🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 92-30077-(20-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 92-30077-(20-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DES VIACION DE PODER

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB—SECC ION "B" ç3c Santutó J€. Et.uc. tt t E jr:j veinte ( 2) U€• mil r)c:,/eci.i?ntc.4 noventa y siete (19911. í:rr L:Rt_ÚS A. II NLCN BARRETO Proceso No. 92 ACTOS D 13 r. [ TLLS VI Ci uF: ' FLUPEZ GONZALE Z ENF'RLS( DI TÍ 1 í (L DE SERVICIOS PJEL 1 CÍ)3 =lW Controversia: La actora, por medio de ai:iratiLi ejerLicio de la Acción de Restablecimiento tJ&I ierc:ht..; consagrada en ¿,,i articulo 35 del C ..0 r leis trámiteb de un Fraceso Urdinario, •' 1 Li. la d Corporación se hayan las siguientes: DECLARACIONES PRIMERA.- Que es nula la REc..1uc1c5í Nuio 1254 de julio J O de 1992, =pedida di por .t Gerencia a :J: lo E.iir'i D:. E..tr a. t 1 de Sr ci c Públicos 'i.D 1por medio de la cual se dviric:u1:. .J€i bervicio a la aclor4 ')li. lL)íi6i •._k.)IL:z GONZALEZ,enrazón de haberse c:j: 1 iado insubsistente su ícnam.1ntU pera desempeíai, 1 cargo de Frofionai 1 £

•._k.)IL:z GONZALEZ,enrazón de haberse c:j: 1 iado insubsistente su ícnam.1ntU pera desempeíai, 1 cargo de Frofionai 1 £ SEGUNDA.- Que :omc:'consecuencia cic' la Nulidad decretada y oara ir rctabit?r elProceso No 92-30077 2 derecho narticular ViOLUM, la Emores,- -t Distri t.1 de Servicios Públicas 'ED1t3 deberá reintegrar ¿t in. randantE, al cargo Clc Profesiunal 11, e a etro de iu.1 o superior categoría ', reçínc.c:jóri Que igualmente SE C_i.riEflE? a la Empresa í)i'tri. t. 1 dq Survicias Públicas ED .1 ¡i pagar a la Demandante, tti. 1 cc sumas curre%po"dientea a sueldos, primas, bonificaciones, pr et Ci,ru-:'!; sociales y er,

general todo emolumento uírrto it que tenga drreche declarando que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio dF?i CricCi • que por lo t.nto c'1 Liempo que dure cesante c:ru ::or, SECLkOri ci ji t;Je la declaratoria iri.itisttiic..i • ].e es c[iput.i.1 1 • otrit fecto de prestaciones sociales, pensión de 3 ubi 1 EC 1 án y dei.; dr er:hes provenientes de .t relación laboral, lt. ;ujindci se nreduz c:i su reintegro.

de prestaciones sociales, pensión de 3 ubi 1 EC 1 án y dei.; dr er:hes provenientes de .t relación laboral, lt. ;ujindci se nreduz c:i su reintegro.

MARTA.- Que la res.peL: t1vit sentencia ciot:e sercumplida er c.trrolid dentro de Ins tc.r inoc previstas en el. ¿krt.ít:u10

Administrativo. 176 ci e 1 Código Contencioso .. (c,r,o tuchos ciie d i er e i or tO ¿ ¡ a presente acción,se relatan 1 o siguientes: PF'1t1EFO - la astDra doctora UCTORVI FL Ur-LZ ciCiN LILE Zfue nombrada median te R€scj 3. ui:1._n N k:),19 del :.i_ de ficjost:ci dei1.991 de la (.3erri ci de la Empresa D:Lstrit 1 de Servicios PCib 1 icos 1 ED 1 S" para clempcuir el :roo cae Profesional, II. IEGUNDQ. - Durante su vinculacinnla Empresa 'E:ri 1 3 la demandante f ti. c una funcionaria calificada. de buen rercli t: .,refesi.orai. 1. intachable ceIdLt::t., €Iu su eirt:i1e. diligente ),Proceso No 92-30077 3 tica.. 3u hojA de vida "o presantó Lbrvüc.i(n alguna en su contra. Ç..red 1 tt.1: 10 requxeitos minimus para el ejercicio del cargo que ocupó 9n la entidad

tica.. 3u hojA de vida "o presantó Lbrvüc.i(n alguna en su contra. Ç..red 1 tt.1: 10 requxeitos minimus para el ejercicio del cargo que ocupó 9n la entidad 1 EF:CEkti -. Con esos anteuedHntos en favor suya, E produjo mediante €i acto acusado, la declaratoria de ingubsistencia y simultáneamente c. 1 rcrnbri.r,te de SIA reemplazo. ÇJAFTO. Mientras la demandante 'e declaraba SE procedxa a nombrar en cu reemplazo el .Dc:''tc.r GER= it::wciv ., como profesional .11quien como se acreditará c:jn las pruebas de este libelo, nc reunía er momento las calidades académicas rouer icIe: ere el. cerucj citadoprofesional fue dost.1redc:. ¿ prestar sus eryic.1cs enuinicio OR la Di visión Jurídica do la Empresa para desarrollar las actividadesque venie ccw 3. ierdcj cabalmente la Doctora VI C:TOP.I (. PLOREZ GONZALEZ,con excepción de no atender demandas o litigios prc;ce:t 1 eo e> ti'eprocee lec como ce demostrará en Ui Inspección judicial cttc en wzta crfteruJc ie solicita, 6E)C1Ç. Le R€c3. uc:ión 10 )i.O dl 2%d e Abril d1;'1 por la cual se establecieron las funciones para las di%tintas Areasde le

solicita, 6E)C1Ç. Le R€c3. uc:ión 10 )i.O dl 2%d e Abril d1;'1 por la cual se establecieron las funciones para las di%tintas Areasde le En:ided • lo escrc e la División Jur.dLca, entre otras, de Asesorar o representar a la Eirree por iiitemed .i.cí del Jefe de la División en todo los asuntos de carácter legal que requieran su intervención actuando corno apoderado de la Entidad, med iante 1e constitución de poderes especiales.Proceso No 92-30077 4 Lresta suerte, quien sea nogTtbj'dc:: ovofe .iont II, dt:,o atenner Oicha topr€?r t.-ic: ic5ct que para el caso del doctor GLMAN MONRO'i resultaba imposible ¿:ln cumplir por cuanto c:;r•cjo do 'u título o idoneidad protesional que si ostentaba la actora. como garantia do. buen servicio. El móvil real de la decisión do nombrar al citado profeuional para cumplir 1 o. funciones que venia o deç..OfT0Or'€fldc, la Actora, fue el roq4ÁoI-idc:. cc.r la les, además y' :rquo Elo ot:,oroor':r, no solo las ororrotjtivs especiales de nombrarla oi'fooíoii 1 11, sin el dobi cJc' titulo, sj. nt, porque como se comprobará or oto proceso, se le concodieron desde su inicio do funciones oeríui sic, WEpecial Jo

especiales de nombrarla oi'fooíoii 1 11, sin el dobi cJc' titulo, sj. nt, porque como se comprobará or oto proceso, se le concodieron desde su inicio do funciones oeríui sic, WEpecial Jo asistir diariamente oj un lapso do du. icroo la Universidad Libro de esto c::i.c'dd parZq repetir Lu'o de loo materias Jo 10 carrera del derecho, incurriendo esí tn o.! desvío del poder conzagrado en o! Códigoc ton 000 Administrativo, por cuanto ol nominador desbordó su ?ci.t 1 t.oc] legal "o qo&.' La pootesto:i do libre nombramiento •, remoci6n que tienen looJefes rio la Administración no h. 'ic10 c:onfor.icjo roro aLuwodarla m sus propio Lo F<osobuc.Lor, No 0496 cti 26 de febrero do 1997 por Lo que so delegan unas recalca uno. vez fl5 OUO la. representación logo]. so delegan en la Ji•'fo. de la División 3uric'lico o.rc: c]uE' éu0,1 del ooacióii . debe recaer en uno do los Abogados F'r'ú'tosic,nol 1 1 ) vinculados o la Empr oá in esta designación oc, o.i :asu del doctor GERMtN MONRO"' r no ha operado por no poseer titulo profesional que la acredite como te¡.Proceso No 92-30077 5 -- I...L3IilO se demostrará, para atenderpor parte ii.,: ImE profesionales cJu 1 &

poseer titulo profesional que la acredite como te¡.Proceso No 92-30077 5 -- I...L3IilO se demostrará, para atenderpor parte ii.,: ImE profesionales cJu 1 & División Juridica, %u ha niuc:ido a delegair en prolesiunales i,rt.pic:ittcius 1 b_iri i fi te 1 i atención de demandaspor in ci .t pir ci Í)1V1i1€:n ci0 utros profesionales 11 Tk.n(jer urt este lanso dichas labores. Una ve mas e comprueba que el móvil real cic 1 i dot:ti'.,n » nombrar el citado profesional dentro de los cat u Abogados que prestan su£- servicios a suservicio la División 3 .ir id .c Cit no ft.w el requerido por la ley. 3' opero Pur tanto, la autentica desviación de cder, es decir, la adopción de una medida administrativa que no perseguía la eficacia del Servicio Público, iirofirie distintos, CUiflO colo~ al Doctor GER1AN MONROY dentro de la nómina ::f 1 c.ic 1. C:.oc norows violadas s€: citan las ou ion tei Constitución Nacional, arLi c..0 1 os ,. 25 2am 1.22 y 209; Decreto 2400 de 1968artículos i 40 44 y 45; Decreto 1950 de 1973 artículos 1.07 184 193, 2u/.....1. 1 Resolución 010 de abril ;::. de 19.1 de la Resolución No 49 del 26 de Febrero de 19 92 di. la EDIS.

1.07 184 193, 2u/.....1. 1 Resolución 010 de abril ;::. de 19.1 de la Resolución No 49 del 26 de Febrero de 19 92 di. la EDIS. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La Empresa 0.ietri tal de Servic=s PLib1 .i cos ED dio contestación a la demanda instaLlrada durante el t-'rmir,ulijado para ello mediante escrito de fol iC 93 a 9. Santafé de Dogoti D.C.. real i= la misma actuación eo0r ciocr'uient.a] dc? folio 77 PRUEBAS Hediante autu que obra a folio 99 se decretaron las pruebas y ; e ordenó tener ÇQffçO tales la,..Proceso No 92-30077 documentales que qe acompadaven con la demandal SE? libraron los Uficios solicitados ?fl los medias de pruiM, de l& misma numeral 1, literales r.J 31 1) to110 54 ' é. Por el Distrito Capital '.e cli puso librar los ol:irios solicitados en la con t. EFLc:1 on numerales .1. y 2 folio :3.1. se ordenó tener cuenta la manifestaiión realizada en 1 folio 97. Por la ED1.3, se ill:iró el oficio o que so €?tL€'re 01 titulo Oficios, folio 95. ALEGATOS DE CONCLUS ION L a apoderado Ue Santafó ck. 3ç:oot. 1). C descorrió el tér'ffi.'Lru ÍDOr? alegar mediante la documental. de folio i ...0..'

ALEGATOS DE CONCLUS ION L a apoderado Ue Santafó ck. 3ç:oot. 1). C descorrió el tér'ffi.'Lru ÍDOr? alegar mediante la documental. de folio i ...0..' :1 Aocr.icic:. de la aLtura guardo Silencio durante esta etapa procesal. Surtido el. Lrjte correspondiente a 1 Instancia y no observándose cauial alguna de Nulidad que invalide lo actuado, o Sala prc:.ecte o decidir propias 1a% siguientes!

CONSIDERACIONES: o otor.a, por intermedia de apoderado sol 1 c:i Lo quw su declare la nulídad de la Iu 1 u c.lóri l4c' 1254 de julio lo de .1992 • expedida por l& Gerencia de 1'_-k Empresa Di t.r'ito1 de Servicios Publico 'L'L)I " por medio do la cual se lo declaró insubsistente el nombramiento en el cargo de Profesional o! 1 :[ »» Como consecuencia de ] g, .nt.er 1cr declaración a o titulo de restablecimiento del derechD se ordeno e»! reintegro al mismo c:oruc: o o otro 'de igual o superior categoría y remuneración / se le :cuoi' los sueldos, pr'imo bun it i.C.oci.onfrs prestaciones sociales y en general todo emolumento o que tenga derocl 10 declarando OttO i'o ha existido solución de ;.c.nti r'iui.dod en el ejercicio del. cargo. C)us Is respectiva sen Lercio debe ier cumpláde dentro do los t.cr mirlos previstos en el

declarando OttO i'o ha existido solución de ;.c.nti r'iui.dod en el ejercicio del. cargo. C)us Is respectiva sen Lercio debe ier cumpláde dentro do los t.cr mirlos previstos en el orLiç.uio 176 delProceso No 92-30077 / Se encuentra di' LrL, del expediente prueba documental d€?1 acto acusado,esdecir la Resolución No 1254 de julioi( de 1992 (Fij1i (2) L.a atoder.ií de Stnt.fé de iJcoct. i) Cmediante el escrito de con tt:ciónde la demanda de folio 77 propone la Excepción de ineptitud Luter' . 1 ve de le Demanda por incumplimiento de requisitos legales, que en tc:.di demanda se debe designar las partes, que 1 ¿ Edis es una entidad del orden ditr .i t.- 1 la cus..l t.í,e autonomía ¿d"riini.etreta.'i • patrimonio independiente y puede comparecer e ,iuicio sin necesidad de demandar en orriie c ,:)r)urte c: solidaria con Bantalé de Bogotá L' .[ ¡:.er J.c, tanto, la única entidad de m a n dado debe ser 0,y Liç:'e..i. Di'.tr ita! de Servicios Públicos --EDIS- - Al repec;tc, considera la Corporación nue 00 determinado iTiC;efl Lo en que se demande e u a. entidad que Li s9a la llamada repoider :c,rlas pretensiones ;rcc.edue no re evidenciaría la Ineptitud de la Ljiericie

determinado iTiC;efl Lo en que se demande e u a. entidad que Li s9a la llamada repoider :c,rlas pretensiones ;rcc.edue no re evidenciaría la Ineptitud de la Ljiericie sino •e la consecuencia :n,ir idi c:e seria r'c3ur 1 cc pretensiones c:Ic la c:feiriarida res cc t.c de la misma« Igualmente, pr pone dicha excepción por la insuficiencia en el cumplimiento de la s p autas ereii acJ• t'r la ley por cuarto no ae preci sa el alcance '. sentid(,-1 1e la iofraccibu. de donde se concluye q.k€-;' el eKpresodei concepto es ir'e"íic.a: e) carecer de capacidad analítica y demostrativa de la violación mJE' la ley, por lo qLe no podrá entenderse que el libelo saL3.s'face tal e> ienc i e .:ontcrii.'Je en ci ert..c:u1cj 137 numeral 4

Referente e le eetc et: rie la. Sale,0kV? de acuerdo a lo díspuesto dispuesto por el artículo 137 numeral 4 ocre que una demanda se considere que cumple con el 1. 1 ere. de 1s requisitos Tormales,te o iCi€• la mención de 10-5 fundamentos do derecho de las proteniicnes y la forma roflir:' se incurrió en 5L 'JO E neracicr ., dentro del libelo belo de 11, demanda e observa en el acápite denominado MISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO-DE t_. ' 1 CJL i ION' • se

11, demanda e observa en el acápite denominado MISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO-DE t_. ' 1 CJL i ION' • se tProceso No 92-30077 el men c_ .icnó 4;:cit) tales entre otras lo dispuesta en el Decreto 240 de 1968 ', ID ConstituLi6n NaciDnal, SE manifestó la forma en que se incurrió €Ii SU desconocimiento; así mismo, el libelista rio solamente menciona COffiC, causal de anulación del acto demandado 1 . violación direuta de la le', sino la cJesvi;ióii de poder por le que debe entrarse a resolver ésta, Pr lo referido se declarara no probada la ex ¿:e::c: iCr, propuesta. Manifiesta el Representante de la ac::tcir a • que al rfio'entc. de la emision de la Resolución impugnada se incurrió en lau causales de anulación de los actos administrativos como son la Viol acicin L:iirc:ta de la ley y Deaviación de Poder.. Lwg cargos por Violación Directa de la Ley y Desviación de Poder, los h.tç:e consistir el libelista en el desconocimiento del Derecha al. Trabajo o y de los. Fines E.€r',caiea del Estado. teniendo en cuenta que ID actora dairipeíaLa ci cargo con recurucida eficiencia hasta ci..,,to fue retirada del servicio oc:r motivos ¡legales y contrarios al servicio público; que existió un motive oculto al nombrar en reemplazo de la demandante corno erof esicn ah 11 al Dcjc ter GERIIAN MONRtJY quien r,e reun í a

contrarios al servicio público; que existió un motive oculto al nombrar en reemplazo de la demandante corno erof esicn ah 11 al Dcjc ter GERIIAN MONRtJY quien r,e reun í a en esos momentos las calidades acadcm.ices recjr.ieridas para rjeseíiclrse en la División Jurídica y desarrel 1. ar 1 as actividades que venia cumpliendo la actora, entre el .1 as atender demandas defendiendo los intereses Estatales; que esnombró a quien ro cumplía 1O. requisitos de idoneidad y titulo académica y además a quien SE le otorgaron permisos para concluir sus estudios académicos E imi€'ndcDee1 e de atender demandas y nombrando para tales efectos a un profesional que se encontr aba incapacitado; que se vulneró igualmente lo dispuesto en el articula 2kj de La C.P., que pr eceptúa que la lee podré exigir títulos de ;rcjonejcjad y para al caso loe risríne se encontraban en las Resoluciones .101 de abril 2 de 199.1 '1 0496 de! 26 de Febrero de 1992 Antes de hacer cualquier pronunciamiento sobre el forJo del asunto planteadu,la Sala debe dejar enProceso No 92-30077 9 clro que el k.:I t t:r mo (:rco deen.eadc oor 1 a aetora ft.n el de Fofe.i.c:.r,ai II de la Liv.ic5r Jur'ídia para ej. i:ja 1 'fue rf(vbrada ted :i. ante 1 íeeo 1 uei No )67' del i

el de Fofe.i.c:.r,ai II de la Liv.ic5r Jur'ídia para ej. i:ja 1 'fue rf(vbrada ted :i. ante 1 íeeo 1 uei No )67' del i de qetc5 d 1 Fo11 o b2 dE: 1 CL.kde'rnr.j No 3 1'y deh:tdaer, te poeiionad seotn ac..a No .L c2 de 5 de aept ie,ibr e dr 1.991 t f.1 io .' l hi derfi ) re rata por lo tanto de una emp 1 eda pública de 1 .i. t: re r,o ir, brairien te 5' eínuc 1 Ón q no ae en c en t.rab cob:i j ad .-..4 por el réo ¡ ser., de la C rura dr:i :e;t:rat.a'va ni de ni,r,nLljt citre, .ero que le ci .ero estab 1. 1 .i dad Y per Cú Ik neri c. a en e Una ve 'e etaI:l e:ic 1 a La 1. i.tlad de Eiip1 eatJ Púbi ica de Libre nombramiento y Remoción que cobi. i aba 1 a. ator-<si al rente do D,-oduL.irse la Resolución ipnrada por hed 'e dt, J. r.:ua 1 se dec' 1 ¿r 6 .LrsL'b: i.tri e su njç,br ariior te estab su t.azk la po'_ibi. liciad que la En LLC.iad Noíi.radc.;ra 1 a ser:'arara del caruc. i'üeci ian le

su njç,br ariior te estab su t.azk la po'_ibi. liciad que la En LLC.iad Noíi.radc.;ra 1 a ser:'arara del caruc. i'üeci ian le ResIDlucin que no efa reeesar io mL t..i'vay ii" :iu:C', luera recesar'i.c' para eJ le 1 ...1 ex i.stenci a de rnet 1 vos di. ferentes a pIc:.c::urai' mo,,i oras" la prestac.:iÓr riel Servicio F'ub 1 ic.o 1 ueoo • ae tan est al:. ciclo 1.....:i. tes a 1 f eu 1 'Lad di ser eciona i de rersover a los Cr. ir, 1 cados de i orm a 1. que esta no pueda ser pj e id a de srarer a arbt,raria Ç•'ci La 1 c:crç. !•e eshceó en el or' rafe anterior. la declaratoria de insubsistencia que se produzca contra una empleada sujeta al régimen de libre nombramiento y remocióri, no puede estar fundada en motivo diferente al Buen Servicio. Pero h'hida cuente cJe l pre..nc.iún de 1 eia 1 idad que cobij a a loe ctus idmi nie tr ati'vos es a quien persigue su nulidad sobre quien recae la carga de probar la existencia de circunstancias que vicien de nulidad dichos actos. Ahora bi.. en • en c:uas's 't hace r€3fer.:rs cia. a 1 e

quien recae la carga de probar la existencia de circunstancias que vicien de nulidad dichos actos. Ahora bi.. en • en c:uas's 't hace r€3fer.:rs cia. a 1 e : lar te•adc. e de' fflefl ifestar por la e la , que no comparte el en ter.to de• 1 1 i bel i.sta cuando a f irsra que la actor a por el Icho de haber ieepeado el e j e c:ic io de Us a cabal idad con honestidad probidad, el der echo de f)e r ¡llar) e Ya C1 VA e? si e aceotar a lo anterior estaria pr Lrsandc elProceso No 92-30077 particular c.obra t1 interés püblico, y rv..s podrir-.( removerse ririunfuncicnario d:r trci de las obi ioa':icios de los mismos está la do cumplir, L.i'an lielmente t:ar sus funciones, de t'ra narr = í:sn!%ta. . :to ordenadD por la Constitución u las ic?v?s. E.. por ello que aúr c'..idci la actDra uegun su Apoderado, Ctjfl gran aptitud. capacidad t_idoneidad sus [ur;:; 1rries , Lo a nterior ro constituye ui factor jara evitar .0 remoción. Es deber do t.cic 1 un c:.. íi aruis cumplir bi.r i Melmente con el ejercicio Ci€ su cargo, según lo tata Irco la t:unstltuc±Ón i la l; por lo que el tunc ioF'ar1c quo así se d4 E

un c:.. íi aruis cumplir bi.r i Melmente con el ejercicio Ci€ su cargo, según lo tata Irco la t:unstltuc±Ón i la l; por lo que el tunc ioF'ar1c quo así se d4 E Luln:: 1 iorido con sus deberes ' obligaciones.

Esta t: ..,rpor %C 00 sc.' identifica eri cuanto a lo :tL&J1.ad0 con la reiterada jurisprudencia del H. Consejo do Estado, c.c t ada por e! representante del en te t:arciadc' un cuanto que laidoneidad del funcionario no desv 1 r ta la legalidad dol acto do i. .....ub.1L€iisc: ja per que exi.t.ori í:Dtras raznnes tendientes al buen serviciQ, tales como odt..' ..c:ic.,í del gasta pública, reorganización de la planta de personal, LrIc:;I traL:.tórI de funciones, decir, que el término necesidad cii s erv icio es amplio y ED solamente se limita a funcionarios idinecis Respecto ct i((o Lm declaratoria de insubsistencia do la actora no le debió a (a necesidad de buen servicio público, sino auuo ao requería nombrar ¿ un funcionaria que no Vounia .r.:.s requisitos para desempetar las funciones on la Divi íCiti Jurici ca probb la •orad.ii, t.a do manera fehaciente tal af irmación a. través lo las medios prc.Lit:.'rios quo tenia i;i su alcance, o qcudo por unJo en rioraa con.i et.ura..i personales do la En o 1 escri ta Jo fecha 3 de octubre de 199

través lo las medios prc.Lit:.'rios quo tenia i;i su alcance, o qcudo por unJo en rioraa con.i et.ura..i personales do la En o 1 escri ta Jo fecha 3 de octubre de 199 expedida por la Unidad Ejecutiva Ja Servicios Públicas do la álcaldía Jiavcir do San ta fó do BDgata D. C. 1 u 1 i. c 150 se manifiesta que:Proceso No 92-30077 ji. los archivos de i..t Edis i1Ltir.i no se pudo determinar porque funcionario fue sustituida la Doctora María Victoria Flórez González quien tenia t:i rtroc de Profesional 1 .1 - En .Ic l¡hros de actas d' posesión partir dr la fecha d• retiro d€. la Doctora Fi ór:z se determinó que se o' ontrori COifiO

Prcf.nn: .1e II tJic.ir Alberto GrLil

Calderón el 16 de .)uiLiZ Nicni dc. Grirt Monrc..y 3rch€2 -.-1 37 de julio; Rodolfo Lói 13€tFSr.]. el 17 de julio; 1'ii Bernal do Afanador el 23 de julio y H€ctc'r dlos Mejía el :24 do )ulio". fla negrilla es do 1 ái1r) Ero. docir • c'o según lo expresado en el escr i tr&nc:ri.to en lo pertinente no ro logró €:. tb iocer oi turma clara y fehaciente quien fue el funcionario onu reemplazó w la accionante Oíi el cargo por ella

tr&nc:ri.to en lo pertinente no ro logró €:. tb iocer oi turma clara y fehaciente quien fue el funcionario onu reemplazó w la accionante Oíi el cargo por ella Tampoco ER logró demostrar dentro del ubud 1 ce - qLE: el, supuesto reemplazante, esto es, el oic'r MIGUEL DE BERMAN MONRD 1' 3 r.GHEL • no cumpliera con 1= ru.it.QS exigidaE por la :to\ Con el m'i"i1 probatoria allegado, ''i CRiC de acuerdo con la documental visible telio 110 que constituye un oficio expedida por la Dkrecn.tcn do Registra Ntnitrii 1 de Abogados de fecha 30 do noviembre de 1991 en la misma tan SUIQ se io constancis Sue revisada la LéO do datos, F'L') ¿çrec:F2 inscrita ¿.l 1 efor ÍERMAN DL MIGUEL MOt4F(Ti't' identitiwado cc,n la r:'.du 1 do c uddr,íe Nr, (espacio n bla nco ) rio iespaciQ en blanco) como abogado titulado. De la anterior solamente se deduce que d ' ch:: funcionario íd:, había c.1i.citdo se expidiera la Tarjeta Profesional.

Ahora hien. en la corti. f a cc: . ón cApedida porla cr 1 Universidad Libra íFolio 1.11), he manifiesta qU€• € meRar ir.1rJ DE: MIGUEL rIUNFCY ric, se encuentra registradoProceso No 92-30077 pi.'rci explica 1 su vez que en algunas ocasiona5 no están

meRar ir.1rJ DE: MIGUEL rIUNFCY ric, se encuentra registradoProceso No 92-30077 pi.'rci explica 1 su vez que en algunas ocasiona5 no están la totalidad de estudiantes dittc: del sistema .j solicita mayores datms, es decir, que ro se logró establecer 1 \r'(:I.dd de los Desea igualmente aclarar la é.i 1 ¿ que el D:c.Lt;r MIGUEL DE GEkMN MÜNF(JY SANCHEZ, reempl&zante de la actora se habia desempedado c:omc

Ect i: z.dc: X .t 1 - en la contraloría de Srt'f é de Ec,o€::tá l). t. desde el 16 de Ii'c:i de 1909 hasta el O de julio de 1992 ¡Folio 1 7 del Cuaderno N(- 3), lo que cortit.uve un indicio sobre su calidad de proiee1ci para una fecha, anterior ¿- le ci:Lqr'ecIon realizada dentro del ente demandado. (í miimo, en el acta dE posesión de éste • 1 e

cual obra e folio 95 del Cuaderno No 3 e manifiesta oue 1 wilma había llenado todc los requisitos para temer p.tesiÓr, del cargo. En sintesis ro basta que se manifiesto .]Lte. ex .i st ir:. Desviación de Poder, debe demostrarse plenamente, ya que 15' emont.- que la cree. de la pruebe le Lorrespundo e Le demandante quien tiene eue deniuttrr realmente que en ci momento de la emisión del acto impugnado existiera¡-¡

ya que 15' emont.- que la cree. de la pruebe le Lorrespundo e Le demandante quien tiene eue deniuttrr realmente que en ci momento de la emisión del acto impugnado existiera¡-¡ mutivol ocultos y cienos el buen servicio. Fo, 1: referidc, este ç:eroo ro esta llamado e ptc:.spe'rer. Es decir que el Gerente de la Dístrital de Servicios Públicas 'El) ls" hizo uso de la facultad discrecional de nombramiento y remoción y r ec.; .ióru de situaLiones administrativas del personal que presta sus servicios en la administración ec:16r de este orci en.i sme Habido cuenta de la de tI. cien c.:i.e probatoria que impide estabIRcer la e> isteti ct. e de las violaciones que ec:Llse la parte demandante, esta Sub-sección no encuentra motivos oire declarar le ilegalidad del ¡,cLo Adminis trati vo eCIISCit. por ID que se negarán las peticiones do laProceso No 92-30077 13 Er 1. t.: 1 to. E1 1 r bLtn 1 iclf•çij ni. t i'i 1 : vis d e Cird ,i 1!1rca i. óri Ecundt i.tr.rd 3 uat.:L iia •r nt:rrbrE d 1 .. R€put1 J. c. cit: Cii). iitñbi. a ' por ..iutür d:i Jo 1 a Ley F A 1, L A: Primero.- DECLARASE no probada la excepción de

R€put1 J. c. cit: Cii). iitñbi. a ' por ..iutür d:i Jo 1 a Ley F A 1, L A: Primero.- DECLARASE no probada la excepción de Inepta Demanda propuesta por Santafé de Bogotá D.C., conforme lo manifestado en la parte motiva.

eciundo.- NIEGANSE LAS PETICIONES DE LA

DEMANDA.

COPIESE, NOTIFIOLJESE. COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

En firme esta providencia, archívese el expediente. Así mismo, por Secretaria reintegrese a la parte arcionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha

CARLOS A PINZON BARRETO MARTHA BETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Consultar sobre este documento ...