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TA CUN - 92-30103-(04-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-30103-(04-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUS-SECCION B"

RETIRO DEL SERVICIO / APLICACIÓN DIFERENTE A BIENES DEL

ESTADO / TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ILICITAS

Sritaf de Boaot. D.C. abril cuatro 4) de mil novecientos noventa y siete (1997)

Mao. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON E;ARRETO

Ref Proceso No 92-30103. AUTORIDADES NÁLES

Demandante LUIS FERNANDO DURAN MERA

FOLICIA NACIONAL -- MINISTERIO DE DEFENSA Controversia Retiro del Servicio El actor, por medio de apoderado? en ejercicio t::}e la Acción de REstabiecimieritc del Derecho corisaqracia en el articulo G del C.C.A., previos los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de ta Corporación e hagan las s.iiuiente DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA.-- Declárese la nulidad de lo actos administrativos emitidos por la Policía Nacional, mediante los cuales el demandante -fue separado del servicio activo de la misma entidad, en cuanto tengan relación con el actor. a saberz a) Fallo de primera instancia proferido por la Subdirecci(5n General de la Policia Nacional, con fecha 11 de Ma,o de 1992. b) Fallo que resuelve recurso de reposiciónProceso No 92-30103 impetrado contra el anterior. del 11 de Junio de 1992. c) Fallo de segunda instancia del 7 de julio de 1992. d) ReEoiuciór, No 6E351 del 14 de Agosto de

impetrado contra el anterior. del 11 de Junio de 1992. c) Fallo de segunda instancia del 7 de julio de 1992. d) ReEoiuciór, No 6E351 del 14 de Agosto de 1992. Los fallos corresponden al Informativo disciplinario número 25R/1176 adelantado en la Eubdírección de la Policía Nacional. SEGUNDA.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores condénese a la demandada así: a) Reintegro del actor al cargo de Cabo Primero de la Pol.ic.ia Nacional o a otro de igual o superior categoría, en los términos del artículo 176 del C.C.A. b1 Faqo al mismo de lo salarios básicos y primas, vacaciones, prestaciones sociales, reajustes por ascensos i demás haberes que dejare de devengar desde la fecha de su separación hasta el reintegro al servicio activo, incluidos los intereses comerciales , moratorios., si fueren del caso., con arreglo a los artículos 177 y 178 del C.C.A. c) Que para todos los efectos se reconozca que no ha existido solución de continuidad en ci periodo indicado en el literal anterior. d) Que se decreten y reconozcan los ascensosque scensos que se cumplan por el paso del tiempo durante el período que dure la separación del servicio activo del demandante, con los correspondientes valores por concepto de salarios y prestaciones sociales. Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: "I.- El secr LUIS FERNANDO DURAN MERA se desemp&aba como Cabo Primero de la Policía

salarios y prestaciones sociales. Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: "I.- El secr LUIS FERNANDO DURAN MERA se desemp&aba como Cabo Primero de la Policía Nacional en la especialidad de técnico deProceso No 92-30103 mantenimiento de helicóptero, hasta el día 14 de Agosto de 1992 fecha en que fue separado del servicio. 2.- La separación del servicio fue aplicada como sanción disciplinaria seclurb la investigación que adelantó la Subdirecc.ión General de la Policía, mediante el informativo ya indicado. Los acontecimientos que dieron lugar a la investigación disciplinaria se pueden resumir así El 12 de Julio de 1991, en la localidad de San Sebastián, Cauca, se accidentó una avioneta, que presuntamente estaba al servicio del narcotráfico. Los tripulantes de dicha aeronave no aparecieron ni los elementos que podrían haber transportado. las tripulaciones de los helicópteros de la Policía Nacional, de las cuales hacia parte el actor en esta demanda, se les inculpa de haber 1 legado con sus aparatos hasta el sitio donde cayó la avioneta y haber procedido a embarcar tos cadáveres para transportarlos con rumbo desconocido, y posteriormente tansbir haberse llevado otros elementos, presunta droqa, que se encontraba en la aeronave siniestrada 4.- Por esos hechos se adelantó el informativo disciplinario que concluyó con fallo de responsabilidad contra mi poderdante y sus compaercs de especialidad. Pentro de esta diligencia fue declarada la nulidad de todo lo

4.- Por esos hechos se adelantó el informativo disciplinario que concluyó con fallo de responsabilidad contra mi poderdante y sus compaercs de especialidad. Pentro de esta diligencia fue declarada la nulidad de todo lo actuado a partir del folio 911. Respuesta la actuación se produjeron los fallos que aquí se demandan. Luego se dictó la providencia que ejecutó iaísanciór, Corno normas violadas se citan las siguientes:Proceso No 92-30103 4 Constitución Nacional, artículos 2, 6, 25. 58 y 218 Decreto 100 de 1989 artículos i02 1.21 numerales 12, 39 y 51. 145. 153, 158, 159. 192 y 194 literal ci. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente acci.onadci dio contestación a la demanda instaurada dentro del término fi.i ado para ello. mediante documental visible de folios 153 a 156. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 162 se decretaron las pruebas y se ordenó tener cor,o tales las documentales que sc aconpa.aron cori la demanda se dispuso librar el oficio solicitado en el libelo de la misma numeral 2, folio 129# no se ordenó el oficio solicitado en el numeral 1 por cuanto la hoja de vida del demandante ya obraba dentro del e>pediente y se dispuso tener en cuenta la manifestación hecha en la contestación de la demanda. ALEGATOS DE CONCLUS ION Las partes crnardaron silencio durante esta etapa procesal (Folio 235). Surtido el trámite correspondiente a la

tener en cuenta la manifestación hecha en la contestación de la demanda. ALEGATOS DE CONCLUS ION Las partes crnardaron silencio durante esta etapa procesal (Folio 235). Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado. la Sala procede a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES actor, por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad del Fallo de primera instancia proferido por la Subirecci.ón General de la Policía Nacional del 11 de Mayo de 1992, así corno del que resuelve el recurso de reposición del 11 de Junio deProceso No 92-30103 5 19929 del Fallo de segunda instancia del 7 de julio de 1992 y de la Resolución No 68.1 del 14 de Agosto de 1992 Como consecuencia de las declaraciones anteriores y a título de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al cargo de Cabo Primero de la Policía Nacional o a otro de igual o superior categoría Y el pago de los salarios básicos y primas, vacaciones, prestaciones soc:aless reajustes por ascensos y demás haberes que dejare de devengar desde la fecha de su separación hasta su reintegro al servicio activo, incluidos los intereses comerciales moratorios según los artículos 177 y 173 del C.L.A. que se decreten y reconozcan los ascensos con sus correspondientes reajustes salariales y prest.acior -ialcs que para todos los efectos se considere que no ha existido solución, de continuidad Se encuentra dentro del expediente prueba

sus correspondientes reajustes salariales y prest.acior -ialcs que para todos los efectos se considere que no ha existido solución, de continuidad Se encuentra dentro del expediente prueba documental de los actos acusados, es decir, los Fallos de primera instancia di 11 de Mayo de 1992 (Folio 4) y 11. de Junio de 1992 (Folio 46) 9 de segunda instancia del 7 de julio de 1992 Solio 63) y la Resolución 6851 del 14 de Agosto de 1992 (Folio 21. El Apoderado del actor manifiesta que con la expedición de los actos demandados se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativas tal CO(T'C) La Violación Directa de la Le'. El cargo por Violación Directa de la Ley, lo fundamenta ci Apoderado del demandante en ci desconocimiento de normas de orden constitucional tales como el Derecho al Trabajo. el Debido Proceso, ya que no se demostró plenamente la responsabilidad del encartado dentro de las diligencias disciplinarias, afirma así mismo que no se tuvo en cuenta la individualización de la responsabilidad, valoración de la prueba, no se observó las formas propias del iuzqarnientc:, la adecuación típica, la favorabilidad, la duda en favor del acusado y la presunción de inocencia que en la investigación iniciada no se llegó a la verdad tan solo se procedió a elaborar hipótesis las que no fueron plenamente comprobadas; queProceso No 92-30103 se tuvo como tinicos responsables de saquear la avioneta a los miembros de la policía, pudiendo haber sido los campesinos que primero llegaron al lugar; que al

hipótesis las que no fueron plenamente comprobadas; queProceso No 92-30103 se tuvo como tinicos responsables de saquear la avioneta a los miembros de la policía, pudiendo haber sido los campesinos que primero llegaron al lugar; que al demandante quien se desempcaba como tripulante de uno de los helicópteros no se le logró probar ninguna conducta ¡lícita; que muchos de los testimonios son de oídas i contradictorios entre si que el Director de la Escuela Simón £olivar se retracto respecto a que los helicópteros si regresaron al lunar donde debían guardarse; que no 'se analizaron los testimonios a la luz de los principios de la sana critica; que no se atendió la práctica de algunas pruebas de descargo; que no se comprobó que en los helicópteros se hallaran residuos de alucinógenos; que no se realizó una adecuación típica de la conducta pues se intentó acomodar la misma en tipos penales diferentes que ci ad quem utilizó indebidamente la providencia por medio de la cual decretó la nulidad para pronunciarse de fondo sobre algunas materias en uno actitud de preiuzgamiento parcialidad y apasionamiento reprochable, que así como ordenó agravar la sanción impuesta manifestó su apreciación anticipada sobre ciertos hechos claves de la investi8acións lo que hizo desaparecer la posibilidad que en la reposición de la actuación se reconsiderara la responsabilidad, por lo que no podía dictar el fallo definitivo cuando ya se había emitido concepto sobre ci caso Del material allegado al expediente se tiene que en contra del actor se inició una acción de carácterdisciplinario arácter

responsabilidad, por lo que no podía dictar el fallo definitivo cuando ya se había emitido concepto sobre ci caso Del material allegado al expediente se tiene que en contra del actor se inició una acción de carácterdisciplinario arácter disciplinario por los hechos ocurridos los días 12 y 13 de Julio de 1991, cuando se accidentó una avioneta pereciendo sus tres ocupantes en inmediaciones del municipio de San Sebastián de la Inspección de Policía de Valencia (CaL.tca) • aeronave en la cual se transportaba estupefacientesm los que presuntamente -fueron sacados junto cor, los cuerpos por el personal de la Base de Carabineros de Valencia Cauca) y al personal del Grupo Aéreo y Antinarc:óticos de la Policía Nacional uniformados éstos que impidieron actuar al Inspector del lugar, s&ür FLORENTINO CAJIEUO ZAMANATE, a quien le manifestaron que esta aeronave pertenecía a la fuerzaProceso No 92-30103 7 aérea de la Policía Nacional por lo que ci levantamiento de los cadáveres le correspondía al personal de la misma Intitución, solicitándole sin embargo a este Funcionario tres formatos de acta de levantamiento de cadáver y el sello correspondiente, el cual le fue devuelto una vez lo utilizaron. Mediante la Providencia dei 3 de Marzo de 19929 se procedió a declarar la nulidad a partir del folio 911. (1 actor se le inició por parte de la accionada el informativo No 025/91 con la finalidad de establecer la verdad de los hechos y la responsabilidad del inculpado durante el transcurso de toda la

folio 911. (1 actor se le inició por parte de la accionada el informativo No 025/91 con la finalidad de establecer la verdad de los hechos y la responsabilidad del inculpado durante el transcurso de toda la investigación disciplinaria se le respetaran todas y cada una de las exigencias que ordena el Decreto 100 de 1989. Lomo lo que se debate y busca establecer es s. en realidad el actor incurrió en la comisión de unos hechos que constituían falta disciplinarias es necesario estudiar ci acervo probatorio allegado al informativo No 025/91 investigación iniciada por ci informe presentado por el TC GERMAN DARlO MORENO ACERO - Jefatura Nacional de Inteligencia de ANTIN, en donde se da cuenta de la avioneta accidentada y del proceder de los uniformados. En el informe rendido por el seor FLORENTINO CAJIEIO ZEMANATE (Folio 10 c1i Cuaderno No .) quien se desempeaba como Inspector de Policia de Valencia para el momento de los hechos comenta que el día 11 de julio de 1991 :jr,fc:.rmacjo por el seor EDILMO PAPAfIIJA que la Pol ic.ia había salido para la vereda La Hoyola a buscar un avión y que el domingo 14 de julio de 1991 a mediodía, los seFores DIOMEDES UNI y PARNENIDES PAPAMIJA le comentaron sobre el hallazgo de una aeronave y que junto a ésta habían tres muertos, por lo que se cfiniqió al puesto de policía con el fin de solicitar colaboración para efectuar el levantamiento de los cadáveres >' que allí se encontraron unos helicópteros de color verde con

a ésta habían tres muertos, por lo que se cfiniqió al puesto de policía con el fin de solicitar colaboración para efectuar el levantamiento de los cadáveres >' que allí se encontraron unos helicópteros de color verde con blanco verde oscuro que un Capitán le solicitó apoyoProceso No 92-30103 8 para realizar el levantamiento de los cadáveres, respondiéndole el oficial que primero debían inspeccionar el área ya que se trataba de una zona guerrillera y luego le dijeron que la aeronave accidentada era de la Fuerza irea de la Policía, por tanto le correspondía a la misma Institución efectuar el levantamiento de los cadáveres, solicitándole el CS VAOUIRO el suministro de tres juegos de lormatos de levantamiento de cadáver y el sello de la Inspección accediendo a esta petición e incluso dejando el sello en la Subestación y volviendo mas tarde poror Posteriormente Posteriormente en la diligencia de ampliación ratificación del informe suministrado (Folio 11 del Cuaderno No 3) manifestó que el domingo en la mafana llegaron dos vehículos que posiblemente eran familiares de los muertos uno de los vehículos era de modelo nuevo color vino tinto y el otro era blanco Toyota afirma además que la Policía estaba pendiente en las instalaciones de Telecom para que no se informara sobre el paradero de la avioneta que lo había llamado el Juez de San Sebastián quien le pasó a un Capitán del Ejércíti quien a su vez le preguntó sobre la placa de la avioneta y los nombres de los muertos, por lo que se fue para la estación0 pero el Cabo le dijo que le dijera al

Ejércíti quien a su vez le preguntó sobre la placa de la avioneta y los nombres de los muertos, por lo que se fue para la estación0 pero el Cabo le dijo que le dijera al Comandante que fuera para allá. Er, la declaraciór, del s&ior GUSTAVO JIMENEZ (Folia 20 del Cuaderno No 3) manifestó que la avioneta había caído como a las doce de la noche ci día jueves, que al otro da llegó la policía del lugar y le preguntó que si habla oído alguna cosa, contestándole que había oído un ruido y ellos le preguntaron porque lado hab'a sido ci ruido y les dijo que por la vega de arriba y que ellos se fueron, también afirma el declarante que Vio tres veces a los helicópteros que fueron para La Hoyola, siendo uno pequ&o de color blanco y el otrc:, verde oscuro.

Se recepc: ioró tambirn la declaración del seror

DIOMEDES IJNI lFalio O M

del Cuaderno No 3) • quienProceso No 92-30103 9 iriariifetó que oyó un ruidc, ci día jueves en la noche al amanecer viernes, ese día llegó la Policía y pregunto que si habíamos ido algo le dijo que sí y le manífestaron [a avioneta; que el PARMEN 1 DES FÁPAM.( JA y Que informara si de pronto veían domingo se fueron con los seores GUSTAVO F'AFAMIJA a ver el accidente y vieron tres muertos, huella de que había andado gente, un poco de papeles, unas chuspas negras y unas harinas de color, blanco; que tan pronto le preguntaron fue a dar parte al

GUSTAVO F'AFAMIJA a ver el accidente y vieron tres muertos, huella de que había andado gente, un poco de papeles, unas chuspas negras y unas harinas de color, blanco; que tan pronto le preguntaron fue a dar parte al Inspector y éste lo llevó a donde está la Policía y allí le preguntaron mas o menos donde había caído la avioneta, diciéndoles que era cerca de la cabaa y allí lo tuvieron un ratico y lo maridaron cerca del camino luego vino un Agente y le dijo que se fuera para la casa como así lo hizo • > los helicópteros salían también primero el uno y luego el otro a donde ocurrió el accidente y allí se demoraron como treinta minutos, seguro realizando el levantamiento de los cadáveres; al preciuntarsele cuantas veces vio aterrizar los helicópteros en ci lugar del accidente, dijo que ellos, los helicóptro, fueron una sola vez y no volvieron mas refiriéndose a La Hoyola, que desde ese domingo se desaparecieron Joe cuerpos. El seor GUSTAVO PAPAIIIJA Folio 23 del Cuaderno No 3) a su vez en la declaración manifestó que el día viernes por la maana venia de ordePar las vacas a La Hovola cuando se encontró con el seor DIOMEDES UNI quien le comentó que se había caído un avión procediendo a ir hasta el sitio del accidente encontrándose por el camino con PARMENIDES y se fueron a mirar el accidentes llegando al sitio subían tres personas que no conoce; llegando el lugar seis personas, observaron tres muertos y talado el iuoar, había unas bolsas rotas que contenían

camino con PARMENIDES y se fueron a mirar el accidentes llegando al sitio subían tres personas que no conoce; llegando el lugar seis personas, observaron tres muertos y talado el iuoar, había unas bolsas rotas que contenían harina; rectificando ci declarante que se refiere al día domingo; que estaba a distancia del lugar donde se hallaban los helicópteros, aterrizó el primero el blanco pequeío c::ori rayas verdes y luego el grande de color verdee el pcqueo salió volando, miró que traían en unas varas los muertos los metieron al helicóptero verde, que había personal de la Policía a lado y lado de las aeronaves, que éstos helicópteros los vio el día domingoProceso No 92-30103 jO y lunes por los Lados donde se hallaba la avioneta accidentadas que el sábado por la tarde encontró policías por el lado de la quebrada La Hoyola quienes venian cargados como cor. LIr.a carga atrás y les preguntó si habían encontrado el avión a lo que respondieron no advirti€ndolo sobre la guerrilla. Los seores EDILMO PAPAMI3A, MIGUEL ANACONÇI, GUSTAVO PAPAMIJA, PARMENIDES PAPAMIJA y DIOMEDES UNI vieron tres cadáveres, lo que desvirtúa lo dicho por el representante del actor, quien afirma que no se estableció con claridad cuando eran los muertos ni de que se>":) E:ri la declaración de la s&ora ROSBITA ANACONA (Folio 25 del Cuaderno No 3, manifestó que el domingo como a la doce vio que los helicópteros aterrizaron primero el blanco pequeo y en seguida se levantó y se

(Folio 25 del Cuaderno No 3, manifestó que el domingo como a la doce vio que los helicópteros aterrizaron primero el blanco pequeo y en seguida se levantó y se fue 'y después el verde grande y que de allí habían alzado el primer muerto que lo sacaron en unas varas, posteriormente sacaron el segundo y tercer muerto y los habían echado en el helicóptero verde grande y mientras tanto el avioncito pequePo daba vueltas. El seor PARMENIDES PAFAMIJA (Folio 21 del Cuaderno Nc. 31, expresó que el domingo aproximadamente a la nueve de la maana estaba listo para salir a Valencia cuando el s&or DIOMEDES y mi papa le dijeron que fueran a 'ver el accidente, que observaron que ya habían andado alour.as personas por ci 1 i papeles regados, un polvo blanca tambin esparcido y tres cadáveres uno cerca a la avioneta otro mas lejos y el tercera a mas distancias que so 'fueron a dar parte al inspector de Valencia con el seor DIOMEDES y que en el camino observaron la llegada de los helicópteros; que el seor Inspector no sabia del accidente y se fue a investigar al puesto de policía y de clii llamaron a DIOMEDES al puesto de policía y ál se fue para el mercado. La seora YOLANDA CRUZ (Folio 16 del Cuaderno No 3i quien afirmó que el domingo vinieron dosProceso No 92-30103 11 helicópteros pero no los dejaron ver, pero sin embarga ella observó por medio del cerco que alzaban cosas pesadas a los helicópteros, que eran cosas pesadas porque

helicópteros pero no los dejaron ver, pero sin embarga ella observó por medio del cerco que alzaban cosas pesadas a los helicópteros, que eran cosas pesadas porque las alzaban entre 3 policías; que uno de los helicópteros fue hasta el lugar donde cayó la avioneta. De los descargos rendidos por el inculpado (Folio 103 del Cuaderno No 3), se desprende que efectivamente el día de los hechos, el CT MORENO le dijo que salían, entonces abastecieron la nave y se trasladaron de la escuela de Tuluá al aeropuerto de Tulu en donde recogieron los dos helicópteros al MY. TORRADO, CT. PAEZ, TE. RAMIREZ y a un seFor de civil, continuaron el recorrido y fueron al aeropuerto BONILLA ARAGON donde reabastecieron y continuaron para Valencia, aterrizaron durante aproximadamente una hora, tiempo en el cual sacó del helicóptero suyo la caja de herramienta y se trasladó al helicóptero pequePo para ayudarle al Técnico del Huges a instalar el sistema ariti-hielo que consistía en LWI pasador, terminó este trabajo y llevó su herramienta hasta el helicóptero, luego salieron a vuelo como a las onces y sobrevolaron alrededores de Valencia en los Helicópteros por espacio de una hora buscando un avión que se había etrel lado sin encontrar nada, entonces el piloto informa ir a reabastecer y se dirigieron a Pc'payn en donde duraron aterrizados dos horas, de ahí volvieron a prender los helicópteros y nuevamente se dirigieron a Valencia con el fin de recoger al CT. PAEZ, sobrevolaron

en donde duraron aterrizados dos horas, de ahí volvieron a prender los helicópteros y nuevamente se dirigieron a Valencia con el fin de recoger al CT. PAEZ, sobrevolaron la zona pero no fue posible estar (sic) porque el tiempo empeoró, entonces se fueron para Tul u, dejaron en el aeropuerto al seior MY TORRADO, al TE RAMIREZ y a un civil, posteriormente se fueron hacia la escuela a donde llegaron entre cinco y seis de la tarde pernoctando en la E3EOl; el dia 15 de julio, se dirigieron al aeropuerto de Tuluá donde recogieron al MY. TORRADO y al TE. RAMIREZ, salieron al as seis y media • llegaron a Popayán y se dirigieron a Valencia donde aterrizaron sin apagar y recogieron al CT. PAEZ y salieron nuevamente hacia fu1u dejando al CT. PA y TE.. RAMIREZ y continuaron a la Escuela SIMON 3OL IVAR; niega lo expuesto por los residentes de Valencia.Proceso No 92-30103 12 En cuanto a los cargos endilgados el accionante dentro del proceso disciplinario, es de manifestar que respecto de la responsabilidad por parte del encartado de incurrir en las faltas disciplinarias consacjs en el artículo 121 numerales 12 y 39 del Decreto 100 de 1989 • va que su actuar consistió en una actividad incompatible con las buenas costumbres i' atentatoria del prestigio institucional ademéis le dio urja destinación diferentes e le aeronave bajo su cuidado realizando actividades ilícitas y por lo tanto une aplicación diferente e la de u misión. Es de observar con relación a ellas que de

atentatoria del prestigio institucional ademéis le dio urja destinación diferentes e le aeronave bajo su cuidado realizando actividades ilícitas y por lo tanto une aplicación diferente e la de u misión. Es de observar con relación a ellas que de las pruebes allegadas de todos los moradores y vecinos del municipio de Valencia (Cauca), que los tripulantes de los helicópteros fueron quienes rescataron los cadáveres y se llevaron la mercancía que transportaba la avioneta accidentada, por lo que se consideró que el accicinent,e no actuó dentro de los parámetros que se le exigen a un miembro de una Institución como es la Policía Nacional Se le hace la crítica e los testimonios que los mismos son de oidas, a quienes les constan los hecho-sí- por echos por comentarios tal como sucede con la declaración del Inspector de Policía del lugar ci cual no afecta el demandante pues no vio transportar cadáveres o las drogasen rogas en los helicópteros., que en delinitiva es de lo que se acuse al actor; debe precisar la Sala,, que se trata de una situación especial la estudiada, en donde a varios de los moradores les consta el sobrevuelo de los helicópteros. En cuanto a que en las declaraciones se confunden los colores de los helicópteros ya que en realidad uno era negro y el otro blanco por lo que no se puede confundir con ci verdeg la verdad que no es una situación relevante dentro del sub-judice. La declaración de GUSTAVO PAPAMIJA es atacadak oor contradictoria al afirmar éste en primer lugar que se encontraba a distancia de los hechos pero que se percatProceso No 92-30103 13

situación relevante dentro del sub-judice. La declaración de GUSTAVO PAPAMIJA es atacadak oor contradictoria al afirmar éste en primer lugar que se encontraba a distancia de los hechos pero que se percatProceso No 92-30103 13 del color de las medias de los muertos. Observa la Sala, que la declaración hace referencia a momentos diferentes uno el día domingo en la maAana del accidente cuando observó los cuerpos y el lugar que se encontraba talado, en donde vio algunas bolsas como con una harina y otro cuando fueron recogidos los cadáveres por los helicópteros. Al testimonio de la seicira VOL SIDA CRUZ se crítica porque afirma que de acuerdo con otras declaraciones los cadáveres fueron subidos al helicóptero verde i ella afirma que ci que fue al sitio del accidente fue ci blanco. La declarante afirma que Maro que uno de los helicópteros fue hasta el lugar donde fue que se cayó la avioneta el de color blanco o sea ci pcqueo el hizo como dos viajes" lo anterior no significa que solamente el helicóptero blancD se hubiera dirigido al lugar del accidente, sirio que fue ci único que ella vio que se dirigió a este luear Que ci seFor GUSTAVO JIMENEZ manifiesta que vio los helicópteros pero no sabe si sentarían allí en el lugar del accidente, testimonio que no resulta comprometedor para el demandante según el criterio del apoderado de éste. El anterior testimonio sirve para corroborar ci hecho que los helicópteros sobrevolaron en varias OCaslOn€?5 el lugar de los acontecimientos ci cual unido a las demás declaraciones que los vieron aterrizar sirve

apoderado de éste. El anterior testimonio sirve para corroborar ci hecho que los helicópteros sobrevolaron en varias OCaslOn€?5 el lugar de los acontecimientos ci cual unido a las demás declaraciones que los vieron aterrizar sirve como indicio, ya que si estaban er,(:::ima del lugar donde había ocurrido el accidente nada les impedía aterri!ar. A su vez la critica realizada a declaraciones de los sePores Gustavo Papamija y Parnnides Papamija hijo del primero, porcontradictorias, or contradictorias. al afirmar el papá que vio los helicópteros en donde se subieron los tres muertosProceso No 92-30103 14 valiéndose de varas y subirlos ¿l helicóptero verde, pero el secundo afirma que todos se vinieron para Valencia Tal como se manifestó atrás se trata de tiempos diferent.s uno cuando se encuentran papa e hijo viendo el accidente y después cuando el secr Gustavo Papami.j a observa que se llevaban los cadáveres en el helicóptero tal como lo manifiesta el se1or PARMENIDES cuando afirma 'No sel por comentarios de papá que el ha observado de la casa al filo donde habían aterrizado los helicópteros que corrían como que llevaba uno y lo metían al helicóptero y se devolvían en carrera por los defns. Si bien es cierto el accidente se había presentado desde el viernes el seor GUSTAVO PAPP1MIJA solo hasta el domingo se enteró del mismos no indica necesariamente que viva muy lejos del lugar donde ocurrió esto y que no pudiera observar unos helicópteros desde su

presentado desde el viernes el seor GUSTAVO PAPP1MIJA solo hasta el domingo se enteró del mismos no indica necesariamente que viva muy lejos del lugar donde ocurrió esto y que no pudiera observar unos helicópteros desde su casa. La supuesta contradicción entre la declaración de la seora ROS81TA ANACONA y GUSTAVO PAPAMIJPI, sobre el número de policías alrededor del accidente, no le da matiz de sospechoso al ir%jsmc,s tan solo la falta de precisión al cont a ls pero no que ellos no hubieran estado presente en el lunar do los acontecimientos. o Dentro de las pruebas también se encuentran los indicios y a través de ellos se pudo establecer la plena responsabilidad del encartado, si bien es cierto no existe prueba por medio de la cual se identifique plenamente al actor, si Iav constancia CRIC al mismo SC encontraba :omo tripulante de uno de los helicópteros y de los descargos se deaprence tal situación, luego si posteriormente vieron los helicópteros donde ocurrió el accidente i donde se cargaron los inuer toa y varias bolsas negras o cajas amarradas con guasca, para tal efecto no importe tal precisiónr luego es del caso concluir que el demandante fue una de las personas que incurrió en el saqueo de la avioneta accidentada y la sustracción de la mercan cia que transportabaProceso No 92-0103 15 Las pruebas arrimadas el expediente fueron consideradas en un todo juridi.c.:o y aplicando los principios de la sana crítica, es por eso que se llegó a la conclusión que existió por parte del inculpado la

Las pruebas arrimadas el expediente fueron consideradas en un todo juridi.c.:o y aplicando los principios de la sana crítica, es por eso que se llegó a la conclusión que existió por parte del inculpado la voluntad de saquear la avioneta accidentada por lo que ro actuó de acuerdo con el comportamiento policial que debe tener todo miembro de esta institución. Referente a la adecuación típica., manifiesta ci libelista que se evidenció una irregularidad, ya q

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