TA CUN - 92-30139-(22-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 92-30139-(22-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
crtf.4 PROCESO DISCIPLINARIO. - No enerva la facultad discrecional /
FACULTAD DISCRECIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECC ION SEGUNDA
SIJBSECC ION HBI
Santafé de Bogotá D. C.., septiembre veintidós (22) de mil novecientos noventa y cinco (199).
Magistrada Ponente: Dra.. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIAS:
Expediente: 92-30139
Actor: ANA BETULIA ROMERO
GtJTIERREZ
Demandado: NACION - CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA
Controversia: InsubsistenciaNaturaleza: Actos Nacionales.
ANA BETULIA ROMERO GUTIERRE! identificada con la cédula de ciudadanía Nro.. 51631.466 de Bogotá, mediante Apoderado Judicial, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho (Art. 85 C.C.A.), formuló demanda contra la NACION - CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, el pasado 26 de noviembre de 1992, controversia que se define mediante esta providencia. A N TE C E D E N T E 5xediente Nro. 92-30139 2 lo.- PRETENSIONE8s La parte actora en el libelo demandatorio (fis. 13) solicita se hagan las siguientes, o similares, DECLARACIONES Y CONDENAS: u la. Decretar la nulidad de la Resolución Nro. 06477 de julio 30 de 1992, por la cual el seor Contralor General de la República declaró la insubsistencia del nombramiento de ANA BETULIA
u la. Decretar la nulidad de la Resolución Nro. 06477 de julio 30 de 1992, por la cual el seor Contralor General de la República declaró la insubsistencia del nombramiento de ANA BETULIA ROMERO del cargo de Revisor de documentos, Nivel Técnico, Orado 1, deja Auditoria General ante la Cámara de Representantes --SANTA FE DE BOGOTA Za. Ordenar como restablecimiento del derecho: A.) El reintegro del accionante al mismo cargo o a otro de igual o de superior categoría. B.) El pago al demandante por la Nación, de todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás prestaciones y adhealas pagables en servicio, con los reajustes e incrementos dejadas de percibir desde la fecha de la separación hasta el día en que se efectué el reintegro. O.) Declarar la no solución de continuidad en el empleo para todos los efectos jurídicos y económicos dl demandante y en especial las prestacionales.Expediente Nra. 92-30139 3 D) Que las cantidades liquidas a que fuere condenada LA NACION Contraloria General de la República, devengarán intereses comerciales durante los seis meses siguientes a la ejecutoria del fallo y moratorios después de este término E) Que la Nación - Contraloría General do la República dará cumplimiento al fallo dentro del término establecido en el art. 176 del C.C.A." 2o..- H E C H O S ; El actora fundamenta las peticiones en los HECHOS que relaciona a folios 14/15 del C. Fpal. y que, en síntesis, son:
176 del C.C.A." 2o..- H E C H O S ; El actora fundamenta las peticiones en los HECHOS que relaciona a folios 14/15 del C. Fpal. y que, en síntesis, son: Vinculada laboralmente, a la Contralorja General de la República desde el 23 de agosto de 1983 y hasta el 3 de agosto de 1992, lapso en el cual se 'desempeó con eficiencia y buen conducta, como denota su hoja de vida y la calificación de sus servicios: recien efectuada". "El empleo que desempeaba era de Carrera Administrativa, por disposición del Art. 7 del Decreto Ley 937 de 1976 que es el Estatuto de Personal y Carrera Específico para la Contraloría General de la República, como por clasificación del Art. 6 de la Resolución Orgánica 8470 dexoedient Nro. 92-30i9 4 1980 Reglamento de la Carrera de dicha Entidad, y por imperio del Art. 125, y el numeral 10 del Art. 268 de la nueva Constitución Política de 1991; y su retiro sólo procedía por motivación en causales de calificación no satisfactoria en el desempeñó del empleo, o por violación del régimen disciplinario mediante colombiano ingresado por se dió ocurrió. El aviso día 3 de agosto/92, pero entregó previo pago un debido proceso o porque otro concurso lo sustituyera, lo cual no del acto de insubsistencia se dio el la copia de la resolución solo se le para su expedición.". Considera que el acto administrativo demandado, no
entregó previo pago un debido proceso o porque otro concurso lo sustituyera, lo cual no del acto de insubsistencia se dio el la copia de la resolución solo se le para su expedición.". Considera que el acto administrativo demandado, no fue motivado en forma positiva, expresa y concreta de orden constitucional o legal y que, tampoco se llevó a cabo como desarrollo de la modernización del Estado o reducción del aparato estatal. Asimismo, que dicha insubsistencia no está guiada, ni dirigida al mejor-amiento una "política de eliminación motivo o disculpa" y que la en la insubsistencia del servicio, sirio a desarrollar de los funcionarios con cualquier entidad demandada " puede aducir de la demandante uso de discrecionalidad, por cuanto la ley específica una facultad restringida....'. para la Entidad, sólo le otorgas Que el "motivo directo e inmediato del retiro de la actora y los demás funcionarios de la Auditoría General ante la Cámara de Representantes, fue en sanción precautelativa, ante una visita de inspección de la Contraloría que encontró la perdida de unas chequeras y algunas otras irregularidades, pero en las cuales la actora no estaba involucrada y no se había abierto el disciplinario correspondiente por esta Entidad y las diligencias de la procuraduría no habíanEaedient. Nro. 92-30139 5 concluido, pero que violando el debido proceso y derechos y garantías de defensa causo el despido colectivo.". 30.- HORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se encuentran reseadas a folio 15/16 del expediente de la siguiente manera:
garantías de defensa causo el despido colectivo.". 30.- HORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se encuentran reseadas a folio 15/16 del expediente de la siguiente manera: "De la Constitución Política vigente. Titulo I. De los Principios Fundamentales, Artículos 4, 2 y 6. Titulo II. De los Derechos, las Garantías y los Dabera, Articulas 13, 15, 179 21, 259 23 y 29. Capítulo 4. De la Protección y aplicación de los Derechos. Artículos 85, 90 y 91. Titulo V. De la Organización del Estada. Capitulo 1. De la Estructura del Estado. Articulo 121. Capitulo 2. De la Función pública. Artículos 122, 123, 124 y 125. Título X. De los Organismos de Control. Capitulo 1. Articulo 268 numeral 10. Del Decreto Ley 937 de 1976. Estatuto especifico para la Entidad. Artículos 31, 32, 34, 37, 52, 63, 64, 121, 122, 281, 4 y 7.. Del Código Contencioso Administrativa. Artículos 2, 3, 35, 44, 46, 47, 48, y 76 (6 y 13). Del Decreto 1660 de 1991 Artículos 1, 3 y 14 Del Decreto 2.100 de 1991odiente Nro. 92-30139 6 Artículos 1, 3, 4 y 5. El concepto de violación se lee a folios 16 a 32 del libelo demandatorio.
Del Decreto 2.100 de 1991odiente Nro. 92-30139 6 Artículos 1, 3, 4 y 5. El concepto de violación se lee a folios 16 a 32 del libelo demandatorio. 4a.- P R O C E 9 0 : Admitida la demanda (folio 37)m le fue notificado el auto admisorio al Jefe del Grupo de Negocios Judiciales de la Contraloría General de la República el 9 de junio de 1993 (folio 37 anverso), quien confirió poder para la representación Judicial de la entidad demandada (folia 46) acreditando sus facultades (folios 41/42). El apoderado judicial por la entidad demandada dió contestación a la demanda en tiempo oponiéndose a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento Jurídico (folios 43 a 45). Fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 52/53) y, documentales que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio. Corrido el trlaØo conjunto a las partes y alxoediente Nro. 92-30139 7 Agente del Ministerio Pública (folio 132). Las PARTES alegaron de conclusión (fl.133 a 149). La Procuradora Quinta en lo Judicial no descorrió traslado para alegar Cumplido ci Trámite de rigor sin que se observe causal alguna da nulidad procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes: ÇONSI D E R A C IONESi lo.-) El presente proceso tiene por objeto la nulidad de la Resolución No. 06477 de julio 30 de 1992 expedida par el Contralor General de la República (E) mediante
ÇONSI D E R A C IONESi lo.-) El presente proceso tiene por objeto la nulidad de la Resolución No. 06477 de julio 30 de 1992 expedida par el Contralor General de la República (E) mediante la cual declaró insubsistente el nombramiento de la actora del cargo de REVISOR DE DOCUMENTOS, NIVEL TECNICO, GRADO 1, de la Auditoria General ante la Cámara de Representantes -SANTAFE DE BOGOTA-, para que una vez-declarada la nulidad de este acto administrativo, se le restablezca su derecho ordenando su reintegro y paga de salarios, prestaciones y demás emolumentos, así como la no solución de continuidad en el empleo, de conformidad a las peticiones del libelo demandatorio..xoedi.nte Nro. 92-30139 8 2o.-) El apoderado de la parte demandante para fundamentar sus pretensiones en el concepto de violación expresó:
• . DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO DE AUDIENCIA Y
DEFENSA.
Luego de transcribir apartes de normatividad del orden constitucional y legal (fis. 16 a 18) hace referencia a los Hechos Relacionados. "El hecho especifico y directo de la destitución que no insuhistencia (sic) de la actora fuer la circunstancia que una comisión de la Contraloría y otra de la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales, adelantaron inspecciones en la Pagaduría de la Cámara y al encontrar presuntas irregularidades, en las cuales no estaba comprometida la accionante la Procuraduría abrió el correspondiente disciplinario; pero la
Presupuestales, adelantaron inspecciones en la Pagaduría de la Cámara y al encontrar presuntas irregularidades, en las cuales no estaba comprometida la accionante la Procuraduría abrió el correspondiente disciplinario; pero la Contraloría sin correr traslado de cargos, ni respeto a las normas de su Estatuto Disciplinario, ni las Constitucionales y legales del debido proceso., destituyó colectivamente, a toda la planta de su personal en la Auditoría General ante la Cámara de Representantes, sin motivación alguna, lo cual vicia de nulidad el acta de destitución encubierto bajo la forma de insubsistencia." (hace un relato de situaciones análogas y diferentes pronunciamientos al respecto) para concluir con el Concepto de violación relacionado a folios 20 a 22 todos dirigido a el derecho de defensa y debido proceso que -considera-- le fue violado con la actuación de la administración.
.00ULTA MOTIVACION
Marco Jurídicoxc3ediente Nrg. 92-30139 9 La jurisprudencia del Contencioso Administrativo desarrolló y doctrinalmente ilustró como causal autónoma de nulidad la FALSA MOTIVACION, cuyo acervo fue recogido por la normatividad positiva dentro del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo y dentro de la tal causal a su vez ha desarrollado la modalidad de OCULTA MOTIVACION.. En su reiterada Jurisprudencia el Contencioso ha develado cómo tras la apariencia de presuntas insubsistencias se esconden verdaderas sanciones de destitución, al amparo de la presunta legalidad de
En su reiterada Jurisprudencia el Contencioso ha develado cómo tras la apariencia de presuntas insubsistencias se esconden verdaderas sanciones de destitución, al amparo de la presunta legalidad de los actos administrativos, lo que hace necesario su control de legalidad en los motivos.. El contencioso en su jurisprudencia, como los doctrinantes nacionales y extranjeros coinciden en conceptos que aunque bien sabidos, la demanda considera preciso recordar, par cuanto tratándose de una jurisdicción rogada, es imperativo demarcar el ámbito legal de cada uno de los vicios, y así se dice: El control jurisdiccional de legalidad del acto administrativo discrecional, sólo puede establecerse por medio de su motivación, o de la prueba de los motivos verdaderos, cuando esa motivación se oculta. No puede existir un acto administrativo, como manifestación de voluntad que es, sin un motivo, el motivo el porque del acto" Y ese motivo debe ser
CIERTO, SERIO, EXACTO Y LICITO.
La idea fundamental del derecho público es que la actividad de los agentes públicos y el ejercicio de su competencia, sólo pueden tener como motivo determinante, EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO PUBLICO, o, EL INTERES PUBLICO. En actos discrecionales la ley seala un supuesto de hecho para aplicar determinada norma legal, el juzgador debe analizar ese si supuesto se da, si es exacto, si es lícito, o, si ha sido apreciado correctamente.. Aunque en el ejercicio de una facultad discrecional la Administración actúa con base en apreciaciones subjetivas y valoraciones contigentes del initeres público, la discreciorialidad tiene sus limites.. Como
Aunque en el ejercicio de una facultad discrecional la Administración actúa con base en apreciaciones subjetivas y valoraciones contigentes del initeres público, la discreciorialidad tiene sus limites.. Como limites a la discrecionalidad, ademas del interesÇxpediente Nro. 92-30139 10 público, se seala , el de la necesaria evaluación administrativa de la existencia de los hechas y la necesaria calificación legal, de la Administración, sobre esos hechos; y solo después de analizar la conveniencia y oportunidad de tomar sobre ellos la decisión, actúa la discrecionali.dad. La discrecionalidad es la libertad de tomar una decisión, pero no de obrar ciega y torpemente para ejercer el poder. La voluntad administrativa es el concurso de una suma de elementos subjetivos (la voluntad de los individuos que actúan), y otros objetivos. La discreciorialidad no equivale a arbitrariedad, no hay poderes omnimodos, y las autoridades deben obrar siempre dentro del marco de las leyes y sus funciones..... II Hechas especificas. L..as accionante ANA BETULIA ROMERO, ingresó al servicio de la Contraloría el 23 de agosto de 1983 y durante el tiempo que presto sus servicios a la entidad lo hizo con lealtad, eficiencia y buena conducta, su capacidad 50 demuestra con la calificación de servicios recien dada. Al tener más da un ao en el servicio de la Contraloría, implica que aunque la Entidad no hubiera dictado el acto de escalafonamiento, tenía un estatus especial, porque ningún empleado de esta por mandato de la ley, Parágrafo del Art. 4 del.
Contraloría, implica que aunque la Entidad no hubiera dictado el acto de escalafonamiento, tenía un estatus especial, porque ningún empleado de esta por mandato de la ley, Parágrafo del Art. 4 del. decreto Ley 937/76 y el Reglamento de Carrera de la Entidad en su Art. 11, podía permanecer sin incorporación a esta, por mas de un ao, derecho ineludible después de la nueva Constitución; pero además como funcionario corriente, tenía derecho a que en un despido colectiva se motivara la causa de su separación; pues el no hacerlo no solo atenta contra sus derechos a la honra, la margine de las garantías y principios de la nueva Constitución y de principios elementales como el "in dubio prolaborate", pro todo ello se atropello y desconoció en el caso. loExoediente Nro. 92-3019 11
Forma de Ja transgresión: El acto demandado en cuanto contiene una decisión unilateral, subjetiva y definitiva, fundada en una facultad discrecional, con la cual no seala norma de sustento, y donde su fin no apunta al mejoramiento del servicio, obliga al examen de los motivos.
Sentado corno esté en hechos, que con el aporte de antecedentes administrativos del actora (sic) adquirirán valor probatorio pleno, que la demandante era plenamente idóneo y no había causal o calificación insatisfactoria en su desempeo, ni tampoco violación al régimen disciplinario, y que con su reemplazo no se mejoró la prestación del servicio, por cuanto no reunía iguales calidades, ni experiencia, ni ingresó por concurso de méritos; a
tampoco violación al régimen disciplinario, y que con su reemplazo no se mejoró la prestación del servicio, por cuanto no reunía iguales calidades, ni experiencia, ni ingresó por concurso de méritos; a lo cual se suma que el cargo, era de carrera por obra del Art. 17 del Decreto Ley 937 de 1976, el art. 125 de la Constitución de 1991, y que no tenía naturaleza directiva, ni relevancia política, como aquellos que por tal hecho admiten su libre disponibilidad por razones ligadas al éxito o impulso de planes o programas de gobierno, sino que era sólo un cargo profesional en una entidad de carácter técnico (c. Nal. art. 267) que por causas y eventualidad ajena a su voluntad y por el contrario culpa del Ente Fiscal, no le había vinculado ordinariamente a la Carrera Administrativa, tal exémeri es mas obligante. Sabido es que los motivos son elementos esencial del acto administrativo, su antecedente, causa, fundamento, consideración y Justificación de hecho y de derecho. Las consideraciones o circunstancias de hecho o de derecho que impulsan a un funcionario a realizar determinado acto jurídico, que en el derecho público el Motivo determinante de la función pública es el buen funcionamiento del servicio público, y que para decidir se debe verificar si hay un motivo cierto, serio, exacto y licito. Si el motivo determinante no existe de hecho, a si es ilícito o inmoral, o es clandestino, el acto que le da vida es ilegal, como ocurre en el caso sujeto a examen de legalidad, pues su desvinculación nogxoediente Nro.. 92-30139 12 consulta acertadamente ni un motivo de mérito, ni un
da vida es ilegal, como ocurre en el caso sujeto a examen de legalidad, pues su desvinculación nogxoediente Nro.. 92-30139 12 consulta acertadamente ni un motivo de mérito, ni un medio, ni un fin valido. El acto administrativo, por el cual se causa una novedad, en la planta de personal de la Contraloría, oculta no sólo su motivo determinante, sino la Norma que 10 autoriza, se emboza y esconde tras una frase de comodín a "frase par tout" en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, sin que se pueda inferir a que artículos, ni que leyes se refiere y soportan su decisión, que aún tratándose de una discrecional, debe ser adecuada a los fines de la NORMA QUE LA AUTORIZA y proporcional a los hechos que le sirven de causa (art.. 36 C.C.A.) -- subrayo-- hurtando a lós administrados y al control de legalidad hechos y normas, en los cuales debe fundamentarse la decisión; y moviendo a confusión y equivoco pues esta frase de comodín, era la misma que rotulaba las insubsistencias bajo el régimen de la anterior Carta, de donde la demanda reitera que la Contraloría desconoce los postulados de la nueva Constitución Si como se indica, el único motivo y fundamento de retiro, fue la directiva de limpiar de pícaros la Entidad sin formula de juicio, el motivo es invalido y el fin perseguido ilegítimo o, lo que es igual el acto no tiene ni motivo, ni fin validos, o uno y otro son ilegales....t'. El apoderado de la entidad demandada en la contestación de la demanda se refirió en los siguientes
y el fin perseguido ilegítimo o, lo que es igual el acto no tiene ni motivo, ni fin validos, o uno y otro son ilegales....t'. El apoderado de la entidad demandada en la contestación de la demanda se refirió en los siguientes términos "...la Resolución Nro. 06477 del 30 de julio de 1992, por la cual el seor Contralor General de la República resolvió declarar insubsistente el nombramiento de ANA BETULIA ROMERO RODRIGUEZ, del cargo que ocupaba en la Entidad, revisor de Documentos Nivel. Técnico Grado 1, de la Auditoría General ante la Cámara de Representantes, fue emitida con base en la facultad discrecional que le asiste al nominador, de nombrar y remover libremente a los empleados de su dependencia que no esténxoedi.nte Nro. 92-301.39 13 escalafonados en la Carrera Administrativa, a la cual se ingresa mediante resolución de escalafonamiento, previo el lleno de todos los requisitos legales exigidos por disposiciones vigentes. Es muy importante Honorable Magistrado, hacer hincapié en que la desvinculación de un funcionario mediante acto administrativo de insubsistencia no causa dao alguno al mismo, como tampoco afecta su hoja de vida como servidor público para el desempeo de subsiguientes cargos; por cuanto estas movimientos laborales de personal se hacen en aras de la prestación de un buen ser-vicio público, v.gr., el caso que nos ocupa. ..."
30. Para resolver el caso de estudio esta Sala habrá de examinar el acervo probatorio allegado al expediente con los cargos de anulación esgrimidos por la parte actora a
el caso que nos ocupa. ..."
30. Para resolver el caso de estudio esta Sala habrá de examinar el acervo probatorio allegado al expediente con los cargos de anulación esgrimidos por la parte actora a la luz de las normas especiales que cobijan a los empleados de la Contraloría General de la República De acervo probatorio allegado al proceso, se deduce que la actora -Sra. ANA BETULIA ROMERO 6UTIERREZse encontraba vinculada laboralmente anta la Entidad demandada
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAdesempeando el cargo de REVISOR DE DOCUMENTOS , NIVEL TECNICO, GRADO 1 ANTE LA REVISORIA DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES, nombramiento que fuera declarado insubsistente mediante el acto acusado Resolución 06477 de julio 20 de 1992sin que aparezca constancia que acredite estar escalafonada en carrera administrativa, o haber adelantado la gestión alguna respecto a solicitud de inscripción a la misma y, sin obtener escalafonamiento o fuero especial de inamovilidad en el cargoExovdinte Nro. 92-30139 14 del cual fue separado. En el expediente (fIs. 66) obra constancia de la Jefe (E) de la oficina de Control Interno, del siguiente tenor: ".... revisador los libros radicadores de procesos disciplinarios que se llevan en la Sección de Quejas y Reclamos y la información sistematizada en computador, no aparecen constancias que indiquen que contra ANA BETULIA ROMERO GUTIERREZ, con C.C. 51.631.466 de Bogotá se haya iniciado investigación alguna. De otro lados consta en el archivo del funcionario
en computador, no aparecen constancias que indiquen que contra ANA BETULIA ROMERO GUTIERREZ, con C.C. 51.631.466 de Bogotá se haya iniciado investigación alguna. De otro lados consta en el archivo del funcionario OSCAR VILLEGAS GARZON, que contra"FUNCIONARIOS EN AVERIGUACION (CAMARA DE REPRESENTANTES), se decretó la apertura de las "Diligencias Preliminares" Nro. 1194 ... No existe constancia alguna respecto a el escalafonamiento en Carrera Administrativa por parte de la actora, quedando plenamente establecido en este proceso que, la demandante, de ninguna manera se encontraba escalafonado en carrera administrativa en el cargo que ocupaba al momento de su desvinculación de la Entidad y, la afirmación en la demanda sobre tal vinculación no pasa de ser una apreciación personal, por lo tanto, se comprueba que en este caso de estudio se trataba de un empleado de libre nombramiento y remoción y el nominador en virtud de la facultad discrecional podía removerlo de su cargo por razón del buen servicio publico.xoediente Nro. 92-3019 15 El cargo de violación de las normas de carrera administrativa sostenido por el demandante tiene como argumento principal razonar que la' entidad lo desvinculó en razón a la situación presentada en su sitio de trabajo, esto es, en la revisarla ante la Cámara de Representantes, originada por la perdida de unas chequeras y otros documentos. Que, en razón a la anterior situación, - en la cual ella no estaba involucradafueron declarados insubsistentes todos los empleados de la Contraloría que allí laboraban sin que "se
originada por la perdida de unas chequeras y otros documentos. Que, en razón a la anterior situación, - en la cual ella no estaba involucradafueron declarados insubsistentes todos los empleados de la Contraloría que allí laboraban sin que "se terminara el proceso disciplinario" que fuera decantado por la Procuraduría, violandose de esta manera el DEBIDO PROCESO y DERECHO DE DEFENSA Pues bien, la actora no demostró que su cargo fuera de carrera administrativa, tampoco probó su inscripción en la misma y mucho menos que su no escalaforiamiento se debió a la omisión de la entidad demandada: tampoco a demostrado que su desvinculación fuera la consecuencia antes narrada -perdida de chequera otros documentos en la Revisaría de la Camara de Representantes- , ni que se encontrara vinculada en proceso disciplinario alguna, toda lo contrario, obra constancia donde se hace claridad a su no vinculación dentro de la investigación adelantada contra "FUNCIONARIOS EN AVERIGUACION (CAMARA DE REPRESENTANTES)". No sobra aclarar, que el hecho de llegar a existir en trimite proceso disciplinario, conforme lo argumenta la actora, tal situación no es óbice para que el nominador haga uso de la FACULTAD DISCRECIONAL de la cual se encuentra investido y que, es autónoma e independiente de la FACULTAD SANCIONATORIA, conforme a reiterados pronunciamientos tanto del H. Consejo de Estado, como de esta Corporación. Para la prosperidad de las peticiones de la demandagxoeient. Nro. 92-30$39 16 no bastaba hacer afirmaciones sino que era necesario e indispensable demostrar dichas circunstancias, por tanto, no
Para la prosperidad de las peticiones de la demandagxoeient. Nro. 92-30$39 16 no bastaba hacer afirmaciones sino que era necesario e indispensable demostrar dichas circunstancias, por tanto, no puede aceptarse ningún razonamiento de violación normativa con relación al estatuto de carrera administrativa que rige para el personal de la Contraloria, puesto que la entidad por tratarse de ur, empleado sin fuero especial de inamovilidad podía declarar insubsistente su nombramiento en cualquier momento en aras del mejoramiento del servicio público.. Los derechos y garantías de carrera surgen de la inscripción o escalafonamiento en la carrera administrativa y la tienen los funcionarios que se encuentran en periodo de prueba después de las etapas de selección y concurso, pero de ninguna manera es aceptable que por el hecho de llevar más de veinte aos en la entidad pública o con la mera inscripción -- en cargo diferente - se pueda alegar derechos adquiridos de carrera como intenta hacerlo ver la parte demandante en este caso.. Se concluye por tanto que no prospera el cargo de violación normativa puesto que la entidad no infringió ninguna norma del decreto 937 de 1976, ni de la Resolución Orgánica 4o.. 08470 de 1980 que establecen respectivamente, el Estatuto de Personal de la Contraloría y por medio de la cual se reglamenta la carrera administrativa para las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República, siendo las disposiciones legales aplicables al asunto de estudio, estatutos normativos especiales en los cuales quedó establecido que el nominador en ejercicio de la facultad discrecional de que está investido y por razones del buen servicio, sin motivar la providencia, puede declarar la
asunto de estudio, estatutos normativos especiales en los cuales quedó establecido que el nominador en ejercicio de la facultad discrecional de que está investido y por razones del buen servicio, sin motivar la providencia, puede declarar la insubsistericia del nombramiento de un empleado que como el actor, no estaba amparado de alguna de las circunstancias quexDedient. Nro. 92-301.39 17 le otorgaran fuero de inamovilidad en el cargo que desempegaba al momento de su retiros
40. No habiendo prosperado el cargo de violación normativa esta Sala de Decisión sigue en el análisis del cargo de OCULTA MOTIVACION O FALSA MOTIVACION porque, según el dicho de la parte actora, la motivación del acto administrativo no fue el buen servicio público.
No allega prueba alguna que demuestre la existencia de OCULTA MOTIVACION y sólo se expuso, en el aparte del libelo, que en reiterada "jurisprudencia el contencioso ha develado como, tras la apariencia de presuntas insubsistencias se esconden verdaderas sanciones de destitución, al amparo de la presunta legalidad de los actos administrativos, lo que hace necesario su control de legalidad de. los motivos.'. El acto administrativo de insubsistencia lleva siempre implícita la motivación de garantizar un buen servicio público, si se llegare a considerar motivo distinto, dicho motivo debe probarse en el proceso, de tal manera que el fallador llegue a la convicción plena y ro tenga ninguna duda de que se tuvo un fin, distinto al buen servicio público.1 gwedi.nte Nro. 92-3019 18 Se repite que, no aparece ninguna prueba al
fallador llegue a la convicción plena y ro tenga ninguna duda de que se tuvo un fin, distinto al buen servicio público.1 gwedi.nte Nro. 92-3019 18 Se repite que, no aparece ninguna prueba al expediente demostrando que hubo un motivó dist&nto al buen servicio público cuando el Contralor General de la República ejerció la potestad discrecional conferida por la ley, era la parte inteesada en el proceso a quien le correspondía demostrar fehacientemente la FALSA MOTIVACION o la desviación de poder que considere existente, sir que en el presente caso hubiera ocurrido esto, por lo que, la presunción de legalidad que lo cobija permanece incólume al no desvirtuarse que el fin de dicho acto fue contrario al buen servicio público. De los documentos allegados al proceso y que obran al cuaderno Nra. 2 -Planta de Personalno deduce la Sala, prueba alguna que corduzca a establecer la existencia de la OCULTA MOTIVACION alegada o motivo que genere en causal de nulidad del acto acusado. De todas maneras esta Sala reitera la que h expresado en otros fallos de similares proposiciones Jurídicas sobre la insubsistencia, como la facultad que la ley le concede a la autoridad nominadora respecto de los empleados que no están escalafonados en carrera administrativa, la cual, desde luego tiene una motivación, móvil que no esta obligada a expresar en el acto administrativo proferido en su ejercicio, y la autoridad nominadora recurre a ella cuando considera que la permanencia del empleado no favorece el buen servicio por cualquier razón y, con el pretexto de tutelar el derecho al trabajo no puede limitarse o impedirse a la administración
y la autoridad nominadora recurre a ella cuando considera que la permanencia del empleado no favorece el buen serv