TA CUN - 92-30208-(09-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-30208-(09-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SECCION SEGUNDA Se1:f do Bogot, febrero 9 de 1-996.
SUBSECCION A
UPUBUCA DE COlOM'
P.elatoi1a 115 7 (INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional / DESVIACION DE PODERPrueba TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Tribuna AdmfliStt° 14 FEB, 1996 de Cunamaca
MAGISTRADA P(!N1E: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
JUICIO No. 92-30.208
ACTOR: PABLO ENFUQUE RUIZ GCMEZ DW4NDAflA: DFPARf'AMFWFO DE CUNDINAMARGA 0c1FROVERSIA: INSUBSISTFNIA PPBT.O ENRICUE RUIZ CCt'4E7 en ejercicir) de la acción de nulidad 1f restablecimiento del derecho, por medio de apoderado dehi.den,ente constituido demandó si TWARTRW0 DE CT'JDINAMAROASECRT7ARIA DF AGRIflI JLTT IRA Y. T)ESARROTLO ECONOMICO a efecto de cue se hagan les siguientes, DECLARACIONES: "PRflVWRA. Qne se declare nulo el Decreto No. 02.303 del 3 de agosto de 1992, proferido por el señor Gobernador de Cundinernarca, y por la cual se dispuso: "ARTICULO lo. Declárase insubsistente el nombramiento riel señor PABLO ENRIQUE RUIZ GC!EZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3221.629 de Ubaté, del cargo de Administrador de Centro Agropecuario, Código 4-05,
riel señor PABLO ENRIQUE RUIZ GC!EZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3221.629 de Ubaté, del cargo de Administrador de Centro Agropecuario, Código 4-05, Grado 09, de la Planta de Personal Global dependiente del Despecho del Secretario de Agricultura y Desarrollo Económico" "SEGUNDA: rnno consecuencia de la anterior declaración y a titulo de restablecimiento de derecho, se ordene el reintegro del señor PABLO ENRIQUE RUIZ GCNEZ, al cargo de Administrador de Centro Agropecuario, Código 4-05, Grado .9, de la Planta de Personal Global dependiente riel Despacho del Secretario de Agricultura y Desarrollo Económico, y al pago de los salarios dejador de percibir r los airentos correspondientes desde la fecha de su desvinculación y hasta que se oroduzca su reintegro.j(6 .Tl3jcTto 0.20 2 "TEW'FRA. EL T)EPP'rAM9\fl0 DE CUNDINPNARCA-SFCt'r.ARJA DE MRTrnTVT.JRA Y DFSRR0LL0 E(IWTC0, daré ciirlimiento a la sentencia, en los, té'ríninos de los artcuios 176, 177, 178 ir 179 del C.C.A. (T)ecreto 01 de 1.984). Sonorta el netitun en los siguientes hechos ('nc a continuaci.n se resumen asf:
H E C H O S:
1. Mdi arte T)ecreto No. M595 expedido por el oheador d ñ.ndi,ppmpr,a e] 18 de junio de 1.992, fue nombrado el. netor
H E C H O S:
1. Mdi arte T)ecreto No. M595 expedido por el oheador d ñ.ndi,ppmpr,a e] 18 de junio de 1.992, fue nombrado el. netor en' el cargo de 4dniinistrsdor de Centro Agroneci.isrio Código 4-05,
Grado 09. FI Pie i.i.-ndo por orirnera vez al Denartamonto de C'di.nara,rca por medio riel Dar-reto No. 0115 de ahrf 1 ' de 1.980, en el cargo rip cln'i.ni trdor de Gran12 C] ese TI categoría M. . Fi np('ret,o ñ2I87 del. 18 de octubre (1(- 1990 declaró insiihsist.erte el nombramiento de P!BTfl 1BTQUE RUIZ de] cargo de dniinlstrnrior de Oranla Clase ITT categoría 1.5. 1. (u• . .'''. . Comunicada la declaratoria de i.nsuhsistencia la Pdmlnisi-"ación Municina.l no se hizo presente para recibir el cargo, lo iue motivo al actor a no retirarse de él. . Conti.n'c el actor desempetandose como Mni.nistrador de la Cranja !gropecusri.a de) ?ni.cini.o de Cogus por espacio de 00 meses comprendidos desde e 1. 18 de octubre de 1. •990 hasta el 18 de jurio de 1.992, si.n mediar acto administrativo que lo vinculare al. cargo.
7. En el citado .l.anso la. Adrrtinlstración no le nombró reerrni.ao.,TI]¡-ío ?.28 3
al. cargo.
7. En el citado .l.anso la. Adrrtinlstración no le nombró reerrni.ao.,TI]¡-ío ?.28 3
A. Tos Pelarlos devengados en el mencionado período f\3eron nngsdos por vía de reconocimiento ir mediante resolución cue le notj'jcaan mensualmente. Se debe anotar oue afr, habiendo sido nombrado nuevamente e SU cargo desous de 20 meses, tamDoco fue inscrito en nómina y su salario lo siguien pagando por vis de reconocimiento mediante resolución. 9. 1.aftdmini atraci ón Departamental mediante Decreto 01.595 de] 18 rie junio de 1.992 nombró nuevamente al actor en el cargo de Pdrrini strador de Centro Agropecuario, Código 4-05, Orado 09; cargo c,ue cambió de referencia nero se trataba del mi smo, con iguales f~w,,ri,one.s v en e]. Trismo sitio.
10. Hay nne visible falle en la Mniinistreción Pública, al observarse oua habiendo - ,¡.(¡o nombrado nuevamente vuelve a ser declarado insubsistente por el Decreto 02303 del 3 de agosto de
1.992. u. Se hace evidente nne al cieci erario insubsistente ten solo e un mes r medio de -,u nombramiento, va ciue el nombramiento se nrodujo el. 18 de junio de 1.992 y la declaratori.e de insubsistencia el 3 de agosto del. mismo eo (después de 20 meses de estar trahe.lsndo en la Oren,ia de cogus). ( '' . . . II
se nrodujo el. 18 de junio de 1.992 y la declaratori.e de insubsistencia el 3 de agosto del. mismo eo (después de 20 meses de estar trahe.lsndo en la Oren,ia de cogus). ( '' . . . II M)I4AS VIOLADAS Y O(XEPTO DE LA VIOLACI(!: Constitución Política arta. 2o. y 209. C.C.A. art. 84. Esboza el concepto de la violación as¡: "En la desvinculación de su cargo a la administración pública del señor PABLO FNRIQUE RUIZ GC4F2 existió en dicho acto administrativo una FALSA MOTIVACION y una PESVIACTON DF PODER, ya ciue el señor RUIZ G(I4E2 no pudo ejercer e cabalidad sus funciones, no fue inscrito en nómina y tan solo permaneció mes y medio amparado bajoJuicio n.208 4 los efectos del acto acusado (Decreto No. fl230 del de agosto de 1992. De la misma forma se observa une evidente desviación del. poder político oiie ejerce el funcionario cne profirió dicho acto adrn.ni.strativo, 'a oue si s facultades otorgadas por la investidura no apuntan a cumplir los fines esenciales del Estado, cual es el de servir P. la comunidad, promover la prosperidad y garantizar la efectividad de los princinios, derechos V deberes consagrados en la C.N., articulo 2o. y 209..." 29). (~STACICN DE lA DEMANDA: Dentro de la oportunidad procesal consagrada la entidad ro contestó Ja derranda.
PCPUACI?4 PROCESAL:
29). (~STACICN DE lA DEMANDA: Dentro de la oportunidad procesal consagrada la entidad ro contestó Ja derranda. PCPUACI?4 PROCESAL: Se sdmiti.6 IP nor auto del. 10 de septiembre (le 1 .99 (fl. 7'); el. 1 de shri.l de 1 •994 mediante nrcveído visible a fi.. 61 se decretaron nniiebes. Se ordenó el traslado conúi a las nartes y al Minsteri.o Pt'ihlico pera alegar de conclusión por el tmiino de diez días, habiendo hecho uso cada una de las partes M. 109 a 112': le Procuradora. Spti.rna en lo Judicial se remitió a un concento rendido en otro exoediente. itnrdp ]-P instancia en el presente proceso sin que se hserve esiii de nulidad cus invalide lo actuado procede la Sala a proferir sentencia, previas les siguientes, CON SIDERACIONES: Pretende el ndate en ejercicio de la occión de restablecimiento del. derecho, se declare la nulidad de] Decreto No. 020 del de agosto de 1.992 exnedido nor e]. señor Coberrador cle por medio del. cual se dispuso dec].erar insubsistenteTujcr' 20.208 5 norpr-rpjetn del r'sro de ministrpdor de Centro gronecii?rio, Migo 4-0F, Grsdn fl9 (le l Planta de Personal G1.oh1 denerdiente -el Decpscho del Secretario de Pgri.cultura» Desarrollo Fconóniico. ti ti ib de restpbi.ecimiento soiici.ta ser reintegrado si, cirgo
-el Decpscho del Secretario de Pgri.cultura» Desarrollo Fconóniico. ti ti ib de restpbi.ecimiento soiici.ta ser reintegrado si, cirgo dci cual fue decl.sridc) insu'hsisterite IT el pago de los sai.sri.os dejados de nercihir eor los oorrenondientes ai,imentos desde la fecha de su de5Irinci,l.ción hasts c'ne se p'odu7cs su reintegro.
II. DE LOS CARGOS ELEVADOS AL A(?IO.
Propone corro tales los de irjoiacjón norrntiva de orden ronstitucionsi, desriación de poder y falsa motivación. Sobre l pretendida violación de 1.o artículos 2o. y 209 de la onstitnción Poiitica ha reiterado esta Corvoracin one tales nrecentos superiores no se pi ieden nuehrarter genereirrente en :roria directa, sino e tr.re de las norias legales oi.ie los desarrollan y solo mediante les misnas se nptentia y concretiza la infracción de ame] los. T\inda el. actor el segundo cargo anotado en ciue "se observa une evidente des'riación del poder político que ejerce el funcionario ç'ue proPi rió dicho acto administrativo, ya que sus facultades otorgadas nor la investidura, no apuntan a ciii'iplir los fines esenciales riel lstado.. violación manifiesta al momento de declarar insubsistente si señor Ri i z Gómez, tan sólo a mes y medio de haber sido nombrado, después de 20 meses de estar laborando en forma eficiente al servicio de le Secretaría de /gricnl turs y Desarrollo sin cue mediara
tente si señor Ri i z Gómez, tan sólo a mes y medio de haber sido nombrado, después de 20 meses de estar laborando en forma eficiente al servicio de le Secretaría de /gricnl turs y Desarrollo sin cue mediara Resolución o Decreto de Vinculación e. la Administración, y mas graveA Tnjcjo 20.208 6 l m1'irr en rer nl po dP mi no&rente une n'rsonp. nne desconocía corinletariente las funciones nne conlleve dicho cargo, puesto nue su anterior trabe lo, según infor'npcj ón verbal de ml el lente era el de l rargo en etndio fraec'p, dado nne de lo aported al CXflP(liPntp no iirqe nripN'i directa o indirecta nne acredite algún tino (4emeflelo nol.itico=prtjdIst o griipiste nor parte del nominador, lo cual solo ge nnedn en nis dichos. Po ea encnertra prchdo nne el emoicedo estu.'jese escalafonado en Cnrrerp Pdmjnistrptjvp, ce nreeurre de libre nombramiento r remocin y cerno tal nodp ser denlrado insubsistente sin mes limitaciones de las nne irnnone el buen servicio público. No explica c6nio fue deerneloredo P] servicio nútlico non en rerroeión, ni obre nnieha de ello. 09 tf.eti gas T UTS .AT FRDO !'nr\TPF.S StNCH7 y SIHAFTN AMI IMAPJ JTM9'WZ (fi. 82 a 87'), denonen sobre el conocimiento del. entor, sus condi ni anos personal es e indicar ene no liv mayores diferencias en el
JTM9'WZ (fi. 82 a 87'), denonen sobre el conocimiento del. entor, sus condi ni anos personal es e indicar ene no liv mayores diferencias en el rr'pneio de 1.9 gran,!,-i, cuando el. actor estaba y ahora con su reem lazo. No probó el. actor el sunuesto fáctico que servia de s000rte a ate cargo, tal como 1.o exige el ertÍculo 177 del C. de P.C. Sobre el cargo de false motivación no se explica en la demanda en consiste la incononpided, lo cual impide al Tribunal conocer los argiientos para oroceder e su estudio.Ji.JX'TO 2fl.7')8 7
P. Ti,» fl No prern InF cargos e1evos E'l acto, deh1&dose negar
1 s nretrv-isiones dc la dernnd. En rérito (¡e lr erniieto, el Trihun] minitrativ de ñ.inr9 n?rnarca, Secni ri Seg! inri, Suhseeef& P, Pffi.iriE ,,trrnrño justicia en nombre re Is Perhi ic'p rip rol.ornbi r- 'r nrr sutori.dad de ii 1er, F A L L A: NTTR 1'NSE i.ns 1p1i.cs de la derrnds. flistjdo y en 1n de la f'ech eç11rArtn fu.