TA CUN - 92-30233-(11-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-30233-(11-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
FDoS ROTAflIOS DE LAS P7JZAS ARRIADAS - NaturalezaJurídica /r E!IPLFADOS DE 106 FYflOS Pios DR pzs 4AbAs - Prestaciones sociales (E)
TRIBUNAL ALIXN ISTRATIVO Dg CVIWINAI4MCA
SECCIÓN $KÇUNDA JBSECC ION A agistrada Ponente: NRA. MARGARITA MWí~'»É AIAER&CIN antafé de Bogotá, 1). C.. 11 Ot 19 RE F lílt EN Ç TAS D jatO NOV ni ..196 C.
JUICIO Nro. 92— 30.233
ACTOR : JOSE EUTII1IO LUGO CRUZ
DI4ANDADA : N N1NDbF4SA ACt4AL COHTUOVERSIA. PENØI6I PE »)flILACI(N, ttepc' oontinuo OSE JIHIO LUGO CRUZ, en ejercicIo de la acci6n de Nulidad y etablecimiento del Derecho mediante apoderado legalmente onstituido,, demanda a i. Nación -Minietório de I)ef enea acionala efecto de que se hagan lao sigoeflee, ¡1LK C L AE A C'. 1, O N J S riAr : Es nulo el acto adminietativo conformado por las eeo1ucioe oros. 5.851 de 18 de eptiembre de 1991 $,'06.166 e30 de julio de 1992, dictado por. el -Ministería de Defensa acional, por medio del cual se negó al actor José EtUnIo. ugo Cruz el derecio a percibii' pensión por jubilación y eaantia definitiva por todo el lapso' de sus servicios
acional, por medio del cual se negó al actor José EtUnIo. ugo Cruz el derecio a percibii' pensión por jubilación y eaantia definitiva por todo el lapso' de sus servicios ieatadqe ál Estado Colombiano. rercj (S&o) 1)ecleraee que el Niniterio.,de Defensa acional incurrió &k el fenómeno jurídico del ilenci dministrativo &l no resolver petición gubernativa de tres eses de alta presentada oon fecha 1.7 de julío de 1987, resentada por e]. actor. La Nación colombiana MinXeterio de DefensaJUICIO No 30.233 2 Nacionalreoonocer, liquidará y pEgará al , :8eñor José Rutimío Lugo Cruz una pensión' meneual vitalicia por jubilación equivalente al setetay cinco por ciento (75%) de loe últlinoe haberes de~yengados.,a su retiro, a partir del 27 de agosto de 1966, Me los reé.juetee de ley. •Qu41t4 : La Nación CóiombiaaMinisterio de Defensa Nacionalreconocerá, liquidará y pagará a1 señ or José Rutimio Lugo Cruz cesantía definitiva, por todo el lapso de sus servicios prestados. al Estada Colombiano (FondoRotatorio del Ejércitocomando del. Ejército) con base en loe últimos haberes devengados a su retiro, descontando la suma que se le hubiere cancelado por e]. mismo concepto. zta : La Naci4n Colombiana -Miniáterio de Defensa Nacionalreaonooerá, liquidará y pagará al señor José Eutimio Lugo Cruz la suma de $113 858,63 por concepto de tres meses de alta. U
zta : La Naci4n Colombiana -Miniáterio de Defensa Nacionalreaonooerá, liquidará y pagará al señor José Eutimio Lugo Cruz la suma de $113 858,63 por concepto de tres meses de alta. U pt1ma Una vezJecutorjada la sentencia que ponga fin al proceso en forma definitiva, todas las sumas a que sea condenada l& Nación ColómbiepaMinisterio de Defensa Nacionaldeberán ser actualizadas o ajustado su valor de acuerdo al-art. 176 del deoteto 01 de 1984 óor& el concurso da peritc$s especializados en calculo actuarisi, y dentro de la oportunidad señalada en los arta. 307 y 308 dl C.da P.C., modtficdoe por los arta. 137 y 138 del decreto 2282 de 1989. ' OctavCL La Nación ColombianaMinisterio de Defensa Nacionalcancelará si... actor so$re todas las sumas: a que sea condenada. vintereses comerciales durante loe seis (e) sesee siguientes a la ejecutorta de la sentencia que ponga fin al proceso en forma definitiva y moratorias después de este térnirio.
Hoyen : La Ñai6n Colombiana -Ministerio de Defensa Nacionaldará oUmpliniiento a la sentencia en el término de 30 días indicadó en e1-art . 176 del decretó 01 de 1984'. (fi. 13).
Soporta el petit.u,n en los hechos que a continuación se relacionan así: UEC}1QE . 6. lo.- El señor José Eutimia Lugo Cruz prestó sus servicios personales como empleado público del Fondo Rotatorio del
Soporta el petit.u,n en los hechos que a continuación se relacionan así: UEC}1QE . 6. lo.- El señor José Eutimia Lugo Cruz prestó sus servicios personales como empleado público del Fondo Rotatorio del Ejército del 7 de septiembre de 1965 'al 30 de junio de 1972 en forma continua, cuando fue declarado insubsistente. 2o.-- E]. día 4 de julio de 1972 fue nombrado como empleadoJUICIO No. 30.233 a público en el Comando del 'Ejército y preetó sus servicios continuos hasta e3. 28 de agosto de 1986 cuando es retiró en forma definitiva del servicio público, con el cargo de oonductor. 3o..- Loe últimos haberes devengados por el actor en el Comando del Ejército ascienden a la suma de $37.852,21. 4o..- Con fecha 17 de julio de 1987 el actor Lugo Cruz presentó ante el 'Ministerio de Defensa Naoiortal sendas demandas gubernativas en solicitud de pensión pór jubilación la una, y la otra solicitando oesantia definitiva, prima de navidad proporcional y tre4 meses de alta. " 80..- DespÓe 4e mási de cuatro afee de trámites propios de la burocracia., el Ministerio de Defensa Nacional dictó la resolución Nro. 5.881 de, :18 de septiembre de 191 reQonociendo algunas sumas de dinero, descontando urja suma igual a la reconocida, negando la. pensión por jubilación y la ceeaAtia definitiva por todo el lapso de servicios prestados al Retado Colombiano, y condenando al actor a págax. al tesoro pib1ico la
reconocida, negando la. pensión por jubilación y la ceeaAtia definitiva por todo el lapso de servicios prestados al Retado Colombiano, y condenando al actor a págax. al tesoro pib1ico la suma de $2'585.891,41 que dizçue el actor habla cobrado por concepto de pensiÓn por jubilación sin corresponderle. Co'.- Ante semejante exabructo, (sic) el actór mediante su apoderado interpuso recurso de reposición recavando (sic) las pretensiones de la demanda gubernativa, aplaando que él nunca habla cobrado ni siquiera una sola mesada pensional y solicitó abrir sendas investigaciones para. alarar las afirmaciones hechas por ej. Ministerio de Defensa en ja resolución impugnada. 70..- El Ministerio d Defensa mediante resolución Nro. 06158 de 30 de julio do 1992 al resolver la reposición Impetrada, revocó el literal d) .del parágrafo del art. lo. y los arte 30., 40, y So. de la resoluóión 5851 de 18 de septiembre de 1991 9 o sea la suma que el sctr presuntamente habla cobrado por pensión de jubilación, la condena que se le habla hecho paia que pagara la suma de $2585.891,41 y la orden de que el actor fuera ejecutado mediante juzgado de ejecuciones fiscales, pero confirmando La negativa a percibir pensión de jubilación y cosartla definitiva por todo el lapso de sus servicios prestados al Estado Colómbiaflo. 80.- :El Ministerio de Defensa Nacional guardó silencio respecto de la petición gubernativa de reconocimiento de los
pensión de jubilación y cosartla definitiva por todo el lapso de sus servicios prestados al Estado Colómbiaflo. 80.- :El Ministerio de Defensa Nacional guardó silencio respecto de la petición gubernativa de reconocimiento de los tres xneeeedC alta, produciéndose así el fenómeno jurídico del silencio admnietrativo. (fi,. 14)..
NORMAS VjQLADA$1.
JUICIO No. 30.233 4 onstitución Nacional de 1.886 (arte. 10, 16, 170 .26, 30 y 163); Constitución Nacional do 1991 (arte. 2, 4, 13,'25, 29, 58, 83. 84, 87, 228,1y 230); Ley 153/1857 (art., 1); Decreto 62/1042 (art 1 numeral IV y Zo numeral IV literal a), ecreto Ley 3066/1948 (art. 1); Decreto Iegialatiw0O1 5/1957; Decreto Reglamentario 1627/1961 (art 1); Ley 88/1963 (artes 1 2); Decreto Ley 2353/1971 (arte. 2 y 37) Deóreto Ley 206 7/1984 (art. 1); Decreto Ley 2247/1984 (art.94 y 95) y ey 71 /1 88 (art. 1).: (fI. 16). ir 1 QUAQItJ a demanda fue acitida' mediata auto del '25 de octubre de 1993 (folio 31), 04 decretaron pruebas mediante auto del 21 do nero de 1094 visto a folio 42, se corrió traelado a lae partee pare alegatoe por auto del 16 de febrero de 1995 visto folió 69.. -•
nero de 1094 visto a folio 42, se corrió traelado a lae partee pare alegatoe por auto del 16 de febrero de 1995 visto folió 69.. -•
ALEGATOS DE CONCLUSI(4
1. WLA PARTE ACTORA En la oportunidad Procesal pveeentÓ su alegato de conclusión aduciendo que labor'6 en forma continua el ramo de deievea naciónal por un lapeo de 21 afoe 2 meses y 27 días. - Mota igualmente que su criterio s o.,-el mismo que,jUlcIo N !O.233 tuvo el t1initerio de Defensa Nacional para reconocer iguales iIereo1oe al exempleado JAIME RIVERA VALENCIA, mediante Resolución No 6662 del 13 de septiembre 11 de 1990 2. 'DE IPARTE DI1AIW Señala que el Decreto Ley 2247 de 1984, vigent-e para la época del retiro del demandante, y el Decreto 1214 de 1990, establecen una eitusoi6n laboral pava los empleados del Ministerio de Defensa, que no la hace extensiva a otros empleados, cual es, que cuando oumplø 20 años de servicios oontinuoe, sinimportaz' su edad, tiene derecho a la pensión. de jubflación, pero que hay que tener en cuenta que e solo respecto a loe funcionarios que han pertenecido o servido al MINDFENSA de manera continua s por 20 años porque no se iutífica de otra manera aún en.. loj actuales momentos, la existencia del art. 96 del O L 1214 de 1990 y su homologo derogado, el 95 del decreto Ley 2247 de 1984, artículos que reconocen la pensión de jubilación y la hacen extensiva a quienes hayan cumplido loa' años de servcioe con el MINDERENSA y POLICIA NACIONAL u otra entidad pública, pero adicionandole el requicito de haber cumplido la edad cronológica de 65 años Ahora debe entenderse, agrega, que el MINISTERIO DE DEFENSA está integrado por lo que se denomina el Gabinete (sector administrativo) y las Fuerzas MIlitares (Ejército, Armada Nacional, Fuerza Aérea y Policía Nacional) y que ,l00 Fondos Rotatorios de cada fuerza están credos bono organismos paraJUICIO No. 30.233 fi Prestar apoyo logístico ,a cada fuerza, y aún al mismo Ministerio, es decir---cumplenuiia función de servicio, es una descentralización por servicios, y por ello tienen autonomía, perso-- neria y capital autónomo independientes.
De otro lado, dice, tampoco hay derecho al reconocirninto de los tres meses de lta que, l. ley otorga a los empleadoo del Hindefensa y Policía Nacional, porque al demandante Incurrió en una de las excepciones del Decreto 2247 referido -art. 110y su homólogo derogatorio No. 1214 de 1980 en el art. 114. Respecto de las cesantía, dice, fueron reonocidas por el tUn--- defensa por el tiempo que laboró el actor en AstA institución, mediante las Resoluciones 5851 de 1991,y 08156 de 1992; además
Respecto de las cesantía, dice, fueron reonocidas por el tUn--- defensa por el tiempo que laboró el actor en AstA institución, mediante las Resoluciones 5851 de 1991,y 08156 de 1992; además para Que tuviera derecho a la cesantía total, "tenia que cumplir el doble requisito, de 20 afos de servicios y 55 de edad, para que le fueran liquidadas de acuerdo al articulo 106 del Decreto L. 2247 de 1984 y 110 del Decreto L. 1214 de 190.
3. DEL M1NI1:7rEKIO PUBLICO : La Agencia Fiscal manifiesta gua no le asiste derecho a lo reclr4o por el actor, en lo que hace a le pensión, porque el tiempo laborado no discurrió en forma exclusiva como personal civildel mineiterio demandado; respacto del pago de -la cesantía definitiva, porque ya auel1a había sido liquidada cuando servia en el Fondo y a] cambiar al Comando modificó su condición de empleado de-un Establecimiento Publico, a su oóndioión de empleado del personal civil del
Ministerio.JUICIO No. 30.233 Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal 1 alguna .4e nulidad que invalide lo aótuado, procede la Sala a hacer las eiguóntee,
Ç OH 81 D RE A CI O 11 ']L,5
1. Pretende el demandante, quien se retiró como Adjunto Intendente del Ej6rito, sefor JOSE EtJTIMIO LUGO CRUZ. en ejercicio de la acciófl, propuesta, la nulÍdad de loe
siguientes actos administrativos:
1. Pretende el demandante, quien se retiró como Adjunto Intendente del Ej6rito, sefor JOSE EtJTIMIO LUGO CRUZ. en ejercicio de la acciófl, propuesta, la nulÍdad de loe siguientes actos administrativos: a1e las Resoluciones Nroe 5.811 de 1991,y 6.156 de 1992, dictadas por el Ministerio de Defensa, mediante le cueles se dispuso que no procede el ,reconoci miento y pago de pensión menmal d< y se ordeno el róoonooiaiento de cietóe valores por concepto de la oeeantie lde>finitíva por oatáice años cuatro meses y don dime.
La declaratoria del silencio administrativo respecto de la petición del 17 de julio de 1987, sobre reconocimiento de tres meses da alta. oEl reconocimiento, liquidación y pago de: 1-- una pensión mensual vitalicia de jubilación; 2-de la cesantía definitiva eón base en loe últimos haberes devengados a su retiro y 3dei valor de, tres meses de alta todo con loe ajustes del valor actualizado
2. Expresa en su concepto de violación el libelista El Minieterid de Defensa Nacional enle resolución Nro. 5851 de 18 de septiembre de 1991 niega al actor la pensión por jubilación dizque porque no prestó sus eervÍóioe en su totalidadJUICIO Na 30.233 ti al Ministerio de Defensa Nacional. La resolución Nro. 06156 de 30 de julio de 1992 confirmó la anterior con los mimos argumentos.
11 Entremos a analizar qué son los Fondee RotatoriQa de las
al Ministerio de Defensa Nacional. La resolución Nro. 06156 de 30 de julio de 1992 confirmó la anterior con los mimos argumentos. 11 Entremos a analizar qué son los Fondee RotatoriQa de las Fuerzas Militares, específioannte e]. Fondo Rotatorio del Ejército. 1 Fondo Rotatorio del Ejército, aratiguameAte llamados Talleres Centrales del Ejército", no es más que un8dependenoia del Ministerio de Defensa Nacione). (antes Guerra) pues así lo determiné el art lo. del decreto extraordinario N -ro. 82 del 17 de enero de 1942, 91 dispoYer que 'Los Tallerw1jp Centrales del Ejército DH 1directamente de la Dirección General de loe Servicios del Ministerio de Guerra. La función del Fondo Rotatório del Ejército ea la de abastecer de material de guerra o intendencia al Ejército nacional, de acuerdo al art. 2o. de la norma en comento, el cual reza "Los talleres Centrales del EjArcito eonunorganiem destinado a la conservación y reparación de los materiales ~guerra y. de intendencia, así como e la fabricación de elementos indispensables para tales Linee". Siendo e]. Fondo Rotatrio del Ejército, (antes Talleres Centrales del Ejército) una dependencia del Miiaterio de Defensa Nacional (antes Guerra) ea apenas natural que el personal civil que presta sus servicios en dicho Fondo son empleadop pú- blicos del Ministerio de Defensa Nacional El Decreto Legislativo Nra. 0015 de ].o. de febrero de 1957 dispuso que '"Loe abasteoimientos y Mrvicios de lee Fuerzas
blicos del Ministerio de Defensa Nacional El Decreto Legislativo Nra. 0015 de ].o. de febrero de 1957 dispuso que '"Loe abasteoimientos y Mrvicios de lee Fuerzas Armadas podrán ejecutarse 6. través de loe Fondos Rotatorios de las Fuerzas Amadas, en las condiciones y con los requisitos que establece el presente, decreto '. (art, lo..) En su articulo 2o. señala cuales son las funciones principales de loe Fondos Rotatorios, como adquisición de.btonea, fabricar, construir, mantener, reparar y suministrar los materiales, elementos y equipos que sean necesarios para las F uerZas Militares". 11 Y mediante su art. 3o.. dispuso expresamente ' oa Fondos Rotatorios de que trata e]. presente decreto ENDERN orgánicamente así . l de]. Ejétcit, Amsds Nacional, 'uerza Aérea y Fuerzas de Policía ¿a ona ooInQ pai, iutsarants de 10 servicios de ça4 Íueza. Quiere decir lo anterior que el Fondo Rotatorio del Ejército depende orgniçamentó del Comando del Ejército y por consiguiente sus ervidoree son empleados públicos de]. Comando del Ejército y por ende del Ministerio de Defensa Nacional. E1 art. lo.. de la ley'68 de 1063 dispone en fórma clara y expresa que "El personal de las Fueras Militares esta ints-JUICIO No. 3(L233
grado por Oficiales, Suboficiales, Troae. u empleados civilee". Y el art. 2o. de la misma ley dicetoxtualmente : "Z PLEAPO CIVIL DL JAMO DE GUERRA LA PERSONA % QUIEN MENTE SE LE NOMBRE 2ARA DS41!EÇ3AR UN CAQÓ KR LAS iCIAS DEL tuN IRIO DE CMJERl DE L&S FJERZ45 MjjjIT, o de la Policía Nacional, y tomepoeeeióri del mismo, sea cual fuere su remuneración que le corresponda" Y una de las dependencias de las Fuerzae;.t'1i.itare es precieamente el sondo Rotatorio del Ejército, pues así lo diepoxe el art, lo. del decreto extraordnio No 62 de 1942, como ya lo dijimos anteriormente. O sea 4ue loó empleados civiles del Fondo Rotatorio del Ejército, son empleados públicos de las Fuerzas Militares, que para el caso que ocupa nuestra atención pertenecen al Ejército Nacional -Comandopor ser parto integr.nte de loe servio ioe da dicha Fuerza CEjércita), de acuerdo al art. 2o. del decreto legielativoNro. 0015 de 1967. Cuando el actor José Eutimio 1.ugoø'uz ingresó a prestar. SUS: servicios civiles al Fondo Rotatorio del Ejército estaba en vigencia la ley 68, de 1963 la cual 1edaba al mismo la categoría de empleado público civil del Ramo de Defensa Nacional (antes guerra) y por consiguiente es este un derecho adquirido de acuerdo al art. 30 de la Constiti.totón de 1886, diÓpoioión
ría de empleado público civil del Ramo de Defensa Nacional (antes guerra) y por consiguiente es este un derecho adquirido de acuerdo al art. 30 de la Constiti.totón de 1886, diÓpoioión ratificada por el art. 56 de la Constitución de 1991, calidad y derecha este que.nó le puedar desconocer normas posteriores.
R. art. 2o. del decreto ley 2383 de 1971 dispuso que los fondos rotatorio d. las Fuerzas Militares están adscritos al Ministerio de Defensa Nacional el vocablo adcrito, segun el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, vigésima edición, 1984, Tomo 1 pégina 31 columna.,segunda, significa "Inscribir, contar entre lo que corresponde a una persona o cosa, atribuir. Agregar a una persona al servicio de un cuerpo o destino" Lo que quiere decir, que si los fondos rotatorios de las Fuerzas Militares eatéfl adsorltoe al Miniterio deDefensa Nacional, estos pertenecen a dcho Minleteri.o, y por consiguiente ou6 empleados civiles (de los Fondo Rotatorios) hacen parte de las Fuerzas Militares, que para el caso especí- fico es el Ejévoita Nacional, fuerza a la cual pertenece el Fondo Rotatorio del Kjército. Por consiguieifte esta norma debe «tenderse conforme a su tenor literal porr ecpreea diMoición de Iba arto. 27 y 28 del Código Civil.
La norma citada vino a ser ratificada pox el art. lo. del decreto ley 2087 de 1984 aWd1aponer que para los efectos de la tutela administrativa, loe Fondos Rotatorios de la Fuerzas
La norma citada vino a ser ratificada pox el art. lo. del decreto ley 2087 de 1984 aWd1aponer que para los efectos de la tutela administrativa, loe Fondos Rotatorios de la Fuerzas Militares están ~ritos al Ministerio de Defensa Nacional y que en ejercicio de la.mecionaçia tutela, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la qrientaoión, coordinación y control de los Fondos, en los aepeóto de personal, éntre otras cosas. Establecido como ha quedado que loe empleados civiles delJUICIO No. 30.233 IQ Fondo Rotatorio del.Ejrcito tienen la calidad da empleados públicos del Ramo de Defensa Nacional, pd4' ser parte integrante de las Fuerzas Militares y por óonetguiente del Ministerio de Defensa Naoional, como oneecuenci.a lógica tiene derecho a percibir la pensión, de Jubilación con el solo requisito de demostrar un mínimo de veinte (20) aftas de servicios continuos, cualquiera que sea su edad, de acuerdo al. art. 95 del decreto 2247 de l984. Y el actor Lugo, Cruz pret6 servicios continuos al remo de laDefensa Nacional del 7 de septiembre de 1965 al 26 de agoeto"'de 1986 o sea por Me de 20 años. Considera necesario la parte actora hacer mención al caso del señor Jaime Rivara Valencia, idéntico al caso del actor Lugo Crus en el cual el mismo Ministerio de Defensa-Nacional mediante resolución Nro. 6652 del 13 de septiembre de 1990 dictada dentro del expediente adininietrativó Nro. EJC. 5030 de 1989, reconoció a dicho exfuncioñario (Rivera Valencia) tanmediante resolución Nro. 6652 del 13 de septiembre de 1990 dictada dentro del expediente adininietrativó Nro. EJC. 5030 de 1989, reconoció a dicho exfuncioñario (Rivera Valencia) tanto la pensión de jubilación como la cesantía definitiva por lapso dé 22 añós, 5 meses y 27 días preétadoe en forma oontinua entre el tondo Rotatoria del Ejército y el Comando del Ejéroito, deeoonndole la suma que el Fondo Rotatorio del Ejército le había cancelado por cesantía por e]. lapso allí trabajado. En dicha reeoluoión, el hinaterio de Defensa Nacional transcribe algunos apartes de la sentencia de 9 de noviembre de 1979 dictada por el B. Consejo de EstadoSección segunda-'y manifiesta que 'Que le anterior jurisprudencia ha sido acogida por este Ministerio para resolver casos arnilogos al presente Y finaliza la parte co sideratJva de la mencionada resolución del señor Rivera Vs1enoi Que la entidad obligada a contribuir en el pago de la cesan tia y de la pensión de jubilación (E]. F'ondo Rotatorio del Ejórcito), aceptó la cuota parte consultada, a través del of Lió Nro. 4450-FRESPde 23 de agosto de 1990'. De acuerdo con lo dispuesto poy el art. 13 de la Constitución de 191 vigente para la fecha en, que el Ministerio de Defensa Nacional resolvió la demanda gubernativa al actor Lugo Cruz el Ministerio de Defensa Nacional he 'debido darle al actor Lugo Cruz le misma protección y trató que ledio al señor
ción de 191 vigente para la fecha en, que el Ministerio de Defensa Nacional resolvió la demanda gubernativa al actor Lugo Cruz el Ministerio de Defensa Nacional he 'debido darle al actor Lugo Cruz le misma protección y trató que ledio al señor Rivera Valencia en la mencionada resolución Nro. 62 de 13 de septiembre de 1990, que le reconoció a Rivera Valencia los mismo derechos que le negó a Lugo Cruz ' Respecto de la cesantía definitiva aue tiene derecho el actor Lugo Cruz por todo el lapso de servicios prestados al Estado Colombiano, cree 1 parte actora .3u6 no hay nada nuevo que agregar a lo dicho pare la pensión por jubilación pues se trata de la prestación de unos " ervicioe oficiales en forma continua a , la adminiétración pública (Ramo de Defensa Maclanal) y por consiguiente sin interrupción al.guaa de acuerdo al Parágrafo 4e1 art 95 del decreto 2247 de 1884 1e la suma que sea reconocida al actor por concepto de cesantía definitiva solamente hay lugar a que se le descuente la suma de $9.158,17 cancelada el día 7 de octubre de 1972 var al FondoJUICIO No 30.233 11 Rotatorio del. Ejército y reconocida mediante resolución Nro. 149 de agosto 30 d 1972, la ema da $314.544,52 reconocida por el Ministerio de Defensa Neciónal mediante resolución Nro. 8168 de 1984 como anticipo de ceeanta 'y la> suma de $219.057,94 veconoeda por, .1 Ministerio de Defenea Nacional mediante loe aotoe irietiativoe demandados en ceta acción
8168 de 1984 como anticipo de ceeanta 'y la> suma de $219.057,94 veconoeda por, .1 Ministerio de Defenea Nacional mediante loe aotoe irietiativoe demandados en ceta acción Debemos hacer meni6n en éste punto de la ceeantj.a definitiva,iguaimento de la resolución Nró» 6652 de 13 de septiembre de 1990 del Ministerio de Defenea Nacional mediante la cual, entre otras preatac.icnee, e le reconoc al eeñor Jaime Rive ra Valencia ceáantja detinitiv por I.apeó de Z2 años, 5 meeas y 27 dise prestados al Fondo Rotatorio del Ejército'y al Ministerio de Defensa nacional, descontándole la euPa reconocida por el Fondo Rotatorio de), Ejército en el año do 14 por oorceptó deoeeant1a definitiva. FInalmente, y respecto de los tres mesee de alta ,que reclama el actor, a gota prestación se accede cuando el empleado pú- blico ha preetado aervioioe por diez (10) o más aíSos de serví cios continuos a la misma entidad, pues así lo dispone en Lcrma expresa el art. 110 :dól decreto ley 2247 de 1954. Por lo tanto basta acreditar diez atice de servicios continuos al Minieterio de Defensa' Naeionaj, óomo es el - oaso di actor i quien el miemo Miñieterio le liquido más de 20 habiendo prestado sus últisnóe serviçioe al Comando del Ejércitó por más de 1.4 años continuos". (fl 16).
3. No hubo contestación de la demanda por porte de l& entidad accionada.
prestado sus últisnóe serviçioe al Comando del Ejércitó por más de 1.4 años continuos". (fl 16).
3. No hubo contestación de la demanda por porte de l& entidad accionada. 4 El Ministerio Público al momento de rendir su concepto cótsideró 1. $e trata de establecer en el presente asunto al Al actor se le debe contabilizar ci, tiempo laborado tanto en el Fondo Rotatorio corno en el Comando del Ejército y asi reconocerle una cesantia definitiva por todo el tiepo 8ervido en la Entidad demandada, además de su pepsin de Jubilación. " Aparece como antecedente que. el eeor JOSE UMINIO UIGO CIJZ prestó sus servicios personales como empleado público en elJUICIO No. 30.233 12 cargo de conductor del Fondo Rotatorio. del Ejroitó del 7 de eeptiembre de 1966 hat el' 30 de Junio de 1972 en forma continua. De esta vinculacion laboral el aøtor fue declarado insubsistente.
Posteriormente, se vincule de nuevo con l Ejército Nacional en el cargo de conductor donde prestó sus aervioioedesde el 4 de julio de 1972 harte el 26 de agosto de 1988 fecha a partir de la cual se deevinculó definitivamente del eevicio por abandono del cargo. Hasta aquí podemos señalar que, efl: efecto, el aotor, entre el tiempo laborado en el Fondo Rotatorio y el Comando del Ejercito, completó 0 acis, 11 meses, 18 días. Ahora bien, en cuanto hace relación a su vinculación con el Fondo Rotatorio del Ejército puede establecerse de loe anteceel tiempo laborado en el Fondo Rotatorio y el Comando del Ejercito, completó 0 acis, 11 meses, 18 días. Ahora bien, en cuanto hace relación a su vinculación con el Fondo Rotatorio del Ejército puede establecerse de loe antecedentes reportados en el proceso ,que tal vinculación aparece terminada por dichoOgeniemo como consecuencia dé le facultad discrecional -insubsiatencia y como reeult.ado de la terminación mencionada, el actor recibió sus cesanties definitivas. Al momento de la terminación de la relación reglamentaria que ea estudie, esto ee,'30 de Junio de 1972, ya se había expedido el decreto-ley 2353 de 1871 que dispuso gua "loa Fondos Rotatorios del .Ejército', de la Armada Nacional, de la Fuerza Aéreal y de la Policía Nacional creados por loe Decretos números 2361de 1054, 180 de 1942 y Ley 64 de 1847, son establecimientos públicos, esto es, organismos dotados da pereonene jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente y tienen por objeto desarrollar la política y 108 pieneo que en materia de abastecimientos y servicios adopte el Gobierno respecto de las Fuerzas Militares y de le Policía Nacional. " Seta1ó igualmente en su articulo 2t. que "loe Fondos Rotatonos de lee Fuerzas Militares y de la Policía Nacional están adscritos al MiYieterio de Defensa Nacional ytienen su domicilio en, la ciudad de Bogotá, D.E., pero podrán establecer unidades o dependencias en otras secciones del palo". Posteriormente este decreto fue modificadopor el 2067 de
adscritos al MiYieterio de Defensa Nacional ytienen su domicilio en, la ciudad de Bogotá, D.E., pero podrán establecer unidades o dependencias en otras secciones del palo". Posteriormente este decreto fue modificadopor el 2067 de 1984 el cual ee?aló que el articulo 20. antee transcrito quedaría del siguiente tenor " Para efectos de la tutela administrativa, loe Fondoé Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional están adscritos al Ministerio dé Defensa Nacional y su dóriciljo es la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrán establecer dependenclas en otras secciones del pele. " En ejercicio de la mencionadé tutela, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control de loe Fondos, en loe aspeótos de organización personal y actividades qje deben desarrollar éstos de acuerdo con la política general del Gobierno'.JUICIO No. 30.233 ° DispuEso además,: que el régimen, de prestaciones sociales de loe empleados públicos y trabajadores oficiales de los Fondos ea el contenido en el Dereto -ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o reformen. Igualmente, señaló que los empleados públicos de loe Fondos, para. efecto de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extrae y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores, esto se el decreto 611 de 1977. el Es claro entonces cuando dispone que loe, empleados públicos de loe Fondos no se rigen por las normas del personal civil del Ministerio de Defensa.
legales vigentes para esta clase de servidores, esto se el decreto 611 de 1977. el Es claro entonces cuando dispone que loe, empleados públicos de loe Fondos no se rigen por las normas del personal civil del Ministerio de Defensa. El accionante luego de ser liquidado en forma definitiva por el lapso anteriormente señalado, ingresó al Comando del Ejército el 4 de julio de 1972 completando alli eproxiMdamente 14 años de servicios continuos, ° Es cierto que la nomatividad vigente al momento de su retiro 28 de agosto de 1986era el Dearéto-ley 2247 del 11 de septiembre de 1984 cuya aplicabilidad reoaia según lo señalado en su artículo Jo bia el p2Ésogia1 qjvi. gua »Mataba sus sezvieijs en e11iieteriQ de Lfensa y Poicia NaQional. ° El articulo 2o. del, citado Deoreto expresaba que el personal øivil tanto del Ministerio de Defensa como de la Policía Nacional esta integrado por 10 empleados que prestan sus servicios en el Despacho del Ministro, Secretaria General, Fuerzas Militares y en la Policia Nacional. "'Su parágrafo señala que"las personas que presten sus serví- ajos en los Establecimientos Públicos, las empresas Industriales y Comerciales del Fetado, las i3ocedadee de Eqnomie Mixta y' las (inl4adea Administrativas Especiales, adscritos o vinculados al Ministerio de D5fensa, 00 TIENEN LA CONDICJONDR PEESONAL CIVIL, DEL )fINIrIO DE D4HSA Y DE LA POI4CIA NACIONAL
Y SE EURNI POE IdaS NOMAS ÓRØAIIICAS Y ESTATUTARIAS PROPIAS
DI CADA oRGANIr.
Bajo estas consideraciones puede decirse entonces que al ac