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TA CUN - 92-30249-(01-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-30249-(01-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PLAN DE RETIRO COMPENSADO / )NIFICACION POR RETIRO VOLUNTARIOFactores / SALARIO BASIW - Concepto

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUB-SECC ION tntaf de f3oaot D.0 mar;.c) pritriero de nu) ncvec::iert.. nC)'J€?nta Y SCiS.

Mao. Ponente: Dr. CARLOS A. FINLDN SARRETO

Ref Proce;o

No 92-30249. ACTOS rcIoIcEs Demanda....ite NEPOMLJCENO MIJRILL.O ME:LENDEZ INSTITUTO COLOt13 1 ANO DE COMERCIO EXTER 1 OF< Controver-sia Rel iciuicitc:j.óri Foni fi. c:e:ión El actor, por medio de apoderado, en e.ierc.ic. de la Ac:ción de R tab1ecirnento del Derecho consagrada en el artículo €35 del CC.A. previos los trírtites de un Proceso Ordinario sol icita de esta CcDrooración se 1 ¿kS Si1,ieflte5 DECLARAr 1 ONES Y CONDENAS PRIMERA. - Declarar la Lliz. car.cí1. resoecto NEPOMUCENQ MURILLO rIELENDEZ del acto administrativo de liquidación de la bonificación del 31 de enero de 1992, contenido en documento denominado "INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR - LI OUI DAC ION A PASAR DEL PLAN DE RETIRO COMPENSADO" "CORRESPONDIENTE A: BOGOTA" "31 ENE 1992". firmado por los Doctores MARTHA CILlA NIETO

COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR - LI OUI DAC ION A PASAR DEL PLAN DE RETIRO COMPENSADO" "CORRESPONDIENTE A: BOGOTA" "31 ENE 1992". firmado por los Doctores MARTHA CILlA NIETO LOPEZ ordenadora del nasto; LUIS GUILLERMO DAVILA VINUEZA Jefe de Personal y los Jefes de las secciones de Presupuesto lesoreria 'Proceso No 92-30249 Contabilidad del In comer y e). SCFDr - Auditor Especial de La Contraloría General de la República ante el inc:omex y la nulidad total del acto administrativo contenido ?r, la. Resolución 1606 del 23 de julio de 1992 mediante la cua]. el INCONEX confirmó el acto administrativo de liquidación. SEGUNDA.- Como consecuencia do las nulidades declaradas ', a titulo de restablecimiento del derecho CONDENAR a la Nación ColombianaInstituto Colombiano de Comercio Exterior, "lncomex" .. a reconocer y pactar al demandante las sumas dejadas do liquidar y pagar por concepto de bonificación por retiro voluntario, conforme a los siguientes conceptos y bases de reliquídeción: a. Doceavas Parte de los siguientes factor-es no liquidados: 1 Bonificación por Servicios Prestados $3..668..00,, 2 Prima de Servicios $3..240.. .1.2. :3 Prima de Navidad 10.480..25.. b Transporte recibido en Especie mensualidad del momento de retiro $10.000!00. c El 20% del sueldo que mensualmente recibía. mi cliente por concepto de FOMENTO AL AHORRO 'C 1 '

b Transporte recibido en Especie mensualidad del momento de retiro $10.000!00. c El 20% del sueldo que mensualmente recibía. mi cliente por concepto de FOMENTO AL AHORRO 'C 1 ' Factores mensuales que suman 154.540.07 Factores que al ser multiplicados por el tiempo servido arrojan la cantidad de $1 54:3.36)..00. TERCERA.- CONDENAR a la Nación Colombiana Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Ir,comex", a reconocer y pagar a mi cliente el 99% de la compensación monetaria de sus derechos de Carrera Administrativa que se le adeudan, cuy: monto es de $4 04. .1.30.00.Proceso No 92-30249 CUARTA. CONDENAR a la Nación Colombiana Instituto Colombiano de Comercio Exterior. Incamex't al pago de los intereses por retardo en el pago de lo adeudado, a partir de la fecha del acto de liquidación, conforme a lo seaiado para el efecto en ci Art. 16 del Dec., 1660 de 1991 (Tasa variable D.T.F. que seale el Banco de la República (Inciso final del Artículo 15 del Decreto 1660/91). QUINTA. Ordenar dar cumplimiento al fallo que le de fin al presente proceso dentro de los términos establecidos en ci artículo 176 del C.C.A. SEXTA. Que las declaraciones Y condenas aquí impetradas se disponga con cargo del income< con la. consecuencia de que la entidad por intermedio de la cuenta destinada nara satisfacer 1 as. sentencias judiciales está obligada a garantizar dihoç pacos. Si la

impetradas se disponga con cargo del income< con la. consecuencia de que la entidad por intermedio de la cuenta destinada nara satisfacer 1 as. sentencias judiciales está obligada a garantizar dihoç pacos. Si la entidad demandada no provee a. su ejecución dentro del término leaal que establece el C.C.A. y conforme al artículo 177 y Como hechos que dieron origen a la presente Acción se relatan los siguientes: -- E]. INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR, "Inome;-' es un Establec:imjentc) Pública del Orden Nacional Con personaría jurídica, autonomía administrativa V patrimonio independiente), regido por los Decretos 444 de 1967. 539 de 1969. 15.1. de 1976, 1751 de 1990. 2350 de 1991 y 4445 da 1992. El Decreto Ley 151 de 1976 había adscrito E'i INCOIIEX al hin de Desarrollo Económico y mediante ci articulo 40 del Decreto 230 de 1991 fue adscrito al Ministerio de Comercio -Proceso No 92-30249 4 Exter'ior. EJ. INCONEX es el encargado de la ejecución de la política de comercio exterior: tiene su domicilio principal en Santafé de Bogotá; está representado legalmente por su director oeneral Dr LEONPRDO S1CAF<D \BAD quien es mayor de edadm de esta vecindad y se identifica con la Cédula de Ciudadanía No 79.. 146 239 de Usaqu'n o por quien liana sus veces al momento procesal de la notificación de la presente demanda

mayor de edadm de esta vecindad y se identifica con la Cédula de Ciudadanía No 79.. 146 239 de Usaqu'n o por quien liana sus veces al momento procesal de la notificación de la presente demanda 2.- Mi PODERDANTE ingresó al servicio dcl lncomex el 24 de Abril de 1974 ejerció con idoneidad eficiencia y honestidad el cargo hasta el día 31 de Diciembre de 1991. 3 El INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR "Incomex"m mediante la Resolución 6800 del 5 de Diciembre de 1991 adoptó un plan de Retiro basado en la ley 60 de 1990, el Decreto Ley 1660 y el Decreto Reglamentario 2100 de 1991 4 Ante la amenaza del 1 ncomex de dcci arar insubsistencias a su libre arbitrio como quedó evidenciado en el considerando 3 de las resoluciones de Insuhsistencja • el demandante expresó su 'voluntad de acogerse" al plan diretiro, e retir-o para nue se le pagara una c'omoensac:ión pecuniario justa oor ello, dicha solicitud le fue aceptada a partir dol lo de enero de 1991. según el articulo lo de la Resolución No 7:314 del 31 de diciembre de 1991l del Director General (E) del Incomex.. 5.- El artículo 2o de la misma resolución No 7314 reconoció y ordenó que con cargo al presupuesto del Incomcx se le cancelara a tni, mandante el valor de la bonificaciónProceso No 92-30249 5 a.-- El articulo 4o de la Resolución 6900 de

7314 reconoció y ordenó que con cargo al presupuesto del Incomcx se le cancelara a tni, mandante el valor de la bonificaciónProceso No 92-30249 5 a.-- El articulo 4o de la Resolución 6900 de 1991 precisó que él la regía a partir del 31 de Diciembre de 1991. '7.•- Ante lo descabellado de alguna de las disposiciones de la citada Resolución 6800 algunos funcionarios interpusieron recurso contra ellam siendo rechazado por irnprocederte. En éste recurso los funcionario,--> dejaron planteadas razones de .ineonforrnídad formas de aplicar otras disposiciones contenidas en esa Resolución y precisas fórmulas para su modificación. El Inc:omex hizo caso omiso de dichos planteamientos. 8.- A. momento de acogimiento al plan de retiro mi mandan te SE ENCONTRADA ESCALAFONADO en c::arrora administrativa mediante la Resolución #5085 del 13 de septiembre de 1988 expedida por ci Departamento Administrativo del Servicio Civil. 9.- Al momento de acogimiento al plan do retiro mi mandan te ocupaba el Carpo de Técnico Administrativo 808180 405 GRADO 07 con un sueldo mensual de 5120.413 y del Incoe> percibía, como retribución a los servicios prestados en su condición de empleado: Sueldo básico, incremento de sueldo por antiuuedad, Bonificación por servicios prestados. Prima de Servicios y Prima de navidad. Auxilio de Alimentación! Vacaciones Prima de Vacaciones. Fomento al Ahorro y Transporte en especie.

básico, incremento de sueldo por antiuuedad, Bonificación por servicios prestados. Prima de Servicios y Prima de navidad. Auxilio de Alimentación! Vacaciones Prima de Vacaciones. Fomento al Ahorro y Transporte en especie. 10.- El 31 de Enero de 1992 la administración del Ircomex practicó la liquidación de la bonificación mediante el acto administrativo

denominado "INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO

EXTERIOR - LIOUiDACION A PAGAR DEL PLAN DE RETIRO COMPENSADO" -"CORRESPONDIENTE BOGOTA" "31 ENE 19921a 'firmado por losProceso No 92-30249 c.

-01 Doctores MARTHA CILIÑ NIETO LOPEZ ordenadora del gasto; LUIS GUILLERMO DAVILA VSÇNUEZA, Jefe de Persural y los Jefe de las secciones de Presupuesto, Tesorería Contabilidad del Incomex y ci seor Auditor Especial de la Contralor General de la República ante el Incomex. 11 Del cor;triicic:i de la liquidación de la bonificación mi poderdante conoció el día de la entrega del cheque (primera semana de febrero de 1992) • de lo cual no recibió desprendible ni comprobante alguno. Pudo establecer que a pesar de corresponder el Intome< dejó de tomar como base del cálculo los siguientes factores Bonificación por Servicios Prestados Prima de Servicios Prima de Navidad Transporte recibido en Especie, y Fomento al Ahorro, factores que se le papaban al momento de su retiro.

12. Incomex liquidó y pagó a mi cliente una cuantía aproximada al uno por ciento IX) de

de Navidad Transporte recibido en Especie, y Fomento al Ahorro, factores que se le papaban al momento de su retiro.

12. Incomex liquidó y pagó a mi cliente una cuantía aproximada al uno por ciento IX) de

la compensación de sus derechos de carrera administrativa, adeudándole tal compensacian en rn.s del 990 En consideración a los desajustes mencionados mi cliente interpuso Vocursos en la vía administrativa contra el acto de,- liquidación e 1iquidac:ión de su bonificación. 14.. Los rec;ursosinterpuestos por el demandante fueron desatados mediante la resolución 1606 dei 23 de julio de 1992 que confirmó el acto de liquidación en todas sus partes y declaró agotada la vía gubernativa. Esta resolución fue notificada personalmente al demandante el 11 de Agosto de 1992. 15.- En certificación expedida por el inc;Proceso No 92-30249 7 la administración afirma haber pagado el 201. por los derechos de carrera, luego estaría[ -¡ debiendo el 80%. Lo cierto es que por este concepto solo pagaron el 1% de la liquidación total y adeudan el 991 mas los factores salariales no incluidos. 16.' El Sindicato de Empleados Públicos del Incomex SINDECOMEX como representante de Icis empleados remitió durante el segundo semestre de 1991 comunicaciones a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social Desarrollo Económico Cc)rnEercic) Exterior; Dirección del Incofnex y Subdirocción Administrativa del mismo Instituto, relacionada con la Ley ¿O de 1990 los Decretos 1660 y 2100 de 19919 en las

Económico Cc)rnEercic) Exterior; Dirección del Incofnex y Subdirocción Administrativa del mismo Instituto, relacionada con la Ley ¿O de 1990 los Decretos 1660 y 2100 de 19919 en las que pedía el establecimiento de reglamentos claros oue entre otros asuntos aseguraran el pago de la bonificación por retiro voluntario en cuantía del 220% del monto a que se ref i ere el articulo 5 del Decreto Le', 160 de 1991, ajustándose así a equitativa y correcta interpretación de sus disposiciones. 17.- A los funcionarios de libre nombramiento el Incomex les pació ci 100% de lo establecido en ci artículo 5 del Decreto Ley 160 de 1991, mas un 19%, de dicha base por concepto de la pérdida de su vinculo laboral con si incumex, Por acogerse al plan de retiro voluntario, es decir por su retiro A los empleados escalafonados en la Carrera Administrativa Incomex les pagó en total el 120% de la base fijada en el mencionado articulo 5 es decir, el 119% por perder ci vinculo laboral con la entidad ( Igual que a quienes eran de libre nombramiento y remoción) ólo un 1% de esa itidción por, onçpto de la.pérdid1 de sus derechos de çarrera administriv, cuando el mismo Decreto Articulo precisa que el monto de la .indemr, 1 zactón del Articulo 5 compensaProceso No 92-30249 9 los derechos de carrera luego a los ernp .1 eado de Carrera Administrativar como mi cliente, se le adeuda ci 99 do dicha compensación

los derechos de carrera luego a los ernp .1 eado de Carrera Administrativar como mi cliente, se le adeuda ci 99 do dicha compensación pecuniaria ..iB.- Por la misma época y basados en la Ley 60 de 1990 (DiariQ Oficial #39.610; en el Decreto 1660 de 1991 (Diario Oficial 14 39.30 2100 de 1991 y disposiciones internas otras personas de derecho otbl ico como el 1 ccl igual que el lncomex expidieron planes de retiro compensado para sus empleados Al ser liquidada la bonificación, allí Si SC tuvieron en cuenta factores salariales no considerados por el lncomex y el monto de la bonificación para los empleados de mayor ar!tiuedad se aproximó a 49 meses de salario. 19 El articulo 16 del Decreto 1660 de 1991 dispuso que en caso de retardo en el pago de las indemnizaciones o bonificaciones se causarían intereses a favor del funcionario retirado, a partir de la fecha del acto de liquidación, a la tasa fijada en el intereses por, aplicando ci monto sefa lado para el efecto en (Tasa variable D.T.F. que se,sle ci Banco de la República. inciso Final Art. .1.5 Dec: 1660191 0. Como normas violadas se citan las sí,00i entes Constitución Nacional preámbulo, articulas 1 :. i:, 25. 29, 4, 5.3, 54 'i 125: Ly 60 dr 1990 artículo 2 inciso 1 Decreto 10 de 199.1 artículos 4. 15, .19; Decreto 2100 de 1991

:. i:, 25. 29, 4, 5.3, 54 'i 125: Ly 60 dr 1990 artículo 2 inciso 1 Decreto 10 de 199.1 artículos 4. 15, .19; Decreto 2100 de 1991 artículos 4 y 17; Resolución 6800 de 199; artículos 3 paráorafo 5 numerales 5.3. 5.4 Decreto 2400 de 1963 articulas 7, 40, 46; Decreto 1950 de 1973 artículos i...O 180. .18.1 y 215 Decreto 1042 de 1978 articulo 42Proceso No 92-30249 9 CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El apoderadc de la entidad accionada dio c-ontestación a la demanda instaurada durante el término fijarJo para ello. a través de la documental de folios 56 a 65 PRUEBAS Mediante auto auo obra a folio 69 se decretaron las pruebas y s e ordenó como tales las documentales allegadas con la demanda; se dispuso librar los oficios solicitados en el capitulo de pruebas de la misma numerales 1 al 7. folios 43 y 44 Por la parte accionada se disouso librar el oficio solicitado en las pruebas de la contestación de la demanda, folio 64 y se ordenó tener en cuenta la manifestación en cuanto adhiere a las pruebas solicitadas. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado del ente demandado descorrió el tras 1 ada para al vaqar 1. secun el escrito de ful ir El ApderadcD de la parte actora. rca

a las pruebas solicitadas. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado del ente demandado descorrió el tras 1 ada para al vaqar 1. secun el escrito de ful ir El ApderadcD de la parte actora. rca mi sma actuación Drc)c:esa 1 mcdi art te clucumen tu cefo 1 jo 1f2 3urtido Ci tr-mi te correspor.clie oir a la 1 nstanciavno bservnciose causal aiurt de No! idaci que invalide lo actuado la Gala procede a decid ir las siouientes.

CONSIDERACIONES: El ac:tor • por int.ermdio de apoderado sol 1 cita que se dcc:! are la nulidad de la liquidación de la bonificación del 31 de enero de 192 y la Fesolución 1O del 23 de _ju1j.o de 1992 median te i a. cosi e 1 NCOMEX conf irmó el acto de 1 iquidación Que c:oiro consec:uenc:ia do las anteriores; declaraciones y a titulo deProceso No 92-30249 10 restablecimiento del derecho se le reconozcan Las sumas dejadas de liquidar y paqar, conforme a los siguientes conceptos, doceavas partes de la 8oni-ficaciór, por Servicios Prestados, Prima de Servicios.. Prima de Navidad Prima de Vacaciones Transporte recibido en Especie, ci 20% del sueldo por concepto de Fomento al Ahorro y pagar ci 99% de la compensación monetaria de

SUS derechos de Carrera Administrativa que se le adeudan, así como los intereses por retardo en el pago de lo adeudado, a partir de la fecha del acto de liquidación.

Ahorro y pagar ci 99% de la compensación monetaria de SUS derechos de Carrera Administrativa que se le adeudan, así como los intereses por retardo en el pago de lo adeudado, a partir de la fecha del acto de liquidación. Que el fallo que le de fin al presente proceso se cumpla dentro de los términos establecidos en el artículo 176 del C.C.A. y se disponga que la entidad por intermedio de la cuenta destinada para satisfacer las sentencias judiciales esta obligada a garantizar dichos pagos.. Si ].a entidad demandada no provee a su ejecución dentro del término legal que establece el C.C.A. y conforme al articulo 177 y s.s. Se encuentra dentro del expediente prueba documental de los actos acusados, es decir la Resolución 1606 de julio 23 de 1992 (folio 20) y la liquidación del 31 de enero de 1992 (folio 14), El Apoderado del accionante manifiesta que con la expedición de los actos acusados, se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos como es la Violación Directa de la le',.. El presente cargo lo fundamenta el libelista en que al momento de aplicarse los planes de retiro voluntario en la entidad accionada, la liquidación practicada corto consecuencia de la misma no se ajustó a los lineamientos 1cualEs, por cuanto desconoció al auroa factores salariales considerados como tales en los Decretos iéo , 2100 de ¡991m así corno en ci 1042 de 1978 articulo 42, especialmente lo referente a la prima de servicios, la bonificación por servicios prestados, la Prima de navidad, el Auxilio de transporte recibido en

Decretos iéo , 2100 de ¡991m así corno en ci 1042 de 1978 articulo 42, especialmente lo referente a la prima de servicios, la bonificación por servicios prestados, la Prima de navidad, el Auxilio de transporte recibido en Especie y Fomento al Ahorro; que salario es todo lo que-, recibe el trabajador en dinero o en especie como-11 Proceso No 92-30249 11 contraprestación directa del servicio que las norma.-,:, legales sobre pian de retiro indicaron que en la liquidación se tendrían en cuenta los demás factores que percibiera mensualmente el empleado, lo que no significa que la percepción sea momentánea es decir q.tncenai mensual semestral o anual; manifiesta además, que los trabajadores del incomex en el momento de su acogimiento al plan de retiro gozaban del servicio de transporte contratado por dicho instituto, por lo tanto • debetenerse ebe tenerse en cuenta para efectos de la liquidación, así como el Fomento al Ahorro; que se dio el mismo trato a los empleados de libre nombramiento y remoción con los de carrera • pues a los primeros se les pagó ci 100% de la indemnización más un 19% por la perdida del empleo y a los segundos tan solo ci 1201, lo que indica que por los derechos de carrera se indemnizó tan solo en un 1%. El Congreso de Colombia expidió la ley 60 de 1990 mediante la cual le confirió facultades al Presidente de la República, para modificar la nomenclatura, escalas de remuneración, el roimen de comisiones, viáticos y gastos de representación y para tomar otras medidas en relación con los funcionarios del sector público del orden nacional en uso de estas

Presidente de la República, para modificar la nomenclatura, escalas de remuneración, el roimen de comisiones, viáticos y gastos de representación y para tomar otras medidas en relación con los funcionarios del sector público del orden nacional en uso de estas facultadas se expidió el Decreto I660 de 19919 por el cual se determinó las condiciones de retiro de empleados mediante los sistemas especiales de retiro del servicio con compensación pecuniaria como fueron la Insubsistencia con Indemnización V el Retiro Voluntario con Bonificación. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEXen cumolimiento de lo dispuesto adoptó el plan colectivo de retiro compensado y en virtud de ésteexpidió sta expidió la resolución No 6800 de diciembre 5 de 1991 (Fol.ic) 3) a través de la cual invitó a los funcionarios del ente accionado a acogerse al Plan Colectivo de Retiro Compensado Mixto. De tal manera el actor diligenció y presentó la solicitud de Retiro Voluntario acogiéndose al planProceso No 92-30249 12 referido, manifestando el deseo de retirarse voluntariamente i estandc, dispuesto a recibir la bonificación, ante esta decisión voluntaria del demandante la administración procedió a aceptar tal solicitud a través de la Resolución No 7314 de diciembre 31 de 1991 éFolio 9) Por lo que mediante la resolución referida se decidió aceptar a partir del lo de enero de 1992m la solicitud de retiro voluntario presentado por el actor en el cargo de Técnico Administrativo 4065 Grado 07 de la Oficina de Comunicaciones, y se procedió a realizar la

decidió aceptar a partir del lo de enero de 1992m la solicitud de retiro voluntario presentado por el actor en el cargo de Técnico Administrativo 4065 Grado 07 de la Oficina de Comunicaciones, y se procedió a realizar la liquidación de la bonificación a que había iuqar. Obra en ci expediente a folio 14m la liquidación de la bonificación realizada al actor dentro del Plan de Retiro Compensado, donde se tuvo como tiempo de servicio 1.7 aAos y 247 días y se ordenó además papar la suma de '541.019.69 pesos, 11 procederse a realizar, la liquidación se tuvo en cuenta los siguientes factores asignación básica mensual y el subsidio de alimentación Pero a pesar de que el actor va hab:La aceptado retirarse en forma voluntaria de la entidad y por ende. la liquidación efectuada hasta el 31 de diciembre de 1991 la cual conocía con anterioridad a la aceptación del retiro compensado, por un monto de $3'541.019.69, en donde constaban los factores salariales que se le debían tener en cuenta • el tiempo de servicio y ci monto de la bonificación en si misma considerada, procedió seuón se observa en el escrito de folio 16 a solicitar la rel iquidación de la bonificación, para que se tuvieran en cuenta unos factores dentro de la misma En cuanto a lo manifestado es de establecer por la Sala, que la liquidación de la honiiicac-ión realizada al acc,conante, se ajustó a derecho por cuanto se elaboró de conformidad con lo establecido en lo artículos 5. 12. 14 y 19 del Decreto 1660 dc1991 y 17 del Decreto 2100 de 1971, que establecen para los efectos

se elaboró de conformidad con lo establecido en lo artículos 5. 12. 14 y 19 del Decreto 1660 dc1991 y 17 del Decreto 2100 de 1971, que establecen para los efectos previstos en esos decretos como salario básico losProceso No 92-30249 13 factores que mensualmente percibe el funcionario como trihución por sus servicios D e he la Corporación acudir a lo reclado respecto a lo que se co" idera como salario básico en la norçrlatjvidakd qi.ui recu1a el caso en estudio. Fara tal efecto el Decreto i60 de 1971 en su articulo 19 exoresa ARTICULO 19. Definición de Salario Básica. F:.aj..a fectcis del Dresente decreto se salar-¡o básico la asiunac:.ión bs3.ca mer.ai. que d venoue el funcionario o eticado al momento del retiro más los in crmert tos salariales antictedad los Qastos factores iurcionario serv 1 c :i os por anticuadd o la prima. de secan el caso, la prima tecol c:a de representación, y los demás que perciba mensualmente el o ernoleado corno retribución a sus En ninon caso se computarán los viátíc:os y las horas extras" - (La necr ti la es de la sala). hor'a bien referente al mismo conceoto el Decreto 2100 de 1991 reo iamentario del anterior1 dispuso "ARTICULO 17. Definición de salario. Para efectos de este decrete, se considera salario la asionación básica mensual y los

Decreto 2100 de 1991 reo iamentario del anterior1 dispuso "ARTICULO 17. Definición de salario. Para efectos de este decrete, se considera salario la asionación básica mensual y los demás factores salariales que perciba mensualmente el funcionario o empleado como retribución a sus servicios al momento del retiro. En ningún caso se computarán los viáticos y las horas extras. El valor de la indemnización e' de la bonificación no constituye factorde salario para nincjtn efecto leqal" (La negrilla es de la Sala) De acuerdo con las normas transcritas, el sistema de retiro compensado tiene un régimen especial el cual consagró explícitamente lo que se debía entender como salario básico para efecto de la liquidación de las indemn:izaciones o bonificaciones a que había lugar, al existir norma expresa sobre el tema no es de aplicación el régimen cieneral consagrado en los Decreto 1042 de 1978 artículo 42 y 1.045 de 1978 articulo 45, por lo que no es de recibo su aplicación analógica, ya que. el Sistema de Retiro Compensado tiene norma expr-esa. en donde se ordena lo que se entiende corno factor salarial que es todo lo que e]. funcionario o empleado perciba mensualmon o y enProceso No 92-30249 14 ningún momento los factores peticionados en sede administrativa y ante esta jurisdicción como son la prima de servicios, la bonificación por servicios prestados, la prima de navidad va que los mismos no los recibe el empleado mensualmente, por ende, al así disponerlo la norma sin necesidad de entrar a ser exeuéticos dichos

de servicios, la bonificación por servicios prestados, la prima de navidad va que los mismos no los recibe el empleado mensualmente, por ende, al así disponerlo la norma sin necesidad de entrar a ser exeuéticos dichos conceptos no deben tenerse en cuenta al practicarse la liquidación de la bonificación. Respecto a la prima de servicios se reconoce quince (.15) días de remuneración en los primeros quince,- (15) uince (15) dias del mes de julio de cada ala, la bonificación por servicios prestados, SE reconoce y paga cada que cumpla el empleado un aPio de servicio continuo de labor, en una misma entidad y la prima de navidad equivale a un mes de salario pagadero en la primera quincena del mes de diciembre. Se desprende de lo anterior, que el funcionario o empleado no percibe los anteriores conceptos de manera mensual • como lo exige la norma transcrita. En s,ntesi.s a.1 existir norma expresa sobre lo que se considera como factor salarial para proceder a realizar la liquidación de la boniicac.ión por retiro compensado, coraorada en los Decretos 1660 y 2100 de 1991 es ésta la normat.ividad aplicable la cual dispone que se debe liquidar sobre lo que perciba mensualmente ci funcionario y al no recibir de esta forma la prima de servicios • la bonificación por servicios prestados ni la prima de navidad no pueden tenerse en cuenta para tal fin Respecto al Auxilio de Transporte, este se causa para quienes devenguen un salario mensual hasta de dos 2) veces si salario rr,irtlmc y para el aío de 1991 el salario mínimo estaba en $51 720 .00 • por lo que el actor

Respecto al Auxilio de Transporte, este se causa para quienes devenguen un salario mensual hasta de dos 2) veces si salario rr,irtlmc y para el aío de 1991 el salario mínimo estaba en $51 720 .00 • por lo que el actor no tenía derecho al mismo pues su sal. ario equivalía a $125. 7 63. 00 m a pesar que la entidad lo prestara en especie. jurídicamente no tenía derecho al mismo por el lo no se tuvo en cuenta dentro de la liquidación de la bonificación.Proceso No 92-30249 15 Ahora bien, el Fomento al Ahorro no se encuentra dentro de la liquidación reaiiada, corno se puede observar en primer lugar debido a que la misma no constituye salario, es un auxilio o subsidio de orden económico mediante el cual se estimula el ahorro entre los empleados es por ello que, las resoluciones que a nivel interno los regularon manifestaron que el mismo no constituye factor salarial (Resoluciones 126 de 1977 artículo 9. 12. y Resolución 1220 de 1987 articulo 78) por lo que en la liquidación en la enumeración de los ro se tuvo en cuenta, ya que factores considerados como salario no se encuentra ésta por ende m mal podría entrarla ntrar la entidad demandada a reconocer dicho conceptoy entratndc)se de una indemnización muy especia], que tieri normatividad especifica y propia. Dentro de la liquidación realizada al accionante se le tuvieron en cuenta los siguientes factores (Folio 26): "Sueldo Mensual Al imen tiación Salario Mensual Total Liquidación

Descuentos: Sobretasa: 0.5%

Total Pagado

accionante se le tuvieron en cuenta los siguientes factores (Folio 26): "Sueldo Mensual Al imen tiación Salario Mensual Total Liquidación

Descuentos: Sobretasa: 0.5%

Total Pagado $120.413.00 $'.350.00 $125.763.00 $3.58.813.7 $17.794.07 $3.541.019.6U Corno se puede observar se trata de un régimen especial el cual se encuentra regulado por los Decretos 1660 y 2100 de 19911 y dentro de éstos se haya plenamente establecido lo que debe ser considerado corno factorsalarial, actor salarial sin que lo aquí peticionado sea considerado como talm para electos de la liquidación de la indemnización o bonificación. ErDr lo tanto la demandada liquidó y pagó al actor la indemnización con sujeción a los factores salariales previamente establecidos en la mencionada norrnatividd tal como se relacionó anteriormente En síntesis tal como so Puntualizó anteriormente, por tratarse de una indemnización muy especial regulada por loes propias que nt:, permitenProceso No 92-30249 contabilizarotros factores tcxrsado como tlarío salvo los expresamente consaarados en la ley, no se podía teneren ener en cuenta el auxilio reclamado cor el actor como es e]. Fomento a]. Ahorro Er, cuanto a la compensación de los derechos de carrera, en la liquidación se incluyó la indemnización tal como lo prescribe el inciso 2 del articulo 3 del Decreto 1660 de 1991. es por ello que la resolución 6000

Er, cuanto a la compensación de los derechos de carrera, en la liquidación se incluyó la indemnización tal como lo prescribe el inciso 2 del articulo 3 del Decreto 1660 de 1991. es por ello que la resolución 6000 de 1991 contempló para el caso de la bonificación por retiro voluntario el 20% del monto de la liquidación que resulte de aplicar el aludido artículo 5 del Decreto 1660 de 1991. Al no logrardesvirtuar el actor la presunción de legalidad que cobija la resolución y liquidación impugnadas, deberá la Corporación, negar l

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