TA CUN - 92-30261-(01-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-30261-(01-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB-SECCION "8"
Sntafé de Bogotá D.C. marzo Driínero de mii novecientos PLAN DE RETIRO COMPENSADO / R)NIFICACION POR RETIRO VOLUNTARIOFactores / SALARIO BASICD - Concepto noventa y seis.. Ponente-, Dr. CARL.OS A. FI NZON BARRE ro Ref Fr-oceso No 92%O21 ACTOS NAL: IONALES Deirricinte BAUDIL.IO OUIROZ CRUZ INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EX TER 1 DR Con trc:vsrs. Re 1 bu idac:ión Ec:ri if ic.:ción E]. actor oor edio de apoderado.. ei-i e rc:icio de Ac:cióri de Restabi ec;imiçz?nto del Derecho cunséor da Ofl el. articulo 85 dei .C..A. orevios los trmito de un Ordbnerio sol . ci t de CSt c;c)rL)orc;iÓn las suuientes Y CONDENAS PRIMERA. Dec:iar la nulidad oarciil resoec:to BAUDILIO ouInoz CRUZ. dci :to administrativo de 1 iquidación de 1 a oonificación del 31 de enero de 1992. COfl ten ido en documento denominado " INST IT UTO Íl
DECLARACIONES
COLOMBIANO DE COMERCIO EXIERIOR -• LIDLJIDAC:.1ON A PAGAR DEL PLAN DE RETIRO COMPENSADO" - CORRESFONDIENTE A: 00001 A" '31 ENE 1992"
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DECLARACIONES
COLOMBIANO DE COMERCIO EXIERIOR -• LIDLJIDAC:.1ON A PAGAR DEL PLAN DE RETIRO COMPENSADO" - CORRESFONDIENTE A: 00001 A" '31 ENE 1992" firmado oor los Doctores MARTHA CILlA NIETU LOPEZ, ordenadora del ciasto; LUIS ¡SU ILLERMO DAVILA VINUEZA. Jefe de Fersonal y los Jefes de 1 as secciones de Presupuesto ícsorer ia '1 -4 0Proceso No 92-30261 2
Contabilidad del In c: arnex y el seFor Auditor Especial de la Contraloria General de la Repbiic:a ante el Incomex, y la nuliadtqtai del acto administrativo contenido en la Resolución 1593 del 23 de julio de 1992 mediante la cual el INCOMEX confirmó el acto administrativo de liquidación.
SEGUNDA.- Como consecuencia de las nulidades declaradas y a titu).o de restablecimiento del derecho CONDENAR a la Nación Colombiana Instituto Colombiano de Comercio Exterior. " Incc.rnex" a reconocer y pagar al demandante las sumas dejadas de liquidar y pagar oor concepto de bonificación por retiro voluntario, conforme a los siguientes conceptos y bases de re1iauidación a. Doceavas Parte de los siguientes factores no liquidados: 1 Bonificación por Servicios Prestados $2.452oo. 2 Prima de Servicios $3503.62. 3 Prima de Navidad 7.007.25, b, Transporte recibido en Especie mensualidad del momento de retiro $10 . OO . c. El 20% del sueldo que mensualmente recibía
3 Prima de Navidad 7.007.25, b, Transporte recibido en Especie mensualidad del momento de retiro $10 . OO . c. El 20% del sueldo que mensualmente recibía mi cliente por concepto de FOMENTO AL.. AHORRO $16.817oo. Factores mensuales que suman $39.780,0) Factores ciue al ser multiplicados por ci tiempo servido arrojan la cantidad de 912.267.00. TERCERA.- CONDENAR a la Nación Colombiana -- Instituto Colombiano de Comercio Ex Lerior "1ncome^ a rec:.onocer y pagar a mi cliente ci 99 de la compensación monetaria de sus derechos de Carrera Administrativa ciuo se le adeudan cuyo monto es is . 23:3 2tProceso No 92-30261 3 CUARTA.- CONDENAR a la Nación Colombiana Instituto Colombiano de Comercio Exterior, U Incomex' al pago de los intereses por retardo en el pago de lo adeudado, apartir de la -Techa del acto de liquidación. conforme a lo sePalado para el efecto en el Art. 16 del Dec, 1660 de 1991 (Tasa variable D.T.F. que seale el Banco de la República (Inciso final del Articulo 15 del Decreto 1660/91). QUINTA.- Ordenar dar cumplimiento al fallo que le de fin al presente proceso dentro de los términos establecidos en el articulo 176 dei C.C.A. SEXTA.- Que las declaraciones., condenas aquí impetradas se disponga con cargo del incomex con la consecuencia de que la entidad por intermedio de la cuenta destinada Para satisfacer las sentencias judiciales está
C.C.A. SEXTA.- Que las declaraciones., condenas aquí impetradas se disponga con cargo del incomex con la consecuencia de que la entidad por intermedio de la cuenta destinada Para satisfacer las sentencias judiciales está obligada a garantizar dichos pagos. Si la entidad demandada no provee a su ejecución dentro del término ieoal que establece el C.C.A. y conforme al articulo 177 ', s.s. Como ochos que dieron origen a la presento cción se roi atare los Silentes '1. El INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR. Ir,comex es un Est.abiecjrniergtç:: P'Xbl ic.o dl Orden Nacional ícun uOyonor'ja jurídica, autonomía administrativa patrimonio independiente), regido por los Decretos 444 de 1967. 539 de 1969. 151 de 1976, 1751 de 1990 • 2350 de 1991 y 446 de 1992. El Decreto Le/ 151 de 1976 había adscrito ci INCQMEX al tun de Desarrollo Económico y mediante el articulo 40 del Decreto 2350 de 1991 fue adscrito al Ministerio de Comercio Exterior, EJ. INCOMEX es el encargado de la ejecución de la política de comercio exterior tiene su domicilio principal en Santafé de F3rinotáestá representado letalmente por su directorgenerali Dr LEONARDO SICARD ABAD quien esProceso No 92-30261 4 mayor de edad • de esta vecindad y se identifica con la Cédula de Ciudadanía No 79.146.239 de Uqun, ci por quien haga sus
mayor de edad • de esta vecindad y se identifica con la Cédula de Ciudadanía No 79.146.239 de Uqun, ci por quien haga sus veces al momento procesal de la notificación de la presente demanda 2.-- Iii PODERDANTE ingresó al servicio del lncomex ci 1 de Seot.temhre de 1977; ejerció con idoneidad, eficiencia y honestidad el cargo hasta el día 31 de Diciembre de 1991. 3.- El INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR. "Incomx", mediante la Resolución 6800 del 5 de Diciembre de 1991 adoptó un plan de Retiro basado en la ley 60 de 1990, ci Decreto Ley 1660 y el Decreto Reglamentario 2100 de 1991. 4.--- Ante la amenaza del Iricomex de declarar insubsistencias a su libre arbitrio, como quedó evidenciado en el considerando 3 de las resoluciones de insubsistencja, el demandante expresó su "voluntad de acogerse" al plan de retiro, para que se le pagara una compensación Pecuniaria justa por ella, dicha solicitud le fue aceptada a partir del lo de enero de 1992m según el artículo lo de la Resolución No 7309 del 131 de diciembre de 1991m del Director General (E) del Inc;omex. 5.- El artículo 2.o de la lnlsiTta resolución No 7309 reconoció y ordenó que con cargo al presupuesto del Inc:omcx se le cancelara a ml. mandante el valor de la bonificación. 6.--- El articulo 4o de la Resolución 6800 de 1991 precisó que él la recua a partir del 131
presupuesto del Inc:omcx se le cancelara a ml. mandante el valor de la bonificación. 6.--- El articulo 4o de la Resolución 6800 de 1991 precisó que él la recua a partir del 131 de Diciembre de 1991. 7 Ante lo descabellado de alguna de ia-; d .i spus 1 :ioncs de la citada Resolución 6800 algunas funcionarios intsr-pi.iaier-on recurso contra ella, siendo rechazado ocur improcedente. En éste recurso los funcionarios dejaron planteadas razones de inconformidad. formas do aplicar otras disposiciones contenidas en esa Resolución y precisas fórmulas para su modificación. El InLomex hí.o caso omiso de dichos planteamientos. 8.- Al momento de acogimiento al plan de retiro mi mandante SE ENCONTRABA ESCALAFONADÍ3 en carrera administrativa mediante la Resolución 97415 del 24 de octubre de 1991. expedida por 01 Departamento Administrativo del Servicio Civil. 9.-- Al momento de acogimiento al plan deretiro e reLiro mi mandante ociaba o:1 Cargo deAuxiliar e Auxiliar Administrativo: 5120 GRADO 07, con un sueidc, mensual de $73.950 y del lnc:omexProceso No 92-30261 percibía, como retribución ¿a los servicios prestados en su condición de empleado: Sueldo básico, incremento de sueldo por antiauedad, Bonificación por servicios prestados. Prima de
y Prima de navidad Auxilio de Alimentación., Vacaciones. Prima de Vacaciones. Fomento al Ahorro y Transporte en especie.
básico, incremento de sueldo por antiauedad, Bonificación por servicios prestados. Prima de
y Prima de navidad Auxilio de Alimentación., Vacaciones. Prima de Vacaciones. Fomento al Ahorro y Transporte en especie.
10. El 31 de Enero de 1992 la administración del Incomex practicó la liquidación, de la bonificación mediante el acto administrativo
denominado "INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO
EXTERIOR LIQUIDACION A PAGAR DEL PLAN DE RETIRO COMPENSADO"`CORRESPONDIENTE A JC3OT "31 ENE 1992" firmado por los
Doctores MARTHA CILlA NIETO LOPEZ, ordenadora del gasto; LUIS GUILLERMO DAVIL,A VINLJEZA, Jefe de Personal y los Jefe de las secciones de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad del Incomex y el seNor Auditor Especial de la Contraloría General de le. República ante el Incomex. 11. - Del contenido de la liquidación de la bonificación mi poderdante conoció el día de la entrega del cheque (primera semana do febrero de 1992) de lo cual no recibió desprer,dib le ni comprobante alguno. Pude establecer que a pesar de corresponder el Incomex dejó de tomar corno base de] cálculo los siguientes factores: Bonificación por Servicios Prestados. Prima de Servicios. Prima de Navidad. Transporte recibido en Especie, y Fomento al Ahorro, factores que se le pagaban al momento de su retiro. 12Iric:ornc> liquidó y pagó a mi cliente una cuarttia aproximada al uno por ciento 0= de
Fomento al Ahorro, factores que se le pagaban al momento de su retiro. 12Iric:ornc> liquidó y pagó a mi cliente una cuarttia aproximada al uno por ciento 0= de la compensación de sus derechos de carrera administrativa, adeudándole tal compensación en más del (990 .13 • En consideración a los desajustes mencionados mi cliente interpuso recursos en IR vía administrativa contra el acto de liquidación de su bonificación 14 Los recursos interpuestos por el demandante fueron desatados mediante la resolución 1593 del 23 de julio de 1992. que confirmó el acto de liquidación en todas sus partes y declaró agotada la vía gubernativa. Esta resolución fue notificada personalmente al demandante el 12 de Agosto de 1992. En certificación expedida por el inconex la administración afirma haber pagado el 20% por ios derechos de carrera luego estarían debiendo el E301. Lo cierto es que por este concepto solo pagaron el 1% de la liquidación total y adeudan el 991 mas los "factores-0 1 Proceso No 92-30261 salariales no incluidos 16.- El Sindicato de Empleados Ft'blicos del 1 n come>. , 1 NDECOMEX como representante de los empleados remitió, durante ci segundo semestre de 199t comunicaciones a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social; Desarrollo Económico; Comercio Exterior; Dirección del incorne>f. y Subdirecc.iórt Administrativo del mismo Instituto, relacionada con la Ley 60 do 1990. los Decretos 1660 y 2100 de 1091, en las que pedía el establecimiento de reglamentos
incorne>f. y Subdirecc.iórt Administrativo del mismo Instituto, relacionada con la Ley 60 do 1990. los Decretos 1660 y 2100 de 1091, en las que pedía el establecimiento de reglamentos claros que entre otros asuntos aseguraran el pago de la bonificación por retiro voluntario en cuantía del 220% del monto a que se refiere el articulo 5 del Decreto Ley 1660 de 1991, ajustándose así a equitativa y correcta interpretación de sus disposiciones 17.- A los funcionarios de libre nombramiento el tncomex les pagó el 100'. de lo establecido en ci articulo 5 dei Decreto Ley 1660 de 19915 más un 197., de dicha base por concepto de la pérdida de su vinculo laboral con el incomex, por acogerse al plan de retiro voluntario, es decir por su retiro. A los empleados escalafonados en la Carrera Administrativa Incomex les pagó en total el 120% de la base lijada en el mencionado artículo 5 es decir. el 119% por perder el vinculo laboral con la entidad (Igual que a quienes eran de librenombramiento ibro nombramiento y remoción), óçi un .17, de esa liidçjónjor cgepto e la oérdida de sus derechos de carrera administrativa, cuando el mismo Decreto. Articulo precisa que el monto de la indemnización del Artículo 5 r:ompenss :101; derechos de carrera, luego a los empleado,.,- de mpleados de Carrera Administrativa, corno mi cliente, se le adeuda el 99% de dicha compensación pecuniaria.
de la indemnización del Artículo 5 r:ompenss :101; derechos de carrera, luego a los empleado,.,- de mpleados de Carrera Administrativa, corno mi cliente, se le adeuda el 99% de dicha compensación pecuniaria. 1.EL,-- Por la misma época y basados en la Ley £0 de 1990(Diario Oficial #39.610; en el Decreto 1660 de 1991 (Diario Oficial # 39.881) 2100 de 1991 y disposiciones internas, otras personas de derecho pOb 1 1 co. como el 1 ccl igual que el Ir:ome> expidieron planes de retiro compensado para sus empleados. Al ser liquidada la bonificación, allí si se tuvieron en cuenta factor es salariales no considerados por el 1r.:xv el monto de la bonificación para los empleados de mayor antiucdad se aproximó a 49 meses de a a 1 a r .i :i JO. -. El artículo 16 del Decreto .1J() de 1071. dispuso que en caso de retardo en el osao de las indemnizaciones u bonificaciones se causarían intereses a ....vor del funcionario retirado a partir de la fecha del acto de liquidaciÓn , a la tasa fijada en el interesesProceso No 92-0261 7 por.. aplicando el monto sea lado uara ci efecto en (Tasa variable D.T.F. uue scaic el Banco de la República. Inciso Final Art 15 De:: 16601910. 1 Apoderado del actor mediante escrito visible a folio 51., proced6 a adicionar la demanda en cuanto a la segunda pretensión do la siguiente manera "1 Bonificación por Servicios Prestados $2.453
16601910. 1 Apoderado del actor mediante escrito visible a folio 51., proced6 a adicionar la demanda en cuanto a la segunda pretensión do la siguiente manera "1 Bonificación por Servicios Prestados $2.453 2 Prima de SerVa.c;iç)s $3.. 503 3 Prima de Navidad $7.007 4 Prima de Vac:ciones $3.504 b Transporte recibido en Especie mensual iJacJ del momento de retiro to . 000 oc:.
u. El 20 dei sueldo que mensualmente recibía mi cliente por concepto de FOMENTO AL AHORRO 81 7 Factores mensuales que SUÍ(I4fl
$43.235 Factores que al ser multiplicados por el tiempo servido arrojan la cantidad de 1992.6U Corno consecuencia del ajuste anterior ci monto de la TERCERA: de las condenas solic: tadas es de $2.321.442.
3. En ci numeral 11 de los HECHOS se precisa que el Inc:ornex también dejó de tornar como base del cálculo de la bonificación por retiro a la prima de vacaciones.
4. En el numeral 19 de los HECHOS se adiciona: .tema al que también se refieren el artículo 15 del Decreto 2100 de 1991 y 4 de la resolución 600 de 1991 del Incomex".
Como normas violadas se citan las siguientes: Constitución Nacional preámbulo. articules 1. 2. 13, 25 29, 46, 53, 54 y 125 Ley 60 de 1990 articulo 2 inciso 1 Decreto 1660 de 1991 artículos 4, 1.5. 19p Decreto 2100 de 1991
2. 13, 25 29, 46, 53, 54 y 125 Ley 60 de 1990 articulo 2 inciso 1 Decreto 1660 de 1991 artículos 4, 1.5. 19p Decreto 2100 de 1991 artículos 4 y 17 Resolución 61300 de 1991 artículos 3 parágrafo, 5 numerales 5.3, 5.4: Decreto 2400 de 1968 artículos 7. 40. 46
Decreto 1950 de 1973 artículos 110, lBt:, 181 y 215: Decreto 1042 de 1978 artículo 42.. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El apoderado de la entidad accionada dio contestación a la demanda instaurada durante el t.rmino fijado para ella, a través de la documental de folios 54uno Proceso No 92-30261 11 a 61 y a. la adición mediante escritu de f 1 ios 74 a 76. PRUEBAS Mediante auto Qk.IC obra a f1 icu IB su decretaron las cruebas y se ordenó como tales las documentales allegadas con la demanda se dispuso librar los oficios solicitados en ci capítulo de pruebas de la misma numerales 1 al 7 'folios 34 y 35, a fin de allegarla liear la documental indicada a excepción de la hoja de vida que obraba anexa al proceso. Por la parte accionada se dispuso librar los oficios solicitados en las pruebas de la contestación de la demanda y corrección. 'folios 62, 63 y 7! ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado del ente demandado descorrió el
dispuso librar los oficios solicitados en las pruebas de la contestación de la demanda y corrección. 'folios 62, 63 y 7! ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado del ente demandado descorrió el traslado para aleqar, según el escrito de folio .14, El Apoderado de la parte actora realizó la misma actuación procesal mediante documento de 'folio 130 Surtido el tramite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a dec:ídir, previas las siguientes, CONSIDERACIONESi El actor, por intermedio de apoderado solicita nue se declara la nulidad de la liquidación de is bonificación del 31 de enero de 1792 i la Res.)luc,j.cfl 193 del 2.3 de iuiio de 1992 mediante la cual el INCOMEX con fj rmó el acto de liquidación. Que como consecuencia de as anteriores declaraciones a titulo de restablecimiento del derecho se le reconozcan las sumas dejadas de liquidar y pagar, conforme a los siguientes conceptos doceavas partes de la Bonificación por Servicios Prestados Prima de Servicios, Prima ticPrima de navidad, prima de vacaciones, transporte recibido en Especie y Fomento factores Decretos artículo servicios. salariales considerados como la bonificación por servicios 1660 y 2100 de 1991, así como en 42. especialmente lo referente Proceso No 92-30261 Navidad Prima de Vacaciones Transporte recibido en Especie. el 20% del sueldo por concepto de Fomento al Ahorro y pagar el 99i de la compensación monetaria, de
42. especialmente lo referente
Proceso No 92-30261 Navidad Prima de Vacaciones Transporte recibido en Especie. el 20% del sueldo por concepto de Fomento al Ahorro y pagar el 99i de la compensación monetaria, de sus derechos de Carrera Administrativa que se le adeudan. as¡ como los intereses ocr retardo en el pago de lo adeudaciom a partir de la fecha de] acto de 1 :iouidac:i.ón Que el fallo que le de fin al presente proceso se cumpla cJert.rc: de los términos establecidos en el articulo i7 del C.C.A. y se disponga que la entidad por intermedio de la cuenta destinada para satisfacer las sç.:r' ten c as judiciales está obligada a. garantizar dichos pagos. Si la entidad demandada ro provee a su ejecución dentro del término legal que establece el C.C.A. y con-forme al artículo 177 y ss Se encuentra dentro del expediente prueba documental de las actos acusados • es decir la Resolución 1593 de julio 23 de 1992 (folio 12) y la liquidación del 31 de enero de 1992 (folio 41) El Apoderado del accionante manifiesta que con la expedición de los actos acusados, se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos como es la Violación Directa de la ley. El presente cargo lo fundamenta el libelista en que al momento de aplicarse los planes de retiro voluntario en la entidad accionada, la liquidación practicada corno consecuencia de la misma no se ajustó a los lineamientos legales, por cuanto desconoció algunos tales en los el 1042 de 1978 a la prima de
voluntario en la entidad accionada, la liquidación practicada corno consecuencia de la misma no se ajustó a los lineamientos legales, por cuanto desconoció algunos tales en los el 1042 de 1978 a la prima de pres.ados, la el Auxilio de al Ahorro que salario es todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio; que las normas legales sobre plan de retiro indicaron que en la liquidación se tendrían en cuenta los demás facturas que percibiera mensualmente el empleado, lo queProceso No 92-30261 10 ¿o significa que la percepción sea momentánea es decir cuii cene 1 • mensual, semestral o anual. manifiesta además" que los trabajadores del incomczx en el rn.:merit.o de su ecou;t. en Lo el plan de retiro gozaban cJel servicio de transporte contreLedo por dicho instituto por lo tanto debe tenerse en cuenta pera efectos de la liquidación, así como ci FornctrLo e). Ahorro que se dio el mismo trato a los empleados de libre nombr amiento y remoción con los de cerrera pues e los primeros se les pagó el 100% de la indemnización más un 19% por la perdida cJel empleo y a los segundos ter solo ci 120% lo que indica que por los derechos de cerrera se indemnizó ten solo en un 1%. - E]. Congreso de Colombia expidió la ici 60 de 1990 mediante la cital le confirió facultades el Presidente de la República, pare modificar la nomenclatura. escales de remunerac:iórs • el régimen de comisiones, viáticos y pastos de representación y pera
1990 mediante la cital le confirió facultades el Presidente de la República, pare modificar la nomenclatura. escales de remunerac:iórs • el régimen de comisiones, viáticos y pastos de representación y pera tomar otras medidas en relación con los funcionarios del sector pública del orden nacional, en uso de estas facultades se expidió ci Decreto iéo de 1991, por el cual se determinó las condiciones do retiro de empleados mediante los sistemas especiales de retiro del servicio con compensación pecuniaria como fueron la Insubsistenci: c::ori Indemnización y el Retiro Voluntario Dorif1ceciór! El Instituto Colombiano do Comercio Exterior 1 NCOtIEX-- en cumplimiento de te d isoussto adopté el i se colectivo de retiro compensado y en virtud cJe éste expidió le resolución No 6800 de diciembre 5 de 1991 Folio 1 del cuaderno No ) a través de le cual invitó a las funcionarios del ente accionado a acogerse al Flan Colectivo de Retiro Compensado Mixto. De tal manera el actor diligencio y presentó la solicitud de Retiro Voluntario acogiéndose al pian referida. manifestando si deseo de rotirarse voluntariamente y estando dispuesto a recibir le bonificación, ente esta decisión voluntaria del demandante la administración procedió a aceptar talProceso No 92-30261 u solicitud através de la Resolución No 7309 de diciembre 31 de 1991 (Folio 7 del cuaderno No 35. Por lo que mediante la resolución referida se decidió aceptar a partir del lo de enero de 1992 la solicitud de retiro voluntario orezentado por el actor en
31 de 1991 (Folio 7 del cuaderno No 35. Por lo que mediante la resolución referida se decidió aceptar a partir del lo de enero de 1992 la solicitud de retiro voluntario orezentado por el actor en El cargo de Auxiliar Administrativo 5120-07 de la E;ubdirecciór1 de Operaciones y se procedió a real izar :t 1 iouida.:ión de la bonificación a. que había lugar. Obra en el expediente a folio 41 la liquidación de la bonificación realizada al actor dentro dei Plan de Retiro Compensado, donde se tuvo LOff(:) tiempo - de servicio 14 a:)s y 120 días y se ordenó adem.s pagar la suma de 11018.752.75 P€SO5 Al procederse a realizarla ealizar la 1 iouidación se tuvo en cuenta los siguientes tactores asignación básica mensual • subsidio do transporte subsidio de alimentación. Pro a oesar de que el actor va había aceptado retirarse en forma voluntaria de la entidad y por ende la liquidación efectuada hasta ci 31 de diciembre de 1991, la cual conocía con anterioridad a la acectaci.ón del retiro comerisado por un monto de $1'918.752.75, en donde constaban los factores salariales que se le debian tener en cuenta, el tiempo de servicio y el monto de la bonificación en si misma considerada, procedió según se observa en el escrito de folio 8 a solicitar la rel iquidación de la bonificación para que so tuvieran en cuenta unos factores dentro de la misma En cuanto a lo manifestado es de establecerQor Ja Sala. que la liquidación de la bao ifi cacic5r realizada al accionarte, se ajustó a derecho por cuanto
cuenta unos factores dentro de la misma En cuanto a lo manifestado es de establecerQor Ja Sala. que la liquidación de la bao ifi cacic5r realizada al accionarte, se ajustó a derecho por cuanto se elaboró de conformidad con lo estab 1 cido en lar; artículos 5. 12, 34 y 19 del Decreto 1660 de 1991 y 17 del Decreto 2100 de 199.3. • que establecen para los efectos revistos en esos decretos como salario básico los factores que mensualmente percibe €1 funcionario como retribución por sus serviciosProceso No 92-30261 12 Debe la Corporación acudir a lo reglado respecto a lo que se considera como salario básico en i nonatividad que regula el caso en estudio Para tal efecto el Decreto 1660 de 1991 en su artículo 19 expresa ARTICULO 19.. Definición de Salario Básico. Para efectos del presente decreto se considera salario básico la asignación básica mensual que devengue el funcionario o empleado al momento del retiro más los incremento salariales ant iuedad los gastos factores funcionario servicios., por anti.(uedad o la prima çje según el c:aso • la prima t&cn 1 ca de representación, y los demás que perciba mensualmente el o empleado como retribución a sus En ningún caso se computarán loe viáticos y las horas extras". La negrillo el de la Sala). Ahora bien referente al mismo concepto el Decreto 2100 de 1991 reglamentario del anterior, dispuso "ARTICULO 17. Definición de salario. Para efectos de este decreto se considera
de la Sala). Ahora bien referente al mismo concepto el Decreto 2100 de 1991 reglamentario del anterior, dispuso "ARTICULO 17. Definición de salario. Para efectos de este decreto se considera salario la asignación básica mensual y los demás factores salariales que perciba mensualmente el funcionario o empleado come) retribución a SUS servicios al momento del rt,iro En ningún caso se computarán los viáticos v las horas extras El valor de la indemnización c' de la bonificación icacián no constituye factor de salar¡¡) para ningún efecto legal". La negrilla es de la Sala) De acuerdo con las normas tranocritas, el sistema de retiro compensado tiene un régimen esoecial el cual consagró e:1 .c:i tamonte lo que se debía entender como salario básico para efecto de la liquidación de las indemnizaciones o bonificaciones a que había luqar, al existir norma expresa sobre el terna no es de aplicación el régimen general consagrado en los Decreto 1042 de 197E3 artículo 42 y 1045 de 1978 artículo 45 por lo que no ea de recibo su aplicación analógica ya que el Sistema de Retiro Compensado tiene norma expresa • en donde se ordena lo que se entiende corno factor salarial que es todo Lo que el 'funcionario o empleado perciba mensualmente y en r1inarl momento los factores peticionados en sede administrativa y ante esta jurisdicción como son la prima de servicios la bonificación por servicios prestados, laProceso No 92-30261 113 prima de navidad, la prima de vacaciones va que luz t:isícs no los recibe el empleado mensualmente, por ende
administrativa y ante esta jurisdicción como son la prima de servicios la bonificación por servicios prestados, laProceso No 92-30261 113 prima de navidad, la prima de vacaciones va que luz t:isícs no los recibe el empleado mensualmente, por ende al así disponerlo la norma sin necesidad de entrar a ser execi€ticos dichos conceptos no deben tenerse en cuenta al practicarse la liquidación de la bonificación. Respecto a la prima de servicios se reconoce quince ( 1 ) días de remuneración en los primeros quince 1.) tijas del mes de julio de cada ao.. la bonificación por servicios prestados se reconoce y Paga cada que cumpla el empleado un alo de servicio continuo de labor' en una misma entidad, la prima de navidad equivale a un mes de salario pagadero en la primera quincena del mes de diciembre y la prima de vacaciones son quince d.as de salario por cada ao de servicio, reconocida dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha s&Çal ada para la iniciación riel descanso remunerado Se desprende de lo anterior • que el funcionario o empleado no percibe los anteriores conceptos de manera mensual como lo exige la norma transcrita. En sintesis, al existir norma expresa sobre lo que se considera como factor salarial para proceder a realizar la liquidación de la bonificación por retiro compensado, consagrada en los Decretos 1680 y 2100 de 1991, es ésta la normatividad aplicable, la cual dispone que se debe liquidar sobre lo que perciba mensualmente el -funcionario y al no recibir de esta forma la prima de servicios, la bonificación por servicios prestados, la prima de navidad, ni la prima de vacaciones no pueden tenerse en cuenta para tal fin.
que se debe liquidar sobre lo que perciba mensualmente el -funcionario y al no recibir de esta forma la prima de servicios, la bonificación por servicios prestados, la prima de navidad, ni la prima de vacaciones no pueden tenerse en cuenta para tal fin. Respecto al Auxilio de Transporte, es del caso que si bien es cierto el mismo era prestado por el ente accionado es decir, se trata de un auxilio de transporte en especies dicho factor fue debidamente tenido en cuanta tal como consta en la liquidación de la bonificación a lugar lugar l por la suma de $4.787^. en consecuencia no se desconoció el mismo y nr, existe la obligación de pagarlo en dinero y a su vez compensar el prestado en especieProceso No 92-30261 14 Ahora bien. el Fomento al Ahorro, no se encuentra dentro de la liquidación realizada. c:c)rn'J se puede observar en primer lunar debido a que Ja misma no c:otítuve salario es un auxilio o subsidio de orden económico mediante el cual se estimula el ahorro entre los empleados, es por ello que las resoluciones que a nivel interno los regularan manifestaron que el mismo no c:onstit.uvo factor salarial (Resoluciones i26 de 1977 articulo 9. 12. y Resolución 1220 de 1987 artículo 731. por lo que en la liquidación no se tuvo en cuenta va que en la enumeración de los factores considerados como salario no se encuentra ésta, por ende mal podría entrar, la entidad demandada a reconocer dicho conceptom entratÉndose de una :indemnización muy especial que tiene norrna':ividad especifica y propia Dentro de la liquidación realizada al accionante se le tuvieron en cuenta los siguientes factores (Folio iB):
entratÉndose de una :indemnización muy especial que tiene norrna':ividad especifica y propia Dentro de la liquidación realizada al accionante se le tuvieron en cuenta los siguientes factores (Folio iB): UC 1 (JO Mensual Al. imentación Transporte Salario Mensual Total Liquidación
Descuentos: Sobretasa: 0.5% Total Pagado Corno se puede observar $73 950. UO $5. 350. 00
$4,. 787.00 $34.087.00 $1.929.394.72 $9,64197 $1.918.752. 75'' se trata de un réciimen especial el cual se encuent