TA CUN - 92-30267-(16-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 92-30267-(16-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
1
CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR/FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR.
-1
INSUBSISTENCIA TACITA.
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA - SIJBSECC ION "B" Santafé de Bogotá D.E.., diez y seis (16) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCIJR RUIZ
R E F E R E N C 1 ABi
Expediente: Nro. 92-30267.
Actor: ANGEL ANTONIO ROOI
RAMIREZ.
Demandado: Nación - Nini.tr
Relaciones EKtsriorme
Controversia: Ineubsistancia.
Naturaleza: Actos Nacionales.
ANGEL ANTONIO RODRISUEZ RAMIREZ identificado cc c:éduUa de c:iudadania Nro. 17092.369 de Bogotá, por intermedio t; apoderado iudici.al preent6 demanda el pasado 10 de dicie.b 1992, contra la Nación Ministerio da Relaciones Ext.riars, acción de retab1ecimiento del Derecho dando lugar al proceso qu en esta providencia se decide. /
ANTECEDENTESPh
Expediente No 92-3O267 2 PRETENSIONESu La parte actora en el libelo introductorio solicita las siyuirt:es peticiones ( folios 17 y 10 del expediente) u "la.- DJ arar que es NULO e]. decreto No. 13.93.del 24 de Ato de 1992v expedido por la Sra. Ministro de Relaciones Exteriores, acto mediante el cual se nombró
"la.- DJ arar que es NULO e]. decreto No. 13.93.del 24 de Ato de 1992v expedido por la Sra. Ministro de Relaciones Exteriores, acto mediante el cual se nombró provisionalmente al Sr, ALBERTO ROMERO PEUELA en el cargo de `TercerSecretario, Grado ocupacional 1 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Guyana, y automáticamente se declaró insubsistente al demandante Sr ANGEL. ANTONIO RODRIGUEZ RANIREZ en el referido ca r c o 2.- Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo ni en la relación laboral de mi mandante ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ RAMIREZ con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y que por lo tanto el tiempo que dure cesante como consecuencia del acto administrativo cuya nulidad se solicita, le debe ser tenido en cuenta como válido para todos los efectos salariales, prest.acionales, sociales y demás derechos jurídic:.sy económicos desde el momento en que fue separado del cargo y hasta la fecha en que efectivamente sea rei nt.egradc. Como consecuencia de las declar'ar..ones anteriores y con el 'fin de restablecer al demandante sus derechos violados, solicito se hagan 1.1% siguientes o similares:
8CONDENAS
la.- Condenar a LA NACION MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES a REINTEGRAR al Sr. ANGEL. ANTONIO RODRIGUEZ RAt1IREZ al cargo que venia dcsempeando, ó a uno de igual o superior jerarquía.
2.- Condenar a LA NACION - MINISTERIO DE RELACIONES
RAt1IREZ al cargo que venia dcsempeando, ó a uno de igual o superior jerarquía. 2.- Condenar a LA NACION - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES a pagar a el demandante todas las sumas que por' concepto :le sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás factores salariales y prestacionales haya dejado de percibir desde el momento en que fue separado del cargo, hasta el momento en que sea efectivamente reintegrado al mismo, teniendo en cuenta 1. os auen tos y mod i. f icaciones que hayan operado en la e54::Mla a1 ar.i.al y prest.acional del cargo que desempegó mi n,aridant.e.Expediente No. 92-30267 3 3..- Ordenar a la entidad demandada el cumplimiE. del contenido del fallo, dentro del plazo que estabte el art.. 176 del C.C.A., eo pena de reconocer y pair mi mandante intereses comerciales moratorias sobre ewria que e le deban según lo dispuesto en el art. L7'P del C.C.A. 4..- Ordenar a la entidad demandada, que Suma que resulte condenada, aplique los aiu; valor de que trata el art. 178 del C.C.A. de con la variación porcentual del indice deprec&" consumidor. 2o.- H E C H O 5 u (..os HECHOS en que se fundamenta la presente demanda si.w ioça que a continuación se transcriben (folios 18 y 19 11,0 expediente) "loMi mandante estuvo vinculado continuamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores desde el dia 18 de Noviembre de 1961, siempre ejerciendo loe cargos para
expediente) "loMi mandante estuvo vinculado continuamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores desde el dia 18 de Noviembre de 1961, siempre ejerciendo loe cargos para los cuales estuvo asignado con absoluta honestidad, competencia, responsabilidad y eficiencia, a tal punto que en eu hoja de vida no figuran sanciones de ninguna Índole. 2oEl último cargo deempeado por el demandante fue el de "Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Guyana", encargado de lau funciones Consulares en GeorgetoWn, según nombramiento en propiedad hecho mediante decreto 1.399 del 14 de Julio de 1908. 30Mediante decreto No. 1393 del 24 de Agosto de 1992. emanado del Min.i.te-io de Relaciones Exteriores e nombró en el cargo que mi mandante venía ejerciendo, .l Sr'. Alberto Romero Peuela, generándose así. la inubitencja automática de mi representado. 4oEl decreto No. 1,593 del 24 de Agosto de .1992 queExpediente No. 92-30267 4 automáticamente declaró inubi ten t.e a mi representado fue notificado mediante comunicación de fecha 3 de Septiembre de 1992, y la dejación del cargo se efectuó a partir del día 4 de Noviembre de 1992. 50La declaratoria automática de inubitencia del actor no obedeció a motivos de mejoramiento del servicio público, sino que obedeció a motivos ocultos, o bien a un capricho de la autoridad nominadora, ó bien a rircunatancias de política partidista, y en todo caso
actor no obedeció a motivos de mejoramiento del servicio público, sino que obedeció a motivos ocultos, o bien a un capricho de la autoridad nominadora, ó bien a rircunatancias de política partidista, y en todo caso con e acto se violaron las normas Jurídicas que rejular el Servicio Exterior, y la Carrera Consular y D.iplomtir.a, tal como se demuestra más adelante. 60U.J. actor en la actualidad no se encuentra en la edad de retiro for zon ( sic:) , toda vez que nació el día 16 de Marzo ch:. 1944. 7oEl suscrito obrando en nombre del demandante y haciendo uso del derecho de petición solicitó a la Ministro de Rol aciones Exteriores que certif icara sobre las calidades del Sr Aib:rto Romero Peuela, persona que fuera nombrada en e). cargo que venía ocupando mí poderdante, sin que hasta la fecha de presentación de esta demanda, y en abierta oposición de las normas que protegen el derecho de petición, haya dado contestación a la solicitud," 30..- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLZON Las disposiciones violadas y el concepto de víclaclánip se encuentran reaeadas a folios 19 a 21 del expediente, que Ni res unier son Constitución Nacional de 1991 artículo 250 artículos 49 y 73 del Decreto ley 10 de 1992 (Estatuto Orgánico del Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular). 40. - P R 0 C E 5 0 iExpediente No. 92-30267 Admitida la demanda (folio 28), se notificó el autÓ
del Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular). 40. - P R 0 C E 5 0 iExpediente No. 92-30267 Admitida la demanda (folio 28), se notificó el autÓ dmiorio de la demanda a la Sefora Ministro de R.lmcionø Exteriores, de conformidad a lo prescrito en •l artLulo iO 41 (folio 30), quien constituyó apoderado para representación Judicial de esa entidad (folio 34 del expediente. Fue cont.etada la demanda en el término procesal oportuno (folios 31 a 33), oponiéndose a la peticiones de la Se decretaron las pruebas (folíos 39 y 40), y se tuvieron como tales durante el periodo probatorio las solicitadas y allegadas por el demandante. Se corrió traslao a las partes (folio 59); la parte demndant.e alegó de conclusión insistiendo en los razonamientos iniciales ( folios ...60 y 61) Por su parte ci Agente del Ministerio Público, no hizo pronunciamiento alguno con respecto a este asunto. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: Ç 0 N Q 1 Q, £ R A Q J 0 t'4. E 5. aExpediente No. 92-30267 6 lo. En el casa sub-examine el acto acusada lo constituye el Decreto 1393 de fecha 24 de agosto de 1992 proferido por la Seora Ministra de Relaciones Exteriores, mediante el cual nombró provisionalmente al Sr. Alberto Romero Peiuela en el cargo de Tercer Secretario, Grado ocupacional 1 EX
proferido por la Seora Ministra de Relaciones Exteriores, mediante el cual nombró provisionalmente al Sr. Alberto Romero Peiuela en el cargo de Tercer Secretario, Grado ocupacional 1 EX en ].a Embajada de Colombia ante el Gobierno de Guyana y declaró tácitamente insubsistente el nombramiento del actor en el referido cargo, para que una vez declarada la nulidad del acto antes mencionado, se le restablezca en su derecho, ordenando el reintegro y pago de salarios y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de su retiro, en los términos del libelo demandatorio. 2o. El apoderado de la parte actora, como fundamento de sus pretensiones razonó en la demanda: 1Desde el punto de vista constitucional el decreto 1393 del 24 de Agosto de 1992, acto administrativo atacado por medio del cual automáticamente se declaró insubsistente al ahora demandante, quien por espacio superior a 30 aos había venido prestando sus servicios al Ministerio, de Relaciones Exteriores, regido por los principios de moralidad, eficacia, celeridad y eficiencia, violó y viola el art. 25 de la actual Constitución Nacional que consagra como derecho y garantía el trabajo en TODAS sus modalidades, siendo por ello el acto atacado contrarío al orden jurídico supralegal. 2Desde el punto de vista legal e]. decreto 1393 del 24 de Agosto de 1992 viola: aEl art. 73 del Decreto 10 de 1992 al contradecir de manera directa el referido articulo, toda vez que el mencionado establece que las disposiciones del ESTATUTO
ORGÁNICO DEL SERVICIO EXTERIOR Y DE LA CARRERA
aEl art. 73 del Decreto 10 de 1992 al contradecir de manera directa el referido articulo, toda vez que el mencionado establece que las disposiciones del ESTATUTO ORGÁNICO DEL SERVICIO EXTERIOR Y DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR, "son aplicables, en lo pertinente, a los funcionarios del servicio exterior yExpediente No. 92-30267 7 dci. Ministerio de Relaciones Exteriores aun cuando no pertenecieren a la carrera diplomatica y consular". Así el acto administrativo atacado no tuvo Jamás en cuenta que el art. 73 del Oto. 10 de 1992 regulaba no sólo la carrera diplomática y consular, sino además el servicio de los funcionarios en el exterior a los cuales les era aplicable en lo pertinente, siendo por ende recortada la facultad discrecional de la administración para nombrar y remover libremente a este tipo de funcionarios, ya que el referido estatuto regla esta posibilidad, así romo se expresa en el siguiente literal. bEl art. 49 del Dto. 10 de 1992 que consagra las causales de retiro del servicio, norma que debe ser aplicada a los funcionarios del servicio exterior por expresa remisión del art. 73 del Oto. 10 de 1992, y que en el caso de mi mandante tampoco le fue aplicada ni tenida en cuenta, siendo violada así de manera directa por el acto administrativo atacado. De haberse tenido en cuenta la norma violada (Art. 49 del dto. 10 de 1992) no se habría podido producir la declaratoria de insubsistencia que respecto de mi poderdante se produjo, toda vez que el legislador estableció
en cuenta la norma violada (Art. 49 del dto. 10 de 1992) no se habría podido producir la declaratoria de insubsistencia que respecto de mi poderdante se produjo, toda vez que el legislador estableció taxativamente las causales para el retiro del servicio de lo funcionarios del servicio exterior. Por ello la autoridad nominadora cuando procedió a declarar insubsistente al ahora demandante no tenía esa omnímoda facultad de removerlo, sino que debió regular la relación jurídica en lo referente al retiro del servicio de mi mandante tal como lo manda el art. 49 del Oto 10 de 1992, aplicable por expresa remisión que hiciera el art. 73 del mismo decreto. 3DESVIACION DE PODER: Desde el punto de vista finalista, el acto administrativo atacado (Oto 1393 del 24 de Agosto de 1992) con1gura esta causal de nulidad en razón a que fue expedido por la autoridad nominadora con un fin diferente al que consagra la ley, esdeç4r que la declaratoria de insubsistencia de mi maØant r obedeció al criterio de mejoramiento del servicio,- no a uno diferente, para lo cual como se probará in^te proceso, bastará comparar la hoja de servicios del nombrado en reemplazo de mi representado con la suya propia para demostrar fehacientemente que la autoridad nominadora no obro con criterios administrativamente éticos, y que en el acto atacado subyacen elementos subjetivos que no son de recibo para justifieL.ckp administrativo cuya nulidad se pide. Así, endilgarse al mejoramiento del servicio el nemtç de un funcionario que no reúne los requisiitps
subjetivos que no son de recibo para justifieL.ckp administrativo cuya nulidad se pide. Así, endilgarse al mejoramiento del servicio el nemtç de un funcionario que no reúne los requisiitps ley establece para este tipo de cargos, pto lp preceptuado en e]. arta 17 del Decreto 10 Ci reemplazo de un funcionario experimentado y competente como lo había venido siendo el demandante hasta elExpediente No. 92-30267 8 momento de su insubsistenc.ia." Y en el alegato de conclusión dijo: " 1El acto administrativo atacado, es de los llamados discrecionales, criterio limitado al tenor de la doctrina y la jurisprudencia en función de la eficiencia y buen desemp&o del servicio público. Así mi representado hasta el momento de la insubsistencia venia vinculado a la entidad demandada desde el 18 de noviembre de 1961, cumpliendo con absoluta honestidad y competencia todas y cada una de las funciones asignadas, a tal punto que en su hoja de vida no aparece sanción de ninguna índole. Su última cargo desempeado fue el de TERCER SECRETARIO GRADO OCUPACIONAL 1 EX en la embajada de Colombia ante Guyana, nombrado en propiedad a partir del 14 de Julio de 1988, Justo y proporcionado nombramiento conforme al desempeo del mencionado en su trayectoria consular. A su turno, a partir de la insubsistencia, sin atender el criterio de buen funcionamieritd del servicio público, se nombró a un funcionario, que viendo objetivamente su hoja de vida que reposa en el expediente no tenía la experiencia necesaria para tal función, que NO
criterio de buen funcionamieritd del servicio público, se nombró a un funcionario, que viendo objetivamente su hoja de vida que reposa en el expediente no tenía la experiencia necesaria para tal función, que NO pertenecía a la carrera diplomática y consular, que venia de desempearse en la FERRETERIA ROMERO Y COMPAIA LTDA desde enero de 1984, hasta agosto de 1992, y es que sin ánima subjetivo de ninguna especie contra el mencionado que no conozco, no puede pensarse que un funcionario como el demandante, que llevaba mas de 30 aos de servicio, pueda ser reemplazado, sin detrimento para la función, por una persona que no ha tenido experiencia alguna ni en la entidad demandada ni en el cargo especifico. La simple regla de experiencia, el buen Juicio del Juzgador, y las pruebas aportadas que acreditan lo aseverado nos darán la razón para colegir que Jamas la insubsistencia del demandante obedeció a criterios de sanos de mejoramiento del servicio, sino que obedeció a motivos ocultos que resultan ostensiblemente contrarios a derecho. Con razón en sentencia del 18 de febrero de 1993 el C. de E. consideró y considera que la experiencia, la honradez, la lealtad y la eficiencia del empleado deben dar cierta garantía de estabilidad, criterios estos humanos, únicos y verdaderos con los cuales se puede medir esa persona que cabe dentro de la función pública, y quitarle a esa libre discrecionalidad de que gaza la autoridad nominadora en o9síones el disfraz despótico que conlleva el ejercicio del poder enExpediente No. 92-3027 9
pública, y quitarle a esa libre discrecionalidad de que gaza la autoridad nominadora en o9síones el disfraz despótico que conlleva el ejercicio del poder enExpediente No. 92-3027 9 contravia de los derechos de los servidores públicas. 2Con lo anteriormente demostrado, resulta casi que esotérico entrar a discutir el alcance e interpretación normativa de les leyes que regulan la función consular y diplomat.ica en el caso sub-lite, sinembargo pera el efecto me 1 remito al acápite de la demanda titulado CONCEPTO DE LA VIOLACION en su integridad, con el fin de establecer y demostrar además del desvío de poder, la flagrante ilegalidad del acto atacado que no tuvo en consideración los arte. 49 y 73 del dto. 10 de 1992 ni las demás normas, entre otras el art. 25 de la CN., de cuya simple lectura y tenor literal se encontrará su verdadero sentido. 3Por lo expuesto, confiado como siempre he estado en nuestra recta administración de justicia, solicito que se accede a todas y cada une de las pretensiones de la demanda Por su parte, el representante judicial de la demandada expresó en la contestación de la demanda: r II
HECHOS Y RAZONES DE LA DEFENSA
1. En cuanto el primer y segundo hecho de la.ennda no me consta, me atengo a lo que se apruebe.
2. El acto administrativo acusado en el as'urto sub-- lite es de las llamados discrecionales por pi. i se declaró la insubsistencia del nombramientpjpdnn en
empleado publico no vinculado a carrera alguna por lo tanto, de libre nombramiento y remaciónprla
lite es de las llamados discrecionales por pi. i se declaró la insubsistencia del nombramientpjpdnn en empleado publico no vinculado a carrera alguna por lo tanto, de libre nombramiento y remaciónprla autoridad nominadora. De manera que cuando la SeNora Ministre de Relaciones Exteriores expidió el acto cuestionado, ejerció, sin duda, un poder que la Ley l confirió para dejarlo libre de escoger el sentido en.el cual debía ejercerlo, naturalmente QUC dentro de los parámetros sealadas por la propia Ley para proferirtal roferir tal medida. A dicho acto, se le endilga por el actor un.vici.de ilegalidad o más exactamente el denominado por la doctrina, por la Jurisprudencia y por la Ley, acción de Restablecimiento del Derecho, que es una modalidad deExpediente No. 92-0267 1.0 ilegalidad que se predica de la finalidad perseguida. En los actos administrativos discrecionales esa finalidad perseguida no es otra que la de lograr, por medio del acto, el buen servicio público, la de perfecciónario, la de lograr su verdadero propósito. Hablando del contenido del poder discrecional ha dicho el Doctor JAIME VIDAL PERDOMO. "Se reconoce que hay poder discrecional cuando la Ley no fija los motivos que deben provocar el ejercicio de la competencia que ha creado, sino que deja al funcionario como Juez de la oportunidad de la medida. El resultado de la diferencia entre competencia reglada y poder discrecional, es que ci juez, al examinar un acto en el cual el administrador goza de este poder, no debe entrar en el terreno de la oportunidad, porque Justamente la Ley quiso que fuera el administrador el
y poder discrecional, es que ci juez, al examinar un acto en el cual el administrador goza de este poder, no debe entrar en el terreno de la oportunidad, porque Justamente la Ley quiso que fuera el administrador el único que resolviera este particular." ( Vidal perdomo Jaime. "Derecho Administrativo". Cali 1978. Pág. 396 ). En la Jurisprudencia del Consejo de Estado también hay precisiones valiosas en torno a la facultad discrecional. En fallo del 25 de noviembre de 1972 la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo dijo: "Cuando a un funcionario le incumbe la responsabilidad por el buen funcionamiento del servicio público, es apenas natural que tenga también la facultad de remover libremente al subalterno o subalternos que, de acuerdo (sic) su apreciación subjetiva, carezcan de las aptitudes indispensables para el buen desempeo de sus respectivos empleos, sin que al usar de esta medida el Jefe del servicio esté obligado a dar los motivos que determinaron la expedición del acto". Por otra parte, el ingreso del seor Antonio Rodríguez al servicio del exterior, se efectuó mediante nombramiento provisional, de conformidad con las disposiciones aplicables del Estatuto de la Carrera Diplomática y Consular. (Artículo 5 del Decreto 2016 de 1968, hoy Artículo 6 del Decreto 10 de 1992), demás normas concordantes. El nombramiento provisional es el procedimiento que utiliza la Administración para proveer temporalmente empleos de carrera, sin que se hayan sometido a las normas de selección que rigen para las mismas tal es el caso de los cargos de Carrera Diplomática y Consular,
utiliza la Administración para proveer temporalmente empleos de carrera, sin que se hayan sometido a las normas de selección que rigen para las mismas tal es el caso de los cargos de Carrera Diplomática y Consular, los cuales, el Gobierno esta facultado, en ausencia de personal escalafonado, para proveer provisionalmente, y por consiguiente, su naturaleza corresponde a la de losExpediente No.. 92-30267 11 empleos de libre nombramiento y remoción. El articulo 107 del Decreto 1950 de 1973 norma aplicable al caso que nos ocupa, establece que "en cualquier momento podrá declararse insubsistente un nombramiento ordinario o provisional, sin motivar la providencia, de acuerdo a la facultad discrecional que tiene el Gobierno de nombrar y remover libremente sus empleados". "En los empleos de libre nombramiento y remoción l designación de una nueva persona implica la insubsistencia del nombramiento a quien lo desempea". Por otra parte es importante sealar, que lo establecido en el Artícuio 73 del Decreto 10 de 1992, no hace a Los funcionarios de libre nombramiento y remoción inamovibles, o que la administración no pueda ejercer su facultad discrecional de nombrar y remover libremente sus empleados, sino que, lo que haces os hacer extensivas en lo pertinente sus normas Ullos funcionarios del servicio exterior y del Ministerio aun cuando no pertenecieren a la Carrera DiplomátUaT y Consular. Teniendo en cuenta que el seor ANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ no es funcionario inscrito en la Carrera Diplomática y Consular, las normas en c.tanto a ingreso y retiro de la
Consular. Teniendo en cuenta que el seor ANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ no es funcionario inscrito en la Carrera Diplomática y Consular, las normas en c.tanto a ingreso y retiro de la función pública que se le deben aplicar son la establecidas en el Decreto 1950 de 1973 y no las del Decreto 10 de 1992, como erróneamente se quiere interpretar. En consecuencia y de acuerdo a lo anteriormette expuesto, solicito respetuosamente a esa Corporación que le sean denegadas las pretensiones del Actor." 30.. Para comenzar, se deberá tener en cuenta el recuento probatorio allegado al expediente, para confrontarlo con los hechos de la demanda y los cargos de violación, y determinar si prosperan o no las pretensiones de la parte actora. Del estudio de la Hoja de Vida allegada a este proceso, quedó demostrado que el demandante ingresó al Ministerio deExpediente No. 92-30267 12 Relaciones Exteriores según resolución No. 695 de fecha 18 de noviembre de 1961 por la que fue nombrado Provisionalmente en el cargo de Mensajero II3 de la Sección de Mecanografía de la División de Servicios Generales de la Cancillería (folio 1).. Que, mediante Resolución 49 de fecha 2 de febrero de 1967 la Comisión Nacional del Servicio Civil resolvió inscribir en el escalafón de carrera administrativa al demandante en el empleo de Oficinista VIII-lOa, de conformidad al Decreto 1732 de 1960 (folios Si a 4) Aparece probado que contra el demandante se presentaron quejas y por tal motivo el Jefe de la Sección de Investigaciones
empleo de Oficinista VIII-lOa, de conformidad al Decreto 1732 de 1960 (folios Si a 4) Aparece probado que contra el demandante se presentaron quejas y por tal motivo el Jefe de la Sección de Investigaciones Preliminares le envió ci 3 de mayo de 1967 al Jefe de la División de Policía Judicial la evaluación de las exposiciones recibidas sobre las irregularidades en la tramitación y expedición de Pasaportes en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el cal aparecen cargos contra el actor, conceptuando que deben enviarse esas diligencias a la autoridad penal competente para su investigación y sugiriendo la insubsistencia del demandante (folios 55 a 59). Por Resolución No. 408 de fecha 19 de junio de 1967 fue declarado insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de Oficinista VIII-10a de la Sección de Pasaportes de la División Consular. De acuerdo al memorando que obra a folio 67 de la Hoja de Vida se tiene que mediante sentencia judicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de fecha 12 de agosto de i0 y confirmada por el Consejo de Estado de fecha 25 de agosto de 1971 se declaró la nulidad de la resolución No. 408 referida anteriormente y ordenó el reintegro del demandante al cargo deExpediente No. 92-30267 i3 Oficinista VIII-lOa., providencia que fue atendida por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante ResoluciónNo. 1531 dé 26 de noviembre de 1971en la cual se reincorpora al servicio del Ministerio al actor en el cargo de Oficinista II--II de la División de Visas por tratare de uno de igual Jerarquía al que
dé 26 de noviembre de 1971en la cual se reincorpora al servicio del Ministerio al actor en el cargo de Oficinista II--II de la División de Visas por tratare de uno de igual Jerarquía al que ocupaba anteriormente (folios 68 y 69), cargo en el cual tomó posesión el 30 de noviembre de 1971 (folio 70), •I -' Aparece probado que mediante la resolución No. 711 'd 30 de agosto de 1972 el Departamento Administrativo del Servicio Civil confirmó la inscripción en el escalafón de carrera administrativa del demandante en el cargo de Oficinista II-11, escalafonado según la resolución No. 49 de 2 de febrero de 1967, ya citada (folios 75 y 76). Así mismo se constató que desde su reincorporación al Ministerio de Relaciones Exteriores, ocupó diversos cargos Y. por, Decreto 1399 de 14 de Julio de 1988 fue nombrado en el cargo de Tercer Secretario, grado ocupacional 1 EX de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Guyana, encargado de las funciones consulares en Georgetown (fl io 159) , cargo del cual tomó posesión en el Ministerio el 2¿ de julio de 1988 (folio 160) y en la Embajada de Colombia en Guyana, el día 1 de octubre de 198 (folia 174) Se comprobó que por Resolución No. 1334 de fecha lo de Junio de 1992 la Ministra de Relaciones Exteriores ordenó adelantar investigación disciplinaria contra el actor y po.r Resolución 1715 de 9 de julio de 1992 se aclaró la anterior en el sentido de corregir el apellido del demandante (folio 164).
adelantar investigación disciplinaria contra el actor y po.r Resolución 1715 de 9 de julio de 1992 se aclaró la anterior en el sentido de corregir el apellido del demandante (folio 164). Y a folio 165 de la Hoja de Vida aparece el Decreto 1393 de 24 de agosto de 1992 mediante el cual se nombraExpediente No. 92-30267 14 provisionalmente al S&or Alberto Romero Peuela en el cargo de Tercer Secretario Grado Ocupacional 1EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Guyana., encargado de funciones consulares en Georgetown en reemplazo del demandante, y a folio 170 aparece la copia por la cual se le comunica al interesado dicha decisión, de fecha 3 de septiembre de 1992. Está probado al expediente que mediante apoderado judicial el actor solicitó la revocatoria directa del Decreto 1393 de fecha 24 de agosto de 1992 (folios 175 a 179) y que ejerció el derecho de petición en solicitud de unos documentos referentes al nombramiento de la persona que lo reemplazó en el cargo del cual fue removido (folios 180 a 182). Así mismo aparece la comunicación de fecha 3 de noviembre de 1992 de la Jefe del Area de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores dirigida al aapoderado del actor en la cual le manifiesta que no es procedente la revocatoria directa propuesta por tratarse del ejercicio de la facultad discrecional del nominador, de acuerdo con las prescripciones del artículo 107 del decreto 1950 de 1973 puesto que el demandante no estaba inscrito en la carrera diplomática y consular, ni amparado por ningún otro fuero de inamovilidad (folios 186 y 187).
prescripciones del artículo 107 del decreto 1950 de 1973 puesto que el demandante no estaba inscrito en la carrera diplomática y consular, ni amparado por ningún otro fuero de inamovilidad (folios 186 y 187). Quedó demostrado que el actor laboró hasta el día 3 de noviembre de 192 (folio 188) yí que con fecha 9 de noviembre dirigió una petición a la seora Ministro para que fuera vinculado nuevamente al Ministerio en consideración a los aos de servicio y a la edad (folios 192 y 193), la cual fue respondida negativamente, según el oficio que obra a folio 211 de la Hoja de Vida de la Jefe del Area de Recursos Humanos de fecha 27 de noviembre de 1992.Expediente No. 92-30267 15 Ni en la Hoja de Vida, ni en el expediente obra diligencia alguna, con relación a la investigación disciplinaria a la cual fue vinculado en julio de 1992 el accionante, y mucho menos el resultado de dicha actuación administrativa. Al expediente fue agregada a folio 44 la certificación de la Subsecretaria de Recursos Humanos del Ministerio, ratificada a folios 55 y 56, en donde hace constar que el seor Luis Alberto Romero Pe?L.Iela, quien reemplazó al demandante, tiene 31 aos, no pertenece ala Carrera Diplomática y Consular y posee el titulo de "Diplomado en Estudios Diplomáticos e Internacionales" otorgado por la Fundación Universitaria Jorge Tadeo Lozano, que acreditó un curso de Inglés y presentó constancia de trabajo expedida por la Ferretería Romero y Compaía Ltda como socio capitalista desde enero de 1984 hasta
Internacionales" otorgado por la Fundación Universitaria Jorge Tadeo Lozano, que acreditó un curso de Inglés y presentó constancia de trabajo expedida por la Ferretería Romero y Compaía Ltda como socio capitalista desde enero de 1984 hasta agosto de 1992 desempeándose como Administrador y en el área de ventas. El Ministe