TA CUN - 92-33046-(16-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-33046-(16-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
INDH4NIZACION POR SUPRESION DEL CARGO - Factores / RESERVA ESPECIA,
DEAHQRRQ
Ii
TRIBUNAL ADIIIN ISTRAT 1 VI) DE CUND II4CA -••.
-SECC ION SEGUNDASUB-SECC ION O 7
' ...... Santa -t& de Bogotá, D.C.. abril diciseis de mil novecientos noventa y siete.
Mag. .Ponente Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No .93-33046
Demndønte: ERNESTINA MONTES SANABRIA
ACTOS NACIONALES
Suoerintendencia de Socieçldes.- • La Sora ERNESTINA MONTES SANABRl, con Cédula de Ciudadanía No.41"708.59i. de Bogotá, por intermedio de apoderada, en e)ercicio de la ¿kCC1fl de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante esta Corporación, el 22 de septiembre de 1.993, para que previas las formalidades legales se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 'PRIMERA s Declarar que es iwia la Resolución No. 1101 de 29 de Abril de 1993, y La Resolución No.2128 de 23 de Junio de 1993. expedidas por la Superintendencia de Sociedades. SEGUNDA s C•kte como consecuencia de lo anterior, se declare la Nulidad de la Liquidación contenida en las resoluciones 1101 de Abril 29 de 1993 y 2128 de 23 de Junio de 1993, emanada igualmente de la Superintendencia de Sociedades ,por presentar tales actos ilegalidad en cuanto al objeto.
las resoluciones 1101 de Abril 29 de 1993 y 2128 de 23 de Junio de 1993, emanada igualmente de la Superintendencia de Sociedades ,por presentar tales actos ilegalidad en cuanto al objeto.
TERCERA : Así mismo solicito que en la liquidación, se de estricto cumplimiento a lo ordenado en el articulo 41. del, Decreto. 2153 de 1992, en su numeral 4o.. es decir Hque se le reconozca .y pague 43 días de salro por l prta.r al%o laborado en la SupørLnt.ndencia de Sociódade., más 40 •días adciansLs dqw salario D~ los 454
Juicio No33.046 días básicos"del primer ao, por cada uno de los aflos de servicios subsiguientes al primero y proporcionalmente por, fracción", o sean E5 días de salario por el tiempo ztrmbaiado por la demandante.
CUARTA : Que .como consecuencia de la nulidad impetrada y a titulo de Restablecimiento del Derecho, se condene a la Superintendencia de Sociedades a pagar el F »XCEDENTEi,que resulte de la reliquidacón de la Bonificación hecha a mi poderdante por supresión del cargo; Reliquidación que tendra en cuenta, además de los factores salariales estipulados en dichas Resoluciones, el Sueldo Reserva Legal del 65X, el Sueldo Prime Dependientes y el Auxilio de Transporte en
Especie. QUINTA $ Que se condene a la Superintendencia de Sociedades a pagar a Titulo de Indemnización por perjuicio, los intereses moratorios comerciales sobre el excedente que resultare de la
Especie. QUINTA $ Que se condene a la Superintendencia de Sociedades a pagar a Titulo de Indemnización por perjuicio, los intereses moratorios comerciales sobre el excedente que resultare de la reliquidación incrementada, con retroactividad a la facha en la cual se hizo el pago y hasta cuando se cancelan las sumas relacionadas en el concepto precedente SEXTA :Condenar igualmente respecto de Las sumas reconocidas los ajustes de valor, por lavriación porcentual: acumulada del indice de precio al cónsumidor.con -torme a lo dispuesta por él Articulo 178 del Código Contencioso Administrativo.
SEPTIPIA : Que se ordene dar cumplimiento al fallo de Acuerdo con lo establecido en los Artículos 176 y 177 del Decreto 01 de 1984.' • Comohechos fundamentales de la acción propuesta, enlistó en su libelo demandatoriolo siguientes; 11 1.- La SePorita ERNESTINA MONTES SANABRIA quien fue vinculadó (sicj a la Superintendencia de Sociedades el 1 DE MARZO DE 1978 hasta .1 2 DE ABRIL de 1993. 2_ Por medio del Decreto 2155: de 30 de Diciembre de 192.ee reestructura la Superintendencia de Sociedades, y el Decreto 2156 de 30 de Diciembre de 1992. reestructura la Corporación Social de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES cORPORANONIMAS. 3.- En el articulo 41 y siguientes del Decreto 2155 de 1992, establece el pago de lalaL
3 Juiio No.-04 INDEMNIZACION por la supresión del cargo, conforme
3.- En el articulo 41 y siguientes del Decreto 2155 de 1992, establece el pago de lalaL 3 Juiio No.-04 INDEMNIZACION por la supresión del cargo, conforme a lo establecido en el Decreto 0598 de Marzo 30 de 1993. 4..- La Superintendencia de Sociedades PAGA el Sueldo Mensual. la Prima de Navidad, la Prima de Antigüedad, la Prima de Vacaciones, Bonificación por Servicios, Auxilio de Transporte. Corporanónimas CANcELA el Sueldo de la Reserva del 65/., mensualmente, el Sueldo de Prima Dependientes. Prima de Servicios, Auxilio de Alimentación. Prima de Actividad,. La Prima Semestral de Diciembre. Auxilio de Transporte en especie, ademas de los auxilios o primas contempladas en el Acuerdo 0040 de 13 de Noviembre de 1991. 5.- Al liquidarse la cesantía se ha tenido en cuenta todos los valores cancelados tanto por la Superintendencia como por Corporanónimas, para establecer el sueldo promediodevengado por mi poderdante. .- Por medio de la Resolución 1101 DE 29 DE Abril DE 1992. La SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES practicó la respectiva liquidación, a mi poderdante. pudiéndose establecer que no se tuvieron en cuenta todos los factores salariales consagrados en el artículo 46y ibidem, para determinar el salario promedio causado durante el ultimo &o de servicios a la entidad. En efecto, al examinar la liquidación claramente se observa que en la misma no.se han tenido en cuenta los
consagrados en el artículo 46y ibidem, para determinar el salario promedio causado durante el ultimo &o de servicios a la entidad. En efecto, al examinar la liquidación claramente se observa que en la misma no.se han tenido en cuenta los valores causados y recibidos por concepto de sueldo de reserva del 657., sueldo prima dependientes y auxilio de transporte recibido en especie. 7.- Es decir. que al estar recibiendo de manera habitual el sueldo reserva del 65% y sueldo prima dependientes esto no constituye un pago ocasional o por mera liberalidad, sino que ha sido un pago como contraprestación directa del servicio prestado a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES efectuado mensualmente. 8..- Igual análisis es aplicable al auxilio de transporte en especie que se presta a los trabajadores de la Superintendencia de Sociedades. .- As¡ mismo, conforme a lo dispuesto en lo articulos 41 y 42 oel Decreto 2155 de 1992, se le indemniza a los funcionarios de barrera por el perjuicio que se les causa al suprimir su cargo, en contra de la estabilidad que genera H 4 JIUCiO No.33,046 precisamente el irgresoa ella. 10..- La Superintendencia de Sociedades, le liquida la indemnización, reconociéndole 45 días de salario por, 1 primer ao laborado y 40 días por cada ao d servicios.. continuos y proporcionalmente por fracción., Siendo el Artículo41, una disposición de meridiana claridad, al tenor d la normado en lo artículos 25a 32 del Código Civil,,no se le debe dar una interpretación diferente, que la que nace
proporcionalmente por fracción., Siendo el Artículo41, una disposición de meridiana claridad, al tenor d la normado en lo artículos 25a 32 del Código Civil,,no se le debe dar una interpretación diferente, que la que nace de su tenor literal,, es decir, que por el primer aRo laborado se le debe reconocer 45 días de salario. rne 40. días adicionales dø salario SOBRE los 45 dios básicos del primer aso, por cada uno de los aós de servio subsigUientes al primero y prpporcionalmerte poy fracción • o sea, $5 das de salario por el tiempÓ trabai ada en la Superintendencia de Sociedades.. 12.- Por medio de, laResolución No.212$ DÉ JUNIO 23 DIE 1993, la Superintendencia de Sociedades resuelve el Recurso de Reposición y confirma en todas sus partes la Resolución 1101 DE 29 DE ABRIL DE 1993, sin hacer prbnunciamiento alguno en relación con la forma de la. liquidación de la indemnización. 13.- Dentro del salario promedio causado durante el último ao de servicios, nø se tuvo en cuenta para efectos de la LIQUIDACXON de la BONIFICACION. el Sueldo Reserva' del 65/.. el Sueldo Prima de Dependientes, ni elAuxilio de Transporte cancelado en especia, ii la forma de liquidación establecida en el Decreto 2155 de 199211. Consideró corno infringidas con la expedición de los actos administrativos demandados, las siguientes disposiciones de orden legal y. constitucional: C.N., artjcujos 6o... 2. 5i y 90; Decreto 2.55 del
Consideró corno infringidas con la expedición de los actos administrativos demandados, las siguientes disposiciones de orden legal y. constitucional: C.N., artjcujos 6o... 2. 5i y 90; Decreto 2.55 del 10 de diciembre de 1.992 artículos 41 y 46; Decreto 01 de 1.984' articulo 2o... ramitado el proceso conforme a iae ritualidades de Ley, en su oportunidad, La •seiora Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación emitió su concepto de fondo que obra a folios 179 a183, en donde para concluir solicita3 ' Jucio Nq. ZZZ.046 se nieguen las pretensiones del libelo.. No hallandose razones que invaliden la actuación se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes: C O N_S L D E R A C-1 O 41 E SE como se puede ver de todo lo anterior, se solicita declarar la nulidad de las Resoluciones No.liOi del 29 de abril de 1.993. por medio de la cual se le reconoció una indemnización a la demandante en razón de su retiro; y, 21.28 del 23 de junio de 1.993 que resolvió el recurso de reposición que se había interpuesto contra la primera, junto con las liquidaciones contenidas en cada una de ellas, ordenando en su lugar--, a titulo de restablecimiento del derecho lesionada, que la, superintendencia de Sociedades incluya en la respectiva. liquidación., 45 días = de salario por el primer apio laborado más 40 .. adicionales para los aros subsiguientes, ' o. sea 815 días . de sálario' por cada a So de servicio posterior al primero, la reserva especial del
incluya en la respectiva. liquidación., 45 días = de salario por el primer apio laborado más 40 .. adicionales para los aros subsiguientes, ' o. sea 815 días . de sálario' por cada a So de servicio posterior al primero, la reserva especial del ahorro equivalente al Ó57. de lux 'asignación básica mensual, la prima de dependiente y el auxilio de transporte en especie; , y manera de indemnización por - perjuiciosc los intereses moratorios comerciales sobre el excedente de la reliquidación, todo retroactivo a la fecha en que se efectúo el pago inicial y hasta cuando se le cancele lo que aca se pide. Sostiene la demanda que en las liquidaciones efectuadas no se tuvieron en cuenta todos los factores que debe cancelar tanto la. Superintendencia de Sociedades, como la Corporación Social.. de la misma "CORPOFANON1MAS Que al estar recibiendo de manera habitual y no ocasional el sueldo.reserva del 65%., la prima dependientes y1 b ØJ.UCiO No.3,046_ el auxilio de transporte en especie los mismos constituyen una contraprestación directa del servicio y debieron incluirse como Tactores para liquidar la indemnización. Que la fórmula utilizada para la liquidación de las indemnizaciones por parte de te accionada no es la correcta y castiga la antiguedad y la estabilidad de Los empleados por cuanto no se resarce el dao o perjuicio que se le causa con st retiro del - servicio ya que la indemnización debe ser progresiva y proporcional al número de aios trabajado y debe tener en cuenta la modalidad de vinculación como lo establece la aplicación correcta de la norma -Decreto 2155 de 1.92-.
indemnización debe ser progresiva y proporcional al número de aios trabajado y debe tener en cuenta la modalidad de vinculación como lo establece la aplicación correcta de la norma -Decreto 2155 de 1.92-. Por todo lo cual considera que con la expedición de Los actos administrativos demandados se -incurrió en violación directa de las normas supralegales y legales citadas en el libelo por interpretación errónea y por ende deben anulares con el correspondiente restablecimiento del derecho solicitado.
La Entidad: demandada compareció al proceso por intermedio de .apoderada quien contestó la demanda, se opuso a las pretensiones Contenida en ella con los argumentos expuestos a folios 96 a 102 y pidio que en la sentencia se absuelva de todo cargo a la Superintendencia de Sociedades ya que los actos impugnados en su expedición y aplicación no adolecen de ninguna causal de nulidad y por lo tanto no vulneran ninguna norma legal o constitucional. - Por su parte, la seora Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación, comó ya ee dijo, emitió su concepto de fondo que aparece a fólios 179 a 183, en el cual al -finalizar solici[ta se nieguen las pretensiones del libelo. O Analizada la demanda, su respuesta, el material 457 4miq10 No-33.04ó probatorio que obra en el Proceso, las alegaciones de las partes y el concepto de la Seora procuradora del Tribunal. a juicio de la Sala en el presente caso las pretensiones encaminadas a obtener la nulidad de las resoluciones Nos.IWX del 29 de abril de j.993 .y 2126 del 23 de junio del
a juicio de la Sala en el presente caso las pretensiones encaminadas a obtener la nulidad de las resoluciones Nos.IWX del 29 de abril de j.993 .y 2126 del 23 de junio del mismo ao, la primera que reconoció y liquidó la indemnización a que se hizo acreedora la actora con ocasión de su retiro y la segunda que resolvio ci recurso de reposición que se interpuso contra ésta, no tienen vocación de prosperidad. Conforme a los precisos términos de las normas especiales aplicables al caso controvertido de que se trata, la actora no tena.a derecho a que en la liquidación de la indemnización se incluyeran los factores que reclama en su demanda. Debe recordarse que él Decreto 2155 de 1.992, que fue hallado conforme a la Constitución por el H. Consejo de Estado, reestructuró la Superintendencia de Sociedades y previó dentro de su articulado la forma como debía procederse a la supresión de los cargos que hacían parte de su Planta, en vías de modernizar, mi Estado, con la correspondiente indemnización para aquellos que los ocupaban y que resultaran como es el caso de la demandante, separados del servicio. Era, pues, el mencionado Decreto 2155 de 1.992 la norma especial que regia muy concretamente este aspecto de la restructuración de la entidad demandada, de manera que era a esta y no a ninguna otro del orden general, a que debía acudir la misma, para proceder a reconocer y liquidar la indemnización de que se trata. Norma que por ninguna parte de su articulado prevé la posibilidad de que dentro de la referida liquidación de la indemnización se incluyan coa factores para ello la
debía acudir la misma, para proceder a reconocer y liquidar la indemnización de que se trata. Norma que por ninguna parte de su articulado prevé la posibilidad de que dentro de la referida liquidación de la indemnización se incluyan coa factores para ello la 4.JLIICiQ o3.046 reserva especial del ahorre y la prima por dependiente menos en las porcentajes que reclama la demanda. Los tactores de liquidación de dicha indemnización fueron establecidos ae manera taxativa en su 'artículo 46 en el que de manera expresa y perentoria se ordena, que serán los que EX C L U S 1 V A M E N L E deberan ser tenidos en cuenta para tales electos, como me puede apreciar en la dtcumentaL:que obra a folio 24 del anexo. Factores que si se examina con detenimiento la liquidación de la actora quedaron ali. incluidos., en la medida en que, se le ven.an cancelando a la demandante. Lo que indica a la sala que mi en la liquidación de la indemnización no se incluyeron los factores que siega ahora lademanda,' fue porque Los mismos no estaban previstos, por la disposición especial, para que allí figuraran, como lo explica el Consejero Presidencial para la modernización del Estado en el concepto que se encuentra a folios 104 y 3.05. Mucho 'menos si. como lo reconoce la propia actora provenian de una entidad diferente a la que me restructuraba por medio de tal estatuto especial. Ahora en cuanto a la solicitud del auxilio de transporte para ser liquidado en La indemnización, tampoco hay lugar a él, porque la entidad prestó este servicio a la empleada y no le fue pagado en dinero, es decir que lo.
Ahora en cuanto a la solicitud del auxilio de transporte para ser liquidado en La indemnización, tampoco hay lugar a él, porque la entidad prestó este servicio a la empleada y no le fue pagado en dinero, es decir que lo. recibió en especie cuando se encontraba ejerciendo el cargo, como lo acepta expresamente la actora en el hecho Go. de la demanda, motivo por el cual no tuvo el carácter de factor saartal, como lo indica el Decreto 11 de enero 7 de 1.993 en su artículo 12, cuando expresa que no se tendrá derecho a esté auxilio cuando el -tuncionario distrte de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o la entidad suministre el servicio. a.9 4.111zio j4o.33,046 Finalmente, ia pretendida reliquidación de la indemnización teniendo en cuenta 45 días de salario para el año inicial y 85.c:ilesa de salarío.para cada uno de los años subsiguientes al primero, tampoco tiene viabilidad, ya 'que la entidad accionada siguió para su reconocimiento los parámetros legales establecidos en el Decreto 2155 de 1.992, articulo 41-1-4, (f1,254 anexo) el cual contempla cuarenta y cinco días de salarlo cuandd el empleado tuviere un tiempo de: servicio continuo no mayor de un año y si laboró diez o más años continuos como era el caso de la actora, se le pagaría cuarenta días adicionales., por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. . Para la Sala es claro que la entidad aplicó el texto de esta disposicion en forma correcta, pues los
pagaría cuarenta días adicionales., por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. . Para la Sala es claro que la entidad aplicó el texto de esta disposicion en forma correcta, pues los cuarenta (40) días adicionales sobre los cuarenta y cinco (45) del primer año no eran acumulables como lo pretende la parte demandante, motivo por el cual no existe la alegada interpretación-r.errónea de esta norma. Se ajustó, entonces, a la normatividad pertinente ,la liquidación eh examen de 1a indembizaciOn de la actora lo que hace que los actos acusados, Resolución 1101 del 29 de abril de1.993 en que quedó contenida:y 2128 del 23 de junio del mismo año 'que resolvió el recurso de reposición confirmando en todas sus parte la primera, sean inmodificables llevando con ello que ,deban,- denegarse, las pretensiones de la demanda. En merito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundínamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre dela República de Colombia y por autoridad de la Ley; F A L L. 4lu Ilyickp t ,041:1 Deniespanse las suplicas de la demanda. Cópiesenotif4.quese m .comuniquese y cúmplase y firme esta providencia, archives el expediente. Aprobado en Acta N de la techa.