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TA CUN - 92-D-7683-(14-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-D-7683-(14-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

MULTA - Oportunidad / PLAZO DE VIGENCIA (XXflACIUAL / PLAZO DE FAJEOJCION CO~CTUAL / ai4PgpqcA TE4~ (E) r 1 Bt.iNAI.

/ ( Rt. 14 SET. 1995 SEC10N TERCERA c Santa Fe de 3ogot., D.(',, sGpt terbre cat,'rce (14 de mi novecientos n cv e , n t. a y c.trc:o 1 1.

Magistrada Ponente: DOCTORA MJYRIAM GUERRERO D ESCOBAR

REF: Prcicesc, No. 92-1 -117683

ACTORA. SOCIEDAD 1NGE1IEPIA-ASEORIA--

CONSTR(JCCI0N LTDA.

Adelantado el tirnite 1e, -k]. corrtsondiente, J. qu Fi se observe cau;:a1 de nu i. ICLIc ucinva ].ceio actu?J;O . se procede a decidir sobre i.t demande (ue, en ejerctcic' de la ac tón atinente a corovejias cct.ractueie. consagreda. er . el artículo 87 del CC;A. insta'ró le Sociedad 1NGE1}RT/ IE SOR IAC0NSTRUCCI0W LTDA. cori la nali.dad de obtener 1 declaratoria de nulidad de 1a Rol.ciones tcs J 0 de 7 oe marzo y 018 de 3 de julio del. ?c)l concuencial..s establecimtento del der:e:h e indemr aci5n de los per,ui.c los que se afirman irrogados.

P.j=i EDE.U:LE

A. LA DENANLA

establecimtento del der:e:h e indemr aci5n de los per,ui.c los que se afirman irrogados.

P.j=i EDE.U:LE

A. LA DENANLA l.- La Sociedad ING IERIA»ASESORIACON STRt)ÇC1ON LTDA. formula ante esta Corporación y contra le, EMPRESA CCOMBIANA ¡ ,.Q3 siui.ent:.es. pretensiones pro ee1es: :Que r, i. reco] o i ón :'o OC''? de 'itZO 7 de 1.99 1ex ped id& per r. :;ereiit.e del Distrito de O1eodctc'.

Je i.a Empre: a Pt xLc E:ue tro 1 en ouan o impone e mi petro.; 1Jd. rI1 t po a suma de U i Tu

5ETENTA ( ;'F j) r;]ENPC. PE:OS 1 .CTE

Lrl: 'In.cI.' ç-J1 el.

Lfl 1 i •" i Ir t - ' ]Proceso No. 92-D76E3 SEGUNDA.- Ql. u e, s nula. en cuento confirma la anterior la resolución Nc. c18 de julio 3 de 1.991, también del Gerente de D HTR TITO DE 01 E0DUCT0L DF. LA EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS 'ECOPETROL, CUlTO artículo primero dice: Cdnfirmar la multa impuesta al Contratista por la suma de $576.822.00 por la mora en la entrega de los trabajos, ob,eto del contrato ALEG-063-90.-

dice: Cdnfirmar la multa impuesta al Contratista por la suma de $576.822.00 por la mora en la entrega de los trabajos, ob,eto del contrato ALEG-063-90.- '1ERCER: Que se declare que el contratlsta no está obligado al pago de la multa que se le impuso mediante las resoluciones acusadas, en caso de que se hiciere efectiva a que se restituya el dinero pasado mas los intereses comerciales corrientes desde cuando se hizo efectivo el pago, mas el costo de la caución prestada por mi mandante para poder ejercitar esta acción, mas los intereses comerciales corrientes, desde cuando se prestó la caución y hasta cuando se efectúe el pago e mi. tnaudante. 2.- Como beçhc utrintci de li derrenda se educen . ci: síntesis, los siguientes: a.- Entre ECOFTROL y la Sociedad actora se suscribió, el 5 de julio de 1.990. el Contrato ALEG-063/90, cuyo objeto era la construcción de una vía alterna circunvalar en la Estación de Sebastopol. por un valor de $38454.817.00 y un plazo de 95 días c.ieridaric, contactos a partir del 26 de Julio de 1.9901. que vencían el 18 de octubre del mismo año. b. - cdi ante Cor lo tonel N 1 de 1. 990 se prorrogó el plazo de 30 días, siendo entonces la fecha de vencimiento del mismo e± 1J8 de noviembrc de 1990. e. -. El 3 de nov .embr& da 1 990 e suspendió el plazo de e,jeouc ión por 30 di • iendo así el nuevo placo de

vencimiento del mismo e± 1J8 de noviembrc de 1990. e. -. El 3 de nov .embr& da 1 990 e suspendió el plazo de e,jeouc ión por 30 di • iendo así el nuevo placo de vencimiento el die .13 d: •.:1i.em:r de 1.990.3 Proceso No. 2-D-7683 d.- El provecto inicial tenía una longitud de 865.90 metros y terminó con una longitud de 1.305.77 metros. o sea aumento en un 51% de l inicialmente previsto, lo que generó para el Contratista aumento de costos y notorio desequilibrio económico, sin aumentar el plazo para la ejecución de los trabajos en la misma proporción en que éstos se incrementaron. e.- Contr a. la Resolución 007 de marzo 7 de 1.991, impositiva de la multa. sp. interpuso recurso de reposición que fue resuelto en forma adversa.por Resolución No. 018 de 3 de julio de 1.991. Tales Resoluciones fueron expedidas en forma ilegal, ya que para la fecha de expedición el plazo contractual había vencido. 3.- Como normas violadas y concepto de su violación se afirman infringidos los artículos 2. 6, 25 y 26 de la Carta Política; 64 y 71 del Decreto-Ley No. 222 de 1.983; la Cláusula Primera del Contrato ALEG-163/90. a.- El estado colombiano como estado de derecho que es implica que sus autoridades no pueden actuar por fuera del marco o límite de las atribuciones conferidas por la Constitución y las leyes de la República. El ejercicio del

a.- El estado colombiano como estado de derecho que es implica que sus autoridades no pueden actuar por fuera del marco o límite de las atribuciones conferidas por la Constitución y las leyes de la República. El ejercicio del poder desviado del bien común genora nulidad de los actos cci expedidos. ID.- La facultad de imponer multas en caso de mora o incumplimiento parcial está limitada en su ejercicio al tiempo de vigencia del contrato y, en el evento sub lite, lo fue por fuera de dicho plazo. o'.-- La prórroga dci Contrato, adj: ión No. 1 de 9 de octubre de 1.990. obedeció a dificultades presentadas por el4 Proceen No. 92-t--7683 inviernos pero el aumento en la cantidad de obra a ejecutar que fue del 51% no generó por parte de la Enti.dad Contratante la adición del Contrato en plazo en la misma proporción, o orno era lo procedente. Ademé.e, la orden de reiniciación de 3 de diciembre de 1. 990 se impartió crdo aún no nehía sido superada la condición invernal, lo que solamente ocurrió a mediados del mes de diciembre. La modificacion al proyecto. pur parte de la Contratante, solamente fic entregada cuando ya habla transcurrido el 37% del plazo, lo que implicaba que el Contratista debía ejecutar, e.1 58 de la obra en 2E días (fis. 1 a 8 C. Principal).

B. LA IMPUGNACION La parte demandada. por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal sri el proceso

(fis. 66 y 69 C. Principal procedió a contestar la demanda

1 a 8 C. Principal).

B. LA IMPUGNACION La parte demandada. por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal sri el proceso

(fis. 66 y 69 C. Principal procedió a contestar la demanda aceptando como ciertos aJgunos de los hechos, negando otros y ateniéndose a lo qi.e e-,euJ.te probado sobre los restantes: oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de la demanda: sol j.c itan:to el. decreto y :rcti ca de pruebas Y proponiendo las excepciones de caducidad de la acción. por cuanto la acción 1nrDada es la de nulidad y restablecimiento del derecho. por l cual el término de caducidad de 4 meses vénció el 3 de noviembre de 1.991 pues la Resolución No. 018 fue notificada el 3 de :uiiç del mismo aho, la de error en le acción propuesta. pues supuetc de entenderse que la acción intentada es le relativa a contratos cetaria ra interpuesta pues ella nc procede fent.e a acios separables del Contrato, la de legalidad de io -. a•ctc e.nsados en cuantx el los necesariamente d e b í, en roduc rse en oater i.onide d a la ocurrencia del hecho que generó le sano ión y de ro vioic dri de la Cláusula Primer. del Cont rato nues no se ar:rec: iarc.ecc No. variación considerable ente las oantidad.e pactadas y la efectivamente ejecutadas fis. 46 a 52 0. Principal).

O. LOS ALAT03 LE CONCLU; IOJ

variación considerable ente las oantidad.e pactadas y la efectivamente ejecutadas fis. 46 a 52 0. Principal).

O. LOS ALAT03 LE CONCLU; IOJ a. - La parte actora no pí'esentó alega de bien probado. b.- La parto deinanda:ia solI.cita negar las pretensiones; declarar p:badas la ecepc iones propuestas, Agrega que siendo el debate de puro es claro que ella actuó dentro del rnircc' legal fis. 9 y 'E O. Principal EL. CQL(2PTC) 1JiL MlNlSTiQ L!I0O El señor Proouraior Judi:íai no hizo USC' del respectivo término. Ç)j L!EEai).Ni 1.- Analizará. le Sala. en primer término. las excepciones oportunmeote popueetas a.- No se configurc la excepción de caducidad de la acc:ifl . por cuanto siendo. ccc i.ór: ini.entcdc la at irtente a controversias contrctuaie el t.érni.no rcspet ivo es de dos anos y habiéndose notficodo 1.5 decisión çue puso fin a la vi.a gubernatIva el día 3de ,luilo de . 91. dicho término expiraría el 3 de ,iciúde ....593 y .a ...•manda fue instaurada e2 31 de octubre de 1J991.. rc.j3n .st'ra.a . a trni.ncs de nu 1 ± dad taL .1 so im ± orLo de 1 r.arts en.andadc . pues del simple ;rt a rc cdirin 1. .t.rct ivo y

nu 1 ± dad taL .1 so im ± orLo de 1 r.arts en.andadc . pues del simple ;rt a rc cdirin 1. .t.rct ivo y Cabe aiotat que la demanda, no fue la derecho. corno ]o afirma hecho de solicitarse rui.i.cad de6 Proceso No. 92-D--7683 consecuenc jales rest.ableainietito del derecho y/o indemnizacidn de perjuicios. no puede colegirse subcrnd,icarnente que sea ésta la acción instaurada, pues bien puede suceder. como ocurre en el evento sub iudice•. que tales pretensiones se formulen en relación con un acto de carácter contractual. ubicándose así la acción dentro del marca de la eco ión contractual h.- La imposición de una multe no es un acto separable del Contrato, corno lo quiere la parte demandada, por el contrario, la respectiva decisión ericuenLra su sustento o soporte en el Contrato mismo y en la inejecución parcial o mora en su cumplimiento, de donde puede colegirse fácilmente que siendo aquélla el ejercicio de ura facultad íntimamente ligada a la celebración y desarrollo del acuerdohilateral. es una decisión no separable de tal acuerdo y. en consecuencia, las pretensiones de nulidad. restablecirnienco del derecho e indemn izator i ac-; prccoden ocr la vi: de 1 a eco .ióri at mente a controversias contoantuals. r— - Los dos últimos medios de defasa propuestos no tienen la naturaleza de excepción, es decir, no conforman una excepción, pues se limitan a negar el derecho invocado por

controversias contoantuals. r— - Los dos últimos medios de defasa propuestos no tienen la naturaleza de excepción, es decir, no conforman una excepción, pues se limitan a negar el derecho invocado por los actores y en tal sentido le negación de los supuestos fácticos y/o jurídico_en que se apoyan las pretensiones aducidas en el libelo constituye una simple no aceptación de éstas, pero no una excepción en el sentido propio o estricto del término. En efecto. si bien en sentido amplio cualquier actividad que desarrolle el dernando tendiente a obtener decisión total o parcialmente cont;rari a e el las const i tuyo genéricamente medio de defensa, en sentido estricto o res tr ing ido el té orn i no r•:r. c ión i re:e rvcçk a. euei. lo únicos casos en oua tel i.ntrumentc de dofensa se concrete en la aducción de eohos y razones itst init:i encaminados a7 Proceso No. 92-D-7683 excluir, enervar o dilatar la pretensión. Es esta última le acepción que en derech colombiano, tal corno se desprende de las normas reguladoras de la itit.ución, acogen tanto el Código Contencioso Admin:istrsti.vc. en su articulo 164. como el Código de Procedimiento Ci':il aplicable en esta materia. Como en los términos anteriores, las razones aducidas como co tituti.vas de las presuntas excepciones que se analizan no tienen tal naturaleza, no habrá de pronunciarse la Sale sobre ellas en la parte resolutiva de esta sentencia.

II. - Para acreditar tanto la iegitimacirÁ en le

aducidas como co tituti.vas de las presuntas excepciones que se analizan no tienen tal naturaleza, no habrá de pronunciarse la Sale sobre ellas en la parte resolutiva de esta sentencia.

II. - Para acreditar tanto la iegitimacirÁ en le causas como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa y, habida consideración de los cargos formulados. se relacionarán los medios do prueba si leadoe en debida forma. así: a. (er'tj. f bao i.,u de la aio.rade Comerc lo de Saita

Fe de Bogotá. D.C. sobre existencia y representación de la Sociedad LTDA. (fis. 10 a 12

C. Principal).

h. Resolución No. 007 de 7 de marzo de 1.991, proferida por , el Gerente del Distrito de Oleoductos de ECOPETROL, por le cual se uppone una multa al Contratista, por valor de $576. 82 . oc. con fundamento en gue el Contratista no entregó la obra contratade dentro del plazo pactado, habida cuenta de la adición al r i. srac en 30 d :as y de le suspensión de 30 día-- (fis 16 e i' í' £: o.- Re.oiu:tón io.. 018 &• 3 de lulto de 1.99.1 dci. Gerente del Distrito de Oleoductos de ECOPETP.OL. por medio de la cual se confirma le . meno ionada en La letra anterior (fi.-. 20 a 23 1 y Acta de Not ifto.oión de le misma el Contratt f€h-i-- el d 1 99l f8 Proceso No. 92-i)-7683

anterior (fi.-. 20 a 23 1 y Acta de Not ifto.oión de le misma el Contratt f€h-i-- el d 1 99l f8 Proceso No. 92-i)-7683 Principal). d.- Contrato No. ALEG-0e3/90 suscrito entre ECOPETROL y la firma INGENIERIA-ASESORIA-CONSTRUCCION LTDA., el 5 de julio de 1.990, cuyo objeto es la construcción de la vía alterna circunvalar en la estación de Sehastopol, a precio unitario, sobre cantidades de obra calculadas en forma aproximada, su valor inicial es de $3EV454.817.00 y su valor final el que resulte de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutadas por los precios unitarios pactados; zu plazo de ejecución de 85 días calendario contados a partir del perfeccionamiento del Contrato; se incluye la Cláusula de multas por un valor equivalente al uno por mil sobre el valor del Contrato, la cual se hará efectiva por cada día calendario de retardo y hasta por un máximo de 15 días (fis. 25 a 29 C. Principal). e.- Contrato. adicional No. 1 de .9 de octubre de 1.990, en el que se acuerda prorrogar el plazo de ejecución del Contrato por un término de 30 días, siendo la nueva fecha de vencimiento de éste el 18 de noviembre de 1.990 (fis. 30 y 31 C. Principal). f.- Acta de suspensión del plazo de ejecución del contrato. de 3 de noviembre de 1.990, la cual finalizará el $ de diciembre del mismo año y ello en consideración al invierno que azota la zona de las obras, lo que repercute en la calidad

contrato. de 3 de noviembre de 1.990, la cual finalizará el $ de diciembre del mismo año y ello en consideración al invierno que azota la zona de las obras, lo que repercute en la calidad de las mismas (fi. 32 C. Principal). g.- Acta de Evaluación y Recibo Final de la Obra de 29 de enero de 1.991 (fi. 313 C. No. 2). h.- Acta de Liquidación del Contrato, no suscrita por el Contratista. de 4 de mayo de. 1.992. en le cual se consigna corno valor ejficutado la suma de $36 .228. 774,9 Proceso No. 92-D-7683 deduciéndose de los valores a favor del Contratista por obra ejecutada el monto de la multa impuesta por valor de $576.822.00 y quedando a favor de éste un saldo de $5'734.905.00 (fis. 58 a 62 C. Principal) y Resolución No. 007 de 7 de julio de 1.992. por la cual se declara en firme ci Acta de Liquidación Final del Contrato (fis. 63 a 66 C. Principal). III.- Apreciado el material probatorio allegado al proceso ,y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre loe elementos de hecho (artículo 187 C. de P. C.), encuentra la Sala acreditado que entre ECOPETROL y la Sociedad actora se celebró, el 5 de julio de 1.990. un Contrato de obra pública cuyo objeto era le construcción de la vía alterna circunvalar en la Estación de Sebastapaol; que el plazo de ejecución Inicialmente pactado. 85 días. vencía el 16

Contrato de obra pública cuyo objeto era le construcción de la vía alterna circunvalar en la Estación de Sebastapaol; que el plazo de ejecución Inicialmente pactado. 85 días. vencía el 16 de octubre de 1.990 pues la orden de iniciación, una vez perfeccionado el Contrato, se impartió ci 26 de julio de 1.990; que el plazo de. ejecución se adicionó en 30 días, siendo la nueva fecha de vencimiento de éste el 18 de noviembre de 1.990; que el plazo de ejecución se suspendió entre el 3 de noviembre y el. 3 de diciembre de 1.990, siendo la nueva fecha de vencimiento de éste el 18 de diciembre del mismo ano; que el recibo final de obra tuvo lugar el 29 de enero de 1 . 991; que por Resolución No. 007 de 7 dé marzo de 1.991 se impuso una multa si Contratista por mora en la entrega de la obra, por un valor de $576.822.00. la cual fue confirmada por Resolución No. 013 de 3 de julio de 1.991: que el Contrato fue liquidado, según Acta de 4 de mayo de 1.992. aprobada por Resolución No. 007 de. 7 de julio de 1.992. :;iendc las cantidades de obra ejecutada inferiores a las inicialmente calculadas y, en consecuencia. inleri.or el valor ejecutado al valor fiscal o inicial del Contrá.tc.10 Proceso No. 92-D-7683 IV.- En razón a que el segundo de los cargos formulados. en armonía con el primero, está llamado a prosperar, a él limitará la Sala su análisis. La facultad de imponer multas, está limitada por la

IV.- En razón a que el segundo de los cargos formulados. en armonía con el primero, está llamado a prosperar, a él limitará la Sala su análisis. La facultad de imponer multas, está limitada por la vigencia del Contrato y precisa' la Sala que no pueden confundirse a tal efecto. las figuras jurídicas de plazo de vigencia y de plazo de ejecución del Contrato, pues la primera haca relación a la existencia misma del Contrato y por consiguiente a la producción de los respectivos efectos Jurídicos obligacionales, mientras que el segundo mira a la ubicación temporal del cumplimiento de las obligaciones correlativas de las partes. De ahí que la expiración del plazo de ejecución no implique, salvo que el mismo sea elemento de la esencia del contrato, extinción de éste. El plazo e ejebución está destinado a señalar el límite temporal, para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. De ahí que vencido éste sin que tales obligaciones ée han satisfecho surja la posibilidad de aducir jurídicamente el incumplimiento del Contrato y de derivar las consecuencias que legal y contractualmente procedan. Ni el actual Estatuto de Contratación Estatal -Ley 80 de 1.993-, ni los anteriores Estatutos de Contratación Administrativa, Decreto-Ley No. 222 de 1.98:3 y Decreto-Ley No. 150 de 1.976. contemplan la expiración del plazo de ejecución pactado corno forma o modo de extinción de los Contratos de la Administración. Tampoco los Códigos Civil y del Comercio. aplicables a éstos en defecto de normas especiales, según la naturaleza civil o mercantil del

extinción de los Contratos de la Administración. Tampoco los Códigos Civil y del Comercio. aplicables a éstos en defecto de normas especiales, según la naturaleza civil o mercantil del Contrato en cuestión, erigen el vencimiento del plazo para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en circunstancie. extintiva del Contrito. Más aún, no puede olvidarse que el plazo de ejecución del Contrato y de manera general, no es elemento ni de su esencia, ni de su naturaleza. Por el contrario y, por regla general. es elemento accidental del mismo, como ocurre precisamente en el Contrato de obra11 Proceso No. pública. En el evento sub iudice, habiendo sido ejecutado el objeto del Contrato en lo que al Contratista concierne, con anterioridad a la fecha de expedición de la Resolución impositiva de la multa, pues el recibo final de obra tuvo lugar el 29 de enero de 1.991, aquél se había extinguido en cuanto al objeto de tales obligaciones y por lo tanto, no era dable hacer uso de la mencionada prerrogativa. Cabe precisar que la satisfacción del objeto del Contrato, así sea ésta tardía, lo extingue en cuanto a dicho objeto y, en consecuencia. ya no pueden operar las cláusulas contractuales relacionadas con el mencionarlo objeto. /1 7/ Por las razones anteriormente expuestas, se configura en el evento sub iudice la causal de nulidad por incompetencia temporal de la Entidad Contratante para hacer uso de la Cláusula de multas pactada en el Contrato No. ALEG-063/90 y, en consecuencia, el acto administrativo

configura en el evento sub iudice la causal de nulidad por incompetencia temporal de la Entidad Contratante para hacer uso de la Cláusula de multas pactada en el Contrato No. ALEG-063/90 y, en consecuencia, el acto administrativo impositivo de la multa adolece o está viciado de ilegalidad // Habiéndose desvirtuado lapresunción de legalidad que ampara el acto acusado procede acceder a la declaratoria de nulidad impetrada, al consecuencial restablecimiento del derecho Y. en el evento de haberse hecho efectiva la multe impuesta, a la condena a la devolución del valor de la niisma, debidamente actualizado y liquidado sobre el mismo un interés técnico o civil del 6% anual entre la fecha en que la multa se hizo efectiva y la de ejecutoria de esta sentencia. Para fines de la actua1iaci6n. en el evento, se repite, de haberse hecho efectiva lrj mu ita. se aplicará 1 siguiente fórmula:12 Proceso No. 92-rJ-7683 VP = 5 iridj. FjnI_ donde. Indice Inicial VP = Valor Presente S = Suma a actualizar Indice Final: Certificado por el Banco de la República sobre Precios al Productor a la fecha de ejecutoria de esta providencia.

Indice Inicial: Certificado por el Banco de la República sobre Indice de Precios al Productor a la fecha en que se hizo efectiva la multe impuesta.

Agrega la Sala a las razones jurídicas anteriormente expuestas que la facultad sancionatoria y conminatoria a le imposición de una multe con fundamento en el real o presunto incumplimiento o en le mora en si cumplimiento de una

Agrega la Sala a las razones jurídicas anteriormente expuestas que la facultad sancionatoria y conminatoria a le imposición de una multe con fundamento en el real o presunto incumplimiento o en le mora en si cumplimiento de una obligación contractual, tiene como límite temporal de competencia el cumplimiento de la misma obligación, pues mal puede conminaras a la satisfacción de una obligación ya satisfecha. Larazón de ser o naturaleza teleológica de tal prerrogativa contractual conferida a la Administración Contratante e a precisamente el dotarle de una herramienta o instrumento que le permite coristr'e?iir, al Contratista al cumplimiento de una obligación y si. ésta ya se ha cumplido tal facultad desaparece, es dec.:ir, aquélI pierde la competencia para hacer uso de tal prerro:ativa.

Como se despre: ide del texto de las Resoluciones acusadas, la multa se impuso con fundamento en el retardo en la entrega de ejecución de la obra pública materia dei Contrato, entrega 'que tuvo lugar el 29 de enero de 1.991 y la Resolución de la multa fue proferida el 7 de rriarzo siguiente.13 Proceso No. 92--D-7683 es decir. cuando ya la obligación había sido satisfecha y. en consecuencia, de conformidad con lo antes expuesto, la AdminÇstración-Contratante había perdido competencia para hacerlo y habla desaparecido la razón y finalidad de la misma, incurriéndose así en las causales de nulidad de incompetencia y violación de la ley por aplicación indebida y en extralimitación de funciones con relación' a los artículos 71 del Decreto-Ley No. 222 de 1.983, a la Cláusula Décima Primera

y violación de la ley por aplicación indebida y en extralimitación de funciones con relación' a los artículos 71 del Decreto-Ley No. 222 de 1.983, a la Cláusula Décima Primera del Contrato No. ALEG-063/90, de 5 de julio de 1.990, y el articulo 20 de la Carta Política de 1.986, hoy articulo 2o. de la actual Constitución Nacional. V.- La pretensión relativa a la condena a la devolución de la suma pagada como caución para fines de la admisión de la demanda que dio origen a esté proeo, habrá de ser denegada, en primer término, porque no se ordenó la constitución de dicha caución en razón de estar amparada la respectiva obligación por la Póliza de Cumplimiento del Contrato ALEG-063/90; en segundo lugar, porque en el evento de haberse constituido ella haría parte de las costas procesales y la condena al pago de las misma no es procedente en este evento pues no se configura ninguno de los supuestos que para la condena al pago de las mismas prevén los artículos 171 del C.C.A. y 75 Parágrafo 3o., en armonía con el Parágrafo 2o. de la Ley 80 de 1.993. En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO.- Decláranse no probadas las excepciones de caducidad de la acción y de acción indebida.14 Proceso No. 92-D-7683 SEGUNDO.- Declarase la nulidad de la Resolución No.

F A L L A PRIMERO.- Decláranse no probadas las excepciones de caducidad de la acción y de acción indebida.14 Proceso No. 92-D-7683 SEGUNDO.- Declarase la nulidad de la Resolución No. 007 de marzo de 1.991v proferida por la Empresa Colombiana dé Petróleos ECOPETROL', en cuanto impuso a la Sociedad INGENIERIA-ASESORIA-CONSTRUCCION LTDA. una multa por valor de $576. 822 . oo TERCERO.- Declárase la nulidad de la Resolución No. 018 de 3 de julio de 1.991, proferida por la Empresa Cclombiana de Petróleos ECOPETROL en cuanto confirma la Resolución No. 007 de 7 de marzo de 1.991. CUARTO.- Declárase, a título de restablecimiento del derecho, que la Sociedad INGENIERIA-ASESORIA-CONSTRUCCION LTDA. no está obligada al pago de la multa impuesta por, Resoluciones Nos. 007 de 7 de marzo y 018 de 3 de julio de 1.991 proferida por la Empresa Colombiana de Petróleos

"ECOPETROL".

QUINTO.- En el evento de haberse hecho efectiva la multa impuesta por las Resoluciones Nos. 007 de 7 de marzo y 018 de 3 de julio de 1.991, a título de indemnización de perjuicios materiales, condénase a la Empresa Colombiana de Petróleos "ECOPETROL" a restituir a la Sociedad INGENIERIAASESORIA-CONSTRUCCION LTDA, el valor de la misma, debidamente actualizado y liquidado sobre él un interés técnico o civil del 6% anual entre la fecha en que ella se haya hecho efectiva

ASESORIA-CONSTRUCCION LTDA, el valor de la misma, debidamente actualizado y liquidado sobre él un interés técnico o civil del 6% anual entre la fecha en que ella se haya hecho efectiva y la fecha de ejecutoria de esta sentencia, conforme a lo indicado en la parte motiva de la misma. SEXTO.- Niéganse las demás pretensiones de la demanda. COPIESE. NOTI FTQUESE. CONUN IQUESE y CUt'IPLASE Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.15 Proceso No. 92-D--7683

FABIOLA OROZCO DE NIFO

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Magistrado Magistrada

tIYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrada Magistrado

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