TA CUN - 92-D-7716y8109-(31-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-D-7716y8109-(31-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ESTADO CIVIL - Prueba! HIJO NAJRAL - Prueba / MUERTE CON
ARMA DE DOTACION OFICIAL / PERJUICIOS - Indemnización
If TRflMJN,tL MOPUNLSTRATIV[J L€ UNTJ1N iRCA ¡1 sEcóN tEPCEfÑ 1 - ¿ 1
Santaf4 de Boqot... DC.. tr€inti y un de anosto de mil novecientna noventa y circo (1995).
MAGI5tFADi PONENTE: LOCiOA fIARÍA ELENA t3IRÑLDO 66MEZ F'EF: E,pedient.eç .2-E)-. Nos.. 7.71.6 y 3.1O9
Ond..,nte, Gi lrn Azcena Lcd le! Cueta ', otros. ', Marí a Lucínda Vega de Rrrero y o troí DernndaØo, Naciór, ¡Ministerio de Defensa Nciona1)
1. Se dictarA sentanc.a obre l.'s pret.ensione procelp tormu 1 • sobre los procesos cumu 1 do de la, refercnc la.
11. Pci 92-0-7...716i L etior. GILIIA A!UCENA CEE)EI_ LUESTA en nombre nropio y en el de uu1s menore hx ios Sandra Marcela, Gilma Lorena, Ñigeia Carolina y Angel María Jaime Cediel, por intermedio di' poder - do y en eercico de la accton de reparactón directa. presentó demanda ante , este Ír:ibunaJ el d.ia 30 da Enero de 1.992. en contra de la Nación (Minitcr to de Defensa Nacional para que
y en eercico de la accton de reparactón directa. presentó demanda ante , este Ír:ibunaJ el d.ia 30 da Enero de 1.992. en contra de la Nación (Minitcr to de Defensa Nacional para que se han .-n tas ttuentcs dcc iarc orlCS y concIenaconos
A. PRETENSIONESgProcesos Procenos acumulados 92-0-7.716 « 8109
Demandantezs G1rna Azucena Cediel ',' otros y María 1.uiinda 'l.- Declarase a la W4CIN COLOMBIANA misterio de [risa Nacional) administrativamente responsable de La muerte violenta de que fuera víctima el seor ANGEL MARÍA JAYME HERN4NDEZ, ocurrida el 28 de abril de 1991 en el SISGAP jurisdicción del municipio de Chocontá. a manos del Ejército Colombiano, en ejercicio de sus funciones y utilizando armas de dotación oficial. - Como consecuencia de la anterior declaración CONDNÑSE a la NACidN COL( ANÑ (Ministerio de Defensa Nacionafl. a pagar la totalidad de los OAOS Y PERJUICIOS tmaterialesv morales) ocasionados, en favor de la seAora t3ILMA AZUCENA CEDIEL CUESTA civuqe , quien artua en nombre propio y en representación de sus menores hijosi SANORÍ MARCELA, GIL MA LORENA 4NI3ELÑ CAROL 1 NAv NOEL MAR (A JA .r ME CEDIEL l respectivamente asii 'E A. Condónese a la NAC1N COLOMBIANA (Mini5terío de Defensa Nacional) a pagar a GILMA
CEDIEL l respectivamente asii 'E A. Condónese a la NAC1N COLOMBIANA (Mini5terío de Defensa Nacional) a pagar a GILMA AZUCENA CED.IEL CUESTA (cónyuge) y a sus menores hijos antes relacionados. los OAOS y PERJUICIOS MATERIALES, en la modalidad de dao emergente y lucro cesante1 más los intereses compensatorios desde la fecha de su cai.ción hasta c.'r,du se produzca efectivamente la indemnización total en la cuantia que resultare demostrt1a dentro del proceso. "El pago de estos periuicios se hará teniendo en cuenta la variación porcentual del indice nacional de precios al consumidor entre las fechas de causaciór, del dado 9 o perjuicio " la sentencia". " A taita de bases suficientes para la fijación mate txcn--ac:tua.ria! de la indemnización que se le debe. el. Honorable Tribunal la fijará en el equivalente en pesos o moneda nacional desde la fecha de la sentencia en cuatro mil (4.000) gramos aro, los arti LulciS 107 del Códicio Penal y &. de Ja ley 153 de 1E07. "Todo pago de acuerdo con el articulo t53 del Código Civil. imputará primero a intereses. l. Condnese a la NACIÓN COLOMf(IANA (Ministerio de Defensa Nacional) a pagar a GJLMA AZUCENA CEDIEL CUESTA y ¿ sus rftenç:res hijos, los daos y perjuicios gnoraiea ocasionados con ocasión da la muerte violenta de que fuera 'j:,':t ma el señor esposo de La peticionario 0padre do ios menores hijos de ésta.
gnoraiea ocasionados con ocasión da la muerte violenta de que fuera 'j:,':t ma el señor esposo de La peticionario 0padre do ios menores hijos de ésta. e "Los perlolcíou ocasionados con la muerte del esposo a padre do los pretendientes. ocurrida el 28 dePro' iuLdc 9-U-T. 71' y 8109 Den ncian tes t3i 1 rn cen ced iei ' utro3 •, llar i a Luc inda abril de 1991 en el S1Sc414, iurisdicción de Chocont a manos de S ( --11 d Md os del Ejrcj tu Nacional Colo,bi ano. estando estos en ciercicio de sus funcon€ ut.tlizando para tal fin armas etata1e. "Estus peruici. o se pueden concretar - en el doior. . la ariqust i ta onuoj a qIe rtat.ur ln -te produce la trágica muerte del G-1-sor eposo y padre de los que 1 jne cuando a:ono en el c aso que nos ocupa iu trata de una unida por lasos cJe y ir. cu10 nquneos. asi como por la o1 ridat$ y atecto popzo de un hogar bien coriu ti tu i. dc' 'U.. Eto5 per' ui cto 10 presunw? el Cctdio Penal en su art icu lo 1ú6.en ti equIvalente en moneda rc,onal a an 1 oraíos oroi 1 000 qrs 1 para cada. uno de las. actores • on torin a la certificación que sobre el
en su art icu lo 1ú6.en ti equIvalente en moneda rc,onal a an 1 oraíos oroi 1 000 qrs 1 para cada. uno de las. actores • on torin a la certificación que sobre el precio i ternacional del gramo oro expida el Sano de la fec1Übiaca O. (.ndnese a la NACI5N CÜLdMBIMNA lirst.erio de Defensa t'cionai a paqar a 81 1.Mi4 CEDIEL CUESTA y a sus menore fijos: SANDRA MARCELA, (3ILMA LORENA, arJJn,A 4ri. MARfA J1tE CEDIEL. rpect:ament'e. al momento del fallo jQ5 intereie ant.ado ron La ,ar.ac:Ón promedio menal del ÍNDICE NACIONAL. DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, desde la fecha de la, sentencia hasta. su cumplimiento efectivo. fado patio se imptt,arA primero a intereses. La NACI(N 1
CC)1Ot1F1ANA dará cumplimier.f:o a la. sentencia dentro do li. 3Ú días . sjcjiAj.erites, Ja ejecutor ja conforme a lo dupto en los artcuJos 176. 177 ' 1 —18 del CWIIqL&ier condena en ci et.1.a len te en qranus oro, dber ecr ordenada al precio que tuviere el metal a la fecha de la ejecutoria de la entencta. Jéanse totÍo f a 4 del cuaderno 11.
D. ANTECEDENTES En lo fundament.a 1 • se adui eron 1 . - EL '29 de abril de 1991. a Las tres de la
Jéanse totÍo f a 4 del cuaderno 11.
D. ANTECEDENTES En lo fundament.a 1 • se adui eron 1 . - EL '29 de abril de 1991. a Las tres de la en estado de embriaque', los soldados del Ejército Oscar' Mar iio Farfan Hct,or lanuci Daza muer te a los siores Luis Enrique EarreroVetíja y Mar a a me Hern ande z E 1 hecho ocurrió en el reulaurante Casal urnaç\ 9 4 716 8109 Procesos í Oemandarites (ilma Azt3cpnCedieI y otros y María L.ucinda jarrej to de propieØad de 1-n9et Maria Jaime Herri4rdez, ubicado a la altura del lilómetro i7 de la via que de Santaf de Ro9ot C ccnduce a tíñ -ciudad de Tunja, frente la carretera de desviacón para e1 municipio de. Machetá. 3.- Los soldados se disqustaron con el seor Luis Enrique barrero, porque no les fió bebidas embriagantes; aesefundaron sus armas de fueoo le .diern muerte.
4. El señor nijel Maria Jaime Hernández al oír los disparas, baó a ver qué oCurria también fue muertj el autor do tus hechos fue Daza. Una empleada de aquél, María ieiarmjna Barriga Ujbav'sutrió heridas. '. Los ldados se diriclieron al puente del Sisga, ', en el trayecto uno de ellos. Daza P-asas, se quitó la vida. 6. .te tenía açtececJertes do agresividad contra
'. Los ldados se diriclieron al puente del Sisga, ', en el trayecto uno de ellos. Daza P-asas, se quitó la vida. 6. .te tenía açtececJertes do agresividad contra personas. cosas. de haber dado muerte e uno de sus hermanos; así consta en el expediente que se sigue ante el Juciado (unto de Instrucción Penal Militar.
7. La demandante y a quien representa, eran respectivamente cónyuge e hijos de Jaime Hernández; llevaban relaciones armoniosas de afecto ' solidaridad; por la muerte de
SU
cónyuge y padre sufrieron • moral i ma ter ialment.e -daa lucro cesante-. l. El seor nqel fiarLa Jaime, contaba para ese poca con treinta y un aos de edad; se dedicaba a actividades de comerc de rran,i unto con 1 as cual es atendía a su familia. Véanse folios 4 a . del cuaderno U.
C. LA ADMISIÓN E IMPUGNACIÓN DE LA DEMANDA: 1.-- esta fue edínítida el dj.a 3 de marzo de 1992folio 2 del cuaderno 1--.2O Prc:eo acumulados 2--O--7.716 y 8109
Den ndant&sa iiia A2x.,icena Cediei v otros y Maria Luciride Se notitiró el demandado el 2$ de abril de i9S2. quien de qno romo apoderado a 1uriciorrici suyo Se propuso la falta personal de los aentes del estado, situación éstm no puede comprometer A a rponahilidad de le administracIón; okie así lo he sostenido el
Se propuso la falta personal de los aentes del estado, situación éstm no puede comprometer A a rponahilidad de le administracIón; okie así lo he sostenido el Consejo de Estado en Epritencia U de abri 1 de 1985— -folios 38 e 41 del cuaderno 1-. 1 r adu jo McJens - fol lo 1 del cuaderno 4excepción por ineptitud formal de la demanda« al haberse onu tido sealar, le cuentia raoneria. conforme artículo 137 rineral
D. LAS PRUESASi Se decretaron el 18 de diciembre de 1.992 -fol Los 51. a 55 del c:arnc2
III. E1 92—D—G.1O9
Los seores MARÍA LUCINDA VEGA Vda. DE BARRERO en nombre oropio y en el de su 1-113o menor Miyer FabiAn VegahermajcJ içja-. LEONOR CHACÍN 1 IRlA en nombre oropio y en representación de sus hijos turete Leidy Johana Barrero Chacón y Oscar Enrique Barrero Chacón j ij•,o d j ç HE t tOp JULIO, E OBAR NES T Í)F CARMEN 1 Ui (MA, 4PTURO PABLO ANTONiO EFRFRfl ''E hrmpos d por intermedio de apoderado y en ej erci rio cJe la acción de renaractón directa. demandaron el da 6 de agosto de 1992, a la Nación Colombiana. Ulirsistario de Defensa Nacional Para que se hagan las siciujentes declaraciones y conderiac.nes
A. LAS PRETENSIONES Declarar aclinin is trt j va
1992, a la Nación Colombiana. Ulirsistario de Defensa Nacional Para que se hagan las siciujentes declaraciones y conderiac.nes
A. LAS PRETENSIONES Declarar aclinin is trt j va e t r CC-Ti tl3 t'i 1 mente responsable a la Nación de 'fensa Nacional de Los perjuicios a los demandantes coi --i motivo de la muerte deF Proc ec 1 --1 d ví S92-f)--7. j"" 16 B109
Derndante4 Ei. Ima ra Cediel y C)tr ,cyu y María Lucinda LUIS ENRIQUE. BARRERO VEGÑ. <:)e#-trrido el 28 de abril de 1991, eI' Chocon t1 d.iparo NaciCna 1 varado el correoimiento El ua del mun c:ipio de (Cundir rca • corno co%ecuencia de lo r lec. i bi(Jou de lo lcladoi del Ejército Hector Ilariopt Daza •, Ücar Mauricio Farfán Condenar a la Nc.IN Miniterio de Def a paoar a cada uno de Ia demandantes. el equivalente en pesos de la iyuientes Cantidades de oro fi.nose;in eu precio internacional certificado por el Banco d la Repúb1ic a la fecha de la e, j ecutoria de la ,nt.nci de euníia instancia. "1.- Para Mar a Lucinda Vena Viuda de Barrero. mil 1 t aramos d ørO eou condición de madre de la Para Leonor Chaccn Tiria, Oscar Enrique y Leidy , Johana Barrero Chacón, mil (1.000) uramnis de oro
mil 1 t aramos d ørO eou condición de madre de la Para Leonor Chaccn Tiria, Oscar Enrique y Leidy , Johana Barrero Chacón, mil (1.000) uramnis de oro en an condición (ic) de conpaera e hijos 'de la ví c tima. Para Niver Fabin Vena.Hect.or Julio, Edqer Netor. Carmen Lucirna, Carlos Arturo y Pablo Enrique Barrero Vena, qu in jantoe 00, rano de oro para cada uno ori se condición da hermanos de lavictima. 19Ç-- - Condenar a la Nación imínisterío de a paqar a favor de Leonor Chacón Tiria. Oscar Enrtue Y i.eidv Johana Barrero Chacón. ¡ou per 3UCO ína,t eri a 1 es sufrídoscon mativa de la muerte de 3U c:o1npaero
padre l.ui.. Enrique Barrero Veqa. teniendo en cuenta la i4u1nt, baises de liquidación; "1.- Un íbm iaro de ento cincuenta mil 10.000) peo rnenauales. o en subsidio el salarlo mi,rimc, legal viqertte el 28 de abril de 191. o sea la 'ma decinc.enta un mil Bet.eCiefltO veinte -415 1 « 720 no 10 2.- El cálculo de la vida probable de L ís Enrinue Barrero Vge, la de u compaera Leonor Chacón tiria la edari de v.nt ctnçn aO para ue menore Oscar Enrique y Leldv Johana Barrero Chacón senun Las tablas de upervivencia adoptadas por la
tiria la edari de v.nt ctnçn aO para ue menore Oscar Enrique y Leldv Johana Barrero Chacón senun Las tablas de upervivencia adoptadas por la uper intendenc: ia Barscaria Ar:'tualiada dicha cantidad sequn la variacicç porcentual del indice de precios al consumidor e'istente entre ci 28 de abril de 191 y ci que exista cuando c produzca el fallç, de segunda el auto que liquide los perit;icios atE ' a les 1, a. -órmu la maternt xc f inanciera aceptadasya y Procpos a ssLadt: 'Q2D-' • I y Opnrjç,
I.DArna M cena Cediel sr otros , María Luc:t.nda Vk'Ja ç..ra,gtL2. por el H000rabl? Conse.Yo de Estado, teniendo en cuenta la indernn:;ación debida o ccro1idada y 1 futura.. La WCJ6N, por medio de Los funcionario a qiiene rresponda la ejecución de la ser ncia. dictar4 dentro de los treinta .3C) di í1 s si rientes a la comunicación de la nxsma. la rewiución corre,pordierit'..• en la cual e adopt.arn 1 medidas necesarias para su cumplimiento, y paaar intereses
coitier, r iales dentro de los seis rrees siguientes a su ciecutoría y moratorlos después de di. dio ttrs. no VÉar,se Y o ¡os 8 y 9 del cuaderno 2
B. ANTECEDENTEBI .- luis Enrique Barrero Vena • mantenía
di. dio ttrs. no VÉar,se Y o ¡os 8 y 9 del cuaderno 2
B. ANTECEDENTEBI .- luis Enrique Barrero Vena • mantenía relac.30ne5 estables permanentes, con su compaíera Leonor Chacón 1 tria d dsdo el ao de lO; vivían en (ogot.. 2.- rque11 os tuvieron dos hijos; Oscar Enrique ' Leidv Johana E rrero Chacón quienes fueron reconotidcis por el nadre. .3.- La vtr:t 1 ma Laboraba como comerci ari te en maderas en el correQimiento del Sisua del munIcipio de Chocont qanaba 31 ).(d mepsut Les y ststenia a su e hijos; iba a viitar a Eonota a tos, a menudos tamhin lo hacia con un hermano m i' 1 do • Hec.tor Ju 1 i.o Farrer Vena
4.- El 27 de abril de 1989 Luis Enrique Barrera Vena ileaó a la tienda de la señora Elizabeth Vargas Vi.va y departió tres m botellas de ag uard.iert e con íran. anudado el Cauche ; tos soldados Hector Manuel Daza y Oscar MaurIcio Farfri lvarado.
A Las doce de la noche Luís Enrique, k1e al¡¡ con un herida en la frente, ' llegando éste a la puerta del r is taurar te 'Rancho Grande" 1 10 soldados comenzer -on ¿se e br icron a<le<949 a la empleada, Be-] armina Barriga. Los Sol drJOs de ese suceso, SC IL
del r is taurar te 'Rancho Grande" 1 10 soldados comenzer -on ¿se e br icron a<le<949 a la empleada, Be-] armina Barriga. Los Sol drJOs de ese suceso, SC IL FFrorej! tAmuj.do 2-1--7 71 t1 Demandant (3t1m utzn CedL Y oro y María Lutnda yqØ dir1gíeson al puente, y lueqc, regresaron, y el dueíio del ' returante, s& íor 4rqel Meria Jaime H ,~z-r,n ár,rdc-z loe cU€P%itioflS, de par habi..rn atudo eei y uno de lo woldados. Oscar Mauricio Frf4n 10 d:iaffiuette. 7..- Nuev,eç)te los Idados se iueron para el puénte, y luego vno de e 1 1c Hector Mnuel De, çomentó que su compañero %e , ',había pegado un tiro en te cabeza'. Los soldados, antc-%^ del hecho, venían prestando ervicio, con trajes de civil 9 armas oficelee., en ci puente de le represa de El Sisga, situada en el corregimiento del mimo nombre, del mnicpta de Chcont. 9.- Las;herida de `. muerte causadas por aquellos, a Luis Enrique £arrero Veae "constituyen una félie presunta en la prestación del aerviw, porque fueron herhs con armas de dotación ofic.a1, diøparadas en forma negliciente, imprudente e .rresponsabIe (. • Loe mandntes y representados han sufrido
la prestación del aerviw, porque fueron herhs con armas de dotación ofic.a1, diøparadas en forma negliciente, imprudente e .rresponsabIe (. • Loe mandntes y representados han sufrido - fluOraiffiEfltc con l' muerte de su hija, hermano, compeAcro y padre. ti. Leonor Chacón fi nc y S us asenore hijo C0flC) Hector Julia Farrera Vega -hermano minusválido de le victtmhan padecido adpmáu Perjuicio material, con le muerte de Luis Enrique
Barrero, en razón a que & l loe mantenía económic:emente. Con lo que reciba cama comerciante en naderis,
C. LA ADMISIÓN Y iA IMPUGNACI&4 DE LA DEMANDAi 1.- Fue 4iJtol,tiiJe el 31 de agosto de 192 - folio del cuaderno 2-. 2. - Se rioti ficu "al demandado, e E 8 de octubre de 1g92,» 9041er le otorgó onder a un Rtnci.oriario suyo -fol to 3 del cuaderna 2--.)24
9 F'rOCe S OS acumulados 92-0-7.716 y 8109 ¡Demandantes' Gilma Azucena Cedxel 'y otros « Moría Lucíndi En la contetat.3ór, se alega culpa de la v.ictima por el hecho de haber ingerido bebidas embriagantes en compaa de «ii.1itres, sabiéndose que a estos les esta prohibido.. -fO1IQS 43 a 46 viet cuaderno
D. LAS PRLEBASs Por auto deIB de marro de 1993 fueron decretadas
de «ii.1itres, sabiéndose que a estos les esta prohibido.. -fO1IQS 43 a 46 viet cuaderno
D. LAS PRLEBASs Por auto deIB de marro de 1993 fueron decretadas folio 54 del cuaderno 2--..
IILa d lcm El apoderado judicial del proceso 8109. pidió acumulación al 71e6. -folio 67 del cuaderno 2-. quella se resolvió favorablemente, por auto de 5 de agosto de 1993 -folio 75 dei cuaderno 1.-. IV AUDIENCIA DE CONCILIACI6Ns Para tal efecto. se Cíto a las partes por auto de 29 de r octubre de 194 -folio 96 de] cuaderno 1-. no se llegó .a acuerdo patrimon Lal ninguno. a pesar, de que &l demandado propuso divera fórmulas. inte ofreció como otu ...ión patr imorital el 75/., mientras los apoderados de la parte actora pretendian el 90... -folio 106 del cuaderno
V. ALEGATOS DE CONCLU9IÓNs Por auto de 9 de junio de este MR0 4 se 'dio traslado a las partes y al Procur-a&r en lo Judicial, para que allegaran sus memoriales finales, y concepto çle fondo. respectivamente -folio 116 del cuaderno 1-.o Prcci!sc,s acuinu lados92-4J7 , . 716 y 0109 : b:I tuia ucna cediei otrnss María Lucinda Ven La d.1 proceso 8.109: Des-pu#5a de hacer referencia, a cada uno de los elementoe de re nsabilidad etracontractua1
: b:I tuia ucna cediei otrnss María Lucinda Ven La d.1 proceso 8.109: Des-pu#5a de hacer referencia, a cada uno de los elementoe de re nsabilidad etracontractua1 por fal(a presunta. remite al material probatorio; de este c:oriidera que se han establecido aquéllos. Se hace cita de .wrisprudenci del Consejo de Estado, proferida en vigencia de la C.N. de 1991, en la cual el dolor moral puede nresumrse de la demostración del parentesco, hasta 1
ci segundo arado de consanquinidad. -folias 117 A I1' del cuaderno 1Hace crítica a la prueba perc.al y testimonial. ésta última relativa a l actividad de çran cornerciant.e en maderas, de una de las victimas. señor Barrero. Respecto del Pertico, se dice que como lo ha sostenido este Tribunal en anteriores oportunidades, los peritas nc; son recolectores de pruebas diferentes a la que les toca al rendi; por tanto se ruega que al emitir fallo. se tengan EF presentesa9tie has suacior,e, y se dé aplí ción a las fórmulas matematcas aceptada por ci ConsJo de Estado, para etr tos de la Liquidación del perjuicio material, haciendo los descuentos de lo que 1 a v. ctima iastar ía en su propio sostenimiento. -tolios 1.20 a l2 dl ç:uaderno 1-. Co~ no se observa causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado, y los presupuestos procesales se hallan cumplidos a cabalidad, se procede a decidir previas las
Co~ no se observa causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado, y los presupuestos procesales se hallan cumplidos a cabalidad, se procede a decidir previas las siguientes VI COH8IDERACZONESa Correponde a la ieccin lercera dci Tribunal Adqnrat.ivo de Cundir irnarca, decidir 1 preten&ones1 roç.ç acura.; 1 adoç 92-D- -!.716 y E1109 mardant:: &aIma ucena Cediel yotras i María Lucinda procesales uinulada. dirioidas contra la Nción Colombiana (Mir%tero de Defensa Nacional), a raíz de los hechos ocurridos el ¡la de abril de 1991. en 1 os cu1ee perecieron lc erre 6NOEL MPIA JAIME HERN64DEZ y LUIS EN1OLJE BARRERO VEciA. ¡4f trmar lasden Que la muerte tuvo u causa en disparc de armas de fueu al e'rvicio de .t estado, OSS ectado% por saldadries. en etadc de beodez. IL r
A. LA CADUCIDAD 3iendc' que 1 C-5 1 :j. be 1 fis t.rJrioçi. imputan a la Nación Colombiana las muertes de Luis Enrique barrero Veoa y 4nue1 María Jaime Hernández, ccur'rida ci 28 de abril de 1991, y aquella ¶C pre%entaron repectivamente el 6 de agosto de 1992 ci 30 de enero de t992, no se evidencia ci hecho juridico de 1 a caducidad.
Lc: memoriic.fueron interpuestos dentro de 10 do
aquella ¶C pre%entaron repectivamente el 6 de agosto de 1992 ci 30 de enero de t992, no se evidencia ci hecho juridico de 1 a caducidad. Lc: memoriic.fueron interpuestos dentro de 10 do aio 1ouiente al aceciniento del ucew. como lo previene así el articulo 136. inciso 4o. del C.C.A. 8 EL PIATER IAL PROBATORIOs 1.- Reatro civil de ncim.ento de Ç,i irna Azucena Cediel Cuet.a. ócurrido el día 17 de mayo de 1950. (Documento publico. Folio 442. (3) 2.- Pea.tstro civii de nacimiento de 4nc liel M.r Jaime Hernández. ocurrida el día 15 de marzo de 1961. (Documento público. Fol to 441. C—: -n) .- Reitrçj civil de matrimonio entre Anoel Mar, Jaime Hernández Gilma Azucena Lediel Cuesta, celebrado el 22 de diciembre de 1984. Document.o pobiLcu, folio 15 del c.t.aderno 1 440 del c:uadero 3) 4.- Reoistros de níinientcs711 Pro ot c'.uiad 2-D---7. 716 y €109 Dprndane tii irna Á con CEdie,1 y otros; y María Lucinda t!:F .de 6rieta Carolina, -ocurrido ci 2 de agosto de 1983-. i msa Lors -.r Jaime Ceciie1 --ocurrido el 27 de agosto de 1984hechçi ocurridos ante del matrimonio de M'ucena Çediei y6rsoel María Jaime). En estos dos reçtroi
1983-. i msa Lors -.r Jaime Ceciie1 --ocurrido el 27 de agosto de 1984hechçi ocurridos ante del matrimonio de M'ucena Çediei y6rsoel María Jaime). En estos dos reçtroi prece como madre Azucena Cediel ndra Marci -ocurrido ci 27 de junio de k. • .y 4noei Naris Jaime dediei ocurrído ci 15 de Mareo de 1990 -. -En e1lo cont 'que para acreditar oarenteco; c&o padres figur4n 4n9ei liaría Jaime Herñnde y Giima Azucena Cedie Cuesta el hecho del nacimiento de aquel 10 dna, ocurrió dentro del mtrtusono d éstas. Documcntot pUbi.co , folios 15 a tE y 20 del cuaderno 1). 5.--Rú itro civil de mtrimonio celebrado el 26 de agosto de 1958. entre frsb1cs Enrique sarrero ', María Lucinda Vena Documento púbi ic(:. fol jo 1.7 del cuaderno 2). IL 6..- Pcqitro c'i 1 de nacisn,i,entrj de Luis Enrique L4ar'rprc. Veqa, de hecho ocurrido el dia 9 de junio de 1959; hiJo de Pablo Enrique barrero y llana Lucinda Vena. (Documento público., -folio 27 del cuaderno 2. 7.- Reqjtro ci'i 1 de nacim.e'nto de Carmen Lucinda Farrero Vega. de hec:h ocurrida el día 6 de enero de 1961: quien aparece iurno h:.tia de Pablo E. Barrera '. de María
7.- Reqjtro ci'i 1 de nacim.e'nto de Carmen Lucinda Farrero Vega. de hec:h ocurrida el día 6 de enero de 1961: quien aparece iurno h:.tia de Pablo E. Barrera '. de María Lu oda Vega. Documento pública, folio 22 del cuaderno 2i. .- Peotro de nac,irnientc de Hect.qr Julio Barrero Vega., d hecho ocurrido ci día 12 de abril de 1962 hijo de Pablo E Lar -rera., quien declaró el hecho. y de Maria Lucinda vega. ( )ocunw'ri to puls L i co • fol io 22 del ctjadprnr 21 .- P&otro civil de nacimiento de Pablo Antonio Barrero Vega., de hecho ocurrido el 30 de abril de 1965% hijo de Fabio E. Barrero, quien decl,-ró el hecho de Maria Lucinda13
Ps o r c: unit'. 1 iiu a. v2-s.- i f)erd.in L it 4 js Ci'die1 ', ;' :rui •i Mr,i a iuc;tnd 1 IJO 'Hnersto pub 1 ). co fl: 1 io 2 6 d1 u a d er, c i cj 2 )
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de ucurr LÇJO el 26 de abril de 1966; o d€ Fit:.. • irt-ero ' 1r £ Lucir td Vt?Q deti rdo oor el f 5lc 1 l:Uldwrrso i1 1 difni en t de Edcr Ntor
o d€ Fit:.. • irt-ero ' 1r £ Lucir td Vt?Q deti rdo oor el f 5lc 1 l:Uldwrrso i1 1 difni en t de Edcr Ntor f1érrero dc• echci oclrr tdo el ci { ?8 de noviembre de 196E1z ijo de F:dcy E. Msr - er. iuien dec1rÓ el hecho y de Eiri 1 trd f)ocot.o ni,;b 1 Er. fol •o 23 del Luderno 2 1 12 ttjiitrc C1' k 1 de nctm' ento de M ye F bitn 'ecs i de ?c1I43 uLurr do el diá 5 de marzo de 1979 prece deci ,r &do nor ate ndre • tir ji ¿ Lucind Veu.i Romero Ecusfen tel p'bl .j.co. f1ii' 21 11e1 CiU1IOrfl0 1 r, Cl ;;'i t 1 de nc'inii ertci de Leonor CIri í.r - 1-1?ct0 oç,r r" do el día 20 de Abril de 1964. 1 men& o ç.&.hi .1 cro. tc:d io i riel uderro 2 - <flrl4j Civil de c14r4ierIto '1 (tcr rri 2is.sc':lri • de hecho ocur r ido el sJ.& & 14 de septiembre de 1981 preie t 'du por ei pcds e Lo y Enrique sr're y ¿ iiir» L.ccn; íih rrs i Dc,:ument. pub Ii cc' Tu 11 o 19 de
1981 preie t 'du por ei pcds e Lo y Enrique sr're y ¿ iiir» L.ccn; íih rrs i Dc,:ument. pub Ii cc' Tu 11 o 19 de (tLlde roo Z feut'tro srrivi.t de nlc.ento de Leidv Jcç, 1r Uon de hecho c:ut r ido el rJ j 27 de julio de 1984; 1,3 'ikI cc€ rtc4lc p'' e .1 re Iu .i r Bérrero y romo (,51t 2,1 t C'ri1it
E 1;lr'rI. Oc1c:kmrItlr iitI ii:o ío1 ic' Lty1 1 -. 1'Y'ftsjnsl.lrl tiil lY'f' prr fO del l, 1 . ii ten t lT 1 dei eF,c'r .i ¿v u J) t10ndrc3e'n • ollo enu 1 h e 1 14 de di ciemire de 1990. por epiod ito de 0 €" i i.dri c'on tl, lno c'ei y ntecedc?ssie mt un t,ermno y j,ij O..ltrnen tcø pob.i co • 1 o 4 i - 1 por 1 43c, ei14
Pro c: t-~~- ris actj«tt-k1ado 92-0-7 71 y 109
Demrtdante k3i 1m Azi.cer Cedi&. ' otros •, M.triM Lucind
Pro c: t-~~- ris actj«tt-k1ado 92-0-7 71 y 109
Demrtdante k3i 1m Azi.cer Cedi&. ' otros •, M.triM Lucind copia simple en y icocia del 0 .26i. de 19911.
17.- Certifcarión del Ejército Nacional sobre que el eoidado Hector Manuel Daza, el día 28 de abril 4 1991 era nico i€ tii E scu ela de Ca ba 1 1 er- ía como integrante del Quinto ;ont, r,nente de 19E8 (Documento públ ico, folio 204 del cuaderna 3) i8. Pteta de levantamiento de cadáver del soldado Hector , Manuel Daza E)ocunbento pblico folio 72 del cuaderno 3). 19.- A cta de levantamiento de cadáver de 6noel María Jaime (documento púbiíc:o. foio del cuaderno 3). 20.- Protocolo de necropeia elaborado por Medicina Leoal en el cad áver - de 4nqel Maria Jaime, hombre de 31 herda de arma de fueo, entrada a nivel de arco uerc.u1iar derecho ton frctura de techo orbital (Documento público, 'folio 23 dci cuaderno 1). 2i.- Registro civil de de'funcÓn del s e~ i-Çnaei Maria Jaime Hernández-. de hecho ocurrido el día 28 de abril de 1991; causa: laceración cerebral por herida crneo ence1ica. Documento público, folio 19 del cuadernó 1 Enrique Barrero 22.- Acta de levantamiento de cad.iver de Veaa (Documento públlco. folio 70 del cuaderno
Documento público, folio 19 del cuadernó 1 Enrique Barrero 22.- Acta de levantamiento de cad.iver de Veaa (Documento públlco. folio 70 del cuaderno :23. ijetro cvi1 de def;'r,ción de! eeror 1.01% Enroue Barrero Veaa, de hecho ocurrido ci 28 de abril de 1991; causa; Atil. ahock-- hiporvemia canarada. Cave tar.o Tora%ic. Documento pub 1 i co • f i i del cuaderno 2 24.- Informe de 29 de abril de 1991 hecho por e! Cofllandnt del Ecttadrón MSPC del Ejércik:o Nacional, tJir.tctdo al Cómandante de la Escuela de Cabalieria Indica que loe soldados Üaa Po Hector Mar.uel V Farfr Alvarado Occar MauriciaProc.eso. 92 - 0-- 715 8 1oy Dei ndr te $ G.i 1n w:eni Cdie1 " nt.ro y tirii Lucinc1 crflico del ec:udrÓn • se a siori adnu a la sección %eQundH. :ump 1 í endo :.r'denes d sequr ¡d ad y -vi. a J 1 ¿r%cí. i en el puente de El Stqa; estos se puieror a ingerir - licor en de un a j T! Irs 1terciron de pibrs con ci seior Enrique lrrro qtuen se d.isgustó y sacó un rnchee del rturnte 1 1 rndo (s Los, en donde l os sotddos fueron. y luego de pelear— mno. e] soldado Farf.n disparó contra la
rturnte 1 1 rndo (s Los, en donde l os sotddos fueron. y luego de pelear— mno. e] soldado Farf.n disparó contra la seor . ta M,,-~xrííiv qn len tend e 1 rgoc:io 1 e provecta 1 le traspsó el hdornen penetra en el cuerpo del seor Enrique l3rrero.. r:ndoie (í muerte. Luego que el soidado Daza verificó la muerte de Barrero. s.1iÓ el dueo del estbiecirnento, 4nqel Mar{ 3&tlitie4 s qn en se I.e dio un lisparo en l cabe causndose1e la muerte. Luego los soldados se fueron disparar,do, se sL3c3dó seuúr dijo Farfn. 1..o soldados portaban eyóiveres oficiales de la Policía de Cc:ont$ g Frf4n LSW C 1(.K)2 y Oa; 3 F< ,LW U. 361025 (Documento púbi j. co. fol i os 53 y 354 del c:t-taderNci 35. 25 - Of id J. o de 23 de junio de 1993 de¡ Juzgado de Primera Instancia. d las Fuerzas Militares de Colombia, Ej rç:i to Ma una 1. , .irrfnr mando a este rri.ba1 • que al 1 í cursa proceso en contra d lo soldados FAtF4N ALVARADO MAURICIO y DAZA PASOS I4ECTOR fIAMUEI. (Tallecido) por el presunto delito de homi cidio « iesíon persone. por hechos ocurridos ci 28 de
proceso en contra d lo soldados FAtF4N ALVARADO MAURICIO y DAZA PASOS I4ECTOR fIAMUEI. (Tallecido) por el presunto delito de homi cidio « iesíon persone. por hechos ocurridos ci 28 de abril de 1991. Docuiriento púb1i:o tolio 4 dei cuaderno ..) . r rjet as de rcservias cJe las Fuerzas litares, de los sePures Os:ar Mauricio Farfn y Hector Manuel t'iza (€ cuner us pubi icos fol tus5 y ' del cuaderno 3) :? 7.-- auto de 24 de mayo de 1991. profertic3 por el Juzgado de Instrucción Penal Iii Ii. tar por med i o del :u 1 se d:ret la d ten ctun rever tiva dci 9.u1ddu del Ercito Nacional per ter,ecier) le la Escie 1 a de Cabal len ía OSCAR MAURiCIO FARF6N ALVARADO. como mediJa de aseguramiento, Por91 pr esun t a or "presunta participación en los delitk:is de HOMICIDIO y LESIONES FEPEO1iiLE., inferidos a los particulares LUIS ENRIQUE RARRERO VEGA i FIARÍA EiELÑRMTNA ARRICf-i. respectivainnte16 Prcceo au14u d&: '?2--O7 7 " Demarte: Gi1ii ucen tediel y otro» ria L.uc3!ida publico. fol io 182 t 194 dci cu11 derno 3 28.- Of i c:c' de 19 de juri o de 1991, del ')efe de
Demarte: Gi1ii ucen tediel y otro» ria L.uc3!ida publico. fol io 182 t 194 dci cu11 derno 3 28.- Of i c:c' de 19 de juri o de 1991, del ')efe de ctÓr de Laboratorio de Grim iític de la Dij in • remitido a la Jue: £kinto ir,penai Mil :t tar dando inforfue de baii%tica los revólveres S#n;th & Weon C31O2/535 y C3611J25/5237. fueron c'metido a acción del reactivo obtenié1o€' reu1tacio po it i yo; las do, arma fueron diprac1 ;Sc? apreciaron rteritic 1,iert 1. f ic ti va coune en e1 fondo de percióri con la3 tomadas al revólver descrito en segundo luar; 10 provecLt te enntrdos en la necrrp1a practicada a LU1% Enrique barrerci Vena tienen plena identidad y concordancia con de aquel rrvó 1 ver