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TA CUN - 92-D-7731-(24-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-D-7731-(24-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

LRSIONES PERSONALES CAUSADAS POR VEIICULO OFICIAL

1 2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NAMARCA

SECCION TERCERA

&0 Santafé dø Bogotá, D.C. marzo veintIcuatro (24) de siI eicjvwciwntos noventa y cuatro (1994) MAGISTRADO PONENTER DR.BENJANIN HERRERA BARBOSA ReferiiI F prac16n directa

Expediente: No.92-D--7731

Luto Atfr.do Guttrrz oja Lule, Alfredc Gkitíi:';jrrez bojad dtiumd! la tktcón -MinIt.riu de !uti: j pid1nd: Pr /ae.ra. - Leo1erar queJ i su dt'flt?tiflAJÚ Ninit2'za cl Justioi. esro5ciaJ' de Js zuicio QSSJOS ¿ Luis A.1.zrck Gutirrez I?oj.is uii ut'ió 1 producidQ por eJ i/?iÍOu1c' rnrci Cev:roJct, sin placas, modelo 1986. trjotor No ¿ dOl5L., LTg o 601 • .1 - JJ.T9, tdpo Íwjón, hsi C,t801H3; vJ2Ícu.10 jJ M1r21 3ter lo de JLt.icl (Ll.o1n ie2ie.r..! d, Príi'nes.). dUC e. dÍa 23 J rtro 4je .290 ierico aprox1nisdarwnte J.s iL:3O PM. atropelló si 2cion,do

Príi'nes.). dUC e. dÍa 23 J rtro 4je .290 ierico aprox1nisdarwnte J.s iL:3O PM. atropelló si 2cion,do CJutJ4rrev Joja't. m sItio edaio ai mwiioipio da oze un cost44'o de 1 t-1 ue ;Jnm a éste !nw1c1pio w 2 d c,ind'e 1'&'tu.F vld5 j 1 qu.ierd9. 'oímm efecto d é_çZa der..1a.cic,t e ordrará demaad.da indrr los i7s oisa o .1 d&dsi.t coniprendltmd& la nd nIac.zn el dmio el í.ute y l Jz:'r(. Oesaiit,e»f2 Io c ifdd' çu deiance e seíaIan. —Expediente No.. 92-D 7731 "Sg -anda. Se ordene ¿i la Nac.Ón que pague. ¿i t.ee vés ill M1niterío de Juicia, a favor<de«¿' aeflor Luis Alfr.do Gutiérrez RoJas las ,ums de dinero gta e .rea.w a c.rat1nuaióJ2 ma la correcci6n monetaria -ju& los corresponda íesd la fezha que se coloca fren 4e frente a cada una de ellas. ji.JO s la del de.zernbolsocugo reLtegro se prez iinde, h&t.a cuando se 'roduca 2'aalieJ1ti e.e rei:1 tegro $ S. 000. co mayo ) 1 • 1990

prez iinde, h&t.a cuando se 'roduca 2'aalieJ1ti e.e rei:1 tegro $ S. 000. co mayo ) 1 • 1990 $2 - 724.861. rnay6 80. 190

6. Q00. 00 feb.r. 2, 1990

10. 000. cc F&b.r. 23, 1990

4.000. co br. 23. 1990

50.000. co Febr. 23, 1990

.4. 000. oo Y'ebr. 2. .1990

136.000.00 Febr..25, 1990

4.000.oc Febr.25. 1990

4.000.00 Fehi.25. .1990 1990 £ oorx'eo.,ió.r nciu.- tw £. se a1cilari ;igv..r.Jo 2 llnienccs o coe.tcientes seflale el De te Nacional da itad.íatic:a. a.znas fuei cii ada por.. servicios ndiçcs y dados al hez .i do i constituyen el dailo emergen te "Torcqtra: Gond8aa a la demwdedi a pagar ztrka

iorac#r.io.s so..re la.. aii; ya a putiz' del día de noti fJoació de l'a a Ja rata del 4.51 utii23l4a1..(:ztç3 1fl3] r i .L' .Lnien tr .;&. (.ÜJP .. ,fl.j:Pe.j;

utii23l4a1..(:ztç3 1fl3] r i .L' .Lnien tr .;&. (.ÜJP .. ,fl.j:Pe.j; .J..9 • . t :L JC ; ] &tpediente No.. 92-D 7731 .z' d .lrn ¿oLr Lní r&t t.tl !!1Ú Ya &1 Li'I: al JO tO8 Ll2U.! j (.. i1-ia1 •:• .i.••L. s-.' /C.Áft • 'Inrt 1)h -)(•' (ztf 1 tvrv jnL. j. .J.• 1 CJfl .fl& p€ibj :uJ i jr Lt.c. .tt5rlt.e .•. 1.. •i

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tp.I 1:.3 ,_. u. t.rroLi.ó •:d. Fi t-fl C.I.Juapañía de ok.ert Lçii 1 ui E. .-• 1 t IiH&.t di . j 1tiJ ri L'II ii'L 491 •: 1!J te Oc -U1'1• h.. ix..r 'fuera de 1'4 y j i cs it ta1 ri ¡entido huí - ncrt.t, ndt' elç ww itd1te 4V. 2•-771 4 vehjcu1c. sufrió fallas mcánJ.cas. 3.- El acidentado sufrió lesiones. e incapacidad laboral, que le ipidiezon seguir laborando como constructor por

ww itd1te 4V. 2•-771 4 vehjcu1c. sufrió fallas mcánJ.cas. 3.- El acidentado sufrió lesiones. e incapacidad laboral, que le ipidiezon seguir laborando como constructor por ;uanta de Capitolino Pérez, con quien devengaba tres mil pesos diarios. 4.- Con e'.:uenoia del accidente se pagaron por sevicios médicos y Paramédicos las siguientes cantidades: Hospital Militar $ 2774.881.00 Edicron $136.000..00 $ 4.000.00 $ 4.000.00 $ 4.000..00 $ 3.000.00

$ 21.500.00 $ 172.500.00 Hospital Militar (urgencias)... $ 10.000.00 Hospital San Antonio (Chía) 8.000.00 Hosp.Militar (radiología) - ;$ 8.000.00 Hosp.Hilitar (urgencias) $ 4..000.00 (fijo 5 cua4.1) La anterior demanda fuá presentada ante ésta Zeccióri del Tribunal el día 10 de febrero de L992, admitida el 4 de marzo del mimo ao y notificada al demandado el 3 de abril de 1.992 (folio 21). El ente demandado oonteetó oponiéndose a las 5p1icae, diciendo que 105 hechos no le constan, y alegando que no hay relación causal entre el. dafio y el hecho imputable a la administración, pues el accidente ocurrió por fuerza mayor. En providencia de Julio 22 de 1992, se abrió el proceso a

relación causal entre el. dafio y el hecho imputable a la administración, pues el accidente ocurrió por fuerza mayor. En providencia de Julio 22 de 1992, se abrió el proceso a pruebas (folio 35117 Lat4 Né.ag-D-7731 Se citó a 1s partes en litigio a la auclienciade conciliación que se realizó el día 9 de agosto de 1.993 sin ningún arreglo (fijó 55) En auto de 2 de septiembre de 1.993 i. ordenó a las partes preeentar sus alegatos de cnclie16n. f lIc 58 cuad1) E]. demandante defiende: proeeo centra la disucin sobre la responsabilidad que pueda

competerle' al Estado en el oaso de un accidente, que nosotros zoatenemos procedente mientras que la representante de la demandada sostiene lo oontra'jo, afianzada en el criterio de que por el croter de fuerza mayor establecido como causa del suceso lesivo de la integridad del demandante, no tiene viabilidad 61 resarcimiento de los perjuicios que impetramos. "Sobre las lesiones sufridas por causa de ellas, la forina, Como se perjuicios pasados y el grado de ha çueda.do gravando la vida drepancia. La propj.edad del Luis Alfredo Gutirrsz, la produjeron, el monto de los Incapacidad que por siempre de',, demandakite, no existe Estado sobre el vehículo causante del accidente, la calidad de empleado público de quien ].o conducía y el ejrccio de una actividad propia del funcionario en desarrollo de la cual se causaron las heridas a Gutiérrez, son temas que no tuvieron discución durante el

Estado sobre el vehículo causante del accidente, la calidad de empleado público de quien ].o conducía y el ejrccio de una actividad propia del funcionario en desarrollo de la cual se causaron las heridas a Gutiérrez, son temas que no tuvieron discución durante el proceso y que se demostraron con las pruebas documentales arimadas al negocio y con las teatimuniales trasladadas desde el proceso penal qua se siguió a raíz de accidente. "Si el criterio de la demandada hjciera carrera, la irresponsabilidad por las heridas que sufren los peatones que arrollan los vehículos se tornarla insoportable dentro del orden social puesto que POCa8 veces estas máquinas 89 utilizanresponsable, tampoco el. azar 'l dar la a un tercero y menos a la víctima, iura de la fuerza ma'or o el caso fortuito, la i22d-773i como itruttenL do i ciúisi6n de delitos voluntario y caíl siempre resultan ser medio o utensilio de nucesos que se a J..a voluntad o que resultan sin c3u concurso. No por ,iio el ciudadano debe sufrir las consecuencias dl acto fortuito y •uien • así se a inoiurtarianÁente, debe reearci.i los perjuicios que resulten de 1" (folio b cuad.i) Por u lado el denianddu reclama se nieguen las pretensiones del actor, por ue: "En el caso en comento la fuerza mayor o el caso fortuito X'oinpen el nexo por lo mlmo puede llevar a la exoneración de responsablldad administrativa por falla o falta en el servicio, el daño no se imputable al presunto

"En el caso en comento la fuerza mayor o el caso fortuito X'oinpen el nexo por lo mlmo puede llevar a la exoneración de responsablldad administrativa por falla o falta en el servicio, el daño no se imputable al presunto víctima Larga con las consecuencias del hecho. El aceídeiito se reerte e ert t'or infalla uieánjca, que anal el control humano de la dlrección, fenómeno iwpieible para un conductor en _ tales circunstancias. En el proceso se demostró i vehículo tenla buen mantenimiento por parte del taller del firdsterlo de Justicia; que no puede evitarse ni suponerse que un carro que funciona bien y que transporta Internos de una ciudad a otra, lindo a Bogotá de le da la dircci En la contestac;idn de la demanda se insistió en lo irresIstible del heuho, por cuanto se presenta Ipso facto, dejando al conductor sin manera de evitarlo (folio 61-2 cuad. i La Procuraduría por su parte piede se nieguen las pretensiones por cuanto: "Considera éste Despacho, que atendiendo la forma como acontecieron los hechos, es decir, que dentro de los mismos se encuentra comprometida la responsabilidad de la Adxninistrac.iónEpdint N0,92-P-75 ,31 por er lin vhiculo ofictal el u' cuó lae lioiee al eefkir Alf redo Gutiérrz. de acuerdo con diversue flio& pr.íerido por ol 11-Consejo de htado l. repeeto e concluye el esunto debe eoivre aplicando ci. r-imen de la lidad por fila presunta.

Alf redo Gutiérrz. de acuerdo con diversue flio& pr.íerido por ol 11-Consejo de htado l. repeeto e concluye el esunto debe eoivre aplicando ci. r-imen de la lidad por fila presunta. •'1. i.o cpwt d,ic€. relación al perjuicio, rteidera esta Pro.ur,duria en lo Judicialque el bien es icrto al ifortit 1w) se adjuntaron corno pruebas docurnentales rilaoionadae r'c,n el. t-uceo diferentes faturs o iboe titin€tesa i atención médica pvetadi al coñor se como exuneues reslidos etc, t:ntbin lo t, u& loe rninos no eco EuticlentE5 para de rtna' la ttpcldi nd.ica 'ue pudo gufrir el actor u l.te ieitd.ss lesiones 1 , secuelas el ewtas fueron usadas, rnimc el se tieie on cuenI: fu Çi incoiporadi) d3 etrneu trtL1lcc :ti lo deutndtnte . As.,. tnicuo , ue hecha de menot laB 'ucbas tndient/e5 a establecer el trabajo de psfladn a.SI como nresos perc ib 1 do

pcir el mienLo p&ra la época en que icontc iern lo€ M.1OC4 65-€6 citad ,.l t

C()XLLIJ 11

Lciiti Er,.trc del proceso se probaron los sigu ntee hechos: 1. m vehículo t.lV: lurott, flkire evrult., sin placac, Je propiedad de lei destinado al eervicío del

Lciiti Er,.trc del proceso se probaron los sigu ntee hechos: 1. m vehículo t.lV: lurott, flkire evrult., sin placac, Je propiedad de lei destinado al eervicío del Ministerio de 3t81 -.icia. birecci'n de Prisiones, ctrcel de Bcaraut liga , so 'aeldabt de aa ciudad a la peztit.enc ttria do 11 Barue en Tuít.i . e aoo ideni.ó ci. 23 de febrero de 1990, plendo .1.a doce dci dta. en una ruta 'ue cowprendi a lo mura j.c ipio tjund innarqus de Ch .ia j Cota :LgSr del inieetru.~di ente No. 92-D7731 8 Tal hecho se establece en primer lugar con el informe del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Cundinamarca que conoció del accidente, cuya copia autenticada por un funcionario público, que conoce del original, el señor Juez Promiscuo Municipal de Cota, aparece a folios 23 a 25 del cuaderno 2 del expediente. Se ratifica con el informe rendido por el propio Ministerio de Justicia, a la Compañía Estatal de Seguros Previsora, para que se le pagara los daños del propio Nw auto motor y a1 lo acepte éste ente en documentos que aparecen a folios 10 a 12 del cuaderno 2. Este hecho no se discute dentro del proceso y es aceptado por el demandado desde la contestación de la demanda.

2. Que el conductor del vehículo de nombre Saul Flórez, era empleado público, a más de afirmar los últimos documentos

Este hecho no se discute dentro del proceso y es aceptado por el demandado desde la contestación de la demanda.

2. Que el conductor del vehículo de nombre Saul Flórez, era empleado público, a más de afirmar los últimos documentos mencionados, lo certifican expresamente Rodrigo A Bustos Jefe de Personal del Ministerio de Justicia, en oficio 636 de 15 de enero de 1993, enviado a este Tribunal, cuyo original aparece a folio 17 del cuaderno 2, y el Director de la Cárcel de Bucaramanga, en oficio de diciembre 1 de 1992, No 2312 cuyo original aparece a folio 22-cuaderno

1)

3. Este último documento nos enseña que el conductor del automotor se hallaba trasladando unos presos, junto con

Jaime Niño, José Omar Colmenares, y Julio Buitrago

4. Que el carro de tracción mecánica utilizado en el accidente era de propiedad de la nación lo dicen los documentos mencionados a propósito del hecho probado 2 y las copias de las resoluciones de adjudicación de losIpedin te No - 92-»--- 7731 9 vehículos que auténtls, aparecen. a folls 18 y se del

cuadet'no 2.

5. Que el demandante sufrió lesiones lo indican en primer lugar el informa de accidente, cuya copia se desrlbió a propósito del hecho .1 • y donde tetualmeiiLe se dice latle se atropelló a Alfredo Gutiérrez. conducido para atención al Hospital Militar Central (foilo 24 y 26 cuaderno 2). lo ratifica el ldicio grave, resultante da aparecer, el mismo día, internado en el citado hospital, por lesiones sufridas por accidente de tránsito.

atención al Hospital Militar Central (foilo 24 y 26 cuaderno 2). lo ratifica el ldicio grave, resultante da aparecer, el mismo día, internado en el citado hospital, por lesiones sufridas por accidente de tránsito. Efectivamente a folio 2 del cuaderno 2 aparece copia auténtica de la boja de ¿aduie1ón del demandante, donde expresamente se menciona haber sido recluido e. 23 de febrero da 1990, por fractura abierta de la pierna izquierda, causada por accidente de dicha naturaleza, y donde expresa que fué trasladado desde Chía Ll:Culio 2 e 4 cuaderno 2)

6. Que se pagaron en el Hospital de las Fuerzas Armadas las siguientes cantidades: dos millones setecientos veinticuatro miij ochocientos sesenta y un pesos ($2'724.861.); 4itz mil pesos ($10.00000; cincuenta mil pesos (50.000.00) y cuatro mil pesos ($4.000.00) (fol lo 11 a 14 cuaderno 1 t4o se probaron pagos adicionales al hospital oficial de Chic y Edicron Ltda por cuanto en el primer recibo se refiere e persona distinta de la demandante, y en el segundo caso no se indica que destino tuvo la proteel.s.

7. Que a consecuencia del accidente el demandante sufrió unadJc Nc í2-P .7 91 10

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Lrtç.e:.1dad tnA:ta de e t.enta días y Uflijl ictpacidti i.:orl

del 30% seis mese. Asi e Labic ..;Ofl l oerttfioado 'nie tví.t e.lIncitítuto de medicina L€gai curs copia aparece a folio 96 dl cuackirno 2 1itrs pobris asti l elmArtts de la r'síil1idid; l hecho ixnput.iLiea i d ni&i.'c:ión coriitette ci el ¿.lereic d uti wt. iv idad ç.e 1 gra .i :;.onciu. '.. lón k Un ve) q ue o-u3 iinev a u J&: ej.rc_ 1 o 1e lt act 1 ri d&d y 1 retti :di jtesiiniir la faii.a aunque r?p 1daxntnte e defin:k por tt i. fuerz mayor como e 1euent.o eonern Le, st no se pt'obó, y a wiáe, que la aiirmac'.ióli del nisno, ei términoc en que p!ante.a., haber perdl.do La direc.ión autoinoor • no ee u1,1 sindo e Ib 1.wla de 1 iF COd1CiOI1f de 1E fuerza inay.Jr, que ei extña di objeti:' :fil uitindij ;ornc corac;uEm': ía d l• i.iv1ai mi dafio hay que indernniirbo, pa:indo Icía sumas el c iandnt pagó .i iop1tai titiltar dcnde iu

:fil uitindij ;ornc corac;uEm': ía d l• i.iv1ai mi dafio hay que indernniirbo, pa:indo Icía sumas el c iandnt pagó .i iop1tai titiltar dcnde iu atendido q ue, aeo tenden a dur, ini 1 iones 8etcietoac1nt y echo tnii octccntoe esenta y un pecos .t2788 '311 .00, y reconcézdoie el valor de u. iiicapacidad. que e€t.uvo imp ibi1it&do para t.rtiji en eit _t1vidad por seis fflÍ5 habrá de reectiocére.1e or el miuio tiempo, y a fa1t.i de prueba del sab&rtc' devengado tomará el etlaro el mínimo lgii. Cuino quiera ju para 1990 ci aiirta minino legal era dedtt lk.d2D-;'31 1.1 - VII .Cc oseUnas y otra cantidades deberdn eer actual izadas 8Liquidación La :uma pata por el demandante al Hospital Militar 'itrl ceudi a $2'786.861 habrá de actualizarse y nw para ello utilizamos los índices de precios al consumidor viüeitos en l tocha de loe su€eoe y >in la fecha de la Uui1ación. Mo podemos tomar los de ejecutoria de la sentencia porque desconocemos cuando ella tenga firmeza. r (índice fijal ' indice inicial Donde íudlce inicial es el de la foha da los suoesos febez.o de LOSO 134.82; el íxÁIice final febrero de 1.994 = 34743 2.783.801 K 34743 $ 7.18.871.21

febez.o de LOSO 134.82; el íxÁIice final febrero de 1.994 = 34743 2.783.801 K 34743 $ 7.18.871.21 i34 82 Tnerns enton ue it euma actualizada nos dá un total de siete millones ciento ochenta y seis mil ochocientos etenta y un pesos con veintiún centavos ($7186.371.21) El denndnte estuvo incapacitado para trabajar durante ei (6) meses a tazón de $41.025oo mrnuale 41.C25.00 v 8 248.150.00 suma e deberá actualizarse a la facha de éstaNw !JÁ.-71 12 tenci, de 1.4 y lfe(ka de los eucesos tal corno ce explicó antes. 4CLiGO. x 34'.43 $ 634.326.46 134.82 u actualizada nos dá un total de seiaøientos treinta v cuatro mil trescientos veintisete pesos con cuarenta y sei; otos ($31.326.46) De lo antezIor tenemos que el valor por perjuicios tilatei,íaleis para el. demandante es la euma de siete nálloneo ochocientos veiriticin mil ciento noventa y siete pe con eenta y siete cenLvos ($7821.197.67) Ett;e vlc'r deLe actualiarse hasta la e jecuLorili de la Centancía de eurtda instancia. Ha de are la pretensión tercer& que tiene que ver con i.titel-ctiee D>Iorattriob al 4.5% mensual, porque tal tasa no estú autorizada por ninguna disposición y a cambio, e

Centancía de eurtda instancia. Ha de are la pretensión tercer& que tiene que ver con i.titel-ctiee D>Iorattriob al 4.5% mensual, porque tal tasa no estú autorizada por ninguna disposición y a cambio, e iecznocerára al 6% anual sobre lae cantidades iniciales: la pa¿ada al hopita1 Militar , de $2.788.861. y el valor que dejó de dvengex' de $2 1-46.160, los que sumados dá un capital de tres miilonee treinta , cinco mil once pesos $3 036 011. oc ) lista ntflad le liquídajiejasirtereees er,%t.r€ marzo de 1,990 y marzo de 1994 al 0.0Q5% aejsual para un valor de eteiento vcixitiocho ,il cuatrocientos dos peeoe, con sesetita y cuatro centavos ($728.402.64)N'J37731 13 ii c onreicjuencia el vt1.:t Lotal ad eudado & hy 1 d. Qclici mll1one uini nto8 cuare nta y nueve ni. 1 eeiicieii .eso ($E;5.9.6OJ.00. £n virtud '3(3 lo xjutu. la Sec ción Trtr del Tibuai Anin1i'atlro de Cuiinawrca en S& ]a de j.iSn, adrnjiit:rando jusLicia en nornbre le la R&úi1.i.i de l:ia Y -1 (.11, autoridad d c .I a j e. y, FALLA io.- £cla'r ii' probUc i €xcepoló.i rir-opue iz~t,j.

R&úi1.i.i de l:ia Y -1 (.11, autoridad d c .I a j e. y, FALLA io.- £cla'r ii' probUc i €xcepoló.i rir-opue iz~t,j. 2o• Declarar adminitrat1vauaente reeonable a. la Uacin,. Min1Ler10 de Juti la 7 de i ij.oues cauada a Lui s Alfr€:L Guti re

4oJaE4 hech. ocurridos .l dIa 23 de febrero d€ 1..990, en el nun1. iplo de CoLa (Cund 3o..-- Cc:denar a La Noiiu. MiiLerio do .Justlela, a par Luis Alir€do GuLiérre $.oja pr concepLo d perjuici la suftia de ocho wi. 1 ion61 1 i t.O$3 c1.2refl V :Vo mil e1itnto pe- $€L549.CJO) 4o..--- Pari &l cumpi Luie.rtLo & tta rtenia e dará ali.'aciórL

lo dipueto en lo artículo 17€ y 177 del Código Coxtencioeo Administrativo. 5o Si no fuer6 apelada c últe& con el tf.(xi-Jo!I 4?51 14 Z. Go..- Nágare i dmás pret8iionea. COPTISE C JtLIuI$E NOTIFIQtIESE Y (JtWLAS en s1x de lu fecha, Acta No.

HEIC=1 ¡JVARIZ MELO MYRIA1I GUERRERO D1 ESCOBAR

Magttrado Magistrada

COPTISE C JtLIuI$E NOTIFIQtIESE Y (JtWLAS en s1x de lu fecha, Acta No.

HEIC=1 ¡JVARIZ MELO MYRIA1I GUERRERO D1 ESCOBAR

Magttrado Magistrada

MARIA ELÍMA GI1ALDO GOMEZ 13I1JM1IN RRflERA BARBOSA

Mugit3trada Magiatrado FALIOLA OROZCO DE HIÑO Hagiat rada

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