TA CUN - 92-d-7738-(01-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-d-7738-(01-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Q)NTRMO DE SUMINISTRO / PLIEGO DE CONDICIONES - Claridad / GS'IOS DE TRANSPORTE fR 1 BUNAL ÍM 1 N IS rPAT 1 QQ DE CUND 1 NAM sECCIÚ'N rErcERA Santa-fe de Boqot 1 Septiembre / trt primero (1) de mil Rets Expedieft. ZD 7.73w DeMz ndaote Soiedad (3odDy y Caa Ltda. Dmnd10 Émre, de Ener9ia de piisbitiØ ,Q novecientos noventa y cuatro tl994), "MAGISTRADA PONENTES Dra. María ElánaGiraldo Góffiez La Sociedad GODtr YCfi.LTDA.. pÓr intermedio de apoderado en ejercicio de la acción de controversiascontractualeis, cónagrada en e1 artículo (1 dl C .Á., demandó ante esta Corporación el d.a S de Febrero de 1,992 a EMPRESA DE ENERLf. DE O9OT, para quø n cçttrÁ dé¡.eta, agn 1 as • xçu1entea Ø,la'raciopen y Cndenac,oniave en lcs pieços 4 E.í.H,4 se le decire impoeUhl.mdad 1ica qt.M GOQtVC'!. 'LTDA., para pudo de1antar debiendó c.ontrato numero 5.4'.7. 91 1 con el ç,bjeto de ha de edes elctrica de 1godçes. soca de Mnte 11 a mito de Ganor p9r el %t~ ds preçtcs fi30, y con S#-toninl trb d€'
de edes elctrica de 1godçes. soca de Mnte 11 a mito de Ganor p9r el %t~ ds preçtcs fi30, y con S#-toninl trb d€' u3Ø p partdel 'i..- Qtie pir om.i6n ¿~I-ciones port parte de la repanabie de la poteripi r.e,le presentó al contratista eecutr laa obraa quno 5u%perdr 1.4t:t!4 b aiO c1 3CrÁtO el lo. deMarb de . construcción y'o rediain distribúcinen1ae 'iered Campo 4ermoi y lxrt 13.2 de la lnspcmØn de 1Ambta, %lna.tarios aju.4abjes y mater3,ale, de -'-.• -.:- -92-a773G contratista, por las razones tpreiadas mas adelant 4'2.- úue como co ecuer.cia de dicha, omisión en los plxeqos de condiiones, de no haber efectuado L. posterior correcc -ton durant la ejecución del contrate, hab1ndo ten4do la oportuniøad de hacer 1c>, ' de la impesibilicl hsica que hxZ surgir para el contratíta•, se declare el incumplimiento dl contrato o, 5.407-91, por parte de la EMf'RESi D11 ENER3f DE BQGOTÇ. "3.- Que coma consecuencia de lá anterior declaración se condene a —la EMPRESA DE ENEFGfA DE BUQQT4, al pago de los costos yvalres inolutos de
BQGOTÇ. "3.- Que coma consecuencia de lá anterior declaración se condene a —la EMPRESA DE ENEFGfA DE BUQQT4, al pago de los costos yvalres inolutos de dicha. obra, y de los' perjuicios ocasionados a la sociedad GODOY «r''Gíi4 LTDA., representadas por el valor de la cláusula final y teniendo en cuenta el incumplimiento de La ley en los pliegos de condiciones, ' por parte de la Empresa de Energía de bogota' y' de la coçsiuiente ruptura del equilibro financiero del contrato número N,.407 de 1.991, segun las pruebas para el etecto aportadas. "4.- Que se actuali.ee el valor de la condena a la ,fecha de la sentencia, 'teniendo en cuenta la variación del indice de precios al consumidor o al por mayor, al tenor del art.culo 178 del C.C.A.para el período comprendido entre la fecha en qué se adelantó la construcción y l fecha en quia . se produzca el pago efectivo de la condena. "5.- Que u& condene a la Empresa de Energia de Fogot, al pago de la indmnización•,de. los perjuicios causados con el incumplimiento con trae tual. a la sociedad demandante. "6.-- Que por concepto 'de indemnizaciÓn del lucro cesante, se condene a la EMPRESA DE ENERGA,DE EOGOT4, al pago de intereses comerciales sobre el costo de lara obras realizadas, actualizado para el período caflpronciido entre la época de su realización y la tocha del pago efectivo de la condena. u6lJIDIARIA D, Que para indemnizar el lucro
realizadas, actualizado para el período caflpronciido entre la época de su realización y la tocha del pago efectivo de la condena. u6lJIDIARIA D, Que para indemnizar el lucro cesante, se condene a la EMPRESA DE ENERE!Ñ DE DO6O'rL a pagar intereses sobre el valor del producido de lo actualizado, para el periodo comprendido entre i poca en que se efectuó la venta y la fecha del pc.go eféctivo, a la tasa que se determine como aquella que compense plenamente el perjuicio consistente en no haber recibido etn la oportunidad prevista io irresos provenientes de la venta y, con s:uenternente, en no haberle podido dar a tales dineros una destinación productiva 4'7.- Que rae condene a la EMPRESA DE ENERGf1' al pago de las costas del juicio y la agencia en derecho, en La cantidad que determine esa corporación. "G.- Que para el evento de que la EMPRESA DE ENER(t DE BOGOT6., no diere cumplimiento inmediato a la sentencia, se le condene al pago de lora intereses sobre el monto de la condena líquida. seraiados en el artículo 177 dci C.C.."(Veanse folios 2 y 3 del cuaderno' 1,.92--L'-- 7738
II. ANTECEDENTES Lamo fundamentos facticos, se relataron los siguientes; "lo. El da á de noviembre de 1.9'O, ni poderdante presentó su propuesta en la licitación pública OPER 90-18---C del objeto mencionado.. '2o.. El dia 22 de enero de 1991; se le comunicó
poderdante presentó su propuesta en la licitación pública OPER 90-18---C del objeto mencionado.. '2o.. El dia 22 de enero de 1991; se le comunicó a GODOY Y CfÁ. LTDA., mediante oficio 3(J2.067 sobre la adjudicación de dicha licitación. "3o. El contrato 5.407 de 1.9910 para la construcción de dichas obras, fue legalizado el 10 deabril e abril de 1.991. "4a. El día lo. de Junio de 1 .993.. se dio iniciación a las obras seQÚn consta en el acta correspondiente. o. El da lb de octubre de 1I991, debieron paralizarse las, obras, como consta en el acta de suspensión No. 1, ati'diendo el requerimiento del contratista de que era ímpoeible proseguir con su ejecución, ya que La realidad de los terrenos no corresponde a lo contenido en los pliegos de condiciones respectivos. "so. Previa la anterior justificación sobre la imposibilidad de proseguir los trabajos por tierra, la saciedad GODOY.Y CrA., LTDA., se informa, que la firma COINDETEC, quien realizó el levantamiento y. diseo de las redes, objeto del contrato eñ, referencia, en la página 91 de su informe, hace -dos recomendaciones claras y sin ningun condicionamiento, para poder adelantar dicha obra; Leal Se recomienda el uso parcial de helicóptero como medio de transporte en parte de la zona. Justamenté aquella donde el CONTRATISTA se vio obligado, de acuerdo con dicho informe, a suspender
adelantar dicha obra; Leal Se recomienda el uso parcial de helicóptero como medio de transporte en parte de la zona. Justamenté aquella donde el CONTRATISTA se vio obligado, de acuerdo con dicho informe, a suspender los trabajos por imposibilidad fisica. "b) e reconienda, para los items de arrimada de todas los elementos, que debido a la topografía de la zona del GUaVIO, se definan en la licitación de construcción, ¡tema de referencia adicionales en donde se incluyan ¡tema de arrimada por cad cien metros. - "Estas dos advertenci.ab, fundamentales para la ejécución de la obra y la determinación de su valor, fueron omitidas, con culpa grave, por la Empresa de Enerqia, en los pliegos de condiciones y en la visita a la obra, como se prueba con el anexo b, sobre los mismos y ante la evidencia que ningun oerente presentó propuesta contemplando helicóptero. "7o. Existió indebida información en la visita al sitio de la obra, antes de licitar. La EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOT4, debió haber informado sobre las4 773E% anteriores recomendaciones de CÜINDETEC LTDA. €fl la visita de obra para licitar, circunstancia que tampoco se lleva a cabo. Ese día sólo lucran llevados los proponentes por el Director, de la Visita, ingeniero ALBERTO ÑVENDArQ y su é~111CiFÍ,, sec-r HECTOR MEDINA, por vehiculos hasta un sitio hasta donde por ellos er transitable, es decir, hasta donde comenzaba el camino de mulas o trocha que conduce al sitio de Algodones y Gaanore, pero que en aquel momento no era conocido ni
por vehiculos hasta un sitio hasta donde por ellos er transitable, es decir, hasta donde comenzaba el camino de mulas o trocha que conduce al sitio de Algodones y Gaanore, pero que en aquel momento no era conocido ni identificado por quienes guiaban la visita y por esta raon no se recorrieron. 'Era muy normal que ac.eptramos las oferentes de quienes estaban dirigiendo la visita, al no sor advertidos en sentido contrario que las Zonas restantes de Algodones, Gaanore y Campohermoso. no visitadas ese dia, tuvieran un comportamiento topográfico y de acceso, similares a los de las zonas que S3, se recorrieron !San Roque, La Floresta y Soca de Montej. 'Prueba de lo anterior es la de que ninguno de los oferentes en esta licitación, presentó en su propuesta el uso del helicóptero. Así. las cosas, mal pudieron decir en la audiencia de conciliación. los seores representantes de la EMPRESA DE ENEPtÍA DE BOSOT4, por intermedio del Dr. MAURICIO ARRETO, que el representante del contratista, válido legalmente Para que asistiera, auxiliar de ingeniería, con vasta eperienia en la empresa en trabajos rurales no tena la capacidad para evaluar las dificultades especiales del terreno, puesto que ninguno de los demás asistentes a la visita, entre ellos varios ingenieros, pudieron preverlo, como se demuestra en sus respectivas ofertas. "Prueba de lo anterior esta en que n.nquno de los oferentes de la licitación presentó n su propuesta i• factibilidad del uso del helicóptero y los precios de las ofertas son muy similares.
sus respectivas ofertas. "Prueba de lo anterior esta en que n.nquno de los oferentes de la licitación presentó n su propuesta i• factibilidad del uso del helicóptero y los precios de las ofertas son muy similares. "So. Ante las graves consecuertcias de la omisión de la EMPFESÑ DE ENERGÍA DE B0GOT4, en los pliegos y en la visita al sitio de la obra, que imposibilitaron proseguir los trahajos y asistiéndole el animo al contratista de llegar a un acuerdo conciliatorio, éste acudió de conformidad Con la ley 23 de 1.991 a presentar solicitud de conciliación a la cual se le dio curso por la Fiscalía correspondiente. "go Como consta en las actas 044 y 060, do 1 as diligencias de Hudiencia de Ct:'nciiia iOn prejudic.:íal, los representantes de la EMPRESA DE ENERSIA DEnegaron E negaron rotundamente las peticiones do la solicitud presentando argumentos sin nirigun soporte probatorio y concluyendo que el contratista debía dar estricto cumplimiento al contrato, sin importar, como se aportO prueba, que los costos de la obra llegaban a duplicarse, con grave perjuicio para el contrat1-L, quien se veía obligado a efectuar gastos ncesarios que no iban a ser reconocidos. Con grave dotrimento para su patrimonio econónhico.5 '2-D--- 7738 "lOo. En la audienca de conciliación las representantes de la EMPRESA DE ENERG(A DE B0GÜITA ømitieron las recomendaciones previas que en memorando
para su patrimonio econónhico.5 '2-D--- 7738 "lOo. En la audienca de conciliación las representantes de la EMPRESA DE ENERG(A DE B0GÜITA ømitieron las recomendaciones previas que en memorando de la esoria Jur,.díca al Comité de Gerencia se hacen sobre el caso en comento, y en donde se recomienda acoger parcialmente la propuesta No, 2 del contratista, como lo afirma el último párrafo de la carta remisoria. "La propuesta No. 2 del contratista, se refiere a que se reciba por parte de la EMPRESA DE ENERGÍÁ DE OGOT, la obra en el estado en que se encuentra ms indemnizaciones. Al recomendar que seai:epte recibir la obra en estas condiciones se esta dando un reconocimiento expreso en el sentido de que tienen fundamento las razones que aduce el contratista, ademas del grave empobrecimiento económico al que %Lle e le sometería. "110. Con fecha Diciembre 17 de 1.991, ci contratista invita a representantes de la EMPRESA DE ENERGÍA DE 8060T4 para que,a su costa, se recorriera todo el trayecto objeto del cortrato, ante lo cual la empresa lo desatiende y lo conmina a la reinic:iación de las obras que estuvieron suspendidas desde ci 16 de octubre hasta el 27 de diciembre. "12o. Al momento de presentar la demanda, GODOY Y CÇA.. LTDA., pudo comprobar que ninguno de los funcionarios de interventoría conoce directamente c1 trayecto completo de La obra, como se probara en proceso, que ninguno aceptó la invitación a recorrerlo
CÇA.. LTDA., pudo comprobar que ninguno de los funcionarios de interventoría conoce directamente c1 trayecto completo de La obra, como se probara en proceso, que ninguno aceptó la invitación a recorrerlo y que existe negligencia e intransigencia para actuar en 1justicia utilizando las vias prejudiciales establecidas para lograrla ante la disposicÓn permanente del contratista de estar dispuesto cumplir con el contrato. 11 13o. No obstante lo anterior, la sociedad GODOY Y CI'A.. LTDA., dio cabal cumplimiento de ejecución de las obras que fue posible adelantar sin helicóptero. haciendo entrega a satísfaccióñ de las mismas".tVears folios 3 a 6 del cuaderno Ii. III • FUNDAMENTOS DE DERECHO 4gg g.ue se cp çpmo juebrntadas 1.- Los artículos 2, 6, 15, 23, C43, 90 y 92 do la Constitución Politica de 1.991. 2.- Los artículos 1.524, 1.527, 1.613, 1.814 y 1.615 del Código Civil.
3. Los artículos 830 y 831 del Código de
Comercio.t) 92f-7733 OflCPtL9 (Je la1.- En el caso en estudio se ha roto e equilibrio financiero del contrato con grave detrimento pava 1 patrimonio dei contratista, lo cual contradice lo dispuesto porel or el articulo 831 del Código de Comercio respecto dci enriquecimiento sin causax la administración se ve enriquecida a costa del empobrecimiento patrimonial del contratila. 2.- La Empresa de Energía de Bogotá, incumplió
el or el articulo 831 del Código de Comercio respecto dci enriquecimiento sin causax la administración se ve enriquecida a costa del empobrecimiento patrimonial del contratila. 2.- La Empresa de Energía de Bogotá, incumplió con su obligación di mai-fegtar las reales condiciones del terreno. Se afirma que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido reiterativa sobre el punto de que en caso de demanda judicial, la acción procedente es la resoluciri Con indemnización de perjuicios. 3.-- La existencia de dificultades especiales (circunstancias imprevistas) en el terreno, autorizan la revisión de precios. La Empresa de Energía de Bogotá tuvo oportunidad de reconocerlas basada en el concepto previo de los contratistas de la obra, pero no lo hizo Las circunstancias concomitantes de imprevisión deben ser "aportadas por ci contratista, si éstas suponen un agravamiento normal de sus obligaciones; no así, si implican una agravación más allá del limite del alea normal que debe soportar todo contratista, evento en el cual se rompe la ecuación económica. En estos casos la variación de las circunstancias concomitar tes a las obras daría lugar a los consiguientes reajustes y eventualmente a condenas siempre que se compruebe por el perjudicado, el do que se le ocasionó. 4.- La Empresa, al no atender tal obstaculo, provocó el surgimiento de una imposibilidad fisica de proseguir con el cumplimiento del contrato. Produjo una concausa .la primera, omisión en el pliega; la segunda, no haber sidr.i atendido el obstaculo como circunstancia de imprevisión que La
con el cumplimiento del contrato. Produjo una concausa .la primera, omisión en el pliega; la segunda, no haber sidr.i atendido el obstaculo como circunstancia de imprevisión que La hace responsable del incumplimiento del contrato. Respecto de a omisión en el pliego de condiciones, afirma que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha.sea.ldo explícitamentela xplicitamonte la necesidad de que la entidad pública cunpla tal procedimiento de manera clara y completa, por cuanto en él están contenidas las bases de la relac;iort contractual. Cita textualmente:"en la92--D773E oferta o plieqo de cargos no son admisibles las orn ons y Menas las que pudieran tachar-se de capciosas. (Ánales del Consejo de Estado, 1. LXXXVIII. rums, 445 446, `primer semestre de 1.9751 pagina 291). $453., el íncumplimiaito por parte, de la Empresa, de sus obl,itjaciones contractuales desde el momento de la preparación de los plieqos de condiciones y el posterior desconocimiento de las obligaciones de reconocimiento a nivel administrativo a que es utoi'izada por la iey permiten el cobro de la c1usula penala favor del contratista.
IV. LA ADMISIÓNY LA IPIPUGNA .IÓN DE LA DEMANDA
A. Por auto d de Marzo de 1.992 el libelo demandator3.o fie. admitido -folio 202 del cuaderno i-'; se notificó esa decisión al démandado el día 30 de Abril del mismo aKo -fØlko 205 del cuaderno 1-.
P. La apoderada de la Empresa de Energía de jagot1
notificó esa decisión al démandado el día 30 de Abril del mismo aKo -fØlko 205 del cuaderno 1-.
P. La apoderada de la Empresa de Energía de jagot1 contestó la demandaen término, el da.a 25 de Mayo de 1.92, en escrito visible a folios 211 a 227 del cuaderno 1 del expediente. Se m'anifeetó aceptardo algunos hechos, negando otros y aclarando los restantes En la contestación se solicita liberar de todo cargo a la demandada. Se afirma quci Respecto de la primera pretensión del libelo demandatarxo se argumenta que la Empresa de Energía cumplió con todos los pasos reqúeridos para llevar a cabo el proceso de licitación. t)icese, que en la oferta presentada por el actor, no hubo desviación, inquietud u objeción alguna al pliego de condiciones, ya que coma se desprende de la comunicación de c de noviembre de 1.990 con la que envió la ofertas el contratista conocía el sitio de las obras y los documentas do la licitación, por lo cual renunció expresainentea cualquier reclamación por ignorancia o errónea interpretación de los mimos. Ami. entonces no hay omisión alguna por parte de la Empresa, va que le correspondía al contratista ejercer su derecho do adicionar o incluir coston e inquietudes. El pliego de condic:iorios contempla la obligación del contratista de planear '1 estudiar los92D-773€3 suministros de manera tal, que Los materiales lleguen a su sitio en el momento exigido, sin que pueda extenderse el plazo o justji.carse las demoras. Esta incluye en el sentir de l apoderada de la demandad& la previsión de' transporte necesarios
suministros de manera tal, que Los materiales lleguen a su sitio en el momento exigido, sin que pueda extenderse el plazo o justji.carse las demoras. Esta incluye en el sentir de l apoderada de la demandad& la previsión de' transporte necesarios es decir, el helicóptero sí se requiriera para tal efecto. Por otra parte manifiesta que la suspensión del contrato obedeció a la voluntad del actor. -- A la segunda. pretensión de la demanda, el demandado se opone aduciendo que aquélla no determina cual ha sido i omisión o en qué consintió el incumplimiento del contrato por parte; de la Empresa demandada, argumento que repite para oponerse a las pretensiones cuarta, quinta, sexta, séptima y octava. En cuanto a la tercera pretensión, alega la apoderada judicial de la empresa, que carece de fundamento pues el contrato en mención reo contiene una cláusula, que se denomine CL6USULA FINAL '' no ha habido violación' alguna al pliego de condiciones por parte de la Empresa de Energía de E4OgQt.
V. PRUEBAS Fueron decretadas las pedidas en tiempo por la actora y la demandada, con auto de Noviembre 6 de 1.992 -folios 239 a 242 del cuaderno 1-.
VI. LA ALDIENCIA DE CONCILIACIÓN.
Lee conformidad a lo dispuesto ere el artículo 3o. del Decreto 171 de 1.993, por auto de Febroro iB de 1.94 n procedió a citar alas partes para llevar a cabo audiencia de conciliación el 17 de Marzo de 1.994 folio 467 del cuaderno 1.-.
Decreto 171 de 1.993, por auto de Febroro iB de 1.94 n procedió a citar alas partes para llevar a cabo audiencia de conciliación el 17 de Marzo de 1.994 folio 467 del cuaderno 1.-. Aplazada en tal fecha, se seÇaló el dí-a 19 de Mayo del mismo ao para prosenuirla. LLeado el día reo se llegó a 'aicuerdo patrimonial alguno, con lo cual fracasó la audiencia -1olto485dei cuaderno 1-.
VII. LOS ALEGATOS.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 210 del9 92•0-773e CC..,y en armon2a con lø dispuesto enól artículo 49 del Decreto Le-y Í¿ , . 30,4 de 1.99,por auto de Junio lo. de 1.9941 se dio traslado a las partes para que presentaran sus memoriales finales, y se dispuso que luego se diera paso di expediente al s&sor Agente del Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo -folio 490 del cuaderno 1 dci expedient.e-. Dentro de la qpovturudad legal, presento memorial de conc1uion La apoderada de la Empresa de Energía de? Bogotá folios 492 a 03 del cuaderno 1 del eMpedterite , El apoderado judicial d o la Empresa, reclama dec.&sión adversa a las pretensiones procesales, por presentar la demanda indebida acumulación de pretensiones, asi corno por carecer de todo fundamento fáctico y legal. En desarrollo de lo anterior, reitera lo dicho en el escrito de contestación de la demanda, en idéntica forma. Como no se observa causal alguna
indebida acumulación de pretensiones, asi corno por carecer de todo fundamento fáctico y legal. En desarrollo de lo anterior, reitera lo dicho en el escrito de contestación de la demanda, en idéntica forma. Como no se observa causal alguna invalidar lo. ctuado; los presupuestos cumplidos a cabeltdad, ' la legitimación activa como por pasiva, se procede siguientes, de nulidad que pueda procesales se hallan en la causa tanto por a decidir previas las tJIXI.. C O HBX D E <R A CI O N E 13 Corresponde a la Sala de la Sección Tercera, decidir la demanda promovida por la SOCIDAO GODOY Y LíA. LTDA., dirig3da en contra de la EMPRESA DE ENERGÍA DE E1OGOT. Observa el Tribunal del contenido integral del libelo, que el demandador pretende la declaratoria de responabil.dnd contractual causada en el incumplimiento, éste generado en el no reconocimiento de los costos y valores insolutos originados en la omisión de información necesaria en el pliego dz condiciones. Reclama ademas el accionante la indemni:ación de los perjuicios ocasionados con el incumplimiento y la actualizaciónLA LEGITflACIN; 10 2-D-773 del valor de tales suma, a la -rec:ha de la sentencia; se solicita que La cuantficciOn por "e aspecto se haga entre la fech en que se adelantó La construcción' ¡a fecha en que se produzca s pago efectivo. Ñsí mismo depreca el actor el pago de intereses comerciales sobre el cq3to de las obras realizadas, actualizado
que se adelantó La construcción' ¡a fecha en que se produzca s pago efectivo. Ñsí mismo depreca el actor el pago de intereses comerciales sobre el cq3to de las obras realizadas, actualizado de igual manera, par concepto, delucro cesantes Bubsidiariamente a eta deprecación., se piden 10 ititEkreses sobre el valor del próducido 'de La venta" actualizado., para el período comprendido entre la fecha en que se realió la venta y I.a del pago e T ec ti yo. f'oY», cliti'oto pretende el deandador iø.,condena en ccts para la demandada ' al pago de sobre el monto de la condena 14 quida en el evento en que aquel la no díft cumplimiento inMediato a entencta. Las personae, corEcr r ron ug ac L1T en LA. CADUCIRAD, Late hecho 3UPd3CO tø CDhlfLgura El 1gis1ador, en el •P-t.culo 13 9 ultimo inciso del C.LSA., contenido en el Decreto Ley 01 de 1.984., previó, en cuanta a la caducidad, que ... Las relativas a contratos caducaran a loe dos t} aos de orri.dpe rnqttyw qe hechç o d' d.rechç que Le sirvan qe Siendo que la deManda se interpuso el da de febrero de 2.992v y que1 hecho dWI> prstendi incump 1. limiønt ocurrió desde el díá ib de Otubre fecha en que se parali.aron las obras, sequn afirma la demafld, por la impQsibiL,dad ti.eica
desde el díá ib de Otubre fecha en que se parali.aron las obras, sequn afirma la demafld, por la impQsibiL,dad ti.eica de realización a cauaa de la omietøn en el plegó de condiciones, no han transuFrLdo los aos .que refiere la ley, para que el fenómeno de caducidad de la accióh se de La Legitimación en lía causa refiere a un presupuesto de la ación, que COnsiste en que el demadant. y demandaçio, son qu.ens conforme a la 'Cerreonde, aduif y ectvmente, las pretensiies procelee e la una misma persona, de la al ¡di l. A td de paraprocesal--demandante o démandada-, con la del sujeto facultado por la ley, para formular 3a pretensión o para oponerse a ella, respectivamente. Lo anterior no signiTca que quien et legitimado por activa o por, painva, sea e1ecti'amer,te titular del derecho u obligacion debatidós;. una situación es la 1e9timacion para hacer una pat&ion ante l4 autoridad judicial y oponerse a ella, y otra condición diferente es, que la persoi sea efectivamente titular, del derecho o de la obligación, que se controvierten eriun estrado judicial. LDejrte actoras La SOCIEDAD GODOY Y CÍA. LTDA., esta legitimada en la causa por pasiva, pues es la persona que tiene vocación juridica para interponer la dmanda, por, ser el contratista de la relación juridica que afirma se le incumplió. A térffiináv, de lá ley -articuin 87 dl C.C.A.-,
juridica para interponer la dmanda, por, ser el contratista de la relación juridica que afirma se le incumplió. A térffiináv, de lá ley -articuin 87 dl C.C.A.-, cualquier parte de un contrato administrativo, interadministrativo o privadó de la administración éLte con cláusula de caduc.dad, puede solicitar entre otros la declaratoria de responsabilidad del otro cocoritratante. a rt demcMdi La EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE ROGOT6, esta legitimada por pasiva, pues es el cocaritratante de la relación juridica que el demandante estima incumplida.
E. EL MATERIAL PROATORIOz
1. Comunicación de Enero 29 de 1.986 de COINDETEC LTDA., por el cual remite a la Empresa de Energia de Rogota, los trab&os realizados en cumplimiento de ¡al orden de trabajo para el levantamiento y diseo de redes de la zona del Guavio, con lo ejecutado y los informes correspondiente aneos. En el informe final se especifica la necesidad de emplear un helicóptero para acceder a ciertos puntos de la zona.
Entre otros se dice, que "La Vereda de Campo Hermoso, su acceso es por tanto difici!..., no hy posibilidad de acceso vehicular." etBora de i'lonte está unida a Mambita12 1 92-D-7738 a través de un tramo ce carretera destapada .. construida para el Proyecto Guavio y otro tramo es camino de herradura caracterizado por ser bastante pedregoso y accidentado" "El acceso •vehicular es parcial. Se atraviesan también algunos puentes colgantes" 'on regiones muy lluviosas y la parte
para el Proyecto Guavio y otro tramo es camino de herradura caracterizado por ser bastante pedregoso y accidentado" "El acceso •vehicular es parcial. Se atraviesan también algunos puentes colgantes" 'on regiones muy lluviosas y la parte baja de la vereda Soya es pantrtosa". '... las dificultades del transporte de materiales y del mismo personal de todaformas deben considerarse por parte tanto de CONTRATISTA como de EMPRESA". (Documento privado emanado de tercero remitido por el demandado, en fotocopia tomada del original. Sin réconocer, y sin ratificar su contenido como lo exige así el articulo 2 8 del C.P.C. Folios 138 a 266 del cuaderno 4,.
2. Resolución No. 2181 de 17 de Septiembre de 1.990 de la EE8I por la cual se autoriza la apertura de la licitación OPER 90-18, para la "construcción y/o remodei ación de redes de distribución. con suministro de materiales por parte del contratista".. (Documento publíco, folios 28 y 29 del cuaderno 2) 9 Resolución No. 048 de 19 de Diciembre de 1.990 de la EE, por la cual se adjudica la licitación OPER 9019; el grupo C se adjudicó á la firma GODOY Y C(f½. LTDA, en las siguientes oda.ci .ones: QEt,JETO: Construcción y Jo remodelación de redes eléctricas de distribución en las veredas Algodones, Boca de Monte, Campo Hermoso y Linea 13, 2KV. al Alto de Gazanore de la Inspección de Mmbita con suministro total de materiales por parte del contratista.
Boca de Monte, Campo Hermoso y Linea 13, 2KV. al Alto de Gazanore de la Inspección de Mmbita con suministro total de materiales por parte del contratista. 'Valore ...' (Documento público, folios 30 y 31 del cuaderno 2).
4. Acta de apertura de la licitación publica nacional OPER 90-10, del lo. de Febrero de 1.990 (Doc:umento público en fotocopia autenticada, allegado por el demandado a solicitud del Tribunal. Folio 27 del cuaderno 2)
5. Pliego de condiciones de la Licitación pública nacional, OPER 90-18. Construcción y/o remodelación de redes de distribución. Grupo C. (Documento público en original, tomado de cinta magnética de los archivos de laEE}. Folios 3 a 137 del cuaderno 41.13 92-D--773 ¿. Planos de la L.citaciór& OPEF 90-13. Documento publico; Copia heliogrf1ca, al legado por, el demandado a solicitud del Tribunal. Cuaderno 31
7. Oferta presentada por la Sociedad Godoy y Ca. Ltda ante la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá. (Documento privado en -fotocopia autenticada, allegado al proceso por la demandada a solicitud de este Tribunal. Folios a 199 del cuaderno 2).
o. Certificado de existencia y representación de la Sociedad Godoy y Cia. Ltda., de la Cámara de Comercie de bogotá. con fecha 29 de Enero de 1.992. (Documento público. Folios 15 a 17 del cuaderno I).
9. Resultado de apertura de ofertas en la lic .tación,
con fecha 29 de Enero de 1.992. (Documento público. Folios 15 a 17 del cuaderno I).