TA CUN - 92-d-7762-(15-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-d-7762-(15-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
1TPJT0 DE SUMINISTRO / CONTRATO ADMINISTRATIVO - Pago
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA Sent.efé de Bcciot á ID. O. s, e u.-, tí eml::rr cit.ince ( 15) de mii novecient.o noventa y cuatro ( .1 .994) Naoi.strada ç:'oren'Le DRA. FABIOLA OROZCO DE NIO
Referencia: Expediente No 92—D--7762
Domen dan te
SOCIEDAD "CONFECCIONES CEM LIMITADA" 31 1 :r EL. RODR ic UEZ si..GI:jc1. roprEserutarit€c 1 coal u• i O'Ltdad C dECO .fltiE, CF Li fb-1 t u-nd r.,o' m-d o d woci dc judic:ial - en uso de la f ac:u 1 taU con fer ida por el articulo 86 del Cód ico Contenc::.ioso c:ministrativo • ereserit.a demencia, en te este jurisdiccióri en contra el DIETRITO SNlTFE DE }3C38OT(u 'E ÇI 1 ARtA DE 31 í i 1 ítiF uI iL E DISTRI1O ---- FONr)D DE EDIJCAC i fIN Y SE.(UR 1 DciI.) V 1 íL -F' ÜNL'TT pa re que previo el trámi te :I.00e :t correspondiente e :1 a aç:ción c: en ir actual se declare la nulidad de las resoluciones 0292 y 0352 proferidas por la Directora Ejecutiva del FONDATT, mediante las cuales se hizo
:I.00e :t correspondiente e :1 a aç:ción c: en ir actual se declare la nulidad de las resoluciones 0292 y 0352 proferidas por la Directora Ejecutiva del FONDATT, mediante las cuales se hizo efectiva la póliza de seriedad de ia propuesta No. 9248974, expedida por SEGUROS DEL ESTADO S.A.' y se resolvió recurso de reposición interpuesto contra ella por la entidad demandante. E E Loe Lechos sobre 1 c::a cual es basa su petición son en s:ín tesis los s.iau.ien tes ondo de Educación y Saquridad Vial del Distrito Cao.i tal --FONDATT de la Secretar La do Tránsito y Transporte de .1
Dist: r i1 to abrió 1:1. ci tac: ión pb i. 1. cc cori el obj et.o cte adcu ir Ufl 1 formes para Ci personal de 1. a Un id ecl de Vio si 1 en c:ia(Exp. No 7762) 2 La entidad contratante estableció un pliego de carcos • que entra otras condiciones determinaba en el acápite -3.6. la forma de pacio • determinando que el proponente deberá indicar marca y características del bien ofrecido y el valor de su oferta en pesos como también las condiciones y la forma de pago, reservándose el Fc:NDArT el derecho de aceptarlas o rc:.
La sociedad demandante ofreció el suministro de los uniformes con un anticipo ra.l del va lar del contrato ' el saldo contra entregas parciales
4. Mediante te Raso].uc:ión NO 0195 de la JUNTA DIRECTIVA DEL FONDATT se realizó la adjudicación de la licitación a la
uniformes con un anticipo ra.l del va lar del contrato ' el saldo contra entregas parciales
4. Mediante te Raso].uc:ión NO 0195 de la JUNTA DIRECTIVA DEL FONDATT se realizó la adjudicación de la licitación a la sociedad actora, por un valor de 15E3. 147, 58400, sin que hubiera aclaración expresa a la forma de pago propuesta, entand.iendose que había sido aceptada aura y simplemente
5. Presentado al contrato para la firma ci representante de la sociedad demandar-te lo suscribió el 13 de septiembre, con la convicción de ser igual a la adjudicación pero encontró que se había modificado la forma de pago; posteriormente presentó durante el día 17 al 20 su reclamación al considerar que había un error- ,, Mediante oficio No. OJ-»1732 del 24 de septiembre La entidad manifestó la improcedencia de la modificación con e! argumento de que hacienda uso da' la facultad que el numeral 3. del pliego de condiciones le confería, el FONDAi......no había considerado la forma cia pago propuesta por la Sociedad demandante.
7. La conducta del demandante se encaminó e perfeccionar al contrato no obstante la administración decidió sancionar a la contratista haciendo efectiva la garantia de seriedad de La. propuesta NORMAS V 1 OLADAS(E<p No., 7762) Articulos 4., 6 y 209 de las Constitución Política; 1609 ii::; del Código Civil 217 y 238 del Código F iscal del Distrito
Capital de Santafé de Bogotá. CONCEPTO DE V 1 OL.(C 1 CJN La jurisprudencia ha sido reiterada en manifestar que
ii::; del Código Civil 217 y 238 del Código F iscal del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. CONCEPTO DE V 1 OL.(C 1 CJN La jurisprudencia ha sido reiterada en manifestar que los efectos del acto de adjudicación, a que se refiere el artículo 217 del Código Fiscal, crea una determinada relación jurídica entre la administración y el contratista favorecido constituida fundamentalmente en el derecho a perfeccionar el contrato, en las mismos términos de la oferta que ha :ic:Ic: aceptada. La modificación unilateral de las condiciones do la contrato antes de su perfeccionamiento, implica la revocatoria parcial del acto de adjudicación, lo que periera el incumplimiento, por parte de la Administración de :Las obligaciones surgidas del mismo, Era forzoso entonces para la administración reconocer la formo do pacic: aceptada en el acto de adjudicación y al no hacerla incurrió en incumplimiento contractual contraviniendo de esta forma el artículo 238 del Código mencionado. La demanda fue admitida por auto do mayo 22 de 1992., interpretándose que la demandada era únicamente el FDNL)AT contestada oportunamente se opuso o todas y cada una de j.OS súplicas del libelo El 1 i.tisconsoi-....e necesario, SEGUROS DEL ESTADO S..1 contesta el libelo aceptando todos y cada uno de los hechos coadyuvando las pretensiones. Las pruebas fueron decretadas en su totalidad por auto de marzo 12 de: 1993. Las portes fueron citadas a audiencia de conciliación per:: no se a ningún acuerdo debido a CIPO la partetE:xpN. 7762)
Las pruebas fueron decretadas en su totalidad por auto de marzo 12 de: 1993. Las portes fueron citadas a audiencia de conciliación per:: no se a ningún acuerdo debido a CIPO la partetE:xpN. 7762) de'rnandacia considera que el acto impugnado fue expedido dentro de los lineamientos Ieoa].Cs Haciendo uso del traslado para alegar el apoderado de la parte actora manifiesta: 11 E1 hecho de modificar un contrato sin decisión del órgano directivo, y :luaQcD de obligar al contratista a perfeccionarla así 1€:: perjudique, ro se acomoda al mandato constitucional Por haberse proferido los actos acusados cara sancionar la oposición de]. particular a esa conducta inconstitucional resultan igualmente contrarios a la Constitución y deben ser objeto de anulación.'' La apoderada del ente demandado, solicita se sirva proferir fallo inhibitorio o en sus lugar denegar las súplicas de la demanda., por cuanto la administración obró conforme a derecho al hacer exigible la póliza de seriedad Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal da nulidad que invalide lo actuado en consecuencia, se procede a resolver previas las siguientes CONSIDERACIONES: Se pretende mediante esta demanda obtener la declaratoria da nulidad de las resoluciones No. 0292 y 0352 proferidas por el FDNI:)o DE EDUCAC ION y SEGURIDAD VIP1L. DEL DISTRITO FONDPi....- por medio de la cual se ordenó hacer efectiva :a pe.i.ia de seriedad de la oferta, y la confirmatoria de ésta.
proferidas por el FDNI:)o DE EDUCAC ION y SEGURIDAD VIP1L. DEL DISTRITO FONDPi....- por medio de la cual se ordenó hacer efectiva :a pe.i.ia de seriedad de la oferta, y la confirmatoria de ésta. 1 Para probar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas 1.1. Pliego de condiciones (folios 91 a 10c.2)(Exp. No. 7762) .2. Oferta presentada por CONFECCIONES CEM (folios 61 a 90 c.2) 1.3. Copia ce la Resolución No 000292 del 25 de septiembre cft. 1991 por medio de la Cual se hace efectiva la qarantia de seriedad de una oferta La cual tuvo como fundamento en el pliego de condiciones en el punto 3.5 se consagró que el Contratista Mendrá un término de cinco dice para la constitución de las garantice y papo del impuesto de timbre nacional cia lo contratrio se procederá a lo estahle4cidu en ci articulo 237 dl C.F.D. Que teniendo en cuenta que el término estipulad(-.i en el pliego 3.5. de los pliegos ea encuentra vencido sin que el contratista perfeccionare el dentro del plazo estipulado ci contrato No, 094 UUUU RESUELVE' l«4. Copia de La Resolución No. 00352 confirmatoria de La resolución anterior. 1.5. Copia auténtica del Proceso licitatorio No. O 10 115 12 y 13 de 1991 (folios 110 a 208 LU2) 1.6. Copia del contrato No. 94 de suministro suscrito
1.5. Copia auténtica del Proceso licitatorio No. O 10 115 12 y 13 de 1991 (folios 110 a 208 LU2) 1.6. Copia del contrato No. 94 de suministro suscrito 1 13 de septiembre de 1991 entre FONDATT y CONFECCIONES CEM LTDA. (folias 38 a 44 c.2) Testimonios 1.7.1. L..EONEL. ANTONIO RODRIGUEZ 8UzMN, funcionario de la Secretaría de Tránsito, quien citó al representante lepa]. de la sociedad demandante con ci fin de suscribir ci contrato elaborado por la oficina jurídica, el que se ceia a la minuta de contrato que aparecía en el pliego de condiciones. Aquel después de leer el contenido del contrato, lo firmó. Cuando faltaba poco para que culminara el término de ,perfeccionamiento del contrato el contratista manifestó su inconformidad con la forma de peco que se estipulaba en ci contrato y él le informó que debía presentar dicha objecióh por .UCitOU El contratista presentó su(E.xp.. No.. 772) petición cuando ya estaba vencido el plazo para e:L perfeccionamiento del contrato.. 1.7.2. ANA BEATRIZ CASTILLA DE CORREDuF quien laboró en la Secretaría de Tránsito en el aío 91 como asesora jurídica 'E:i Fc:NDATT sacó una Licitación para vestuario, esa licitación se le adjudicó a la firma CEM LIMITADA.. Dentro del término 1ecal se le notificó la adj udicación por medio del secretario del FONDA tT que es la misma Secretaría dE! Transito Al ro perfeccionarse el
licitación se le adjudicó a la firma CEM LIMITADA.. Dentro del término 1ecal se le notificó la adj udicación por medio del secretario del FONDA tT que es la misma Secretaría dE! Transito Al ro perfeccionarse el contrato dentro de :103 5 di as siguientes de conformidad con el pliego de condiciones se hizo efectiva la páliza de garantía de seriedad. El representante legal de c:E:M :i.nterpueso los recursos legales en debida forma confirmándose en todo la decisión proferida por el FONDArT "El representante legal manifestó después de vencidos los términos para el perfeccionamiento del contrato, que se le pacia.ra un anticipo del 5O' se le explicó que la forma de pego de conformidad con la minuta, con el pliego do condiciones da conformidad con e:1 Código Fiscal que así lo consagra, es parte integral del pliego de condiciones.'' no era posible aceptar otra forma ce pago, siendo aún más que cuando se le comunicó la adj ud 1 cació en la resolución no se dejó constancia alguna cia diferencia de forria de papo diferente a la aus se consagraba en la minuta, y cuando el suscribió el contrato con anterioridad a la firma del contrato no presentó ninguna objeción, ni dentro del término de perfeccionamiento del contrato manifestó ninguna ob j ec:ión 1.7.3.GABRIEL RICARDO RODR i SU E. ¿ FORERO • hijo del representante da la sociedad demandante, quien manifiesta que se suscribió ci contrato con FONDATT sin percatarse que habían cambios en la forma de papo que solo venieron a notarse cuando
representante da la sociedad demandante, quien manifiesta que se suscribió ci contrato con FONDATT sin percatarse que habían cambios en la forma de papo que solo venieron a notarse cuando La c:ompaia de seguros les informó que no había anticipo. Ellos hicieron la correspondiente reclamación anta al FUNDATT. Un día antes ¿tl vencimiento le manifestaron que hiciera su petición por escrito pero fue resuelta con :La Resolución de incumplimiento del contrato, 1.7.4. JORGE AUGUSTO (3OMEZ RICARDO, , quien para 1991, se desmpePÇaba como subsecretario de planeación de la Secretaría(Exp I\tO. 7762) de Tránsito y Transporte, y secretario de te Junta Directiva del F.ONr.)AiT quien no recuerda que se hubiera hecho alguna clase de modificación a la adjudicación, 2 Analizados en detalle los medios probatorios aportados oportunamente al proceso comparados entre si la Sala encuentre suficientemente probados los siguientes hechos 2.1 Que entre el FONDO DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL --FODATIy CONFECCIONES DEN LTDA. el 13 de septiembre de 1991, se celebró un contrato de suministro cuyo objeto consistía En: E1 VENDEDOR se obliga para con el FONDO DE EDUCACION y SEGURIDAD VIAL DE LA SECRETARIA DE TRANSITO y T'RNSFORTE: DE SANTAFE DE: EOTOTA-FONDATT• a suministrar a titulo de venta el derecho de dominio sobre los bienes que se descriminen a continuación y que corresponden a la oferta presentada por el VENDEDOR la cual hace parte integrante de este contrato Que el plazo de la entrega de los bienes
a suministrar a titulo de venta el derecho de dominio sobre los bienes que se descriminen a continuación y que corresponden a la oferta presentada por el VENDEDOR la cual hace parte integrante de este contrato Que el plazo de la entrega de los bienes contratados, seria de noventa (90) días 2.3. Que una vez suscrito el contrato, el contratista no dió cumplimiento oportuno al otorgamiento de garantías exigidas. 2.4. Que ante este incumplimiento la entidad contratante decidió declarar la efectividad de la póliza de seriedad de la oferta. 3 Fundamente el actor su demande en que la entidad cambió las condiciones de su propuesta, esto es, que DEN ofreció el suministro de uniformes de las calidades y cantidades requeridas y como contraprestación la contratante pagaría el 507 del valor tota].n por medio de anticipo, y la suma restante se pagaría contra entrega de la mercancía. La variación consistió en que a pesar de la propuesta, el contrato resultó con una fórmula de pago distinta, es decir, que éste sólo se realizaba(Ex p. No.. 7762) contra recibo de los bienes objeto del contrato. Pues bien, observa la sala que en el contrato No.. 94 suscrito entre FONDtTT y CONFECCIONES CE.M, se acordó en la cláusula cuarta. FORMA DE PAGO.. . E]. valor aludido en la cláusula tercera del presente contrato, será cancelado por parte de FONDT....• mediante las presentación da cuentas de cobro previo recibo de las mercancías pactadas a cláusula primera y con el lleno de los requisitos exigidos en ci Código Fiscal oistritai
de FONDT....• mediante las presentación da cuentas de cobro previo recibo de las mercancías pactadas a cláusula primera y con el lleno de los requisitos exigidos en ci Código Fiscal oistritai Por su parte, en la minuta que aparece anexe al pliego de condicione':; reposa idéntica cláusula. De conformidad con el artículo 1602 del COD 100 CIVIL., el contrato es ley para las partes y por tal razón de obligatorio acatamiento.. Precisamente al haberse suscrito el acuerdo do voluntades, se imponía para ambas partes su inmediato cumplimiento.. Sin embargo ella no ocurrió con el contrato de marres, toda vez pus la contratista se abstuvo de continuar con su perfeccionamiento, pues no otorgó las garantías exigidas Este incumplimiento conllevó a que la adminstración produjera la declaratoria de la resolución por medio de la cus], se hizo efectiva la garantía de seriedad do la oferte Entonces, Ja acusación que se hace en la demanda, do que se cambiaron las condiciones del pliego, no se ,ajust.a a la real¡ dad por cuanto desde el momento en que al oferente hoy demandante, se le convocó con el fin do tomar parte en la licitación, debió conocer las condiciones exactas de la forma cft pago, pues tuvo acceso directo al pliego de condiciones. Por otra parte si demandante no demostró mediante al medio de prueba que los motivos expuestos en la resolución por medio de la cual se ordenó hacer efectiva la póliza de seriedad de la oferta, fueron diferentes e los ciii narrados. Faro es que dicho sea de paso ci hecha no fue debatido en la demanda..(Exp. No. 7762)
medio de la cual se ordenó hacer efectiva la póliza de seriedad de la oferta, fueron diferentes e los ciii narrados. Faro es que dicho sea de paso ci hecha no fue debatido en la demanda..(Exp. No. 7762) BLic1Ente 10 anterior., para conc: luir CU 9 habrxn de denenarse
las pretensini ¡es del actc:'r En méritc:i de lo expuesto ej. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de ia repbl ica de colombia y por autor:i.dad de la ley FALLA PRIMERO: Deniganse Las sbol.icas de la demanda.
SEGUNDO: Sin costas.
COPIESE Y NOTIFIUESE. : robado en Laliz.-k 9 Sala Pic:ta No. 37
BENJAMIN HERRERA BARBOSA HECTOR ALVAREZ MELO
Fresdente Magistrado
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ MVRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Maqistrada MaoistradaNo 7762)
FABIOLA OROZCO DE NIO
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