TA CUN - 92-D-7766-(14-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-D-7766-(14-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
FALLA DEL SERVICIO DE PLLANPaMIEIO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM SECCIÓN TERCERA t Santafé de Bogotá, D.,C catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA MARI'A ELENA GIRALDO GÓMEZ
REFa Expediente 92-0-7.766
Demandante: Georqina Praida y otros Demandados Nación (Minijusticia) PaPop%abi ilacx rrtj
I. Se dictará sentencia sobre las stplicas procesales formuladas por 6EORG!NA CARLOS EDUARDO, HECTOR WILBON y OMAR PRADA, en contra de la Nación (Ministerio de Justicia).
La demanda se presentó el día 21 de febrero de 1992; se le se?alarn defectos formales (fol 22 del c.1), los que fueron corregidos (fol. 24 del c.1).
II. PRETENSIONES:
11
1. La NACIÓN COLOMBIANA (Ministerio de Justicia) es administrativamente responsable, por fallas del servicio, de la MUERTE del joven DIEGO ARTURO PRADA, ocurrida el veintitrés (23) de febrero de mil novecientos noventa (1990), como consecuencia de un disparo con arma de fuego de dotación oficial. por parte de un miembro activo del Cuerpo Técnico Policía Judicial.- Hecho ocurrido en esta ciudad y descrito en los hechos de la presente demanda.2
Sentencia en el proceso 92-0-7766 Demandante Geor9ina Prada( y otros Demandado. Nación (Minjusticia) "2. Como consecuencia de la anterior declaración,
ciudad y descrito en los hechos de la presente demanda.2 Sentencia en el proceso 92-0-7766 Demandante Geor9ina Prada( y otros Demandado. Nación (Minjusticia) "2. Como consecuencia de la anterior declaración, condénasea La NAClN COLOMBIANA (Ministerio de Justicia) a pagar, a titulo da indemnización de perjuicios morales subjetivos, las sumas de dinero que equivalgan en la fecha de la sentencia, según rertificado del Banco de la República, a las siquientes cantidades de gramos de oro puros "a.- A GEORGINA PRADA, mayor de edad vecina de esta ciudad, madre de DIEGO ARTURO PRADA, (q.e.p.d.), la, cantidad de un mil (1.000) gramos oro puro o la que resulte probada en el proceso.- A CARLOS EDUARDO PRADA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, hermano de DIEGO ARTURÓ PRADA, (q.e.p.d.), la cantidad de un mil (1.00) gramos oro puro o la que resulte probada en el proceso.- A HECTOR WTLSON PRADA, mayor de edad y vecino de esta cidad,, hermano de DIEGO ARTURO PRADA, la cantidad de un mil (1.000) gramos oro puro o la que resulte probada en el procesó.- "d.- A OMAR PRADA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, hermano de DIEGO ARTURO PRADA, (q.e.p.d.), la cantidad de un mil (1.0Q0) gramos oro puro o la que resulte probada en el proceso.-
"3. Condénesi La NACI6N COLOMBIANA-DIRECCI8N
cantidad de un mil (1.0Q0) gramos oro puro o la que resulte probada en el proceso.- "3. Condénesi La NACI6N COLOMBIANA-DIRECCI8N NACIONAL DE INSTRUCCIdN CRIMINAL a pagar, a. titulo de indemnización de daños y perjuicios patrimoniales (lucro cesante y daga emergente), GEORGINA PRADA, CARLOS EDUARDO PRADA, HECTOR WILSON PRADA y OMAR PRADA, en la cuantía que se demuestre en el proceso y actualizándolos o compensándolos con el índice de desvalorización que sufra la moneda, entre el día de la muerte del joven DIEGO ARTURO PRADA y la fecha del paga, dividiendo la indemnización en debida o consolidada y futura y aplicando las fórmulas de la matemática financiera. "4. Si no surgiere, de los autos prueba suficiente para la condena de loe perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante), el Tribunal los tasará equitativamente hasta el valor equivalente a CUATRO MIL (4.000) gramos oro puro para la fecha de ,a sentencia. "5. La totalidad de las sumas indemnizatorias a que fuere condenada la entidad demandada (la Nación ColombianaDirección Nacional de instrucción Criminal) devengarán intereses corrientes comerciales durante los seis meses siguientes a la ejecutoria del fallo y corrientes monetarios después de ese tiempo (art. 177, inciso 5 del "6. La Nación Colombiana-Dirección Nacional de Instrucción Criminaldará cumplimiento al fallo dentro del3 Sentencia en el proceso 2D-7766
Demandante: Georqina Pradp y otros
"6. La Nación Colombiana-Dirección Nacional de Instrucción Criminaldará cumplimiento al fallo dentro del3 Sentencia en el proceso 2D-7766
Demandante: Georqina Pradp y otros Demandado: Nación (Minjusticia) término establecido por el articulo 176 del C.C.A.--
(Véanse folios 4 y 5 del cuaderno 0.
III. ANEDETE: 'l. DIEGO ARTURO PRADA es hijo extramatrimonial de Georgina Prada y hermano menor de Carlos Eduardo Prada, Héctor Wilson Prada y Omar Prada. "2. Diego Arturo Prada falleció el día veintitrés (23) de febrero de mil novecientos noventa (1990) de acuerdo al acta de diligencia de allanamiento practicada por el juez 80 Penal Municipal de Bogotá, doctor José Orlando Bustos Vásquez, muerte certificada en la partida de defunción 175.928 de la Notaría Sexta del circulo de Santafé de Gogotá, la cual se anexa. "3. El veintitrés de febrero de mil novecientos noventa (1990) en horas de la tarde, DIEGO ARTURO PRADA se encontraba en el apartamento (segundo piso)
del inmueble ubicado en la Calle 25A No. 13A-14 de esta ciudad de Santafé de Bogotá, el cual estaba arrendado y habitado por el señor RICARDO CHICA SILVA, patrón y pariente de Diego Arturo Prada y propietario del negocio de Prendería y venta de antigüedades en las cuales comerciaba Ricardo Chica Silva, a quien Diego Arturo esperaba para que le proporcionara los medios económicos para asistir a donde un médico que
del negocio de Prendería y venta de antigüedades en las cuales comerciaba Ricardo Chica Silva, a quien Diego Arturo esperaba para que le proporcionara los medios económicos para asistir a donde un médico que lo examinara y le trataran los fuertes dolores de estómago que venia sufriendo. "4. 4proimadamente a las cuatro (4) p.m. del día veintitrés di febrero de mil novecientos noventa (1990), de acuerdo a la versión de los vecinos del sector, el inmueble anteriormente descrito y otros colindantes a éste fueron allanados por el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial eccional Bogotá, Cuerpo éste dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSTRUCCI6N CRIMINAL. "S En dicho allanamiento y de acuerdo al Acta de diligencia del Juzgado 80 penal Municipal, participaron en dicho operativo: VICTOR ENRIQUE NAVARRO JIMÉNEZ, Subdirector Nacional de esta institución, ALFREDO RAFAEL
(ALEO CHAGIN (carnet 120 HERNANDO AUGUSTO AVENDAO OSPINA
(carnet #305) y 103 agentes identificados con Carnet 393, 5629, 404, 400, 523, 390 y 389, quienes irrumpieran en el apartamento descrito anteriormente disparando y ocasionándole la muerte al menor de edad DIEGO ARTURO PRADA. "6. En el referido allanamiento y de acuerdo al Acta de diligencia practicada por el Juzgado 80 Penal Municipal, en ningún momento se encontró arma de fuego en el apartamento donde se encontraba Diego Arturo con la cual se4 Sentenct.a en el proceso 92-0-7768
de diligencia practicada por el Juzgado 80 Penal Municipal, en ningún momento se encontró arma de fuego en el apartamento donde se encontraba Diego Arturo con la cual se4 Sentenct.a en el proceso 92-0-7768
Demandante: Georginm Prada y otros Demandado: Nación (Minjusticia) hubiera podido hacer frente o intentar defender-se del asalto hecho por los agentes del cuerpo Técnica de Policía Judicial que participaron en el operativo.- H7 A pesar de las múltiples esfuerzos de la familia Pr-ada para que esta muerte no se quedara impune, no se ha podido lograr el castigo correspondiente a los homicidas de su menor hijo y hermano, no obstante el empeo en la investigación de dicho homicidio por parte del Agente Especial nombrado por la Procuraduría General de la Nación para que se esclarezca lo que realmente sucedió en el allanamiento. "8. DIEGO ARTURO PRADA laborada para sostenerse sus estudios en el colegio Gimnasio Cooperativa Saiver de esta cii,dad, donde cursaba el OUINTO ao de bachillerato; primero en almacefles Caravana y posteriormente can el seor Ricardo Chica Silva, donde ganaba el salario mínimo.- Era además y de acuerdo a las declaraciones dadas en los diferentes procesos que se abrieron por este hecho trágico, un joven ciudadano honrado, cumplidor de sus deberes y no como lo quisieron hacer aparecer quienes practicaron el allanamiento y el medio de comunicación que los acompaó al operativo, tildándolo de avezado y peligroso delincuente. "9. Al morir DIEGO ARTURO PRADA tenía diez y siete
como lo quisieron hacer aparecer quienes practicaron el allanamiento y el medio de comunicación que los acompaó al operativo, tildándolo de avezado y peligroso delincuente. "9. Al morir DIEGO ARTURO PRADA tenía diez y siete (17) aos de edad, residía en el barrio Marsella de esta ciudad donde convivíacon su padre putativo el ingeniero electrónico NEPOMUCENO CONDE en la calle 6C #70B--55 , era soltera y no tenía descendencia; can lo poco que ganaba le colaboraba a su señora madre para su subsistencia.- (Véanse folios 2 a 4 del cuaderno 1).
IV. F(JNbAIIENTOS DE DERECHO: Artículos: 11, 12, 13, 14, 21 de la Constitución naciona13 4 y 5 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Sociales de las Naciones Unidas y de la Convención Americana de Derechos, adoptados en el ordenamiento jurídico Nacional mediante las leyes 74 de 1968 y 16 de 1972; 86 del Código Contencioso Administrativo; 2.341, 1.613 y 1.614 del Código Civil; 8 de la ley 15$ de 1887 y 106, 107 del Código Penal.
Y. LA ADIhIISION E IMPUGNACIÓN DE LA DEMANDA:
A. Fue admitida el 5 de junto de 1992 Folio 26 del c. 1).Settencia en el proceso 92-D-7766
Dernandantei Georgira Prada y otros )emandado Naci4r) (Minjuticia) B Notificada al Ministro de Justicia, el 24 de julio del mismo aP(o -Folia 29 del C.1-.
Dernandantei Georgira Prada y otros )emandado Naci4r) (Minjuticia) B Notificada al Ministro de Justicia, el 24 de julio del mismo aP(o -Folia 29 del C.1-. Aquel designó como apoderado, •a funcionario de la entidad, quien contestó lo demanda, oporiéndse a las pretensiones procesales; se solicitaron pruebas. Se apoyó en iuriprudencia del Consejo de Estado, en Lo que respecta a que el estado regula la vida de las personas en sociedad, por esa razón le es permitido el uso de la fuerza' para aplicar el derecho entre sus asociados, ya que las leyps si no cuentan con apoyo coerc.itivø se convierten en ridiu1a burla; para ser efectivamente aplicado el derecho, al Estada goza de un. poder de intervención,i elt que se ejecuta con apoyo de las fuerzas del orden; también refiere a la responabilicjd penal / a la falla dei servicio. La misión del cuerpo técnico de la Policía Nacional, fue en cumplimiento de una arden judicial, la que debería efectuarse aún con la oposición física de los que se encontraban dentro del inmueble. Se jndica que se presentó una actitud antijurídica de la víctima. Por último, se hace un análisis de los elementos que deben concurrir para que haya responsabilidad de la administración, y se afirma que éstos no se presentaron en esta caso. (Folios :37 a 42 del c.1).
VI. PRUEBAS, Mediante auto de 11 de noviembre de 1992, se decretaron las solicitadas por las partes (Véanse folios 56 a 59 del cuaderno
1).
VI. PRUEBAS, Mediante auto de 11 de noviembre de 1992, se decretaron las solicitadas por las partes (Véanse folios 56 a 59 del cuaderno
1).
VII. AUDIENCIA DE CONCILIACIóN Por auto de 9 de jurtió de 1995, se citó a audiencia deconciliación; e conciliación; el demandado no tuv& ánimo conciliatorio. (foliosSentencia en el proceso 92-D--7766
Demandante; Georgina F'rada y otros Demandado: Nación (Minjusticia) 78 y 88 del c.1).
VIII. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Por auto de 27 de ctubre de 199, se dio traslado a las partes y al Procurador Once en lo Judicial para la presentación final de alegatos' (folio 91 del Dentro de la oportunidad legal so allegaron eeritos.
A _ke la ~p. :Lrts,> ~n çJjj A ms de reiterar los planteamientos de la demanda, y de aludir a la personas que ralaron el operatiyo en cumplimiento de la orden impartida por el subdirector del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, se mencionaron hechos por fuera del contenido de la demanda (folio 92 del c. j),. igL. p1 demrjçjJQj Aclara que la entidad que dirigió el allanamiento fue la Dirvciórs Naciortai de Instrucción Crirnnal a través del Cuerpo Tcnico de PolíciaJudicial, hoy adscrito a la Fiscalía General de la Nación Se enuncian hechos nuevos, no presentados en la contestación de la demanda. Hace relación a las súplicas
Cuerpo Tcnico de PolíciaJudicial, hoy adscrito a la Fiscalía General de la Nación Se enuncian hechos nuevos, no presentados en la contestación de la demanda. Hace relación a las súplicas de la demanda: no se cuantificó el perjuicio material, y en cuanto a los perjuicios morales 1 se considera exagerado la reclamación de 1000 gramos oro para cada uno de loe hermanos. Despue de hacer mención a los elementos configuradorez de la responsabilidad extracontractual, se dice que las stplíca deben docidrse, adversamente. En el operativo concurrieron algunas conductas; la agresión a la fuerza públ.ita, por personas que estaban dentro del inmueble, a las que los miembros del urpo armado tuvieron que hacer frente./3/ 7 Sentencia en el proceso 92-D-776 Demandantei Georgina Prada y otros Demandados Nación (Minjusticia) La muerte del sePar Diego Arturo Prada, sobrevino por actuaciones que realizaba al margen de la ley no puede ¿afirmarse que si no hubiera muerto en aquel operativo, ahora estaría vivos ISU situación era de riesgo cada día por la naturaleza de su actividad. (Véanse folios 94 a 99 del cuaderno 1 del expediente). Como no me observa causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado, los presupuestos procesales se hallan cumplidos a cabalidad y la legitimación en la causa, tanto por activa como por pasiva no ofrecen : reparo alguno, se procede a decidir, previas las siguientes, X_ CONSIDERCIONEBs Corresponde a la Sección Tercera decidir las pretensiones
activa como por pasiva no ofrecen : reparo alguno, se procede a decidir, previas las siguientes, X_ CONSIDERCIONEBs Corresponde a la Sección Tercera decidir las pretensiones procesales formuladas por GEORGINA, CARLOS EDUARDO, HECTOR 4ILSON y OMAR PRADA; estos adujeron las condiciones de madre la primeramente narnbrada y los otros como hermanos, de DIEGO
ARTURO PRADA..
Los accionantes pretenden declaratoria de responsabilidad e>tracontractual por los perjuicios a ellos causados, a consecuencia de la muerte de aquel,. A HECHOS PROBADOS 1.-- que Carlos Eduardo Prada nació el 5 de enero de 1964. Aparece como madre f3eorgína Prada, quien denunció ci hecho. (Registro civil; folia 11 del cuaderno 1). 2.- que Hector Wilson Prada nació el 25 de enero de 1965. Aparece como madre Georqina Prada, quien denunció el hecho. (ReQitro civil; folio 12 del cuaderna 1). 3.- que Omar Prada nació .1 .7 de junio de 1988.8 Sentencia en el proceso 92-D-776
Dernarid ante: Géorgina. Prada, y otros
Deffiandado: Nación (Mir,)us'tjcia)
(Registro civil; folia 1.3 del cuaderno 1). 4..- qu Diego Arturo Prada ñació el 171 de octubre 1972 Aparece como madre Georgina Prad, quien denunció el hecho, (Registro civil folio 10 del cuaderna P1).. %.- que Diego Arturo F'rda trbaió en almacenes ar
1972 Aparece como madre Georgina Prad, quien denunció el hecho, (Registro civil folio 10 del cuaderna P1).. %.- que Diego Arturo F'rda trbaió en almacenes ar
(icede ci 4 de diciembre de 1989 hasta el 4-de enero de f)r-imertto
privado declarativo, aportado en vigencia del decri..n iE• 2651 de 1991,1 .a presume autedtito; folio 15 del c.. 1 6,.- que el Colegio Cooperativo Siwer certificó qup Diego Arturo' i'ada ursaba en el 4o de 1990 el grado de bachil1erato. (Documente -privado cIclarativQ apqrtdo en vigencia del decreto ley 26de1991j se presume titén ¡.coi fol lo 16 del c.. 1 7.- qe eL 23 de febrero de 1990 se solicitó por la. Seccrnal de Instrucción Criminal. al Juez 60 Penal Mun-jc p i per miso $e. allanamiento y registro de los inmuebles ubi en la calle 25 A No.-iA-14, 13A-16 y 13A-10 de Bogo t . par cr,r ccino...imiento que en esos inmuebles se -. eorcibn elcnentos de dudosa procedencia como: o íos, a r fItío n y øunicione, de uo privativo de Aas Fuerza Mil í1 (Poct'rnentc putl1.cot. foli9 187 dei que el • de fsbr.r e 990 el Juzgado 80 41unLLpa ordenó diligencie ç$e a1lsflainto ' reçjtstro de
Mil í1 (Poct'rnentc putl1.cot. foli9 187 dei que el • de fsbr.r e 990 el Juzgado 80 41unLLpa ordenó diligencie ç$e a1lsflainto ' reçjtstro de laø i,iiøsbt t'bdo en la czslle2 A.4o e 13A-14, IZA-16 y tÑ''kd o Doclunento pub1tco 18 y 188 del 2) el 23 de 1.br.odø199O e realizó el a 11 ari cor,s t i4I e1 cual se ievntó cta n et e 1ó 'fundamental de los siqur hechsz ¿a çenca s# re.IxJpor ej Juez ø, awFad. ptJr ernna1 deJ Cterpo ?øcnici i# PI.zcJntprit:iien el proceo 92-D-7766 De4andantei Georgina Prada y otros Demandado: Nación (Min.jutjci) Judicial. Se desrihiÓ cómo se hizo el operativo; cuando el juez y el personal acompaante se disponía a ingresar, call 25,4 1.3A 14. fueron atacados por disparos de armas de iueq; el seor Oscar Rab Castro del Cuerpo Técnico fue herido, al. parecer e» una pierna o en el qIteo. Cuando ingresó el juez al apartmento, halló a Tmt1ana s i a Diego Arturo Prada., éste herido, quien falleció después, - Se verificó le existencia de unos huecos en el bago que conducían al t.ho del edificio, por donde
halló a Tmt1ana s i a Diego Arturo Prada., éste herido, quien falleció después, - Se verificó le existencia de unos huecos en el bago que conducían al t.ho del edificio, por donde pos ib.lemente se puie ron escapar algu -nas pe rsonas; registrado el lugar .) perso»alme»te.el suscrito juez, sin que se encor,t rara objeto alguno cuya tenencia o come rcializació» corresponda a infracción de la ley penal Después de hacerse la relación de ¡os objetos hallados, en los otros apartamentos ¡Os cuales se comunicaban todos al techo del edificio, se le tomó la declaracig'n a Nicolás Acosta Vega, quien dijo haber sido testigo presencial de los hechos, por er vecino de un edificio de apartamentos del frente; observó, entre otros, que como a las tres y media de la tarde, dos hombres se estaba» descolgando que entraron por la ventana, divisó u» agente que estaba en ¡a plataforma de la terraza del restaurante contiguo y otro, que estaba en el mismo edificio; Vio que en el apartamento había dos individuos, uno con revolver y el otro si» nada; precisó que ¡os hombres estaban ei tistados, y no vio que el que portara el arma la disparara; conoció todo n.itzdame»te en razón a que miró con tir,os hi»ócio5 Reí ató además, que en el apartamento del tal Ricardo se ve ride » cosas robadas; que así lo ha denunciado en los Cais. (folio 57 y 58 de] c..3 Que se recibi ¡a declaración de Tatiana
apartamento del tal Ricardo se ve ride » cosas robadas; que así lo ha denunciado en los Cais. (folio 57 y 58 de] c..3 Que se recibi ¡a declaración de Tatiana Gómez Goriziez. de 16 aos de edad, quien se encontró en ello. Sentencia en el proceso 92-D-7766
Demandante: Georninai Pradai y otros Demandado Nación (Minjutci) lugar de los hechos.. Dijo que cuando llegó al sitio, tocó el timbre y Diego Prada le dijo que siquiera; ella fue para que él le prestara mil pesos. Al rato oyó unos disparos; ella estaba sentada en la cama y.éi ..e dijo que se metiera al hago; al niomento, él regresó herido y le dijo que lo habían matado; precisó que no había nadie ma:; en el apartamento y que no sabía si en Ja parte de arriba había m4--, personas. Expresó que en otra oportunidad que estuvo en el lugar, vio una cuchillo y u» arma que portaba Richard.
(Folio,-.,c 6.3 y 64 del c..3). Declaración da Gabriel Án Q ei Gutiérrez Mó »d. z z qu4en vive en el edificio a raíz que su tía es la arrendadora de los inmuebles. Dijo conoce un tal Richard, no le sabe el apellido. SePaló que éste se dedica a la compra de cosas robadas; él veía entrar por ¿es noches, "desechables", "íeros", policías etc; venían con chaquetas de cuero nuevas y salía» si» ellas; traían cadenas etc. Que en días anteriores, al operativo, él estuvo en ese apartamento y observó una ametralladora en el
chaquetas de cuero nuevas y salía» si» ellas; traían cadenas etc. Que en días anteriores, al operativo, él estuvo en ese apartamento y observó una ametralladora en el cuarto, y Diego Arturo,la guardó bajo el colchón; que a ni h i 7? Ricardo ¿e mostró unas granadas, las cuales ¡e dijo que las utilizaría para volar a lo s del frente, porque no hacían sino mirarlo. Expresó además que el día del operativo el tocó el timbre en el apartamento de Richard / se asomó a ¡a ventana el ohri»o de éste, Diego, y cuando abri6 la puerta de adentro, dispararon e hirieron a uno de los agentes del Cuerpo Técnico de ¡a Policía Judicial, luego dispararon los de la Policía (Folios 7 y 68 del c. .3) . A las cuatro de ¡a eaana del día 24 de 1990, y cuando febrero de allanamiento se capturado, con relativas a que hurtados; el juez del c.3). se levantaba el acta de izo presente Ricardo Chica Silva, y fue base en las declaraciones anteriores, aquel se dedica a la compra de objetos expidió orden de captura. (Folios 4. a 7311 Sentenc.a en el proceso 92-D-776 Demandante Georgina Praday otros t)emandadoa Nación (Plinjusticia) 10..- que el 23 de febrerO de 1990 Diego Arturo Prada falleció a consecuencia de shock hipovolmico por herida en vísceras (Registro civil de defunción, folio 14 del c.1). 11.- que el 23 de febrero de 1990 se practicó al
Prada falleció a consecuencia de shock hipovolmico por herida en vísceras (Registro civil de defunción, folio 14 del c.1). 11.- que el 23 de febrero de 1990 se practicó al cadáver de Diego Prada, protocolo de necropsia. Hallazgos: heridas, cardio-pulmonares, con arma de -fuego y escoraciones en párpados y malar derecho. La entrada de los proyectiles fue por la espalda ".... de atrás hacia adelante, hacia la izquierda y hacia arriba" (Documento público, folios 24 a 26 del c.2). 12..- que el 6 de marzo de 1990 se conceptuó por, el agente investigador de la Dirección 8eccioal de instrucción criminal: que los integrantes del operativo, en sus declarciones, sostuvieron que ellos dispararon sus armas para repeler el ataque; que la víctima Dleqo Prada se le halló positiva la prueba de guantelete en ambas manos, pero no se le halló arma (Folios 381 a 396 del c.2). 13.- que el 20 de abril de 1990, se rindió concepto por el Das, Dirección de Investigación y seguridad rural, Unidad de Delitos contra la vida a integridad personal, por la muerte de Diego Arturo Prada. Los detectives encargados do rendirel concepto expresaron que "(..) pudimos constatar en el lujar de ¡os hechos ¡a ca»tidad de daos de ¡a cual fuero» objeto los edificios allanados el) ¡o referente a destrozos de ,»ateriales"; que entrevistaron a varias personas pero por temor a represalias no declararon; que la seora Ofelia Pinzón Guzmán
objeto los edificios allanados el) ¡o referente a destrozos de ,»ateriales"; que entrevistaron a varias personas pero por temor a represalias no declararon; que la seora Ofelia Pinzón Guzmán les, dijo que ella llevaba trabajando en el lugar de los hechos, hacia unos cinco meses, en lá agencia de chance; oue ella estuvo presente desde el inicio del operativo hasta altas horas de la noche, "(. ) y lo único que manifiesta esta seora es qve varios ho»lbres entraron al edificio de! frente disparando sus armas de fuego — . Que al parecer en el apartamento de 1'i cardo Chica se realizaba» negocios sobre objetos de dudosa proceden.ia, de la que tienen conocimiento ¡os juzgados 2912 Sentencia en el proceso 92-D--7766
Demandante: Gearyina Prada y otros Demandado: Nación (Plirijusticia) <le instruccién criminal de Gogotá, y lOS de trucci6,' criminal pevmanete, Que el Juzgado que dio la orden de allanamiento era el 80 Penal Hu'oicipal 1 y que los agentes del cuerpo técnico de la Polica Judicial que lo
practicaron, en la calle 25 Ho 13 ¿1 14 de Bogotá,, estaban al mando de Alfredo Rafael Kaled Chacia; que el ager,te Oscar fiaba Castro perdié Ja vida en el operativo. Que de la invtiqacin se concJuy4 hecho grave como fue el haber hecho declarar algo falso y a la fuerza al seior Gabriel Angel Gutiérrez. situaci.n confusa que llevé a la real.zacicn del alla»aiento. Que se averiguá en el Hin -,terio de Defensa
grave como fue el haber hecho declarar algo falso y a la fuerza al seior Gabriel Angel Gutiérrez. situaci.n confusa que llevé a la real.zacicn del alla»aiento. Que se averiguá en el Hin -,terio de Defensa Nacional y se probé que Luego ?rada no tenia antecedente sobre compra de arma de fuego. (Folio 5 a 19 del c.2). 14.- que ante la Fiscalía Seccional de Santafé de Bogotá, Unidad Primera de-Vida se siguió proceso 1180, Fiscal 97 contra Wilson Giovany Rodríguez Chavarro, Oscar Adolfo Raba Castro. Luis Antonio Pubiano Rodríguez y Hernando Augusto Avendao por el punible de homicidio, siendo denurcLante de of :io v occiso Diego Arturo Proda. (c .2) 15..- que el 1. de marzo de 1990. se rindió concepto por la Sección de Bal.stica de Medicina Legal, informando que de los nueve proyectiles y un núcleo de proyectil y dos vainillas, dos de las vainillas eran de constitución: latón militar para vainillas y de marca Indumil 38 especial disparos con proyectiles de 38 y 9 mm. (Folios 65 y su. del 1.- que el 23 de abril de 1990, se abrió en la Procuraduría Delegada para la Policía Judicial, el expediente I.P. 066-90 NO. OCI-01591734, por presunta irregularidad en la muerte de Diego Prada, hecho ocurrido el 23 de lebrero del mismo 113 Sentencia en el proceso 92-D-7766 Demandantet Georjna Prada y otros Demandado: Nación (Mi.njusticia) aho.
muerte de Diego Prada, hecho ocurrido el 23 de lebrero del mismo 113 Sentencia en el proceso 92-D-7766 Demandantet Georjna Prada y otros Demandado: Nación (Mi.njusticia) aho. 17que Georqina Prada otorgó poder para presentar demanda de parte civil, en el proceso penal seguido por la muerte de Diego Arturo Prada (Folios 136, 139 del c.2). 18.,- que i 1.4 de juniode 1990 el abogado delegado de la Policía Judicial y Administrativa, conceptuó ante el Procurador Delegado para la Policía Judicial, solicitando el archivo de las diligencia, por no hallar mérito alguno para continuar la investigación (Folios 97 a 103 del c.3). 19.- que el 4 de julio de 1990 ci Procurador Delegado para la v±gilarscia.de la Policía Judicial concluyó, no e>istr mérito para olicitar explicaciones disciplinarias al personal que tuvo a cargo el operativo en el inmueble de la calle 25 A 13A-14, y ordenó archivo de las diligencias, a tenor del iitral a) del artículo 19 de la ley 4a. de 1990 (Documento público, folios 103 a 105 del c.3). 20.- que el 20 de ptiembre de 1991, Balística de Medicina Legal certificó que no se pudo conciuir si las heridas de Diego Prada fueron causadas con proyectil de 38 o 9 nial. (Folio 394 del c.2.). 21.- T ti1pon3.o reçjepçjcnados rj esteproceso:
Val uor Nilson Lizarazo Ávila: Conoce a los
nial. (Folio 394 del c.2.). 21.- T ti1pon3.o reçjepçjcnados rj esteproceso: Val uor Nilson Lizarazo Ávila: Conoce a los depandadores desde 1984; sabia directamente, que para la época del fallecimiento de Diego Prada éste. estudiaba y al lismo tzempo trabajaba con el primo Ricardo Chica, vendiendo ropa y reiøie. if -olios 1 y 2 del c.2). Del seor Martín Eduardo Viatela Oyola: Conocid a la seora y al hijo Diego Prada, porque aquella fue a trabajar a la casa de su abuela, Gertrudis de Conde s más o menos en e) ao de 1973. Qui para la época del fallecimiento de Diego conocia que éste estudiaba y trabajaba para el Caravana de.4. 14 6entenc:ia en el proceso92-D-776 ll-mantientes G'orçjirta Prada y otros Demandadoz Nciór (rlinjusticia) enned)'. Dijo saber que Diego frencuentaba el sitio donde viI'ia Ricardo Ch.zc. (Folios 2 yl deic2). DelseTor Jtsn Evangelista Montenegro Ruiz: Dijo conocer a Georgina y e/ hio de ésta, Diego Prada; que 41 iba a donde lb fam.jljaConde, yaliÍ veía que, Georgina le ser'!a a la faei1a que después e enteré de Diego, porque lo ve.a a/Ii estudiando, pero no conOció si vivía allá (Folios .3 y 4 del 22..- Tabla de morttlidad de 1 los asegurados,
faei1a que después e enteré de Diego, porque lo ve.a a/Ii estudiando, pero no conOció si vivía allá (Folios .3 y 4 del 22..- Tabla de morttlidad de 1 los asegurados, expedida por la Superbancaria (Fo1ioi 2 a del c3) 23..- Tabla de mortalidad del 166. (Folio 23 y ss.. de]. B.. L#9 CONDICIONES DE LOS DEPIANDADORES Salvo Omar Prado no probó la calidad alegada en la demanda, de hermano, f rente a Diego Arturo Prada. Aquel solo arrimó el registro de nacimiento, dentro del cual no se menciona quien es su madre. Y no averiguándose esta circunatancia no puede establecerse la de hermano respecto de Diego Prada. Aunque en principio la Sala podría utilizar sus poderes oficiosos para establecer aquel hecho, no lo hace en razón a qup las pretensiones de la demanda, de todas maneras no están llamadas a prosperar C... L.S PRETENSIONES PROCESALESa 1.- Pretenden responsabilidad etracontractual de la Nación (Ministerio de. Justicia), a-firmando q'e la causa de la11 Sentencia en el prceo 92-i)-77ó
Demandante: Georgína Prada y otrc Demandados Nación (Minjuti.cia) muerte de Diego Arturo Prada fue ocaonada por disparo, de arma de fuego oficial, realizadó por miembro activo del Cuerpo
Técnico Policíál Judicial. El hecho quedó en el mero plano 1 de la aseveración; no se estableció. De haberse probada podría tenerse por presumida la falla, evento en el cual el demandado podría
Técnico Policíál Judicial. El hecho quedó en el mero plano 1 de la aseveración; no se estableció. De haberse probada podría tenerse por presumida la falla, evento en el cual el demandado podría e>onerarse probando fuerza mayor, culpa de la víctima, o el hecho de un tercero. De mañera que por lo anterior se descarta falla. 2.- El planteamiento de hecho de la contienda, trae a colación una itua.O-js, espe-,r-iwl la de vincularse la ocurrencia del hecho, a un prcedim.entc legal de allanamiento. Leal, por cuanto éste fue solicitado a una autoridad judicial, ésta lo concádióe intervino en la ejecución de lo autorizado. i ç