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TA CUN - 92-D-7772-(17-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-D-7772-(17-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

(17) de mil L4Ç ACEPTACION BANCARIA - Efectos / Incumplimiento (E

X»ITRA1I0 DE COMPRAVENTA

4. E

TIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC '

SCC ION TERCERA

Santafé de Eoqotá D.C., febrero diez y siete novecientos noventa y tres (1.99k) Magistrada ponente FABIOLA OROZCO DE NIO Re f eren c 1IRT: Expediente No. 92-D-7772 Demandante Demandantel. SOCIEDAD CONFECCIONES MAR IHELEN LTDA. JUAN NEPt3MUCENQ CORREDOR RODRIGUEZ., actuando en nombré y representación de la sociedad COÑFECCICNES'MARIHELEN LIMITADA, por medio de apoderado judicial, en uso de la facultad conferida por el articulo 87 ,dél Código Contencioso Administrativo, presenta deiríarda contra la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL. DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA , ante esta Corporación,'para que previo el trámite legal correspondiente, se obtenga declaratoria de responsabilidad contra entidad, por los perjuicios causados debido al incumplimiento del contato de compraventa No. 6-079/90 En consecuencia solicita se hagan las siguientes declaraciones y condenase 1d Que se declare que la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, D:.C., antes Caja de Previsión Social de Bogotá, D.E., es responsable de haber ocasionado perjuicios a la firma "Confecciones Mariheler Ltda.", por haber incurrido' en incumplimiento de los pagos pactados el contrato de compraventa

de Previsión Social de Bogotá, D.E., es responsable de haber ocasionado perjuicios a la firma "Confecciones Mariheler Ltda.", por haber incurrido' en incumplimiento de los pagos pactados el contrato de compraventa que las mencionadas partes suscribieron con fecha 23 de mayo de 1990, por valor de treinta seis— millones cuatrocientos siete Mil setecientos doce pesos m/cte. ($36407.112,00), cuyo objeto fue la adquisición por prte de la entidad estatal, para dotación de su personal, de distintas prendas de vestir, según aparece en dicho contrato, adjudicado a "Confecciones Marihelen Ltda.11 como ganador de la Licitación Pttblica No. 005/90 abierta por la caja. "2o. Que como. corseçuericia de lo anterior se condene a lá`'m'isma Caja de Prev.isinSocial(Exp..No. 7772 .Sántafé de 1i.0 a la indemnizaci& de todos 1QS perjuicios que resu]t1en probcds en eY proceso / er specia1 al pago çk intereses moratorios legales.1 equV1en al doble de] iniers bancario torrint certificado por la Sup€rinteciericia ncari según lo estipula el artci.AIo 84 del Código de Cmercio prn Icido el tiempaen qe incurrió en mor a la lu -' del acerbo (sic.) pr1torio inc.luidu el r&juste dl valor de c.ad4 i..tna de las seis (6) factura9 ccnerciales, por cønepto de

lu -' del acerbo (sic.) pr1torio inc.luidu el r&juste dl valor de c.ad4 i..tna de las seis (6) factura9 ccnerciales, por cønepto de .corret:ip mcwt..ari 11 3c Que s, condene ademas a la Caja d revii6n d pm ari d a da a la inde,rióri o aplicación Ie" - corre ;ció monetaria en elac.ór co a#1 monto tdtl de las sumas que s le orénagar' de4e el momento en que estas 5e causarøfl, liquidándols hasta el día en que se produzca já sentencia., Además se ordrará el e.Aa mdc aci'n se e,tjenda al período ccjiriprebdid,¿> entre este ultimo evento / la fecha que fectivmcnte s satisfaga La indemnizafu5n. h ri los ;síniei,s los s.iguiei±es.. cu&tlesbgtsan SU petición son en EI'23 de modc 19 se celebró entre la CAJA DE PRVISIQN SOCIAL DE 3O6TAD E y el mandatte, el contrato d compraventa No G--n79/9n por un valor ce $6 4n7 7i2OOq cuyo objetQ erfá la adquisición de diversas prendas de vestir para doacmón de su personlen çumplimiento de la licitación publica ()05 de 1990 1 la que —, ue ue adjudicada a la firma actora Se Practó e; contrato que el valor de los bienes suministros se cancelaría dentro de 10 da'- siguientes a la presenitaciáil de las tuenta de ¿obro debidamente legalizadas por

Se Practó e; contrato que el valor de los bienes suministros se cancelaría dentro de 10 da'- siguientes a la presenitaciáil de las tuenta de ¿obro debidamente legalizadas por el vendedor, acuerdo a entregas arcials ....a ]egalizøciór consist.x.a acmente er el levritarniEnto de un acta en donde S€ re'istrara la cntrega dlarnrcançía. L.a,duación del contrato fLe convenida en 90 días cal dario c On tádpg> a partir. de .a feche de la orden de ertrea de los h.enes.. suscrita por e] Director Administrativo de la Caja ,ste término ue prorrogado por días más a partir del 4 agosto de ' 19.90(Exp.No.7772) El contrató conten.a las '- cláusulas e orbitantrs plopiFis de los currtu5administrativos tales como,caducidad, multas, terpiir,ación., iiodifcacióne, interpretación. 5.: La CJa ; iticumplió con los pagos convenidos criti-act.uálmente iriçudo en mora que ocasionó perjucios al vendedor. IIT La demanØa -fue aiin±tida por auto de mayo 22 de 1992. El Apoderado de: la partde4rndada oportunamente la contesta y se opone a todas / cada una di las pretensiorie formulada acepta unos hechos y niega otros - -t Las. prebas fueron:decretdas en su totalidad por auto d9~, septiembrb 25, de 1992. Las partes -feron, citadas audiencia de conciliación, sin que se llecira a ninqun acuerdo

  • -t Las. prebas fueron:decretdas en su totalidad por auto d9~, septiembrb 25, de 1992.

Las partes -feron, citadas audiencia de conciliación, sin que se llecira a ninqun acuerdo Haciendo uso dl traslado para alegar, la -apoderada de la entidad defliandadaq mani-fieta que las pretensiones invocada por, la parté actora, resultan, s-ir t.tnd amen tos por, no existir razones de hchoni de derecho.

Por su parte: -e1poderaçI de la ,par t-e actora solicita se acoj an las peticiones planteadas en 'la demanda por encontrarse cpoctds en la ley y en elace-rvo probatorio recaudado.

Estando el epdiente prfallo., se advirtió que lac fech de recbirio de ]s -facturas son ileqibles Además ro ,e iste prueb de la fecha de pagb de tales, fcturas' por tal razón se decretó una prueba de oficio por auto de octubre 7 de 1993. Este prcso recii l trámite legal correspondiente y no abservánd-sp causal de nulidad qué invalide lo actuado. cr - - dritesO N 9 .1 D E'R A C 1 0 N E S 2.. -Para demotrár lbs. aportaron las siguientes pruebas: hechos de la demanda se Exp No. 7772) 1 Seí, preterije; ,mediante sta proceso, obtener la declaratoria de resportabi1¡dad par e) incumpliiriierito dri contrato de cómpra'ienta No G-Ó7 9/90, celebrado entre ].-t Caja de

1 Seí, preterije; ,mediante sta proceso, obtener la declaratoria de resportabi1¡dad par e) incumpliiriierito dri contrato de cómpra'ienta No G-Ó7 9/90, celebrado entre ].-t Caja de Frevi.scióri soitl de ésta cidJad y La sociedad demandante, COfl el objeto de adquirir prend de vestir para dotación de su personal'. 2;1.. Crti.ficadod.exitenci& yepresentaciór legal de La sociedad CONFECCIONES r'lAFIHELEN LTDA., expedido por l..t CLmat-a deComercio de Sntafé de Bogott con fecha 17 de febrero de 1992 (foIics.i4 a 1) 2.2. ••.:certificdode•creación yrpresentación leqal de la (JA DE PREVISION SOCIAL DE-SANTA-FE F3060TAq D C ex.pedido por el secretario de ea entLdad (folio 17) 2.3.. Contrato decompraventa No.. G079/90q celebrado entre la CAJA DE PF:EV,I SI ON SOC'I'AL" ,DE DOGOTA Q.E. SI la firma de CONFECCIONES MARIHELEN LTDA.,(folios 18 a ;.24). 2. . de fechase julio 10 de 1990v julio 2::. de 19915, áto de 190 agosto 8 de 1990, septiembre 7 de 1990w sptiembr€ 21 de 1990 (folios 25 a 30) Ñeepci Ban-caria No. 002131., expedida por el BANCO DE CALDAS, e] día 27 de dlc,leffibre de 190q a La orot'..n de

Ñeepci Ban-caria No. 002131., expedida por el BANCO DE CALDAS, e] día 27 de dlc,leffibre de 190q a La orot'..n de CONFECCIONES rIARINELEN LIMITADA oi la suma de '8 957 844..00 con un pLazo de vencirinto e 180 días. (folio ) 2.6.. Copia de 1a,' 'tab-k4 de índice de precios al c::onsum..dor, xpedidç por el DANE (folio,32.. 2 7Expediente que contiene la actuación contractual. con la fLrm tONFEC'CIÚNES MARIHEÇ..EN LTDA (fol.ios 3 a 74 cdno. de p:r.tebas)('Exp .No. 7772) Prócede emseguida la Sala' a analizar si se dar o no las causalEs de i.ricuiriplmtento contractual que se le achacan a la entidad of iciaU Las prtes pactaron. como ciáuula dek contrato NO'. 079/90, la relacionada con e1 número 4o.. qu',dice: "CUARTAfl FbRMADE P000:H La Ca3a cancelará el valor de lol bienes objeto del presente Contrito dentro dé los treinta (tl) días siguientes-.a la presentación de 1s cuentas de cobro ebidmente 1iaizadas por el Vendedor, de acuerdo a las entregas - parciales efectuada Pues bien, según atta dé recibo No. 0056 el 10 de julio de 1990 se 'llevó 'a cabo el primer recib' de mercancía por un valor de $614181702. De inmediato el 13 de julio siauinte el contratista presritÓ. su factura dw cobrb),a que fue cancelada

de 1990 se 'llevó 'a cabo el primer recib' de mercancía por un valor de $614181702. De inmediato el 13 de julio siauinte el contratista presritÓ. su factura dw cobrb),a que fue cancelada solo hastas el 29 e noviernbí'e del mismi SRT 't/ 'IDe la$imple confrbrtación de' fechas entre e1 cija en que se canceló efetivMmerite el 29 de noiembre de 1990 / el dia en que debió haberse heho. se presentó indefectiblemente una mora en la so.ución de los compromisos asumidos por la contratante. ¡/ " Pero7. js que las demás çüéntas de Cobro tampoco se cancelaron oportunente así-se ve en los documentos que obran a foLio 5 / SiguleSes i1el cuaderno 2 FACTURA No. 0022 prentada el '27 d', julio 00 1990 $ 2890.800 FACTURA No 0023 presentada el 1. de agosto de 19901 W616.600 600 FACTURA NO. 0024 presán;tada el ,tS de agosto de 1990 $110B8.000 FACTURA NOS 102 pr€sentada alul4 de spbre. de 1990 $ 7 608 942 FACTURA NO 002 prsertda ?1 24 de spbre dp 190 $ W714.660 1 Estás cinci cuentas solo fueron car,eladas hasta el 27 de julio de 191. fecha en 1a cual.Tfue admitídd por la actora la "aceptación bancria" No. 002131 cori un vençirnento a 'las sis meses(Ep.N -? •7 .•. - / / ¡

de julio de 191. fecha en 1a cual.Tfue admitídd por la actora la "aceptación bancria" No. 002131 cori un vençirnento a 'las sis meses(Ep.N -? •7 .•. - / / ¡ A1 respecto. de esta clase de doçumentos., é l Código del Comercio compilado por:­ Legis Editores' trae el siguiente comentario: 11 IP "En qué consisten las aceptaciones bancarias Adicionamos ésta parté "De los contratos bar,caris" de] Códigq de Comercjp, con el tema de las .aceptaciones bancarias tehiendo en çuen.t la importancia de ale opraciores en el finnciamieo de la comercialización de los bierses . "Las aceptaciones -bancarias estaban previstas en nuestro régimén legal desde la expedición del la Ley 45/23 (arta 85. nurn 6o y 86 num9o), pero so1amrte ahora, cuando la Resolución 29/66 etab1eció un. tratamiento favorable en cuanto a encaSes e inversiones forzosas comienzan a tener plena operancia. "Las aceptaciones bancarias, consisten en letras dc cambio que el camprdoracrédito de una mercancía giróa favo del vndedor de la misma; letrs que son aceptadas por un banco para su cancelación al vphcimieatoi en un plazo no maór a seis mesése En este negocio plurilatra1 sinjervienen,rpor tanto las siguieñtes partes: a) El ¿cimprador dela mercancía como girador de la letra d cambio h) El vendedor de la Mercancía como beneficrio, / c) TEI banco como aceptante

negocio plurilatra1 sinjervienen,rpor tanto las siguieñtes partes: a) El ¿cimprador dela mercancía como girador de la letra d cambio h) El vendedor de la Mercancía como beneficrio, / c) TEI banco como aceptante de la letra Uha vez aceptada, la. letra, el vendedor beneficiario la recibe' y tiene la opción de descontarla en 1 el mercado secundario de valores o eh el mismo - bancó aceptantei Si sucede lo Cütirnoq el banco puede conservarla hsta el Vncimiento o redesotaria en. el mercado burti'l." •1 Así mismo en la Resolución 29 de 1986 de l Superintendenciá Bancaria dispone: "Artículo De confórmidad con: lo dispuesto en, el, artíguici B& deia LEy 45 de 1923 los establ'écimiéntos lbanparíoi podrán otorgar aceptarióri baric -aria, esto s, aceptar ,pira su pago en fcha futura letras ijadas sbbre ellos > con sujebión ajos resoluciones de la presente resolución," ((Exp.No.7772) De io trar,scrito sé HEqa "a la concluión ue la admisión pór parte de la ácreedora , de una aceptación bancaria no sicirtifica dar por olucionada lo deuda en forma insnediatasino simplemente aeptación de unnuevQ título como financiación de esa misma obligación. Étoice e-doçurnento, para i l.la deudora SE convirtió en el otorgamiento de Una favor d su acredur por, medio del cual el ter -cero, se comprometía a pagar

esa misma obligación. Étoice e-doçurnento, para i l.la deudora SE convirtió en el otorgamiento de Una favor d su acredur por, medio del cual el ter -cero, se comprometía a pagar la obligación una vez se cumpliera el , plao; por" su parte para é4 acr -ec-dor',.iesprsentaba la ó]ución de 4u obligación en tanto y cuenta se venciera el p1azo fr' 1i;s3 ertonce la deudbra deberá cancelar el valor de l,os réditos que debió haber pioduc.du La suma debida, desde el momnLo de recibir, la letra hasta el vncamiento de al]a fecha n la cual e.hizo efectiva No puede aceptrse 'Lapos±cIóñ tomada . por la Entidad cuando afirma que la adm iórí de la aceptación bancaria! iodifica la forma de pago cordada en la cláusuIÉ cuarta del contrato, pues ante el inicumplimiero contractual. solo lE., quedaba a la contratista la opción de aceptar la oferta dfá la deudora, e decir, que el pago s hLcZera, mediante un titulci que l que una vez, vencido los seis ffiSC5, la deuda la solucionara una institución bancaria. Ténqase en cuenta qu ésta concesión e hizo varoç m5pc despues de la terminación del contrto así errtoricas fnéçjdéi plazo contrctua), ya no era poiLle rmbio de lps acut drs pactados P' VEn efecto el c011rao 416 marras tenia una v1ciercia inicial de 9Ó días / unaprórroga de 30, igu,i."entes a la

era poiLle rmbio de lps acut drs pactados P' VEn efecto el c011rao 416 marras tenia una v1ciercia inicial de 9Ó días / unaprórroga de 30, igu,i."entes a la de los bienes Es decir, el contrato fue suscrita el 24 de majo de 1.99 .0. €] plazo coftractual vencíael 24 de septiembre del mismo ao época en la que, s egurs las pruebas documentales, la sociedad demandante había cumplido con todas su obligaciones Sedebió tomar la fecha de uscripión,porque no e ist prueba de la orden de la errtidad q sóbre entrega d, bienes; como lo dispone la clausia quintas 11 Entonces si contrato vencía el de< septiembre.8 (E.xp..No..7772) fecha' en la cual. se presentó la última cuenta, la entidad tenía la obligación de haber hecho la cancelación de sus deudas a mas tardar él 24 de octubre.. Cualquier acuerdo posterior era imposible ser reconocido como modificación aT contrato. / ij Para confirmarla posición antror, el Código Civil taeunas disposiciones qte merecen su aplicación en este caso. Es as i como en los artíu1clos 1691., 169 1693 y 1694 se dice 04 "Art.1691.- Si el deudor no hace más que diputar una prona que haya de pagar por él, o el acreedor una peispna que haya de recibir, por él no hay novación "Tampoco la hay cuando un té rcero es subrogado en losderechos del acredor. "Art. 1692.- Si; la antigua Obligación es pura y la nuevaphde de ur .ndición

por él no hay novación "Tampoco la hay cuando un té rcero es subrogado en losderechos del acredor. "Art. 1692.- Si; la antigua Obligación es pura y la nuevaphde de ur .ndición suspensiva, o si., por el contrario, la nLtciu pci-ide de Uflc condición s.uspensiva ' la nueva es pura, no hay novación, mientras está pendiente la cdndición; y si la condición iIea a fallar o si antes de su cumplimienW s9 , extingue la obligación antivaq no habrá novación. "Con todo, si las partes., al celebrar el segundo ontrat, convienen en que el primero quede

;desde -lLte'qo abolido, sin aguardar el cump)imiento de la condición 0 e_ ri d e n t e S e estará. a la voluntad de las: partes. "Art. 1693.- Para ; que haya.. novación es neceario que lo declaren las partes, o que aparezca indudablemente que su intención ha sido novar,'porque.,l. nueva obligación envuelve latinción d la antigua Si r.b aparec la intención de novar, se mirarán las < dos oblicicine Lomo coexistenteis, • y valdrá la obligación -prrnitiva en todóaqu'élien que' la, postérior flQ -se opusiere a.ella, subsistiendo en esa parte los privilegios y cauciones de la priiTiera "art. 1694.

La., sustituciónde un. nuevo deudor or no produce novación, si el

flQ -se opusiere a.ella, subsistiendo en esa parte los privilegios y cauciones de la priiTiera "art. 1694.

La., sustituciónde un. nuevo deudor or no produce novación, si el acreedor no presa su voluntad de dar por libra al prisjtivo deudor fa1..a de esta expresión e ' entnderá.. qué el tercero es solamente dipuado por el deudor para hcer el pago" o que iLh te cero se obliga ron él solidria o sLtbidiariamente, seattn. parezcap53 , 9 (Exp.No.7772) deducirse del tenor o espíritu del atto. y '4'Las transcripciones anteriores nos permiten llegar a la conciu,'in de la sin razón de la posición de la demandada, pues el pago que hac:e una tercera persona por cuenta del deudor no constituye en modo alguno novaciórialguna -del contrato. / ¡Entonces, en rizón a que la Entidad sólo canceló la suma adeudada, el julio 2.7 de 1991, se condenará a la Entidad a pagar el valor actualizado que tendría ese mismo valor, en el caso de haberse pagado de acuerdo a lo pactado. JJ ACTA No. PRESENTACION CUEÑTP PAGO VALOR 0021 Julio 0/9( Nov. 29/90 $6488702 Procede la Sala a dar aplicación a la fórmula matemática de actualización aceptada por, la Jurisprudencia Nacional, asífl Indice final VP = Indice inicial \ 29 de noviembre de 1990 VP = 6088.702

matemática de actualización aceptada por, la Jurisprudencia Nacional, asífl Indice final VP = Indice inicial \ 29 de noviembre de 1990 VP = 6088.702 ; 13 de agolto de 1990 8131 VP = 64E38.702 7614,6 VP = 6088.702 ( 1,06788275) VP= 6.929.172.95 VP::: T929.172.95 - 6'4E3E3.70$ = 440,470948sL, 10 (Exp..No..7772) En cuanto hace a la actualización de la segunda suma pagada y en desarrdlió, de la mism'á fármúla tomando como indice inicial la fecha en quedebió cancelarse cada una de las cuentas de cobro es,decid treinta días después de la presentación de la cuenta con los requisitos. A 27.de julio de 1991 2a.. cuenta VP= 2'890.'900 27 de agosto de 1990 824916 (Dic./90) 2' 890 .. 800 7614,6 (Agosto/90) VP = 290,8OC) (1.08339243) ,Jp= 3'131..870,83 Esta Muma se actualizó diciembre de 1990. porque en esa fecha se presentó úb cmbio para determinar la base del Indices, Øe precis al product9r, en . consecuencia se procederá a actualizar la suma aquí Miplada a julio de. 1991. 4 VP W131.870,83, VP =.3'658.025,13 VP =3'658.025.,i3 .116..8 (Julio/91) 100 (Diciembre/90)

4 VP W131.870,83, VP =.3'658.025,13 VP =3'658.025.,i3 .116..8 (Julio/91) 100 (Diciembre/90) - 2..890..800 =747.225.13 A 27 de jul.ió de 1991 ::a. cuenta YO= 5616.600 ------ 11,15 de septiembre de 1990244 (Dic../90) ,C) (Sep./90) , 14 EjIt s urnt corrspQnde a da.crembre de 19Q E et1.a1i:ará ' la vaaió .'ri d& ndices de Precios al productor una açtualización hasta a ji1.o 'de 1991, debido a 116. 8 Julip19k) = 5 9fl1 758.16 ltX) (Dic. /O) 27 de julioe9 1 de septiembre de 199() VP ii "xAe. ')Ó( O1,000 (1çu5077062) P= 1p4,4 Eta sua s sia actual i'zará con precios ¿ti produçto4 asi. los nuevos. indicas de (Julio/9i) 100 (Di c /90) VP 13.'60 -4I.0e8000=2'520.30310(Exp..No..7772) 27de .juli6 d191 A14e octutred'1990 Sa. cuenta 7608..942 8249.6 (Di c. /90) - 0L1q9 (Óct/d 7'834.86.,9O valar SE actualizará de acuerdo a la nueva tabla 6a cuenta 2714.66E3 ar ctua1 1 5í

8249.6 (Di c. /90) - 0L1q9 (Óct/d 7'834.86.,9O valar SE actualizará de acuerdo a la nueva tabla 6a cuenta 2714.66E3 ar ctua1 1 5í Esta suma se índices, l productor de acuerdo a la: nueva tabla de VP= 714 668 (1'fl29686E) VP 2 795.207 77 de, índic sp o 'recis al rYaductoi, ¿Sí

116..8 (Julio/91) VP. 7e34.6e690 100 (Dic / 90) VP 9150..914..30708.942: 1541..972q30 27 de julio de 1991 24 de octubre 1990 8249.6 (Dic 190) Y?= 27146 T 3011 9 (Oc t / 90)550.1:4,67 VP = 3264.E302 (Exp.No..7772) (Julio/91) = '795..27,77 (Di c 9O)

TOT$L A DEBER :1'

CUENTA

1 EALDO 44() 47L94 747 '1.'27.653,53 2' 52CY.303.10 .1. P541 .972,30 5Ó34; 67 7 o9 759,54 4 Fr ultimo 4-1 en cUnto haca aJ.a tercer pretensión, esto es a' :11 - --supli.c-a d condena per correción rnona i considera la Sala prtnte decretarla pues la notoraa devaluación, de! peso cofornbi.no hace qu las obligaciones

esto es a' :11 - --supli.c-a d condena per correción rnona i considera la Sala prtnte decretarla pues la notoraa devaluación, de! peso cofornbi.no hace qu las obligaciones coritraidas antes sj vuelven insuficientes can el salo trnscurrir, l tiempo.

Ctbase anterior la Sala declarará la condena a ro de la' demcandda pr 1 pao de unos .ntereses legales

qu1Ialnt?sl 6/ ta] bre el total de la suma indicada en el capitulo anterior, la 1.quidacxón se hrA desde la fecha en que se hicl pago, es dpcir el 27 de JU11Q de 1 991 hasta l ejecutoria actalización de la suma debida fórmula matemática utilizadasetehciaInd ice f: VF 9 Ir!clice inicial 16873(Enro/94 VF 7'Y6..59.,4 it.&8(Ju1io/91-). ) 7O9 7i94 (1,444606164) VF 10'252.0225 actual jara La suna anterir; ejecutori de ea senteflcia,• que s hp l pago., e decr l 27 de jul.o cJe 1 991 hat Ja ejec Cia . Donde Elval erdeterminada como, TOTAL en el cuadro anterior. Indice Iriçial c.ertifi cadopor, el BANCO DE LA REFUBLICA sobre los precli-cit al por attas de mayopara Ci da de pago de las recibo de o b r (ju]io 21 de 191)

Indice Iriçial c.ertifi cadopor, el BANCO DE LA REFUBLICA sobre los precli-cit al por attas de mayopara Ci da de pago de las recibo de o b r (ju]io 21 de 191) Indice Final = Certificado pcir el BANCO DE LA REFUBLICA bre los pec10 'al por mayor para Ja fecha de ejetitori de esta la fecha de C'c;n bcSC Cfl lb art.or la Sala declarará la condena a cargo de la demandada por el pago de unos intereses lecle. equivalentes al 6% u ,~ sobre el total cié La wma indicada en el capituló anterior., Y. la 1.i.qidac.ór e hará desde Ja f&ch en corolario de ici hasta aquí cpuesto es La procedenc de las pretnsiories fmuIada., absteniéndose de hacer condena en costas por cuan to ante esta jurisdicción` solo ello es posible :- .Para el lit.gante partic.u)r veçi.do15 Exp. No.. 7772) En mérito de expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, administrando justicia en nombre dO la República de Lo1oiib'a y por autordad de la iC,' PRIMERO:"DECLARASE que la CAJA DE FREVIION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA es responsable por hber lr4cumplido el contrato Comprvrtt Ñ. 079/9O celébradQ con la firma CONFECCIONES MARI1ELEN LTDA.' SEGUNDO.-. Consecuencialmente cóndenase a la ritidad a reconocer y a paqpLrf a la saciedad demandante el valor de DIEZ

CONFECCIONES MARI1ELEN LTDA.' SEGUNDO.-. Consecuencialmente cóndenase a la ritidad a reconocer y a paqpLrf a la saciedad demandante el valor de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL VEINTIDOS PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CNTAVI35 ($10 252.022,58) Esta surni deberá actualizarse a la fecha de ejecutria de la sentencia La rnism-i suma sir actuli:ar devengar unos interés -6-, de.] seis por.ciento (/) anual desde cu4ndo se hizo ",el pago es decir 27 de juliu de 1.991 hasta la pjecutot7iae esta sentencia.

TERCERO: A esta sentencia s le dará 4,plicatión a lo dispuesto en los artículos 177 y 178 del Código Contencioso

Administrativo.

CUARTO: Sin ¿astas por cuanto no se 7 cuaron QUINTO: Si esta sentencia no fuere apelada cónsultFse con el Supérior

COPIESE, NOTIFIGUESE Y CUMPLASE. ..(Aprobado 'en Sala, Acta i\1.. 5 .1116. (txp.No.7772)

MYRIAM 6UERRERQ DE ESCOBAR HECTOR ALVAREZ MELO

Presidente Magistrado S1vrnento. Prciai

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrada Magistrado

FABIOLA OROZCÓ DE ÑIo

Magistrada

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