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TA CUN - 92-D-7779-(13-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-D-7779-(13-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION TERCERA

r5 N, YANqlajl LESIONES PERSONALES CON VEHICULO OFICIAL / CULPA DE LA VICTIMA 3c:nt y . iote ( 1997) .t rd Pccn&n t.o DRA.. FABIOLA OROZCO DE NIO.. Expediente No.. 92—D-7779 flondn to JOSE EDUARDO VIASUS BUITRAGO.. :í y :t st r ji rR,.cc:t I::r wzd .i. cs <1 j ud 1 ci 1 3. f <::1 trd cos for 1 ci por r ti c.0 1 96 dol Cód :iqo Con ton c :ic:4!o cimin 1. tr tivc: pro.ont. c:<:3.i i .. dc<::1 tro h:I < i x:>: r< :irc: . AL i>r•: X)E: D :L ... ...o: i?:3 -1. c., L.. I33OE. Di. i.tri ii <' {.3''.•; c:ic:3!. Iit i.co'. (I)IS) €•: 1 c::. i:3c:VJ t 1<: ç dc3s.nd t.c•: <::o çg::t.i. yo do 1 hc'3 1 i.p.c r 1.6 1 990., r 1 X) .t rl. p 1 411L 1<:3t y 11.a .c:d. :k ci v-¡ os ap4c r <4fl ci n to ........1

1 990., r 1 X) .t rl. p 1 411L 1<:3t y 11.a .c:d. :k ci v-¡ os ap4c r <4fl ci n to ........1 rs<::1cr. ci cro te en i:c. do osíl ( 1 ,. 000) q de oro fino .crciAn c.0 j::crec: lo 1 o ternc: ion i c:< ......i •fl ::cicc por 1 co de :t 1"'c.3úb1 1 c a «c1 foch de 1 ¿ ejecuten i do 3. en teoci ¿i :!.c:'<3I 1 r 11 ..¿.11 -S «:1. ., t.<:I. . rí é..1, ,. y ¿ •f•''cr «1+::' C<::.1•' }:cit. çrci? )1 1.(::Kp m;) l os perjui ci os mat er iale s sufridosmoti v o c1::' las he r id as la i nca pa c idad laboral ;u fr .i.d :i cuenta la siguientes ba'.<?E. de i a q :i 1 c: i ) Un salari o d' cien (3II ($100.000.00 ) i en subsidio «':1 sal ari o mínimo vigentp 1 df:' marzo dc:' 1.990, 0 sea mil trescien tos €.n.:'n t:.:i3 ::o pesos con cin cue nt a 3 1(1.365.500 b El grado de incapacidad <: invalidez laboral fijado los médicos expertos a José Eduardo Viasus } :1 1. rc::1

cin cue nt a 3 1(1.365.500 b El grado de incapacidad <: invalidez laboral fijado los médicos expertos a José Eduardo Viasus } :1 1. rc::1 ) El cá lculo€i. la vida probable ckz' José Eduardo Buitrago, segúnlas 1. bi. .L. de supervivencia aprobadas c:r 1 : i:.e3d.'n c:i. a Bancaria. ) Actualizada la condena según la variación porcentual del índice <:1v precios al consumidor existente entre €1 4 de mar zo de 1.990 :' :':L que exista cuando se p roduzca «:1 f allo dc:' egunda instancia, o la fecha <lvi auto, que liquide las perju 1.:iqi.d<- u:1c::1 i< rl i 4' :1 u del seis por ciento (6% ) anual pa rala indemnización debida o consolidada , la fórmula matemáticas financieras ac:<pi d por «ci Hoorable Consejo o «1<:' Estado a fecha de producirie «'1 fallo,, " 4.- - l» t. r: 1<::' Capital c}.:» 3n 1. 1i:' de Bogotá v la Empresa Di. E.t «1 tal <iv Servicio Públicas ( i)1' ) ., dictarán dentro de los trein ta ( 3) ) d ías i u :1 +:3 l.<:c'. a la comunicaciónde l a s en tencia, la resolución correspondiente en la cual se adoptaran las medidas necesar ias para su cumpl imi ento pagará intereses comerciales dentro <:1<? :i,oç::. seis ( ¿

s en tencia, la resolución correspondiente en la cual se adoptaran las medidas necesar ias para su cumpl imi ento pagará intereses comerciales dentro <:1<? :i,oç::. seis ( ¿ siguientes a E3 jecutoria y moratorios c}<::c'L. ch:' dicho término 1l li. Los hechos en 1c:CE. <:::l'. }::i3h.ç su petición r.:3 <:c33 síntesis 1(::s siguientesi

1. JOSE EDUARDO VIASUS R' :i: rc civ 36 aZos <ftc edad,

trabajaba <::<:3s<:3 administrador d c:' 3. puesto de chance c::c,ii:: 1 0 1 donde ganaba aprcx :1 sici n3<:?3 1 o cien mi 1 ($100.000.00) mensuales. ' 4+::' marzo de1.990, a eso civ la cinco Q0'.) a.. de la 331rsa33 a co transportaba .3 •i una mato , :(açclo « la a ltura de la Avena ci 3 Boyacá con calle sur, encontraron un c4uni<'tn doble i.rc:quo <:Ic propiedad d+:L Distrito Capital de t l+/ de Bogotá, adscrito ,v la EDIS, distinguido con del Wurvr<::c 64. <:iw:c estaba '..',3'çcI<: «:'r <i carril c}:' ',+:c1c3c::idcc1,, y rç<: tenía ningunaanb p OPC^D A ey~611Yp epTqap el uu::> ~De ou sand : ap V^ysnlnxa vdlnn el ynbe ejuasaAdt:

: ap V^ysnlnxa vdlnn el ynbe ejuasaAdt: :»; o. d lap oAjuap opwAysowap al e muayle es sywap sol u.» ,( saquaq reunole alAVIsunu ' uaAelnap .:9t ab e aluawesaAdxa,»p~jua el 1; ..). •. 1. »:> a~ Aad wypplywpe3.3:} ..3

t' saleAow ,< opynnpoAd eq ayuy^Aas j+: elle, el "i'tp :•DDt.,' .':d gpnauewAad apu0p 5ourjy~cS el ap lejIdsoH la ' r 1 i.A . al z,.i::i: ::>'.:> sol u~j^ el /. UoAaypuaye :j »p 3: " .. :dD3 le seTnuaBAn •p ape^all ç43 9 -cAwn .' ;:>p .Avd sej~ el u lanyAIWDYDD < eqjaAap i: gysylyAwd lupywyn el .p wpypAld el "wynuannanuan u&n':::: o:>u Ç»:> ' .:: s ir uz scPTAMM MALUS Snscvn o3'v'çY::3 jamas 13 :>' A ¿•n3:) . ::.Ai • O{ u:: ',3:> ir anb cAvd salnB^A• sal A=1111n1 ap salemas loqnaAap lyAAwn la uaesAanbAwd pyqap .,c}.::} irr .n ~Oj an, as' r>' pt :::, 33.'\ ¿»3:> ir ..A.'::) la LI•) opwuoynelsa

.n ~Oj an, as' r>' pt :::, 33.'\ ¿»3:> ir ..A.'::) la LI•) opwuoynelsa ugywen ç.• pi>: epepIn3sap : ajuapnAdmy eAaulw :•>ç anb ex 'ejnu ysvnsapepl1yqTsT^ el anbel ua cAcq esa W syw h asaspanb.' Aauaj uaqap es enb sopwpynnsal 9: :. t&uo anMad 'U9!DVAISYUIWPV el ap CITCP el ç>.n( .uo::> p puwp pw t:>: :. U€•

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Mari el ap u9rweD ir ' .1.3. ui:>::> glIaAlsa €31; ,4 "AwuaAp ir 'auop . 'A w^sa :m3:) wjuann ç} 1: p as le o.A,d apuepue wqypsuad upywenla Aa^ ir ' :)w 3:».::) ueyunpuon qauajnb Awqajs3 asuajivo'3.4 A euyqAn: 1rA A~ p

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x snscyA apAenp3 ;r saAojas s 6.::r3r;' sweid ::3:} ylnzng ajam ns s.ir cqy snSOYA apAeppg Aamas irrri :;» :n1:> spynzyqan soy a VACIAale ( ":)34 ixri) a? 4I4c:.. 779) desarrollaba luna actividad peligrosa,fue tal la responsabi l idad I de la víctima qLt(- co se entiende por qué los otros :<si.:v5. dc viaje so sufrieron n 1 nc313 accidente. :.ç:(}(:.Ç :3<::' excepciones, ¿ ineptitud sustantiva cic .i.a demanda por falta «i+: los requisitos forma les,según i. ,establece ?l artículo 137 del C.C.A., o.to e. porque en la demanda c. se enumeran algunasartículos <:i€ la Constitució.,ri Política y <.i•.i. Código Contencioso Administrativo, sin explicar «.:1 concepto :i:' la violación. 111. i...al. pruebas 1:•:'r<::n decretadas :'c:r au to cl<:•: noviembre 29 <io Si. 939 L.a!i. par tes fueron citadas a audien c ia do conciliación sin que hubieren llegado a ningún arreglo, pues dr las pruebas apartadas deduce que hu bor cu lpa y negligencia del a víctima.

V. Haciendo usa del traslado pa ra alegar +:.:SL apoderado SI. a pr to dar3dla.i quien concluye quo ra e l casa materia de examen en el presente debate, re presenta un eximente ci o

víctima.

V. Haciendo usa del traslado pa ra alegar +:.:SL apoderado SI. a pr to dar3dla.i quien concluye quo ra e l casa materia de examen en el presente debate, re presenta un eximente ci o responsabilidad, para la Administración X)i. r.t r :1. tal ., consistente O3 en la culpa:I1 {::c3nc1t3 (:::4rc:cr :}o la irtc. :p.ur.: ::.r vioinvolucrado e1lamentable accidente, hecho qtAr' rompo el rse x c: causa! y en consecuencia no es posible que ro estructuro l a responsabilidad del E.

FOr su par te el apc1c:'rac}c:c dr' la parte actora reafirma SL o pi. rs a toam rl. en ter. hechos en la demanda, y ex presa que no se ha probado la causal cic•:' exoneración invocada., Vi- . Ente prc::or.c: recibió el trámite legal correspondiente y no (:3bssnd}c3r.c:' causal de nulidad cpu::' rL n'..'a SL rL cic•:' lo actuado, en con sacr'cuen c: rL a se procede a resolver previas las siguientes55 (Exp. }4c: 179) CONSIDERACIONES Se pretende mediante z'.t' proceso cttc:'t'r 1. declaratoria :R:: responsabilidad del DISTRITO CAPITAL ..E: SANTAFE :oi: BOGOTA - EDIS, po las lesiones sufridas :r el actor accidentarsecon un camión al servicio , de esta en tidad, y coma consecuencia de ello se resarzan lcs correspondientes peri . 1 ci. ee.

:oi: BOGOTA - EDIS, po las lesiones sufridas :r el actor accidentarsecon un camión al servicio , de esta en tidad, y coma consecuencia de ello se resarzan lcs correspondientes peri . 1 ci. ee. 1 Para demostrar los hechos de la demanda adjuntaron .4?(F. siguientes pruebas: 1.1.r:sr:. :4I ESCOBAR, quien conoce k ¶.+c3' Eduardo Viasus B. ic hace u nas cii.ez aRac. dice que te viajaba en una mc1.c al estrellarse contrauna volqueta ci+: 1 i::.t. estacionada por Pi carril d? alta ','}.c:c3.d:çd c estaba pinchada de la llanta delantera derecha, 1:4:•:rc: n: tenía t. ti lb de seWal te adviritiera <:e SE' enco n traba estacionad= Recuerda (:}.ut ha b ían salido de Bogotá c:r:: e' la s 10.45 dc.:' la noche con destino a Facata t ivá a dc:rie ll egaron como a la una de 1. e despues,de ha cer unas diligencias, fueran a comer cada uno se t.<::çó no nac. cic' (ic35 cervezas, que l uego se regresar an ).' venían deBpacio. En 1 momento en que llegaron a 1 sitio :ic':t accidente so había seNalesi conductor !.c:' encont ra ba bhí. ç< había i<:ec., nti. siquiera el. 0V IDi c:' 3lhRE:Z MORALES, conductor c}:: la volqueta de la

accidente so había seNalesi conductor !.c:' encont ra ba bhí. ç< había i<:ec., nti. siquiera el. 0V IDi c:' 3lhRE:Z MORALES, conductor c}:: la volqueta de la EDIS, dice que í ba por el carril cen tral, i. }t<ju4? c:L carril. cirz'c:ltc en +.os día s esti «:'n reparación, c:un<:Ie s:•:' pi n chó 1 llanta de su vehículo debió «le cr:i:L1E.c hacia la :iz.1ui.da porque all í ecvl bi un poste de 1 ue : .1.2. Ex ped ien te adelantado i..n c1 Ju zga do Penal. i1w : it: i p1 cont ra uy :i:1 c:t SUAREZ MORALES por e1 delito de lesiones personal es , dentro dc:'}. cual reposan :Les si gu ientes doc:umen toc. 1.2.1. n1c:riic.:' de tránsito , :i<:nc}c consta que €:t c: 1inc256 (t::.xp 33cc. .121/9) neurrió en una viorecto, .:'n t : ch: 'n aslalto, condiciones s»c:a.. :; con iluminación. Vehículo d<: I::X) :[s varado en «:'J. carril de velocidad (1I. 7 1.2.2T Medicina 1...oqal dictaminó eJ. ' de ir:io de 1990 Yç .3as 21:30 horas: Presenta hematoma p€:'r:&or b:& tr ae dere<:: h

1.2.2T Medicina 1...oqal dictaminó eJ. ' de ir:io de 1990 Yç .3as 21:30 horas: Presenta hematoma p€:'r:&or b:& tr ae dere<:: h abraciones en hemicara d erecha y edemaherida de 2 centímetros, c:'n ter cio medio externo de bra zo derecho, a l ien to alcohólico, no embriaguez, según ii<::: lC historia clínica. 3J5<::r3e\d provisional de 20 días (FI 9 c. CI 1 Histocia clínica Hospital <:}e 3<enn'd) Fecha le ingresa 03•0390 hora =41 3':. C pa c iente <t7 ingresé al servicio d< presenta t rauma c:r ¿in<.:c:c <::<?f i :. <:c: y facial, poi­ cc ider3 te al chocar!to con un vehículo del aseo. En primera instancia ¿ ebriedad <ic'i paciente dificulta :Lç "Se valorapor maxílolácial, presentando edema en hemicara izquierda y del f<.:a al del lado dcr<<::hcc" (fi. 50 c:.. providencia dictada el 7 ctc: abril de :32 pc:cr media cc de la cual el due:i' 24 Penal Munic i pal se abstiene de d 1 c t c:i r resolución de acusación con3:ri: c•:':t. procesado Dvi J)1O S3JFE.Z MORALES, puc'•. consideró que el hecho se debió • la responsa 3:c:i. :3. :3.<:3<:l exclusiva del lesionado. (fi 160 c: ,.

MORALES, puc'•. consideró que el hecho se debió • la responsa 3:c:i. :3. :3.<:3<:l exclusiva del lesionado. (fi 160 c: ,. .1.215. Fc'i<:3enc:1.a dictada por el juez 74 penal del ci rcu ito quien confirma la decisión anterior en uno de apartes dice2 "En el caso sub examine puede decirse c:ue la actividad desarrollada por ViSU3 E(3.}I'3fiO (lesionado) no se desplegaba ri 3 nr:hc' <:lc' los hechos dentro de l as mejores ::c:cnd :3 <:: :L<ç<z'. :c<»i. (.1;:'f<cct3'a<:lcc está c:cc 50 dijo i en acápite anterior que so encontraba bajo <:I dr' bebidas cnbr :& q m toe ,'falta <le sueRo, lo que quiere decir r <::3 r c'nt<:. que fue su propia r<iu<::t lo que incidió en el resultado conocido pues n<::c so explica <::'!.t<::' :}c:'c.pnc:h<::c <:p.c:' habiendo :'n la calzada un cec.3: suficienteç:cr:i (.:j tránsito dr' i.a ccct<: mencionada c:ctrc:c de i>'c:cr envergadura, fuese :Ldc: a.om bestir al <:rr<::c recolector de basuras por 5&Á p3t.e trrc Siendo la vía, una recta pla n a en buenas condiciones}ks,, .;.,?:;?;) "Ahora bien, .i para el momento :}•:' los hechos las

<:rr<::c recolector de basuras por 5&Á p3t.e trrc Siendo la vía, una recta pla n a en buenas condiciones}ks,, .;.,?:;?;) "Ahora bien, .i para el momento :}•:' los hechos las condiciones climátical no «•- las mejores tal vez por a neblina deficiente eléctrico, debidas .i<i. deber de cuidado para«:'l conductor <:1z' .1. moto eran pues '"ii vehículo conocido es, que por su liviano peso desplegaba gran velocidad, Bituación que hace dificil el manejo cR:e' los mismos que se acredita cuando las condiciones físicas i('? su conductor no ¶cs las mejores0 o primera medida la Sala entraráal estudio c1 1::. r:::s::r+? la demapdada laexcepción c}::' :3€p 't: demanda }:C:r falta de requisitos formales,pc:a" cuanto ro hace un sustento <le las n<::ra. citadas. Esta excepción no está llamada a properartoda vez <:p.€ «p1. 3<}tsi. 't<: a que sac:<? mención solo es indispensable <n las demandas de nulidad ' d€ nulidad y restablecimiento, y no las se incoan por acción <:ft:, reparación directa. 3,. HECHOS PROBADOS: 3.1. <.:i seZar JOSE E.x:)i}:;:it)) VIASUS BUITRADO quien cc:}uç í a una <ncctc::::i <:: 1 e t' sufrió 43fl accidente al estrellarse con un vehículo <:1+. la }:)I3 que estaba ,varado y sin !<çrs c}:?

cc:}uç í a una <ncctc::::i <:: 1 e t' sufrió 43fl accidente al estrellarse con un vehículo <:1+. la }:)I3 que estaba ,varado y sin !<çrs c}:? Como consecuencia d<•z'l accidente sufrió lesiones Ido consideración« 3 Çuc' el rezor VIASUS Be encontraba «' Oi.'id<c de embriaguez al momento del a ç:c: iden te:'

I. }::..<:<:..:.::i:, la Salaenseguida a analizar si se dan <: 36c:c :}.c:s elementos estructurales de a responsabilidad del estado, es dec: 1 r . un a falla ofalta de prestación do sc'rv:i co por omisión, retardo :irroqu1ariad inefricienia o ausencia del mismo; el dano de un bien jurídicamente ;lu tolado y por último, un nexo causal entre el dalo y la prestación del servicio a <:up la258

(E::p,. I': ;.;i;?) administración esta obligad= Los .:.:::::c'. demostrados permiten concluir C}t€ evidentemente «f1 vehículo de la entidad ::on . r sin seWleB :' paro,pc:r lo tanto h br de reconcerse que z' incumplieron las obligaciones que exige las normat.3iUs .ii.:i tc: hecho que produce una falla:•i sevicio a cargo de la DISTRITAL. DE SERVICIOS i cc:3 ••:x: i Sin embargo encuentra la Sala acreditado un <:Fc•: responsabilidas pues de :i.as pruebas qt.u•reposan«n el

DISTRITAL. DE SERVICIOS i cc: 3 ••:x: i Sin embargo encuentra la Sala acreditado un <:Fc•: responsabilidas pues de :i.as pruebas qt.u•reposan«n el expediente infiero, sin ç3i:'c:c3' dificultad, que :1 accidenteocurri c: :::.

por culpa de la '::t:;.mt en su çLi.dc} de exclusiva,<iC}ç que :c<::r su imprudencia y estado de embriaguezfueron :.as causas determinantes ¿:I•?1 c:h<:que contra la parte d'i. vehículo :}' la EDIS- }n efecto, se observael informe c}<•:•. accidente (:}.:•' :.a vía era recta, u buenas condiciones y con buena iluminación. Así las cosas, aunque el :::n<t<::.<::c' c:i c:11 hubiere:tcc las seRalos (.ic•? varado, si ?1 conductor d? la moto hubiero Manejado ::c:r5 cuidado )'estmviere :u uso c:•:' .c<:::. sentidos muy seguramente ha debido ver «•1 vh:i c:uI c ck? la d 1 . ., tccr lo menos por «:'l gran,tamazo que éstos automotores tienen, :v por :I.: tanto le bubi. oro quedado fácil hacer un virage rápido para evitar el accidentw Por otro lado, la decisión c:ciiL tanto en ::'iiprç (::qc «:'u segunda instancia dentro dol proceso penal llegó esta 3. conclusión. )::ct3 encontró que s+: d si ó un ssx nno r u .::' ft: toda

«:'u segunda instancia dentro dol proceso penal llegó esta 3. conclusión. )::ct3 encontró que s+: d si ó un ssx nno r u .::' ft: toda responsabilidad al inculpado, por imprudencia del motociclista. :oe lo anteriorcolige, , «.:'I hecho d"las lesiones r <i s. por JOSE E:r)w:)c: VI no os. atribuible a 1 conductadesplegada por «.1 agente <::•:' la administración,sino por el contrario, la :<::n<:.<::t.a asumida por la propia víctima la {:p.uocasionó el resultadoorigen:I€:t proceso de la c: siNo. }r atras palabras '<: .pc ab} a cargo ftt la e n tidad nc «ta pl enamen te d em os trada, e l demandante 3<:: demostró :}L• 1{::t hec hos hubi er an ocu rr ido «rç forma distint a a la seZalada «- la ç:crk.:ba apartada al 'c No siendo «:'l }+c:1ut: d ii no a tr a lwL b}. «t a 1 administración, las pretensiones de la demanda no deben razón para 4t}.:' no sea necesario en tra r a oBtudiar 1 damás elementos <:Io l a respons abilida, máx ime , cuando , quedó acredi tada }. cu lpa d+: la ví ctima c:is.c ca u sa exc l us iva +:1 daHo por el que se reclama indem niz ación, con lo cual :e impide l a de la r•e.a }::i lti:IacI (le la administració=

por el que se reclama indem niz ación, con lo cual :e impide l a de la r•e.a }::i lti:IacI (le la administració= ::(_(3._ :I.<::c expuesto, la Sala denegará i.a. súplicas it 1 demanda¿1:'n1én(c' de hacer condena en costas por cuanto a entidad ei'. two rep('en tad a por apoderado vinculado 1 abc:cra 1 meo la mi En mérito de lo expu esto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera administrando justicia en nombre de la República lombi por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO; Deniégase la ex cepción propuesta,, SEGUNDO; Deniganse las pretensiones de la <ttt'fl:flda TERCERO: Sin costas cccr no aparecer causadas

CUPIESE Y NOTIFIQUESE.

(Aprobado en Sala,Acta No. , ) 259(10 10 (:X}:5. No. 1/./79;%

HECTOR ALVAREZ MELO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Magistrado Magistrada BENJAMIN HERRERA BARBOSA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR Magi... trado llagistrad¿.-i

FABIOLA OROZCO DE NIO Mç; 1 .tr d

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