TA CUN - 92-d-7782-(18-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-d-7782-(18-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PLPRA DE PERSONAL - Restructuraci6n / DERECHO PREFERECIAj, / ACTO ADMINISTRATIVO - Impugnaci6n / AIXICN INDEBIDA (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
CUHDINAI'IARCA
,OJsE:ccIoN TERCERA—
San taf de Bogotá, D.C.. Agosto dieciocho (iB) de 0. novecientos noventa y cuatro 1994) Magistrado Ponente Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref .. -Expediente 92-D-77E32 Demandante LUIS ANTONIO MORENO MEDINA REPARAC ION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dicta¡,-- sentencia ictar sentencia en el proceso que • en ejercicio de la acción de reparación directa inició ci s&or LUIS ANTONIO MORENO MEDINA contra el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana-Inurbe can el fin de que se produzcan las declaraciones y condenas a que se refiere la demanda ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta corporación el seor Luis Antonio Moreno Medina por medio de apoderado, formuló las siguientes pretensiones procesales. :i DECLARACIONES(Exp..7782) Que el Instituto Nacional de Vivienda de Interós Social y Reforma Urbana INURBE' es responsable de os graves perjuicios materiales y morales sufridos por ci ac:tor, ocasionados con los hechos y omisiones de dicho instituto, los cuales originaran su desvinculación irregular del cargo que allí descmpefaba y por no haberlo reintegrado dentro de los términos leales q que tenía derecho
y omisiones de dicho instituto, los cuales originaran su desvinculación irregular del cargo que allí descmpefaba y por no haberlo reintegrado dentro de los términos leales q que tenía derecho preferencial por estar inscrito en el escalafón de La carrera administrativa y por ello gozaba de estabilidad relativa.. Por esta razón., la entidad demandada debe indemnizarlo por tales perjuicios. 11 .CONDENAS Que como consecuencia de io antes expuesto se condene al instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana INURBE a reconocer y papar al actor seor LUIS (NTONIC) MORENO MEDINA, a título de .indemnización por los perjuicios morales y materiales causados, el valorde alor de todos loe salarios o sueldos propios del cargo que c:1esempe aba con sus incrementos o reajustes, como también las primas sobresueldos auxilios subsidios • bonificaciones, vacaciones y cesantía, correspondientes intereses, causados y que se causen por todo el tiempo transcurrido y que transcurra desde la fecha de su desvinculación Laboral y hasta la fecha da ejecutoria de 1¿-:( sentencia que se profiera a instancias de esta acción, pagos que se harán con el valor actual, es decir con corrección monetaria o ajuste de valorde alor de intereses. Que el 1. ri-st.i tuto demandado debe dar cumplimiento3 Exp.7782) a la sentencia que se profiera dentro del término sealado en el articulo 176 del Código Contencioso Administrativo y a reconocer y pagar intereses en el caso de que se den los supuestos del :Lnc.iso
a la sentencia que se profiera dentro del término sealado en el articulo 176 del Código Contencioso Administrativo y a reconocer y pagar intereses en el caso de que se den los supuestos del :Lnc.iso final del articulo 177 ibídem. Como hechos, fuente de las pretensiones, narre PRdemanda: a demanda " 1o.-El actor ingresó a trabajar al Instituto de Crédito Territorial "Inscredial" (ahora denominado Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "Inurbe" como sé ha anotado) el día lo de agosto de 1.970, en el cargo de Supervisor de Construcción 1, con el sueldo mensual de un mil doscientos veinte pesos 01 .220oo) Fue nombrado por Resolución '. 405 de 21 de Julio de 1.970 originada del Inscrediai Seccicnal Bogotá '4 El demandante desempeo varios cargos técnicos en la entidad demandada y el 9 de Septiembre de 1985 fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa con el cargo de Técnico Operativo, código 4080, Grado 07, ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante la resolución No. 01253 originaria del mismo 3o..Encontrndose desempeando el cargo antes anotado, el actor fue despedido o desvinculado de la entidad demandada sin justa causa, según la siguiente comunicación:4 (Exp,,7/52) 'Dr. Rc: . }3oct:ó , ID .E, .i.6 de agosto de 1.990.
SLUIS A. MORENO MEDINA, ICT . Regional
siguiente comunicación:4 (Exp,,7/52) 'Dr. Rc: . }3oct:ó , ID .E, .i.6 de agosto de 1.990. SLUIS A. MORENO MEDINA, ICT . Regional 01.r1c:l ;ir fTarca .. Apreciado s&or Me permito comunicarlo que usted no ha sido incorporado a la planta de personal del Instituto de Crédito Territor.i.a]. l:qjç)i1] Cundinamarca. Apreciado establecida mediante flsc:etc No 1774 del 3 de agosto de 1990. te (firmado) J ORGE ENRIQUE TORRES RAMIREZ • Director Regional. Cundinamarca - El demandante trabajó para la entidad demandada durante ve inte (20) aos sin solución de continuidad, y durante dicho lapso no tuvo sanciones disciplinarias. Su ú:ttirnc sueldo bs:Lco mensual fue de $ 90.450 .00 " El actor solicitó en su debida oportunidad al nominador su reincorporación al cargo que desernp&aba , o a otro similar, a lo cual tenía derecho preferencial por ser funcionario de carrera administrativa y reunir los requisitos para ser incluido en la nueva planta c:le personal de conformidad con las normas legales que regulan la materia. Máxima que en dicha planta quedaron incluidos varios cargos con las mismas funciones que desempeaba el despedido. No obstante su petición fue deneqada. Léa reorganización que hubo en la entidad demandada tuvo su desarrollo en los siguientes hechos actos y omisiones administrativos: a.) Inicialmente, el gobierno nac::ionil mediante
petición fue deneqada. Léa reorganización que hubo en la entidad demandada tuvo su desarrollo en los siguientes hechos actos y omisiones administrativos: a.) Inicialmente, el gobierno nac::ionil mediante decreto 1490 de 1.990 iirtpar....id su aprobación si Acuerdo No 19 del mismo ao originario de laJunta Directiva del Irscr'edia1 que estableció la nueva estructura interna del mismo. b) El mismo gobierno nacional por decreto 1774 de 1990 aprobó el acuerdo 20 del mismo ao, por' medio del cual se fijó la nueva planta de personal del Insc:redia 1 y derogó en forma expresa los decretos 3642 de 1983 y 293 de 1.990 que habían sealado la anterior planta de personal en la que figuraba e) cardo desempeado por el actor. c.) La supresión de empleos en e). Inscred:ial generó la consiguiente reacción de las organizaciones sindicales, en procura de asegurarel segurar el derecho al trabajo, razón que llevó al funcionario nominador a contraer obligaciones laborales que garantizaban el reintegro de los trabajadores despedidos, como consta en el acuerdo del 14 de agosto de 1.990 suscrito por el gerente general de dicho Instituto y los representantes de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y del sindicato de base En dicho acuerdo el Inscredial se comprometió a reincorporar las cargos suprimidos en una planta de personal adicional; asimismo se obligó a tramitar la apertura de las oficinas suprimidas y a incorporar el personal cesante en las mismas condiciones en que estaba
comprometió a reincorporar las cargos suprimidos en una planta de personal adicional; asimismo se obligó a tramitar la apertura de las oficinas suprimidas y a incorporar el personal cesante en las mismas condiciones en que estaba anteriorman te No obstante esto no se ha cumplido hasta la fecha 7o Finalmente, por medio de la ley No 03 de 1.991 (enero :1.5) fue reestructurado el ):rcrediai en cuanto a sus funciones se refiere inc :1 uso cambió de razón social y pasó a llamarse Inurbe En su artículo 10 se dispone6 (Exp..7782) P partir de la vigencia de la presente ley ci Instituto de crédito Territorial. ICT se denctirjiriart INSTITUTO NiC IONL DE VIVIENDA DE IN 1ERES SOCIAL y REFORMA URBANA 'r iu: ' ,. Para todos los efectos legales 1 aS actuaciones administrativas adelantadas por el Instituto de Crédito Terra.torie]., con anterior e le vigencia de la presente 1 sy se entenderán realizadas a nombre del INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE 1 NT ERES SOCIAL ' REFORMA URBANA 1 NIJRRF 'El 1L.i.ti..to mantendrá su naturaleza de establecimiento público del orden nacional con persc)neria jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propia e independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico. Come fundamentos de derecho cita la demanda 105 articules 2. 16 17 20. 21, 45, 51 62 y 215 de la Constitución de 1886 vigente cuando se produjeron los
Ministerio de Desarrollo Económico. Come fundamentos de derecho cita la demanda 105 articules 2. 16 17 20. 21, 45, 51 62 y 215 de la Constitución de 1886 vigente cuando se produjeron los hechos; 2 • 4 6, 25, 53 • 54 y 83 de 1 a Constitución de 1991 en vigencia a le presentación de la demande 86, 136 • 1.3.7 • 206 y 217 del C.C. 48 del Decreto 2450 de 1968 21.4 del Decreto 1950 de 197; ' del Decreto 11744 de 1990 18 del decreto 2288 de 1989;y ci. decreto 2651 de 1991. Se expresa que ).as normas anotadas fueron violadas porque '' es evidente que ocurrió un hecho administrativo como fue la estructuración de]. 1 nscred .i. a 1 y por cuya cause el actor fue desvinculado irregularmente del mismo a pesar do estar inscrita en el csc::e].afón de le carrera ac:m:i.n.str-eha.ye L. ( 2,11 1 .i C t: 1: c: t7 (Exp.. 7782) 1 auto admisorio de la demanda fue notificado legalmente al Director del INURBE a través del funcionario delegado para tales efectos (folio 21) quien otorgó poder a profesional del derecha para la representación judicial de la entidad (folio 29) La demanda fue contestada oportunamente oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones.. Se aceptan como ciertos los hechos 1 2, 6 y 7.. En cuanto a lo demás se afirma que ci actor fue
La demanda fue contestada oportunamente oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones.. Se aceptan como ciertos los hechos 1 2, 6 y 7.. En cuanto a lo demás se afirma que ci actor fue desvinculado con justa causa, por cuanto al producirse una nueva planta de personal se suprimió ci cargo que venía desempeandc5 ya que sólo se crearon tres cargas de técnico operativo (decreto 1774 de 1990) que fueron asignados a otros tres funcionarios que venían laborando y en la planta anterior (Decreto 3042 de 1983) existían siete cargos de esa categoría. Además, se aduce que el actor no agotó el procedimiento previsto por el Decreto 2046 de 1969, en concordancia con lo dispuesto por los Decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973, según los cuales el empleado de carrera que no es vinculado a una nueva planta, debe presentar dentro de los seis meses siguientes solicitud de reubicación en los nuevos cargas y si tal entidad empleadora considera que existen empleos equivalentes se debe acudir dentro de los 30 días siguientes Consejo Superior del Servicio Civil que definirá si ci empleado tiene derecho a su reubicación, o no.. La demandada propuso 155 excepciones que denominó de Inepta demanda por trámite inadecuado de la mismal fundada en que el actor ha debido demandar los actos que dieron lugar a su desvinculación a través de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pero8 (Exp7782) no en acción de reparación directa, porque los perjuicios que dice se le ocasionaron provienen de un acto administrativo y no de un hecho que constituya
acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pero8 (Exp7782) no en acción de reparación directa, porque los perjuicios que dice se le ocasionaron provienen de un acto administrativo y no de un hecho que constituya falla en la prestación del servicio "Mandato legal", por cuanto lo que hizo la entidad demandada -fue cumplir con lo establecido en normas legales Caducidad del Derecho de Preferencia alegado por el demandante ¿1 toda vez que no ejerció la facultad que tenia dentro de los términos sealados en la ley e "Ilegitimidad de la Pretensión " porque las normas legales excluyen la responsabilidad de la demandada. (Folio 31 a 42) LOS ALEGATOS DE CONCLUSION Por auto de 10 de Mayo de 1.994 se dio traslado a las partes y al Seíor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de b:Leri probado. facultad de la cual no hicieron uso CONSI DERC IONES DE L A SAL. 1« La demanda está encaminada a obtener declaración de responsabilidad e indemnización de perjuicios del Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana-- 1 NURDE - a favor del actor por los hechos y omisiones de dicho Instituto, los cuales originaron su desvinculación irregular del cargo que allí desempeaha y por no haberlo reintegrado dentro de los términos legales a que tenia derecho9 (E<p..7782) preferencial por estar inscrito en ci escalafón de la carrera administrativa. II Al proceso se allegaron como pruebas 1.) Certificación sobre el tiempo de servicio y salarios devengados por ci actor como Técnico operativo al
preferencial por estar inscrito en ci escalafón de la carrera administrativa. II Al proceso se allegaron como pruebas 1.) Certificación sobre el tiempo de servicio y salarios devengados por ci actor como Técnico operativo al servicio de la entidad demandada hasta el 15 de agosto de 1.990 (folios 14 y 15); 2.) Hoja de vida del demandante (cuaderno 2) En él se encuentra el oficio No. 3636 del 16 de agosto de 1990, por medio del cual se le comunica que no ha sido incorporado a la planta de Personal del instituto. Se interpone recurso de reposición (folio 60) Sin embargo, aparecen copias de la Resolución No. 3497 dei 6 de septiembre de 1990 por cuyo medio se le nombra Técnico Operativo de la Sección de Proyectos ( folio 47) copia del oficio que comunica el nombramiento con constancia de recibo ( folio 45) copia del acta de posesión (folio 44), hechos estos de que no da cuenta la demanda. TA La parte demandada propuso excepciones, la primera de las cuales está llamada a prosperar, por cuanto, aunque mal denominada como de "Inepta demanda por trámite inadecuado" • sus soportes de hecho están encaminados a establecer que ci actor ha debido intentar la acción de nulidad y restablecimiento de]. derecho y no de la reparaci5n directa, es decir, se ejercité una .cción indebida" • situación que realmente se produce en el presente caso. En efecto, sostiene la demandada que los perjuicios :uya indemnización se pretende sólo pueden tener origen en la ilegalidad dei acto o actos administrativos por
ejercité una .cción indebida" • situación que realmente se produce en el presente caso. En efecto, sostiene la demandada que los perjuicios :uya indemnización se pretende sólo pueden tener origen en la ilegalidad dei acto o actos administrativos por medio de los cuales se separé al actor del cargo que venia desempeando, de donde se desprende que4 10 (E,<p7782) no es factible para ci tribunal pronunciarse sobre las pretensiones do la demanda, sin un procedimiento previo sobro la legalidad de los mencionados actos, aspecto éste que no ha sido materia de pretensión , la que c::oricluco a c:uo la acción pertinente fuera la de nulidad y restablecimiento del derecho y no la de reparación ¡ ( La Sala acoge e] anterior planteamiento, ya que os indudable que la separación del servicio público do un empleado sólo puede provenir de un acto administrativo por medio del cual se 10 desvincula y si el interesado considera que tal acto es ¡legal, debe pedir la declaratoria de su nulidad con el consocuencial restablecimiento del derecho y la iridomniac:i.ón de los p..j tticjcjque considero so lo han causado con su expedición. 1 En el caso en esLud io la demanda considera que • al rostructur-ar-so la planta de personal de la entidad demandada • el actor tenía derecho a ser incorporado en la misma por ser empleado de carrera administrativa por lo cual ha debido demandar e[ .....o administrativo rir...ic::ular y concreto por cuyo media se determinó el 5OFtl que cequia vinculado al instituto omitiendo su inclusión, porque a través de ese acto so le
por lo cual ha debido demandar e[ .....o administrativo rir...ic::ular y concreto por cuyo media se determinó el 5OFtl que cequia vinculado al instituto omitiendo su inclusión, porque a través de ese acto so le desvinculó del servicio en forma ¡legal socióri su planteamiento y únicamente de la declaratoria de nulidad del mismo se pueden deducir las indemnizaciones que: ahora pretende. '1 Es clara,por tanto, que ro era la acc:ián de reparación directa la que la ley otorgaba al demandante sino que a debido acudir a la de nulidad y restablecimiento del. derecho .idónea para c:juo el fallador pudiera resolversus esolver sus pretensiones, dacio que las acciones no puede¡ intentarse al arbitrio de los interesados sino que11 (E,cp.7 /a dcb,rj a I4.Mttrscs a 103 fi)f?tI4.ti)S cite .IKcho y do ¿Jcrocfc: qun nL cirdv.namjan tu Jur (cJ.t t dotor nuih,% »arM .:.ala iii ia 4e t,lIa,i. o r,Jcp%.u.)t0 LO LIOC. t',i.i r.rc.ba,l la io44: pc tWi tic fR 'tOp, flIvb'.da y si dt.-',,g..-an l.s pratYfl4toi't'.
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ÑITOII10 111'Ç.I4I 11LIIt11,. •.'Iu ,..:.fl •. II ttçj • 1 .Iu(lti, ., de •cci iSis i ,oJc4s da. 1 ui. Pu.,I,io tMÍ.: .c}o 1. cIç,tL.ir Mción Sud LCt .1 di, , r...q;s.. uI, .1 l..ii,Lelr.at :a .ln% iNtIÇitflj. 4$n44J# N1 Ii.uz •)rave' lul. •I)I(? X,tq'W. 0y sIQt iuttitJçivj n-•r- .,I act.c.,. 1)1 uÇ •lt 1,.•' 04 > OSI t. bS,st)O% C$O •$ ti Ita ini. tq.t.n • 1 c,ate cbÇtJ)ti al .mfl jo •le in.<o%st,q. , • e,í,Ia, •IrI rlt 4101 • ¡ébL& aSt It xiaUa fl:JLb1Q2 Jaa•iaprfisl,i Iaui. ¡ita qn.. / Il ño rvÁt.:r li rint.tiu ud, tor , it,., cIw pt .rnur:$.) pC.' 1. 1 • ,'v jjbÇr 0'. un 1'!
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fru tncLug.On, pu,rQtte a.trav4t le CÇ d(.tfl be 1.' dt%v )i.Lti lo d. 1 S4I Y Inc. fl . tor l¡".-¡ gvuur. DII plantoaaiuntu y '& eaq,.,nt, O., &o i1ol.rtor ja nui idi.d de fo ç.oer. c$'n$I.ci; 1 lr 1ndkNIn 1 :s S ul)c. (Juju? eho, o xn t 39 1• 1" II. 1 A AcLAfllkCIbtli '.,,, p:w-tlr:ipt, tutu cftidü. «iio I s.r s''r, &-j.,rciatlr tndnb ida, no, o croo que ol deaiin.J,.ri 1•.' • 1 • ,,ly 4 Ir, t'ujrc, , no t el. & • n~ t a4.uQflar el , r;tci fluc. St pr 'Ano •iu L., r iu t.t. dt-' iier cit, al rar.10 sin<> el øct. •.MinL,tí ,P.j,o proSnr 140 pY,r ci di,.aand ,do
~di ante el <suN 1 .l' denegó su r.br.Jr;bc% 1 l. t,t!fl;tón ptuti ca, CrWK, 44 Lo attreÓ l uinsarnta,.1-í. u.. el tnrS,.n ..ijt,,,dt, del hecho cuarto de It dnfldar(
ptuti ca, CrWK, 44 Lo attreÓ l uinsarnta,.1-í. u.. el tnrS,.n ..ijt,,,dt, del hecho cuarto de It dnfldar( ji •.t -I ç4et..,r,j,,.ujr.ç • (,.t.-çs t..t C'S%fll •dt Ir -ru er:. .daSnt.tr.tÁ-:a • LOfls.i e,echG jr. 1 ml..... 1 1.. ç1w.ta che pc'rs .r.n 1. ci. sise le' ti pi.i A S.J r'• ifl'p-i.i. . la pcut 3 r sQn e., sol ucinhio. •1e.nw;r,4...ul' • tu tu pi el .,cl u .,(Ift)Olat, .t% u) cfehic', dçrnj.u,der .V 11C • 1 ufitr's • 1, iII)I t$ ,Si .1..,.1 'nç.pie)
de Co lo,. t,t itt U'? ti --. tdrffi IiøÇ. u' 't_n.,,t M ml 1 tu::úr, do aci ap .. &Óo tul 1 tsrrnativcj QIJÇ di ' Jj oro" I.d.fl.ri A (lIJusa pr.r.etttQ ( Moría Elena SiraIdn r.a..z S.J Kag&trad.PLANTA DE PERSONAL - Restructuracl&i / DEREX1Ó PR ECIL / ACIO AJIWIINISTRATIVO - Impugnaci6n / ACCION INDEBIDA
Moría Elena SiraIdn r.a..z S.J Kag&trad.PLANTA DE PERSONAL - Restructuracl&i / DEREX1Ó PR ECIL / ACIO AJIWIINISTRATIVO - Impugnaci6n / ACCION INDEBIDA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUHDINAHARC
SECCION TERCERA , . ~~z. No ..
JACLARACZION DE VOTO DEL DR. BEHJAHIN HERRERA BARBOS'-
/ LA' 'SENTENCIÁ PROFERIDA POR EL T DOCOR HECTOR ALVAREZ
HELO I.EL DiECIOCHO (18) DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS
NOVEN\TA Y CUATRO (1.994) EN PROCESO DE REPARAC,JOH DIRECJTA No.92-D-7.782 DE LUIS ANTONIO HORERO HEDÍ ir ?= = = = = = = = = = = = = = = a a a a a a a = a a a a = a a = 1' ' ManUiesto a azs distinguidos copaeros da Sala, que 1stoy tot\alente de acuárdo con lo:áxpresado por la /1doc$ora .Hiaría Elena Giraldo Gósaz, en su aclaración de voto, a lal, sentencia que cito en 'la referencia. = a = = Atetamente.,
BEHJAHIN HERRERA BARROSA
Magistrado Santaf4 de Boqotá.. D.C.septiebrY, ¿atorca (14) de mil nhvecietos noventa y cuatro (1994)