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TA CUN - 92-D-7783-(17-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-D-7783-(17-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

2

ACCION INDEBIDA / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIEN'IO - procedencia (E)

TRIBUNAL ADMI NI ¿TRAT 1 yO LE CUND 1 NAMARCA

22 AO.'995 SECO iON TERCERA Santa Fe de 800tr, agosto diecisiete (17 de noventa y cinco (1 .995) m:. 1 nove.

Magictrada Ponente: DOCTORA NIYRIAM GUERRERO DE ES

REF: Proceso No. 92-D-7783

ACTOR: FRANCISCO GUTO DIAZ Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, corresponde a este Despacho elaborar la ponencia que decide sobre la demanda instaurada por el señor Francisco Guío Días, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el articulo SS del C.C. A. . al haber sido derrotada la ponencia presentada por la Magistrada Sustanciadora. i)octora María Elena Gira ido Gómez. a través de la cual se pretende la declaratoria de responsabilidad del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "INURBE' por los hechos de que da cuenta aquélla y la consecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.

ANTECEDENTE,

A. LA DEMANDA 1. - E]. señor FRANCISCO GUIO D I A Z formule ante esta

Corporación y contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE

INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA ' INURBE las siguientes

pretensiones procesales: Que e]. Instituto Nacional de Vivienda de Interés

Corporación y contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE

INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA ' INURBE las siguientes

pretensiones procesales: Que e]. Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana ' INt.JRBE es r'espc'risable de los graves perjuicios morales y materiales sufridos por, el actor. ocasionados con los hechos y omisiones de dicho Instituto, los cus les originaron su desvinculación irregular del cargo que allí desempeñ&bEt y por no haberlo reintegrado dentrc de 1osProceso No. P2 -D-7783 términos legales a lo cual tenía derecho preferencial por estar inscrito en el escalafón de la carrera administrativa y por ello gozaba de estabilidad relativa. Por esta i-azón, la entidad demandada está obligada a indemnizarlo por tales per.iuic los. 'Que como consecuencia de lo antes expuesto, se condene al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana ' INtJRBE" a reconocer y a pagar al actor. señor' FRANCISCO GUIO DIAZ, a título de indemnización por los perjuicios morales y materiales causados, el valor de todos los salarios o sueldos propios del cargo que desempeñaba con sus incrementos o reajustes como también las primas, sobresueldos, auxilios, subsidios, bonificaciones, vacaciones y cesantía con sus correspondientes intereses, causados y quese ue se causen por todo el tiempo transcurrido y que transcurra desde la fecha de su desvinculación laboral y hasta el día en que quede ejecutoriada la sentencia que se profiera a instancia de esta acción, con corrección monetaria o ajuste de valor e intereses.

desde la fecha de su desvinculación laboral y hasta el día en que quede ejecutoriada la sentencia que se profiera a instancia de esta acción, con corrección monetaria o ajuste de valor e intereses. "Que el Instituto demandado deberá dar cumplimiento a la sentencia <:juese profiera dentro del término perentorio señalado en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo y a reconocer y pagar intereses en el caso de que se den los supuestos de que trata el inciso final del articulo 177 ibídem. 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- El 27 de julio de 1. 064. ingresó el actor a laborar en el Instituto de Crédito Territorial, hoy INURBE. como Acarreador de la. Seocional Bogotá, con una asignación de $510.000.00.3Proceso No. 92-D-7783 b.- Posteriormente el actor desempeñó varios cargos técnicos en dicha Entidad y el 25 de septiembre de 1.985 fueinscrito ue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa con el cargo de Auxiliar Técnico, Código 4110, Grado 03. según Resolución No. 016600 del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Encontrándose en el desempeño de dicho cargo, el actor fue desvinculado de la Entidad demandada, sin justa causa, con fecha 15 de agosto de 1.990. La causal invocada fue la de no haber' sido incorporado a la nueva planta de personal Í1C lo EntLdod. ci. - El actor prestó sus servicios por espacio de 26 años, sin solución de continuidad, sin que hubiera sido jamás

la de no haber' sido incorporado a la nueva planta de personal Í1C lo EntLdod. ci. - El actor prestó sus servicios por espacio de 26 años, sin solución de continuidad, sin que hubiera sido jamás sancionado y su última asignación básica mensual fue de $68.450. oo. e.- El actor solicitó, en su oportunidad, al funcionario nominador, su reincorporación al cargo que desempeñaba o a otro de similar categoría, a lo cual tenía derecho preferencial por ser empleado de carrera administrativa y reunir los requisitos para ser incluido en la nueva planta de personal, máxime cuando en ella quedaron incluidos varios cargos con las misma funciones que aquél desempeñaba. Su petición fue denegada. f. - La reorganización de la. Entidad tuvo su fundamento en los Decretos 1490 y 1774 de 1.990 y en los Acuerdos Nos. 19 y 20 de la Junta Directiva del INSCREDIAL. La supresión de empleos genero la reacción de las organizac iones s indico les por lo cual el funo ionar. o nominador contrajo la obligación de reintegrar a los trabajadores despedidos, como consta en Acuerdo de 14 de agosto de 1. 990,4 Proceso No. 92--D-7783 reincorporación que tendría lugar en una planta de cersonal adicional, lo que no se ha cumplido basta la fecha. g.- Mediante la Ley No. 03 de 1.991 fue reestructurado el INSCREDIAL y pasó a denominarse INURBE. }o. El despido injustificado originó al actor perjuicios morales consistentes en la natural depresión psicológica que ello causa. máxime en una persona que por su

reestructurado el INSCREDIAL y pasó a denominarse INURBE. }o. El despido injustificado originó al actor perjuicios morales consistentes en la natural depresión psicológica que ello causa. máxime en una persona que por su edad, cincuenta y cuatro años, le es muy dific 11 conseguir otro empleo. Se causaron igualmente perjuicios materiales, pues e]. actor se vio privado del salario con el cual se sostenían él y su familia. o. Como sustento jurídico de la demanda invoca el actor los artículos 2o.. 16. 17. 20. 21, 45. 51. 62 y 215 de la Carta Política: 86, 136, 137. 206 y siguientes y 217 del C.C.A. : Decretos Nos. 2400 de 1.968. 1950 de 1.073, 1774 de 1.900. 2288 de 1.969. 2651 de 1.991.

E. LA IMPUGNAC1ON La parte demandada, por conducto de apoderada debidamente constitu ida y rec:onoc ida como tal en el proceso fla. 45v 46 C. Principal) . procedió a contestar la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, aceptando como ciertos algunos de los hechos de la misma., negando otros y ateniéndose a la que resulte probado sobre los restantes: proponiendo las excepciones de inepta demanda por trámite inadecuado de la misma. en ranón a que la acción pertinente cra de la nulidad y reatad lecímiento del derec:ho . de mandato legal por cuanta la reestructuración fue ordenada. por Decreto

inadecuado de la misma. en ranón a que la acción pertinente cra de la nulidad y reatad lecímiento del derec:ho . de mandato legal por cuanta la reestructuración fue ordenada. por Decreto del Sedar Presidente de la Rerúh] los, de caducidad del ej erc:ic io del derecho de preferencia por cuanta éste debió ejerceroe dentro dr los se La naces aiguien';es a la5 Proceso No. 92-D-7783 desvinculación y de ilegitimidad de la pretensión por cuanto existiendo un mandato legal en lo que respecta a lareestructuración a reestructuración y habiendo caducado el ejercicio del derecho de preferencia el actor carece de legitimidad. para formular las pretensiones materia de la demanda.

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION Ni la parte actora, ni la parte demandada presentaron alegato de bien probado.

ELQNCEPTO DEL MINISTIRLEJ)BL1CQ El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. CONSIDERACIONES / I Encuentra la Sala plenamente configurada la primera de las excepciones propuestas por la parte demandada y que ésta equivocadamente denomina ' inepta demanda por trámite inadecuado de la misma". cuando en realidad se trata de la excepción denominada 'acción indebida la cual se declarará probada, denegándose, en consecuencia, las pretensiones de la demanda y quedando relevada la Sección del Tribunal de examinar las demás excepciones propuestas. / En efecto el presunto perjuicio cuya indemnización se pretende deviene de la expedición del acto administrativo contentivo de la nueva planta de personal en la cual no fue

demanda y quedando relevada la Sección del Tribunal de examinar las demás excepciones propuestas. / En efecto el presunto perjuicio cuya indemnización se pretende deviene de la expedición del acto administrativo contentivo de la nueva planta de personal en la cual no fue incorporado el actor, razón por la cual las pretendidas indemnizaciones solamente pueden derivarse de la declaratoria de nulidad del raspeccivo acto administrativo, ejerciendo para ello la acción de nulidad y restablecimiento del derechoa 6 Proceso No. 92-D-7783 Las indemnizac iones solicitadas no pueden provenir, como lo pretende el actor. de la declaratoria de responsabilidad del INURBE con fundamento en un hecho administrativo, que no se configura, pues de lo que se trata es de la expedición de un acto administrativo en virtud del cual no se vinculó al actor a la nueva planta de personal. En consecuencia, las mencionadas pretensiones indemnizatorias no son susceptibles de prosperar sino por la vía de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y derivándolas de la declaratoria de nulidad del acto administrativo en cuestión. 7/Es esta la razón para que se configure la excepción de fondo de acción indebida, pues como se ha dicho, la acción instaurada fue la de reparación directa fundada en un hecho administrativo omisivo Como la parte demandada compareció al proceso representada por apoderada laboralmente vinculada a ella como funcionaria pública y como, de otra parte, no hubo práctica de pruebas a su costa que le generara gastos procesales, no habrá lugar a condenar en costas a la parte actora. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

funcionaria pública y como, de otra parte, no hubo práctica de pruebas a su costa que le generara gastos procesales, no habrá lugar a condenar en costas a la parte actora. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FA L LA PRIMERO.- Declárase probada la excepción de fondo de acción indebida /7 SEGUNDO. - Abstiénese de condenar en costas a la. parte actora.7 Proceso No. 92-D-778:3 COPIESE. NOTIFIQUESE y CtJMPLASE Aprobado en sesión de lo fecho Acta No

BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Magistrado Magistrada MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR FABIOLA OROZCO DE NIÑO Magistrada Magistradab, )tO uE lóa i1eqi1idd fltriY por acntl del

ACCION DE REPARACION DIRtXPA - Procedencia / ACCION INDEBIDA /

PLANTA DE PERSONl.L - Reestructuraci6fl / DERECHO PREFERENCIAL /

X4ISION AMINISATIVA (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CDINAHNCA

SECCION TERCERA « II SALVAMENTO DE VOTO DE LOO DOCTQÑE8 MARIA ELE 01 RALDC)

RENJANIN HERRERA øAROSA A LA SENTENCIA PROFERIDA EL DIECISIETE

SECCION TERCERA « II SALVAMENTO DE VOTO DE LOO DOCTQÑE8 MARIA ELE 01 RALDC) RENJANIN HERRERA øAROSA A LA SENTENCIA PROFERIDA EL DIECISIETE (17v DE A300T0 DE MIL ,1)VECIENTOS NOVENTA Y CINCO (19) POR LA

fl(XTORA MYRI1 ULRFRO DE E5COAR, EN EL PROCESO No., 92-1)-7783

DEMANDANTE. FRANCISCO Otilo DIAl CONTRA INTlTUTfl NACIONAL DE

VIVIENDA DE 1NTERE SOCIAL y REFORMA URBANA I 'k.

S.ntafé de ~t&, 0. C. eie (6) de septiembre de mi n<>vwclem,ttcml noventa y cinco (195) . hp di r tQt.tru: t4r. -k)r ç ter i ti). cho ír''z p tet4i 4 IJ4h 1 1ntsrbi n acción de reprciMn c oeón d. ni. r.&tiv, -ø viulir1c qis diptne 1eqI aú tor i peidÓ coro deemp .n crqc ( - trq!."- 3 dmd d pjtUÇjti (c,r ftind.uer ciI Nuet. ch ¡en& F t wwr tío høy a rec6n ifldrbd ctr'du 1 1 C4, cmnu, es para t renultu19

-. (11.J? 4. •uda ,lt de r?rrciór)

1 C4, cmnu, es para t renultu19

-. (11.J? 4. •uda ,lt de r?rrciór)

p-ri t'4tftt JitId da un acto, .3 1 m de

r b.npr un pb1lide1I'119 Epdiirte 1 Nci '2-O-73 Nita £4; l an;itti de cito dedoctores (114r ja E1'n. 3ra1tk. tie,'rer, • 41 ávei,4d4w wi acción el<, repat -aci€r drck, para

s r.»ttsadowi ccin ocin di , unu • del deeparidado, que dnco:tron la ob 11 qacÓn de nl urr le un car de 1 1 natura1e: nte •k r n iipdt cfe cu t.r mi dd :cn 1 a rniea Planta de pona 1 o que e ti ttdø,ntçr, 1O pri C Ca% ido% , por 1 rompimiento de ante?

las tri

/ 1n la darsda tera déc , 4sta 1 i t j 14 hf' coirc rci entre la ,ct:%c.e cpe se ejerct:a lai& pr'tenixn ' los he ch o que l een En çdo iq '1te e,i,ç, It ar qu. 1 a a.c: On propi a pn 1 rin V1n:u1acco l ,nricio e1, la nueva pl ant.

n En çdo iq '1te e,i,ç, It ar qu. 1 a a.c: On propi a pn 1 rin V1n:u1acco l ,nricio e1, la nueva pl ant. di p-r inrnt, c'uarkl emp io de carror. adinitrati'.-a han kI d'edi do on oiy.tón dtp una ree%trrtura:ión l k.ia. es la de reparaçón directa, por iunto no so

fttie.an Ofl riifliúf 4 Caso fl 1 (1('1O ( iC$1C 14 ad ifi jn k.v'acoi, a ~m1 1 f r uni 1 ter al í n 1! ti.'amEr,te L".3 pl ant a d f.r%onai n1, tnu tan 1041poterior dt1 r,ieo ten j, do 1 1 cis en g. c, kr-gin adrn.i ro is Ira 1 1 vea /1 poi el »C.tor, el hecho que e dei va em domand . de per juo ola 111 erniajón de La 11,1dn31n ,wtración pt:'l 1 •n•i tarlof --odio eçado de la nueva planta Incumpliendo un mar).jMtc) leçsai, o,nitón que s ab Iulainnte indepeni. nt-e y sin

n 1 l')t)íl F el .C cJe causal idai çr.n ic actj admiril atr t ives de ree Ir uci; nr a : /

n 1 l')t)íl F el .C cJe causal idai çr.n ic actj admiril atr t ives de ree Ir uci; nr a : / ndo a 1. no encon r1imms r arón para que e le e.i. ía 1 oh 1 1 ija.: 1 ón cJs demandar tfoa y nada uno dfp oí::,epe dje rbt, Nt. 92-D-7.783 rnndante: Francisco Guío a 3lvmento de votu de tus doctore María Eleri I3iraldo Gómez senjamín Herrogril parbosa dtnistrativos, en virtud de lee tuaXew se vkncula a nuevo çereonl y h1imoseno para que a todos ellos se les cite a Juicio. / (.eca la aayura de don irnpreclsiones pu" contunde la cepctón dt? cción indebida y de$eetima las omieones de la adiritr.ción presi.tntamenj, uaante del peri iUetn. / 4 rmi pAct% øL royç oaØç, 1 - - 4 .t jpjçJ qp jetan

EL ESTUDIO DE LAB SfrLICA9 DE LA

DEIIANDA:

1. El lib1as a Fresntaun conf lict, øn-tre unçiud.dano que fu mpladi de cartera admInIstrativa y el ..tak,, en razón a que pher reformé le 1 tocá soportar una carga Pública , mvor que al resto Óø loe adinietrack, r la eupresii del cargo.

b. Por otr parte tambln e asegura 1 que el estada

pher reformé le 1 tocá soportar una carga Pública , mvor que al resto Óø loe adinietrack, r la eupresii del cargo. b. Por otr parte tambln e asegura 1 que el estada 1flurr'6 øfl fl t& por, PO P-ht reubicada de qul o superIor caiqorta. J,sdl. cjjeapn t• e al jctt,rntr taro a reç 1 L. i»Pa tt t L fl £2 Mirando oetiiamente tan actuaciones de44 Epdiente No. c?2DP,.7B Demá n<lmnte: frar.cico Guío Díaz 1Mento de vat,n de tos CIar-í Fítnm Giraldo Gómez Ben;amn Herrera rbo8a etdo pr acto repect.orA I n<2r~c i (,vners de la etrwturs de +l que cuido e han upr.mio tntítucwne o pIe en 4e&a, €? ha tenido generalmente c~ plittc la dzac.±n a jj4m que deben oportar ea dec.ión. en esta década han emanado dispos 1 cion etat a 1e que prevén La indemru aclón par& empleados del Congreso cuando en teee han hecho supresiones de planta. Lci fui solo h ocurrido en la Rema Ejecutiva del P&der Públtcc, en e1 niiel rctonl. 9e han dictado para 'ta. normas mdarite ¡u cuale y por supresiones de planta de

Lci fui solo h ocurrido en la Rema Ejecutiva del P&der Públtcc, en e1 niiel rctonl. 9e han dictado para 'ta. normas mdarite ¡u cuale y por supresiones de planta de perit 1 e han prev jt:o indemrUzacione8 a La porr-,i--miasi que se 'ieron afectada. Vgr.i Caja Nacional de Prevtsin &ociaL ttt.tu de 108 3euroesociales. çtç: .tt '.JL L44.. Fo la na EjecuUva del Poder Publ.tc -o '1 para lat peron que .ettn escalafufi»da» en carrera ad.ítraU va to otor9a derecho de prferenci., Uorito para 1 tenor rtes, como para ser nombrados en puestos equivalentes de la nueta planta de per8onal; a-Sto u1timo llamado r.ubicci, cuando ha hahitdo reoranzartón de una dependenca n por tr la.ft de fUn0n% de una entidad o otra, o en ç.tntes que e creen en Ja entdad a la cual se triaderi func innea; btn cuando se trata de supresión de empleos pericientes a carrera adn'atrativa. Se comprobc; en estié contier,da, que en el 1411 MO ees de sv incu 1 ac ion por 1 sk aupr eslón del empleo, el !NIJREempid io arto ad r4strIvo de reIncorporación, al dendte.

!',n-rt la comunic,.ión de aquel • el Inurbe le advirtió

!NIJREempid io arto ad r4strIvo de reIncorporación, al dendte.

!',n-rt la comunic,.ión de aquel • el Inurbe le advirtió al seor Guin que debería acreditar 10vr .isto que e 1eL,Ypediet -ste k,. 92-0-- 7 .7013 r>ef»a(idantez Frr,c.icoGuin Dí a z S1nt d voto de Lo. doore llaría E1er 6irido 0ómez i en,j.fiin Herrera 3arbo enA 1 ¿iron. Fn'ter rmenta 1í expidió otra. reuji.cón •f1rnnietrat1va, re'ocndcf el acto por no haber litçriadra el Francicu Uuin, liks fp> , iqenc-ias pari el nuevL. puer.to .. Lo inferír. que el tado dio piicacón al derecho de preferencia; sn enbaro como el aq.,tio no rumpl. Los requitos el acto fue revocado; Ista desÓn se presume de legal. t;tn poteriordad ¿' tos trrta dias en los cuales el enpleadn de carrera a ristrativa al que se le supr.mi ci caryo puede sol &tt.ar al OIC el señor Guto aSIstió ante el Superior del Servicio Clil para que le nirn u situactn. Eta auordad no pudo dfinirle, según le comuncq, en razón que el coroeio no estaba integrdo. Pero recrdcse que el adminatrado sólo podía e;erctar ese derecho en el t1rmtrso atrás fijada.

Eta auordad no pudo dfinirle, según le comuncq, en razón que el coroeio no estaba integrdo. Pero recrdcse que el adminatrado sólo podía e;erctar ese derecho en el t1rmtrso atrás fijada.

L. dnda no enurxÓ los hechos reiati a que el actor se le decidió reinteararlo; éstos hf--chow están P<- -.rfuera or fuera de esta enda 0 pero 'vale la preciar que s .aqei1a decón fue revocada, el no reinteqro a la planta tiene .a ot.ra fuente, coinø es el acto admlnistrtivo revocar10 de retnteqro, iicti»tdad administrativa que no se somotó u 1n lo que taca tois hechos de Im deida no puede pues, tncluirge falla, en raón.a que al estado rio se le codiprçIt:ió un $u y (o sitiin fa lentes. bien e demostiror cor,ductas de lacjdiç Crdi to pdiente NO. 92'.7E33. ivandant; Frañciico Gt4i D.az de 'to ck los dtctore 1r4a Elona G.ritdo Gó0 vez ' enjiffiin Hrera rboa • dndnttracióri ti IR de lel€.

ZS. L repc,.bi1dmid .j'str.fltrCtt.1. ptr daic •p.ci.1s ub udict respecto ¡Al pu t#1 d e supreWi?jn dR epleo, i uhc por dóf%o 'npecta1 en r8n 1 daío ifrm romtjssentó de ta igualdad

ub udict respecto ¡Al pu t#1 d e supreWi?jn dR epleo, i uhc por dóf%o 'npecta1 en r8n 1 daío ifrm romtjssentó de ta igualdad de la rç3pwn ,que la por el a l n orden £d t i tu i ón ls ío.thl tni 2 IRa3 • de rtr El e 1 orden •u l poder a tra1R de %xndo a tsas'ó vffi d pwregnal de1 Iitiuto pripo u» a 1nridco n efer de la Repb iulió d 1 el cultac1e, por sl lj+eral t del srttcu.Lo en raflc drc con l ni ral ócrto 1 paréqrirft 1Fdi.ne f4ç 4 'f)-.7.. 7E3'; 1)ndjinte Fr;,ce 1 awrttcj de t. :Ie tosí dc: Mri Fien.% 3ir1dQ G ómez $enjøin 1lrrer brt.í col ¡.-l 14 rji dcre t d 1 937 ( 11 ) e 1 jÇ dl 3 d :1,i! to d1 øi io 4flo. por el que a e 1t' (ió t ca er.'tur. nt.err d'i Iukuto de (d ttt terii tutj 1 y deLerçønron funçre d.# çi diideni c

1t' (ió t ca er.'tur. nt.err d'i Iukuto de (d ttt terii tutj 1 y deLerçønron funçre d.# çi diideni c cl'roÓ el .uerdo Ji de 31 de tu k~ d rn En 1 widrcwe 1e1 decrtc e ti qofi, i m h:urbic Cnrte uprern.i d. Jtti.cia srediént itenci 7 dci 2Z6 de ,june d 19' decl arV> incotitucícin1 i r t. tço lo

11 di dr irt:e 2304 c1 w 199 que el &n.t. t tute hb ç:onttHp1du er; e ¡ctser4ju 11 dei t de m ayo de 1') l. criórt '1 la c1t'i 'n citii, cc ti v 1 dependiente de e fi c,t nao : jurid'& dci 11 -1 vel t: f—n 1, r- ¡m 1 vque en :ohettctt er . rece u ' o deroq.r el fucrdn 11 rIel 31 de sic de 19t p ar a ' 3tir l e-1 ruçtur,a 9 1 lo duei o por 1 4 toor&1e tr :re de tJu%tIc]. nr' dcc retr. 1 91 T14 de qtu 3 c$. el f'reii1c de 1 en ej ro rczio de 1 cttd (. oirk'vLw a t y e 1 ier$u t ) 4 de 1 i Jprot)J el cuerdo

f'reii1c de 1 en ej ro rczio de 1 cttd (. oirk'vLw a t y e 1 ier$u t ) 4 de 1 i Jprot)J el cuerdo 4# j. 1 O de 1. a (Ju' iJ 1ak FtONdE? pe rJCWt á 1 de 1 ttjt.. cje pI 1. lo Ter - rjtnp ji 1 du t er #u i nó el. nOmero de el e a Prqj-Llí% el acu erdo 5M.N de 1907 9 que dnt 1 t.;'k t.ti toy orçtce del lr'est.ituto do krEdrte Terrtt.erii ' ',P orel cn 1 ae eç1bjece 1 itema sIc nnrnnc Ltur o.,itn de lo emplto% d lepe mink OW ter4.o, de1 4rftenfr dmiri trtivo perintendn, çlbteciø,ien&ç,t ptbi.ico 'iIdde dm,rs trrnt eipc;14ølE del orden otonal, e ftir las, de reí,urer.ç ón correponi Leni e di c1ec el,p 1 dctt dIctç:'uc.'. 1 Epdiente Na. 9207.7E3 L)amiridan.tes Frrncieco Guío D.ta 3imnto devoto de loes dQctre! María Clena Giraldo Góme y Renjém4n Herrera csa trhajadores oftcialeu. ..Fuera de la adopción de ta p.tant,a $e hicieran

3imnto devoto de loes dQctre! María Clena Giraldo Góme y Renjém4n Herrera csa trhajadores oftcialeu. ..Fuera de la adopción de ta p.tant,a $e hicieran .indiciones otre autoridades que br, darían gratuitamente a loe tuncinarioe cuyos cargos querer, iuprtdoa en la fasesde reestructuración de la Planta, de personal a que se refiere el decreto, el ierarninto : preparación para eldesempefio en campos dtstir€oss .ia vigilancia por el DASC;.del cumpliuuento de lo anterior; r?frendacjó de los certificados expedidos por las d.stiutas ent ¡da des parA efecto de u 'validez cum reqteito para el deseffipepio de empleos en La adintstración publtc€i los curaos que haga, el UAS€ padrn tenerme en cuenta como concursoi, para elaborar las tiritas de elegibles qu p-rmitan ti4revr a emploe vacntes de cavrera adeinistrativa; qu.lmente podPcçvalidar como tale los cursos aprot 4iseç desarrollo de l,oprescr&t.o en øI decreto. t..a .inietrción publica, Instituto de Çrt4dito Terrorial, en s,& iutønomia admntetr.tiva podía supriøur epleosi Ciaa fució #¡Stá soMetida a cor,tP-nl de tuela or, parte del gobirno central art. 72 del decreto lev 1 042 de 'Lo anterio' permito arkibar la conlu4ión

or, parte del gobirno central art. 72 del decreto lev 1 042 de 'Lo anterio' permito arkibar la conlu4ión de quo pr ieer elemento de rse ns.i 1 tdad por daPo •lial. en este caso, secon fora ron actuación 1i.ta d1 •stado, acto )urdico, que acarea tompito de italdad frente a las ca qas. pUbes Cuando •e sijp imievpn emleoe en st lnfi de rtttt Territoriar, brevn el romtmtento de l'ii 1. yEiedient 1)-'I73 Indantes Fratco Cuo flij 3a.limer,4

i• '1'nto d. lo-& doctores P1ar.$ Flena Straldo (u'z -enjmtn

Herrero Parbo sm tçldd Á. Ido c o roas púbi te4s de 10 empledoe qu es

.ncri tcs en t Par, rei ii.a en tab%&tsiiento pubitco. Coy te Constttuctona1 1 pt' onunc cnt r 1 reiecto.. R h4 sebwt" .Yídoii íbe var ia Corte que 't pleado ptbl i n de cArr ,w2,ra es ti ku 1 oW de unos derecha ubet i vi &dqI4iriUo que nn de çrot.in el. r)rtLu:or1, a 1 tual que oturre con 1a propiedad pr iv-d es''n el rt5 c:;-.i 1 n NS die la Ca ta. Por tanto,

el. r)rtLu:or1, a 1 tual que oturre con 1a propiedad pr iv-d es''n el rt5 c:;-.i 1 n NS die la Ca ta. Por tanto, e sin >;f›n i n t, e r, 4,5 ph1 i co pues i trhno e teto del tri c"nÓ,iiico 'tieL tia 1 f Ck ralávil pare tamb3n l ík ernpre fecti.do po ir 'r rbcii,n ai'l • lo c:u.ail no iap ¡cm qu. la prl vc ión de t 4. 1e dereho fetc, 41n rearçtr el perutrc' que si,4fre en arías del tnter& púhtirx cte al U que, si fae necer:c que eL Eetado, por F ,- pene de eaa rdo1e. eltmine el remplect qI.4e ejercía el tLdnr nacr .,to en 'rtir i<,' 00110 pina ri rc.n!:ecer con la apiiicn del drtUlo tranitortn ' de la Cart, eri.4 miri 1rdtsnah1e indemni r pj ,#r-ia no ro.per 'el pr.ncipt de tua1aden relación con Is carça pubi i ta art 13 (t4. , en ;unto aquel no tendrá 4 Ly 1194ç4vtn de opur4.1 , el per $u110 tal CO~ sucede ?tn Con el dtio dl bien prnpado pot rcne de utildad p.ihl i En nnqtwo de loa ao

4 Ly 1194ç4vtn de opur4.1 , el per $u110 tal CO~ sucede ?tn Con el dtio dl bien prnpado pot rcne de utildad p.ihl i En nnqtwo de loa ao %j:itud de L acrtn eataUi e a óhice pra oF rearcintent:e dL d o N o uaado" ESntnci C.'--479 de Corte cos' m tituc. nat f reiterado en la en t ecir 1, 0, 1"t4 d tt 1 9Ç4 Magiatratdc Fmnte Dv.. A1ervdt'r.i 1ar nez Cabal leru H,a t Corte Cnt i tuc.ion jÁ L z "4 • ) para dterminar la procedencia o n;' de L emni :arin en de uprrn de carqo j e r eiario di. tnuir ent.r 10 e4npleadoa . b,y' noihrarn..ento y renoc.in, " empi dna de i era . Fra qt.i 1 eet cr an d' 1 ibrnobraitientn ', rcUocí Cinnn 's cnt 1 t.L.4.:: on el a tblec.mtento de Er, cto zorno ta1e ernpidoa no t. t'a prnpL ca -lE!? .iuier,ea e.t.an Lrt'rpcwdo3 a 1 carrera, adffiinik..rat .a y pos ol -t.al lee •r ndean:a. ac iór, Lsi pl ira "reconocer'

Lrt'rpcwdo3 a 1 carrera, adffiinik..rat .a y pos ol -t.al lee •r ndean:a. ac iór, Lsi pl ira "reconocer' n,,a compensac ó r# ; ir cauaa a un func: .onario, quepediente No. 92D-7.76 Dnandantei Francitico (3uto ),.a'' Salvamento de iota de lo doctores tlari.a Eina tiraldo Gómezy I3enmmíii Herrera Barbosa iac$ la natural.a de su q'flCulO con 1 a adtnin & strción puede, en y 1 rtud de 1 a facu t tad con e irtda por la al nominador, ier desvjr,cutado sir que se le recizç:a derechos :i prestaciones sociale. distÁntas aaquellas con las que el Etado modlante la :y ampara esta clase de servidores públicos. "Por el contrario, con respecto a los epleados retiradcve del sericio pero que estaban protegidos por La carrera, no hay la menor duda de que we ha ocasionado un dao que debe ser reparado. En electo, L 5 CkCrtO que el dao puede cato rse coma legttmo porque el Estado puede en -funcion ldw la protección del interés qeIeral determinar la cai;ttd'd de sus 'funcionarios (arta.. l9-14 de La C.., esto no .implic que el trabajador retirado del servicio tenqa que soportar Lnteqrawrste la carga específicade Isa adecuación de'! Estado que debe ser .suaida por toda la sociedad en

l9-14 de La C.., esto no .implic que el trabajador retirado del servicio tenqa que soportar Lnteqrawrste la carga específicade Isa adecuación de'! Estado que debe ser .suaida por toda la sociedad en ratón del principio de La 59viáldad de todos ante las croas pb cas C.P. art. I3. Los derchos laborales entrar, a formar parte del patrimonto no pueden ser desconocidos por leyes posteriores iArt. 8-1 de la. C.P.). $e'as las autoridades de la Pept%hl'tca e'stn a obl.tgads a protegerlos (art. 2ó. de la .P.). Eto armoniza con ura de las fnalidades del estado social de de echo es 1, vi cta de su orden leql justo (premhuLo de la arta. Por ello "se trata de una indemntzacióri rapar.toria fundamentada en el reconocimiento que se hace a tos derehos adqLUr idos en materia laboral". (6entencia C-27 de Novibre l( çjo 1.?4. Maqi&adu Ponente Dr. ileandro Mrtine Caballercu. El seic,r Frarco 0 i e empleado do carrera admirittratva en e'l lritituto de Croditc. terr:i tor al quien perdió su empleo por acto juridico puhL co. E3t, pues demostrados, actividad licita del rompro de l iqstaldad frente a las caras pjblicas, que tuu que soportar el aqu,. demékndarite 4 Se con1iur efltpn4es, el primer eleifiento de pt'use.ibt 1,s da4.

rompro de l iqstaldad frente a las caras pjblicas, que tuu que soportar el aqu,. demékndarite 4 Se con1iur efltpn4es, el primer eleifiento de pt'use.ibt 1,s da4. b.. Ei dV(as4ø.. ) o n dan -Ce Frr, i co 3ux

de vct.0 de toi doc tri. Elena t.irtdo oíne ' Eenm%n Hrrr 14rjçste que esa da ctutn %e ?ii'jnrj i''r't .. mei'é%l mt rt44

pdeii.rinto Pirrndo n 1 di?ü;Mtfld, e ipdó it rF c.ón

no we d el proce so a ettdd pe cttr i uts pii i uur €iindo entonces que .e hecho 1 ' 1e n o i

ene '1.tj1ii.ntø prøuaskdciM, no p4Ide de rre coso -lert. E ltbeto dóndtoric indtc rn er . 1 q rdjiJ d..1 d nd•ite, 1 de r 'le b.rP31 1 r 1 pr%tc une i qi tendí y no h aber bid. r1ítsn. :&tórs i preten lo - n dc 1iirtiv b..2.1.. En cuanto a la pérdida d iaiario y pre!Itactonea El 1 1 tit e i;~»te ra L$,t ci etdo p uedo uprimtr Le fre el dø tródo que 1 pdei

iaiario y pre!Itactonea El 1 1 tit e i;~»te ra L$,t ci etdo p uedo uprimtr Le fre el dø tródo que 1 pdei ric p:-k' 'e e !I 1 éx win,tpre,ióri F lor ~ ti v t t iene %á ,. rftO .f4U tr produc.?ndo

de 1 e-táído, n frct - rsnós.t d& pio. de ialmrlo s I1q • imn -? 1 , incu lo de ¿1 Con -a3en f'.!e d rer dmi trtt ot eitnguto. yce E 1 c rnbi jur id io • por aupre iór de i;ri

itloi .1e crrer sd.in no puede dei.r e:atent.e r1 órs roursirtor pre tsc on 1 dei e3t054:10, pues 1 de q:1l ert4. terrnnd.vmsato de to rle loa 4ctor r.L4 E1oi, í,jr1dr iwjnr Herrr Lrto

L 4k 1 ride.n x 2 1 que ti det icht 1 d1rin$p d no 1 inc1 a co€r lur a que prtend. b.?. La irud.iizmción, por la aupr.iiián d1 ..plot rio r stihlecíks..

(sr, 1 '? q-.-cç 1 dr 'c n catim pr e funa r ca r eti. -o di,,itro de 1

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etbi idd por eeNf~ci.1 • objtiventp, qi' h Eaquidild% la ic4tijeifla(4 Je las çrk3 V

y I 1Q?flc.ta d. un derechi juto 11e'b. 1'dic 1mnte conLidwrar $ qu. por 'ia ur i. prudeh: t 1 • pus-de r4LIlucicrl pleito, ro'.urri#'ndo . 1 pol i.i:':'. fiQt e?.do cn Los hechoe de este proo. c:on Cft nci de UkCnti luc. tór Ncona 1 de 16 Den tr o de 'qui1e >t i Á a norma Ieq1 que propendí por ) pt .i c. dii' l iqu dad Q:omo ir trurn(n tc jult.ra 1 'Art d la. L. 1 d 1€lf37L.

1 a eq&..4idad

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