🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 92-D-7798-(27-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 92-D-7798-(27-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

¿-II ACCION DE 1EPARACION - Caducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

CUND]:NAMARCA

--SECCION TERCERASnt&:tfd' dz Bogotá, D.C., vinti5:Lete (27) de, enero d m. mil novecientos noventc y cutro (1.994)., Macjis Lracio Ponente : Dr HECTC1 ALVAREZ,,MELU ¡Re f. --Expediente 92D' 7795

Dndarit : LUIS GORGONTO MOSQUERA HLIRTLIiJ Y

OTROS.--.

REPAFACION DIRECTA

1 1 1 .

' Surtido el trrnite. de iey, :- que se observe causal de nu1 iWqu anva] ide lo ctuado.1 se pasa oi c-tr sentencia dentro del —so que en' ejercicio de acción de reparación directa, iniciaron LUIS GORGONIO 110 S Q 1..) E R A HURTADO;. BRAULIO SAMUEL MART INEZ RIVS VI" 3 IN OJ MUR 1LLO, EERMAN IBARCUE "J MOSflt lERA CflNCF F ION RIVAS MUR :i: LLO FRANC ISCO ALBERTO F'flEA, VALENTINA VALENCIA MbSQUERA, ANA BATRlZ MURJIL ('3U7MAN ANEL.A RIVAS DE MEDI"4A F,NNY FIURILLO (IR OCELILj iICjSl?UERA M. y THOMAS ANTONIO Murn:LLO cçjiitra la -- Concir-escÇ.. Nacioí'i. ' ' 'resi.deiicia de

OCELILj iICjSl?UERA M. y THOMAS ANTONIO Murn:LLO cçjiitra la -- Concir-escÇ.. Nacioí'i. ' ' 'resi.deiicia de RLPL(U ..Lc'. -'. con 1ei f..n ci tte pcork. declaraciones y condenas que indica la demanda, A N T E: CE E: N T E: S En iscrit.o presentado ante esta Corporación loc. actores por intermedio de apoderado. formularor las siquientes pretens.iones proc:esais• ('; 7718 Dup • lo.- La Ley .t: de r.e':i .1 Ja ra.r el Concreso Naci onal lAncionado :j..r El !:". . • r causó .;5J u .::.: ,);.:iaa;:rrr - e er quE .al.icia(::. (.iE? acreeonre s ç_p la sL.h.7du:l MINEKOS ::EI.. c:lçli::r i disponer su disolució n a se decretaran nuevo= edi da:. O-eventivas caudesares de Obligaciones a c:ar(c.: de la :!.:jc:s DEL c.::fft:c::o .:.e se realizara paçic: distinto al prev:i etc en el Eist 0 ma liquidatorio indicado en La iJ.cçrpa le, a 'la e..5n través de ...:.çr.sO Nacional a Ja Fr Larj; DE R lea, es 1 a, responsable u'.e los actores no r'ava'; nudidc, recibir sus valore

a 'la e..5n través de ...:.çr.sO Nacional a Ja Fr Larj; DE R lea, es 1 a, responsable u'.e los actores no r'ava'; nudidc, recibir sus valore no-respondientes a5(.5 a as ta' teme::. aL .m .. as t..oTc..: ç' Jr"al:::aj acjçr, de j Empresa " MINEROS I)F:l....

c:c:çn' c:c::mr,eçk..).:, a rif las declarac i ones anter iores, se establezca la rr::c:mc:rIr')'ijÇ.J1ç.j a('im:1Ler''i'.a de la Nación y r4 CONDENE al L..or,c:j»er' L•c :,çr 1 y 1 a Presidencia de la República, macarlo a !os dE.rnarm,.ar)is l as r.rna.e indicadas a favor de cada uno que fO bar: podido percibir. ç::c'mmr» nOnsEçrr') c. i a dr la ex ea». 'r' da a 13 de 1.98b. rier L'muLru c::cc)e:nacjç.' ZL di%olucián ' 1. :1.00.1 dar»'j dr» ele la r:nc,:a(:L., T::e.trnr.'' r':e:'I» di niugo prestacionaT. 00 - - 900 le CONDENE a a "lar' .Çr'j"'ç» Nacional ., Pres id e n nas •t.c:ir .1. c': n luc ro ÇES: -e t.ia que:

niugo prestacionaT. 00 - - 900 le CONDENE a a "lar' .Çr'j"'ç» Nacional ., Pres id e n nas •t.c:ir .1. c': n luc ro ÇES: -e t.ia que: .1 :.lri:!r: e:)) nis .I:,riJ de 1.908. 'iee'' (le: la ubiuue,inn.192 D 7798 r:''"etenc1 .ierdo unos ir t.er'es ernuneratorios díi 4 vteniendo en cuenta para ella, la eva). uaci.óri C1f2 la moneda (folios lii y 1.2 dei cuaderno principal). Como hechos, fuente de las preteniianes, narra 1 ciE'r•rcj 11 lcD.. — Los actores relacionados en cl acápite anterior, se jubilaron c..c1::) traba3adores de la Empresa MINEROS DEL. CHOCO S.A. 1o..- Para obtener el reconocimiento y pnc» de su DrtacjOnes socia]. es, adelantaron

n proceso ordinario laboral ante el Juzgado Uriic:f:D naboral del Circuito de 3. st.mina el cual culminó con sentencia ci. 9 de septiembre de 1.987. o.- En la sentencia se condenó a MINEROS DEL CHflCO S.A. 11 :mp. cadera a pgat le a su trabajadores, los estimativos económicue que a cc tJruac.ón se indican y por concepto de sus prestaciones sociales así

:mp. cadera a pgat le a su trabajadores, los estimativos económicue que a cc tJruac.ón se indican y por concepto de sus prestaciones sociales así

%..UtI UORDONIO MOSQUERA HURTADO

8RAUL? IAMUEL MARTIMEZ

AVr1-.D1II ROZAS MURILLO

eERMA' Z'RIJ$ MDBQUERA

1.e4.060.uc 69.117.0c 177.391.51

CONCEPCXDN RIVAS MURILLO 46.796,O RANC8CU ALERTO PERCA 1 150761,00 'LEMTI,.A VALENCIA MOIQUERA 188.304,C

l, BCOTRI1 MURILLC

1 141.934.00

DE M,jINA

1

P.1V MURIL..O JORDAN 1 3.O32.00 nrmnnio 4OI4QUEIA 1 33.31,OO

4JMAS ANTONIO MURILLO 1 41.340011 192 t: )i'?E) 4o En 1.986, . a Nación ón c::ciiioreso Nacional y la P'es.dencie c:ie la Reptbi ic:a expidieron la Ley 13, diapositiva que ordenó la disolución y liquijasión de la Empresa MINEROS DEL. CHOCO s empleadora de mis clientes y obligada a pagarlos sus prestaciones sociales y mesadas. j u b 1 .1 aL nr i as.. 5c..- La Ley 13 de 3.996, en su

empleadora de mis clientes y obligada a pagarlos sus prestaciones sociales y mesadas. j u b 1 .1 aL nr i as.. 5c..- La Ley 13 de 3.996, en su Rrticula ? çJiSpLtSO 1 H No habrá lugar a decretar nueves medidas preventivas o caute 1 ares para garantizar el pago de las obligaciones a cargo de Mineros del Chocó S..A.. ni a pagQ distinta del que se hacia de acuerda con ci sistema 1 .iquidat.orio prev.st .i en la misma. ¿in..— Los jubilados en vista de que no se la (Sic) sentencia proferida en el proceso ordinario laboral, determinaron solicitar porja or Ja vía ejecutiva e 1 prqo de sus prestaciones soc.ia1c y fue así, como en 1.987 mediante apoderado judicial solicitaron ci embargo y nc€r_k.'Estro preventivo de los dineros que por c:c'.ncept.o d2 venta do metales hace la empresa< para esa fecha la nueva sociedad METAI.JiS PRECIOSOS DEL. CHOCO b.A. porque se había exting u ido MINEROS r:t.. .CH0[::.o S.A. 7o.. Pero eJ. ..uzciado Unicci laboral del Circuito de la ciudad de 1 stmina mediante interlocutorios No 007 de abril de 1.988, se abstuvo de decretar el embargo y secuestro preventivo de los dineros amparándose en el artículo 29 de le .Le,' 13 de1.986, quedando

de 1 stmina mediante interlocutorios No 007 de abril de 1.988, se abstuvo de decretar el embargo y secuestro preventivo de los dineros amparándose en el artículo 29 de le .Le,' 13 de1.986, quedando la r::retensiór de Los jubilados e garite, nc -,r5•5çur• una ley p'cpçljri per° .Lcç; prohici a acudir a la jurisdicciñn para i.a c?ft:.;I.v:Ic:IecJ cíe son derechos adquiridos.(92 £ :7798) So La H ort.e $rr'eçrIa de Justicia mediante sentencia No 133 çjp setiembre ce .1. declare:, y.. inexcq tibie la lee 13 de 1.986 ', en dicho fallo expres,Ó Dispuso l¿ -( ley igualmente de los derechos de los acreedores T aún de los trabajadores como se vio en otro fallo y les impuso entre otras cosas, la obligación de recibir ci pago de sus créditos en forma o diferente a la que era de su titulo 90 La ley que le conculcó los.: derechos a mis clientes, fue expedida por rl Congreso y sancionada por 61 Oresidente de la República, mediante un acto administrativo y por tanto existe :i.a responsabilidad ;' i ural , en tre los dos orçarti5 !rxJs n ramas del poner público. lOo. El Est.adu debe respc:rcier patr -imon ia imer,tc POr los actos u omisiones de sus órganos .....(e perjudiquen a sus gobernados

poner público. lOo. El Est.adu debe respc:rcier patr -imon ia imer,tc POr los actos u omisiones de sus órganos .....(e perjudiquen a sus gobernados (folios 9 a u. cuaderno 1 c:oc; t.trciatie'rtc; de der -eIo cita la demanda los artí c::u Ice 2, 90 91 de la Constitución Nacional 77 78 y 86 del Código Contencioso Administrativo; 2341 y 2345 del Código Civil y la sentencia No. 133 de septiembre 27 de 1..990 Proferida or la H. Corte Suprema de justicia.L-6 LA 1 RIP UG MA C OH: El auto acirnisor lo dla demarcé fue notificado en ieqa:L forma al s ePor Ministro cJg' Gobierno por intermed:i.CD Cie su deieciaçc para tales efectos quien ot.orqá poder a un proiesa.ciii del derecho para l r"E:pr'esent.ac::..ón jucl..::ial dl a adn .t n .ttración folios 2 7 9J. .ir..marci con . st da sn tc:'r ma E•t.emporarcaa (folios 99 y i. 4 LOS ALEGATOS Da COt4C LU 810 N Vencicio el Ltlrmino probat.rr. se dia traslactu a las pa rt es y a .L or PI r, te del Mm n istet' io Ftb 1 i co s JI, ra que p :entar sus al ecat.os de c:onclusión, (auto del 29 de sep ...jambre ds 1 99:;) Ninguno de el Los hizo uso de

que p :entar sus al ecat.os de c:onclusión, (auto del 29 de sep ...jambre ds 1 99:;) Ninguno de el Los hizo uso de tal ±ac:ui. tadC C) N S 1 D E R A C 1 0 H E 5

DE L A SALA: dec: i A rac: .i.ór iciaci cIe,i Nac.i.áii 5k..! c:oncla al. papo de(y3() 7798) i.c::. perjuicios que dicen les iceron c:ç:Ei.r::'adc»; ron la c:ed:i.c::i c5r :'o,' e]. Congreso N.c::.i.c::naj ciz le'7' 13 de 1. 1 96 que ' 'ro la :LEflitJc:.ór 'y 1 iqu.i.ciac:ic5n de le sociriad "l:1.r'irrr.':r :li Ccc:t5 r!c:i ..li.L€.:!I'?çJc q'•••Le se de c retaran medidas prEVEnt:'JE?e o c:: a t.Át. E' 1 a r E? E. para ciar"anti. rar el pago de c::tD.11.oE?t.:::iOIlE?S a Cargo de La mencionade empresa,, P,,firma la demanda que los cic??n,'(:i??r"'l::.€r'zr .rdc' jubilaron c::c::nc:) trabajndores ci€•' " l"l;J..ilc?r:f? c:lrr'i (',l'c:c:: S.A. " / c:i...&:' , para

trabajndores ci€•' " l"l;J..ilc?r:f? c:lrr'i (',l'c:c:: S.A. " / c:i...&:' , para da'). r€?'Ç,::c:ur'(:f:::i.fl?.i.E.?rt.c:? ::IE?qo de pr'ee.t,ac:ic::ree social es a J c.ie ten :i. E?fl derecho, adelantaran proceso ordinario laboral ciucr culminó con s€c'ntcrrriç:i.a ciel c:i ciz' septiembre de 1.987 en la cual se condené E? pagar a cada una de ellos las ENÍflE?S allí determinadas, pero que al acudir en pro ceso ejecutivo para obtener el papo de sus Ci. ffllStTIO Juez, meci i arte providencia del 7 de abril dE? 1.988, libró mandamiento ejecutivo ppro se abstuvo de decretar embargo y. ec..tectro preventivo con fundamento en la preceptiva lul artículo 19 de i mencionada ley, causándoles perjuicios por cuanto se Les :i.rnp.ic.ió hacer efectivos sus derechos quedando la pretensión de 1. ' -'cc jubilados al pare Le porque una ley ex pedida por la Nación, las prohibía acudir a la .juniccdic:ción para la efectividad de sus derechos aciciui. nidos La le',' 13 de 1.986 empezó a regir el 16 de enero de , fecha en que produjo SU publicación, ,, fue declarada r....c'c';'cc:lu.'l.b le por la Lc:'r'l':.e Suprema c:ie Justicia

, fecha en que produjo SU publicación, ,, fue declarada r....c'c';'cc:lu.'l.b le por la Lc:'r'l':.e Suprema c:ie Justicia cc'" sen tencia dei. 27 c:lcr septiembre :icr 1.990. la demanda c7e c'f::c:;?1:::cP'i ir'c::r"i copiai auténticas c:lcz' las pr(:'7'a.cLet'c:.'L.ctcc iL(diç:,i.a:Le!, a c:!',.,(e ea ha l?e::'c:l"cr raferancip

II. - 1 os hachos de la demanda "/ de los documentos8 19:7 8 77 98) aportados se desprendo en forma inequívoca la existencia del fenómeno jurídica de caducidad de la acción tal excepción será declarada de oficio por la Sala en ap! .i c:ación de lo dispuesto por el artículo 14 da]. C.C.A.

Fr) efecto, conforme e la pr'c..j:)t tve del articulo 1:36 del L L. (. la acción de reparación directa caduca al cebo de dos eSOS contados e partir del acaecimiento del hecho quE la genera y que ics actores hacen consistir en la expedición de la ley, tu término debe contarse a partir de la vigencia da la misma que, ya se dijo. Se produjo desde s'i 16 da enero cia 1.986 y como la demanda sólo fue presentada el 9 de ma....za de 1.992, se hace evidente que tal término había transcurrido con Exceso Sin embarpo, podría pefisaran que ci perjuicio se

sólo fue presentada el 9 de ma....za de 1.992, se hace evidente que tal término había transcurrido con Exceso Sin embarpo, podría pefisaran que ci perjuicio se concrete) únicamente cuando el :JLu?z laboral denegó la Práctica de medidas cautelarEs dando aplicación a la ley, pero tal hecho se produjo el 7 da abril da 1,98s, razón para que, si se partiera de tal supuesto, se llegue a la misma conclusión. Corno le administración obró e través de vinculado e ella laboralmente Y no se produjeron Çat.cDs procesales a su cargo, no se condonará en costas a los actores. e' En mérito de 1).., e;•puestç: el Tribunal Administrativo de Cundinern1 c.. -Sección Tercera-, administrando ius... cia en nombre de Ja República de cc:I.cDrbia y por autoridad de la le','92 D 779E.

F AL.. L A: Declárate probada la excepción de caducidad de la acción y, en consecuencia r;.i.ócanse las riretensiones de: la demandan Sin costas

COl:: 1 E::3E. V 'lOT 1 FI QuE:dE

probado en Sesión de la fnr a Acta No 2

MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR F residan te HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO COMEZ Nao i. tracIo N'ao i.

BENJA1IN HERRERA BARBOSA TABIOLA OROZCO DE NIDO 'la 1 st. r ad o Magistrada cdp/rp.- .

Consultar sobre este documento ...