TA CUN - 92-D-7816-(05-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-D-7816-(05-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
LESIONES PERSONALES CAUSADAS POR AtYIOM(YIOR / PERJUICIOS - Indemnizaci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN &,- ,. A
SECCIÍiN TERCERA IA 09 SET. 1996 ho cf i t(::: ptieibre c:inccc ( 5) de iri 1 .ei . ( 1996 JYç:.'(J, pç.3flj DRA. FABIOLA OROZCO DE NIO Referen ci Expediente Nø.. 92—D-7816 ¿if te HERNANDO PUENTES pCa' fsE?d 10 de •i udi ::i ii +:•:'n cle l én facm,L ..d el éa r. t í cu 1 c< 86 d(?1. C'Ód 1(30 cn te' cico (d331n i j.r1ti', t.i €snd. rie .r cc:.n -t r- éa +:•'.L :o:rpdJFrO .oiiiw:trpAr :rv DE st:ii: DX) ••••DPsS••' q4.+z' :'re'vi o i t. F.á mí. l c9 al (::crre!.:(::'nd :+:.'n t.' •.e 1 e' dec:l '•p per Pz'ri.i e.fi<:r. cc:.n ón del (:4nt+? de irr.it(::4 :rido el 1::... d€:' o de' 1990 en el que re'e.0 i tá 3'd0. En ::r'cue ci . !..cl : ca . e htq.m 1 .•. siqu len te.
o de' 1990 en el que re'e.0 i tá 3'd0. En ::r'cue ci . !..cl : ca . e htq.m 1 .•. siqu len te. " 1 «i x::FRrAMEWro M:4:Errlvo DE " •.pon -.bl e d+: 1 c.c. q u :i ci c: rçc:cy+', t.:r: 1 e' .ufri doc. por el ¿ c tc.r HERI 'IDO PLiEl4 ES., . cc •zcuen ci . d.1 éa cç:i. (i4nte de .r'i t::. cct. r r:L cl ::. el lo - de' grg..çrzc. dc•:' 1990 con :t a cJ1i.cn+?tJi T:.c.t. (iX' á«.' 1126c:crc}uc :cI. pnr .PsI( por de' urla o raltél 2 Que' cc:.m::' cc'. e' en e :i ¿ de 3. o .an ter :i or el DEI:- IEHFo ADMINISTRATIVO DE SEE.GURIDAD 12 (+:::p. 'Ic:. 7316) debe pagar al actor HERNANDO PUENTES :L:s perjuicios materiales y morales d+z' la liquidación de mil (1000) gramos oro según certificado que expída el Banco de la República, a la fecha de ejecutoria de i sentencia. - Que :nc consecuencia de lo ante!¡-> e: puesto el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS", está obligado al :ccc: al demandante de los peuic1os materiales a la
sentencia. - Que :nc consecuencia de lo ante!¡-> e: puesto el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS", está obligado al :ccc: al demandante de los peuic1os materiales a la suma resultante de la liquidación, previ o el trámite establecido en :Los artículos 307 y 308 d€':l Código de Procedimiento Civil, de la condena que determine la existencia de perjuicios c:.dos al actor como resultado directo <.ie las :Le.ior€s sufridas, abida cuenta de que la víctima, en el momento del accidente tenla 25 a::4s de edad y percibía Ingresos mensuales por la suma de CINCUENTA J'IIL. PESOS ($50.000,00) M/Ct? aproximadamente. "4. Çu+z' el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO »i: SEGUPT flA» "n,s" debe dar cumplimiento a la sentencia que dicte a instancia de esta demanda dentro del t'r-mino sE lado en el artículo 176 de3. C.C.A. y a reconocer y pagar intereses en el :aso de que se den los supuestos del inciso final del artículo 117 ibídem.,
II. n :1ei ::Llc'c. basan petición son en síntesis los siguienteaz 1 El 10 de marzo de1990 aproximadamente a a 1:15 de la maana la camioneta TOYOTA de placas RE 1126 al servicio del DAS conducida por ALVARO VANEGAS transitaba por la callo 30 con avenida 68 en dirección occidente oriente y col 1 si onó con la buset a No 155 del
1126 al servicio del DAS conducida por ALVARO VANEGAS transitaba por la callo 30 con avenida 68 en dirección occidente oriente y col 1 si onó con la buset a No 155 del servicio de SOTRANDES que se encontraba varada y era conducida por GERJii -4 c:}RL.A}4x)0 Ri vERc:s GUAIDIA 2 Cemc:' resultado de la colisión murieron MI SAEL AMAYA y JAMETH GAMBA y recibió lesiones HERMANX)O PUENTES J::.jJJflq personas que se habían bajado de la(n:p H4:: 7816) buseta. - Al demandante se lo practicó un examen de medicina :L+qa1 que concluyó en una incapacidad de 70 días"con secuelas consistentes en deformidad física p'anen t.e perturbación funcional permanente de miembro y perturbación funcional ci sano de la locomoción de carácter también permanent^ 4 La camioneta TC)YOTÁ vehículo oficial al servicio d.:.:'i DAS c..e encontraba para la época en mal .f:fln(:i(. 3. r,r,n(, por falta de mantenimiento. 111. x La demanda fue admitida o• auto de 20 de abril de 1992 y contentada oportunamente por la demandada quien !;e opone a 3.as peten.iones y dice que eJ. hecho se d+zbiz' a culpa personal del acion te., pero además ya hubo condena por perjuicios a favor de lcd!.
IV. I..i. pruebas 1.ter::cn decretadas en su totalidad por auto do octubre 16 de 1992
además ya hubo condena por perjuicios a favor de lcd!.
IV. I..i. pruebas 1.ter::cn decretadas en su totalidad por auto do octubre 16 de 1992
V L..ai. partes «•n conflicto f.+?v(:cn citadas a audiencia de conciliación, sin que se llegare a ningúrs acuerdo, toda vez que la parte actora no asistió.
- 4:izcc uso del traslado para alegar el apoderado de la demandada quien manifiesta que en el presente caso no se puedo hablar ni de acción ni de omisión de la administración, simplemente porque el conductor del vehículo no estaba actuando como funcionario de su representada, ni cumpliendo tarea cc4 (+txp,. 14o 714) función c:Lqu3)a propia de su <::irçc: '}c: hicieron uso del traslado para alegar e l içci?r1aio de la parte actora, ni el Ministerio PúbI 1 <:c:.
VI= Este proceso recibió +1 trámite 1eq1 correspondiente y no pbE?Virs(iO'te causal (JP nulidad (UP invalide lo actuado, E:'rs co nsecuen cia, se procede i rP!c1V4?r previ a s las !r:.iÇU.i€'fltE.':.
CONSIDERACIONES : '3e pretende media n te esta demanda obtener la declaratoria de responsabilidad del »EFPTP4IE}'F1'O ADMINISTRATIVO x:n. SEGURIDAD ••• por ,los perjuicios oc:a:::4ado!. .:L c€'rnadarrt+?, a i ser atropell ado por un vehículo m.ie propiedad de la entidad demandada 5
ADMINISTRATIVO x: n. SEGURIDAD ••• por ,los perjuicios oc:a:::4ado!. .:L c€'rnadarrt+?, a i ser atropell ado por un vehículo m.ie propiedad de la entidad demandada 5 causándole lesiones. '1::ne1. Para Para protir :Los hechos de la demanda se allegaron las siguientes t.ea': 1.1. eif1::ado expedido por la Secretaría de Trinw..i tct donde dice: • " Que +?3S el libre d : c :}nr de reconoc imien to!-.. usédicos de embriaguez figura afolio 28 el «•:':amen No. 2100 de fecha :0-()3-90 practicado 1 seZar AL. VARO VANEOAS VARGAS con C.C. No =65.583 de Miraflores, con primer qru:k::4 de embriaguez. (11. 2 c2) 1.2. Hoja de vida de VA'IEOAS VARGAS ALVARONo. 7316' :)rrc4 ck?1 expediente se encuentran :i. ot siguiente!.... doc umen tos: 1.2.1. }'.o1uc:& n Mc:i 1238 del 9 d.:' mayo c}c' 1990 r medio df? la cual !f? suspende provisional men te 1 seRor A LV A RO VAt}EAS VARGAS,por haberse dictado Yfn u contra auto de detención por 01 delito do homicidio cul oso sin benefi cio d+: ex carcelación dentro del fr3ir:icc 3162» (fi.. 51 c.2.). 1.2 .2. Resolución ón I:: :i€i 28 de +x'norc:t
cul oso sin benefi cio d+: ex carcelación dentro del fr3ir:icc 3162» (fi.. 51 c.2.). 1.2 .2. Resolución ón I:: :i€i 28 de +x'norc:t df? 1991 por media de la cual su impone sanción disciplinaria a los funcionarios. En la parte motiva do la decisión se dijo: Parar€'.c:'1'.r 54? ::c:.:iieri "Que del estudio y análisis crí ti ca ds':L acervo rc:tc:r:ic: allegado a la investigación 5.(•? estableció cp.o t..UI3 ERNESTO c:3p:fHA A HUY AL.VARO \/ANEGAS VARC3 REME DANI t..0 MARTIMEZ ¡1 HEZ y E:srEEI BELALCAZAR PF?A en su condición ci escol tas del Representante a la c::rç Alberto vii i ¿ ma z r Cárdenas, df? acompaRarlo .i su residencia 01 9 df? marzo C}f? 1 990, entro las)ÇÇ) y 1100 do la nc::h.z' 1n :cc:dors.e precisar iJ hora (j(j.::. las disc repan cias en cuanto mi sma por parte de :i.os inc:ul pcio - dirigieran a la (:L:.t je op1 n.i Ac h ny sin tener en cuenta +x' el deber .iUO los asistía s ora el do inmediata mente acabar €.,i servicio, dirigirse las instalaci ones do P.i :tç3(..IeIro y hacer entrega n t.c: c}'1 vehículo c:r? de las armas do dotación..
inmediata mente acabar €.,i servicio, dirigirse las instalaci ones do P.i :tç3(..IeIro y hacer entrega n t.c: c}'1 vehículo c:r? de las armas do dotación.. "Que apesar (:10 que os.:s. funcionarios niegan BU estado de beodeze ste !;e demostró en cu anto 'l conductor Vçnzc. Vargas y el Detective Mart ínez Sin choz por medio de les dictámenes do Medicina Legal según 1o!; -' Ii examinarlos presentaron embriaguez aguda positiva en primer c'•(i(? » ( .. - - ) Que AL.. VARO VEGAS VAR€AS M.I. igua lmente responsable por atreverse conducir el vehículo asignado, en estado do(oxp 'k: 7(16) embriaguez ¿&iuo:i: y a exceso cI+z velocidad, sabiendas que debía hacerlo <:cn £:L máximo c:uicIc1:: « si c:c:': +l mismo :Lu afirma s presentaba fallas do tipo mecánico y además eran malas las condiciones do visibilidad, c:otncc lo expuso tan to él como 4?:t jefe di? la escolta fli Achury. U ( " ARTICULO 1 Declarar quelos seRores LUIS ERNESTO (3}INA ACJURY identificado con 3. C.C.No. 20.916 do Engativá, Detective Agente (>tc y AL.".JARO VA14E(3A5 VARGAS, c - c:.. No. 4.165.583 :lo Mi r 1:1c ro 1 Detective Agente O adscritas a la Dirección de Protección,
Agente (>tc y AL.".JARO VA14E(3A5 VARGAS, c - c:.. No. 4.165.583 :lo Mi r 1:1c ro 1 Detective Agente O adscritas a la Dirección de Protección, responsables :I:' ha berinfringido +:1 Decreto 2164/89 en aun artículos 6n. litorales n) y o) 27 literal c ) ., 2S literal a) y :35 11 y d) el primero y losartículos éo.. li teral ) y literales k) y u) «iI -+'qursdo do :Lo; noirsbrcio. 1 por las razone! -.k expuestas +z'rs la parte motiva do esta providenciaroidorsci¿- " Como " consecuencia :I+: la declaración anteriorimponer ntoraor 11rs}:onor a los .ePores LUIS ERNESTO OSPINA AHUF:y y AL.VARC:t VIE3AS VARGAS, la sanción i.c:ip1:rsJtriJ do 1):; ITUC:ION_ " f1•.,. 66, 67 70 c2) 1.2.3. 1fY!d.c:f1uc:ión No. 0899 del 4 d.:' 1rsr:.c de 1991 por medio de la cual resuelve un recurso para
denegarl o :' conf irmar la resolución No 0373 (11 73 =2).- 1.3.Oficio No. B.P.B00279 J+,1 31 do marzo de 1993 dirigido a este Tribunal por la División d•' orc:4n,1 del DAS donde informa que la División do Transporte do la Dirección Administrativa hace constar
de 1993 dirigido a este Tribunal por la División d•' orc:4n,1 del DAS donde informa que la División do Transporte do la Dirección Administrativa hace constar
e o3. vehículo 1c:4 ::aIrs:i:id:'t T)YCtTs :1e placas R.E.1126 es do' propiedad ie3. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO. (fi 3 c.2).. 1.4. 3ont.i?rc:ia dictada +:.'n Primera :E.t.a:t pc:3" €i Juezi2 Superior, el 7 de junio de 1991 en cuya(&•:':ip.. No. 7316) parte pertinente dicaz Mas l esion es :}:'1 noZor IE4A'ID0 PUENTES ptEJ4rEs con la com uni cación d.:L folio 140 del Serviciode Saludc}o Bogotá,queinforma do 1i Hospitalización del paciente; h:i.cr:iu. clínicas(f:L.291 294 del Co. sIrcc 1 y F1'72 €t .1 dei C. 0 •< especialmen te el reconocimiento m édico -legal normal Nro. 17606 de Abril 24 de 1991 (FL '.. - 71 y 7del C. o.. Nro. 2) remitido con Oficio Nro. 01091 «CR RC que después de una prolija descripción d€' heridas causadas por elementos con tunden te en el rs:iocrsbrci inferior derecha f:krs1 :L: ..{ =capacidad definitiva d€ SETENTA (:70) D:As.. Ccicrsc: soc:uel i:c. pOE.On t C
derecha f:krs1 :L: ..{ =capacidad definitiva d€ SETENTA (:70) D:As.. Ccicrsc: soc:uel i:c. pOE.On t C " 1 Deformidad fí si ca de carácter permanente que se exp resa por :L!. m ú l tiples cicatrices en muslo derecho. 2. Perturbación funcional de miembro por limitación a la n.ex lón de rodilla d+'r.z'c:ha. Secueía de carácter pe rmanente ( sic). 3. Perturbación funcional c.:':L órgano cid:' la locomoción. Secuela de carácter permanent^ )Nos encontramos frente a un comportamiento típico en la modalidad con cu rs :t agravada cc'cr:' se :irs:} a 4:: :i c atrás; antijurídico en cuanto ha vulnerado un :it#:'.'. jurídicamente protegida y sin justa . culpable a título de culpa, pues €LI+? la defensa ha irs:knt.thj la causal ch:' inculpabilidad de H ici., del -u•t 40 del .P.. •:•'... decir, l a presencia del c:.c:i fortuita c: fuerza cssaycr, la mi sma rsc: será reconocida por este juzgador ya que :L . se define c:c:imc, aquel imprevista .. que es imposi ble resistir y que por lo mismo n::i o'. p osi ble prever « c::ra1c:: en el caso ocurre la previsibilidad del r esu ltado, pues; quien conduce alicoradci sabe que tales consecuenci as ';c:n posibles, i
y que por lo mismo n::i o'. p osi ble prever « c::ra1c:: en el caso ocurre la previsibilidad del r esu ltado, pues; quien conduce alicoradci sabe que tales consecuenci as ';c:n posibles, i ello se aven tura ;.' más ¿cr c:t.4ndc lo h,tc:cz' exceso ch:' velocidad. "De c:et.r;s parte, no concurre en ALVÁRO VA'1EOAS VARGAS ninguna circunstancia de :i:3putsb:& 1 :i4Jc:I y por lo mismo, se declarará su responsabilidad por 1c:s delitos ti p:if 1 c:adc:s en grado do consumación y que conllevaban :ti aplicación de persa (fis.. 16 y 30 c=5 (. «y: p.. 'Ic:4., 716, :n cuanto a la indemnización a(::i'4n c}u perjuicios 1 sentencia aplica el artículo .ioj del Código Penal :' condena i sindicado a pagar f4ERNAN»O PUENTES FLIE la suma de $120.680,co por daRos materiales y una c.ucta equivalente a 600 gramos de oro por çJa?c4c. morales. Concluye la sentencia condenando a ALVARG VAMERAS VARGAS a la pena principal do 36 meses de prisión y pagar :1J4 suma do s;u :&3 30.00 a favor do las orc.onac. que co mencionaron . la parte motiva de este fallo.". 2.. Apreciadas las pruebas que obran en el comrsptradas entre sí y analizadas bajo los postulados de evaluación de la prueba admitidos por
las orc.onac. que co mencionaron . la parte motiva de este fallo.". 2.. Apreciadas las pruebas que obran en el comrsptradas entre sí y analizadas bajo los postulados de evaluación de la prueba admitidos por nuestra norma proceeal la Sala encuentra demostrado!.. -. los siguientes hechos: 2.1 Que el vehículo Toyota de placa!«-... J••1 i26. oc. do propiedad del Departamento Administrativo do Seguridad DAS 2.2 Ch.tc. el día 10 do marzo do 1990 0:1 t nc'n.c::i onado atropelló a tres personas causándole la muerte a dcs de ellas y lesiones a Hernando Puentes Puentes; que el vehículo era conducido por Alvaro Vaneqas detective adscri to a la entidad demandada, Que el lesionado sufrió heridas qt.c' le produjeron una incapacidad de 70 días ' unas secuelas sin identificarse las car a cterísti cas. 2.4. Q.ue el funcionario del i)A3 fue destituido del carcu::' por los hechos que aquí so demandan y admr€s fue c:ccndc'rsadc a36 nec.ea do prisión.9 (ex p. 'Ic:,, :716) 2. 5.. ;Á€. la sentencia penal decretó .tr3 ic(nni:c::i<'r, por 1os perjuicios i3')Q(i(:. a las victimas, ñur34:u€•:' no hay prueba do demanda c}o parte civil. .. Correspondo enseguida analizar sobra L c?:L€:'ffiOntos estructurales do ia falla do:L servicio en su
victimas, ñur34:u€•:' no hay prueba do demanda c}o parte civil. .. Correspondo enseguida analizar sobra L c?:L€:'ffiOntos estructurales do ia falla do:L servicio en su modalidad i. falla probada :: falla presunta. 3.1. Del elemento fáctico relacionado F'fl el libelo c}?rLt.ovi. ::' L•4? infiero declaración de responsabilidad r falla presunta toda vez que el hoctu: generador d:'1 dallo proviene ck:•L ejercicio co una actividad peligrosa por parto i•:1 Jtç?r8tc. del E:.-tack, cual es .i conducción c}o En efoc t:: ¿p.r€?c:o acreditado que un vehículc, de propiedad c}:' la demandada,conducido por tino d+? (5. (rsior3b(:!., atropelló al demandante c.u...tndc'10 IOsICrsOs que lo produjeron una incapacidad de 70 días. Probado entonces +?1 primer elemento Je 1 . responsabilidad, •:.:'l hecho ck:' la administración, L :z.i;porsde .i demandado .io;n:.t'ir que se dio un eximente .c' cJe su responsabilidad, situación ciio rse 4' acreditó- ::reditó- 3.2. 3_Y En cuanto al X)AC) éste se encuentra demostrado, pueslt víctima fue incapacitada por el trirs:irc: de 70 días,por lo tanto, dejó d+z' devengaringresos ov+x'nqr inqres<:t. por ese período do tiempo.
demostrado, pueslt víctima fue incapacitada por el trirs:irc: de 70 días,por lo tanto, dejó d+z' devengaringresos ov+x'nqr inqres<:t. por ese período do tiempo.
Se encuentra acreditado el cla: a pesar :l+:' la condena penal :r cuanto :L demandante flçc isi :r o10 (e:.. M<::. 781.6) solicitud ai <:1» :iri<? civil sino que la :c<:1 .+:•' declaró en forma oficiosa.
El H. Consejo : }::' Estado +:q un proceso <:1c:rc}+' se discu tió este mismo asunto dispuso: "Sea lo primero advertir que el juez n 1 pcx.1ri condenar al delincuente al pago de perjuicios cuando el hecho ¡lícito los haya producido. Y podrá hacerla en fa oficiosa o a petición c}+:' parte mediante :} a constitución de çartc. civil. En el primer evento esa condena oficiosa será inc:spc:rs 1 bI e al perjudicado, qulers podrá rse sólo hacer <::sc: omiso de ella, sino formul ar :1rsir:la <i<:' responsabilidad 1<iaci c:sira el delincuente, ante la jurisdicción civil, sin que pueda hablarse cic. cosa juzgada. "En «i s.eçp.tnd<:: evento , la condena al pago <:le perjuicios hecha dentro del pc<:eso poncil c tendrá el efecto de cosa juzgada en relación con el del incuente. Instaurada la clémasda de parte civil no podrá iniciarse acción de
perjuicios hecha dentro del pc<:eso poncil c tendrá el efecto de cosa juzgada en relación con el del incuente. Instaurada la clémasda de parte civil no podrá iniciarse acción de responsabilidad ante la jurisdicción del mi smo re y si se hace la ex cepción, si se prueban SUS supuestos, aún podrá declararse <it. ccf:i <:::L:" 3.. L..c mismo ocurre con el ne:'u::s causal, por cuanto de rse haberse presentado la falla de la administración no so hubieren c1a:lc las lesiones dol demandante 4 :;.pJ (: 1 La Sala condonará a la entidad al pago de perjuicios materiales en una cantidad equivalente a los. 70 días en que el demandante estuvo incapacitado. Para :t efecto se hará la liquidación tomando el salario frs.iniffscs legal para la fecha ¿:ls los acontecimientos. Teniendo en cuenta que el salario mínimo legal diario para la ópc4<::a de l::s hechos (marzo 10 de11 }4:: 7816) 1990) era d€ $1.367,50, se multiplicará por los 70 di. dc.z' incapacidad }:4irit un total d:' 195..725. La suma cb+:.'rA actualizarse a la .í:tr de esta sentencia,utilizando la siguiente fórmula: Indice F:i s 1 (Agosto/96Y ::kc:' ::i:::il (}::90) VF 9_ :/25 130,61 95,.725 (4:05820 384 :1 50 .ta !.ra se actualizará por +1 desarrollando esta misma fórmula, pc'rc: teniendo .z'n
VF 9_ :/25 130,61 95,.725 (4:05820 384 :1 50 .ta !.ra se actualizará por +1 desarrollando esta misma fórmula, pc'rc: teniendo .z'n cuenta «i Indice FInal ,, será el que certifique .i'L i4E a la fecha de eJecutarla de esta sentencia. La suma anterior devengará interesen legales a la f cha del a sentencia, arrojando una cantidad de $149 8:L8 Se:' limita a esta cantidad la condena a pesar de la prueba de oficio que se decretó con el fin de determinar la incapacidad 1a ora:L logró ninqun resultado por :La 1r3a.i.tcn::ia del interesado.12 }4c:c 7316 aí irs:i c.ro a}. p<aqcc dE:' lo. per.i&.U. c:kow:. por c:uJntcc n atural que una 1 e.i. Ór :n 1. a í r ca pa c: :i ciad :I a d a deb:i ó c ca r (iel:cc?siÓn y conqcc.:i apor :to t< la sala c:n a Est.e e3tar la c:cndena por el equ : 'al en 200 qraac:c!. de ore puro..
Corc: cl ar:i cc de :i cc la i€c: la ar L a i::'r:c.per.idad de e -ten .ic'3e.. ac:.t.erin(.ioe (JO hacer
qraac:c!. de ore puro..
Corc: cl ar:i cc de :i cc la i€c: la ar L a i::'r:c.per.idad de e -ten .ic'3e.. ac:.t.erin(.ioe (JO hacer c<:ncIena en cccc..ac.. a 1 a en t í ciad por e:g y., ¡..-1 cii .pcci c: :i.ón del artículo 171 dE'l C..C,. :n méri te 4JE:' :t c ex pue.to . el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCI UN TERCERA, acUE:i n :k t iardcc •j ust:i cia en ru:bre de 1 bi 1 ca dz' Colonbi a ypc:cr tc:cridad <JO l¿.-¡ ley .
FALLA = PRIMERO.- Declárase administrativamente responsable a la NACI6N - DEPTAMENTO wi:isrr 1 DE SE0URIDíD -DAS por :LO!. hechOs ocur rl dos. el 10 de nar zcc de 1990, E?fl 1c-mi. que reu 1 tó 1 e.i c:cn adcc HERNAI'}X)O lui:iirES SEGUNDO..- Como consecuencia de lo anterior, condénase a :i a 1' DAS, a pagar pc:cr con c:ept.o de:13 (e:p « 14c:.. 7B16)
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.% i <:: 1 irc t.€'r í a L e. 1 . i. TRE114TA y •:s mii. HOVECiEH•IO3 'i 0c10 Pk.Z`1.30S c:oiJ L. .:irs inte es , ea:. !.e actui 1 Je 1 c' dc (:?3 I,..1 pr te r:t:i v ci.:? et c : .i de ncsci ENTOS 200) ci<ñi1os DE: OR :t :r c:ert :if:k <:: ¿I r-4i c+: L F:'b1 : c:i 1 •fec:h de i.ti TERCERO.- Para efecto c}.:'i cumpi :n:kc'nh:: de e.te pc:'..e:Ldo. e d1ir1fi .p:t cc1Órs :1< çi i. .puesto en e:t ¿.rti c:.10
17 :' 177 del CUARTO..— Sin condena en
COPIESE 5 NOTIFIOLJESE Y CUMPLASE. en
Acta}4c 33) HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GifMEZ liaci :1 .trd<:c i::rç _jd(.,rs tn
MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARROSA
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