TA CUN - 92-D-7820-(02-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-D-7820-(02-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
3" !IJERTE POR AGENI'E DE LA POLICIA / PERJUICIOS - Indemnizaci6fl
-n. 4'
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Santa Fe de Bogotá, D.C., .junio dos (2) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994)
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
REF: Proceso No. 92-D-7820
ACTORES: ANA ELSY FIERRO RODRIGUEZ Y OTROS Adelantado el trámite proc&sal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad gúe ,invalide lo actuado y surtida la audiencia de conciliación judicial sin que se hubiere llegado a acuerdo alguno, se procedea decidir sobre• la demandaque, en ejercio de la ác¿`ióñ, de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del C.C.A.. instauraron 1.ca se?tores Ana Elsy Fierro Rodríguez en SU propio nombre y en el de su menor bija Linda Nathalia Ortiz Fierro, Luis' Arturo Ortiz Barrios, Adelina Díaz de Ortiz, Herlinda, Ismelda, Lúia Auno, Nel1y, Myriam e Ismery Ortiz Díaz con la finalidad dé obtener la declaratoria de responsabilidad de la Naóión Colombiana -Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacionalpor lo hechos de que da cuenta aquélla y la cons.ecuencial, condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman i nro doe.
ANTECEDEN=
A. LA DEMANDA
por lo hechos de que da cuenta aquélla y la cons.ecuencial, condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman i nro doe.
ANTECEDEN=
A. LA DEMANDA i.- 6os seticres KÑA ELSY FIERRO 10DRIGUEZ, LINDA
NATHALIA ORTIZ FIERRO. LUIS ARTURO ORTIZ BARRIOS. ADELINA DIAZ DE ORTIZ, HERLINDA. IStIELDA, 'NELLY e ISMERY ORTIZ DIAZ formu]an ante esta Corporación y contra la NACION COLOMBIANA -Ministerio de Defensa Nacional. Policía Nacionallas iuientes pretensiones: ¡ 010i2 Proceso No. 92-D-7820 "PRIMERA: La Nación LMiniaterió de Defensa Nacional -Policía Nac1oriles administrativamente responsable de la muerte violenta del señor JAIRO ORTIZ DIAZ, ocurrida el 16 de marzo de 1.990 por ,acción directa deJ. miembro de la Policía Nacional, Agente NELSON URREGO GONZALEZ, miembro activo de la Policía Nacional, con arma de dotación oficial.
SEGUNDA: La Nación -Ministerio de Defensa-Policía Nacionalpagará a cada uno de los señores ANA ELSY FIERRO
RODRIGtJEZ. LINDA NATHALIA ORTIZ FIERRO, LUIS ARTURO ORTIZ BARRIOS. ADELINA DIAZ DE ORTIZ, HERLINDA ORTIZ DIAZ, ISMELDA ORTIZ DIAZ, NELLY ORTIZ DIAZ, MYRIAM ORTIZ DIAZ e ISMERY iRTIZ
BARRIOS. ADELINA DIAZ DE ORTIZ, HERLINDA ORTIZ DIAZ, ISMELDA ORTIZ DIAZ, NELLY ORTIZ DIAZ, MYRIAM ORTIZ DIAZ e ISMERY iRTIZ DIAZ la suma equivalente" a UN MIL 41. 000) gramos de oró-,`lopr. perjuicios morales subjetivos causados por la muerte vio1ertta de su compañero, padre,hij'oyLIhermano, respectivamente, 'JAIRO, ORTIZ DIAZ por parte "del, miembro.de.ia,PoIicía OhIV1,1 NELSON URREGO GONZALEZ, para la fecha que la Nación Colornb1aná '4 dé cumplimiento al artículo 176 del Decreto 01 de 1.9840 cuando quede ejecutoriada la sentencia que ponga fin al proceso en forma definitivai certificado: porel Banco de la República, entendiéndose esta condena en concreto. 'TERCERA:: La Nación -Ministerio de Defensa-Policía Nacional pagará a ANA ELSY FIERRO RODRIGUEZ y a su hija menor LINDA NATHALIA "ORTIZ, a LUIS ARTURO ORTIZ BARRIOS y ADELINA: DIAZ DE, ORTIZ los puicios materiales -daño emergente y lucro cesanteocasioflados por la muerte del señor JAIRO ORTIZ DIAZ mediante liquidación establecida y vigente en el art. 119' y 137 del C.P.C. y 172 del C.C.A. o mediante peritos de la lista de auxiliares de la justicia o en su defecto en la cantidad equivalente a CUATRO MIL (4.000) gramos de oro fino
y 137 del C.P.C. y 172 del C.C.A. o mediante peritos de la lista de auxiliares de la justicia o en su defecto en la cantidad equivalente a CUATRO MIL (4.000) gramos de oro fino de conformidad con el artículo 107 deIC.P'., teniendo en cuenta el valor que tenga el gramo de oro fino cuando la Nación' dé cumplimiento al art. 176 del Decreto 01 de 1984 o para la fecha en que ponga fin al proceso.40 3 Proceso No. 92-D-7820 .11
CUARTA: La Nación -Minsterio de Defer-Policia Nacionaldará cumplimiento e la sentencia en el término indicado en el art. 176 del Decreto 01 de 1984 y en la forma y modo indicados en los articulo 177 y 178 de la misma obra'. 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a..- El 16 de marzo de 1.990, el señor Jairo Ortiz Díez se encontraba en le ciudad de Girardot, en las horas de la noche, en la casa del dueño del negocio llamado "El Socavón', quien se llama Hugo: cuando llegaron doe personas, •, en estado de ebriedad, Nelson tJrregb, Agente dela Pol.icja Nacional y el civil Francisco Serrano. b.- Las personas antes mencionadas agredieron de palabra a Jairo Ortiz Díez y procedieron a llevárselo a la vuelta de la esquina donde luego apareció muerto.- Varios testigos afirman haber visto al Agente y al hoy occiso en tal lugar.
Loe testigos afirman haber escuchado varios disparos. Luego el Agente y el civil que lo acompañaba
vuelta de la esquina donde luego apareció muerto.- Varios testigos afirman haber visto al Agente y al hoy occiso en tal lugar. Loe testigos afirman haber escuchado varios disparos. Luego el Agente y el civil que lo acompañaba regresaron a casa de Hugo a recoger la moto que habían dejado allí y en la cual se tnovilizaban y dijeron a Hugo que si no quería verse en pPoblemas manifestara no haber visto ni oído nada. Los primeros se fueron del lugar y Hugo y sus acompañantes regresaron al lugar donde había visto a Jairo Ortiz y al Agente con su compañero, encontrando a0rtiz Díaz muerto y el cadáver tapado con unas ramas. d.- La única persona que se encontraba armada era el Agente de la Policía Nacional, Nelson Urrego González, quien portaba arma de dotación oficial con la que dio muerte al señor Jairo Ortiz Díez, según se desprende de lasProcese No. 92-D-7820 investigaciones adelantadas por la Institución Policial y que dieron origen a la desvinculación del Agente. e.- Los demandites han sufrido perjuicios morales, eucompafera e hija y sus padres también perjuicios materiales pues la víctima sostenía a. las primeras ayudaba a. los segundos. 3..- Como sustento jurídico de la demanda invocan los actores los artículos lo., 2o. 4o., 5o 6b: ix. 11, 15, 87, 88, 90. 91 y 221 de la. Carta Política; 86 ».del C.C.A.; 40., 50.,
actores los artículos lo., 2o. 4o., 5o 6b: ix. 11, 15, 87, 88, 90. 91 y 221 de la. Carta Política; 86 ».del C.C.A.; 40., 50., 10, 35, 37, 63, 106, 107, 323 y 324 del C.P.; 38 del Decrto 50 de 1.987; 259 y 260 dei Decreto 2550 de 1.988; 235 y 328 del C. de R. P. y M.: 114, tl8y 119, 124 i 112,5el Decreté 1835 de 1.979; 109 del Decreto 522 de 1.971; 13 y 23 del Decreto 2137 de 1.983; 2o. y 30. de la. Resolución 00168 de 1.961.: 11 y 58 del Decreto 2137 de 1.983; el Decreto 100 de 1.989 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por la Ley 74 de 1.968 (fis. 9 a 15 C. Principal).
E. LA IMPUGNACION La parte demandada, por conducto de apodero; debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso
(fi. 41 C. Príncipal, procedió a contestar la demanda ateniéndose a lo que resulte probadó so los hechos y oponiéndose a. las pretensiones de la demanda (fi. 39 C. Principal).
O. LOS ALEGATOS DE CdNCLUSION a.-- La parte actora solicita acceder a sus pretensiones al encontrarse demostrados los hechos en que se fundamentan éstas y configurada la falla del servicio y para
Principal).
O. LOS ALEGATOS DE CdNCLUSION a.-- La parte actora solicita acceder a sus pretensiones al encontrarse demostrados los hechos en que se fundamentan éstas y configurada la falla del servicio y para ello hace relación al material probatorio allegado al procesoLQ3
5 .,M: Proceso No. 92-D-7820 (fis. 64 y 65 C. Principal). 'O b.- La parte demandada solicita negar las pretensiones al no encontrarse probada la falla del servicio, pues no se demostró QUS el homicidio hubiera sido cometido por el Agente de Policía ni que el arma fuera oficial. Además el Agente no se encontraba en servicio. La desvinculación del Agente por razones disciplinarias se produjo como consecuencia de haber estado vinculado a la respectiva investigación penal, aunque fue desvinculado luego de ella, pues esto atenta contra el prestigio de la Institución Policial (fis. 66 a 69 Oc. Principal). O- , EL CONCEPTO DEL MINISTERIOPUBLICO El se?ior Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. IrCONSIDERACIONES 1.- La declaratoria de responsabilidad de la Nación Colombiana -Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacionalestá fundada en una falla en la prestación del servicio a que aquélla está. obligada. Para que la responsabilidad de la. Administración se configure. ba3c' este régimen jurídico, es necesario que se presenten todos y cada uno de los elementos estructurales de la misma que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han coincidido en determinar así: a) Una falla o falta en la prestación del servicio
presenten todos y cada uno de los elementos estructurales de la misma que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han coincidido en determinar así: a) Una falla o falta en la prestación del servicio por omisión, retardo, irregularidad, ineficienciao ausencia del mismo:L4OL4 6 i Proceso No. 92-b-7820 b) Un delio que implique lesión de un bien juridiosmente tutelado; y o) Un nexo ocusal entre .1 dafio y, lei falla en la prestación del servióto a que la AdminiatraoÓn está obligada. Para acreditar tanto la legitimaiiÓn en 1 causa como loe supuestos fdotico& de le demanda y de la defensa ae allegaron, en debida forma, loe siguientes medios de prueba; a.- Acta del Registro Civil de Matrimonio de Luis ro Ortiz Barrios y Adelina Diez Liávano (fi. 16 C Principal). bActa de Registro Civil d. Nacimiento de Jairo, Luis Auno, Nelly, Myz'jam, Herlinda, Ismeida e Ia.ery Ortiz D1&z (fis. 17, 20 a 25 C. Principal), doouaentoe éetoe que demuestran, junto con el ónteriorm.nte meoionado, que los actores son pedrea y hóraanoe legítimo, respectivamente, de la víctima de los hechos. o.- Acta de Registro Civil 6. Nacimiento de Li Nathalia Ortiz Fierro (fi. 19 C. Principal), docueento 6~ que demuestra que t] persona es hija de la víctima, por cuanto la respectiva Acta es encuentra: suscrita por ésta, seflor Jamo Ortiz Diez.
Nathalia Ortiz Fierro (fi. 19 C. Principal), docueento 6~ que demuestra que t] persona es hija de la víctima, por cuanto la respectiva Acta es encuentra: suscrita por ésta, seflor Jamo Ortiz Diez. dActa de Registro Civil de Defunción de Jamo Ortiz Diez, hecho ocurrido el 17 de marzo de 1.090, en la otudad de (]irardot, a oo.eouenoia de pero cardio respiratorio, hemorragia y d.enutnioi6n de] par.nquimia cerebral debido a loop l~tOb de proyectil (fi. 18 C. Principal). o.- D.ólaraoionee testimoniales <W los salieres JORGE¿4oS Proceso No. 92-D-7820 JAS y flRHANDO QUIJANO NOTA, quienes manifiestan que entre loe miembros de la familia Ortiz existían relacionas de efecto y ayuda mutua y que La viotia de loe hechos, zseñor Jairo Ortiz Diez convivia con la señora Ana Eley Fierro, dØ cuya unión nació la menor Nathalia Ortiz Fierro (fis. 12 a 14 C. Yo. 2). f.- Tablas de Mortalidad prooedsnte de la Superintendencia Bancaria (fl.. 17a 34 C. No. 2). g. Providencia de 3 de enero de. 1.991 9 dei Cossndo de la Policía Nacional, en la que se solicite separar 4. la Institución al Agente Nelson Urrego por haber incurrido en la comisión de faltas constitutivas dé mala conducta, ooneietenee en aparecer vinoulado ocmo autor y
de la Policía Nacional, en la que se solicite separar 4. la Institución al Agente Nelson Urrego por haber incurrido en la comisión de faltas constitutivas dé mala conducta, ooneietenee en aparecer vinoulado ocmo autor y responsable de la muerte, oon arma de fuøgo, del particular Jairo Ortiz Diez y de cuyi parte motiva se destaca el siguiente aparte: "Del análisis y acervo probatorio existente en las diligencias se estableo que existen rn6ritos m4e que suficientes que comprometen seriamente al Agente URREGO (JONZAX.Z NELSON, como roble del hecho que se le imputa puse los declarantes coinciden y manifiestan que fue visto en la noche de los hó~ en la puerta del Negocio El Socavón iá 22 Junto con VRANCIBÓO SERRANO FAJAZO -Altas, Tomate y el hoy oca jeo Jairo Ortiz Diez, y a este último 1 Agente le pe6 una palmada, posteriormente por la iirza lo. llevaron a la vuelta de la éegune se escucharon vario dImp,ro., luego aparecieron .1 Agente y FRANCXS) SANOLg o6 8 ProcesO No. 92-D-7820 FAJARDO, ya sin la otra persona que loe acompañó contra su voluntad a la vuelta de la esquina, as¡ mismo amenazaron a algunos testigos diciéndoles que dijeran que no hablan visto nada y se fueron en una moto blanca, esguidaméntó a1gunae persOnas de loe declarantes fueron hacia síl lugar donde hablan eouohado los disparos y observaron el cadáver boca arriba con unas
hablan visto nada y se fueron en una moto blanca, esguidaméntó a1gunae persOnas de loe declarantes fueron hacia síl lugar donde hablan eouohado los disparos y observaron el cadáver boca arriba con unas ramas por endima. Ante tel situación no es posible acceder a Loe argumentos expuestos por el inculpado" (fis. 48 a 55 C. pió. 2). h..- Providencia de 2 de febrero del 1.991 del Comando del Departamento Nacional de Policía, que confirma la anterior, al desatar el recurso Interpuesto. contra ella (f lo. 85 a 88 C. No. 2). 1.- Auto de 4 de diciembre de 1.900 del Juzgado 24 de Instrucción Criminal en el cual se resuelve abstenerse d proferir medida de aseguramiento contra Ne3eon Urrego González, disponer su presentación periódica y ordenar reconocimiento en fila de personas, entre las; culee• figurará éste (fis. 57 a 84 C. .No. 2).; 3..- Providencia de lo, de marzo: de 1.991 de la Dirección General, de La Policia .Naoional, en la que se resuelve separar en forma absoluta de la Foiioia Nacional al Agente Nelson Urrego González, por haber demostrado que incurrió en faltas constitutivas de mala conduota, consistentes en haber íZ~tioípado en la muerte del particular JAlEO ORTIZ DIAZ, quien luego del discutir con el primero en un establecimiento pb11óO fue llevado de alli. y encontrado luego muerto con varios impótoe de arma de fuego (f lo. 71 a 77 C.
JAlEO ORTIZ DIAZ, quien luego del discutir con el primero en un establecimiento pb11óO fue llevado de alli. y encontrado luego muerto con varios impótoe de arma de fuego (f lo. 71 a 77 C. No 2).Proceso No 92-D-7820 kResolución No 3317 de 29 de abril de 1.991 de la Dirección general de la Poliol Nacional, por la cual se ¡4ara en forma absoluta al Agente ti. leon Urzego González (fin. 78 a 80 C. No. 2). III.- Apreciado .1 material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y ocmparativo de tales medios de convicción para llegar a una oonolüeión dentro de lo razonable sobre løs elementos de hecho (articulo 187 C. de P.C.), encuentra la Sala acreditado que en la madrugada del 17 de agosto de 1.990, .1 Agente de la Policia Nacional Nelson Urrego Gonzáles, quien no portaba uniforme oficial y quien se encontraba en franquicia, aduciendo su carácter de autoridad, detuvo al ciudadano Jaime Ortiz Diez, a guión eao6 por la fuerza del establecimiento en que se encontraba pera llevarlo a la esquina de la oalle en oueeti6n, lugar donde lo ultimó a balazos. El hecho es imputable e la Admtntetraoi6n, pues si bien .1 Agente se encontraba en franquicia y no se estableció que portera armad dotación oficial y quo ,ésta hubiera sido utilizada por el almo, si ee encuentra probadó que esgrimió su carácter de Agente del orden pare detener si señor Ortiz Diez y llevarlo al sitio donde luego fue ultimado. Coinciden
utilizada por el almo, si ee encuentra probadó que esgrimió su carácter de Agente del orden pare detener si señor Ortiz Diez y llevarlo al sitio donde luego fue ultimado. Coinciden las declaraciones testimoniales en afirmar que p000e minutos después de haber deeapsreoido el Agente con el mencionado ciudadano se e.ouoharon varios disparos, que éste regresó amedrentando a le presentes para que no hicieran ninguna declaraoión al respecto y que luego, minutos después, fue hallado aquél. Los 1 hechos probados llevan e concluir que fue el mencionado Agente el autor del hecho y que pare, sUs se prevalió de su carácter de autoridad, circunstancia hac, que el hecho causante del delLo no sea escindible de la conducta de la Administración y por el contrario le sea imputable a titulo de falle del servicio.u os 10 Proceso No. 92-D-7820 En cuanto al daño moral parao todd8 los actores, exclusión hecha de Quien afirma ser la compañera permanente de la víctima, lo encuentra la Sala acreditado. El perjuicio material por el que se pretende indemnización para los padres de la víctima no se h&lla acreditado, pues no se demostró dependencia económica de aquéllos con respecto a ésta, por el contrario, se halla establecido que el señor Jairo Ortiz Díaz contaba con más de 25 años de edad, época en la que las personas as establecen en forma independiente y que tenía la obligación do otendor el sotenimient.o de su menor hija Linda Nathalia Ortiz Fierro, respecto de quien tal perjuicio material se halla configurado. ..4'.
personas as establecen en forma independiente y que tenía la obligación do otendor el sotenimient.o de su menor hija Linda Nathalia Ortiz Fierro, respecto de quien tal perjuicio material se halla configurado. ..4'. En cuanto concierne al perjuicio material.y mora1.2 que reclama quien afirma ser la compañera permanente del víctima de los hechos, tal circunstancia., no se halla:-!,' acreditada, pues en las única doe declaracioneI's testimoniales recepcionadas para establecer tal hecho, los testigos se limitan a repetir en su respuesta lo insinuado en la pregunta, razón para que el testimonio no' sea espontáneo y reaponeivo. Lo anteriormente expuesto lleva a concluir que la señora Ana Elay Fierro Rodríguez no acreditó la situación jurídica en que se funda para reclamar la respectiva indemnización y, en 1Y consecuencia, carece de legitimación en la causa, como lo declarará la Sala.. ,..V. El nexo causal entre la falla del servicio y el daño se encuentra igualmente establecido, pues de no haber sido por la conducta irregular del agente de la Administración no se habría producido la muerte del señor Jairo Ortiz Díaz y con ella. los perjuicios acreditados y por cuya indemnización se reclama. Para efecIos de la cuantificación del perjuicio moral, se tomará en cuenta la jurisprudencia sentada por el11 Proceso No. 92-D-7820 Honorable Consejo de Estado en esta materia y se ordenará el reconocimiento y pago del equivalente en pesos, según certificación del Banco de la República, a la fecha de ejecutoria de esta sentencia. de 1.000 gramos oro fino para
Honorable Consejo de Estado en esta materia y se ordenará el reconocimiento y pago del equivalente en pesos, según certificación del Banco de la República, a la fecha de ejecutoria de esta sentencia. de 1.000 gramos oro fino para cada uno de los padres y para la hija de la víctima, señores Luis Arturo Ortiz Barrios, Adelina Díaz de Ortiz y Linda Nathalia Ortiz Fierro y 500 gramos oro fino para cada uno de los hermanos de la víctima. señores Herlinda, Ismelda, Luis Auno. t'Jelly. Myniam e lemery Ortiz Díaz. Para efectos, de la cuantificación del perjuicio material a cuyo reconocimiento y pago se condenará en favor de la menor hija de la víctima, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1.- INL.EI'iNIZACION DEBIDA O CONSOLIDADA En primer lugar se tomará como periodo indemnizable, para la menor Linda Nathalia Ortiz Fierro, el comprendido entre la fecha de ocurrencia de los hechos. fallecimiento del señor Jaime Ortiz Díaz, 17 de marzo de 1.990 y la fecha de este fallo. junio 2 de 1.994. e tomará como valor base para la liquidación el 50% de la suma del salario mínimo legal mensual vigente para el f10 de 1.990. el oiai fue señalado en la suma de $41.025.00 (Decreto No. 3000 de 1.989) en ausencia de prueba sobre los ingresos percibidos por el señor Jairo Ortiz Díaz. El 50% restante de tal salario se considera corresponde a lo que éste destinaba a la satisfacción de sus necesidades personales. Al 50% primeramente mencionado se le aumentará un 25% que corresponde a prestaciones sociales.
restante de tal salario se considera corresponde a lo que éste destinaba a la satisfacción de sus necesidades personales. Al 50% primeramente mencionado se le aumentará un 25% que corresponde a prestaciones sociales.
Cálculo de la indemnización: Esta indemnización comprende, como ya se dijo, desde12 Proceso No. 92-D-7820 la fecha de ocurrencia del hecho 17 de marzo de 1.990, hasta la fecha de esta sentencia, Junio 2 de 1.994.
Fórmula de la indemnización: S Ra (1 + j)! - 1 donde,
1 S Suma o indenización que se busca Ra Renta o ingreso mensual 25.640,60 i = Interés puro o técnico (0,004867) ri Número de meses que comprende el periodo indemnizable 50,533. S = 25.640,60 (1 + 0.004867)°' - 1, 0,004867 S = 25.640,60 (1.004867)505,3' - 1 0,004667, 5 = 25.640,60 1.2780654 - 1 0,004867 S = 25.640,60 0..2780654 O .'O4867 5 = 25.640,60 x 57.13281282 5 1464.919,60 El valor total de la 'indemnización debida, consolidada o histórica asciende a la suma de $1464919.60 sin actualizar..3., 13 Proceso No. 92-D-7820 II.- INDEMNIZACION FUTURA El periodo de esta indemnización comprende desde el día siguiente a la fecha de esta sentencia, 3 de junio de
actualizar..3., 13 Proceso No. 92-D-7820 II.- INDEMNIZACION FUTURA El periodo de esta indemnización comprende desde el día siguiente a la fecha de esta sentencia, 3 de junio de 1.994, hasta la mayoría de edad de Linda Nathalia Ortiz Fierro, 29 de agosto del 2.007. Para el cálculo de esta indemnización se aplicará la siguiente fórmula: P=R(l+j)" -i donde, i (1 + i) P = Valor presente de la indemnización futura R = Renta mensual sinactualizar j z Interés técnico (0,004867) 11 = Número indemnizable P = 25.640,60 de meses que comprende el periodo = 158.866. (1 + 0.004867)15660.'Ó04867 (1. + O.004867)' P = 25. 640. 60 )156b - 1 ..LL.004867 0,004867 (1..004867 P = 25.640,60 2 1676305 0,004867 x 2,1626305 P = 25.640,60 1.1626305 0,010525522 P = 25.640.60 x 110.4582271 E' = 2'8:32.215.2041. 14 Proceso No. 92-D-7820 El valor total de la indemnización futura asciende a la suma de $2832.215..20. Las sumas antes determinadas por concepto de indemnización debida o consolidada y futura deberán actualizares Dor los interesados. La actualización de las indemnizaciones a que se ha
la suma de $2832.215..20. Las sumas antes determinadas por concepto de indemnización debida o consolidada y futura deberán actualizares Dor los interesados. La actualización de las indemnizaciones a que se ha hecho referencia se calculará desde la fe¿-ha de ocurrencia del hecho. 17 de marzo de 1.990, hasta el día de ejecutoria de esta sentencia. con baée en los Indices .Precios al Consumidor certificados por el DANE, según la siguiente; fórmula: VP = S IndiQ0 Final donde, Indice Inicial VP Valor Presente
S Ingreso Mensual Indice Final: Certificado por el DANE sobre Precioé al Consumidor a la fecha de ejecutoria de e8tasentncia.
Indice Inicial: Certificado por él DANE aobr Precios al Consumidor al 17 de marzo de 1.990.
La actualización deberá efectuarse por el interesado, va que no puede el Tribunal saber la fecha de e,iecutoria de esta sentencia, ni puede contar con los respectivos Indices de Precios a la misma, razón para que aún actualizando las cifras a la fecha de esta sentencia, la operación deba repetirseøpara lograr la actualización entre tal fecha y la de ejecutoria de este fallo:15 Proceso No. 92-D-7820 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FA L L A PRIMERO.- Declárase a la NACION COLOMBIANA -Ministerio de Defensa' Nacional, Policía Nacionaladministrativamente responsable por los perjuicios causados a
nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FA L L A PRIMERO.- Declárase a la NACION COLOMBIANA -Ministerio de Defensa' Nacional, Policía Nacionaladministrativamente responsable por los perjuicios causados a
los señores LINDA NATHALIA ORTIZ FIERRO, LUIS ARTURO ORTIZ
BARRIOS, ADELINA DIAZ DE ORTIZ, HERLINDA, ISMELDA, JAIRO,
NELLY e ISMERY ORTIZ DIAZ.
SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior declaración, condénase a la NACION COLOMBIANA -Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional-' a recohoey'a pagar a LINDA NATHALIA ORTIZ FIERRO, a titulo de indemnización por perjuicios morrales subjetivos. el valor en pesos colombianos, según Certificación del Banco de la República, a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, de 1.000 gramos oro fino y a titulo de indemnización por perjuicios materiales la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($4297.134,80) M/CTE., resultante de la operación matemática de ' suma de las liquidaciones debida o consolidada y futura, la cual se actualizará conforme a lo Indicado en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Condénase a "la NACION COLOMBIANA -Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacionala reconocer y a pagar a LUIS ARTURO ORTIZ BARRIOS y a ADELINA DIAZ DE ORTIZ. a titulo de'indemnización pZr perjuicios
COLOMBIANA -Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacionala reconocer y a pagar a LUIS ARTURO ORTIZ BARRIOS y a ADELINA DIAZ DE ORTIZ. a titulo de'indemnización pZr perjuicios morales subjetivos, el valor en pesos colombianos, según CerLifictción del Banco de la República, a la fecha de ejecutoria de esta sentencia. de 1.000 gramos oro fino, para16 Proceso No. 92-D-7820 cada uno de ellos. CUARTO.- Condénase a la NACION COLOMBIANA -Ministerio de Defensa Nacional. Policía Nacionala reconocer y a pagar a HERLINDA ORTIZ DIAZ, ISMELDA ORTIZ DIAZ. LUIS ALIRIO ORTIfDIAZ, NELLY ORTIZ DIAZ. MYRIAM ORTIZ DIAZ e ISMERY ORTIZ DIAZ.. ¡ títuío' ¿e indemnización por per,luicios morales sub,1etiyos, el valor en pesos colombianos, según certificación del Banco de la República, a la fecha de e,lecutoria de esta sentencia, de 500 gramos ,,.oro fino, para .M. cada uno de ellos. QUINTO.- ,Laa sumas liquidadas ganarán intereses comerciales corrientes dentro de los seis (6) meses siguierte8 a la e.iecutoria de esta sentencia y comerciales moratorios't desde el vencimiento de este término y hasta su cancelación. SEXTO.- Para el cumplimiento de este fallo se dará aplicación a los articulos.176 y 177 del C.C.A. SEPTIMO.- Declárase probada la ausencia 1 de
SEXTO.- Para el cumplimiento de este fallo se dará aplicación a los articulos.176 y 177 del C.C.A. SEPTIMO.- Declárase probada la ausencia 1 de legitimación en la causa por activa de la aefora Ana Elsy Fierro Rodríguez y, en consecuencia, niégansé las pretensiones por ella formuladas. OCTAVO.- Si. esta sentencia no fuere apelada, consúltese con el superior. COPIESE. NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 21. PASAN FIR... si-17 Proceso No. 92-D-7820 MAS
HECTOR ALVAREZ MELO
Magistrado
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ MYRIAM GUERRERÓDEESCÓBAR
Magistrada Presidente BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO Magistrado tiagiétrada