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TA CUN - 92-D-7821-(07-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-D-7821-(07-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

E'RA1O DE OBRA PUBLICA - Reajuste de precios (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUÑDINAMARLA

SECCIÓN TERCERA 4 i2

Santafé de Bogotá, P.C., veinte (20) de juniode ii1novecjentos noventa y seis (1996). SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LOS DOCTORES BENJAMÍN HERRERA BARBCISA y MARIA ELENA (31 RALDO GÓMEZ a de 6 de junio tic 1996. Pnente Dr, Alvarez Melo

Demandrit: SnrecLd aH,ctor GareLa 1Mhmón

y Asociados Lfdh" Demandado Nación fnabi13qaid çntrl 1 Para la maara n la. ntencia, 1 nterpretaciór del artículo B4t del decreo 22 ce 198, en concordancia con la cluula de reaitstede preci pactada ir el bontrato, permite liquidar 1tpu, ú 1 14-íwqí kaobre el ia.lqrtotal del coetp de J.a ot»-a Ref Epedinte Np 9alvanento parcial 93-t8.,927 a. la rnter,C con indépndencia de del mino ha rt-Pqado no anticip y el rnont

XX. Ño y obra públiLa etataL,y I contraiiata diporçja de 10 dz.nero que se le cian, irçr%an tu p.itr3manLO,a. entrrqn cimplemep,t en admiaxetración Aquél.

etataL,y I contraiiata diporçja de 10 dz.nero que se le cian, irçr%an tu p.itr3manLO,a. entrrqn cimplemep,t en admiaxetración Aquél. rnpio de li.i ccmps-ant y do ltt conjiratoa afinet, permtte deorocérno anta cipo. %te mant.ene c: forer,cia que ultimo, propia de Ic returo en cabera del entre :P cotratos de cn.tratanto q u o los queSalvamento parc.a.l de voto Je. i.bs Doctores; .l3erijarnín Herrera y TAría E€:nt G:Lrto la sentencia en al proceso 93DE927 / Sin embargQ, tal diferencia no el óbice para que en interpretación de la disposición citada arriba la ejecución o nó del anticipo y su,wonto inc.dan en su costo final, de la obras Como se trata de un problema relativo a contrato, en los que, están involucrados tiempo y cantidad d dinero hemos considerado útil expresarle grcf .i carnente así: b x .1 a b En el anterior Qrkiico Ja l.nea s horizontal curresponde al Tiempo y a vertical a)ia cantidad de dinero entregado. a. representa,. La fecha de la adjudicación del contrato, la Lual no se ha entregada ninguna cantidad. b. representa el día en al que se inició la ejecución del contrito, que cbrresponde igualmente -a la Oecha en que se entregó el anticipo c. representa la fecha de entrega de la obra. x. representa el articpo qUE:' fu' del GO/ suma entregada en la intersección b=.

contrito, que cbrresponde igualmente -a la Oecha en que se entregó el anticipo c. representa la fecha de entrega de la obra. x. representa el articpo qUE:' fu' del GO/ suma entregada en la intersección b=. y. representa ci 20% correspondiente a AI. U. que fue entregado en la ocasión y.c., que correspondo a la terminación de la obra. w,, '/t:'Ir 3 salvamento parcial de voto de los Doctores: Benjamín Herrera y María Elena Giraldo A la sentencia en el proceso 93-D8927 'Para la mayoría de la Sala, en la fecha de entrega de la obra había que liquidar los reajustes por el valor total de la misma, desde la fecha de adjudicación a., aplicando la fórmula contractual con independencia que el constructor haya comprado materiales con el dinero entregado en anticipo a los precios del mercado e>istentes entre la fEcha b y la 'fecha ca Para ellos los precios que deben tomarse son los de c., y la diferencia entre los precios de los rnteriales entre b., fecha dé iniciación de la obra, y.c. fecha de términación, adquiridos con dineros del Estado, sé liquidan a 'favor del contratista, a quien se le pagan, se repite, con los precios c. .' Consideramos que la mayoría de la Sala desconoce así que el articulo 86 comentado, dice que se podrán pactar, revisiones periódicas de los precios en función de las variaciones de los costos, siendo que esas variaciones en los costos r40 inciden en el valor que pagó el contratista pues se repite lo hizo con el anticipo que correspondía justamente 1 valor calculado de la obra. Distinto es que entre a., fecha de la adjudicación, y

el valor que pagó el contratista pues se repite lo hizo con el anticipo que correspondía justamente 1 valor calculado de la obra. Distinto es que entre a., fecha de la adjudicación, y fecha de pago del anticipo se debía liquidar un reajuste, como lo entendió el demandado y lohizo antes de este litigio. Allí hay una variación en los-precios estimados en la adjudicación y los precios reales de la fecha de inicio de i obra -y pago del anticipo que deben soportarse por el estado, y reconocerse al contratista; pues el estado retardó la entrega de la suma. / Noha lugar a pago de reajuste por e120% no entregado como anticipo y que corresponde -al cálculo de las utilidades, administración e imprevistos del contratista, pues la disposición que comentamos, aitículo 86 dl decreto ley 222 de 1983, se refiere a la variación de los costos.,4 Salvamento parcial de voto de los Doctores: Berijammn Herrera y María Elena Biraldo (A la sentencia en el proceso 93--D-8927 / Así, siendo que el valor de A.I.U. se Ca1CLI1Ó a la fecha de adjudicación que se representa como dicha cantidad no había lugar a reajustarla en la fecha c de entrega de la obra pues está expresamente excluida en la norma en citas ,. Podría alegare que el contratista recibe nominalmente la misma cantidad pero realmentehay una reducción de la misma causada por la depreciación corrida entre a., fecha de la adjudicación y c. fecha de entrega de la obra. Pero se responde que ello debe prever9e en el.momento de la adiudicaci.6n1 pues se

causada por la depreciación corrida entre a., fecha de la adjudicación y c. fecha de entrega de la obra. Pero se responde que ello debe prever9e en el.momento de la adiudicaci.6n1 pues se -sabe que habrá de transcurrir un tiempo entre adjudicación a e inicio de la obra b..y otroperfectamenteconocidb entre ésta y c. entrega de la obr. APara la myoria el cuadrado comprendido entre y yc., c. y a esto es,_latotlidad -del tiempo corrido entre la adjudicación y la entrega de la obra y la totalidad de st.t preco deben ser reajustados con independencia delanticipo. l'ara nosotros el A i U no admite reajuste en ningún caso y el costo de la obra solo lo admite entre la fecha de la adjudicación y el íel pago del antj.cipo/eato es, el cuadrado x xb, b, a. Si. ello no 'fuIr le aa., s..hay qte entender qte la fórmula matemática consigriad n el contrato, e l ut 1lizada normalment para quidar reajtes de açta de obraparci.al En tal casta seria menster decrr una , pi'ueba de 4fcio para definir el avancé parcial dP obra y obtener ae.t ls valores realmente gastados mes a mes c ` w. el contratista determinando la yerdadera conmutativiciaci contractual. f Resulta por tanto i.nacptable el criterio defendido por la nayør.a ya que con él e llega a torvert.r a los reajustes enSalvamento parcial de voto de los Doctores: benjamín Herrera y t1rí.a EIL-rit..i Girtido

nayør.a ya que con él e llega a torvert.r a los reajustes enSalvamento parcial de voto de los Doctores: benjamín Herrera y t1rí.a EIL-rit..i Girtido A la sentencia en el pro:eo 9DE92/ unza fuente de qnan31 degvjrttando1e la condición d rtpo.ción de cotos que tiene.' Respetuosamente,

EENJAMÍN HERRERA BARBUSA MARfCi ELENA IRÁ-DO OÓIIEZ

Magistrado M;trda

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