TA CUN - 92-D-7848-(11-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-D-7848-(11-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
"
TETENCION DE VEHICIJIÁJ / CADUCIDAD - Término / PROPIEDAD AUTOMOTORPrueba
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
CUIID 1 HAllAR CA
—SECCION TURCERA—
Santafé de Bogotá, D.C., abril siete (7) de mil novecientos ndventa y cuatro (1.994) Ma.jistrado Ponente Di HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente : 92-D-7848
Demandante : Luis Eduardo Soler Sánchez REPARACION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa, inició el sePor LUIS EDUARDO SOLER SANCHEZ contra el FONDO ROTATORIO DE ADUANAS con el fin de obtener las declaraciones y condenas de que da cuenta ].a demanda.
ANTECEDENTES: En escrito presentado ante esta Corporación el seorLuis Eduardo Soler Sánchez, por intermedio de apoderado procesales: formuló las siguientes pretensiones IFRIMERA. Que se declare al FONDO ROTATORIO DE LA ADUANA como responsable de los graves perjuicios morales y materiales sufridos por2 (E:>.784$) mi mandan te con ocasión de los daC)s ocurridos sobre un vehículo automotor de su pro(::).i.ec.iaci en las instalaciones c:) dependencias de las bodegas de vehículos de este entidad (.I1 Gantafé ci: Bogotá, 1 cual c(L..i5 bajo J custodia, mientras se adelantó le correspondiente investigación penal aduanera
de las bodegas de vehículos de este entidad (.I1 Gantafé ci: Bogotá, 1 cual c(L..i5 bajo J custodia, mientras se adelantó le correspondiente investigación penal aduanera por el presun to punible de contrabando, del cual se absolvió a mi poderdan te con su respectiva devolución del vehículo mentado. "SEGUNDA: Que como consecuencia de 1 o anterior., el. FONDO ROTATORIO DE LA ADUANA,, dei::ua pagar a ni mandan te por concepto de (::Iar)s y perjuicios e título de ciao dn RFPDSTCTnN del ve!icu10 afectado que adelanto indic;ar4?
E.RLEk(l .'i (ti tu lcj de lucro cesante, la REd"l DEJADA DE PERCIBIR, con ocasión ci e 1. valor sr ter ior c:iescie el momento en que se retuvo el vehículo o en su defecto, desde cuanto e .lt».l,JL(J (J(.Vi,.).l v&r u rC::,t,..! L.u.L.r el rudsiLe e iii man cien te , en ca lidad de intereses comerciales moratorios, más los '::ieriás perjuicios causados quo resulten probados írt; adelante. iu. ci L::(JI'f)fl ROTATORIO DE LA ADUANA .i•.•?I...ct:? dar cumplimiento 3 la senten cia c:(cA(? - ç° dicte a instancias do esta clrT!ruie conforme el artículo 17 dei C.C.A. y e reconocer y pagar ictus intereses de ley si se dan los
dicte a instancias do esta clrT!ruie conforme el artículo 17 dei C.C.A. y e reconocer y pagar ictus intereses de ley si se dan los presupuestos del rtí:LI1cJ 177 dei C.C.A. teniendo como base los ajustes correspondientes si es el caso del articulo .1.78 dei flPñ (folio 2). Como ie'::dos fc.I.eIte de las jDetErD.i.ores narre le u 1 ¿•. 1) ci .1.) ti.i. mandante, . LUIS l::i:)i.i(rI)c3 1:(:)1....L.F p;in mediadns ir..'1 mna un fobrrun di1.987
r. .1. / dej ó en consignación ac....tcón :53ra su. venta er les dependencias (:1)3: le firma"AUTO-HERCON LTDA." ubicada en la (;', c:c: C.t:...kru:I'c:c (4 2R..... /i.) c:1c3 Bogotá, un vehículo automotor de su (:Drc::pioc::iec:I I)h3l'C13 Fi:)RD 1........O mociel...D 1.973 de placas E(......u 1.22, pera que fuere vendido por le suma c:ie TRES I'JIU..L...ONES DE:. r:E::009 MiELE:
(4;3' (.):o. (:)Jc)ç!) ?.L cual .c:ic:j..:ir.i.5 CJE? la firma.
suma c:ie TRES I'JIU..L...ONES DE:. r:E::009 MiELE:
(4;3' (.):o. (:)Jc)ç!) ?.L cual .c:ic:j..:ir.i.5 CJE? la firma. L,..(F: c::\::IT(:: (:::c:)crc: :Ia.dlc:) c:in c..'.ci prc:.''st.ac: :i.cDrrc(E.xi:._7843) sociales al haber laborado allí. "2) El día 23 do: febrero de 1.987 fue retenido e]. vehículo por funcionarios de la Dirección Genera1 de Aduanas por haber ingresado al país, aparentemente decontrabando. e L:cí't. b-iricic: 3) Una vez incautado, ingresó e las bodegas de¡ i FDNDfl ROTATORIO DE LA ADUANA mediante A cta c:le Ingresa 4 (:)i.:i de 1.987 con . respectivo inventario., "4) Iniciada y cc:ri ci. uí.da la correspondiente investigacián rcDl' Tnstrucciñn Penal (Ls(Ji.v : o de t.ocic: declarándose que su DF CONTRnUANDO, a'i Ji.....qacio 40 de (ci ti a i o r a d:: Bogotá, o o cargo a mi mandan te vehículo incautado NO ERA i.:ii'c;tc.:t•x(J .i.•?rttc:)c;r' a Su devolución, mediante sentencia ole septiembre 22 c:Io 1989 confirmada por el Tribunal.
cargo a mi mandan te vehículo incautado NO ERA i.:ii'c;tc.:t•x(J .i.•?rttc:)c;r' a Su devolución, mediante sentencia ole septiembre 22 c:Io 1989 confirmada por el Tribunal. Superior do Aduanas en providencia c:la febrero ¿ de 1.990. .5) En firme esta providencia, nos, desplazamos en marzo 2 do 1.992 a las bodegas ::i€:: vehicu los del FONDO ROTATORIO DE ADUANAS a ::r1:,i<, do retirar el vehículo do mi mra.nciante, por order, del juez comnpeterite encontrando sorpresivamente :'me el estado en ri.i,•••' o;c.. encontraba era totalmente diferente a c::uaiiJc:i :i.ticircsó en perfecto o'atac:Ici a esas l:::'odecjas en febrero do 1.997. Se encontró totalmente desvalijado oit lo mayoría de sus partes y destruíc:Io , quocienr:lo completamente inservible. W Para comprobar yc.Ioriostrar la afirmación anterior del estado del vehículo, se lo Practicó .AUIL .i.io;::o?:::ci.c'il jm..tm:ii.c:il ori las instalaciones mencionadas, por ci Juzgado ¿o Civil c:loi. Circuito c:IE? Eic:ciot:á previa notificación perscmne:l. el Representante I....eqa]. del F:ç:I\lr:fi ROTATORIO I:)l.: LA ADUANA, corroborando 00 todas s'...s partes por las serores peritos designados para tal evento,
notificación perscmne:l. el Representante I....eqa]. del F:ç:I\lr:fi ROTATORIO I:)l.: LA ADUANA, corroborando 00 todas s'...s partes por las serores peritos designados para tal evento, el estado actual del vehículo afectado diligencia practicada el r:I:La E do febrero ile:: .1 .. 991. i....,:t, r•F:.'rm::i'.. peritos dictaminaron, concluyendo 1 valor actual di':L?i. ''e[ii.c:'.iic: c::'t fe cha, (en mi :: m. estado normal de funcionamiento Lii. m::Ciirç:m .iF'CIrm:::•d'l o las del FONDO) Es m:lm::': l,,.1...,l(m lLi MILLONES i.iCr'lLiC 1 E["lFtl1:"l~ 4 (E'' p 7848 MIL.. PESOS viicrE. ($4' 800.000ocD) ya que su reparación es difícil lograrla puesto que sus repuestos y demás accesorios son de :i.rii'i.c:ai::ie a dquisición en el. me rc ado . "E) E:;E observa c:c:)nlc:: mi mandan te ha su fr ido un perj uicio material , ocasionando '...tna evidente d isminución en su patrimon io que debe resarcir le y pagar lo i FONDO ROTATORIO DE: LA ADUANA , que c:iescie' ya estimo como L)AFC) E MERGENTE , la suma de TRES MILLONES DE PESOS M/ CTE ' 000 .000,, 00); y como LUCRO CESANTE
ADUANA , que c:iescie' ya estimo como L)AFC) E MERGENTE , la suma de TRES MILLONES DE PESOS M/ CTE ' 000 .000,, 00); y como LUCRO CESANTE in'Ler',r.; moratorios a la tasa máxima. regulada por la Sc.(:)(:.r.i rI;eric:Ic:ic:::i.a Bancaria conf o rme a l certi fi cado ap a rtado , Jscje al. momen to e n Duo se i ncautó e l vehí cu lo mon t ado , ós1.o es 9 desde e l 23 de febrero d e 1. 987 'asta el día en que efectivamen te se efectúe el pago de'l daPo emergente . SUDO 1 DI AR 1 AMENTE. es ti mo como L)AFO EMERGENTE la suma do CUATRO MILLONES OCHOCI ENTOS MIL PESOS M/CTE. Csi 800.000.00) y a título de lucra cesan Le , los i ntereses an ter i ormente mencionad os d esde a l ci :L a en que se ci e b 1.6 reintegrar el vehículo ci tado , una vez quedó en firme le respectiva providenci a por la c:uel se ordenó su devolución , confirmada parel or el Tribunal Superior de Aduanas en providencia do febrero 6 de 1.990 5 hasta el momento en CIL(C SO veri f ique su pago . ``9) El daPÇo ocas .....:n"ac:io en el vehículo de ini. ::)c:derder-i j• os responsabilidad de] FONDO ROTATORIO DE LA ADUANA , pues es su ob l igación
``9) El daPÇo ocas .....:n"ac:io en el vehículo de ini. ::)c:derder-i j• os responsabilidad de] FONDO ROTATORIO DE LA ADUANA , pues es su ob l igación l egal , 'ci er por la custodia del vehículo a part ir de la r''e(::;epc...i.ón del mismo conf orme a l Acta de lnqrc€sc: l 04:3 de .1.987. Obligación impuesta en el artículo Lo . del Decreto 392 de 1.99G, y en el ler , inciso del artículo 50 do le C..c:iui:.ituci. ór Nacional , el cual. p rescribe r ) RESPONS AB ILI DAD 1 ' 1 'I:.,c: menc ionado. IC') En "í: t.c::I c.Ic:.L ;r'k'.i.c:c].c:: r.:ç ........... do Li IC'/ 'Y (.I 1.)'?) lit i, ,,'Jr :i.n t.i:2r':'rcd cc dei suscrito , formuló ante el Fis cal de as ka Lcr'i:'orac:iár': la corres ponid i. en te petición de LC:iNLui... IAC ION el día dos (2) de octubre de 1.991 , siendo acept ada 1 .....dese fecha y h ora pera audiencia de c: o n c : la. e. c :L ú u e l ci :1, e 15 de enero de 1.992 y aplaz ada a peti ción ci e 1 hoy d ornen ciada des ign ándose nueve feche, le cual no se pudo
aplaz ada a peti ción ci e 1 hoy d ornen ciada des ign ándose nueve feche, le cual no se pudo ll evar e cabo pues to que cal trámite de5 (Exp. 7848) :on c:i. 1 .iac:ián • se encuentra SUSPENDIDO a partir de la vigencia del Decreto 2651 da :1.. 991 • c::ar-ec:ian::lci esta Agencia Fiscal da competencia para efectuar dicha audiencia. 11 ) Decisión ce tomó dicha Fiscalía y comunicada al suscrita mediante telegrama da lebrero 12 de 1.992, recibido en febrero 17 y retirada toda la documentación pertinente el. día 21de febrero da 1.992. 12) Es da anotar que esta Cori:3o1a.::iár porintermedia o!' ir,t.er'medio de su Presidente, mediante memorial da enero 22 de 1.992 dirigido al Dr. dR 1 iS TORRES ROMERO Fiscal 11 de la misma comunicó que le vigencia de la Ley 2:3 do 1.991, referente a la conciliación en asuntos contenciosas fue suspendida a partir del 10 de enero de 1.992 al Decreto 2651 de rL 99:L forma esta materia los negocios que conciliación. entrar en vigencia el que regule en diversa procediendo a devolver había recibido para F'ÇRAGF<AFO Los hechos 10) .1.1 ) y 12 ) para j.v.fpçi'ç)5 da interrupción de términos de caducidad de la acción.
había recibido para F'ÇRAGF<AFO Los hechos 10) .1.1 ) y 12 ) para j.v.fpçi'ç)5 da interrupción de términos de caducidad de la acción. 1:3) Los perjuicios causados no han sido resarcidos a la fecha por el demandado .3 ;: 5),, Como fundamentos de derecho cita la demanda los articulas 90 da la Constitución Nacional; 4 y 5 del Decreto 392 cIa 1990; 86 del CO.A. 59 y ss. de la Ley 23 del. 991 LA 1 M P U G N A C ION: E:,l auto ,dm.i.so....'co fue l.eqalmcsr"'Lr notificado el eelor" Director del Fondo Rotatorio de Aduanas (folio r(E:>p7848) La ::lc;rifti no fue cc:iiit.oet'.ai::la Posteriormente ;c•: confirió poder a profesional CJED1 c:lerG:lclo para la representación juc:li.c.ial de la erit.i.clacl administrativa (folic: LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION: Liria ve;: practicadas las pruebas se dio traslado a las partes y al seFor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegaciones do c::on c: 1 usián De tal facultad hicieron uso loe apoderados de las partes; el M:iii.cstí::'rio Pública guardó silencio. a) L.:k parte ac::tc:ra hace un recuento de los hechos indicando los medios do prueba con que afirma haber las demostrado. Considera que encontrándose probados todos
M:iii.cstí::'rio Pública guardó silencio. a) L.:k parte ac::tc:ra hace un recuento de los hechos indicando los medios do prueba con que afirma haber las demostrado. Considera que encontrándose probados todos lar; fundamentos de la demanda las pretensiones cic;iber ser falladas favorablemente (folios 12.8 a 1.34) b) la parte demandada sostiene, en primer lugar, que se presenta caducidad rio la acción porque la retención del vehículo a que hace referencia la demanda so produjo el 22 ':::iefebrera de 1.987 y como la demanda se presentó el 2 de abril de 1.992, más de das afos después de la ocurrencia del hecho generador del perjuicio, es claro que ye se haL:iia presentado la caducidad. En segundo lugar, afi.rma que las p......ebee aportadas no sc:n suficientes para deius Lrar perjuicios ocasionados .l. acLor, por LucIo lo cual solicita se denieguen las súplicas da la clareada i:::i].lor; 121 a .1.27) w3 9¿lo 7 (Exp.7848)
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
I. Las pretensiones de La demanda están encaminadas a c:1:i:.erier declaración de responsabilidad y condena al pago de indemnización de perjuicios en contra del Fondo Rotatorio de Aduanas por las daos ocasionados a un vehículo automotor que se dice de propiedad del actor, daos estos que se produjeron mientras el bien estaba bajo la custodia del demandado en calidad de depósito por haber sido puesta bajo custodia del mismo mientras se adelantaba un proceso penal por el delito de
vehículo automotor que se dice de propiedad del actor, daos estos que se produjeron mientras el bien estaba bajo la custodia del demandado en calidad de depósito por haber sido puesta bajo custodia del mismo mientras se adelantaba un proceso penal por el delito de contrabando ante la jurisdicción aduanera. II aro demostrar los hechos en que se sustenta la demanda so allegan al proceso ioc; siguientes medios de prueba: .1. ) Fortificación expedida por el Ministro de Hacienda ;obre e>is Lenc:La y representación del Fondo Rotatorio de Aduanas ( folio 9) :: ) Certificación expedida por el Juez Cuarto de Instrucción Penal Aduanero sobre diligencia de avalúo y aforo del vehículo o que se refiero la demanda (folio 10). Certificación expedida por el fl'.l.S(giC.' fJr'iC.iOflOI"i.(J donde hace constar que el vehículo a que se refiero 1a demanda ingresó a lo bc:doçja dr::]. Fondo Rotatorio de Aduanas el día 23 de febrero de 1.987, mediante acta No.. 043 de la n:i.srna techo y que media....1:o auto del 22 de septiembre de 1.939 ce ordenó cesar todo proceci :i.m i.ento contra Luis Ei:c:ivarc:lo Soler Sánchez, c:eciararclo que el. vehículo ro era de contrabando y que tal F:)roVlc;iencio8 lue uo"firmada por el Iribunal Superior ç:l; Aduanas el¿: de febrera de1.990 (folio SL SL 4) F:cD-Lc:c:c:.i.as auténticas de la diligencia de inspección
lue uo"firmada por el Iribunal Superior ç:l; Aduanas el¿: de febrera de1.990 (folio SL SL 4) F:cD-Lc:c:c:.i.as auténticas de la diligencia de inspección judicial con intervención de peritos prac:ticada exLra_juiic:,i.o por el sE.Por" Juez Sexto Civil dei Circuito ¿-ji de F3c::lc:tif con citación del Fondo sobre :i vehículo en febrero c:Il: 1.990, estat:i 1 oc i.ó el estado Rotatorio do Aduanas, las bodegas del Fondo el día 8 ±. Sn]...c::i. L.&..i.i del actor. En ella se de abandono y el desvalijamiento del vehículo (fulias 14 a 26 5) Copia auténtica del acta c:ie inventario del vehículo al.ingresar a Las bodegas del Fondo La copia no tiene f echa; según el acta ci automotor se encontraba en buen an condiciones generales (folio 27)- ¿: ) Declaraciones ex traj ul. do rendidas ante Notario porlos or 1 seííor"es Sergio Sánchez Rodríguez, Vi ctor Rafael Medina Roa, Jaime Alberto bert.o Fáez ', Saú :1 Jo Todos los testigos afirman conocer al sefor i. .UI.S Eduardo Soler Sánchez desde aos atrás y c:Iuo los ::c:icLa que es el propietario del vehículo marca Ford modelo 1.973, con placas F( 0122, tipo sedán, color ,.'erc:le y negra, motor 3E141095, serie No. ::l:,H 141095
::c:icLa que es el propietario del vehículo marca Ford modelo 1.973, con placas F( 0122, tipo sedán, color ,.'erc:le y negra, motor 3E141095, serie No. ::l:,H 141095 que 'fue recibido por aquél en pago dcxi unas cesantías ('folios 29 a 320 7) Copia auténtica de memorial presentado p01-" el actora ctor & LravcL'xx de apoderado ante la Fiscalía del Tribunal, e]. 2 de octubre ce 1991 citando al F::'cxrcjc:i Rotatorio de Aduanas a conciliación F:ir'ej ud :L cia] con fundamento en .I.c,:e (rIlcmc:)s hechos en que ce funda la demanda ( fol :i.os 33 :i) cS:.1..)[..'1.a auténtica del auto dict.ac:ft:i cx]. 11 de febrero de 1.. ..Jl..')r (Tixc.i,c:1 c:1(-xil cual el selor Fiscal C)r'i c:cx- :lc?l:i. 1:: ii ,. 1 respectivo, después de consideró 1á I(ctl::)(.t' iniciado el trámite que la competencia para 9 t4 Z adelantarlo IicI:::.i.c: sido Fuspendida por el De:::rctc: 2651. d'c:.t?}.t y OrcIena ia devolución do los documentos (folio'; 39 y 40) Oficio enviado Ei 2 c:le marzo de 1.990 por el juez Cuarta de Instrucción Fona1 Aduanera al Jefe d e Bodega
(folio'; 39 y 40) Oficio enviado Ei 2 c:le marzo de 1.990 por el juez Cuarta de Instrucción Fona1 Aduanera al Jefe d e Bodega LIf?1 Fondo Rota tori o (1:1)::' solicitándole autorización para que Luis Eduardo Soler in g rese a esas dependencias a hacer mantenimiento del vehículo de placas F-0122 (folio 44) .1.0) tc:pi.ac:; auténticas c:lei expediente que contiene el proceso que por o]. delito de contrabando 01) reiac:.i.ór, con e:::I. vehículo se adelantó por la J urisc:l.i.c.:c.i.án Penal Aduan2i a contra ....ui; ECJL.krcic: Soler tI1CI10 '/ L)tI'C3 I:)j.c::I)c:: proceso culminó con casación de procedimiento [:;ara los :Lnpii.c:ad'.::)s. clec1ancirj QUe el vehículo no era de contrabando, ordenando compulsar copias de lo pertinente a la jurisdicción ordinaria para investigar el delito de falsedad " ...pues todos los documentos con que %w [:)r(.:.?Lc:.YrcJ.i.ó legalizar e.1. voh:Lcx..tic: r"esui tau')......
1. C1II • ' y • POr último, =Ja a disposición CJ(? 1, Aduana el automotor antes citado, para que previa el papo c:le los derechos que corresponden seentreqadoa ci ernuestre de roches SC)bre e]. mismo'
Aduana el automotor antes citado, para que previa el papo c:le los derechos que corresponden seentreqadoa ci ernuestre de roches SC)bre e]. mismo' La F:tc'vi.(:tccrc:j,ci c:.€c puso fin al. pr'cJc::EY'sc) Fe dictada por el Tribunal tc?r':c:r c:icc P,c:l?,.Iii'c o']. • de tel::)rerc) de 1.990,confirmando la dcc]. 22 de septiembre de 1.98 19 proferida ':ii' ,cl1,;,c,c.I: Cuarto u', vi),., Tn ,?iI,,, ce ió n l:'euI,7)l Aduanera (cuaderno 2). iii Apreciados losanteriores medios dcc? prueba c:1c:cr:1.0 CE= 7848) de izis reglas de le sane crítica (artículo 187 del C de E C ,. ) es dec:.ir, efectuando un análisis razonado de ellos pei'e luego compararlos entre sí y por última, hacer una minLesisde 1I.I ,IiIIi(::i:i:.r o ni en 1 sub-lita se probaron plenamente los .i qui. entes lo. Que ci 23 de febrero de 1.987 fue retenido pc:ii" funcionarios de la Dirección General de Aduanas ci vehículo automotor Forc: LTD. modelo 1.973, de placas FA-0122 por presunción de contrabando Que el vehículo fue puesto a disposición de] Fondo Rotatorio de Aduanas con acta de ingresa No 043 de 1.987. Que a le investigación penal -fueron vinculados
FA-0122 por presunción de contrabando Que el vehículo fue puesto a disposición de] Fondo Rotatorio de Aduanas con acta de ingresa No 043 de 1.987. Que a le investigación penal -fueron vinculados Li....15 Eduardo Soler Sánchez • Bastón Vásquez Be r re t 4o.- Que el vehículo resultó no ser de contrabando pr,' cuanto había sido importado legalmente por el seor Embajador de Venezuela, razón por la cual se ordenó cc..........k.ón de todo procedimiento contra los implicados. 5o.- , tel como se desprendo de les providencias que pusieran fin al proceso, ninguno do los s'...tmar:iadns pudo acreditar propiedad sobre el vehículo, ya que los documentos con que se pretendió legalizarlo resultaron dsc:cc, razón pare que u€-::' remitieran a la jurisdicción ordinaria pa....e la investigación respective Que, se c:jr':ie'ró el culminar le investigación peral poner el vehículo a. disposición rIo la Aduana Nacional para su nacionalización y entrega a quien acreditare - luir' el vehículo fu' deuvz 11 j arlo durante cr 1 ti ampo11 (E>p.7848) que estuvo en depósito a cargo del Fondo Rotatorio de :\(luli 15 el actor ].r1t:.(1:r''(:.() el trámite de c::onc:::i. 1 .íe:i.ói prejudicial previsto por la Ley 2:: de 1.99:1.
IV. La parte demandada, en su alegato de conclusión hace referencia a que se presenta la caducidad de la por lo cual. a pesar de la formulación extemporánea de tal medio exceptivo, la Sala hace
IV. La parte demandada, en su alegato de conclusión hace referencia a que se presenta la caducidad de la por lo cual. a pesar de la formulación extemporánea de tal medio exceptivo, la Sala hace referencia a]. mismo, 8uciún se alega la retención del vehículo a que se refiero e la demanda se produjo el. 2:3 do abril de 1.987 y desde tal fecha debe contarse el término de caducidad de la acción y como le demanda se presentó el 2 de abril Jta 1.992 se he::.e evidente que habían transcurrido más do las dos ePcis previstos por le ley para tales efectos., Tal argumentaciún no es valedera porque ci hecho d a i no que so alega cctmc fuente d a la responsabilidad, el desvalijamiento del vehículo, sc:fl.o pudo ser conocido por el actor des puós de la providencia que puso final. al proceso penal y en el caso concreto, cuando pude) observar el astado del automotor en las bodegas de].
F.:QnçIn Rotatorio, hecho que se produjo al practicar le inspección judicial anticipada. el. 8 de febrera de' 1.991, teniendo certeza de la existencia del perjuicio que ri alega., Además, en el pC::v de los casos el término de caducidad solo ::odr.i.a contarse desde la fecha de ejecutoria de la providencia que pJ...tSC1 ........la actuación de jurisdicción penal cii. 2 de febrero de 1.9909 pero en este tV OF'i tr Tampoco da la ci .. ::: i.'.:i ¿Ic: porque,12 (E.xp7848)
jurisdicción penal cii. 2 de febrero de 1.9909 pero en este tV OF'i tr Tampoco da la ci .. ::: i.'.:i ¿Ic: porque,12 (E.xp7848) principia, el término se habría. vencido el 12 de febrera de 1.992, pero ciado que el actor intentó c:rn .:::.i 1 iac:ión prejudicial se suspendió, podría decirse más bien que se prolongó por sesenta días conforme al. artículo Li. de la Ley 23 de 1.991 y como la demanda fLiF presentada el 2 do abril do 1.992, os clara que la caducidad no se produjo. V El actor invoca para formular las pretensiones su calidad de propietario del vehículo desvalijado durante su permanencia en depósito en las bodegas del Fondo Rotatorio de (duanas • pero ese extremo no se demostró durante el proceso Lo efecto, se buscó probar la propiedad del vehículo con declaraciones oxt.raj ii.ici.o recibidas ante Notario, que no son idóneas para demostrar tal hecho ya que conforme al. artículo 922 dci. Código do Comercio el dominio de caUtOfflOtOl'eS sólo se puede obtener con la inscripción del título ante los funcionarios competentes, OS dec:ir, ante las oficinas de tránsito respectivas,, Las r1iE:r'ic::.i.c:)iii(::ii'i; c:I?c:l.:ir'ç::1cinse tini.ioc:c: :c:r'i para demostrar posesión material sobro ol vehículo ya que su contenido no soporta el menor análisis crítico puesto que los testigos se limitan a afirmar que la
para demostrar posesión material sobro ol vehículo ya que su contenido no soporta el menor análisis crítico puesto que los testigos se limitan a afirmar que la propiedad corresponde a. Luis Eduardo Soler sin expresaren xpresar r:?n modo alguno la d'..i.enc:.i.a de su dicho, es dec:ir- • las c:.a.r'c:k..lnst.a.nt::ias de nicic:Ic: lugar o C4LO (:::cul'cDc:.i.c:r'cil'I los lí(:::l'c; a CL..n2 llç:e.r) referencia.
Icis c: iic:J)os testimonios fueron practicados SIr) que se cumplieran .i.c:is requisitos que para tales e'./er)tç.Ds prevé el ai'.....iculo 298 del C. de? P.C., sin citación de la pa.....1.e demandada, la cual de todas maneras impediría( E.xp - ;34B ci1..t(:: fueran apreciados por el f al iacior Fr' conclusión, el demandante ro demostró la calidad con q.i: dijo acudir al proceso, es decir • que no acreditó la vocación procesales y razón jurídica para formular las pretensiones con ella, su legitimación en la causa porpara or para que así se declare y so nieguen las súplicas de la demanda Es de anotar cite en el presente caco no se dio apl icación al parágrafo del artículo 107 de la Ley ¿ de 1.992, por cuanto su evidente inconstitucionalidad 1 c: hacia inaplicable como lo ha venido sosteniendo el. H Consejo de Estado y, además • fue declarado inexequi.blo
1.992, por cuanto su evidente inconstitucionalidad 1 c: hacia inaplicable como lo ha venido sosteniendo el. H Consejo de Estado y, además • fue declarado inexequi.blo gc:)r" i.. 2c::rt.c2 Ciisi:.c.tc:.i.cii-ia.l en .5erttc?ric:ia del 25 da noviembre de 1.993. c:ornO la demandada obró a través de apoderado vinculado a. ella laboralmente y no se causaron gastos procesales a su cargo, no se condonará en costas al ac:tor. En mérito de lo expuesto ci TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA —Sección Tercera—, administrando justicia c:ii Fic:)1'Ii::;rc c:ic la República de Colombia y por autoridad c:ie la iey FALLA la.Deciárase la ausencia do .1 OC) .1. -Li. mic: .Lón e'; It del demandante Luis Eduardo Soler Sánchez y I-4 consecuencia, den i ég anse las pretensiones de la demanda.14 (Exp.7848) 2o 1fl condena en castas.
CC)F 1 ESE Y N 01 1 F 1 OLiESE
(Aprobado en se.ic:'n de la fecha. Acta No. li.
MYRIAM GUERRERO DE ESCODAR
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO IIAIUA ELENA GIRALDa GOMEZ
Magistrado Magistrada
BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIO
Magistrado Magistrada