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TA CUN - 92-D-786492-D-8422-(14-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-D-786492-D-8422-(14-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

RESPONSABILIDAD FRENTE AL SILE NCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO / AcCION INDEBIDA - Improcedencia (E) TR 1 i-OM W 1 STFÑ T 1 YO OE CUND 1 N' MÁR ECC 1 d TEFkCEF' ~ 4 01 - N995

Btf dr iqot : torc ( 14) de rnr:o de ni 1 vecient,o'

noventa '' t1GíFA)( PONENTE: DOCTORÑ MARÍA E1..EN GIRALOO EÓMEZ REÇ; EMpedtent3 92iT-. 422 sociedad "ii CeoFernnde Mdrj.d" Senc iedad CIv.tinL .tce o Firrrn ;hnd ez M adr id LeqÓn Er' tJ' Dnddo Mç:iÓr '.l1initer i o cJe Defensa 4c.ion1 1 ........

1. Se dictarii swntencia aobre i preten siones procea1E fcruJ reobre Iws proce i;os de Uii rfrenc.

II. Pcc 92—D-764

Lo Sociç?dd civil "Liceo Eernánde Hdrid' por :tnterined.io d ap derdc y en eJtrc.Lcio de 1 ítcciór ck' reprc:ión dírect, preer;t demnda nt-e este Tribunal el día 10 de abril de 1992 (fol .31 del c.1). en con tr de la N:iÓri (Min.i Ler:io de Defen sa • pr 4• t•hMqtn i ! lquient dec1rcione 5 y

(fol .31 del c.1). en con tr de la N:iÓri (Min.i Ler:io de Defen sa • pr 4• t•hMqtn i ! lquient dec1rcione 5 y

A. PRETENSIONES:Sentencia en los acumulados 92-D'7.84, 8.422

Demandantes; Sociedad "Liceo Fernández Madrid",. Sociedad Civil Liceo Fernández, Madrid (Academia Militar Legión Británica) Demandado; Nación (Ministerio de Defensa onai) "PRIMERA; LA NACI6N4 representada por el Ministerio do Defensa Nacional, es responsable de indemnizar todos los daños y perjuicios padecidos por el demandante con ocasión de la tardanza, de la demora, de la negligencia y en general DE LA OMISIÓN por parte del Ministerio de Defensa Nacional en proferir, y otorgar' la respectiva resolución de reconocimiento para el funcionamiento en toda sus disciplinas militares del LICEO FERN4NDEZ MADRID, no obstante haber recibido autorización del Ministerio de Educación Nacional para anunciar sus programas de educación secundaria con vocación en el aspecto militar y llenar todos los requisitos e>tigídos por los Decretos y Reglamentos para este tipo de Instituciones orientados en la formación académico-militar de sus integrantes, y existir la Resolución No. 001169 del O de junio de 1987 proveniente del Ministerio de Educación Nacional autorizando el cambio de nombre del LICEO FERN6NDEZ MADRID por el de LICEO MILITAR FERN4WEZ MADRID. "SEGUNDAs Como consecuencia de la declaración anterior, condénase a la NACIÓN COLOMBIANA-MINISTERIO DE

por el de LICEO MILITAR FERN4WEZ MADRID. "SEGUNDAs Como consecuencia de la declaración anterior, condénase a la NACIÓN COLOMBIANA-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL ', como reparación del dao ocasionado, a pagar al actor o actores, o a quien represento legalmente sus derechos, las indemnizaciones correspondientes a los perjuicios de orden material moral, objetivados y subjetivados, actuales y futuros, en una suma equivalente en pesos a la fecha de la sentencia a CINCO MIL GRAMOS ORO, los cuales se estiman como mínimo en la suma convertida en pesos al valor que certifique el Banco de la República (o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso o en su defecto, en forma genérica). (O se regule de conformidad con el procedimiento estatuido en el artículo 308 dei Código de Procedimiento Civil --Decreto 2282 de 1989). "TERCERA; Como consecuencia de la declaración sealada en la petición primera. condénase a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-, a pagar los perjuicios patrimoniales consistentes en el lucro cesarte o daPo futuro en la cuantía que según tasación pericial establezcan los peritas en el curso del proceso, a favor de la parte actora, !'pre,?ntada as

1. MANUEL JOS RODRÍGUEZ; Como representante legal, Gerente de la saciedad y Rector del establecimiento educativo, directamente perjudicado con la omisión del Ministerio de Defensa en el otorgamiento de la respectiva resolución para el funcionamiento del LICEO MILITAR FERN4NDEZ MADRID y como consecuencia de ello haberse disminuido sustancialmente los ingresos de la Institución

Ministerio de Defensa en el otorgamiento de la respectiva resolución para el funcionamiento del LICEO MILITAR FERN4NDEZ MADRID y como consecuencia de ello haberse disminuido sustancialmente los ingresos de la Institución por el bajo número de inscritos y los crecidos gastos para el sostenimiento, y por lo mismo afectarse gravemente suSentencia en los acumulados 92-D-7.864, 8.422 Demandantes Sociedad "Liceo Fernández Madrid', Saciedad Civil Liceo Fernánder Madrid (Academia Militar Legión Británica) Demandado: Nación (Ministerio de Defensa Nacional) patrimonio.

II. CIELO RESTREF'O DE MNDEl: Esposa del anterior, quien venía desemp&ando funciones administrativas del plantel educativo como secretaria unas veces, otras como Coordinadora y otras como tesorera, afectada igualmente en sus ingresos por formar parte además de la sociedad.

III. ZAIRA SOFIA MÉNDEZ RESTREPO: Hija del matrimonio anteriormente mencionado y afectada igualmente en sus ingresos como socia comanditaria.

IV. MANUEL. JOSÉ MÉNDEZ RETREPOs Hijo del matrimonio ya relacionado y socio comanditario, afectada igualmente en 3u5 ingresos ante la disminución vertical de los ingresos de la sociedad por las difíciles condiciones de funcionamiento de la Institución ante la omisión del Ministerio de Defensa en el otorgamiento de la respectiva

resolución del LICEO MILITAR FERN6NDEZ MADRID.

V. MIGUEL LEONARDO MÉNDEZ RESTREPO: Hijo del matrimonio aludido y afectado como los anteriores hermanos por recibir apoyo económico de sus padres y ser miembro de la sociedad.

V. MIGUEL LEONARDO MÉNDEZ RESTREPO: Hijo del matrimonio aludido y afectado como los anteriores hermanos por recibir apoyo económico de sus padres y ser miembro de la sociedad.

CUARTA 2

Las sumas de dinero sealadas en la petición anterior serán actualizadas desde la fecha del dictamen correspondiente (lucro cesante), hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, conforme a los índices oficiales de incremento de precios al consumidor suministrados al o por el Departamento Nacional Administrativo de Estadística DAÑE. "QUINTA: Las sumas de dinero solicitadas en las pretensiones segunda, tercera y cuarta devengarán intereses comerciales durante los primeros 6 meses a partir de la ejecutoria de la sentencia hasta el momento del pago electivo e intereses moratorias si se excediera de este término, conforme a la certificación que expida la Superintendencia Bancaria." (Véanse folios 3, 4 y 5 del cuaderno 1).

D. ANTECEDENTES: En lo fundamental, se adujeron: 1..- El Liceo Fernández Madrid que ha funcionado

en la calle Sa. No. 3-73 del municipio de Madrid (Cund), recibióSentencia en los acumulados 92-D---7.864, 8.422

Demandantes: Sociedad "Liceo Fernández Madrid", Sociedad Civil

Liceo Fernández Madrid (Academia Militar Legión Británica) Demandados Nación (Ministerio de Defensa Nacional) aprobaciones oficiales y reglamentarias por parte del Ministerio de Educación Nacional que datan desde 1.958 en su sección Primaria por medio de la resolución 0174, y para todo el

Demandados Nación (Ministerio de Defensa Nacional) aprobaciones oficiales y reglamentarias por parte del Ministerio de Educación Nacional que datan desde 1.958 en su sección Primaria por medio de la resolución 0174, y para todo el bachillerato por la 3.343 de 1968, para Internado, externado, semi -- internado en SUS secciones, masculina y femenina. 2.-- El rector, que siempre ha sido el seor, Manuel José Méndez Rodríguez, inició desde enero de 1987 los trámites, ante el Ministerio de Defensa Nacional, para obtener licencia de funcionamiento como colegio académico militar.

3. El rector, logró obtener del Ministerio de Educación Nacional, a través de la resolución 001169 del 8 de junio de 1987, la autorización respectiva hacia la conversión del liceo clásico en liceo militar. 4.- El líceø, preparó todas las instalaciones, equipos, personal, enseres, materiales, costeó jugosas inversiones para la consecución de la: instalaciones deportivas y lugares para las practicas de los programas militares e inició la tramitación ante el Ministerio de Defensa Nacional a finales del apio 1986, y principio de 1987 de la solicitud para otorgamiento de la correspondiente licencia de funcionamiento, todo ello apoyado con las exigencias del Reglamento de las Fuerzas Militares 3-20 Público de Funcionamiento de Colegias Militares, por conducto de la Escuela de Comunicaciones del Ejército (Municipio de Facatativá). 5.- Se practicaron tres visitas al Liceo Fernández Madrid, dando como resultados excelentes informes: enero 14 de 1987 con 854 puntos, 23 de mayo de 1987 con 800

Ejército (Municipio de Facatativá). 5.- Se practicaron tres visitas al Liceo Fernández Madrid, dando como resultados excelentes informes: enero 14 de 1987 con 854 puntos, 23 de mayo de 1987 con 800 puntos y la de lo. de septiembre de 19877 con 968 puntos, todas sobre mil puntos. £.--- Lo anterior prueba por anticipado lain Sentencia en los acumulados 92-D-7864, 8.422 Demandantes Sociedad "Liceo Fernández Pdrid', ~¡edad Civil Liceo Fernández Madrid (Acadeeja Militar L.çiónøritnLca) Demandado: Nación (Ministerio de Defenuz Nacional) aprobación de dicha licencia puesto que todos los requisitos y exigencias se reunían. 7.- No obstante, el Ministerio de Deiensa Nacional no se ha pronunciado sobre la petición; solo ha devuelto hay veces, la documentación, otras veces ha enredado los documentos, eludiendo un pronunciamiento; sometió al interesado a transitar de oficina en oficina y provocó peticiones múltiples del seor Manuel José Méndez Rodriguaz; la administración cayó en políticas arbitraria, e inadecuadas. 8.- El Ministerio de Defensa Nacional omitió gravemente, el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, al no otorgarle aportunmente la licencia de funcionamiento al Liceo Fernández Madrid, como una institución Militar, a pesar de haber cumplido todos los requisitos. 9.- Ese hecho administrativo, produjo enormes daFos al actor. Entre éstos y aquel hay relación causal plena. 1.0.- Los perjuicios ocasionados refieren a:

cumplido todos los requisitos. 9.- Ese hecho administrativo, produjo enormes daFos al actor. Entre éstos y aquel hay relación causal plena. 1.0.- Los perjuicios ocasionados refieren a: 11. "DÉCIMO OCTAVO: Estamos llagando a un aspecto crucial y que tiene que ver con algo de fondo referente a los perjuicios recibidos por mi poderdante en este largo batallar. Be trata de las pérdidas comprobadas matemáticamente en el aspecto financiero en las inversiones efectuadas en el programa Militar durante el periodo comprendido entre los aRos de 1986 a 1992, incluyendo la adecuación de instalaciones, la conservación de las misma., muebles y enseres, materiales, biblioteca, elementos deportivos, elementos de aseo, papelería y útiles, equipo auxiliar para interno., Banda de Guerra, pago de servicios, agua, luz y teléfono, nóminas personal militar, auxiliar administrativa y sueldos de rector, pago de intereses por préstamos concedidos para estos gastos para un total de $209200.000.oa, según anexo debidamente discriminado y con los correspondientes soportes. "De otra parte, dentro del análisis del impacto económico a consecuencia del descenso tan grave en el6 Sentencia en los acumulados 9207.864, 8.422 Demandantes Sociedad "Licóo Fernández Madrid' Sociedad Civil Liceo Fernández Madrid (Academia Militar Legión Británica) Demandado; Nación (Ministerio de Defensa Nacional) número de alumnos pera el ea de 1992, tenemos un cuadro y gráfico estadístico en el período comprendido de 1986 a 1992 donde encontramos que de un número de 10 alumnos

Demandado; Nación (Ministerio de Defensa Nacional) número de alumnos pera el ea de 1992, tenemos un cuadro y gráfico estadístico en el período comprendido de 1986 a 1992 donde encontramos que de un número de 10 alumnos internos pare el período de 1957 llegar a reducir a un número de 20 pare 1992, significa una pérdida económica pera el LICEO MILITAR FEF<NNDEZ MADRID por sólo concepto de matriculas en el aa de 1992 de $15600.000.00 y por concepto de pensiones en un promedio de $100.000.00, pera cada alumno, tendriamoa que esa reducc.ón da como resultado une pérdida total para 1992 en sólo pensiones de $156000.000.00, suma éste que adicionada al rubro de matriculas nos daría un estimativo de esta lesión sufrida en el patrimonio de mi poderdante en este último ao de $171 600.000.00 (Véase prospecto de 1992 donde aparecen los costos de matriculas y pensiones). 11 La anterior sin tenerte en cuenta el costo o valor de las prop1eddes e inmuebles referenciados donde han venido funcionando 1s distintas sedes del LICEO FERN4NDEZ MADRID, que de por si ya implica un elevado lucro cesante y deo emergente". (Varse folios 5 a. 17 del cu ad e rna 1)

C. FUNDAMENTOS DE DERECHO; .1..- De le Constitución Nacional, los artículos 2o., 23, 38, 87, 90, 228, 236. 2..- Del decreto ley 01 de 1984, los artículos 40, 41, 82, 86, 132.

.1..- De le Constitución Nacional, los artículos 2o., 23, 38, 87, 90, 228, 236. 2..- Del decreto ley 01 de 1984, los artículos 40, 41, 82, 86, 132.

3. La ley la.. de 1945, decreto 546 de 29 de marzo de 1967, el Reglamento de funcionamiento de Colegios Militares 3-20 en su capítulo II que trata sobre el régimen interno

D. LA ADMISIÓN E IMPUGNACIÓN DE LA DEMANDA; 1.- Ésta fue admitida el 29 de julio de 1992folio 44 del cuaderno 1-. 2.- Se notificó al demandado el 10 de septiembre/ Sentencia en loe acumulados 92-D-7.864, 1 8.422 1

Demandantes: Sociedad 'Liceo F.rnndez Madrid", SocdÁd Civil

Liceo Fernández Madrid (Academia Militar Legión Británica) Demandado Nación (Ministerio de Defensa Nacional) de 1992 -folio 57 del cuaderno 1) ste designó como apoderado a funcionario suyo. a. En el escrito contestatorio ¡lé hace oposición a la prosperidad de las pretensiones procsalee. b. A titulo d prqpu,o: b.X. la de acción indebida. Se dice que siendo que el demandante había hecho una petición inicial ante la administración, y ésta no se la había respondido. expresamente, se configuró el silepcio administrativa negativo. Esta figura esta regulada por el articulo 40 del C.C.A.$ se entiende que transcurrido un plazo de tres meses contados a partir de la presentación 'de una petición sin que se haya notificado deciiór que la

negativo. Esta figura esta regulada por el articulo 40 del C.C.A.$ se entiende que transcurrido un plazo de tres meses contados a partir de la presentación 'de una petición sin que se haya notificado deciiór que la reuelva, se entenderá que ésta es negativa. Al presentarse en el ordenamiento Jurídico ci acta ficto c presunto, el interesado ha debido hacer uso de lá recursos de la vía gubernativa. b2. Caducidad de la acción: Se configura este hecho exceptivo, porque transcurrieron más de ls cuatro meses que la ley da para demandar el acto administrativo.

E. LAS PRUEBAS: Se decretaron las pedidas por la actora, por auto de 4 de marzo de 1993 (folios 76 y es del cuaderna 1); éste, fue adicionado en providencia de 6 de mayo del mismo ao -fol. 81 ibidem-.rtencia en los acumulados 92-D--7.864, 8.422

Demandantes; Sociedad "Liceo Fernández Madrid", Socie4Md Liceo Fernández Madrid (Academia Militar Legión B

Demandado: Nación (Ministerio de Defensa Nací

III. ACUMULACI6N DE PROCESOSi El apoderado del actor en el proceso 92-0-7.864, en escrito visible a folio 114 del cuaderno 1 solicitó acumulación a éste del 64224 que era conducido por la Magistrada Myriam Guerrero de

Escobar. Por auto de 21 de abril de 1994 se decidió el incidente4 aceptándose -folios iie y ss. del cuaderno 1El pcc'.i 92—D—e422: La Sociedad civil "Liceo Fernández Madrid" (Academia

Por auto de 21 de abril de 1994 se decidió el incidente4 aceptándose -folios iie y ss. del cuaderno 1El pcc'.i 92—D—e422: La Sociedad civil "Liceo Fernández Madrid" (Academia Militar legión Británica), por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa, demandó el día 25 de noviembre de 1992 -folio 29 del cuaderno 2-, a la Nación Colombiana (Ministerio de Defensa Nacional), para que se hagan las siguientes declaraciones y condenaciones:

A. LAS PRETENSIONES; "PRIMERA: LA NACIÓN, representada por el Ministerio de Defensa Nacional, es responsable de indemnizar todas los daos y perjuicios padecidos y sufridos por el demandante con ocasión de la tardanza, de la demora prolongada de la rgligencia y en general DE LA OMISIÓN por parte del Ministerio de Defensa Nacional en proferir y otorgar la respectiva rolución de reconocimiento para el ft.mcionarniento en toda sus disciplinas militares de la ACADEMIA MILITAR LEGIÓN BRIT4NICA, con sede en el Municipio de Cajicá, a pesar de haber recibido autorización del Ministerio de Educación Mal., para anunciar sus programas de educación secundaria con vocación en el aspecto militar y llenar todos los requisitos exigidos por los Decretos y Reglamentos para este tipo de Instituciones orientados en la formación académico--militar de sus integrantes, y existir la Resolución No. 1130 do febrero 17 de 197 de aprobación de estudios por partedel Ministerio de Educación Nal., inicialmente con el

orientados en la formación académico--militar de sus integrantes, y existir la Resolución No. 1130 do febrero 17 de 197 de aprobación de estudios por partedel Ministerio de Educación Nal., inicialmente con el nombre de "LICEO MILITAR FERN4NDEZ MADRID -FILIAL CAJICA" y ya posteriormente se dictó por el mismo Ministerio de Educación Nal. nueva Resolución la No. 11645 de agosto 22 de 1988 hasta nueva visita en los niveles básica secundaria y media vocacional." 9 Sentencia en los acumulados 92D-7.864, 8.422

Demandantes: Sociedad "Liceo Fernández Madrid", Sociedad Civil

Liceo Fernández Madrid (Academia Militar Legión Británica) Demandado: Nación (Ministerio de Defensa Nacional) "SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración anterior, condenase a la NACIÓN COLOMBIANA-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-, como reparación del daño ocasionado, a pagar al actor o actores, o a quien represente legalmente sus derechos, las indemnizaciones correspondientes a las perjuicios de orden material, moral, objetivados y subjetivados, actuales y futuros, en una suma equivalente en pesos a la fecha de la sentencia a CINCO MIL GRAMOS ORO (5.000), los cuales se estiman como mínimo en la suma convertida en pesos al valor que certifique el Sanco de la República (o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso o en su defecto, en forma genérica). (O se regule da conformidad con el procedimiento estatuido en el articulo 306 del Código de Procedimiento Civil -Decret 2282 de 1989). "TERCERA: Como consecuencia de la declaración s&alada en la peticiónprimera, condénase a la NACIÓN--

da conformidad con el procedimiento estatuido en el articulo 306 del Código de Procedimiento Civil -Decret 2282 de 1989). "TERCERA: Como consecuencia de la declaración s&alada en la peticiónprimera, condénase a la NACIÓN-- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL--, a pagar los perjuicios patrimoniales consistentes en el lucro cesante o da futuro, en la cuantía que según tasación pericial establezcan los peritos en el curso del proceso, a favor de la parte actora, representada así:

I. MANUEL JOSÉ MÉNDEZ RODRf6UEZ: Com representante legal y socio de la sociedad, gerente de l sociedad y Rector que lo fue por varios aos, del establecimiento educativa, directamente perjudicado can la omisión y desgreo del Ministerio de Defensa Nal., en el reconocimiento y otorgamiento de la respectiva resolución para el funcionamiento LA ACADEMIA MILITAR LEGIÓN EIRIT4NXC -con sede en Cajick (Cundinamarca)- y como consecuencia d elló haberse disminuido sustancialmente los ingresos de l Institución al reducirse el número de inscripciones de lo alumnos interesados en adelantar sus estudios acádemicos d corte clásico y de pasa adquirir formación militar y definir su situciÓn militar.

II. CIELO RESTREPO DE MÉNDEZ: Esposa de profesor MANUEL JOSÉ MÉNDEZ RODRÍGUEZ, y socia de l sociedad civil Liceo Fernández Madrid, propietaria de l

Academia Militar Legión Británica con sede en Cajicá (Cundinamarca).

III. ZAIRA SOFIA MÉNDEZ RESTREPO: Soci10

sociedad civil Liceo Fernández Madrid, propietaria de l Academia Militar Legión Británica con sede en Cajicá (Cundinamarca).

III. ZAIRA SOFIA MÉNDEZ RESTREPO: Soci10

Ben ten cia en los acumu 1 ados C2 --- D7 364 8.422 Demandantesi Sociedad "Liceo Fernández Madrid", Sociedad Civil Liceo Fernández Madrid (Acádemia Militar Legión Británica) Demar1dado Nación (Mi,nísterio de Defensa Nacional) comanditaria de la mencionada sociedad Civil e hija de los socios gestoresIV. MANUEL JOE MÉNDEZ RESTREFO Bocio comanditario de la mencionada sociedad 'a mencionada e hijo de los socios gestores. ',.'. tlT6t.tEL LEONARDO MÉNDEZ RETREPO 3 o c 1 o comanditario e hijo de los socios gestoresCUARTA; Las sumas de dinero eladas en la petición anteriormente referenciadas se deberán actualizadas dosde, la lecha del dictamen correspondiente (lucro cesante) hasta Ja -fecha de ejecutoria de la sentenciafl con -forme a los índices oficiales de incremento de precios al c'Dnsumidor suministrados por ci Departamento Nal., de Estadística DANE. "QUINTA: Las sumas de dinero pedidas en los puntos o en 1 peticiones segunda, tercera y cuarta devengarán intereses comerciales durante los primeros seis meses a partir de la ejecutarla de la sentencia hasta el momento del pago efpctivo e intereses moratorias si se excediera de este término, conforme a la certificación que

devengarán intereses comerciales durante los primeros seis meses a partir de la ejecutarla de la sentencia hasta el momento del pago efpctivo e intereses moratorias si se excediera de este término, conforme a la certificación que expida la Superintendencia Bancaria. (Véanse folios 2, 3 y 4 de] cuaderno 2).

B. ANTECEDENTES demandante nació como resultado de la experiencia del establecimiento educativo Liceo Fernández Madrid

(municipio de Madrid, Cundinamarca). 2.- Inicialmentela actora nació con el nombre de "Liceo Fernández Madrid Filial" ubicado en la carrera 2a. No. 1'-7, por cuanto ci principal funcionaba en Madrid. 3.- El Miniteric. de Educación le dio su aprobación, a través de la resolución 1130 de 17 de 'febrero de 1987 en el nivel educación básica primaria, y por la resolución 11..645 de 22 de agosto de 18 "hasta nueva visita" en los niveles de básica secundaria y media vocacional al "Liceo Militar Fernández Madrid Filial Cajicá".11 entenc.ia en los acumulados 92-D--7.864, 8.422

Demandantes: Sociedad "Liceo Fernández Madrid", Sociedad Civil

Liceo Fernández Madrid (Academia Militar Legión Británica) Demandado: Nación (Ministerio de Defensa Nacional) 4.- El 31 do marzo de 1989 él director del liceo sol icító al departamento de Cundinamarca, eretaria de Educación el cambio de nombre, por el de ACADEMIA MILITAR LEGItN BRIT4NICA, con miras a facilitar su aprobación futura, por parte

sol icító al departamento de Cundinamarca, eretaria de Educación el cambio de nombre, por el de ACADEMIA MILITAR LEGItN BRIT4NICA, con miras a facilitar su aprobación futura, por parte dei Ministerio de Defensa Nacional, por cuanto el reglamento F.F.M.M.. 3--20 público prohibía la creación de sucursales alternas a Colegios Militares. 5.- No obstante el Ministerio de Defensa Nacional ci 15 de junio de 1990, habia dado respuesta a un ciudadano, Gustavo Restrepo ArbelÁez en el sentido de no existir restricción alguna para que propíetrio de un colegio militar pudiese fundar otros institutos similares en cualquier parte de colombia, siempre y cuando reúna todos los requisitos estipulados en el citado reglamento 3-201'. 6.- El Liceo Fernández Madrid--Filial solicitó al E;onsejo Británico (ciudad de Bogotá, Calle 87 No. 12-79) para utilizar el nombre de "Legión Británica", la que fue aceptada. Por tanto la Secretaria de Educación de Cundinamarca autorizó el cambio de nombre de Liceo Fernández Madrid-Filial por el de Liceo Fernández-Lenión Británica, por medio de la resolución 000566 de 15 de mayo de 1989. 7.- Desde antes de la anterior autorización, lo directivos del plantel, venían gestionando los diseos, reglamentos, adecuaciones, materiales, locales etc, para buscar la aprobación del colegio como Militar, ante el Ministerio de Defensa Nacional. 6.- Se practicó una visita en enero 14 de 197 con 850 puntos sobre 950, por lo cual, la calificación fue

la aprobación del colegio como Militar, ante el Ministerio de Defensa Nacional. 6.- Se practicó una visita en enero 14 de 197 con 850 puntos sobre 950, por lo cual, la calificación fue eHcelentc. A partir de aquella hasta el momento de demandar han transcurrido cinco aos, sin que se haya producido ninguna decisión.12 Ser)ter,çi a en I.nq acumulados 92-D--7..864 8.422

Demandantes: Sociedad "Liceo Fernández Madrid" , Sociedad Civil

Liceo Fernández Madrid (Academia Militar Legión Británica) Demandado; Nación (Mir;terio de Jfenia Nacional) .- El 6 de junio de 1990 se produjo una segunda visita y el resultado fue óptimo, por cuanto el puntaje arrojó 898 puntos sobre 1000, traduciéndose una calificación de excelente. t.a visita fue avalada por informe del Oficial 5-3 del grupo inspector, comandante del Grupo Mecanizado No. 13 RincónQuiones encargado. A pesar del resultado de la visita, no ha habido pronunciamiento alguno. 10.- El Ministerio de Defensa conocia de las visitas y sus resultados, pues se le hicieran lleqar;mediante oficio 2107 BR13-GMRi - 53'353). por oficio de 11 de junio de 1990 dirigido por el seor Ma¼,r Alvaro Ernesto Gaitn Quínch (Comandar-,t.e del Grupo Mecariiado No 13 Rincón QuionesEncarqado\ al seor brigadier General Comandante de la Décima Tercera Brigada, donde se relaciona toda la comunicación correspondiente a la Academia Militar "Legión Británica" de

Encarqado\ al seor brigadier General Comandante de la Décima Tercera Brigada, donde se relaciona toda la comunicación correspondiente a la Academia Militar "Legión Británica" de Cajicá para el trmite de su licencia. 11.- El profesor Manuel José Méndez, nuevamente peticionó ante el Ministerio de Defensa Nacional el dia 30 de Enero de 1990 que fue respondida por oficio de 30 de Enero del mismo ao por el señor Teniente Coronel Abelardo Gómez Gómez, comandante del grupo Mecanizado "Rincón 0uionés", donde se le autorizó expresamente el trámite de dicha solicitud, hacia la obtención en el futuro inmediato de la respectiva resolución. 12.- Con base en la ante!±or se hizo la oi icitud, formal y rJirecta para que se le concediera la lic»c;.ia, ante el inistrc. de Den el día q de abril de 1990, de conformidad con el Reglamento de Funcionamiento de Colegios Militares FFMM. 3-20 Publico.. 13..- El Ministerio de Defensa no ha dado respuesta a la solicitud. Inquerido éste por el. Secretario de la Cámara de Representantes sobre :la situación, le fue respondido13 Sentencia en los acumulados 92-0-7.564, 8,422

Demandantes: Sociedad "Liceo Fernández Madrid", Sociedad Civil

Liceo Fernández Madrid (Academia Militar Legión Británica) Demandado: Nación (Ministerio da Defensa Nacional) que se estaba en trámites, cuando en verdad ni siquiera se habían iniciado. 14.- Al licenciado Manuel José Méndez como representante del Liceo, no se le ha comunicado ninguna decisión.

que se estaba en trámites, cuando en verdad ni siquiera se habían iniciado. 14.- Al licenciado Manuel José Méndez como representante del Liceo, no se le ha comunicado ninguna decisión. 15.- Solamente por oficio de 024874 Br. 13 -83 33 de 20 de agosto de 1992 suscrita por el Brigadier General Jesús Vergara Aragón, ]e hacen devolución al seor Méndez, de la documentación presentada en atril de 1990, para que ésta se actualice, para el estudio correspondiente. Es inaudito que se haya devuelto la documentación después de cinco aos, cuando se presentó estaba acorde con las exigencias reglamentarias contratos de seguro, contratos de trabajo de personal-. 16,- El profesor Manuel José Méndez Rodríguez también se preocupó por contratar estudios de -factibilidad para su proyecto, hasta el punto de que los reglamentos internos de la institución constituyen verdaderos tratados de organización empresarial y castrense dignos de las mejores academias militares del mundo. 18.- Los terrenos donde se hallan las instalaciones locativas con destino a las finalidades de la Academia Militar Legión Británica (Cajicá) son de propiedad del solicitante de la licencia profesor Manuel José Méndez Rodriguez, por valor de 2O000.000. y cuyo lucro se agiganta ante el hecho de la sub utilización de las inmuebles, al descender el número de inscritos, ante el hecho evidente de no haber podido cumplir con los planes y programas de capacitación militar y sobre todo la definición de su situación militar respecto a la prestación de su servicio. La suma anterior se incrementa con $5PO00.000 correspondiente a los costos de los

haber podido cumplir con los planes y programas de capacitación militar y sobre todo la definición de su situación militar respecto a la prestación de su servicio. La suma anterior se incrementa con $5PO00.000 correspondiente a los costos de los materiales par la adecuación de las instalaciones, y poder14 Sentencia en los acuniuldc 92-D-7.0.64, 8.422 Demandantes Sociedad "Liceo Fernández Madrid", Sidad Civil Liceo Fernández Madrid (Academia Militar Legión Británica) Demandado: Nación (Hinislerio de Deíeisa Nacional) brindar comodidad para los aluus. 19..- También se h ocasionad(:' perjuicio por "(...) la prolongada morosidad del Mindefensa en expedir la correspondiente resolución o licencia, fuera del valor de las inversiones anotadas, tenemos que se ha producido una lesión de $90 000.000 por concepto de pérdidas referidas al pago do salarios, impuestos, mantenimiento de inmuebles etc. " (Véanse folios 5 a 17 del cuadern:. 2).

C. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.- De la Constitución Nacional, los artículos 2o., 23, 58, 87, 90. 228, 23. 2.- Del decreto 41, 82, 86, 132.. ley 01 de 1984, los artículos 40,

3. Pesniución 5191. de 8 de agosto de 1966 del Ministerio de Defensa por la cual se dictan normas de funcionamiento de establocimientos de educación media que adopten la instrucción militar.

4. Decreto 1578 de 1982. 5.- Resolucione

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