TA CUN - 92-D-7880-(14-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-D-7880-(14-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
R( TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14 SET. 1995 SECC ION TERCERA Santa Fe de Bogotá, septiembre catorce (14) de 'mil, novecientós noventa y cinco (1.95). . t4agietrada Ponente: DOCTORA tIYRIAM GUERREO DE ,SCOBAR • REF: ProcesoNo. 92-P--7880 ACTORES ErEAZÁR CORDOBA CASTILUD Y Ati1 i' fn'9• 's e obeetwe oaust1 de nuldd que inválidei' atuadc i 1 r audionci. de cori' i 1 w:i'5n ,jur]i:jTl .i.n que 1ji p rr t € :; hubieren llegado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda instaurada por los señores Eleázar Córdoba Castillo e Isabel Hortencia Ortiz de Córdoba. en su propio nombre y en el de sus menores hijoc Andrés Fernando y Jairo Eleelzar Córdoba Ortiz, con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la Ñacián Colombiana -Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y Ministerio de Saludpor los hechos de que da cuenta aquélla y la consecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.
&NIEÇEDENT,EF
A. LA DEMANDA l. - Los señores ELEAZAR CORDOBA CASTILLO, ISABEL HORTEr1C lA ORTI Z, DE COi F')flA ANDT:E3 P'rFNAmO CORDOBA OT'T 1 Z y
l. - Los señores ELEAZAR CORDOBA CASTILLO, ISABEL HORTEr1C lA ORTI Z, DE COi F')flA ANDT:E3 P'rFNAmO CORDOBA OT'T 1 Z y JAIRO ELEAZAR CORDOBA ORTIZ formulan cinte esta Cororaci6n y contra la NACION COLOMBIANA -M.Lnist.eri de Defensa Nacional y Ministerio de Saludlas si uient,e pretensiones procesales: 1.- Declaren )SOflE3 a la N.ACION --.MINISTERIO D} DEFENSA. POLICIA NACIONAL Y NACION' -MINISTERIO DE SALUD, por falIpreunta çe1 rvc' en la que de manos 'de su agente. W1LSON SANDOVAL SAMBONY, murió el cven JUAN PABLO CORDOBAP r(.i1::e :;r Nu. 92-D-7880 LS8C) ORTIZ, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, especificadas en el acápite de los hechos. con arma de dotación oficial. '2.- Como consecuencia de lo anterior condénese a la Nación Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y la Nación-Ministerio de Salud a pagar: a Eleázar Córdoba Castillo, Isabel Hortencia Ortiz de Córdoba.. Andrés Fernando y ,Jairo Eleázar Córdoba Ortiz por concepto de: A) DAÑOS YLa suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50000.000) incluyendo en el daño emergente y lucro cesante los intereses compensatorios de lo que sumen desde la fecha de su cauE.tcion hasta la fijación de su indemnización. "Su pago se hará en pesos que tengan el mismo valor
daño emergente y lucro cesante los intereses compensatorios de lo que sumen desde la fecha de su cauE.tcion hasta la fijación de su indemnización. "Su pago se hará en pesos que tengan el mismo valor del poder de compra que los de la fecha de oausación de los daPtos y perjuicios es decir teniendo en cuenta la variación porcentual del índice nacional de preciosal consumidor desde la día de la muerte a JUAN PABLO CORDOBA ORTIZ, y hasta el de la sentencia concreta. "Si en los autos no hubiere bases suficientes para hacer la tasación del daño 'emergente y del lucro. cesante. el Tribunal fijará loe perjuicios que se les deben en CUATRO MIL GRAMOS ORO FINO (4.000 Grrns. ) de la fecha del fallo, según el artículo 107 del Código Penal.. B) D.AaEJ)II.0 ¿ uada uno de ej. los. con ci equivalente en pesos de MIL GRAMOS ORO FINO (1.00 Grms. ) , o el máximo que la jurisprudencia riel Consejo de Estado conceda, correspondiente a la grave aflicción y el dolor, exerirnentado por la muerte de su hijo y hermano.3 Proceso No. 9'-1>-7880 O) 1I'IERESES: Aumentados con la variación promedio mensual del índice nacional de precios, al consumidor desde la fecha de la sentencia hasta la de su efectivo cumplimiento, solicito se ordene en la sentencia gue todo pago que haga la NACION -MINISTERIO DE DEFENSA NACICNAL-POLICA NACIONAL.- MINISTERIO DE SALUD. se imputar prim éá r.o a intereses.
solicito se ordene en la sentencia gue todo pago que haga la NACION -MINISTERIO DE DEFENSA NACICNAL-POLICA NACIONAL.- MINISTERIO DE SALUD. se imputar prim éá r.o a intereses. "La Nación. Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional-Ministerio de Salud dará cumplimiento a la sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su ejecutoria.- - Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis. los siguientes: a.- El 19 cIa mayo de 1.990, hacia las 5 p.m., el Agente de la Policía Nacional, señor WIlsOn Sandoval Samhony, adscrito a la Policía Metropolitana de Bogotá, utilizando un arma de propiedad del Ministerio de Salud, disparó contra el señor Juan Pablo Córdoba Ortiz, ocasionándole la muerte. El revólver de dotación oficial, marca Ruger No. 1235531. calibre 38L, perteneciente al Ministerio de Salud. en posesión del funcionario Julio Ortiz Chavez. fue tomado abusivamente por el Agente de la Policía Nacional mencionado. b.- El joven Córdoba Ortiz contaba con sólo 17 afice y su desaparición causó profundo dolor O.n el seno de su hogar.
C. - El Juzgado 2: de l:i'trucción Criminai , providencia de 8 de abril de 1.11-)K. )fi io r s1 uc ion acusatoria contra el Agente W ison andivl aminv (1.- Al haberse ocasionado la muerte del joven Córdoba Ortiz. utilizándose, por pare de un Agente da la4 Pr.oceso No. 91-D--788()
acusatoria contra el Agente W ison andivl aminv (1.- Al haberse ocasionado la muerte del joven Córdoba Ortiz. utilizándose, por pare de un Agente da la4 Pr.oceso No. 91-D--788() Lolicia 1'1tc.1ura1 U11 PJ1ui/. }Ij t.1jI.uuijn uL j,uj.ij.L (Jul de Salud, se incurrió en falle presunta del servicio y se causaron darios a los demandantes, por concepto de gastos funerarios en cuantía de $212.500.00 sufragados por e]. padre de la víctima, los actores perdieron la posibilidad de recibir ayuda económica por parte de la víctima y se produjo una honda aflicción o perjuicio moral. 3.- Como sustento jurídico (de la demanda invocan lbs actores los artículos 16. 20, 29. 51., 55 y 63 de la Carta Politice de 1.886: 2, 6, 11, 42 y 90 de la Carta Política de 1.991; 1, 29, 34, 35 y 99 del Decreto-Ley No. 1355 de 1.970 o Código Nacional de Policía: Decreto No. 1522 de 1.971., modificatorio del Decreto anteriormente citado: 1, 2i 3, 5, 8, 16, 23, 38, 49, 51 y 57 del Decreto-Ley 2137 de 1.983 o Estatuto Orgánico de la Policía Nacional; 1613, 1614, 1615 V 2341 del C.C.; 107 dei C. P. : ?o. de la Ley 13 de 1»887 fis. 2 a 12 C. Principal).
B. LA IMPUGNACION
2341 del C.C.; 107 dei C. P. : ?o. de la Ley 13 de 1»887 fis. 2 a 12 C. Principal).
B. LA IMPUGNACION La parte demandada, Nación Colombiana -Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacionalse limitó a soIjcjtr el decreto y práctica de pruebas (fi. 77 C. Principal), por conducto de apoderada debidamente constituida y reconocida COMO tal en ci proce;c (fis. )f y $ C. Principal); el Ministerio de Salud, por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso (fle. 95 y 96
C. Principal), procedió a contestar la, demanda ateniéndose a lo que resulte probado sobre los hechos sustento de la misma; solicitando negar las pretensiones por configurarse una. falta personal, pues el hecho fue cometido por una persona vinculada e le Policía Naci.on.l , pero en bohos :fué:re del servicio y éste frente a.l Ministerio, de Salud CE un tercero (fls 85 a 88
C. Principal).5 :Proceso No. 92D-7$8(
C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a. - La parte ¿tctora eclicita acceder a las pretensiones de la JernnrLj i1 próbarlos los hechos en que ella se turida y estructurada la ribspoae;abilí,dad,dét, la Administración bajo el régimen de 1a falla presunta del servicio y al efecto hace relación al material probatorio allegado al proceso (fis. 128 a 131 0. Pririoipai). h.- La parte demandada Nación -Ministerio deDefensa
Administración bajo el régimen de 1a falla presunta del servicio y al efecto hace relación al material probatorio allegado al proceso (fis. 128 a 131 0. Pririoipai). h.- La parte demandada Nación -Ministerio deDefensa Nacional. Policía Nacionalsolícita ngar las pretensiones y para ello aduce no encontrarse probada la autoría del hecho por el Agente de Policía a quien se impute y en el evento de estarlo, se trataría de una falta personal por cuanto éste no se encontraba en servicio y el arma no era de propiedad de la Policía Nacional (fis. 132 a 134 C. Principal). L CONCEPTO DLJUji1SIERIQ_PUBLICO El seior Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. CONS 1 DERJ%C IONES 1.- La declaratoria de responsabilidad de la Nación Colombiana -Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y Ministerio de Saludque solicitan los actores está fundada en una falla en la prestación del servicio a que aquélla esté. obligada. Para que la responsabilidad de la Administración se configure, bajo este róimen jurídici, es nac.esarío que' se presenten todos y cada uno de !c_;-E; el.ementos fstructuries de h. la misma que. tanto la doct.rina corrK) la jurisprudencia, han coincidido en determinar, así:Pr:so No. 2-D-7HO Una falla o falta en l,a prestación del se.rviQio por omisión, retardo gular idc' inet c ieric ia o dUsSflc i del mismo; b) Un daño que implique lesión de un bien ¿urjdicmente tutelado; y
por omisión, retardo gular idc' inet c ieric ia o dUsSflc i del mismo; b) Un daño que implique lesión de un bien ¿urjdicmente tutelado; y S Un nexo causal entre el daño y la falla en la prestación del servicio a quela Administtción está obligada. II.- para acreditar tanto La legitimación en la causa, como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida fortna, los siguientes medios de prueba: a..- Acta de Registro Civil de Matrimonio de Eieé.zar Córdoba Castillo e Isabel Hortencia Ortiz (fi. 15 ç. Principal). h.- Acta de Registro Civil de Nacimiento de Juan Pablo Córdoba Ortiz, Andrés Fernando Córdoba Ortiz y Jairo Eleé.zar Córdoba Ortiz (fis. 13. 16 y 17 C. Principal), documentos con los cuales se acredita que los actores tienen el carácter de padres y hermanos, respectivamente, de la vjctima del hecho o.- Acta de Registro C±vi]. de Defunción de Juan Pablo córdoba Ortiz, hecho ocurrido el día 19 de mayo de 1.990. a causa de shock neurológico (fi.. 14 C. rincipal) d. - Acta de Protocolo de Necrops la, No. 2342 le 1.990. del Insti tuto de Medicina [eti.' úrecti0ada •1 çad;t'et de Juan Pablo Córdoba Ortiz, en la cual se concluye que la muerte se debió a laceración cerebral. secundaria e. herida por proyectil de arma de fuego (fIs. 56 a 58 C. Principal).Proceso No. 9D-7B0
de Juan Pablo Córdoba Ortiz, en la cual se concluye que la muerte se debió a laceración cerebral. secundaria e. herida por proyectil de arma de fuego (fIs. 56 a 58 C. Principal).Proceso No. 9D-7B0 e.- Examen de balística, :e 6 de junio de 1.290, practicado por la Sección de Laboratorio de la DIJIN al revólver Ruger, 38 Largo, No. 162-355,'31 y a una vatri1,a calibre 38, clase revólver, con grabdo INDtJIIIL 38 ESPCiAL, in el cual se cóncluye que el prLmer ue deparado en eoco reciente y que la segunda fue i$ ci1.,1da por el menionad: revólver (fis. 59 a 62 0. Principal). f.- Factura de mayo 19 de 1.990, a nombre de Eleázar Córdoba, por valor de $212.500. pur , ,uervii.o3 £UftraviwJ prestados al cadáver de .Juan Pablo Córdoba Ortiz, proveniente de la Funeraria El Apogeo (fi. 67 C. Principal). g.- Certificación del Liceo Sebastián de Belalcázar, en la que consta que Juan Pablo Córdoba Ortiz cursaba allí en undécimo grado y asistió a clases de.i 6 de febrero al 18 de mayo de 1.99() (fi. 68 C. Principal). h.- Orden de baja No. 874 cLe 24 de abril de 1.990 del Jefe de la Sección de Almacenes del Ministerio de Salud, respecto al revólver Ruger, 38 L. No. 162-35531, y de 12
h.- Orden de baja No. 874 cLe 24 de abril de 1.990 del Jefe de la Sección de Almacenes del Ministerio de Salud, respecto al revólver Ruger, 38 L. No. 162-35531, y de 12 cartuchos INDtJMIL COL :38 L f1. 2 0. No. 2). 1.- Certificación de la Coordinación General de Inventarios del Ministerio de Salud. en la cual consta que para el 20 de mayo de 1.990., el rv61ver Ruger 38 L. No. 162-35531, se encontraba cargado al inventario del tespacho del señor Ministro de Salud, según baja. No. 874, y a cargó del señor Hernán Julio Ortiz (fi. 4 C. No. 2). Oficio de la Dirección Seçcicnal de Fisca.i&, en el que se informa que en el Juzgado 22 de Instrucción 1,1 Ctminal se inició el proceso No. 5208 contra Wilson Sandoval Sanbony, Por el delito de homicidio en la persona de Juan Pablo Córdoba Ortiz. proceso eviado a la Fiscalía 98 el 21 de julio de1.992 (fi. 6 C. No. 2). k.- Declaraciones testimoniales de las siguientes personas: ALFONSO ORTIZ ROSERO, quien manifiesta que el 19 de mayo de 1.990. tenía arrendada una habitación, en su casa, al Agente de Policía Wtlson Sandoval; stlió de la, habitción con un revólver e hizo dos tiros a. aire y otro en el interior, en el patio; al ser preguntado sobre el :arma, informó que la había sacado de la h8bitacid'n de Julio, que es
con un revólver e hizo dos tiros a. aire y otro en el interior, en el patio; al ser preguntado sobre el :arma, informó que la había sacado de la h8bitacid'n de Julio, que es hijo del declarante y trabaja en el Ministerio de Salud como conductor del señor Ministro; el arma le había sido entregada a éste por el Ministerio y la tenía en la mesa de noche de su habitación; Juan Pablo Córdoba Ortiz, quien es nieto del declarante, llegó a la casa de éste y entró, como a los 5 minutos se oyó un disparo, se asomó al garaje y vio a su nieto en el suelo, el Agente tenia el revólver en sus manos; Juan Pablo fue llevado a la Clínica; como a las 6 p.m. de ese día. el Agente le entregó el arma, luego de insistirle; llegaron unos compañeros del Agente y entre éstos el Jefe del mismo a quien hizo entrega del, arma, se llevaron al Agente Sandoval; el Agente había tomado algunas cervezas pero no era notorio que se encontrara ebrio; ese día el agente estaba de franquicia; como consecuencia de la herida, el'señor Córdoba Ortiz falleció; Julio Ortiz, desde que era conductor del Ministro de Salud portaba permánentemente el arma (fis. 8 a 10
C. No. 2).
OSCAR ALFONSO ORTIZ CHAVES. quien expresa que el J. de mayo de 1.990 vio al /gente Wi.Lson ¿andoval, quien tenia una habitación arrendad en su casa, clue salía de 14 habitación de Julio. herm.an del t.etig. con un arma 4siry la
de mayo de 1.990 vio al /gente Wi.Lson ¿andoval, quien tenia una habitación arrendad en su casa, clue salía de 14 habitación de Julio. herm.an del t.etig. con un arma 4siry la mano salió a la calle .mieó a disparar al aire Juan Pablo llegó y entró en la casia. $C Cy: un cuspa ro y éste quedó9 Proceso No 92-t-78O tendido en el suelo Julio, hermano del testigo quien se desempeñaba como conductor del Ministro de Salud estaba dormido y tenía el arma en su habitación; el Agente Sandoval estaba embriagado y en franquicia: a causa del disparo recibido Juan Pablo Córdoba falleció (fís. 11 y 12 C. No. 2). GLADYS CLEMENTINA ORTIZ, quien dice que el 19 de mayo de 1.990, Juan Pablo, quien e :$U Oobrino, llega la casa; oyó un disparo y encontró al primero tirado en el garaje, lo llevaron al hospital; el disparo lo hizo Wilson Sandoval, Agente de la Policía, quien vivía en arriendo en su casa; éste estaba desde las horasde la mañana ingiriendo licor; el revólver con el cual disparó era de dotación Julio Ortj, pues era conductor del Ministro de Salud; lite se encontraba en su habitación dormido cuando el Agente Sandoval sustrajo el revólver (fle. 12 y 13 C. No. 2). PEREGRINA CHAVEZ DE ORTIZ, quien afirma serde er de Juan Pablo Córdoba; el 19 de mayo de 1990 éste llegó a su
sustrajo el revólver (fle. 12 y 13 C. No. 2). PEREGRINA CHAVEZ DE ORTIZ, quien afirma serde er de Juan Pablo Córdoba; el 19 de mayo de 1990 éste llegó a su casa; su hija Gladys la llamó y encontró e Juan Pablo en el suelo, lo llevaron al hospital; el Agente Sandoval le dijo doa Segunda lo maté, lo maté', éste era inquilino de su casa; el arma era de Julio, su hijo, quien trabajaba como conductor en el Ministerio de Salud; el Agente Sandoval estaba embriagado; a consecuencia de la herida recibida Juan Pablo Córdoba falleció (fis. 13 a 15 C. No. 2). HENRY TRILLERAS CAMPOS y MARIA HELENA ROJAS DE PINZON quienes manifiestan que entre los miembroB de la familia Córdoba Ortiz existían re1ciones id& afecto. tocs convivían bajo el mismo techo, Juan Pablo era estudiante d último grado de hachillerato la muerte de éste los afectó sensiblemente (fis. 16 a 18 C. No. 2). 1.- Oficio de la Unidad d ctte de la Livi iÓ derrjçeso No. 92-D-880 Procedimientos de Personal de la Policia •Naiónal, en 1,1 que se informa que Wilson Sandoval Sambonv fue retirado de la Institución el 23 de septieríhre de 1.994., por Resolución No. 11480 (fi. 21 C. No. 2). m.- Oficio del Comando de la Vigésima Séptima Estación de la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá.
11480 (fi. 21 C. No. 2). m.- Oficio del Comando de la Vigésima Séptima Estación de la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá. D.C., en el que se informa que, el 19 de mayo de 1.990, el Agente Wilson Sandoval Sambony no se enooñtrab en servicio y 1. - por ello no tenía armamento y fue conducido por la SIJIN, en dicha fecha, para investigación (fi. 25 C. No. 2). n.- Extracto de la hoja de vida del Agente Wilson Sandoval Sambony, en la que consta que el dia 19 de mayo de 1.990 fue llevado por personal de la SIJIN para investigación sobre presunto homicidio, a órdenes del Juzgado 22 de Instrucción Criminal; inicialmente fue llevado a la Segunda. Estación y luego a la SEREC-cárcel penal; el 11 de junio de 1.990 fue suspendido en el ejercicio de sus funciones por Resolución No. 5835 en razón del proceso penal que contra él se adelantaba (fi. 26 C. No. 2). III.- Apreciado el material probatori.o allegado al proceso y haciendo un análisis obietivo y. comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre los 1.cmenl.' do rt.5.ci,i 1. o 1.87 C dc F C.), encuentra la Sala acreditado que el seíor Hernán Julio Ortiz prestaba sus servicios como conductor, del sefor Ministro de Salud y se le había dotado con el røvolver Ruger, 38L Ni 162-35531; que el seor, Wilson Sandoval. &mbny, para el 19 d.c
Ortiz prestaba sus servicios como conductor, del sefor Ministro de Salud y se le había dotado con el røvolver Ruger, 38L Ni 162-35531; que el seor, Wilson Sandoval. &mbny, para el 19 d.c mayo de 1.9905 se desempetaha como 'Ágte de la Policía. Metropolitana de Bogota para la cual no Ée encontraba en servicio y rio portaba arma de dotacirrL oficial; que el 1,9 de mayo de 1.990. el Agente Sandoval S.anibony tomó el arma antes mencionada di la ha.bitanión del selor Julio Ortiz, hizo 10Proceso No. 92-D-7880 11 varios disparos y uno de ellos hizo impacto en el cuerpo del señor Juan Pablo Córdoba Ortiz produciéndole laceración cerebral y falleciendo. r'i c cuericia. por rhoo neurológico. IV.- De los hechos probados deduce la Sala que se encuentran acreditados los elemento.s constitutivos de' la Affitr t4' : Nación Colombiana -Ministerio de Salud-. En efecto, se encuentra probada la conducta negligente e imprudente en que incurrió el funcionario del Ministerio de Salud, al dejar su arma de dotación oficial al acceso de quien penetrara en su habitación, permitiendo así que el señor Wilean Sandoval Sainbony la tomara y utilizara, produciendo como consecuencia de ello la muerte del joven Juan Pablo Córdoba Ortiz. Las armas de fuego son instrumentos cuya. utilización es de por sí peligrosa y, por tanto, quien porta o tiene bajo su responsabilidad una de ellas está obligado a
produciendo como consecuencia de ello la muerte del joven Juan Pablo Córdoba Ortiz. Las armas de fuego son instrumentos cuya. utilización es de por sí peligrosa y, por tanto, quien porta o tiene bajo su responsabilidad una de ellas está obligado a guardar el máximo de prudencia y diligencia en su cuidado y custodia y, por tanto, si obra en forma contraria o no ajusta su comportamiento a éstas incurre en una conducta irregular, que por no ser escindible del actuar de la Administración Pública, en el evento de producirse urdao" compromete la responsabilidad de ésta. No estima la Sala que se cónfigure, en el evento sub iuclice, hecho alguno imputable al Ministerio de Defensa. Policía Nacional, por cuanto si bien el autor del disparo que cegó la vida del joven Córdoba Ortiz era un Agente de la Policía Nacional, éste no se encontraba. en servicio y el arma utilizada no había sido provista por iquéi. es decir, no se da el nexo instrumental que ligue la conducta de quien era Agente de la Policía Nacional con tal Institución, el Agente actuó a LLt,U1O L3LUILl, UItU.)Utt tI.JL) (.íJ 1 ¿::rV j(1 Li ¡.JUI,t12 Proceso No. 920-7380 En cuanto al daño, lo encuentra la-Sala configurado en lo que concierne al perjuicio moral ,y Al perjuicio material consistente en el detrimento patrimonial originado en los gastos de sepelio en que incurrió el padre de la víctima, no así en cuanto al perjuicio material deviniente de la presunta ayuda económica que los actore.s habrían obtenido, en el
consistente en el detrimento patrimonial originado en los gastos de sepelio en que incurrió el padre de la víctima, no así en cuanto al perjuicio material deviniente de la presunta ayuda económica que los actore.s habrían obtenido, en el futuro, por parte de la víctima del hecho. La muerte de una persona quehace arte del núcleo familiar más cercano o inmediato, dados los lazos de afecto y solidaridad que unen o sus miembros produce respecto de éstos dolor, aflicción, angustia, los que !si bien no pueden ser resarcidos económicamente pueden tratar de compensarse con el reconocimiento de una suma de dinero. Siguiendo la Jurisprudencia sentada al respecto por el Honorable Consejo de Estado, se reconocerá a cada uno de los padres de la víctima el equivalente en pesos colombianos a 1.00() gramos oro fino, según certificación del Banco de la República a la fecha de ejecutoria de esta sentencia y 500 gramos oro fino para cada uno de los hermanos de la misma. Se accederá igualmente ,_A la condéna al 1 ' ireconocimiento y pago, por concepto de perjuicios materiales, a favor del señor Eleázar Córdoba Castillo, de la suma sufragada por éste con ocasión del sepelio de su hijo, valor que asciende a la suma de $212 50.0. suma que se actualizará per el Interesado por c..1 ori do (cimr)rr.rIdi do entro la fro1iri on que se produjo el desembolso, 19 de mayo de 1.9.9() y la fecha de ejecutoria de esta sentencia, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula:
que se produjo el desembolso, 19 de mayo de 1.9.9() y la fecha de ejecutoria de esta sentencia, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula: VP = 5 Indice F.j.nL , donde Indice Inicial VP = Valor Presente13 Proceso No. 92-D-7880 S = Suma a actualizar Indice Final: Certificado por el DANE sobre Precios al Consumidor a la fecha de ejecutoria de asta sentencia.
Indice Inicial: Certificado por el DANE sobre Precios al Consumidor al 19 de mayo de 1.990.
La actualización deberá efectuarse por el interesado, ya que no puede el Tribunal saber la fecha de ciecutoria de la sentencia, ni puede contar con los respectivos Indices de Precios a larrii$rna. razón para que aún actualizando la cifra a la fecha de esta sentencia. la operación deba repetirse para lograr la actualización entre tal fecha y la de ejecutoria de esta sentencia. La suma antes señalada, sin actualizar, devengará un interés técnico o civil del 6% anual por el periodo comprendido entre el 19 de mayo de 1.990 y la fecha de ejecutoria de esta sentencia. No se accederá a la condena al reconocimiento y pago de perjuicios materiales provenientes de la ayuda económica, que UflC Vez Cfl edad ,rodu-iva la victima habria presuntament;e reportado a sus padres y hermanos, por cuanto se trata de un daño simplemente eventual, pues la obligación alimentaria frente a éstos solamente tine lugar en el caso de que se produzca la respectiva dependencia económica, por carecer , aquéllos de medios económicos que les permitan atendér a su congrua subsistencia.
frente a éstos solamente tine lugar en el caso de que se produzca la respectiva dependencia económica, por carecer , aquéllos de medios económicos que les permitan atendér a su congrua subsistencia. V.- No se accederá al reconoii.nierto y pago de los gastos del proceso, pc cuanto ello scrlarnent,e procede. e términos del articulo 1.71 del C. C. A. en armonía con el articulo 392 del L. tlE P. C.-,rpar el litigante pritu1arroce:;o. No.. vencido €jfl el prceso incidente o En rflL' itt., de 1» expuesta. TRIBUNAL ALM L N 1 '].R/\i 1 yo DE C1NT)I NAMARC;A. SECCION TERCErAudministrani ttj:j cri nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Le
A L L. A PRIMERO.- Le: 1irase la NAC1ON COLOMBIANA -Ministerio de Saludadministrativamente responsable de los perjuicios causados a los señore8 ELEAZAF
CORDOBA CASTILLO. ISABEL HaRTEN: ; [A ORTIZ DE CORDOBA. ANLREZ FERNANDO CORDOBA ORTIZ y JA] RO ELEATAR CORtUBA ORTIZ como consecuencia de la muerto de Juan iahic Córdoba Urti z en hechos ocurrido en la W &~ i, ¿Lt.3. F'e de Ro ao ta ,. U. C 19 de mayo de 1.99C.
SEIUNDO L'éna::e a la NAC 1 UN
hechos ocurrido en la W &~ i, ¿Lt.3. F'e de Ro ao ta ,. U. C 19 de mayo de 1.99C. SEIUNDO L'éna::e a la NAC 1 UN COLOMBIANA -Ministerio :O S lUd-- h PernnoreP ' t pagar COjO inIeinni:ric Lán. ;tLitulaW í•r:li:iin maralen ;;IJ}:).j!tv(,, favor Jc EL}Ai'Aí C011DORA CA STILLO. el valor en pasos '1 MUL L JUJc segón ( L t J L .L(.. Luí IJCLCU (.1 4 1. República. la fecha de ejecutoria de esta sent?rloia, dé 1 .000,gramos pro fina Y. a t. .itule de perlu lo loe; ma.ttria1.hál la suma de $212.500. la, cuál E - t t & ti . i1 t_. r" r n e ter'nic. c civil JUt J t 1 JO indiemdo en lapart LOtl\ J providencia. TERCERO. - COLOMBIANA-Ministerio de indemnización. a. tlL1Lo. de rria,io; 3cyi.e Condánase saludlud la La NACION favor de ISABEL HURTEN I A OfT.I Z TE CORDC.iFA,. e$ valor en pegas Lombianos, según oert 1 tica Lór del Eaac ot: Rpüblioa a. la fecha de ejecutoria de esta sentencia. de 1 tarflc,s ór•: fino..1) : wu ttJARTO. --
la fecha de ejecutoria de esta sentencia. de 1 tarflc,s ór•: fino..1) : wu ttJARTO. -- COLOMBIANA -Ministerio de Saluda recofloç: Y .E p•&at ccms. indemnización, a tituLo de perjuicios nrales subjeti.'os. a favor de ANDRES FERNANDO CORDOBA ORT 1 Z y JA 1RO ELEAZAR CORDOBA ORTIZ. el valor en pesos ooloíribinc s. según certificación del Banco de la República. i .techa de ejcutoria cie esta sentencia. de 500 gramos oro fino, para cada uno de e lbs QUINTO Niéganse las ri eerti -1F l. demande.
SEXTO. -- Las uHIas aLtes ela: 1as devegapn intereses comerciales corrientes dentro de 1.o seis (6'i meses siguientes e. la ejecut::ria de est;a sent.ecia. e i.nterees comerciales riiorator'ios desie el venc imieitc de este término y hasta su cance lac ión.
SEPTIMO. - Para ej. cumpi : i.miento de este fallo e dar aplicación a los articulos 176 y 1 17 7 del C.C. A.
OCTAVO.- Si este fallo no fuere apelado. consúltese con el superior. COPIESE. NOTI FItJESE, ;MiiNIQtJES9 GUMr LAS E Aprobado en sesion de le fecha.. Act o. k()Z(L L• resident.MAE
HECTOR ALVAREZ NIELO
Magistrado
Aprobado en sesion de le fecha.. Act o. k()Z(L L• resident.MAE HECTOR ALVAREZ NIELO Magistrado N1A rt. E: LE1A b tRALK). iz lg.tt.rd
NYRIAM GUERRERO DE ESCO1AR EENJA1IN HERRERA BARBCSA
Mtgist.rada 1agistrado