TA CUN - 92-D-7881-(14-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-D-7881-(14-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
FAILPk DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE RIOS / PERJUICIOSIrKemnizaci6n / MMACION DE PREDIOS (E) TRJ.BtINAJ:, !LHlt'J 1 'FRAI'J Viii _JN5I A!íF::A l't SET. 1995 r.:•.YA a arit.a & de Bootó Li. . .ipt ;mh re ]:ovr3cjefltC:s r. v e n ,. a CInQO 11/1•' '- 1. '_ 1 ... cienn.1. Magistrada Ponente f)CCTOEA iIA GUERiERC! [E ES(2F3AR hF;':
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Ad1 La tedo Ci t iite 1€ C::jrresl:;fldjent,e n -'e o:ier»e ctn:a.i de riul . d.id que riv ;.i.deic st.uad. y 3ur't ide l..ud:ter:;ja de C: iliOj.óri IIJi.... Pi i RS pet --:;s hu)ierei) 11eg•.k eiu:: E$- pr.ce- ...e a decidir cbre.
L. dernri.td çi.e en e: iir'eta :cnsagra:e en el os seíiorez ¡.ir'-s Cuervo C.Eabi e.r 3• e isahe2. Gabrie 1.a Cwnvo Casebjana. oOf iR. jjri .1 ded de obtener 1ii deo laratorl a de 1 ided de :. L::rpoac i1 A ónoma tgi 1 i
Casebjana. oOf iR. jjri .1 ded de obtener 1ii deo laratorl a de 1 ided de :. L::rpoac i1 A ónoma tgi 1 i Cuen;as de los r Los d' Corporeo tón Autdn:Da d:i di c:ierribr'e de J . 9i)3 ) L.t. ore.uer:' ue .o. e afi:rian irr•s. bat }oot y 3udrez CR hoy Cund bnarca (Le 99 de 23 de 05 €cIoe de iR cuente aquél 1 e y .La indeirn.t zac i ón de loi.; per3ui.r. A LA 1 . IO NFfS .. R'i' ABIANCA - LAAEL orrnu 1 n en t ct Corpir cortr0 la CORPOACIOtJ A00tOt1A REGiONAL PE !F I: E: hoy cOPORACJON ALrrO4OMA 0€ CVNDt?JAHAR/, ).asin ;. et' p 1 ión art.iou.o
5 del :..C.A. inst.etrarcn41 2 Proceso 'Jo. 92-D--7881. PRIMERA.- Que se declaro responsable a la CORPORACION AtJTONOMA REGSNAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIO tJBATE, BOGOTA y SUAREZ C.A.R.', por el desbordamiento del río Bogotá sobre la Hacienda Tequendama No. 2 de propiedad de Os actores, hecho ocurrido el 2 de mayo de 1.990 y por ii falla del servicio que produjo Ja inundación acaecida en el predio de mis representados, como consecuencia de la inadecuada.
actores, hecho ocurrido el 2 de mayo de 1.990 y por ii falla del servicio que produjo Ja inundación acaecida en el predio de mis representados, como consecuencia de la inadecuada. conservación y manejo de la cuenca del río Bogotá. "SEGUNDA.- Que en desarrollo de lo anterior la entidad demandada C.A.R. es responsable de los daños y perjuicios ocasionadas o. mis mandantes, quienes son propietarios de los terrenos correspondientes a la Hacienda inundada, que fueron afectados por el hecho ocurrido y del cual es responsable la C.A.R. TERCERA.- Que se condeno a la entidad demandada C.A.R., a pagar a mis mandintes el valor de los per3uicaL,s daño emergente y lucro cesante), que les fueron acusados por esta falla del servicio, valor cuyo monto total se establecerá en el curso del proceso, y que estas condEnas incluyan el reajuste monetario respectivo desde el día en que se causaron los perjuicios hasta la fecha de la sentenciaT 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en éíntesis, los siguientee: a.- Los actores son propietarios en común y proindiviso del lote No, 2 de, la Hacienda Tequendama. ubicada en los Municipios de Scachs y Siba t. el cual fue adcjn por Escritura PLb 1. loa lo. .Ji J de ' do agosto de 1.987 de la Notaría 2da. del Círculo c otrí - b . ••' La (_P Llene icdc su cu idado y ree;pori-;ahtj idod
Notaría 2da. del Círculo c otrí - b . ••' La (_P Llene icdc su cu idado y ree;pori-;ahtj idod el manterumionto de la ouon .a hidr..rafica y la hoya del rolOCCE'iO No. 92D-7881 Bogotá, tanto en la Sahan. corno a ic largo de la provincia del Tequendama y, por tanto. está f3u reponsebilidad toda inundación previsibley ontrolaUle de Leaaguas del rio Bogotá que afecte los predice riber'-nc:.s a ste. c.- El 2 de mayo de 1.990, en las horas de la noche y durante dos días, en forma ininterrumpida, se desbordó el rio Bogotá, que pasa por la Hacienda Tequendama, riberana a aquél y tal desbordamiento se debió, en esta oportunidad, a la circunstancia de haberse represado el r:o en ese sector de la Haciende Te' ndeme pc, r 'e n.rt de 1 •:: c t;r .bcn (;Ióo rrni del viejo puente que existía en el sector de Hacienda Canoas agua arriba, restes y materiales que rio fueron retirados por la CAE al construir el nuevo puente. sino que fueron abandonados dentro del río y en sus :iberai', por lo cai. al producirse el invIerno. la cori' ic nt.e .1 mismo río i os arrastró aguas abao quedando r'eteiido en las riberas de la Hacienda Tequendama, produciendo el represamiento que provocó la inundación de ésta, en más de 200 kilómetros de longitud.
arrastró aguas abao quedando r'eteiido en las riberas de la Hacienda Tequendama, produciendo el represamiento que provocó la inundación de ésta, en más de 200 kilómetros de longitud. que impidió la operación de las pdae de le Empresa de Enería Eléctrica. Al subir Ci nivel del rio desbordó- los Jariliones existentes en la Haciendas Canoas Qómez, Tequendama 1, 2, :3 y 4 y la Hacienda Santa Ano. situeas l,--a primera en la margen derecha del río y las otras en la mareen izqu.Lerda. d.- La inundación duró 3E hc;ras y la situación se igiav6 lura la Ha 1 írdn '!!'.luer)ci/JUL,I Ncj e _L caino 1, J,.ui icnillón que hizo la :íR en 'it m&trgenes del rio, especialmente en la i.qu I erde, fue Í trrurnp ido en une longitud de 300 metros en razón de una playa que siempre ha existido allí. Igualrnents - en la 4&c ienda Canoas, uno de los potreros quedó formanlo una espeoie de isla al hacerse la rectificación del trayrr:'t.0 de!. rio Bogotá n potreros de las bac iendae Tequendama Ño 2 y 3r en las cual es aün no ha sido posible un drenae o desagüe.4 Procesc' No. 92-D-7881 -' Tarnbi'n s e ft ti r,!iVL 1 r Zi Luac ir on los ['O Le.s de la Hacienda Tequendama, el día d.i desbrdamiento, porque
-' Tarnbi'n s e ft ti r,!iVL 1 r Zi Luac ir on los ['O Le.s de la Hacienda Tequendama, el día d.i desbrdamiento, porque no e<istía sobre el cauce o ronda del rio. en el sitio adecuado, un jarillón en la margen izquierda sobre el potrero de la Hacienda y la play ue allí formó el río por ello las aguas y crecientes de.l ri. se precpftaron a partir del 2 de mayo y durante varios días sobre los potreros de vega de lasHaciendas as Haciendes Tequendama 2. 3 y 4 en una longitud de varios kilómetros sobre la margen izquierda, También se produjeron Tequendamainundaciones en la margen derecha. Las Haciendas Tequendama 2 y 3 perdieron completamente sus pastos y el ganado quedó gravemente afectado. f. - El Dr. Carlos Cuervo, en representación de los propietarios se dirigió a la CAP e 15 da mayo de 1.990, exponiendo los gravees hechos acaecidos en la Hacienda Tequendama por el desbordamiento del rio e inundación consecuente y poniendo de presente que ello se debía a un inadecuado manejo que impidió evitar oportunamente el desbordamiento. En oficio de 14 de mao de 1.991 se hizo une pormenorizada relación de los`,,echos que originaron la creciente y desbordamiento, sus antecedentes y causas en lo que respecta a los potreros de la Haciende Tequendama y se estiman los perjuicios causados consistentes en la muerte de varias cabezas de ganado, enfermedades del mismo pérdida de
que respecta a los potreros de la Haciende Tequendama y se estiman los perjuicios causados consistentes en la muerte de varias cabezas de ganado, enfermedades del mismo pérdida de producción lechera, gastos por insumos, forrajes, materiales, herramientas, transporte - extras por mano de obra reparaciones de maquinaria, de maquinaria. gastos varios, transporte y a1.t U de r'iqu tnari. . concentrado para el ganado, pastajos. combustibLes, valor de pasto para semilla, cría de de ieyo la a la CA1. un5 Proceso No. 92-D--7881 oficio acompañando loe comprobantes de todos loe costos en que se incurrió, discriminando 1.os per,jui.cos. que para eso época ascendían a $40469.642, dado emergente, y solicitando el pago de 108 respectivos intereses comerciales. En oficio de 12 de septiembre de 1.991, la CAR respondió afirmando que no tiene ninguna responsabilidad y por tanto se niega a reconocer tales Perjuicios. Entro otras argumentaciones expresa que la inundación en el sector Canoas, Hacienda Tequendama, se debió a causas imposibles de resistir por la Corporación, toda vez que de una parte, el terreno no permite la construcción de jariliones u otras obras para protegerlas de las inundaciones.. Sin embargo, luego de la inundación y del oficio antes citado, la CAR construyó en la margen izquierda del rio, en el sector de la Hacienda Tequendama, un jarillón. quedando así defendida ésta frente a futuras inundaciones. Además el
Sin embargo, luego de la inundación y del oficio antes citado, la CAR construyó en la margen izquierda del rio, en el sector de la Hacienda Tequendama, un jarillón. quedando así defendida ésta frente a futuras inundaciones. Además el dragado que se hizo al río ampJ. ió su cauce.. 3.- Como sustento jurídico de la demanda invocan los actores los artículos 86 del C. de P. C.; 16 del Decreto No. 2304 de 1.989; 2341 a 2352 del C.C. Ley 3a. de 1.961; Ley 62 de 1.983z Decreto 2811 de 1.974; Acuerdo 33 de 1.979. Se presentó una falla en la prestación del servicio de vigilancia y tratamiento adecuado del río Bogotá. De haberse retirado oportunamente los restos del antiguo puente del sector, de Canoas no se hahria.produoido el atascamiento que determinó la inundación (fis. 3 a 10 C. Principal).
13. LA 1 NPI.J(NAC ION parte demandada. por conducto de apoderado6 Proceso No. 92-D-7881 debidamente constituido y reconocido corno tal en el proceso
(fis. 78 a 80 C. Principal), procedió a contestar la demande aceptando como ciertos algunos de los hechos en que ella se sustenta, negando otros y ateniéndose a lo que resulte probado sobre los restantes; oponiéndose a las pretensiones de la demanda; agrega que las zonas de la Hacienda Tequendama rihere?as al río eran de aliviadero en épocas de, invierno, siendo permanentemente materia de inundaciones y los
demanda; agrega que las zonas de la Hacienda Tequendama rihere?as al río eran de aliviadero en épocas de, invierno, siendo permanentemente materia de inundaciones y los propietarios habían construido zanjas pare captar agua en verano y no las taponaron en el invierno y por ellas corrió el agua que causó la inundación; es la Empresa de Energía de Bogotá quien tiene el control de la nivelación de las aguas del río Bogotá, de ahí la estación de bombeo de Alicachmn, el manejo de las compuertas y bocatoma de túnel de Canoas, tal regulación del nivel del río es para erectos de la producción de energía, el día de los hechos no se reguló tal nivel, subiendo las compuertas y por ello se desbordaron las aguas; proponiendo como excepción la de no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios_ como con la Empresa de Acueducto de Bogotá y l.s Empresa de Energía cle Bogotá, ya que la CAR se encarga de la administración del río, pero las otras dos Empresas mencionadas tienen a su cargo la regulación del nivel de las aguas, razón para que la acción debiera dirigirse contra todas ellas; solicitando el decreto y práctica de pruebas y solicitando se nieguen las pretensiones aducidas (fis. 67 a 76 C. Principal).
C. LOS ALEGATOS DE CONCLtJSION a.- Le parte actor.í-k colicita acceder a sus pretensiones pues la C. A . R. , de conformidad con la Ley 3a.dé 1.961, el Decreto 2190 (TIC 1.976 y el Acuerdo 33 de 1.9779 tieno
pretensiones pues la C. A . R. , de conformidad con la Ley 3a.dé 1.961, el Decreto 2190 (TIC 1.976 y el Acuerdo 33 de 1.9779 tieno a su cargo el cuidado. mantenimiento y obras en el cauce, lecho y ronda del río Bootá y los daños se ocasionaron por mal mantenimiento en la r:'rda y cauce del río incurriendo así7 Proceso No. 92-D-7881 en una falla sri la prestación del. servicio; la demandada permitió la acumulación de desechos y basuras en el río, lo que unido a los restos del viejo puente de Canoas produjo el represamiento que originó la inundación: nada tiene que ver con la referida inundación la Obligación de la Empresa de Energía en el mantenimiento del nivel de las aguas con el hecho generador del daño y además está demostrado que el día de la inundación, 2 de mayo de 1.990, ésta abrió las compuert se encuentran plenamente demostrados los hechos en que se apoya la demanda y estructurada la responsabilidad de la Administración y para ai:oyar tal afirmación hace relación al material probatorio allegado al proceso y a jurisprudencia proveniente del Honorable Consejo de Estado (fig. 153 a 159 C. Principal). h.- La parte demandada solicita negar las pretensiones; afirma que los potreros inundados el 2 de mayo de 1.990 de la Hacienda Tquendun, 2 ,Dri ribereños al rio y por tanto, área de aliviadero; insiste en la prosperidad de la excepción propuesta; es imposible para la CAR controlar el gran volumen de desechos que arrojan al río los Municipios de
por tanto, área de aliviadero; insiste en la prosperidad de la excepción propuesta; es imposible para la CAR controlar el gran volumen de desechos que arrojan al río los Municipios de Bosa y Soacha, por lo que les cabe igualmente responsabilidad; la construcción del jarillón a lo largo del terreno ribere?io al río de la Hacienda Tequendama le produjo a ésta una gran valorización (fis. 160 a 162 C. Principal). EL CONCEPTO DEL MIIJISTREI,Ó PUBLICO El se?ior Procurador Judicial no hizo uso del respect i.vo término. !QILDEMC 1 ;L1E; 1 . - Considera nve iene ¿.nctr' la Sala que en el evento sub lite se he 1 1E. conformada una comunidad. en laProceso No. 92-D-781. medida en que los bienes que resultaron afectados por los hechos sustento de la demanda pertenecen en común y proindiviso a los actores, en una proporción del 70% y del 30%, habiendo comparecido al proceso los dos comuneros, se halla debidamente establecida la legitimación en la causa por activa. II.- Anallzar4 la Sala, en primer término, la excepción oportunamente propuesta. En el evento sub ludice no se conforma un litisconsorcio necesario entre el ente demandado 'CAR y las Empresas de Energía de Bogotá y de Acueducto y Alcantarillado de Bogo, pues no son éstas titulares de una misma relación sustancial a los que se extienden los efectos de la sentencia. Cada uno de los entes mencionados cumple unas funciones propias y distintas y por tanto la falla en la prestación del
de Bogo, pues no son éstas titulares de una misma relación sustancial a los que se extienden los efectos de la sentencia. Cada uno de los entes mencionados cumple unas funciones propias y distintas y por tanto la falla en la prestación del servicio que pueda endilgarse a ellas, con la corisecuencial causación de perjuicios, proviene de hechos propios y distintos obviamente relacionados con las obligaciones propias, específicas a cargo de cada una de ellas. La conservación y manejo de la cuenca del río Bogotá compete a la CAR y no a las Empresa de Energía Eléctrica y de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y atribuyéndose a titulo de falla del 8eZVi0iO la inadecuada conservación ymanejo de dicha cuenca, es la primera la única llamada a responder por tal hecho y, por consiguiente. es la única afectada por la decisión que haya de poner, fin a este proceso. No prospera la excepción. 111.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fcticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma. los siguientes medic de prueba:Proceso No. 92-D-7881 a.- Escritura Pública No. 04111 de .5 de agosto de 1.987, de la Notaría 2da. del Círculo de Bogotá, atinente a la venta de la Sociedad Cuervo Casahianca S.A. a los sores Isabel Gabriela Cuervo Casabianca y Andrés Cuervo Ca8a.hianca, en común y proindiviso, en una proporción del 30% para la primera v, del 70% para el segundo, sobre el lote No. 2 del
Isabel Gabriela Cuervo Casabianca y Andrés Cuervo Ca8a.hianca, en común y proindiviso, en una proporción del 30% para la primera v, del 70% para el segundo, sobre el lote No. 2 del predio denominado Hacienda Tequendama, ubicada en los Municipios de Soacha y Sibaté, con un área aproximada de 90 fanegadas y cuyos linderos se discriman en la misma, inmueble al que corresponde la. Matrícula Inmobiliaria No. 050-0956210 de la. Oficina de Registro de Bogotá (fis. 16 a 19 C. Principal). b.- Inspección ocular,' sin intervenciórpde la parte. demandada, practicada por la Inspección Quinta Municipal de Policía -de Soacha, el 14 de junio de 1.990. sobre el lote No. de la Hacienda Tequendama y en la que se hace constar, que el predio se encuentra inundado, los árboles carcomidos en u base, el pasto seco (fis. 20 y 21 C. Principal). o.- Informe técnico del doctor Marco Tulio Rivero, médico veterinario de la Hacienda Tequendama No. 2, en que se afirma que la Hacienda está destinada a la explotación de ganadería para leche en un 90% y para carne en un 10%; para la primera actividad se dispone de ganado Holetein de alta selección y para la segunda de ganado mestizo; como consecuencia de la inundación presentada en el predio, el 2 de mayo de 1.990, que se prolongó por varios días, se produjo la pérdida total de la pradera correspondiente a la vega en una
consecuencia de la inundación presentada en el predio, el 2 de mayo de 1.990, que se prolongó por varios días, se produjo la pérdida total de la pradera correspondiente a la vega en una extensión de 50 hectáreas, la que soportaba la carga animal en un 90% de la capaoidad del predio hubo de ser trasladado el ganado sobreviviente a las parte altas y suministrarle suplemento alimenticio a base de concentrados y forrajes henificados; el ganado de levante hubo de ser trasladado a otros predios previo arriendo de pastada s.L ganado perdió10 Proceso No. 92-D-7881 peso y por la exposición a un medio contaminado se presentó gastroentertie infecciosa y afecciones broncopulmonares de muy dificil control, lo que originó la muerte continua de semovientes a pesar de los cuidados a que se sometieron en forma individual y colectiva; en loe primeros días las pérdidas fueron: 20 ti/G/G, 13 animales jóvenes y presentación explosiva de abortos, con decrecimiento en la producción de leche en un aO%; el ganado sobreviviente perdió su capacidad de producción como de reproducción; se iniciaron los trabajos de drenaje en las praderas contratando personal adicional y alquiler de motobombas trabajo que llevará varios meses por la magnitud de la inundación y el nivel freático alto de la zona, igualmente se han iniciado labores de desinfección de 108 terrenos aplicando una tonelada de cal viva por hectárea, sulfato de cobre al voleo en proporción de 15 kilogramos por hectárea y .rotoveteo en las zonas en que las condiciones lo
108 terrenos aplicando una tonelada de cal viva por hectárea, sulfato de cobre al voleo en proporción de 15 kilogramos por hectárea y .rotoveteo en las zonas en que las condiciones lo vayan permitiendo, proceso que durará entre 6 y 10 meses (fis. 22 y 23 C. Principal). d.- Declaraciones extraproceso y sin citación de la parte demandada, ratificadas en el presente proceso, rendidas ante la Notarla 27 dei. Círculo de Bogotá, por los señores Nelson Hernando Suárez González, quien afirma ser el mayordomo de la Hacienda Tequendama No 2 el 2 de mayo el rio Bogot;á inundó el predio por espacio de 4 días, acabando con la producción de leche y pasto, muriendo parte del ganado ahogado y otros de hambre. se perdieron pastes de las cercas, semilleros de árboles. puentes para el paso de ganado, corraleja, casa de obrero. bomba de gasolina, 600 metros de manguera: hubo que hacer obras, comprar materiales, bombear para bajar el nivel de las aguas. alquilar una bomba por 15 días, pagar horas extras a trabajadores, contratar más trabajadores, pagar pasteles, hacer un canal, comprar alimento y droga para ci ganado, volver a preparar la tierra y comprar semilla de pasto: la producción lechera disminuyó11 Proceso No. 92-D--7881 considerablemente y de 1.2(,O botellas diuriab iieó a 400 (fi. 37 C. Principal) y por María Lucía López de Suárez, quien dice ser esposa del mayordomo de la Hacienda Tequendama No. 2: el 2
considerablemente y de 1.2(,O botellas diuriab iieó a 400 (fi. 37 C. Principal) y por María Lucía López de Suárez, quien dice ser esposa del mayordomo de la Hacienda Tequendama No. 2: el 2 de mayo, en las horas de la noche, se desbordó el río Bogotá, pues se represó por la existencia de los estribos y demás restos del puente que antes existía aguas arriba en el sector de la Hacienda Canoas: como consecuencia hubo ganado que murió ahogado, otro por enfermedad, se presentaron abortos, se perdieron postes, semilleros de árbolee, puentes, carralejas, daños en la casa donde está instalada la bomba eléctrica, daños en la bomba de gasolina y en la manguera para el agua del ganado en 600 metros, los potreros quedaron inutilizados; hubo que hacer obras, comprar materiales, alquilar bomba por 15 días, bombear para bajar el nivel del agua. contratar obreros y horas extras, alquilar pastai. hadr un canal, comprar alimento para el ganado y arreglar los potreros para nueva siembra de pasto; la producción lechera bajó considerablemente (fi. 38 C. Principal). e.- Oficio de 14 de inayó de 1.990 de loe actores a la CAR solicitando trasladar una r'etroexcavadora para poder cumplir labores de drenaje; se informa que la Empresa de Energía Eléctrica que opera la represa de Alicachin no mantuvo en estado de operación las compuertas y al llegar la creciente con grandes cantidades de desechos. aunado a la presencia de
Energía Eléctrica que opera la represa de Alicachin no mantuvo en estado de operación las compuertas y al llegar la creciente con grandes cantidades de desechos. aunado a la presencia de los restos del puente. nc pudieron abrirse, por lo que 1a8 aguas se represaron en varios kilómetros de longitud, subiendo el nivel del río, desbordando los larillones y penetrando en los potreros de la vega del río: 48 horas después se desatascaron las compuertas de Alicachin y se pudieron levantar y el nivel del río empezó a bajar lentamente; pero los daños en los predios y bienes de los propietarios de las ciencias riberanas va ert.ahri cansadns y aiin hay terrenc-; inundados; se solicita igualmente construir un jarillónde 250 a 300 metros en la curva del iio anterior a la represa de12 Proceso No. 92-D7881 Alicachin, De haberse hecho esta obra seguramente el daño hubiera sido menor, aunque de todas maneras la inundación se hubiera producido por el atascamiento de las compuertas de la represa de Alicachín (fis. 42 y 43 C. Principal). f.- Oficio do 14 de marzo de 1.991 de loe actores a la CAR en el que se informa sobre la inundación que tuvo lugar el 12 de mayo de 1.990, indicando las causa que la determinaron por deficiente manejo de la cuenca y de la hoya del río Bogotá y por falta de obras de defensa y relacionando los perjuicios sufridos (fis. 44 a 47 C. Principal). g.- Oficio de 12 de septiembre de 1.991 de la CAR a
del río Bogotá y por falta de obras de defensa y relacionando los perjuicios sufridos (fis. 44 a 47 C. Principal). g.- Oficio de 12 de septiembre de 1.991 de la CAR a los actores, en que se manifiesta que loe perjuicios reclamados, por valor de $40'469.642, por el desbordamiento del río Bogotá, ocurrido el 2 de mayo de 1.990 en el sector de Canoas y Hacienda Tequendama y una vez efectuados los respectivos análisis y estudios se concluye que en un sector de la Hacienda Tequendama no es posible la construcción de jarillones por ser un terreno bajo y cenagoso que impide la operación de maquinaria pesada, siendo tal área pantanosa y con tendencia a permanecer, inundada; que la inundación se debió a causas imposibles de resistir por parte de ella; que le zona do la Hacienda Tequendama es y será inundable. por lo cual la inundación pre:.nadn rio en mpu I:.jb1 e i el. la . pudiendo acceder al reconocimiento de los valores solicitados (fle. 53 a 58 C. Principal). h.- Oficio de la Empresa de Energía deBogot, en la que se certifica que dicha Entidad, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la CAR integran el Comité Hidrológico de la 3abana de Bogotá y de loe Valles de Ubaté y Chiquinquirá, creado según Acuerdo Nc. 33 de 1.967; que a dicha Empresa no corresponde mantener el nivel de las aguas del río Bogotá: a ella corresponde la administración de las13 Proceso No. 92-D-7881
Chiquinquirá, creado según Acuerdo Nc. 33 de 1.967; que a dicha Empresa no corresponde mantener el nivel de las aguas del río Bogotá: a ella corresponde la administración de las13 Proceso No. 92-D-7881 estaciones de bombeo denominadas 1ura I II y III. 1 compuertas de Alicachín y la bocatoma de Canoas con el fin de generar energía eléctrica utilizando las aguas del río Bogotá (fi. 1 C. No. 2) y copia del Acuerdo No. 33 de 1.967 de la Junta Directiva de la CAR (fis. 2 y 3 C. No. 2). j.- Oficie de 25 de agosto de 1.992 de la Subdirección Técnica de la CAR al Jefe de la Oficina Jurídica de la misma Corporación indicando que no es posible en el sector de la Hacienda Tequendama No. 2 realizar obras de dragado por las condiciones del terreno; que después de la inundación de 1.990 se efectuaron en ese sector trabajos de protección de la finca, construyendo un jarillón con material de préstamo del terreno del río, en las orillas de la ciénaga; se encontró que la entrada del agua causante de la inundación en 1.990 se debió, principalmente, a las acequias construidas por los propietarios para permitir el acceso del agua del río al predio en época de verano; los niveles del río en ese sector están controlados por las estructuras de Alicachiri operadas por la Empresa de Energía de Bogotá, quien debe realizar el mantenimiento y limpieza en ea-so de presencia de obstáculos o tambres en sus inmediaciones (fis. 7 y 8 C. No.
operadas por la Empresa de Energía de Bogotá, quien debe realizar el mantenimiento y limpieza en ea-so de presencia de obstáculos o tambres en sus inmediaciones (fis. 7 y 8 C. No. J.- Copia del Expediente No. 2116 B de la CAR, relativo a una solicitud para aprovechamiento forestal respecto del predio Hacienda Tequendama No. 2 (fis. 9 a 158 C. No. 2). k.- Declaraciones testimoniales de las siguients personas: JUAN MANUEL GOMEZ NIETO. quien manifiesta ser propietario de un predio en la margen del río opuesta a la Hacienda Tequendama, allí la CAR construyó un jarilión. sin14 Proceso No. 92-D-7881 embargo su predio también se inundó ci 2 de mayo de 1.990. represarniento se produjo en el sector de Alicachin sobre la compuerta que tiene allí la Empresa de Energía de Bogotá, por la presencia de desechos de un puente de mader'i, con us pilotes, que había construido la CAR para uso de la Hacienda de propiedad del declarante, cuando se hicieron obras de rectificación del río Bogotá; la inundación dañó los potreros de la parte baja de la Hacienda Tequendama No. 2, para cuya recuperación se requieren unos 9 meses las zonas bajas de 108 predios ribereños son de aliviadero y por eso en época de invierno se inundan, pero no en las proporciones de lo que ocurrió en 1.90; la construcción de los jarillones benefició el predio de propiedad del declarante, pues no se ha vuelto a
invierno se inundan, pero no en las proporciones de lo que ocurrió en 1.90; la construcción de los jarillones benefició el predio de propiedad del declarante, pues no se ha vuelto a inundar (fis. 160 a 162 C. No. 2). GERMAN BORDA SEPULVEDA, quien expresa trabajar en la CAR en el año 1.991 fue interventor del contrato cuyo objeto era la construcción de un jarillón en el costado izquierdo del río, aguas abajo y a solicitud del dueño riel predio Hacienda Tequendama; hubo que modificar la ronda del río. Pues el terreno, cenagoso y fangoso, impedía hacerlo de manera distinta y hubo que talar algunos árboles (fis. 162 y 163 C. No. 2). CARLOS ALONSO SOLANO tIURCIA, quien dice ser empleado de la CAR; a raíz de la inundación de 1.990, sri que hubo un rebosamiento de las aguas del río, en un tramo en el cual un jarillón no ofrecía garantías de contención, hizo inspección al sitio y los propietarios solioitaron se construyera el jarillón en una zona donde era imposible hacerlo, por ser sector de vega que no soporta las cargas de equipo, razón para que se optara por hacerlo en otro sitio, para lo cual hubo de talarse árboles, trabajos que se e.,iecutaron en 1.991: cuando hizo la visita al predio éste estaba inundado: el jarilión se construyó fuera de la ronda del río: la construcción de15 Proceso No. 92-D-7881 jarillones, la rectificación y dragado del río beneficia a los
hizo la visita al predio éste estaba inundado: el jarilión se construyó fuera de la ronda del río: la construcción de15 Proceso No. 92-D-7881 jarillones, la rectificación y dragado del río beneficia a los propietarios de preclibe r i1:ere.?os, pues se da mayor velocidad a la circulación de las aguas y se reduce la posibilidad de desbordamiento o de rebose: el desbordamiento de 1.990 se debió a la no operación de las compuertas de Alicachín, lo que pudo originarse en una fuerza mayor por atascamiento de las mismas por posible presencia de basuras o malezas y otra serie de impurezas que contiene el río (fl. 163 a 165 C. No. 2). ARMANDO BELTRAN BALLESTEROS. quien afirma haber sido funcionario de la CAR y haber tenido conocimiento de las obras realizadas entre 1.980 y 1.985 agua abajo de la presa de Alicachín; anteriormente el río subía hasta por encima de tres metros su lámina de agua, a lo anterior hay que agregar la Importancia para el buen funcionamiento de las compuertas de Alicachín y las impurezas que arrastra el río; en 1.979 se presentó una inundación en el sector de Patio Bonito, por ruptura de un jarillón; las compuertas de Alicachín situadas en e]. kilómetro O tienen por objeto represar el agua para bombearla al Mua y a la derivación de la boQatQnia de Canoas, operación que efectuó la Empresa de Energía de Bogotá, con ello se logra que las aguas se eleven en su nivel hasta dos metros por encima del normal, lo que tiene efecto en una
operación que efectuó la Empresa de Energía de Bogotá, con ello se logra que las aguas se eleven en su nivel hasta dos metros por encima del normal, lo que tiene efecto en una longitud de unos .10 kilómetros agus i