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TA CUN - 92-D-7920-(26-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-D-7920-(26-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ATENTADO TERRORISTA (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

Mctrrd Por'te' DRA. FABIOLA OROZCO DE NIO.

Rz'frrr'nci Expediente No92—D-7920

Dendçr3t ANGELA MARIA DELGADO ARCILA Y OTRA.

1 AL4LA 11R:tí; ct r.io en fLre p<::4io y «.n rr'peen tci, órs de u }'6n rx'r::ir c.t»i :LoHE: r +.ci .ic dr' c:derdo. en w•.o de 1 fcu k ti c:ferid per .i v.... culo 36 del Cód :kqc Con tenc:ioro Adn:i.n 1 rtr tivo . en +z'jr'rc: i do de la ACCION DE };:EP5CC)4 D1FECTA 'erer t.;i c?Iflnd4 rs te r'rt

c:ión ptri qie previo el trni te 1r'ca1 corrr'f..pond lente re deci. ir+ rr b1 e 1 i LC1 ON Ml 141 srE: 10 DE DEFENSA P4AC i ONAL.. vot.. 1 ci A MAC:: :L o'L. « prevlii :::kt::ión dr' 1 Fi.clí dr' eri orporc:ión, por :L ns.r'r te vio1€'nt de :t MARIA MAZARETH ARCILA DE ocu vr :i iii c:c<«sc< c:u+pn C1 dr' :La EYJ:..OSI ON

:L ns.r'r te vio1€'nt de :t MARIA MAZARETH ARCILA DE ocu vr :i iii c:c<«sc< c:u+pn C1 dr' :La EYJ:..OSI ON (.'.IR i ...A dr' c:i y ro bcurs ,, En con recuen ci. re rol 1 cí t re hq;:n 1 ¿ir rl cmí en ter c}ecl ¿r:: 1 onr'r. y ::c:nd:?n

'RIIIEROz Sr' declare 3' f! c:cr.l :' 1 kC::l u

irrt.erio dr. X)r.fr'n. t:ic:rr1 ....Pc:1 1 ci.t

€ 1 d€ Lor. :rjt:kc::k:i.morales :v materiales que ocasionó an& mandan tos muerte violenta de la Seccra }ARIA HAZARETH ARCILA DE X)E.ctDU, ocurrida como consecuencia de la Exr•t..c)I0N TERRORISTA del carro bba el día 12 d+:' mayo de MIL.. NOVECIENTOS NOVENTA (1 990) €n esta ciudad de Bogotá, barrio Quirigua, trans. 92A con calle :79 siendo las Q00 aproximadamente. u 3E)0 :1) Que se condene a la Nación Ministerio ;::.< i c:i a 1'4a<:c:rL a pagar la totalidad d+:' :1cs perjuicios miiia:1es y morales subjetivos, pretiumdc:.1 ::cr:k . co rrespondientes a la a flicción

pagar la totalidad d+:' :1cs perjuicios miiia:1es y morales subjetivos, pretiumdc:.1 ::cr:k . co rrespondientes a la a flicción GRAVE, xx:tL.OR CONGOJA PASADA siempre presentes que para toda l a vida les ha ocasionado la muerte de la madre, y equivalentes en :os. Colombianos ti€' la!-¡. sicientes cantidades qamc'; oro a la fecha de a sentencia y según certificado expedido ido por E.,:L X(arsc:o dc.. República; A AMC;EL..A Ii:lP5 ' CLAUDIA IBFNE: DELGADO ARCI1..A e la fallecida MARIA NAZAREI}4

ARCILA : : DELGADO, +::1 equivalente en pesos de :1000 gramos oro para cada una "2) 'Y respecto d+:.' los perjuicios materiales se condene a la aquí demandada a pagar a mis arda. ::' ocasionados por la muerte de su madre MAR :i A MAZARETH ARC:ti.A DFL..€AX)0 1 correspondiente a la indemnización - ci emergen te y lucro ce.an t.e» liquidada con base en la suma de $50 000 oc « última asignación mensual devengada por la fallecida. Esta :inck:'mn:i :rci:n cubrirá la consolidada y la futura e incrementadas por los in te reses legales corrientes y las variaciones de la tarifa de precies a.1 c:4r3.3icr :i - - "Desde ahora solicita que en el evento de no

poder efectuarse la anterior 1 :k qu:i dc::i ón con

variaciones de la tarifa de precies a.1 c:4r3.3icr :i - - "Desde ahora solicita que en el evento de no poder efectuarse la anterior 1 :k qu:i dc::i ón con base:' en las pruebas y hechos del proc:eso se de aplicación al art. :13 de la Ley 153 d+x' 133:7 y art. 107 de:1. C.P., que establecen una tarifa de 4000 aramos oro por concepto de parjucios materiales. "TERCERA: Para efectuar l os pagos an ter :i ores solicito se de aplicación al art. 177 c::. c:.. P.(Exp.No. 792O>

II. 1c:. hechos sobre1(:. cuales basa sus peticiones son los siguientos2

1. La explosión terrori sta del día 12 de frs;).(: de 1.990 a las 4:00 p irs. alcanzó con su honda explosiva a la seRora MARIA MAZARETH ARCILA DE DELGADO, causándole la muerte» :k+::::idi y SUS HIJAS, las demandantes sGFL.('s ii5:ii .oELoí5nc: y la menor CLAUDIA IX0i4E X)i..GAXx:: guardaban profundas relaciones d+z' solidaridad y afecto permanente lo que indudablemente ha t3'Ei ido f çu:i i :k r4:'w:. tu:nc}o :'profundo 3.. La víctima trabajaba con la seRora S oledad p 4•. ç Avila para mantener las necesid ades de sus hijos recibía un !kO1do mensual de $50.. 000 ..00

Además !O dedicaba la comercialización de porcelanas

p 4•. ç Avila para mantener las necesid ades de sus hijos recibía un !kO1do mensual de $50.. 000 ..00 Además !O dedicaba la comercialización de porcelanas (.1U4? vendía en puestas callejeros conc:' en el que e encontraba en el momento de la explosión ón 4 f.ors la muerte de FAZ:ETi•4 ARCILA D: r)EL.c;A»c se produjo la perdida:+' cualquier ayuda económica1irii sus h1jc:c.. q ocasionado con ello la dispersió n :+:' los me no re s entre sus familiares mi <:er::.nos y hcceres de paso campesinos, como en el que se encuentra CLAUDIAIBONE )L.€sDU sIC:.I

4. Cerncc co n secuenci a de esa guerra entre E1 cc::c:i+:.rne y el narcotrálico y d+:'b:LcIc:c a las advertencias que el narcotráfico había hecha contra .ec:tc:'c'.. :Iu Bogotá (como ltc'. Barrios), el Gobierno n: realizó nlnqurs tipo de vigilancia pec:it1 para afrontar l Bituacion de riesgo +:':':c::'pc::ic:rs1 que hacia peligrar i ',i.di de 1o!.. habitantes del barrio Quirigua, :' ot.r(::0s sectores c}+:•' Bogotá :.4? resúltaron a la postreAS (Ex p. k:4,. 1920) gravemente afectados en ama vidas, «'r3 sus cuerpos y bienes.

5. Unos d+z' los principales afectados pordicha or ciich confrontación :Lc constituyen los dem an dan tes pc'.

gravemente afectados en ama vidas, «'r3 sus cuerpos y bienes.

5. Unos d+z' los principales afectados pordicha or ciich confrontación :Lc constituyen los dem an dan tes pc'. no se les :+'.tó una protección total, daRos .:it.ricli. c:c:ci. por el dolor moral, las graves lesiones personales,:' la pérdida material de sus bienes, que conformaban sus únicos haberes y patrimoni os de 111. 1.a demanda fue admitida por auto de septiembre 3 d+z' 1992. iv r.?k:!. fueron :lec.t.:}ios por auto de junio 22 d+:•:' 1993.

V L..i: O.. p;4rt+:.?!.. fueron citadas ¿ audiencia conciliación sin que se hiciese presente ninguna las partes. - L.vis partes rc: hicieron uso del traslado para ¿iLq3'

VII. kcj+?fldO este proceso recibido el trámite legal correspondiente y no observándose causal ci. nulidad que :i nv :L :k }elo actuado, en consecuencia, procede ¿i rfz'!5.c1'.er previas 1t!. siguientes7920) CONSIDERACIONES: Se pr€ters<:}€:, medi ante este lnird.i obtener i declaratoria d+:. res ponsa bilidad a cargo ckt la demandada O3• la muerte de la apRora MARIA 4AZAii4 ARChA DE (::L4:}E como consecuencia la ex plosión dinamitera ocurrida el día 12 de mayo de 1.990. 1 }r.i acreditar Ion hechos de la demanda .+z'

(::L4:}E como consecuencia la ex plosión dinamitera ocurrida el día 12 de mayo de 1.990. 1 }r.i acreditar Ion hechos de la demanda .+z' aportaron las sigui en tes r.et:aii.: 1.1 otoc::i . u ti'n t :i 4::d df? la Resolución No. 3664 del 24 de junio de 1.992, upor la cual !.O reajustan l as bases técnicas el cálculo d:. laas 3f'.elts de las ç:'r.ic)3es a c:rec: dei. Instituto de Seguros Sociales"» 1.2 Reg is tra de defunción de la +:?::ri HAZARET ARCILA DE DELGADO f?rs E,1 q.t' (::c:r3!;t que -fal leció el 12 de ry:: d€' 1990 y la causa del d'?r fue shak hipovolémica ( f1.. 15 ('..1) 1.3. F:,c:k.trc:4 c::',:kl cc' nacimiento C€ CLAUDIA IXM:)NE DELGADO ARCILA, nacida el 29 <Jo septiembre de

1974. Me !.e indica el nombre de los padres.( 1 1 . - 16

CI ) I.A. 1fzq1!.tre civil de nacimiento de ANGELPs MARIA X:L.CiA:0O ARCILA, na cida :'1 117 de septiembre do 1966. f:L - 21 C.1 1.5. Acta do audiencia de conciliación celebrada EL. ;o DE: MAYO DE 1990 ante la DEFENSORIA SEGUNDA DE FAMILIA del Instituto Colombiano d+:

1966. f:L - 21 C.1 1.5. Acta do audiencia de conciliación celebrada EL. ;o DE: MAYO DE 1990 ante la DEFENSORIA SEGUNDA DE FAMILIA del Instituto Colombiano d+: Bienestar Familiar en :k:rsdo c:::in.tt ct.uz. ANGELA MARIA tendráDELGADO ARCILA Del cuidado personal c},:.'Ex p.. 'k: 7920)

hermanas CLAUDIA: E(:t}4E: y DIANA CRISTINA sí: DELGADO ARCILW 1.6 Respuesta ..:L Oficio 2525 por :'rio do k € Directora liquidadora do la Fundación Apoyo a los Familiares de las Víctimas de la violencia, por +:1 cual se adjunta «:!1 listado do los de!.ti<s dolos:. çtqc. respectivos:v en nombre de los :on+:.'f : c:: 1.7 Fotocopia iu t.':n ti c:. d+f1 Oficio 003465 doi. 20 do julio do 1.993, 4's4Ido d.? la Dirección do Policia Judicial e Inteligencia X)I,lN, dc:rsdo 511,15 relacionan las actividades dii:' inteligencia realizadas desde 1.989 ( f:L 25 :' 29 C.2). 1.8 oficios suscritos por el Grupo de P81e:'o.ivo5 y r:cr la División de Inteligencia Interna »is cite informan sobre :L ir:'i.tiqIciór3 adelantado con ocasión del atentad<..< terrorista ocurrido el doce 4}e ir'o de 1.990 + :(3r:i(: Quirigua do westa capital ( FIs 31 y su deI.

ir:'i.tiqIciór3 adelantado con ocasión del atentad<..< terrorista ocurrido el doce 4}e ir'o de 1.990 + :(3r:i(: Quirigua do westa capital ( FIs 31 y su deI. 1.9 Respuesta al Oficio 2571 por parte de 1 división central do Inteligencia »IIN mediante el cual so informa desarrollo do patrullajes > labore de inteligencia f:'n te a tcthts las Organizaciones delictivas generadoras do criminalidad :' violencia. 1.10. Copias del expediente penal tramitado ante la Fiscalía Feq:k::il (C.3 4 y 0 1.11. Se recibieron en este despacho :L siguientes declaraciones: AUGUSTO NICOLAS ARCILA GIRALD=(E:ip.. 'Ic:L 792.0) Quien afirma (:.c' María Na ath Arcila de Delgado vendía cerámicas en la calle y que el carro ro bonba estalló : 3O diez £reirc:4E de donde ella me encontraba. Normalmente ella se dedicaba al hogar y a la venta de cerámicas en los almacenes y en alta temporada las vendía «n la calle en ese puesto donde ella murió. Ella vivía con sus cuatro hijos, .e enteró de la muerte por las noticias en televisión y radio y lo tc'::ó reclamarla en Medicina L..y'a1 1.11.2. tE:su sL.B:Fro ARCILA DIRALDO. Hermano de la Víctima quien comenta e el día anterior al di a de la madre explotó un ::ro bomba frente al al macen E:}. Combate", donde su hermana vendía cerámica!¡¡.

Hermano de la Víctima quien comenta e el día anterior al di a de la madre explotó un ::ro bomba frente al al macen E:}. Combate", donde su hermana vendía cerámica!¡¡. los finos nc'. c}F' semana y los días festivos. Ella era muy rebuscadora del trabajo porque tenía aleto hijos. Ella era casada pero su esposo era muy irresponsable. 1.11.3. NEL.LY AMPARO ARCI LA DE ROSERO, quiers comenta •n general, los mismos hechos que los dos testigos anteriores. 1.12. (::ntanc ka expedida por &l F.c'r .:.3e:i Ik',é:'no de C'dF'r Público donde aparece una lista de nc:til:3cH;. :IF' los fallecidos con el atentado ocurrido el 12 de rc de 1990 entro ellos .e encuentra el nombre

do NA:ZARETH ARCILA DE DELGADO.

Analizado en detalle el engranaje probatorio, comparadas entro al cada una do pruebas, aplicando :L{::s criterios de evaluación admitidos por las normas procesales, la Sala encuentra probados los siguientes hecho. 31 +z.l 12 de mayo dF. 1990 ocurrió un8 (:p_ '}c: atentado terrorista +x'n la tr,ir'..v. 92P c:ca callo /9 barrio €ui iqui . d' la ciudad de Bogotá. - u+z' para «'!.Ç 4'xc:;4 Be hablan implementado en el país, amplias medidas d. seguridad ::rs «:'l fin c}€ proteger la vida, :' bienes d+? los ciudadanos. 3.3. 8t+ consecuencia :I€ +'+ atentado

implementado en el país, amplias medidas d. seguridad ::rs «:'l fin c}€ proteger la vida, :' bienes d+? los ciudadanos. 3.3. 8t+ consecuencia :I€ +'+ atentado falleció la seRora IiA1:EP HAZARETH ARCILA DE DELGADO. 3.4. la citada meRora +:'r,4 la madre dE? ANGELA IIPsRIA DELGADO isk'CIL.A :v trabajaba vendiendo cerámicas •1 frente dE?1 almacénubicado «'r ..1 barrio Qui r:Lçu4 4. (:i.+r's la 1 que la demandante (3EL.

MARIA DELGADO ARCILA nc: s acreditó en 1eq,it fc:srirsa Ids representación de su hrirs1.inç menor CLAUDIA :1 :8o}4E , toda '+': qtt€' E?rs el trámite adelantado ante la Delonscría del Menor solo !.E? le c:et.c:crqcc el cuidado personal de :1

(rs+nc:rr!.. Elfl q1.u:' se hubiera aiq i.'r:' calidad de Tutor c: Curador en la forma indicada en el artículo 62 del Código Civil ç:cccr lo tanto se presenta aquí UflJ( falta de representación. Empero, rsc:c se decretará la nulidad per indebida representación por cuanto, CLAUDIA I1<ONE r acreditó la legitimación en la (::4u.a por activa pues no allegó prueba que demostrase que era hija de

MAZARETH ARCILA.

1 Procede enseguida la Sala al análisis de la responsabilidad d.:L Estado, para ellos se estudia a presencia de cada una de los tres elementos

no allegó prueba que demostrase que era hija de

MAZARETH ARCILA.

1 Procede enseguida la Sala al análisis de la responsabilidad d.:L Estado, para ellos se estudia a presencia de cada una de los tres elementos eti.truc:tura1e. que :La integran así:(E:'p 'k: 192(}) V

t.ir a falla o falta do prestación (:101 por omisión, retarda irregularidad, inoliciencia Ci ausen c ia :1ol ¡rs:i .go El dao de un bi en jurídicamente tut.+Z'I ¿UlO y, /? I.Jrs ne>c3 causal entre €L daRo y la prestación del !.(:vic:i<: çj que la A dministración •z.tt obl igada . /

10.1. (::c5c4 se pu.:?(:10 apreciar con facilidad, +:I i(::orvo çscb1tt.c4:i.(: ro se :Lci3'ó deducir l :t :tkn5 de l a demandada . En efecto no hay rs :k nqúr3 media probatorio que permi ta irst+z'r.ir acción u om isión de l as autoridades quo hubiera servido 4:1e causa clol insuceso. La 1osnds acusa .- las autoridades del incumplimiento a l a obl igación consti tucional de Aroteger todas las personas residentes€.'n Colombi a , su vida, honra y bienes, 4::ri4,r:::i1tC. y demás derechos y libertades, y para as egurar el cumplimiento i... :Lc:sç.. debere s sociales del Estado y de los :ssrt. : cul ¿ie-"

su vida, honra y bienes, 4::ri4,r:::i1tC. y demás derechos y libertades, y para as egurar el cumplimiento i... :Lc:sç.. debere s sociales del Estado y de los :ssrt. : cul ¿ie-" NPara la Sal a ru:: se vislumbra por parte :tçur cuál hecho u omisión propinó oi incumplimiento do una de las obligaciones do uit demandada,do donde se pudi ere deducir falla€:'rs el servicio. De hecho está pc:t:4ido que la entidad demandada tuvo cctrscs prioridad :1 protección d.:' l a ciudad capital de posibles atentados t03'(i..tsE., €3.s .tcor:. ((.e prlfrs{t d.:l lactar sorpr esa . 'YO pesar de corresponderle al E'.ttc}o proteger la integridad perC.<:3rtt de sus asociados, quiere ello significar : 4::r qu.:.:' cualquier c1#,rc:c frente te . ente derecho fundamental, 500 derivado siempre do su irresponsabilidad. Aunque existe hoy la r:?rç,i ex presa !.c:(1::(r4x' la responsabilidad estatal, artí cu lo 90 l.ie l alo (::p Nc:.. 1920) Constitución Política, a +l1c: solo se llegará en t4rSc :' or cu an to se demuestren dentro del proceso presencia c}+:' los elementos ::c:,sf :itr1ç ti ella. ¡

¡El ,Consejo de Estado en sen ten cia :c::f+:'r:k<i en un expediente d::c}c' se discuten hechos similares los cw' aquí E.O demandan manifestó .:'1 caso sub examánq nc:

¡El ,Consejo de Estado en sen ten cia :c::f+:'r:k<i en un expediente d::c}c' se discuten hechos similares los cw' aquí E.O demandan manifestó .:'1 caso sub examánq nc: espacio para la duda que permita concluir cp.t+: i HAZARETH €::LA x:-: DELGADO, LA itt;r . ::cqsc consecuencia atentado dinamitero :L delincu en cia organa : id hizo d+:' manera iri!.(::i1rsJsds a la altura do la transversal 92 Mc:4.. 920 €4 .s 12 do rsi'c: d€' 1.990. embargo,sin q+z' +.3 mismo r: le puede ser :inç:stadci al E.tidcs.., pt€.i. rs(:: fue C&fl4ViçC}C ni por acción ni por omisión de las au tori dades públicas, c:crsc: 1c exige +:•:'3 artículo 90 do la Constitución. " S obre la materia que e+:• deja estudiada, t03'di la pauta jurisprudencial que fijó en sentencia de 2E de abril do 1.994, .ierrt.c' No.. 7773, actor:1rcs Med ina Mendoza, consejero ponen te - JULIO CESAR U1:1.EE ACOSTA, en la cual y «n :ic: pertinente se dijo ` A la luz de l a filosofía jurídica cp.te ex' deja expuesta !.+!' impon e concluir 4:uç:' la Nación -M:k o 1 e-t+:ri cc

cual y «n :ic: pertinente se dijo ` A la luz de l a filosofía jurídica cp.te ex' deja expuesta !.+!' impon e concluir 4:uç:' la Nación -M:k o 1 e-t+:ri cc do Defen sa - no os responsable do 3. realizació n do ninguna cc:mh. c: t , rt.:i.:tc1i.ciq ora por it(:c:ión.e ora por omisión. 4c: ::r lo primero, porque la fuerz a pública, encargada do c.ri:}sry mantener 01 (rC}4?rs 00 participó en 1c:ce. h€'chc:c:... 'k: 1(c segundo, porque lea Directores del periódico " V1oç .tilsrd 1 s Liberal " , r<:: habían c}csnc}&sc}::c d+:.' l a autoridad x:c1 i. c:i',.'s una especial protección, Cc 1 menos esta circunstancia rs::c ::'11 (::p_ '}c:4_ 1220) c}.?ó dentro del inlormativo. EL demandante Ito çM.tO. una víctima más :k€. las conductas ijtr:::. realizadas por las fu.r:Jt!. 't desorden, C}I.e han sembrado los caminos :' valles do la patria de víctimas £rs. 1 4:c:€'rt.x';.. r que E.Ç posible predicar que -:'l Estado t.€' responsable por no tener al pi+? de cada Colombiano un agente dei. orden, :.t+:' cuido :}.z' su '.:ic}4i o le

posible predicar que -:'l Estado t.€' responsable por no tener al pi+? de cada Colombiano un agente dei. orden, :.t+:' cuido :}.z' su '.:ic}4i o le sus bienes. Desde un punto de vista teórico :v manejando ideales, podría enmeRarse que ot;ñ es meta que debería alcanzar +3. llamado Social de Derecho o Estado de Bienestar. Infortunadamente, la conocen sus mismost.z:i z n toE:. « ella ru: e. posible por las limitaciones de orden pre.tttoE.Ltl que tienen Ana países n vía do - (Sentencia del H. Consejo d? del 9 de marzo de 1.995,Consejero ç .rtp Julio C::+!.,:r Uribe sc:c:c.tri ) fl+:' lo anterior se coligo que aunque :t demanda .+z' sustenta +:.yn un dc: ::" éste no derivade la explosión cic'l carro bomba,no existe relación de causalidad +:'rstre el daRo y la c:::nc}uc:t;;i predicable de 3. Istiflfl1!.tCi('cn.. Al no presentaras ninguno do los elementos« ES de suyo concluir que rsc: puede evidenciara<.. ,.-, responsabilidad alguna por parte do la Nación. c::r: corolario de lo expuesto la Sala denegará las :'+:t+:..:kccnes de la demanda.:t:?. (E'.. I'}c:. 79= En mérito d€ lo expuesto +:•'I TRIBUNAL.. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia •z.n nombre de la República do

En mérito d€ lo expuesto +:•'I TRIBUNAL.. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia •z.n nombre de la República do Colombia y por autoridad do la :Ly,

FALLA: PRIMERO: Declárase que la CLAUDIA IBONE nEt..OADc: A:CIL.A no tiene 1 eq i ti n c: :i.on E'fl la causa por SEGUNDO; Deniganse lasesplicasdo 1

TERCERA: Sin costas por no

CUPIESE COMUNIQUESE Y NOTIFIDUESE.

(Aprobado ori Sala, itijs t4c:.. 36)

HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA (3IRALDO GOMEZ

Hagistrado Presidente

PASAN F:u:. (E:p_ No. 7920

MYR 1AM GUERRERO DE ESCORAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrada Mai .t. iç:

FABIOLA OROZCO DE NIÑO Mc :1. tridcc

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