TA CUN - 92-d-7923-(30-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-d-7923-(30-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
Dr. BENJAMIN HERRERA BARBOSA 107de mil oJ
FALLA DEL SERVICIO - Prueba
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAARA
SECCION TERCERA
\Ç1 Santafé de Bogotá, D.C. enero treinta (30) novecientos noventa y siete (1997)
MAGISTRADO PONENTE: DR. BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Referencia: Reparación directa
Expediente: No. 92-D-7923
Demandante: Luz Harina Lopera Demanda Luz Marina Lopera Ovalle1 en nombre propio y en el de Didier
Alexánder Nuñez.. Lopera: Luis Humberto, Luz Mery, Mariela.
José Domingo, Pablo Etwique Nufez Casallas, demandaron a la Nación representada por el Ministerio de Defensa -Policía Nacional-, solicitando: 'Primero.- Se 1 declare responsable a la NaciónMinisterio deDefenea Nacional-. Policía Nacional de la totalidad de loe perjuicios morales y materiales que ocasionó a mis mandantes la muerte violenta del señor Luis Alfonso Nuñez Casalias ocurrida como consecuencia de la explosión terrorista del carro bomba el día 1 de mayo de mil novecientos noventa (1990), en ésta ciudad de Bógot4, barrio Quirigua, Trans.92A con calle 79, siendo las 4:oo p.m. aproximadamente. • "Segundo.- 1) Sé condene a la flación -Ministerio de Defensa-, Policía Naciónal-, a pagar le totalidad de los perjuicios materialeey morales subjetivos, pretiumdolorie correspondientes a la aflicción grave, dolor.,
- "Segundo.- 1) Sé condene a la flación -Ministerio de Defensa-, Policía Naciónal-, a pagar le totalidad de los perjuicios materialeey morales subjetivos, pretiumdolorie correspondientes a la aflicción grave, dolor., congoja pedada y futura, jejoopre i>reoentga que para toda la vida, lea' ha ocejonado la muerte' del esposo, padre y109
Expediente No.7923 2 hermano respectivamente y 6etos últimos equivalentes en pesos colombianos de las siguientes cantidades de gramos oro -según certificado a la fecha de la sentencia, expedido por el bando de la República, así: A) A Luz Harina topera Ovalle, espóea legitime del ahora fallecido Luis Alfonso Nu2iez Casallas la cantidad de 1000 gramos oro, B) A Didler Alexander Nuflez topera, hijo del fallecidomenor de edad, y do Luz Marina topera Ovalle, la cantidad de 1000 gramos oro. C) A María Luz Mary, Luis Humberto, José Domingo y Mariela Nufez Casallas la cantidad de 1000 gramos oro para cada uno. 1 2) Y a buz-Marina topera Ovalle esposa del fallecido, la indemnización material, originada por su muerte, y comprendido por el dato emergente yluoro cesante, y con base en la liquidación Que más adelante relacionaré, y de no ser posible esta con base en los hechos y pruebas de esta demanda solicito desde ahora se dé aplicación a lo establecido en el artículo 13 dela ley 153 de 1887 y en el articulo 107 del Código Penal, que a la postre establece une indemnización material de 4000 gramos oro.
de esta demanda solicito desde ahora se dé aplicación a lo establecido en el artículo 13 dela ley 153 de 1887 y en el articulo 107 del Código Penal, que a la postre establece une indemnización material de 4000 gramos oro. "Tercero:. Para efectuar loe pagos. anteriores solicito ¡Be dé aplicación al articulo 177:41 C.C. A. "Cuarto: Gastos del prooeeo. Base de sus pretensiones son los hechos que siguen: 1 Rejnaldo Nufez y Ana María Casallas, casados, tenían110 Expediente No.7823 3 como hijos a Luis Alfonso, Haría Luz Mary, Pablo Enrique, José Domingo, Luis Humberto y Mariela Nufez Canallas 2 Luis Alfonso Nuñez Canallas estaba casado con Luz Marina Lopera y de este matrimonio habla nacido Didier Alexander Nufóz toperaLue Alfon5ONuftez Casallas trabajabaenIndimii, con su salario sostenía a jiu esposa e hijo 4 Luis Antonio Nuñez Caeallae viajaba en u bus de servicio público urbano fuá alcanzado por la honda explosiva, del atentado terrorista del 12 de mayo de 1990, barrio Quirigua dó Bogotá, -siendo gravemente herido, trasladado al hospital de Kennedy, posteriormente al Militar, donde el 20 de julio del mismo año falloci6. 8 Luz Marina topera y Didier Alexander esposa e hijo del fallecido, guardaban profundas relaciones de afecto permanente
6. Luz Marina topera y su hijo dependían económicamente de la víctima ycuentan con recursos económicos para sobrevivir.
fallecido, guardaban profundas relaciones de afecto permanente
6. Luz Marina topera y su hijo dependían económicamente de la víctima ycuentan con recursos económicos para sobrevivir.
7. Luis Antonio Nufiez y sus hermanos 30 profesaban afecto y cariño. 8 El atentado terrorista se produjo como consecuencia del enfrentamiento gobierno -narcotrfioo--. la declaratoria de guerra oficial le coetóal palo cientos de muertos
Inocentes.iii Expediente No.7923 4
9. El Retado debe responder por loe dóioe antijurídicos en si mismos causados a loe demandantes como coneeouencia del, enfrentamiento gobierno-ñarcotráfico.
La demanda fue presentada ante esta Sección del Tribunal el. 12 de mayo de 1992 (flio 20 cuad.IL Admitida en septiembre .lo-de 1993 (.flio 48). Notificada al demandado el 18 de marzo de 1995 (f lic 61). la contestó sin pronune iaree sobre las pretensiones, a loe hechos expresó,no le constan. En su defenóa expresó que el terrorismo es arbitrario, impredecible e indiscriminado en sus efectos, sus perpetradores no, son sensibles a loe llamados de la ley o a la razón, ni loe daos. que eüe actos causen, son delincuentes comunes. (flio 65 a 72 cuad.1) El proceso se abrió a pruebas el-20 dé abril de 1995 (filo 74 oúad.1) El 12 d<> agosto de 1998 se convocó a loe litigantes a una
El proceso se abrió a pruebas el-20 dé abril de 1995 (filo 74 oúad.1) El 12 d<> agosto de 1998 se convocó a loe litigantes a una conciliación øln que cono1arrieran (fijo 12 cuad. 1) En auto de noviembre 6 de ¿998 se ordenó correr traslado para alegar da conclusión,, sin que ninguna de las partes lo hiciera (filo 114 cua4. i•) pn ,4d.raçioj lo. Reiaóión. areL Luz Harina Lopera Ovaile acreditó ser esposa del occiso con el registro bivil dé matrimoAto "podido por la Notarla Trece1 f2. Expediente No.7923 5 de Bogotá, folio 270, libro 26 de 2 de mayo de 1981, obra a folio 22 cuad.1) Didier Alexander Nufiez Lopera demostró ser hijo de' la víctima con el registro civil de nacimiento expedido por la Notarla Primera de Bogotá, serial No.7039096 de 21 de abril de 1982 y con el registro civil de matrimonio de sus padree antes mencionado, documetoe que son visibles a los folios 22 y30 del cuaderno 1. Luis Humberto, Mariela, Pablo Enrique, José Domingo, María Luz Mary Nuñez Canallas probaron ser hermanos de Luis Alfonso Nufez con sus registros civiles de nacimiento expedidos por Notaría UnicadePauna, folio 513, libro 4; folio 197, libro 5; folio 249, libro 6, folio 171. libro 1., respectivamente (fijos 22,1 23, 24, 26); `.Notarla Segunda de Chiuinguirá,
5; folio 249, libro 6, folio 171. libro 1., respectivamente (fijos 22,1 23, 24, 26); `.Notarla Segunda de Chiuinguirá, folio 392 de]. año 1964, (fIlo 25) y con el acta de mtrimonio de loe padree que obra a fólió 27 de]. cuaderna 1. -No se probó que Lmiie Alfonso Nuñez Canallas hubiera muerto como ooneecuancja del atentado terrorista, oourrido el 12 de mayo da 1990, pues en el expediente Únicante obra el registro civil de defuciófl expedido por la Notaría Veintinueve de bogotá, en donde indica que la causa de la muerte fue sepesie meringuitis neinia, así se lee a folio 28 del cuaderno 1 Puesto quw en el aeuno de autos hay aueenla de prueba en doe de loe elementos de la responsabilidad, 1i,utaoi6n y daño antijurídico, no hay laigar a declararla, deeestimándose entonces, las eÓDliaaø de la demanda. En virtud de lo expuesto, la Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala de Decisión,Expediente No.7923 6 administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: 1o.-NIganse las peticiones de-la demanda.
COPIESÉ NÓTIYIQÚESECOMUNIQUESE YCUMPLASE:
(Apobado en sesión de la fecha Acta No a..
HETOR AlVAREZ MELO MYRIAW GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada
COPIESÉ NÓTIYIQÚESECOMUNIQUESE YCUMPLASE:
(Apobado en sesión de la fecha Acta No a..
HETOR AlVAREZ MELO MYRIAW GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada
MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrada Magistrado
FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrado