TA CUN - 92-d-7924-(30-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 92-d-7924-(30-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
57
ATENTADO TERRORISTA '('QUIRI)
" 1 t).
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
.4
SECCIÓN 'TERCERA
O6WL' 97 Santa Fé de Bogotá, 'D.0 enero treinta. (30) de rnif' novecientos noventa yite (1997)
Magistrada Ponente: DRA. MYR 1AM 8IJÉRRERO DE ESCOBAR.
RefProceso 92-D-7924
'ACTORES: ' ÉFRAIN DIAZ DUEAS Y
». OTROS.
REPARACION DIRECTA.
Adelantado el trÁmite; ]egal correspondiente, sin que SE observe causal de nulidad que 'invalide lo actuado y fracasada la audiencia de conciliación judicial, se procede adecidirsobre la demanda que, en ejercicio de la acción de repraci'óri directa, consagrada en el artículo '86 del C.'C.A. instauraron los seores Efraín Díaz Dueas, Emma Lucía Diaz Pesa y Cesar Mauricio Díaz Pesa con la finaiidd'dé obtener la declaratoria de responsabilidad de la Nación Colombiana -Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacionalpor los hechos de que da cuenta y la conseçuencial condena a la indemnización de las perjuicios que se afirmar, irrogados.
ANTECEDENTES
A. LA DÉMANDA 1.- Los seores EFRA'IÑ DIAZ ' DUEAS, EMMA LUCIA DIAZ PA Y CESAR MAURICIO DIAZ PEFA formulan ante esta Corporación y contra la NACION COLOMBIANA-Ministerio de Defensa Nacinal, Policía Nacional-- las siguientes
PA Y CESAR MAURICIO DIAZ PEFA formulan ante esta Corporación y contra la NACION COLOMBIANA-Ministerio de Defensa Nacinal, Policía Nacional-- las siguientes .pretensiones proces.ales:'Proceo 92-b-7924 'PRIMERO: 1) ..é dlareré5ponsable á la NAC'rbON .Ministerio de 'Defensa-Pol,iciaNacional- ¿e la totalidad de las perjuicios,morales y materiales,, que ocasionó a mis mandantes la muerte violenta de la seora 6LADYZ PEA DE DIAZ ocUrrida como conecuercia de la EXFLOSION TERRORISTA del carro bomba el día 12 de mayo de MIL NOVECIENTOS NOVENTA (1990), en est. ciúdad de Bogotá, Barrio Quirigita,Trans 92 A con calle 79, siendo las 4:00' p..m aproximadamente; cón igual ocasión de los perjuicios morales y materiales de manera total .que sufrieron mis cndan.es por .concept6de, las lesiones personales ocasidnada a,EMMA ,LUCIA Y CESAR MAURICIO DIAZ PEFA. 11 2) Se decLarérés.ponsablea la NACION-Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacionai,i de la totalidad, de los perjua.ios morales y materiales que ocasionó a mis mandantes EMMA LUCIA Y CESAR MAURICIO DIAZ FErA., por concepto de las lesiones personales a ellos ocasionadas como consecuencia del mencionado atentado, igualmente se declare.' "SEGUNDO:'1Y Se condene a La Ñacióñ-Ministerio de Defensa Nacional-Policia Nacional a pagar la totalidad
concepto de las lesiones personales a ellos ocasionadas como consecuencia del mencionado atentado, igualmente se declare.' "SEGUNDO:'1Y Se condene a La Ñacióñ-Ministerio de Defensa Nacional-Policia Nacional a pagar la totalidad de los perjuicios morales subjetivos.. retium dolaris correspondientes a la afliccióp GRAVE, DOLOR, CONGOJA PASADA Y FUTURA.. siempre presentes que para toda la 'ida les ha ocasionado la muerte 'de la esposa y de la madre respec..ivamente. "2) y. de otia parte .,lá totalidad, de 'lo perjuicios,.. materiales ,y mora4les ocasionados a mis mandantes por la's lesiones personales sufridas por EMMA LUCIA Y CESAR MAURICIO PIAZ PEA, en 1equivalencia de pesos colombianos "yen las siguientes cantidades a la fecha de la sentencia y segun certificado expedido por el Bañco de la Republica, as 59Proceso 92-D-7924 A) A ÉFRAIN DIAZ D6E1AS esposa ele la f]$ecida GLADYS FEA DE DIAZ elquivalnte n pesos de f.000 gramos aro por cancepta ci la muerte 4de,, su íqsposa y 800 gramos 1esiof pérsorale sufrj.das por cada uno de Sus hiJos. Ei) A EMMA LUCIA YCESAR MAURICIO #IAZ 0ÉrA, hijos de la fa1lecid GLADY9 DIl PEFA DE. DIAZ el equivalente sri pesos cólambxano de 1..Oflfl gramos oro para cada uno., y.,
fa1lecid GLADY9 DIl PEFA DE. DIAZ el equivalente sri pesos cólambxano de 1..Oflfl gramos oro para cada uno., y., "C) A EMMA 4..UCIA . Y CER MAURICIO DIAZ FEFA., lesionados 1 00 gramos para tada una con ocasión de sus respectivosdø per son ales 'D) Los perJuiçips materiales r'lciona'dos más adelnte y ocasionadas pqr la muerte de GLADYS PEA DE DIAZ,, y las lesiónes personales sufrídas por E4IMA L.UCIA Y CESAR MAURICIO DIAZ PA., tOdQS estos comprenden el dao emergente y el lucro cesaflte Z.1QUedeberán ser incrementados çe conformidád con a variación de los Indices de Pracios a,l Consumi-dor 1 F' C-DANE., y con intereses legii: hastuándÓ se haga efectiva la sentencia. - 'fléSdeahoratojcitb queøn el evento de no poderefectars tas liquidaciónes con base en las pruebas y hechos iel proceso., se de aplicación a1 art.13 de la Ley ii de 1887 y art 17 del-C.P.-.. que establecen una tarifa,'de 4000 gramos oro por concepto de perjuicios mátilés'.. "TERCERO: Par efectuar - - se de apl,icacíón,,,II. art.. los 'pagcs ater±ores. solicito 177-del C.C.A, CUARTO Gastos del proceso" 2..- Como hechos - utn-to de la demanda se aducen.,nros bí 92-D--7924 e .
los 'pagcs ater±ores. solicito 177-del C.C.A, CUARTO Gastos del proceso" 2..- Como hechos - utn-to de la demanda se aducen.,nros bí 92-D--7924 e . a •jmismc tec ho, ri esposa,,e hijos en fectopérmat1ntes t3. E1 124de myo,.4é errorxsta, s'»e1 BrriQUi cud eplos.va caub :un atentado acÁ Is 4 p m y la Pea de leciinjénto de ¿Peia AVil i. Luca '/ Ces4r t%Ár3.4ç3 e el aentacI& trr6ist N~a a 4øflO csecuerit d éste. PePÇa resLitarQn Qnservarigrives que prQ4ucía Ja jqws octModø pIHI JLiC1a5 materia~ aMa ita de, 101 acio IiZ. po. e. .;hrjos cnes su4rtiIa por Emma LCii y Cesar z Pe osa I.nçapacitdo para produir se .islició døfl
P44 proceso ante t•b tet rL%éra previitfle por cuanto en resha\a presentado numerosos heLhos \ dLcaan y 3.rL mbargo no se dispuso ningun nca pcina1 qt 'hta.a peligrar la vida de los és te, yd gtrOs sectores ti qL4b4 0 de 1as..rgas por Bogot á. p~iblicas
nca pcina1 qt 'hta.a peligrar la vida de los és te, yd gtrOs sectores ti qL4b4 0 de 1as..rgas por Bogot á. p~iblicas iticaÁhol1ada frente al na,rcotr4fico(01 Procesó 92-D-7924 fue profusa y reiterada a pesar de saberse por hechos suficientemente claros y dolorosos que el principal objetivo del terrorismo era l:a poblac...ión civil.. Z,.- Comc fundamento jurídico de la demanda invocan los actores el artículo 90 de la Carta Política y el rompimiento del principio del equilibrio ante las cargas publicas ( fis 14 y 15 C Principal).
B. LA IMPU3NCION..
La parte demandada, por conducto de apoderada debidamente constituida y reconocida cómo ti en el proceso ( fis 2 y 53 C Principal), procedió a contestar la demanda solicitando el decreto y práctica de pruebas. :fIs..47 a 49 C... Principal).
C. LOS ALEGATOS DEÇONCLUSION. a.- La parte actora no presntó. alegato de bien probado. b.- La parte demandada solicita negar las pretensiones de la demanda al no hallarse acreditada falla alguna en la prestación del servicio.. ( fis. 119 y 120 C.
Principal). EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUL]CO El seor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo termino.
CONS4DERACIONES.
I.- Para acreditar tanto la legitimación< en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaronq eçi debida forma, los siguientesVi
termino.
CONS4DERACIONES.
I.- Para acreditar tanto la legitimación< en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaronq eçi debida forma, los siguientesVi Proceso 92-D-7924 medios de prueba: -. Acta de Registro Civil de Nacimiento de Cesar Mauricio Díaz Pesa y de Emma Lucía Díaz Pesa ( fis. 26 y 29 C. Principal), docunents con, los cuales se acredita que estos tienen el carácter de hijos de Gladys PeadeDíaz. b -. Documento privado debidamente autenticado en el que se hace ctonstar que Gladys Pesa dp Díaz trabajaba en un establecimiento de comercio y de,ehgaba la suma de $ 50.000 mensuales ( fi. 27 C. Principal). .c.- Acta de R istro Civil de Defunción de Gladys Pea dé Díaz, hechoocurrido, el 12 de mayo de 1990 a causa de poiitraumatsmo por explosivo. ( fi. 30 C. Principal). d.- Oficio No. 032 de 14 de mayo de 1990 de la Unidad e Explosivos del DAS en que se informa sobre el atentado mediante la utilización de carro bomba en el Barrio Ouxrigua,el día 12 dé mayo de 1990 ( fis 5 a 9 C. No. 2)., e.- Certificación del DANE sobre Indices de Precios al Consumidor. (fis.:20 C. No. 2 ). f.- Historia Clínica correspondiente a Emma Lucía Díaz Pesa, procedente de la Caja Nacional de Previsión Social ( fls.'23 a 89 C. No. 2). Declaraciones tetimoniajes de WILLIAM EDUARDO
f.- Historia Clínica correspondiente a Emma Lucía Díaz Pesa, procedente de la Caja Nacional de Previsión Social ( fls.'23 a 89 C. No. 2). Declaraciones tetimoniajes de WILLIAM EDUARDO DIAZ DUEAS"Y NANCY.'CRISTINA TRIANA GUIO quienes manifiestan que entré los miembros de la familia Díaz Pega reinaba el afecto y la armonía y que la seiora Gladys Pesa de Díaz-,trabajaba para colaborar en el sostenimiento del hogar ( fIs. 90,a 92 CNo. 2). h. - Oficio No.. fl06712 del Miiiisterio de Defensa Nacional en l que se informa sobre los planes, operativos, retenes4 labore de integencia que se desarroUaron con mir al restablecimiento del orden público y la prevención détehtadós terroristas. en Dogotá. con arterioridd .l 12 de mayo de 1990 ( ls. a 13Oc. No.. 2). i. - Tablas de Mortlid.ad prov&ni`00tes del 189 ( fis 131 a 136'-CNó 2).. J.- Hoja Clinica correspondiere a Cesar Mauricio Díaz Pesa del Servicio de alud deBoQptá ( fi. 138 C. No. 2). Inté'ryenci6i por .télevisión 198 l. 91 del seor Fresidnte de la -medida de Estado de Sitio:( 'fis.. 143 • 18 de agosto de Repblica, sobre a 146 C.; No; Z). Dficio No.. i89. — de 4 Policía Metropolitana de Bogotá., SIJIN., en que se informa que el 12 de mayo de
- 18 de agosto de Repblica, sobre
a 146 C.; No; Z). Dficio No.. i89. — de 4 Policía Metropolitana de Bogotá., SIJIN., en que se informa que el 12 de mayo de 1990., en el arrió Ouririgua no se estableció ningún srvicio especial ( fis. 18 a 160 C No 2) m.-- Certificación del $ano, de la , Rptblica sobre el Valor del gramo oro ( f1. I&. C. No. 2) n. - Oficio de la Fundaci,r de Apoyo a los F.amiliares de las víctimas delá Vo1encia., en el que se informa sobre las personas beneficiadas y el concepto por El cual se les brindó.ayuda.(ti... 173 a224 C. No. 2). oO-fi.cio de la Dirección— de 1ntligencia de l División de Orden Publico y Seguridad Interior ch el q2 te informa sobre las funciones de la DIJIN y de la SLJIN y sobre acciones llevadas a cábo.en relación can actividades de narctrfico y narcoterrorimo (fis. 225p.- EpedXete contentivo delproceso penal adelantado por-,el delito de terrorismo, por los hechos ocurridos en el arrxo ctuirigua ( es.?lbs . 3 y 4). II - Apreciado el matr.al p,01obato 1 ric, allegado al haciendo uñariiisis objetivo y comparativo 4: medios, de: pr llegar a una dent-ode lo ranable los elementos de hecho de la dom ahfa.Ty de la dafens;( artículo 187
C. de P C) encuentra la Sala areditado que los seores
4: medios, de: pr llegar a una dent-ode lo ranable los elementos de hecho de la dom ahfa.Ty de la dafens;( artículo 187
C. de P C) encuentra la Sala areditado que los seores Cesar Mauricio Díaz, Pena y Emma Lucía Díaz Pesa sor hijos de la víctima de lps hechossefora Gladys Pesa de..'Díaz. que el 12 de mo 1c390 h.to explosión un carro b'omba4 en el, 7,Barri47Ouirigua de Santa Fé de Bogotá. P.C. • Transversal 9~7,0 con a],1e 79 y que como consecuencia de tal atentado perdi4 3& vida la seora Gladys Pea de Da que asta labÓr4a y devengaba un salario mensual d $flOOO.00 mensuales.
III - Las pretensiones.d la demandario están llamadas a prosperar al no ser imputablb el hecho generador del daio por cuya indemnizacL s9 reclama a actuación u omisión alguna dQ la Admftistración Publica, es decir. no existe, en el evento sub iudice imputabilidad o relación de causa a efecto entre el hecho generador del dao y conducta predis3áble la Adminitración,. Al no existir neyacausal ptre los a1emntos mencionados no se conf igura la responsab!Ii.dad del Estada bajo ninguna d los regi.menes cte responabilxdad que la doctrina yla jurisprudençim4n venido estructurando y precisando a lo 1ar90 de l& evo1udcn de la temática de la responsabilidad tracontracttal del Etado Proceso y de tajs, conci uión
la jurisprudençim4n venido estructurando y precisando a lo 1ar90 de l& evo1udcn de la temática de la responsabilidad tracontracttal del Etado Proceso y de tajs, conci uión A éste efecto . un casosimilar al que ahOra se analiza y al confirmar, la providencia proferida pore€a misma 'tiri de ete. Tr,i.bunai (nci. de2 de junio de j.94 actriElsa CastilB Bernal), el Haçprable tonsejp de Estado, ecci.órT Tercera, en sentencia da 9 de r4.de 199 çan ponerçia )del dgctar htliq César Uribé Acasta, digo' él Caso,Sb 'para: tríc 1 u.r ue. CI$TILLQ t8 hay ELSA un daPc cÓm,consetue diAamitero qu ¿anizada, indisc:'rimin4da del atentadp an.sversa niayQ del,ircjeñci.a dé ..- tftanera. la altuta de la N 7-20 el o i.59C Ocrre, in up m0 le pçe4e ser imputad..ai Etado, pues no f.te generado : r, acif 0:; por las utór'±dades 'como lo e>ige el fi:ulo onstitución. uSobre.1 nateria çte se deja estuciiada 4a Gala rettera leW pauta juriprudenciaI que en 4
las utór'±dades 'como lo e>ige el fi:ulo onstitución. uSobre.1 nateria çte se deja estuciiada 4a Gala rettera leW pauta juriprudenciaI que en 4 sentei de 28de abril ci? 1 4, pdefltQ No. 777, actr? Alvaro Mediña t4çoza cn.eero ponente Dr JULIO CE'A URIE ACOTA, en la cual yp r.tinerite'- dii'o: i lofL...iuridica tpuestsé ¿mpone a Nain. -nisterio es respersabIe de la çónutaib Proceso 92-D--7924 antijurídica,.-,.,'ora por acción, ora por omisión.. No por lo primero, porque la fuerza, pública, encargada de guardar y mantener el orden, no participó en los hechos. No lo segundo, par«¡elos Directores del periódico "Vanguardia Liberal ", no habían démandado de .a autoridad polica.va una,especial protecci.ór., o al menas esta circurftan'cia no se demostró dentro del informativo. El demandante fuepues una víctima más de las conductas, antijurídicas realizadas por las fuerzas del desorden, que han sembrado los caminos y valles de la patria de víctimas inoçerTtes, sin que sea posible predicar que,. 01 Estado sea responsable por no tener' al pie de cada Colombiano un agente del orden, que cuide de su vida o de sus bienes. Desde un pt.üto de vista
víctimas inoçerTtes, sin que sea posible predicar que,. 01 Estado sea responsable por no tener' al pie de cada Colombiano un agente del orden, que cuide de su vida o de sus bienes. Desde un pt.üto de vista teórico y manejando ideales, podría er,searse que esa es meta que debería alcanzarel llamado Estado Social de Derecho o Estado de Bienestar. Infortuñadamente, como lo conocen sus mismos teorizantes, ello. ha es pasjble por las limitaciones de orden presupl4estal que tienen los países en vía de desarrollo."". Cabe agregar que en lo que concierne a las pretensiones formuladas por el seor Efraín Díaz Dueas se configura la ausencia de legitimación en la causa por activa., por cuanto al proceso no se allegó el Acta de. RegistroMYRI API GUERREFP DE ESCOBAR identá Proceso 92-D-7924 Civil de Matrimonide éste ton Gladys Pesa, razón para que a más de l planteada'- anteriormente, tales pretensiones deban ser denegadas Anata la Sala que ésta se abstuvo de..detretar prueba de oficio ra fin que fuera allegada tal acta de Ristro CiVil, en razón a que las pretensiones no teni.an vocac.ón de prosperidad, tal como seexpresó anteriormente VI.. Como la parte demártdda estuvo representada en el proceso por. distintas apoderadas vinculadas a ella como funcionarias publicas y, ...co'no, de otra parte, no hubo práctica de pruebas' a su cargo que le generara gastos procesales no liabr4Iugar acondenar en costas a 1a
funcionarias publicas y, ...co'no, de otra parte, no hubo práctica de pruebas' a su cargo que le generara gastos procesales no liabr4Iugar acondenar en costas a 1a parte actora. En mérito de lo e,puesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE r CUNDINAMARCA.. SCION TERCERA.. administrando justicia en nombre de la Repbl3.ca de Colombia y por autoridad de la Ley, L L A PRIMERO.- Niéganse las pretensiones de la demanda SEGUNDO - Abstiénese de condenF en costas a la parte actora. COPIESE, NOTrFIt(JESEY Aprobado en sesión de la fechaú Acta No
HECTOR ALVAREZ MELO BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrado MagistradoProceso 92-D--7924
FABIOLA OROZCO, DE: NIO
I1gistrda
MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA
Magistrada