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TA CUN - 92-D-7933-(10-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-D-7933-(10-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

FALLA DEL SERVICIO - Prueba / HIJÓEX'fR»WIRIMOÑIAI, -

Prueba rR IBtJNAL ADMINISTRATIVá, DE CIJNO 1 NAMRC BECr1ÓN rERcrfA uil ntaéde Bogotá, D.0 diez 10) de octubre de mil novecientos oventa y seis (1996)

MAO ISTRkDA PONENTE: TXCTCiRA PtAÑIA ELENA GIFALDO GÓMEZ

Refi Expediente No. 2-D7.9

María : ' Roelina Rocha otra.

Demandado: Nación (Mindefenaa)

P$18 L1 DQX TJACNTRÇJjJ

1. Se dictará s.ntncie sobre las pr.teniones procesales, formuladas por 1 eAora MARIA ROSELINA ROCHA, en nomre propio y en represEntL1ón de su hija, ZAIDA ROCA Se interpuso demanda, ante este Tribunal #z el día ,20 de mayo de 1992 (foi.8 vtie}td

1. PETENBIONE El Ministerio de Defensa Macibnal, es .,dmintstratjvsúer,t reppns.bl d4t los perjuicios materiles / morales cuados a la mtnor 'ZAIDA POCHA, nacida el 05 de septiembre de 196 en Caparrap.

Cundinamarca por los hechos violentos llevados en ejecución n la persona d la menor antes mencionada , por parte de mibro del EJrc1to -hacIpnaj 1 acantonado tp esta localidad hechas ixoatorios de la norma perl. Decreto LQ Je 1980, Titulo I DELITOS CONTRA

por parte de mibro del EJrc1to -hacIpnaj 1 acantonado tp esta localidad hechas ixoatorios de la norma perl. Decreto LQ Je 1980, Titulo I DELITOS CONTRA (A LIBERTAD Y EL PUDOR , SEXUALES, Capitulo 1, Arte 298, Capítula IV, art, ttda vez que la menor 7aid fzrocha, fue ajjtedid, amenazada y accédida carnalmente con ioIercja por parte de 'los' tres miembros dlSEntencia en el proceso 2-D--7.933 Dendante María¡ Roelina Pocha y otra Demandados Nación (Mindefenaa e -cito nacional, quedando --como resultado de osts SalvaSes hechos ,en estado de preRez t'ofldeflar, en clonsecuencía, a la Nación Cc,ombt.na Mxríi.tra.o de Densa Nacional como reparacu'n del do causado a su representante Fecal quien vela por derechos:a La seaora MhRIA POSELIN% ROCHA madre de la ultrajada .aida Rocha, los perjuicios de orden material y moral, c.bietivado y subjetivos, actuales y futurós conforme a lo que resulte probado en el proceso. La condena respectiva será actualizada de cónformidad con 10 previsto. en el rticujo 17$ del C.C.A., y se reconocerán los interesa leqales desde la fecha de la ocurrencia de loe hechos hasta cuando se. te cabal cumplimiento a la sentenc.a que le ponga fin al proceso "CU1 La parte demandada dará ecmplimiento a la eht.encia, en los términos del art. 176 y 177 del

hasta cuando se. te cabal cumplimiento a la sentenc.a que le ponga fin al proceso "CU1 La parte demandada dará ecmplimiento a la eht.encia, en los términos del art. 176 y 177 del C.C.A. (folios 3y 4 c.1). 1 1 1 • ANTEcEDENTES a "1. El día sábado 14 de diciembre de 1991 la menor Zaida Pocha se dirigió en cmpaia de unas amigs, entre ellas SANDRA JEANETH AMÉRICA QUINTANA, a la vereda La Unión, con el fin de celebrar, comoes costumbre PC>ir, etoa lares, la novena del Ni.o Dios. Una vez terminada la reunÓn, en compaia de varias faias, se dirigieron a Ir discoteca Candilejas en la cual se divierten gentes campesinas, y departieron comunalmente. Siendo aproximadamente la una de la maana, la menor Zaida Pocha en compaia dé la sra. Sandra JeanethAmrica Quintana y otra seiora de quien no se sabe -so nombre, reoresaron a sus casas de familia, "2. En el sitio llamadó La Laqunita,.a 50 metros de la base del batallón del Ejercito Nacional, la menor ¿ald.d Pocha, Sandra 4eaneth América Quintana la otra seora• fueron sorprendidas y aprehendidas por loe tres miembros del ejrcjto nacional y retenidas con violencia. "A la menor Zaida Rocha La arrastraron y llevaron por la fuerza hacia un camino solitario, se introdujeron en 4l como unas treinta metros, lado sur de la carretera, la amenazaron le rompíerón la ropa

"A la menor Zaida Rocha La arrastraron y llevaron por la fuerza hacia un camino solitario, se introdujeron en 4l como unas treinta metros, lado sur de la carretera, la amenazaron le rompíerón la ropa así como la interior, la tararon al pIsO y procedieron a violarla. Los tres soldaos la vió laron y se burlaron de su situación, lamedrentaron diciéndole3 Senter,cja enwl proceso 72-D--7.933 Demdntei María Roselina Rocha y otra mandados Nación (Plindefensa que si llrba o qritaba o e resistía,procederían a .invitar, .a llamar a todo : el batallón para. que le hicieran lo mismo. "La menor Zaida Rocha por este hecho se encuentra pn estado de 1 preñez. E sQffiet;Lda constantemente a. burlas. CCHØUnes en estos pueblos, au ,ituacin sicológica ee lamentable, igualmente sus padres y hermanos son sometidos al ecarnio público, pues la t.enor ,jamás había tenido relacione séuales. "A la menor Zaida Rocha se le frustró su aspiración de seguir sus estudios y de 1levr una vida normal.. así como a su «f ami 1j se le interrumpió su respetabilidad. "La menor Zaida -fue inicia Imehe llevada al ti.ntro Méd,co de Caparr4pí Cundinamarca; fue atendida en dos oportunidades en el Hospfl.al San Josa de 6t;aduas Cund.; fue enviada al Hospital de la Patma Cundinamarca, por el Juzgado 91 de Instrucción

en dos oportunidades en el Hospfl.al San Josa de 6t;aduas Cund.; fue enviada al Hospital de la Patma Cundinamarca, por el Juzgado 91 de Instrucción Criminal, donde ¡Beadelanta el proceso inveetigatívo. En consecuencia, el daa, es decir el acceso carnal violento a que fue sometida la menor Zaida Pocha resulta casualmente relacionado con la falla o -tal tá del servicio por os hechos v3olentos ocasionados pr , los miembros del Ejército Nacional, pt43 uno de ellos, según la menor, prestaba servicio de vigilancia y ve, t.íael respectivo uniforme y a quienes se identificó con los nombres de ""ratón"", quien era q4-(n estaba vestido de militarl el otro lo lamaban ""b1anco 11' y el tercero ""Herrera"". '4. Posteriormente, la menor Zaida Rocha . la %t-Nora Sandra Jeanneth América Quintana fueron citadas a la base militar y paradas frente a una fila de soldados, por irinuación del teniente , y a las preuuntas de éste, iban reconociendo uno a uno a los tres autores del hecho punible. Con ellas co encontraba 'gualmente la seRora Rozelina Pocha madre de la menor. "Al momento de reconocerlos y de los autores del ilícito aceptar su comisión, fueron inmediatamente despojados de susfusiles y enviados al calabozo por partedol teniente. Rogó el seoTeniente a la menor Zda Rcha y a su seora madre que no fueran a demandar > por el contrarío lee daría dinerá para que hicieran con éllo que quisieran. (folios 1 y 5 c. 1.

Zda Rcha y a su seora madre que no fueran a demandar > por el contrarío lee daría dinerá para que hicieran con éllo que quisieran. (folios 1 y 5 c. 1. M.i DISPDBICII]NES VItILADAS Y CONCEPTO DE L4 VIOLACJóN4: Sentenia 'en el proceso 92-'-D-7933 OmndaVtrs María Pe1int Rocha y otra Demandado: Nación (Miñdeona) . tjorma% oij oo Con%tt:uciÓn Nacional de 1986: art4cu1o2o C.C.A. Art. Bb. (fol. 15 c1). _ç$?p í4!L.W cfl Ç,L çr L.a adrninittración incur-ió en falla del servicio. a raíz dsi lFi conducta grave de 'agentes; ésta deertcadenL porjt.1cto morale:y materiales, que deben resarcirse (fol±o y 6 1) V LA ADMISIÓN E IPIPIJtIACIÓN OK LA DEMANDA: Inicialmente se épuo defecto formal por carecer de eirnián

r-a.-VnadA de la cuantía. L.ueço.

A. Fue admitida la demanda, subsanado el defecto 20 do oio 1.992 (folios 18 y 19 cfl.

F. Notificada al demandado el día 8 de octubre del mjmç 'fç,fio 21, del c..l-.

Se hizo contetacin oportunamente -29 da octubre de 1992por funcionario de la entidad. Se drsanifetó opoicJón a todas las súplicas,rio la

mjmç 'fç,fio 21, del c..l-. Se hizo contetacin oportunamente -29 da octubre de 1992por funcionario de la entidad. Se drsanifetó opoicJón a todas las súplicas,rio la domanda o aol citó que e pruebe la conducta de loa autores del iiic:ito , finalmente se pidieron pruebas. (fol. 2 a 30 del c.j V 1. LAS PRUEBAS: El 5 de marzo de 193 fueron decretada..s algunas de la pO(1tCJt -fol j) 37 a 4Sentenc. 4?n ç1 procto ?2 D-7933 [)móqnd.te Rosf&lína Pocha y Demr..didoa Nación (Mindefeni vii cONCIIACiNI El .13 de febrero de 1996 ! se ctó Píara l.levr cbn .udtencíi.de rcjIicón (foc,4 c.i;.» • ES-1, i. pteenron, La víctima d. lo hechosquien para eS , fecha rtenia. u propia representación rica, Iu de 1 as ', el t?frr Pv ccurador Once en o t. <4 v S, C:- t í ma otorgó Poder a quien venía representándola proc€'a tment. E11 iemndad&) no tuvó t: nc i,.ón de cørnpoci6r del 1 n cr uencta fl4: hba .icuerdo. y 7 c. 1)... 1 11I. 109 ALEØATOS DE CONCLUSIÓNs (e 1cnerdo n el arttco 2 0 é«ste eo

n cr uencta fl4: hba .icuerdo. y 7 c. 1)... 1 11I. 109 ALEØATOS DE CONCLUSIÓNs (e 1cnerdo n el arttco 2 0 é«ste eo rtt1Q 5A del iecreto 6 de i 9L., , de aqot nernor . ordenó dar traslado ji, ! . par t l Agente de -ley Publiru., par& que p'ee taran resperti 'amentt. ' el roncepto de fondo (fol. 7 c.i parte demandd, p •mmorii f.jft3l 3u ucrito ratifi.ca,. n un tdo lø ettó en la a la denand ar que esta no reui t própm. ti c,. que los autores del h,chc' ríe en rtrbr, evadidos baws:- «dI .Ltar, y unque no negaren . aquel •afirmron . que hbu qc:.pi por partC de. 13 f3pon -4rid-an te que afirmó wxer v'1tffiaY que deb twyerSp f fm cuenta, que con anteriordad hh ido e tipo de relaciones por pa te de 'aídjt Roiulhax hacen relación •fltjw qu e la íidre di ti mi,or ptó dineros .a iin.. de que La citda re1ic.iór, tujtnra aayor tr rdera en ltjrna.. a má is que puide Isptreial,Iwi r hubo t:olpi pEvnal de la vict.ima foL. Y!Sentncia en el praceso 92-D--7.93 Demu.ntlantei ra Rosena Rocha y otra

Isptreial,Iwi r hubo t:olpi pEvnal de la vict.ima foL. Y!Sentncia en el praceso 92-D--7.93 Demu.ntlantei ra Rosena Rocha y otra Demandados Nacjn: (Mindefensa) Como no se observa çumi' aluna de nulidad, que pteda invalidV lo actudo, los presupuestos procesløs se hallan cmplidos cab.lÁtiad1 y la legitimación en la causa tanto por activa oeo por p.aiva no merecqn repare alguno, se procedo .& decidir, previas ¡mis alguientos,

1. COHSXDERACXOHES e Corresponde la Sección Tercera del Tribunal Adrninistrativca de Cundlnarnarca, decidir las pretensiofle proceles formuladas por, la eora 11ARIA ROSELINA POCHA y su hija ZAiDA ROCHAS contra de la. Nación (Ministerio de Defensa)... deprecaAa-',declaratoria de •respon5a&iliciad dmintstrtiva extracuntractual, por hecho ocurrido el dia 9 de dtt embr de 1991, consistente en acceso carnal 'iiolento, por Parte de tres Miembros d1 ej 4rCito Nacional en la persona de Ziçia Pocha. Asitnisno s busca la indemnización de los daíos padecidos por las deffiandante.

HWC"05 PRQA006s 1: Gkie.t 5 d septiembre de 1976, nació Zaida ocha en el registro civil se sentó la anotación relativa, que es hija de Marx< Rc>selina Rocha (Documento publico, fol. 10 c.1. Rtcj. iccndiciri

ocha en el registro civil se sentó la anotación relativa, que es hija de Marx< Rc>selina Rocha (Documento publico, fol. 10 c.1. Rtcj. iccndiciri ds mdr' nm.ti.ir-a1 5 La Sección Tercera del Tribunal Adinfntr.tivo de Cundinamarca venía pregonando' la tesis, segun la cual la calidad de hijo natural respecto de lai3ent€ncia en el proceso 92-D-7.933 Demandantes María Roselina Racha y otra Demasidados Nación (L.nde1ensa madre, soto ppdía acreditarse, deinotrar.do el hecho del nacimiento de la persona, aunada al reconoci.mimrto de aquella, pero esa jursprudencia -fue reconsiderada ppr esta Lorporación, madificndola mediante sentencia de Febrero lu de 1.994. actora Erisxnd 'Garzón. El Decreto ley i260 de 1970 "'Por el cual se e>ptde el estatuto del registro ael estada civil de las persona, quzo dotar ste, como archivo de documento público que es, de la presitnción de autenticidad como lo dispone as.i el ar'ticulo 103. De manera, que si de pronto la practica de la.s notarios en un'to,e' asefltamtentode ellos, pudría cal ..ftcarse de omisiva frente a los requisitos de le', no puede esa conducta quitar a fuera que tiene el documento. Si el registro civil de nacimiento en que fiqura como madre ' natural determinada prsona, se sienta tin los requisitos rle ley, hay acci ores 'frente a aquL, pero mientras no ke demuestre su invalfdez o falta de

Si el registro civil de nacimiento en que fiqura como madre ' natural determinada prsona, se sienta tin los requisitos rle ley, hay acci ores 'frente a aquL, pero mientras no ke demuestre su invalfdez o falta de requsitns para su ,sentamientpi tiene opnibilidd plena, ' por tanta prueba el estado civil de la persona, hijo natural, que 11 detenta. En efectos tina persona suciedadí que drectsos y indivisible; Dispone el decreto que el estado civil de s su situación jurídica en la familia y la determina su cap&aidad para ejercer ciertos contraer ciertas;' obligaciones-«- que es indisponible e imprescriptible. rtículo io soportes de las inscripciones hechas en el registro çi'iL: de las p,rnonas, deberán estar en el archivo que se lleva de 'ellas en el denominado arhívador, n carpetas numeradas con referencia de los folto respecttvo. 'Articulo 16 ibídem). ao un. ácta de registro civil dc nacimiento, se tenta como madre natural determinada mujer, se presume que 'el notario ha c,nocldo sobre las pruebas sobre el parto (Áti.çulo, 29 ) 32, 37, 39, 49, v, 5. En efectó El nacimiento de un hijo debe acreditarse anteel funcionario encargado de llevar el registro del ptscJc.s civil rned J. nte certificado del médico o enfermera que hBva asistido a la madre en el parto y en defecto, de con dos testigos hábiles, los que deben concurrir a la inscripc1cn •del estado' civll, tal cómo lo ordena el

que hBva asistido a la madre en el parto y en defecto, de con dos testigos hábiles, los que deben concurrir a la inscripc1cn •del estado' civll, tal cómo lo ordena el artículo 49 del decreto ley 1.260 de 1970.$enteoia en al próceo 92-ø--7.933 Deinardentez f1ria Roe1ina Rocha .'otra Dpnandado: Nacibil Cúnoen. el regitro civil una perona se in-cribe como hijo natural de tal mujer, se presume la verdad de la anotación, pues la ley xmpne al funcionario enc.ardo de 31var el regtro, que ea condición e le acredite ante. cie La anOtcifl Artcula 3 y 34 ibidem), de 1 ais formas prevtsae en l ley. El de-echo ia distinguido desde siempre la condición de madre de la coiidxción de padre. Este para que se tentja como $al debe ser el cSnve de la madre, por que aparece casado con ella, o en el caso del hijo e)traraatr3monLal. haber reconocido al hijo por uno de los medios ep1±citas qe la ley prevé, o haber sido declarado en tal predicado.

Reupt: fct-oi ¿W la madre siempre se ha tenidca quien figura coa tal en el registro, admitiéndose tal como prueba del estcJo civil de madre y de hijo de esa madre El docuiento de registro del estado civil prueba el reqtatro del etado civil.., y los hechos o los actos que el contiene, incluida claro esta la condición de madre de una persone, por que éL , sirve pata probar el parto, y todas loa hechos que se consignan en el mismo

actos que el contiene, incluida claro esta la condición de madre de una persone, por que éL , sirve pata probar el parto, y todas loa hechos que se consignan en el mismo documento, por que así lo<prevé la ley. Cuando el funcionario encargado de llevar el reqsfro rivil de las personas, tenga duda sobre la maternidad natural1 sola inscribirá esos hechos, cuando defina lgaimente esas situaciones. Artículo & ibidem). Las inscripciones del estado civil, una vez autor radas, 11na podrán aer 1téradas sino cn virtud da dcisiórt.J udicial en firme, y eicepcionalmente, por disposición de los interesados o. de La oficina central, en los caoa, d1 modo y con las frma1idades c 4isuestas en el preente est,tuto" (Articulo 89 ibidønt. Cuanda el notario o funcionaría ;oncarad de llevar el reqistro tuv1ereindi-cio grave n, 'deque se ha :otnwtido o Jntentado cømeter . fraude, pondrá idtatdmenfe el hecho en conocimiento de la autoridad competente, paré que adelante la mnvestigción penal del caso» (Articulo 33 ibidem. , cuando la ley, alude a la vlidez del registro civil de las personas cuando se haga ron el lleno de los requisitos legales, no siiifica que ruando el particular considera que aquel no lo es, pueda restársele oponibilid,id mquely ast simplemente Le corresponde l interesado seguir la» acc.tones legales, ya dminitrativas, ya judiciales, segun el cama, para lograr aLt corrección o

oponibilid,id mquely ast simplemente Le corresponde l interesado seguir la» acc.tones legales, ya dminitrativas, ya judiciales, segun el cama, para lograr aLt corrección o la anulación. (Articulo 102 ibidem, / lo anteriorc citados).9 Sentenc ia íYn øi prpesø 92-D-7. 933 Oemndantu María Roeiina Rocha y otra Demandado: Nciór (Mindefansa La ley prevé', el rechazo de la presunción de aLttntiC1dad y pureza de las inscripcione, cuando éstas no harí -s ido hechas en .lsbida 'forma, cuando hay falta "de, identidad personal, esto es,: el hecho' de no er una misma la personia a que se refieren la inscripc:ión o los dc um c'ento en que esta se fundó y la persona a que quien se prPter4cle aplicar" <Artículo 103ibidem. El estado civil de las personase solo puede establecerse con la prueba única del registra civil, y derós, que de no darle ese crédito al regi tro civil, s€ atnr t:ontra tas Uspouiciones ante citadas. Ademas es importante ver. cómo un registro ae ha sentado con mucho tiempo de anterioridad a la cut'encta de un hechc de la administración por el cual se preh:'tde r'esponsablidad, deja concluir judicialmente, por L:.T etperuncia humana, que no' hube interés distinto al un etadn civil. 3e reqistro tivil de de ter øur, ada. mu er nt.oric:es. que el trc,

antes del de Ltrminada persona, que es hijo natural tuvo en sw

un etadn civil. 3e reqistro tivil de de ter øur, ada. mu er nt.oric:es. que el trc,

antes del de Ltrminada persona, que es hijo natural tuvo en sw las indicadas por la léy para anotar que 4'L,ernj.t'tda

mujer es la madre de aquel. Teniendo en cuenta Lo anterior, se demostró que Focha es hija natural ' de María Rosel ir'a Pocha; las t.'rd :,i c; i orses. a f i rmadas en la demanda se establecieron p 1 en mmi~-ry ie. 2.- se inició en la Fiscalía ' General de La lcc,n Iln',d,,d Loca) de ' Fiscalía de la Palma Cundinamarca, $ u'. n bajo el sumario No. IOG, por hechos ocurridos en el di . ' €1r diciembre de' 1991 en el casco urbano de Yacop destacan las siquientes pie . Penuncia penal formulada e] día 9. de k 192.ante , A#t Inspección Municipal de. Policía de Ç:.ima rc a, por Zaida Rocha, menor de edad, contra miembros del ejércitc Nacional, J-1 HI$ acantonado en la base militar dc. Caparrapi, por el concluye entonces, que cuando en un nacimiento aparece como madre natural ésta se tiené como taj; se presume funcionaia encargado de llevar el asentamiento de la partida nacimiento carnal violento, en hechas ocurridos eljo Sentencia en el proceso 2-r--7.933

Demandante: María Prsel.ns Rocha otra

Demandado: Nación (Mirefensa)

asentamiento de la partida nacimiento carnal violento, en hechas ocurridos eljo Sentencia en el proceso 2-r--7.933

Demandante: María Prsel.ns Rocha otra Demandado: Nación (Mirefensa) E tic cliciembre,de 191.

Entre etro, manifestó la ofendida que ella con otras amigas venian de la discoteca »Candileias" y que al llegar al sitio denoqri:inado coto "La Virgen" fue agredida pr tres soldadas, uno con uniforme y los otros dos de civil que el hecho ocurrió en las horas de la madrugada 130) el 9 de diciembre de 1991 que cundo su proen1tQr supo del hecho reclamó en, la base mi litar y el teniente conausdante a donde pertenecían aquellos, le entregó para que no dijera nadas afirmó de sus compaíieras, que una logró escapar y la otra sufrió la misma suerte suya (fols 12 'i.. 13 c. 2. h. Que por constancia secretarial de 14 de enero de 1992, el seor Inspector Municipal de Caparrapi :ndinarca) afirmó que no era competente para conocer de ese procesj penal, y ordenórem3tir todas las diligencias al Jue' noveno Penal Militar. (folio 14 c. 2). r. Que las diligencias se recibieron en el Juuado 9o. de instrucción Militar de Santafé de Sogotá, el 2€3 de enero de 152 (folio 1 c. 21 d. Que en Informe de novedad, d(-,;?IComandante de la.ase Militar de Caparrapi de1 día 22 diciembre de 1991, diriqdo a al Seor Teniente Coronel Comandante del

d. Que en Informe de novedad, d(-,;?IComandante de la.ase Militar de Caparrapi de1 día 22 diciembre de 1991, diriqdo a al Seor Teniente Coronel Comandante del E4iallón E$araya, se le dijo "Ccn el presente me permito informar a mi CORONEL que los hechos ocurrir4os .1 15 de diciembre de 1991. "Los soldados I3UTIaRRE ROJAS JDS, LEAL DÍAZ LUIS, LITIRREZ ARIAS JAVIER quienesse ricontraban evadidos de la Base Militar asistieron a uruç fi.esa en el Bitio denominado Candilejas. "Salieron aproximadamente a las 330, en estdo nc embriaquez El soldado HERRERA FONSECA qe t.imbin estaba evadido, en compaia de ZAIDASentencia en el proceso 92-D--7.93 i)emandnte: María Ro%etina Pocha y otra temanIadoz Nación tj1xndefensa ROCHA YA4ETH QUINTANA, CLAUDIA HERN4NDEZ cuando ll.earoçial sitio denominado como la Viroen estaban los -olddos GUTIÉRREZ , ARIAS JAVIER, GAITERAS ROJAS .JOSÉ!, LEAL DÍZ (UI3, quienes al ver a las jóvenes se acercron y las sedujeron, al ocurrir esto Claudia Herrutndez salió corriendo, las otras dos jóvenes Permanecieron allí 'y le siquitron il -Llego a lo soidados "Pero según dicen ellas lq soldados abusaron setualnente de ellas. Cabe anotar que Yaneth.

Permanecieron allí 'y le siquitron il -Llego a lo soidados "Pero según dicen ellas lq soldados abusaron setualnente de ellas. Cabe anotar que Yaneth. Qurt.ana en ocasiones paeadas visitaba a los soldados altas horas de la noche en la guardia de la Base para sacr sus deseos sesuales con más de dos soldados. "Terminado esto el soldado Gutiérrez Roja José ayudó a vestir a Zaida pocha y las acpa.ron hata la casa, con el consentimiento, de nilas (Uocuø.ento público, Que con Oficio de enero 30 de 1992 del Teniente Coronel Leonel Gómez Estrada, Comandante del Batallón Ingenieros Baraya ll comunicó los nombres de los soliados GUTIRREZ ARIAS JAVIER 3151772; GAITERAS ROJÑS JO -1958091,5; LEAL DfAZ LtJIS --?1279048; los que rultaron implicados en el presunto acceso carnal a vwlersto. donde fue víctima Zaida Pocha.(Documento público, fol. ló del c.2i. e 'impliacíór, de la deruncia penal, formulada el dia 4 de febrero de 1992, ante el Juzgado Noveno de instrucción Militar de Caparrapi C/rnarca, por Zada Rocha. contra miembros del ejército Nacional, batallón acantonado en la base militar de Caparrapi, se afianzó en: un todo en su declaración anterior, y agregó que en sto Candlle3as estuvieron baando ron unoo soldados, uno que le decían Herrera y otro Blanco; los describió fiiiente; ratificó que la madrede ella 'había recibido

afianzó en: un todo en su declaración anterior, y agregó que en sto Candlle3as estuvieron baando ron unoo soldados, uno que le decían Herrera y otro Blanco; los describió fiiiente; ratificó que la madrede ella 'había recibido cintuenta mii pesos por parte de ellos y por el abuso que habían tenido con ella, pero nue le habían quedado de dar c:3.efl mi 1 y por üItimo que como consecuencia del hecho, en E-1 que elh fue for2ada, quedó embarazada. (folios 0 y 21.1. Sentencia en el proceso 92-D7.3:3 Demandantex Maria Poselina Rocha y otra

Demandado: Nación (Mtndersa'

. 2,.. f. Que se presetaror declaraciones de una de las amigas de Zaida Pocha y del soldado Correa. (folios y 2h c.. 21.. Que'hubo ampliación de 1a denuncia, prertada por la sePora Rosalina Roch, el 5 de febrero de 1992. reafirmado la preseniada inicialmente y refirióndose a las rlaciors.amoroas desu hija Zaida con un soldado 1iamc10 Yin,mv Gón.lez Sepúlveda, las que rjntabar. con s u apróbación. Holos 27 y28 c.2). h. Declaración, presentada por , la seorít.a Yneth Arnr3ça Quintana, .1 5 de febrero dv 1992, reafirmando la denuncia presentada por la ofendida; dijo haber estarlo en el sitio de los hechos, y haber sufrido acceso cari,al violento por unou , soldados de la base..

reafirmando la denuncia presentada por la ofendida; dijo haber estarlo en el sitio de los hechos, y haber sufrido acceso cari,al violento por unou , soldados de la base.. Expresó que cuando 'salieron de la discoteca y rumbo a eus casas, pasaron por la base y allí les zalíeron como seis soidadus 4 reconoció a Mli.mpo Herrera; dijo que su amiga. 2.aida Jo refirió la violación de que fue objeto, por parte de Herrera otros clog soldados uno de apellido .Blanco; respecto a las relaciones amorosas de Zaida, e:..presó que aquelLa ls mantenia con un soldado llamado '(immy L;ónzale Sept;t'veda. las que contaban con, la aprobación de la madre. e presentó ampliació de esa diligencia el día 14 de abrii de 1992, en la que aquella ratificó lo ya expuevato (folios 31. y 32: 9 6 a 98 c.2i. Í. Que se trajo lista de personal 'çldados, acantonados en la Base militar de Caprrapí (Cundínamarcas para el mes de diciembre de 1991# aparecen entre otro;

BLANCO (36MEZ JOSE GttlRREZ ARIAS ,AVIER, t3tJTIRREZ ROJAS

10S. LEAL. O(ÁZ LUIS. (folios 34 y 3' c. 2). . Que hizo Declaración, .1 15 de febrero deSentepca 'ep el proceso 92-D-7.933

Demantiante: P1ria Ro%ellnai Pocha y otra Demandado. Nación (Mjndeferi) 1992, elc.Ir$n Sandro Alberto ~ --,Alez,.-Sépulveda ante el

Demantiante: P1ria Ro%ellnai Pocha y otra Demandado. Nación (Mjndeferi) 1992, elc.Ir$n Sandro Alberto ~ --,Alez,.-Sépulveda ante el Juzudo Noveno de Ir'itrución Penal t'Lkitar; Indicó haber teiitdn re1acines morosas -werias con ?axda oha dice que etcchó'rumore que l día 9 de diciembre 991 en la drucad u novia habla sido violada por uno soldadns c}e elsa mísma base, entro ello el ratón Guti.rez Ra Herrero Fonseca Olimpo, < Sianco Gómez José, Leal Luis; parece que eitaban, evadidos di'. la ba Respecto a Yaneth Quir,tana/ rlaud3a Hernández aequró que conorja de ellas, que undo estaban pasadas de tragos iban al batallón y se ofreah a ¡os olddos, por grupos. Que 'l nunca tuvo relacoñes con :Zaida; que ésta 1v decLa que era neorita, que eøpe la respetó (Yol los 36 y Z7 c. 2 k Que por auto de I7de febrero de 1992,1

Juzgado Noveno di Instrucción FenlMilitar,, se pronúnció

"Habida 1 tuer.ta que Ips presuntos inculpados en esta actuación procesal soldados HERRERA

FONSECA OLIMPO, • JOSÉ; GUTURK IEZ PUJAS JOSÉ alias

"REO(JEzCr, LEAL DÍAZ LUIS, GUTIÉRREZ ARIAS JAVIER

FONSECA OLIMPO, • JOSÉ; GUTURK IEZ PUJAS JOSÉ alias

"REO(JEzCr, LEAL DÍAZ LUIS, GUTIÉRREZ ARIAS JAVIER

,al las "El RATÓN -' y ELiW'iCO (361 1IEZ JOSÉ, según se demustr Po las diligencias allegdas a la misma, rc c tir r -cui 6 8v d 1. £ c esiliter - clb IL ^'LC> rA C> te pr -e le pe d' decir que no cumplaan ninguna orden superior ni actividad propia de sus coniiorie de oIdadr-s actjvodel Ejército Nacional (artículo 14 c4l Código — Penal Militav -').# Be coqcluye que competencia para conocer de la conducta delictiva que se aeraqua radica en el aeor JuePromiscuo municipal (roprto) de Caparapí- Cundinamarca según lo preceptuado en el numeral o del artículo 74 del C4d'4 d Procedimiento Penal; por tanto s dispone enviar este asuntc al menc.iondo funcionarto relievndple desde ya que, en caso que no acepte eton pntPamientt)5, Se e pida SUCIÍAP COL I3It DF COMPETENCIA' NEGATIVA por ante el Honqrable Tribunal Díss ciplr,arioy de conflictos,. • "Los soldados reeridos, menos BLANCO G6MEZ JOS y quien ya fue descuartelado, queda a disposición en las instalaciones del Batallón Baraya, en libertad, y no etenidos ubicada en la carrera 5kQue JndaQtoria dl soldado 8.. de abril de

G6MEZ JOS y quien ya fue descuartelado, queda a disposición en las instalaciones del Batallón Baraya, en libertad, y no etenidos ubicada en la carrera 5kQue JndaQtoria dl soldado 8.. de abril de (C4tfldtnaffiÇa) 15 de dac»iemrc de nombre Candi1ejs; e con la dcmadart p.raCt:ic la di1igençi. Ø Jorge tiUatpo Herrera Pgnbeça el dia de San' Pernardo de permiso el día estuvo bailando, en, una discoteca presó no haber tenido relacionos quesi bien intentó, al fin, y 1992, por el,,Jt-tetzaquel mdf c& que es tuvo 4Je J-991 5 14 Sentencia en el procreo 72-D7..93 mindante: María Rbselina'Rocha> otra Demandaçio Nación (Mirdefena) Sequridt

1. Que ¡ala diliçjencia ae remitiroi al Juez Pi-c,onoisct.tcj Municipal de Caparrapí y por autç de 26 de febrero d. 199? de con -Qrmidad con el articulo 73 del C. de Procedimiento Penal,, pe ordenó remitir las d í 1 1 o ene i a plinarea al Juzgado de Itrucción Criminal de la Palma Cundinamarca. (folio 42 r. 2), ti. lue las mismas diligencias, se remitieron tl Juzgado. Noventa y. uno de lntrucción Criminal, y ae ecibleron ci 5 de ~rza de 1992. zlll se ordenaron nuevas prueba. (folios 42 y 43 c.2)

remitieron tl Juzgado. Noventa y. uno de lntrucción Criminal, y ae ecibleron ci 5 de ~rza de 1992. zlll se ordenaron nuevas prueba. (folios 42 y 43 c.2) 1 cabodist.ó que Zaida le manitest que ella no era virqens que todo lo que ocurrió se hite ccv la complacencia de ella; que &st.a tuvo conductas más qte insinuantes; que de'nlvió para 1abas. (folios 45 a. C' c.. 2). r Que el soldado Joaé lflac1Lo (iutirrez, en d31'uenL3.a de 3ndaqatorLa practicada el día 8 de abril de 1992, en l 1uzgsdo de Aa Palma, manifestó haber estadp de permiso el da 15 dedicicebra 'de 1991 con los oldados Herrera Foniseca Guti ebrrez Cardona Admitió haber teridi re(a:iorses sesua1e con Zaida a voluntad de éstal que ±ncluive ella le dijo que se 'ueran ms arriba de donde estatian porque ahí los pedían sorprender; que él sabía que ésta había tenido otras relaciones con,, otros; .que -el erasrsdsnte de 1 a base los ba.a 11 minado al orden citando l de :Zaida le había reclamada por los hechos en 1o1 t Senteric,a ert'el proceso 92-D-7.933 ¡Demandante María Pslina Rocha y otra Demandado: Nación (Minde-rensa) cults apareció agraviad a su hija y se les había Ti Jacto rctno cuQt.a la de 10 «ui pesos pera ccno elba no tenían

¡Demandante María Pslina Rocha y otra Demandado: Nación (Minde-rensa) cults apareció agraviad a su hija y se les había Ti Jacto rctno cuQt.a la de 10 «ui pesos pera ccno elba no tenían ese dírero, se les hata'comprometidosu prima di navidad. 52 fo1ios a 56 c.. 2) . Que el. 25d. ?.br.ro de 1994, e practicó in indagatoria por la 'Fiscal

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