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TA CUN - 92-D-7950-(07-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-D-7950-(07-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

MUERTE CON ARMA DE DOTACION OFICIAL

L4 31

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA BECCTON TERCERA \\ 0% 1

NajejI, Santafé de Bogot, D.C. abril aleta (7) de mi i'ecentoa noventa y cuatro (1994) MAGISTRADO PONENTEz DR..BENJAPIIN HERRERA BARBOSA Refer -enciez Reparación directa Ep.diant. Na.92-D-7950 Demandanti Rafael Antonio PiRaros y otros Rafael Antonio Plieroa Acuña y P&t Odilia P,zdc. e; ,i su nombre y ea el Edgar Fernando Píñeroa, Pardo, Flok , Joeé Gre,rio, Gabril Arel, Me -ría Ei.lalia, Mari dl Crsan B€rth Luclrdz, F.dilbertc, Ana. Oliva y Hct•r Edu rd Piñero Pardo deundaron a la N ación -Minlstr10 de Defera Naciunal. 'ara que ce hagan lae siguientes dclaraconet' y condeua: adffiini 'tratíva y extraccntract uln te iponable a la NiJn (Mi;íaterío de Dfena). de 1o2 pe-rju.icíos eaudos a los demandantes con mo fivo i la muerte de Rafe1 Adelmo Pieroa Fardo. ocurrida ell el municipio de Gutiérrez (Gndinamarca), a manos de un grupo de eodade, el díu 13 de Fabre2'o de 1.99Z, 'C'ondenar a la Nación (Ministerio de? Defenaa) a pagar a cada uno de los demandantes, a título de per'.iui ci os

grupo de eodade, el díu 13 de Fabre2'o de 1.99Z, 'C'ondenar a la Nación (Ministerio de? Defenaa) a pagar a cada uno de los demandantes, a título de per'.iui ci os morales el equivalente en pesos de las gui entesLA3Z Expedjan te No.. 92-D-- 7950 oaztidades de oro fino según su precio inter.rzacionai certificado por el Banco. de la República a la fecha de ejecutoria de la sentencia de segunda ifl3tancia a) Para Rafael Antonio Pifleros Aoufla y Rosa Odilía Pardo de Pifieros, mil (1.000) gramos para cada uno en ay condición de padres de la víc,ima h.) Para Flor Marina, Jomé Gregorio, Gabriel Angel, Na-ría Eulalia. Maria del Carmen Bertha Lucinde, Edilberto, Ana 01 iva, Héctor Eduardo y Edgar Fernando Pifieros Pardo, QuJilien tos (500) gramos para cada uno en su condición de hermanos de la víctima. "La Nación, por intermedio de los funcionarios a quíeneo corresponda la ejecución de la sentencia, dictará dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán lea medidas necesa . rias par u cumpliinianto y pagará 'intereses comerciales dentro de los seis (6) mesea siguientes a su ejøcutoria y nratorio$ después de dicho término. (filos 3 y 4 ouad.1) Como hechos de 8U demanda expresó:

1. Rafael Pieros Acuta casó con Rosa Odilia Pardo el 16 de febrero de 1950

término. (filos 3 y 4 ouad.1) Como hechos de 8U demanda expresó:

1. Rafael Pieros Acuta casó con Rosa Odilia Pardo el 16 de febrero de 1950

De su matrimonio nacieron Flor Marina, el 28 de ept1embre de 1.951; José Gregorio, el 17 de enero de 1.964; María Eulalia, el 23 de enero de 1.956; Maria del Carmen, el 23 de julio de 1.958; Gabriel Angel, el 10 de enero de 1.962; Bertha Lucinda, el lo.de enero de 1.984: Ana Oliva, el 6 de noviembre de 1.965; Héctor Eduardo, el 3 de marzo de 1.968; Rafael Adelmo, ci 15 de diciembre de 1.969; Edilberto, el 15 de noviembre de 1.971 y EdgarExpediente No 92-»-- 7950 Fernando Piñeroe Pardo, el 2 de junio de 1 974.

3. Rafael Adelmo Piferos Pardo guardaba con sus hermanos

Flor Marina, José Gregorio, María Eulalia, María del Carmen, Gabriel Angel, Bertha Lucinda, Ana Oliva, Héctor Eduardo, Edilberto y Edgar Fernando Piíeroe Pardo, especiales relaciones do cariño, afecto y ayuda mutua. Además vivía con algunos de ellos bajo el mismo techo en el municipio de Gutiérrez (Cundinamarca).

4. Rafael Adelmo PiferQe Pardo era una persona humilde, trabajadora y dedicada a su familia. Nunca estuvo vinculado a ningún grupo guerrillero.

S. Rafael Adelmo Piñeros estaba dedicado a las labores de la agricultura, junto con toda su familia.

trabajadora y dedicada a su familia. Nunca estuvo vinculado a ningún grupo guerrillero.

S. Rafael Adelmo Piñeros estaba dedicado a las labores de la agricultura, junto con toda su familia.

6. Rafael Adelmo Ptñez'os el 13 de febrero de 1.992, a eso de las cuatro y media de la mañana, salió de su casa a ver un sanado, como era su costumbre, ya que su actividad agrícola así 1Ó exigia; Se dirigía a un sitio retirado de la caa, por eso llevaba todo lo necesario para el día. 7.. El 15 de febreró de 1.992, se encontró el cadáver de Rafael Adelmo. Piñeros, en un sitio llamado 'Alto de Rancho Viejo, de la vereda Río Blanco. del muncipio de Gutiérrez. lwn eee mismo lugar se encontraba un contingente del ejército Nacional, que estaba acantonado allí.

El comandante del . ejéroito que estaba allí dijo al comisario y a Edilberto Plñeros que hablan matado a Rafael Adelmo Pifteros,PeDdo. porque le habían dicho alto no babia parado y entonces le dispararon.EdL t N. 92-1)--- 7950 4

9. En el acta del levantamíentu del cadáver del iritcrf-c:tu se lee textualmente: "La muerte fue causada violentamente raiz Ja enfrentamiento entre ej(rcjto y la guerrilLa".

El deceso del joven Rafael Adelmo se produjo porque unos militares le dispararon al no hacer alto. Pero suponiendo que su fallecimiento fué causado por un enfrentamiento entre el ejército y la guerrilla, también existe responsabilidad de la entidad pública demandada.

El deceso del joven Rafael Adelmo se produjo porque unos militares le dispararon al no hacer alto. Pero suponiendo que su fallecimiento fué causado por un enfrentamiento entre el ejército y la guerrilla, también existe responsabilidad de la entidad pública demandada. La demanda fué pre n.tsda ante ésta Sección del Tribunal, el 19 de mayo de 1.992 (folio 10), admitida el 18 de junio de 1.292 (flio 32) y notificada al demandado e1 28 de agosto de 1.992 la contestó oportunamente en cuanto a las peticiones guardó siLncio y rspecto de los hechos expresó no constarie pidió que deben probares. Agregó que de los hechos narrados en la demanda no se puede presumir que 5€ haya presentado una falla de], servicio, pues no existe claridad en los mismos. (f U_os 40 ,' . ad.i' En auto de octubre 14 de 1.992 de abrió si proceso a pruebas (filo 45 a 48 ouad.1) O, citó a los litigantesa audiencia de conciliación, practicándose ci 8 de noviembre de 1.993 sin ningún acuerdo, se ordenó traslado para alegar de conclusión (filos 65 y 66 cuad. 1 El demandante reclama la prosperidad de sus pretensiones alegando que has' una falla presunta. por el uso de cosas peligrosas como son las armas ya que en éste caco el deudo de loe demandantes fué muerto por miembros del ejército colombiano con arma de dotación oficial, presumiéndose así el primero de los elementos de la responsabilidadExpediente No92 D7950 Agreiza que está probado que lor. demaridantee ilufrieven

colombiano con arma de dotación oficial, presumiéndose así el primero de los elementos de la responsabilidadExpediente No92 D7950 Agreiza que está probado que lor. demaridantee ilufrieven p'rjuic ios woa1es en virtud de hicc-.:vloo parientes canos, padree y hermanos del muerto Concluye que, el dolor dc loe deudos deiione de la folia del estado Fi deriand&do ' la Procu'aduria en lo judicial rdron sil e fl( jo lo Presupuestos Procesales En el caso subjudice Le encuentran presentes los requisitos para la regular formación de lo iltis. En ci coto ésta Sc.ciün del Ti iLuna.l es iopetent.e pala cocer de la acción de reparación directa; la dcnanda reúne los requisitos formales ptra su adiisin; loo deuidantes tienen capacidad para ser parte y comparecer a.]. PrOCeSO siendo peonte naturales iayores dr e , td. comparecieron dir ::tament otorndo poder a abogado pora ou reprserttac ion. 2o. Nulidades e observ6 causal de nulidad quo invalide lo actuado, 3o. Caducidad La demanda se encuentra presentada dentro del trnino de los doa años, que seaia el articulo 138 dei Código Contencioso Administrativo en virtud a que los hechos sucedieron el día 13 de febrero de 1 .992 y la demanda seL(3 Expediex,te No. 92-1>-7960 U presentó el 19 de mayo de 1.902.

40. LegitiMcón

Rafael Antonio Piñeros y Rosa Odilta Pardo están

Expediex,te No. 92-1>-7960 U presentó el 19 de mayo de 1.902.

40. LegitiMcón Rafael Antonio Piñeros y Rosa Odilta Pardo están legitimados para reclamar por loe perjuicios causadoL con la muerte de su hijo Rafael Adelmo porque acreditaron ser sus padree, con el registro civil de matrimonio expedido por la Registraduria Municipal de Gutiérrez (Cund.) que

(Nbrb al Tomo 01 folio 117 de fecha 18 de febrero de 1.90 cuyo original aparece a folio 11 de éste expediente. ? con el registro civil de nacimiento de aquél expedido por la Registraduría Municipal de Gutiérrez (Cund.) indicativo serial No. 9104109 de fecha 15 de diciembre de L969 donde figuran como padres del occiso los demandantes. (filo 21) Flor Marina Piñeros Pardo, está legitimada porque probó ser hermana del 000lBo con su registro civil de nacimiento expedido por la Registraduria Municipal del Estado Civil de Gutiérrez (Cund.) TOIDQ 04, folio 580 de fecha 30 de septiembre de 1.951. (fijo 12 cuad.1) José Gregorio Piñeros Pardo, está legitimado porque acreditó ser hermano del occiso con su registro civil de nacimiento expedido por la Registraduria Municipal del Estado Civil de Gutiérrez (Cnd.) Tomo 05 folio 454 de 24 de enero de 1.954 (filo 13) Gabriel Angel Piñeros Pardo, está legitimado porque deuustró ser hermano del occiso COíi su certificado de nacimiento expedido por la Registraduría Muncipal de

24 de enero de 1.954 (filo 13) Gabriel Angel Piñeros Pardo, está legitimado porque deuustró ser hermano del occiso COíi su certificado de nacimiento expedido por la Registraduría Muncipal de Gutiérrez (Cund.) Indicativo serial Tomo 08, folio 378 deU3 Expediente No. 92-I 7.950 7 fecha 21 de, enero d 1..92 (filo 14) María Eulalia Pieros Pardo, está legitimada porque probó ser hermana del occiso con su registro civil de nacimiento expedido por la Registraduria Muncipel de Gutiérrez (cund) indicativo serial Tomo 06 folio 269 de fecha 29 de.enero de 1.956 (filo 15) María del Carmen Pieroe Pardo,' ardo está legitimada porque acreditó ^sor hermana del occiso, así se evidencia de su registro civil de nacimiento expd.ido por l egistradria del Estado Civil de Gutiérrez (cund.), indicativo serial No. 1972940 de fecha 23 de Julio de 1.958 (filo 16) Bertha Lucinda Pieros Pardo, está legitimada porque demostró ser hermana del occiso, se infiere de su registro civil de nacimiento expedido por la Regl5treduríe del Estado Clvii de Gutié?rez (Cund)... indicativo serial No.2321579 de 1 de enero de 1.974 (filo 17' dIlberto Pieroe Pardo, está legitimado porque probó ser hermano dl occiso lo enseña su registro civil de nacimiento expedido por la Regietraduría del astado Civil de Gutiértez (Cun). indicativo erial Tomo 11, folio

dIlberto Pieroe Pardo, está legitimado porque probó ser hermano dl occiso lo enseña su registro civil de nacimiento expedido por la Regietraduría del astado Civil de Gutiértez (Cun). indicativo erial Tomo 11, folio 5.92 de 2.1 Le noviembre de 1.971 (filo 18) Ae Oliva Piíeros Pardo, está legitimada porque probó ser h.rmana det occiso lo confirma su registro civil de nctrniento, expedido por la Regietraduria. Muncipal del stad clvii. Gutiérrez (Cund.), serial t4o.2321580 de fecha de febrero de 1.977 (filo 19 óuad.l)Expaiaj, te M. 92-D7950 8 Héctor Eduardo Pifieros Pardo asta 1eit1wado pouo. probó ser hermano del occiso con su registro civil de oiLuientú expedido por i egtradur:í.a del Etitado Civil de Gutiérrez (und.) serial No.2321581 de fecha 10 de febrero de 1977 (filo 20 cuad.1) Edgir Fernando Piferos Pardo está legitimado demostró ser hermano del occiso con en registro civil de ciacinientu expedido por la Registraduría del Estado Civil do Gutiérrez (Çund..) indicativo serial No. 0829015 de 2 de junio de 1.974 flio 22 cuad1\

50. Hechos probados Se probó que el ¿j6rei 4llc. Co1ornbitno mató flafael e1m.

Piñeros Pardo, el 13 de febrero de 1992, en la vereda de Río Blanco Muní-Apio de Gutiérrrez (Cundj

Piñeros Pardo, el 13 de febrero de 1992, en la vereda de Río Blanco Muní-Apio de Gutiérrrez (Cundj Está establecido que el citado murió en dicha fecha, con ci certificado de defunción expedido por la Regletraduria de]. Estado Civil de Gutiérrez (Cund.), serial Nc 117364 de feche 19 de febrero de 1.992 (folio 23 cuacL 1) Igualmente lo está que la muerte fué violenta con copia auténtica de levantamiento del cadáver de Rafael Viñero Pardo, expedida por la Inspección 14uncipal de Gutiérrez (Cunde) y autenticada por ci Juez Promiscuo Municipal de Gutiérrez (folio 24 cuad. 1) Corroborada ésta afirmación con la investigación penal 113.865 adelantada por el Ministerio de Defens, cuy; copias aparecen a folio 36 a 246 del cuaderno 2 Se estableció que el Ejército Nacional de Colombia fué ci~diente No -921.-D-7950 9 causante de la muerte con ctveraB pruebas tridas al proceso. El testimonio de Héctor Genaro Morales P. recosido dentro de tete juicio dice: ontest6: Sé que ls herrnanoa dijeron el día del levantamiento que, él se había ido como a las 4 de la añana, a cacería, y que entonces al lir a la loma donde estaba el ejército, lo habían matado, creyendo que ar un guerrillero, más tl, no portaba armas, y no podía ser guer2 ,i1lero ya que era una persona que estaba constantemente en la vereda a él lo mataron, sen dicen

donde estaba el ejército, lo habían matado, creyendo que ar un guerrillero, más tl, no portaba armas, y no podía ser guer2 ,i1lero ya que era una persona que estaba constantemente en la vereda a él lo mataron, sen dicen y por lo que Corr1jo, por el jueves por la •. ?ían& y yo pude constatar en el levantamiento. por que el día ya eaz;DS d opuesto. lo mataron más o menos a medía hora de la casa donde él vivla le encontramos cono pertenenciaa una inilla. clntu.rera y el avío y unos naiic.; pescar con 3.r4da, en su cuerpo tenía do halagos que ?e habían entrado Por la espalda y le habían alido por cerca a la clavfeula lado izquierdo, y ei otro le ¿;alió cerca a un aeno Preguntado: Informe al Despacho sí la muerte ocurr13 en •i camino o cerca de date CONTESTO, A Él lo mataron en el camine real que conduce .i puente de Río Blanco a la Florida en 81 punto llamado Alto de Ranchoiejo. estaba unos dos ¡net.ro .s abajo del camino. Preguntado: Aclare, al despacho como se enteré Ud. que el eJéroi tc' fué quien oQaion6 la muerte de Rafael Adelmo. CONTES1V: Puedo decir que creo que fué él, porque el miércoles en la tarde tuvieron un enfentajnto ahí mi.zno con la guerrilla y el ejército estaba nervioso. .egún dijo el comandante, el día del levantamiento de Ade.lmo, pues todo las cosas que bahía daban para eso, ya

mi.zno con la guerrilla y el ejército estaba nervioso. .egún dijo el comandante, el día del levantamiento de Ade.lmo, pues todo las cosas que bahía daban para eso, ya que los balazos no se loa dieron de frente, el comandanteExdlajit. No.. 92-11-7950 e dijo a mi en la charla que tuvilJ?os que los guerrilleroseran unos perroor traíores, pues le hab.zan herido un soldado y que no solo eso al .e)O que miraran cuantas Cosas no pasaba, nos dió péaine por le' gua había, pasado, que ellos no creían que era un campeL-ino, por que Iba a oscuras" (fIlo 17 cuad.2) Coincidente su dicho con las afirmaciones de José Merardo Romero quien fué oído también en éste proceso ion citación de la parte demandada: "Preguntado: cüal es ia razón que tiene Ud. [ara ofir:nar que el ejército causó la muerte de Rae1 Pifleros.

Contestó: La znica razón, sabiendo que si tué el ejército, ellos mi,oa me lo díJcrcn, el mismo comandante de la cuadrilla, de que realmente ellos lo hebiw matado, que él habla dado Ja ó.rden. Preguntado: Informe sí el comandante que habló con Ud. explicó o justificó el porqué habían tomado esa determinación, Contestó: Realmente como ya lo sabían, que la guerrilla los habían tendido una enredada ahí, y pués él dijo que se habían Imaginado gije era parte de la guerrilla, I-remtado: Informe al Despacho si se enteró Ud. que en el momento de

tendido una enredada ahí, y pués él dijo que se habían Imaginado gije era parte de la guerrilla, I-remtado: Informe al Despacho si se enteró Ud. que en el momento de aalLr Rafael de la casa llevaba armas o que elementos portaba. contestó: Al salir de la o él í. ¿nico armo que llevaba un't peinilla de la cín.ura, por que yo hice el levantamiento de él y llevaba un piquete, carnada y anzuelos de pescar, en un morral guo llevaba o Ja espalda.. Pregunt.do: En un de sus retpuestoa nifestó Ud. que aviones da bombardeo, aviones pequeJos y helicópteros revoloteaban el lugar. Diga Ud. si tiene conocimiento a quién pertenecía esos aviones. G'ontstó:Expediente No-92-D-7950 11 P.ra rijí ngo qu tod eo -' rne iie tuvíeron ese día, eran de 1a fur7as milít8re,, por que como ya sabernos que bombardearon la casa del firado Vbaldo, oreo que un avían de línea no va a hohardear 2526 cuad. 2) í!n el uio €rtidc Jorg berto Rouw.x'o de1ar: 'Ese día estuvimof por ahí como a '-le 1<-iár 10 de l mañana. con 4 voluntarios entre el Z, iLan 10$ do. eom1ar ios HéctorGenaro Morales y Jcs4 Medardo Romero y Ahí intle 7utrzez, ncsofror :fUÍmCs pc' que 61 . se había

eom1ar ios HéctorGenaro Morales y Jcs4 Medardo Romero y Ahí intle 7utrzez, ncsofror :fUÍmCs pc' que 61 . se había desaparecido y nos ínforrna.rc:'n qehaLi a un inuez'to en el alto de Rancho Viejo los oiie,os f i1iare Reinaldo el hIjo del dlfwo Ubaldo, y fuioe y efectivo ahí e o ¿a ba el muchachc' Rafael Piñei'os Prd, estaba cvc a uria. 5 brazadas del C$J3).Í!)Q hacía abajo, estaba vestido bocabajo, hacia abajo, lo que pasó fué gue cuando ellos los •:omíarioe empezaron a moverlo y corno ya estaba medio .étído (sic.), y .e retíré, el del ej6rc'ito, yo le dije mire allí ese e el muchacho que hacía falta.. es un ca'pesjno, oonoc.jdo entonces el capi t4n me dijo, ese chc'ho

lle&j a.u.í coio a l 4 de la nafiena niás o nov. no venía 3010, pero Ja mamá ,de .Rafel a ini me dijo jue él de la casa había salido solo, y dijo el $apitán yo 1 es gr! té alto y. sol c.aron c'api tan, pu& e-5¿ ae me hace so.Zo, que se iba pesca fué carrera, yo ¿',e dije ípoeihZe, porq.:e 1 venia y

cacería, presencie, el levwtain1ento comenzaron a exczLlcarle los bo.Zsillos le sacaron un nailo de pesca y unos implementos de pesca de

ípoeihZe, porq.:e 1 venia y

cacería, presencie, el levwtain1ento comenzaron a exczLlcarle los bo.Zsillos le sacaron un nailo de pesca y unos implementos de pesca de un J.olsilJo. luego le incontraron (sic) eJ otro y le sacaron una granada, y ahí fué cuando dijo l capitan mire lo Qu& éste muchacho tiene en el bolsillo, yo leExpedí en te No - 92-))- 7950 con testé, uno después de muerto se deja meter en el cuerpo lo que quieran, el capi tén llamó por chi a otros soldados, para esclarecer que l 'ard. no pertenecía a les que ellos traían. - - (fiJos 29 y 30 cuad2) E igual lo hace AbimaleQ Gutiérrez Rey; ... Con test6: Pues por el momento decían que ore el ejército, Y. cuando llegamos a hacer el ievarts.íníento el ejército estaba alié.ffl ahí éstaha el comandante lo pzegirntamoa y no8 dijo, que é2 había dejado un centinela, Por lacio de arribi ta dól camino y Wve en el momento de que le habían hecho alto no haLua hecho caso, y haba.a dado el vuelto del camíno pare abajo, y en el levantamiento, se le encontraron dos tiros en el cuerpo" (filo 32 cuad.2) Re cierto que la inveetiicióo penal que hizo el Ministerio de 'efenea concluyó ahstenindoEse de abrir lnveetiación pero ello ocurrió poruoa su juicio hubo un error de hecho, ue justifica. e] homicidio. Sobre el particular la primera instancia dice

'efenea concluyó ahstenindoEse de abrir lnveetiación pero ello ocurrió poruoa su juicio hubo un error de hecho, ue justifica. e] homicidio. Sobre el particular la primera instancia dice 'como ya se dijo, en Ci presente caso, las confesiones de los acusados revisten car,4ct:e. de calificadas, y deben ser aoogi das tanto en lo favorable: como i:t lo desfavorable, teniéndolas como indivisibles puesto que a ellos no se opone ninguna prueba, además todas las diligencias fueron ioradas igairnento a los autos, esto es, fueron producidas legalmente y lea declaraciones de loa acusados en sus indagatorias constituyen una prueba sobre la ferina como se produjo la muerte de J?afael"ci dos guerrilleros, creencia que no fuá posible determinar ente Que los incriminados actuaron en la creencia que los sujetos que transi tabdn por el Jugar eran Expedle,n t:e No-92-D-7950 4delmo Piferos Parjjo pues picológícamente nadie conoce mejor un hecho que guíen, lo he ejecutado. "Visto Jo anterior, llegamos a las siguientes conclusiones: "a. Que no hay pruebe testimonial que jrmita controvertir los dichos de los procesados sobre la forma como murió &fael Adelmo Pífierogr Pardo el día .13 defebrero e febrero del presente a&. "bQue con los documentos de rigor se estebleci calidad de militar de los acusados para el día de los hechose.- Quo la materialidad del homicidio de 4delnio Pifieros

febrero e febrero del presente a&. "bQue con los documentos de rigor se estebleci calidad de militar de los acusados para el día de los hechose.- Quo la materialidad del homicidio de 4delnio Pifieros Pardo se acreditó por el acta del levantwiento del cadáver, diligencia de necropsia y registro de deíanción, el he.:ho de que al occiso se le encontró una granada. (folios 227 y 226 ouad 2 ). Y en segunda Instancia se concluye de la misma manera: "Dentro del suhlite, las agregaciones justificativas aducidas por los procesados al calificar su confesión, de ninguna manera podrían desecharas por cuanto a contrario de estar desvirtuadas, encuentran corroboración en autos, por lo que mal podría DIVIDIRSE debiendo aceptarse en .forma INDIVISIBLE, pudiéndose inferir, que si bién realizaron el. hecho TIPIGO Y ANTIJURIDICO, atentando contra el bien jurídico tutelado por la ley, lo cierto es que no podría reputarse como . cULPA4BL por haber actuado favorecidos por causal da INCULPABILIDAD, como lo es el llamado ERROR DE PROHIBICION que contemple el artículo0 F;:pedicmte No.92I3-7950 36-3 del C..PJL , pés obrar'?n on la canvi. invencible aunque errada de que eaban amparados por causal cíe justificación . . (fiJo 244 .'twd.2) De otro lado todos loe testigos citados, y todas las pruebas que aparecen en el expediente se enderezan a concluir que el occiso no tenia ninguna rel.i.n con loe. movin,ientoo

De otro lado todos loe testigos citados, y todas las pruebas que aparecen en el expediente se enderezan a concluir que el occiso no tenia ninguna rel.i.n con loe. movin,ientoo subversivos que el ejército dice estar combatiendo. A parte de los dichos citados se encuentran en el proceso los testimonios de Argemiro Garzón, folio 14, Julio Cesar Morales, folio 18 Manuel Vicente Hernández, folio' 20, del cuad 2. corroborados con certificaciones del Alcalde y el Peraonerc. d Gutiérre que aparece a folios 28 y 29 del cuadl En eca^ condiciones probado que e], tjéro.Lt.c de Cc.loLia mató al hermano e hijo de los demandantes con arma de dotación oficial, por un error de conducta de un soldado hay lugar a considerar la falla en el servicio, primer elemento de la responsabilidad Presumido que a la muerte de un familiar, hijo o hermano, los parientes cercanos sufren un detrimento no patrimonial, a él hay 'ue accederse en el presente caso en las ouant&as reclamadas de un mil (1.000) gramos oro para cada uno de los padres y quinientos (500) gramos oro, para cada uno de los hermanos, al precio que certifique el banco de la República a la ejecutoria de la oent.sncla. En virtud de lo expuesto, la Sección tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. en Sala de Eclsión,ijdiáaí i2-L'-7kXiO .15 dministr&ndo justicia en nombre de la PepúbI.tca d Cciombi y por utoridtd d I í ley,

Administrativo de Cundinamarca. en Sala de Eclsión,ijdiáaí i2-L'-7kXiO .15 dministr&ndo justicia en nombre de la PepúbI.tca d Cciombi y por utoridtd d I í ley, lo. D€1arar dinitrativmente refpori6ah3e a . Na.:'1i, 1iiiter10 de feria, por 1t nuert.e d <,4 Adel&o Pif~eyosPardo, c.,currída el día trece (13) de febrero de i-&il novo1ento uoveit y dos (1992), en 1. rnuicIpio d Lutiirrez (Cindi naroarca a la Nac.in tnisterw de Def-nsa, a pgai a !-.,d a ítulo de perj uito m'aie la Sigul ecitea cant1d: ' P.rt Rafael Antonio 11í`lerof3Au?a j Odilia Pardo dt, Piñ'o el eguivalente a un ni 1 (1 0.) grsno j cada uo da eiio • U. pr i. ue cart Lfiue el banco de la :República a la eje;ut.il. del. ,tenc ja. IJ ) para..Lot t1i J u; C.4re&JL' j.ta k . 1 1 Mar ia Eulalia, llar í a dal Carwn, 1,3'rLhi bu' inda Edtlberto, Ana Oliva, Uéetor Eduarcio y E'dR.--lr FLnando Pi?ieros Pardo el uivait.e a uiniantos (500) aramos de cro, para cada w di eiLo. al prclu qljt,kertfiue :i

Pi?ieros Pardo el uivait.e a uiniantos (500) aramos de cro, para cada w di eiLo. al prclu qljt,kertfiue :i F3aioo de l República. 3o..- Para el cuinp1iniarito de ta srtencia d.rá apiic.ación a lo di.pueto eu los artículos 176 y 177 del Código Contencioü Adinijitrativo.Expediente N&92-D-7950 16 4oSi no fuere apelada oon6últe8e con el ilCon8ojo de Estado.

COPIESE NOTIFIQUESE COMUtUQUESE Y CVJMPLASE.

(Aprobada en 8eBlnde, la fecha, Ac.ta No.

RECTOR ALVAREZ MELO MYRIAtI (JKFRERO DE ESCOlIAR

Magistrado Mag1trada

BJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA O1)ZCO 1)E NIÑO

Mgitrado Magitrde

JOBE AGUSTIN L3UARRZ ALBA

CONJUEZ

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