TA CUN - 92-d-7953-(25-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-d-7953-(25-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
f.
ACCION INDEBIDA / ACCION DE NULIb Y EPABIZCMENTO - Caducida& (E)
AMO DE AD31JDTCAI0N Itrqugnacl&i (E)
TRINAL ADJIfl1Z9TAT19O DE tUNDINAMAR
SEECION TERCERA
£antafé de Bogotá D C . agot 'einticinco (25) novecientos noventa y cuat Ç1..994 t4aistrda ponentp; DRA. FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Re-ferencia: Expdiente No. 92-D-7953
Demandante: SóMEDAU COLOMBIANA DE MICRO
1 COMPUTADORES Y COPIIJNICACICIES LTDA
"MICROCOM LTIbA"
1
I. CARLOS FRANCISCO FALtA YE19E, reprosentante legal de la sociedad COLOMBIANA PE MICROÇOMPUTADORES j Y COMUNICACXONES LTbA "MICISC'COM LTDA.", actar,d pe nedio dé apoderado judicial, en uso de la facultadconferida por el articulo 86 del Código Contencioso Admini5t,tivo, preenta nda ante esta jurisdicción en contra la ACION-MINISTERIO DE A1RICULTURA., para que previo el trámite legal corrpondinte a la .aciSn de reparación directa ""-,obtenga el rearcimierto de erjuic,tos pór la forma irregular en que se llevó a cabo la licita CÍA n publica numero 001 de 1990. En tønsecuer)cia ¶ollcita se hagan las siguientes declaraciones y condenas:. "PRIMERA: La propuesta presentada por la sociedad MICROCOM LTDA. n la licitció
numero 001 de 1990. En tønsecuer)cia ¶ollcita se hagan las siguientes declaraciones y condenas:. "PRIMERA: La propuesta presentada por la sociedad MICROCOM LTDA. n la licitció publica No 001 de 1990 abierta y tranUtada por la NaciónMiniterioe Ariculura para la adquisición de oci.o (0) microcomputadorés con sus respectivas impreoras, cumplió a cabalidad en un todo con las e'incias contempladas en el pliego de condiciones de dicha licitación.. "SEGUNDA: La Nación Ministerio de Agricultura violó el plia'gp de candicibne de la licitación publica No 001 de 1990, al(Exp.. No. .7953) "CUARTA:; Que se condene.encostas a.. la parte demandada" . ,.. ... II Los hechos sobre los cuales basa su petición son
MICROCOM".
E?. r Resqción N 00984. del 21 de diciembre de reçI-azar ton fundamento en una causal falsa ir1,i.stente la propuesta e MICROCOM LTDA. "TERCERA; Como con secuenca de lo anteriory dado que la firma MtCROIOM 1TDA, de no haber sido rechazadá su prcpuesta, hubiera obtenido e. primer puesto la caiificción y la cora.gui.ente adjudicación del coñtrato, se _condene a la Napón - Pjxnisterio de Agricultura a recQnocerle y pagarle a manera de xndemnizaci.án, odOs lds perjuicios que se le oçaslonaron p dicho concepto, más la utilidad que dejó de percibir al no ser
Agricultura a recQnocerle y pagarle a manera de xndemnizaci.án, odOs lds perjuicios que se le oçaslonaron p dicho concepto, más la utilidad que dejó de percibir al no ser adjudicataria del contrato, con los intereses comerciales corrientes. desde ..cuado se hizo exigible la indemnización y hasta cuando se realice su pago, suma o válor que deberá actualizarse a l época erY qAje7 se dicte la sentencia, aplicando los principios de la corrección monetaria en síntesis los siguientes: a. . . El 31 de octubre de 1990 mediante resolución No. 08E9. el MINISTERIO DE AGRICULTURA, ordenó abrir la licitación No uOl del mismo aPio, para la adquisición de ocho micra computadores con 5U5 respectivas empresor. ,
- Entré las firmas proponentes, es,tba l MICJCOM LIMITADA. la cual tuvo concepto técnico favorable firma c. .En cuanto haée al concepto Jurídico, le fue desfavorable, porque ssegún se anota en dicho informe, MICROCOM LTDA no especificó el término clip aranti.a de los equipos, y con fundamento en ello, la JUNTA D LICITACIONES 1 ADtJDICAClONES .rechazó •a,a firma MICROCOM ,LTDA., sin hcernihguna évaluación. ci.`,El concepto,' Juric$xca contiene una falsa motivación que no fue investigada opiunamente, basta con "mirar desprevenidamente el contenido de la propuesta ^presentada por(Exp.. No.. 7953) 1990, se adSudi,¿-ó ei Eontrato ala firmaSYSTEM U. DE COLOMBIA,
que no fue investigada opiunamente, basta con "mirar desprevenidamente el contenido de la propuesta ^presentada por(Exp.. No.. 7953) 1990, se adSudi,¿-ó ei Eontrato ala firmaSYSTEM U. DE COLOMBIA, sociedad que no cumplía con lOs requisitos exigidos en el pliego de condiciones La demanda fue admtid por auto de ':,junio 18 de 1992 y contestada oportunamente por la entidad demandada, oponiéndose a tods las pretensiones pr6puso las siguientes excepciones: INEPTITUD. DE LA DMAP4DA, por falta de requisitos formales por cuanto " se echa, de menos en la demanda, la indicación de la personaque,,,representa a la Nación-Ministerio de Agricultura.. LEGALIDAD DE LA. ACTUACIÓN-.ADMINISTRATIVA, por cuanto todos los actos de la administración dictados por. el Ministerio degricultura gozan de presunción de legalidad..' INEFICACIA .E IMFROCEDENIA DE LA ACCION par cuanto la acción de reparación directa esta encaminada a obtener " la reparación de un daño causado Lu ocasionado par un hecho o un acto de difícil prueba próveniente de la administración'1.. Sin embargo en este proceso se discute perjuicios ocasionados en un acto administrativo y no en un hecho de la administración. "Por ello la actora se equi.vdcó al -porcedet de estamanera y no haber atacado, anates de la ocurrencia de la caducidad, la acción de nulidad con restblecimi'ento del derecho". INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD, : Y DE DAO pues el ministerio demandado no tiene responsabilidad .alguno a su cargo.
nulidad con restblecimi'ento del derecho". INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD, : Y DE DAO pues el ministerio demandado no tiene responsabilidad .alguno a su cargo. Las pruebas fueron decretadas en su. totalidad. por auto de diciembre 11 d&1992. .. Las partes fueron citadas a audiencia de conciliación sin que. llegase aningún acuerdá.. - Hacido uso. del traslado para alegar, el apoderado deNo.. 7953) sé pretende.'rnd iarité declaratoria Yl de rsponsab.lidad CONSIDERA a demanda bbtener la NACION-MINtSTERIO DE AGRICULTÜRA por no pi-opuesta presentada" No. OO1.de 1990. haber., calific:adiD de manera .6pt4.rna la por la fimmemaante
1. Fra prctai. los hecho las siguientes pruebSs demnda'sé aportaron en•., la licitación la parte demandada, solicita se tengan er cuenta -las ecepciore propuestas y comocahsecuenc.ta e'absuelvaH de todas las pretensiones en contra de la demand.da y el demandante sea condenado al pago de costas..
Este proceso recibió el tr Ia»tar legl corespondiente y no observnose causal de ntklidad que invalide lo actuado., en consecuencia, se procece a resolver pPvias 1 as siguientes 1.1.. Resolución No "0d859 del 31 de octubre de 1990, e por el ctatse ordena1 apertUra.y cierre de unlicitación publica o del Minister. d Agricultu tltp 2 c
1.1.. Resolución No "0d859 del 31 de octubre de 1990, e por el ctatse ordena1 apertUra.y cierre de unlicitación publica o del Minister. d Agricultu tltp 2 c Resolución NO.. 0Q994 de .diciemtr i990 por la cu41 s ad3udlca el cr,,trato la firma SYSTEM U D COLOMBIA. (folio 4c2).
ACTA No..
Licitación Pública No Q1 d 1.4. Fotc,cppia auténtica del certificado de constitucón y la ocidad dimandante.' ( fl 22 C 1) 1.5. Copa..aútñtica:de1: paiego de conØiipñes.(fIs.1.7. Copia auténtica de las pólizas de seguro ( fis 161 y ss. , Ci). (Exp. No. 7953L 27 y 59. ti.') •1.6. C.øpia 1aitéritica de. la demandaiite..(f 1.47 ys. Ci) ia prepuesta formulada por í. 7/ 2 torresponde enseguida la Sala al análisis de las excepciones propuestas, es asa., como que al encuentrar probada la denamindai por la entidad como tMFROCEbENCIA ]bFk..,LA. itCIóN1 procede a su estudio en primera medida> ¡En efecto., se Observa en el libelo que el demandante hace devenir el perjuicio, del. concepto juridico emitido por la Junta de Licitaciones, sin embargo, en criterio de la Sala, el perjuicio efectivamente rció con el ateto - de adjLdicación acto
hace devenir el perjuicio, del. concepto juridico emitido por la Junta de Licitaciones, sin embargo, en criterio de la Sala, el perjuicio efectivamente rció con el ateto - de adjLdicación acto éste por el cual la entidad decidió contratar , con una sociedad., que en decir de la denanda, no reunia, las condiciones requeridas en el pliego de c.onØ.a.ciones.. / "Ha sida reiterativo por la Jurisprudencia Nacional el determinar que cuando se pretenda la idemn1:ación de los perjuicios originados en un acto admiriistraivo deberá demandare el acto mismo./2 (¡La fueo1 del dao 'causado por ui ente estatal proviene de un acto a un hecho administrativo Fues bien, como se puede ver en este ' proceso aoú,l. no se dió hech administrativo .alguno, por el conrrio, existe una: manifestación exprea y unilateral de la Adn4nistraci6n, con capacidad para producir z. efectos jurídicos, s decir, pronunció la tiemandada un acto administrat'ive.por medio del cuaL reali2ó sa.adudicac.ión, que presuntamente resultç' lesiva para lo intereses de uno de los proponentes, en este caso para MICROCOM LIMITADA /7 Ahora bien exisi.tiendo por medio un acto1, con l.reoluci6n dé adjudicación.. Se bst'4éije la lá de.'cer condenaén costas por preteiones de las demanda.. admi&ativ or'193.nario de los per icio que se imputan a demandas ha debido demandarse' la nulidad de éste
Se bst'4éije la lá de.'cer condenaén costas por preteiones de las demanda.. admi&ativ or'193.nario de los per icio que se imputan a demandas ha debido demandarse' la nulidad de éste conseueqcialment como restablec].míento, solicitar delindemn acto. 1 J S&.n margo, a dernanca ncontiene pretensión de .ni$idad1 pues en isU defectc presenta accin indemrizatorxa, cuyo fundamento onstió e,1 qtte laNaçión--- MINISTERIO DE AGR,CULTURA44',to16 el p1ego de czbndtciones",3 violación que al nø taberse presentado la acción a demande falló pr utiliarse una accin ue 1 conduce ine.<orablemente a denegar las rpoert. indb1da) , hecha preten.tonesI( ¿uano 1a n.tiaé.stuvo representadá, durante el proceso,, medio díe un apoderado vinculaElo laboralmente a ella En mértb de la expuesto e1TPbuna1 %dm3.n1strat1vo de Cuniiriamara, Sei449 Tercera, admi.nListrando Justicia en nombre de la repib].ca de. Colombi por atttqr,dadde la ey xcepcin de acciónHECTOR ALVAREZ MELO Magistrado
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Presidente (Exp. No. 7953)
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magitrada O Magistrada
FABIOLA OROZCÓ DE NO
Magistrada