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TA CUN - 92-D-7991-(26-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-D-7991-(26-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SENTENCIA - dici6n / PAGO DE GARANTIA - evo1uci6n TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR SECC ION TERCERA Santa Fe de .E(oqotÉ L)L. septiembre veintiseis (26) de mii novecientos noventa y seis (1.996).

Magistrada Ponente: DRA.. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Ref.--- Proceso No. 92--D-7991

Ac...or. HUGO BARCIA ALVARADO CONTRATOS La al 13 K í $EGUROS rEQUE:NDAMA S.¡'¡. en escrito

visible a folios 198 y 199 dei cuaderno principal del expediente, solicita, dentro del trmirio pai-a c11 c.., se adicione la sentencia de 22 de agosto de1 a 1.996 en lo atinente a acceder favorablemente a las pretensiones por el la fr ...muladas al momento de comparecer al proceso en su calidad de litis consorte necesario, vinculada a éste según proveído de 9 de mar--ro de 1.995 (fIs. 130 y 131 C. Principal Tales pretensiones se expresar en los siciuientestr' minos 'Teniendo en cuenta que mi poderdante Bequros •feuendama 8.A. pagó la garantía de estabilidad No. /430237,mediante el cheque número 8013181 del Banco Popular a la orden de TESORE:R1A DISTRITAL de febrero 26 de 1.992, por i. a SLUTa de $3' 547 168 08 en cumplimiento de lo ordenado por .. . el MandamierrLo Ejecutivo de Parto dictado por el Ju'pado Gu.into

26 de 1.992, por i. a SLUTa de $3' 547 168 08 en cumplimiento de lo ordenado por .. . el MandamierrLo Ejecutivo de Parto dictado por el Ju'pado Gu.into Dlstrital de Ejecuciones Fisca:tes dentro del ejecutivo contra Compaia de Sequrc Tequendama S.A. Ex pediante2 Proceso No. 92-D-7991. No. 5600001 una vez declarada la nulidad de las resoluciones en comento solicito se ordene la devolución a mi mandante por parte de la Tesoreria Distrital de la suma pagada debidamente indexada, junto con los intereses corrientes y de mora liquidados en la misma forma y cuantía previstas por las normas fiscales del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, para cuando esta carca le corresponde al contribuyente y así poder poner en practica el principio de la igualdad de las personas ante la Ley, junto con tos perjuicios sufridos por haber tenido que avocar el proceso Ejecutivo Fiscal y la presente acción coni enc:i,osa que se concretan en los honorarios profesionales previstos en esta clase de procesos en la Tarifa de Honorarios Profesionales prevista en le Resolución, actualizada. del Ministerio de Justicia. Suhsid.iar,iamente si no es posible Liquidar indexación, tales intereses i perjuicios, condenar (estrictamente ceidos e la norma),al pago de intereses comerciales corrientes, liquidados desde el 27 de marzo de 1.992 fecha en la cual ifil poderdante hizo ci pego a la Tesoreria D.istr.ital según consta en

(estrictamente ceidos e la norma),al pago de intereses comerciales corrientes, liquidados desde el 27 de marzo de 1.992 fecha en la cual ifil poderdante hizo ci pego a la Tesoreria D.istr.ital según consta en su rc:ibc: No. 0201520 por valor" de =547.168.08" fis. 1:39 a 143 C. Principal). CONSIDERACIONES 1.- Sobre la procedencia de la formulación de pretensiones propias por parte de quien sea vinculado corno .1 ,i tis consorte necesario el Honorable Consejo de Estado. Sección Tercera, se ha pronunciado en sentido afirmativo, así en sentencia de 22 de julio de 1.996. Proceso No. 9860, actor: Sociedad Apel Aplicaciones Electrónicas Ltda. dijo3 Proceso No. 92-D-7991 'Mediante auto de 18 de marzo do 1.993, el tribunal do primera instancia ordenó la vinculación al proceso de la Compaia de Seguros TEQI..JENDArIA S. A., garante del contrato objeto del proceso por considerar oue entre ella y la demandada existía un lití consorcio necesario. 'La mencionada compaFía compareció al proceso y en escrito presentado el 6 de septiembre de .1.993, expresó coadyuvar las pretensiones da la demanda y adicionalmente pidió que como consecuencia de la nulidad de :ta resolución demandada e ordenara a la contratante restituirle la suma que fue condenada a pagarle (4086.500,00) corno garante del contrato, mas la correspondiente corrección monetaria (f.227).

e ordenara a la contratante restituirle la suma que fue condenada a pagarle (4086.500,00) corno garante del contrato, mas la correspondiente corrección monetaria (f.227). "Demostrada así la falsa motivación do las resoluciones demandadas éstas serán declaradas nulas; y apareciendo también acreditado que la cornpaia de seguros pagó la suma de $W566.500.00. el día 26 de febrero de 1.990 ( f .22.3) corno consecuencia de las medidas adoptadas en las resoluciones que se anulan, se ordenará a la entidad demandada su restitución a dicha4 Proceso No. 92D7991 c:ornia. con la correspondiente indexación desde la fecha de su pacto hasta la ejecutoria de esta sentencia y con los intereses legales a la tasa del 6X causados sobre su valor histórico durante el mismo período II.- Hallándose acreditado oue la Compaia de Seguros Tequendama S.A. canceló el monto de la garantía cuya efectividad se ordenó, por Ja suma de W547.163.08 y habiéndose declarado la nulidad de los actos acusados, 10 que implica automáticamente o por sí misma restablecimiento del derecho, se adicionará la sentencia que así lo declaró, conforme a lo solicitado por la mencionada Compaia de Seguras, en el sentido de condenar a la Entidad demandada a la devolución de la suma pagada por dicha Compaia por concepto de la garantía de estabilidad, suma sobre la cual se liquidará un interés técnico o civil del 6' anual a partir de la fecha del respectivo pacto y hasta la fecha

suma pagada por dicha Compaia por concepto de la garantía de estabilidad, suma sobre la cual se liquidará un interés técnico o civil del 6' anual a partir de la fecha del respectivo pacto y hasta la fecha de la sentencia • lo cual arroja la suma de $780.376997 y, de otra parte se actualizará dicha suma conforme a la siguiente fórmula VF = 8 Indice Final, donde Indice Inicial VF = Valor Final 8 Suma a actualizarIndico ctualizar Indice Final Certificado por el DANE sobre Precios al Consumidor al 22 de agosto de 1996

Indice Inicial: Certificado por el DANE sobre Precios al Consumidor a diciembre de 1.992.Proceso No 92D7991

VF = :3'7680e 263,06 VF = 0500.616,75 La Suma liquidada Se actualizará por el interesado, aplicando la fórmula antes indicada entre la fecha de la sentencia que ahora se adiciona y la de su ejecutoria. III.— No se accederá a la condena al pago de honorarios cvin.ientes del proceso ejecutivo y del proceso al que puso fin la sentencia que ahora se adiciona, por cuanto ellos hacen parte de las costas procesales y la condena al reconocimiento y pago de Las mismass a términos del articulo 171 del C.C.A.en armonía con el articulo 392 del C de P.C. solamente procede respecto del litigante particular vencido en el proceso incidente o recurso En mérito de lo expuesto, so RESUELVE: Adiciónase la sentencia de 22 de agosto de .t996 así: Condénase a SANTA FE DE BOG0T5 DC a

proceso incidente o recurso En mérito de lo expuesto, so RESUELVE: Adiciónase la sentencia de 22 de agosto de .t996 así: Condénase a SANTA FE DE BOG0T5 DC a reintegrar a la Compaia SEGUROS TEQUENDAMA S.A.la suma de $8'280.993,721 la cual se actualizará a la fecha de ejecutoria de la sentencia cuya adición se decreta conforme a lo indicado en la parte motiva de esta providencia. COF 1 E:sE • NOT 1 FI QUESE y CONLINI QUESE Aprobado en sesión de la fecha Acta No 36 paProceso No 92-D-7991 san firmas

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado Magistrada

BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrado Magistrada amh.

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