🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 92-D-8006-(21-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 92-D-8006-(21-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

REsPaSABILIDAD - Prueba

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCION TERCERA

Santafé de Bogotá, D.C. julio veintiuno (21) .e1hil novecientos noventa y cuatro (11994)

MAGISTRADO PONENTE: DR.BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Referencia: Reparacióndirecta

Expediente: No. 92-D-8006

Demandante: Héctor Alvarez Demanda Héctor Alvarez demandó a la Alcaldía Mayor de Santafé de

Bogotá, solicitando: O. 11 se sirva condenar mediante sentencia debidamente ejecutoriada, a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogótá, D.C. a pagar los daños y perjuicios causados a mi patrocinado,' originados en un hecho de' omisión de la Secretaria de Obras Publicas por la ejecución del contrato de pavimentación celebrado 'entre la Junta de Acción comunal del Barrio Ateas Sur y la firma Sourcol Ltda los cuales estimo en la suma de diez millones de pesos m,/cte."(fó'lio 3.cuad.1) Como fundamento de su petitum manifestó:.

1. El demandante es propietario de un predio ubicado en el barrio Atenas . Sur, adquirido por escritura pública No.10148 de 26 de diciembre de 1979, con matrícula inmobiliaria No. 050-0279886,o cN.

N. 92-D-8006

2. La Junta dé Acción, comunal contrato de pavimentación con la asistencia técnica de 1á de Santafé de Bogotá del. citado barrio s celebró

N. 92-D-8006

2. La Junta dé Acción, comunal contrato de pavimentación con la asistencia técnica de 1á de Santafé de Bogotá del. citado barrio s celebró la firma £ourool Ltda. con

Secretaria da Obras Públicas

S. El demandante, el 4 de abril de 199111 dirigi6ofielo, al Instituto de Desarrollo Urbano para que éste informa.r& qué entidad era la responsable de la pavimentación de las vías, del citado sector, éste remitió el oficio a la Secretaría de Obras Púbijca8, quien a su vez informó que la comurridd del barrio Atenas había contratado con Sourool Ltda. 4, La Secretazia manifestó que no contaba con loe instrumentos legales para exigir al contratista el cumplimiento y buen desarrollo" de las obras ejecutadas.

S. El Idu ordenó el lóvantamiento••topográfico al inmueble afectado, estableciendo que efectivamente hay una reducción en el predio en forma deproporeioraade, - favoreciendo , a lo - predice vecinos del costado occidental.

Señala como normas violadas los artículos -''6 .- y 58 de la Constitución Politice, le primera expresa, que los funcionarios públicos son responsables por extralimitación de funciones y por omisiones en .1 ejercicio de sus cargos, y la segunda, se garantizan la propiedad privada y loe demás derechos adquiridos Le' -anterior demanda fué presentada ante ésta Sección del Tribunal el dia 18 de junio de 1.992 (filo 4 cuad 1) siendo inadmaitida el 6 de Julio siguientes porque adolecía de

derechos adquiridos Le' -anterior demanda fué presentada ante ésta Sección del Tribunal el dia 18 de junio de 1.992 (filo 4 cuad 1) siendo inadmaitida el 6 de Julio siguientes porque adolecía de defectos formales (filo 15 En auto de agosto 18/92 se admitió Se notificó en forma personal al demandado e]. 22 de1100 utaxTz $o 92-D-8006 3 septiembre de 1.992 (folio 20 cuad.2 El demando contestó oponiéndose a las súplicas por carecer de fundamento juridico. A loe hechos manifiesta que no existe soporte legal de ellos y que el demandante no acreditó ser el dueño del predio por el que reclama. Propuso como excepción la do ineptitud sustantiva de la demanda porque ésta no señala las normas que sobre el tema ha expedido el Concejo de Bogotá que reglamentan lo relacionado con obras de pavimentación. (fijos 40 y es cuad. 1) El proceso se abrió a pruebas el 26 dé noviembre de 1.992 (filo 45 cuad.1) El 9 de mayo de 1994 se realizó la audiencia de conciliación sin que la parte actora se presentara a eila;.(flio C3 cuad.l) El 22 de mayo de 1.994 se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión El demandado alegó reclamando la denegatoria de las súplicas porque no se demostró vinculo que permite afirmar que la Junta de Acción o la firma Sourool Ltda., obraran para la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Especial y porque además no hay

porque no se demostró vinculo que permite afirmar que la Junta de Acción o la firma Sourool Ltda., obraran para la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Especial y porque además no hay identidad entre el predio que ea .menciona en la escritura pública y e]. QUO aparece en el certificado del Registrador, pruebas estas con el que el demandante .quizo establecer su condición de propietario. Çonejderaciones La excepción de ineptitud suetantiva de la demanda propuesta debe negares en tanto que tratándose de una acción de reparación directa es meneetar indicar, loe fundamentos de11 vz»irs No 92-D--8OO8 derecho, pero no -Indicar las oi&e infrinicla ii.L. el fundamento de le trangretiAn CQO lo Quiere )a cec En eetoe proceeoe rio ea meneater eenalaz la formá como e. quebrantó C>1 ordenamiento jurídico, pues es bien sabido que la diepoeiclón ue grLuitiza la reeponeabil¡dad del eetWo eeta consagrada en le CcnetituQión Lbe pretaz&aionoe de reeoneabilidad Ampetradao contra l Dietrito Capital están 11emadae al fracaso •3u tanto juvii aftrmandc,e Una responeabtiidEtd por conducta uato de cIa& antiJiridicu no se demoetró pornlngtw parte, el obrar ola omielóri del. desandado. En efecto, de Lee ruebes tr&ides eJ proceso, a saber, un lilemorando de Jorge ayle topgr&fo de control interno de la Secretaría z,,de Obras ubiia Íllc !,

omielóri del. desandado. En efecto, de Lee ruebes tr&ides eJ proceso, a saber, un lilemorando de Jorge ayle topgr&fo de control interno de la Secretaría z,,de Obras ubiia Íllc !, eu3 1) y un certif,teado firuado por William Crtetancbo Director (E)- de le Divieión de InterVentoria de la minina Ss>cretarlá (filo 4 cuad 2) no se eetablece ua li Secretaría de Obras Públicas - del Dttrito haya reaUzado alguna pavimentación sobre lote de ppiedad dei demandante, opandoio permanentemente para via pública Aparte de loc elementos de prueba ya reseñado al e3iext; se trajeron oficioe del Instituto de Desarrollo Urbano IDU" donde éste afirma no her eecutado obra de tal-naturaleza, tal es si caso de los que aparecen a folio 1 a 3 del cutderno 2. y folios 5 a 7 del cuaderno 1. No existiendo elementos de juicio çjue permitan inculpar a le administración la sentencie debe ser desetÜiiatoria de duz pretensiones En virtud de lo eueeto, la Secclófl Tereea, del Ttiburjal Adminttrat1vo de Gundinamarca, en sala de Dectlón, ¿administrando justicie en nombre de la Repúb 1 ica di Co lout .1Ir,ixtisrrs No 92-D-8006 5 por autoridad de la 1ey. FALLA 1 lo. - Declarar no probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, propuesta por la Alcaldía Mayor de Bogotá

por autoridad de la 1ey. FALLA 1 lo. - Declarar no probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, propuesta por la Alcaldía Mayor de Bogotá 2o.- Negar , las pretensiones de la demanda.

COPIESE NOTIFIQUESE COHUNIQUESE Y CUMPIA$E

(Aprobado en ee8tón de la fecha. Acta No.-)

&WCr0R ALVAR MKW MYRIA)4 (JRRE} DE ESCOBAR

Magistrado Magletrada

M&RIf EL1A GIRALIX) GOMKZ B!4NJMUN BERRERA BARBOSA

Magiatrtda Magistrado

FABIOLA OI)ZCO DE NIÑO

Magistrado

Consultar sobre este documento ...