TA CUN - 92-D-8017-(03-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-D-8017-(03-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Santa, Fé dBoçot&, D.C. rpventa ycuatro (1994). Febrero Tre (3) de mil novecientos 1.
MAGISTRADA PONENTEZ DRA MARIA ELENA (3IRALDO GOMEZ
REF: EXPéd Ite Nos. '92-D-8017
DEMANDANTEI DONAI BERNAL MUNEVAR Y OTROS macla caducidad
TRIBUNAL DP11NISTRATIVU DE CUNflINAMARCA SE Cr. ION TERCERA Observa este despacho, que se ha presentado hecho jurídico que dá lugar a la terminación anormal del proceso por PERENCION.. C O NS 1 D E AcXO N E 5 1: l El artculo 148 del C.C.:A., dispone entre otros, que cuando por falta de impulse, cuando éste corresponde al demandante, el proceso a...... permanezca en secretaría durante la primera o única instaflcia, por veis meses se decretará la perención". s1mismo que, 11E1 término s contará deide la notificación del ultimo auto o desde-.el día de la práctica de la ultima dil1penL.a o desde la notificc:j5n del abito admisorio de la demanda al ¡linteterio Pública, en u caso" La jurisprudencia administraUva sobre de la instancia o perenci6r, ha Øostenidoi Es un hecho eviden que lós procesos, una vez iniçzdOs, deben proseguir su curso ncrma1 hasta el eStado de dictarse Lr» sentencia, como qué paral,.zaç:ión r estancam.ento de aquel tambxn acarrea perJuic.o, desazón e insguridad en 9
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Lr» sentencia, como qué paral,.zaç:ión r estancam.ento de aquel tambxn acarrea perJuic.o, desazón e insguridad en 9
W. l gtupo social donde se ventilan sí 1 'ez a quien se l arhuye 41 la actuación prce3a1 y no cumpi con elio, se le adscribirá sanción pecuniaria y disciplinarias en tanto,, que si es al92-D-8017 partjculr a quien se le atrubuyo tal carga, dicha inactividad u omi.jón le acarreará consecuencias desfavorables a sus pretensiones, desde luego que su inercia bien puede caljcarse como desistimiento tácito de aquellas, o, cuando menos, como el arrepentimiento de haber comenzado una tarea inun4ada, "De allí,, pues, ha surdido lak Institución de la PERENCIONI conocida en migunas partes con el nombre de caducidad; pero no es otra cosa que la consecuencia desfavorable., por el incumplimiento de la carga procesal a quien debiendo interesares por el adelantamiento de loe diversos actos proceea'es aptó or no cumplirlos, tomándose merecedor, por consi9ujante., dé dicha consecuencia desfavorable. 11 b) La sanción a la parte inactiva en virtud del instituto dib la perención, puede ser de variada índole, segun las diversas legislaciones. Así puede darse por terminado el oroceso, claro está de una manera anticipada, puesto que la forma nat.tral y obvia como debiera concluir, seria mediante la sentencias adicionalmente, dicho litigante omisivo o.renuente deberá indemnizar los per.jtticios que con su
anticipada, puesto que la forma nat.tral y obvia como debiera concluir, seria mediante la sentencias adicionalmente, dicho litigante omisivo o.renuente deberá indemnizar los per.jtticios que con su comportamiento temerario pudo ocasionarle a su contraparte; se le impedirá volvera revirir nuevamente la misma lit.Ls, o, por lo menos, hasta tanto no transcurra cierto tiempo; y, finalmente, deberá responder por las costas ocasionadas con la frustrada actuación prbcesal ) Si se tiene en cuenta el concepto de carga procesal -,,y las consecuencias desfavorables para quienes no amolden su comportamiento a deterninados preceptos, y pensando que algún sentido, de orden práctico, han de tener las normas que se ocupan de la prención, no cabe interpretac.ón' diferente a la de que en el proceso contencio%o administrativo por manifestación expresa del legislador, que no del intérprete, 119 falta de impulso procesal le careesponde básicamente al demandante," (Sala de lo contencioso Administratjy Providencia de Octubre 10 de 1.991. Ponente Daniel tárez Herhánde, Sección Tercera.No. 6é78.. Construccione4 y Aásorí ctori Sociedad. Ingeniaría Limitada, "INCONA". Li3 92-D--80i7 En el mismo sentido, r., Ç.r'los 8etancur Jaramillo, en su obra "Derecho Procesal Admiçlistratjvo' (Tercera Edición, ágin' 386 y 387) dices "Aunque la perenci6r dentro del proceso civil no
su obra "Derecho Procesal Admiçlistratjvo' (Tercera Edición, ágin' 386 y 387) dices "Aunque la perenci6r dentro del proceso civil no podrá decretarse de''.ofiio por impedirlo as i el mandato del rticulo 46 del c. de -p.c. que exige la solicitud del d.m.rddo, no suçede ,, ¡qua¡ en el admxnitratjvo, en el,que el legislador suprimió tal exigencia en el articulO 1.48 del Decreto 01. de 1.984. Et supresión no fue un simple oliwido, sino corolario de los amplios podst-e, santionatoV-jps y de impulsión que al Juez administrativo so le otorgaron en dicho - estatuto. manera dados sus supuestos, el Juzgador no ti `De ta tendrá que esperar en 'todos loa caso, la petición de la' parte demandada. No obtante, esta 1. no es tesis de aceptación unánime dentro de la doctrina y l'a Jurisprudencia y caree de, intecedetes en el Consejo de Estado". II Mediante proviçjencja do , 14 de Diciembre de 19920, se admitió la adición de la demanda presentado por el actor, ordenando en su numeral lo. la notificación a los Representantes Legales dii ente demandad, -MINJSTRO DE DEFENSA-, providencia que fue notificada al Ministj-j Publico el dia 29 de Enero de 1993 (Vas0 folí,0 267 Vuelto del expediente)
III. En informe de secretaria, visible a fol.o 248 del expediente, se pone en conQ;rniento de este despaho, lo
1993 (Vas0 folí,0 267 Vuelto del expediente)
III. En informe de secretaria, visible a fol.o 248 del expediente, se pone en conQ;rniento de este despaho, lo siguiente: - "Notificado el auto " que admitió adición de la demanda, y sin cumplirse la notifjacjón personal ordenada en num. 1 del misno. proveído, por cuanto la parte interesada no ha suministrado las expens con ese fin".MARIA E1...ENA:8IRALDO GOEZ
MAS ¡STRADA
PASAN FIR....
92-0-8017 IV Eh el caso 14-l3te., el, proceso hs permanecido por más de seis meses en la Secrtar{a, por falta de impulso de la parte actora, a l cual le corresponda poner a dsposxcjón las expensas que se causan en la diligencia de notificación persnal del auto admi.sorio de la adición de la demanda al demandado En efectoq el auto admisot -ic, de la demanda fuá notificado al,k, agente del Ministerio publico el d .a 29 de Enero de 199, habiendo transçurricjo hasta la ha -2 de Enero de 1994más de loe seis (6) meses que c0rtempla la ley, sin que el actor aporte las expensas necesarias para llevar a cabo la Corresponente notificación. y. Lo nterxor hace colegir que la supuestos jurídicas de la PERENC1ÇN, se evidncjan.. Pcír.. lo expuesto, e, RESUELvE Decrétase la perención del presente proceso. ,,Porsecretara,notifjqueee $taprovidQ,cia como lo
la PERENC1ÇN, se evidncjan.. Pcír.. lo expuesto, e, RESUELvE Decrétase la perención del presente proceso. ,,Porsecretara,notifjqueee $taprovidQ,cia como lo seala el art.culo 148 incie 2o. del Código Contencioso, Administrativo COPIE Y NOTIFIQUESE Arobdo en sesjn de a fe .TAct. No.. 1 392-D-8017 MAS
HECTOR ALVAREZ MELO MYRI AM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Presidente
BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIO
Magistrado Magistrada