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TA CUN - 92-D-8028-(19-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-D-8028-(19-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

RESPONSABILIDAD IR DESAPARICION DE PERSONAS / PERJUICIOS - i1de1njzacj6n (E)

eTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA rrtvo .-

Santa Fe de B000t4. D.C... septiembre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Magistrada Ponnt•: DRA. MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR Ref.- Proceso No. 92-D-8028

Actores: VIRGINIA VARGAS

PIRABAN Y OTROS REF'ARACION DIRECTA Adelantado el tramite legal correaoandiente. '1fl oue se observe ,causal de nulidad oue invalide lo actuado y fracasada la audiencia de conciliación judicial. se procede a decidir sobre la demanda cue. en eercicio de la acción de reoaración directa. consagrada en el articulo 86 del C.C.A.. instauraron los seores Virainia Varaas Piraban en su oropio nombre .i en el de su menor hijo Oscar Humberto Rafael Pedraza Varoa. Paulina Becerra Vda. de Pedraza. Fabio. Edmundo y Ulises Pedraza Becerra con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la Nación Colombiana-Ministerio de Defensa Nacional. Ministerio de Justicia y del Derechopar los hechos de que da cuenta acuella ', la consecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrooados.

ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA2 Proceso No. 92--D-8028

1.- Los se,ores VIRGINIA VARGAS PIRABAN.

indemnización de los perjuicios que se afirman irrooados.

ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA2 Proceso No. 92--D-8028

1.- Los se,ores VIRGINIA VARGAS PIRABAN.

OSCAR HUMBERTO RAFAEL PEDRAZA VARGAS PAULINA BECERRA VDA. DE PEDRAZA. FABIO PEDRAZA BECERRA. EDMUNDO PEDRAZA BECERRA y ULISES RAFAEL PEDRAZA BECERRA formulan ante esta Corporación y contra la NACION COLOMBIANAMinisterio de Defensa Nacional Ministerio de Justicia / del Derecholas siauientes pretensiones procesales: "2.1, La Nación -Ministerio de Defensa Nación-Ministerio da Justicia, es administrativamente rasoorisabia por los dallos y oer.ua.cios ocasionados con la desaoarición forzada de ALIRIO DE JESLJS PEDRAZA BECERRA. a su comoaera oermanente VIRGINIA VARGAS PIRABAN, a su menor hijo OSCAR HUMBERTO PEDRAZA VARGAS. a su madre PAULINA VDA. DE PEDRAZA y a sus hermanos FAE4IO. EDMUNDO y ULISES RAFAEL PEDRAZA BECERRA. 11 2.2. La Nación-Ministerio de Defensa Nacional y Nación-Ministerio de Justicia. Pagará a los demandantes VIRGINIA VARGAS PIRABAN, a su menor hijo OSCAR HUMBERTO PEDRAZA VARGAS representado legalmente por ella, a titulo de indemnización Por dao material consolidado la suma oua se determine en el proceso teniendo en cuenta la probabilidad de vida del doctor ALIRIO DE JESUS PEDRAZA BECERRA. los ingresos dejados

por ella, a titulo de indemnización Por dao material consolidado la suma oua se determine en el proceso teniendo en cuenta la probabilidad de vida del doctor ALIRIO DE JESUS PEDRAZA BECERRA. los ingresos dejados de percibir desde el momento de su desaparición hasta la sentencia. así como por daías futuros los orevisibles y determinables que definidos a partir, de [a ejecutoria de la sentencia '1 de acuerdo a la actividad oor él desarrollada, la cual constituía el soporte económico de su familia, junto con los intereses corrientes aplicables y la corrección del indice de orados al consumidor de acuerdo al articulo 175 del Códioo Contencioso Administrativo. "2. .. La Nación-Ministerio de Defensa Nacional y la Nación-Ministerio de Justicia, pagar aProceso Nos. 92-D-8028 cada uno de los demandantes, por separado, a título de indemnización por dao moral la suma de dinero que a la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia representen mil ochocientos (1.800) gramos oro, por la aflicción sufrida por la perdida del compaero, hijo. hermano y padre. 2.4. La Nación-Ministerio de Defensa Nacional y Naciónr-Ministerio de Justicia, cara efecto de la liquidación ', pagos de las indemnizaciones antes mencionadas, aplicará la corrección monetaria aplicable a las sumas consolidadas y futuras en el momento de la ejecución de la sentencia y la corrección del indice de precios al consumidor de acuerdo al articulo iie del Código Contencioso Administrativo. '2.. La Nación-Ministerio de Defensa Nacional y Nación-Ministerio de Justicia, ejecutará la

ejecución de la sentencia y la corrección del indice de precios al consumidor de acuerdo al articulo iie del Código Contencioso Administrativo. '2.. La Nación-Ministerio de Defensa Nacional y Nación-Ministerio de Justicia, ejecutará la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. "2.6. Los gastos del proceso se fijarán de acuerdo con lo estipulado en el articulo 207 numeral 4 del Código Contencioso Administrativo. "2.7. Dentro de los gastos se valoraran los causados por la contratación de un abogado para que los demandantes puedan hacer valer procesalmente sus derechos, según la tarifa aplicable para esta clase de orocesos por los colegios de abogados". 2.- Coma hechos .sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- El 4 de julio de 1.990, aproximadamente a las 10 p.rn., cuando el doctor Auno de Jesús Pedraza4 Proceso No. 92-D-802e Becerra salía de la Panadería San Pablo, en el Centro Comercial La Camoía. en la Calle 145 con Carrera 92 de Santa Fe de B000t. fue arbitrariamente detenido por un aruoo de hombres vestidos de civil y fuertemente armados que se identificaron como miembros de la Policía Judicial y desde esa fecha se desconoce el paradero de tal persona. b.- La retención del doctor Pedraza fue observada por dos Aoentes de la Policía que encontraban frente a una cabina telefónica en inmediaciones del sitio de los hechos. Uno de los caDtores dilo a la Policía "tranquilos lanzas, que no

observada por dos Aoentes de la Policía que encontraban frente a una cabina telefónica en inmediaciones del sitio de los hechos. Uno de los caDtores dilo a la Policía "tranquilos lanzas, que no ha pasado nada" y reiteró que eran miembros de la Policía Judicial. Los Aoentes de la Policía permitieron la aprehensión sin exigir a los captares el cumplimiento de las formalidades legales exigidas para privar a una persona de su libertad. c.- La identidad de los Aaentes de la Policía que se encontraban en el lugar de aprehensión del doctor Pedraza no se ha podido establecer a pesar de las numerosas diligencias efectuadas para ello. d.- El doctor Pedraza venia siendo víctima de hostioamiento por parte de miembros del Ejército Nacional., desde hace varios anos. pues a raíz de su desaparición la seora Virginia Vargas interpuso un proceso de babeas corpus ante el Juzgado 20 Superior de Bogotá, hoy Juzgado 64 Penal del Circuito y allí se enteró de la existencia de una orden de captura expedida el lo. de julio de 1.989 por la Primera Brioada del Ejército Nacional, quien la impartió sin facultades para ello: la residencia materna del desaparecido había sido allanada por orden del Juzgado Séptimo de Instrucción Criminal de Sogamoso. por miembros del Batallón Tarquis en la indagaciónProceso No. 92-D--8028 Preliminar que inició la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación por la desaparición del doctor Pedraza Becerra, obra un informe de inteligencia militar en el que se indican las actividades de seguimiento realizadas par el

Preliminar que inició la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación por la desaparición del doctor Pedraza Becerra, obra un informe de inteligencia militar en el que se indican las actividades de seguimiento realizadas par el Ejercito al mismo , se le vincula a movimientos subversivos en un folleto distinguido con el No 379 , titulado 'personal por capturar de grupos subversivos" publicado por la Brigada de Institutos Militares se presenta a Auno de Jesús Pedraza Becerra como perteneciente al ELN: las llamadas que éste hacia desde su casa y desde su oficina, estaban siendo aravadas. e.- El doctor Pedraza Becerra se desempePaba como abocado del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos desde 1.984 y tenía a su cargo la defensa de presos políticos en Procesos penales y la representación de la parte civil de familiares de víctimas de violación de los derechos humanos también procesas ante lo contencioso administrativo y formulación de quejas disciplinarias ante la Procuraduría General de la Nación contra miembros de las Fuerzas Armadas ' de loe organismos de seguridad. f.- El doctor Pedraza Becerra era miembro de la Comisión de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, ante la cual elevó numerosas denuncias contra miembros de las Fuerzas Armadas por violación a los derechos humanos. 9.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado Colombiano por la desaparición forzada del doctor Pedraza Becerras Comisión que según la Convención Americana de Derechos Humanos a Pacto de San José, es la competente para

9.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado Colombiano por la desaparición forzada del doctor Pedraza Becerras Comisión que según la Convención Americana de Derechos Humanos a Pacto de San José, es la competente para conocer las asuntos relacionados con el cumplimiento deProceso No. 92-D-8028 los comaromi.sas contraídos por los Estados Partes. El Estado Colombiano aorobó el Pacto de San José por Ley 16 de 1.972. depositó el documento de ratificación el 31 de julio de 1.971 y entró en vigor ci 18 de Julio d 1.978. h.- En Resolución No. 33 de 26 de septiembre de 1.991. la Comisión Interamericana de Derecho Humanos declaró que el Gobierno de Colombia ha dejado de cumplir con su obligación de respetar y garantizar los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal 'i a la protección judicial respecto del secuestro ', posterior desaparición del seor Alirio de Jesús Pedraza Becerra. i.- La víctima de los hechos era hijo hermano, comoaero permanente y padre, respectivamente, de los actores y con su desaparición se les han ocasionado los perjuicios de orden moral V material reclamados. TLa detención-desaparición del doctor Pedraza Becerra es constitutiva de una falle del servicio. 3.- Como fundamento jurídico de la demanda invocan los actores los artículos 2o.. 11. 12, 26. 28 y 29 de la Carta Politice: 1.1, 4o., SO., 70. y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos aprobada

invocan los actores los artículos 2o.. 11. 12, 26. 28 y 29 de la Carta Politice: 1.1, 4o., SO., 70. y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos aprobada par la Ley 1.6 de 1.972: 2.1.1 óø., 70.1 9o. y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobada por la Ley 74 de 1.968: 2o. del C.C.A. La desaparición -forzada de personas constituye una violación de numerosos derechas reconocidos en la Constitución Nacional y en los7 Frocesc, No. 92-D-8028 Tratados Internacionales sobre derechos humanas oue el Estado esta obligado a garantizar y se incurre con ello en una falla del servicio respecto del contenido obligacior.al imouesto a éste aor las normas que consagran tales derechos (fis. 6 a 27 y 99 a 121 C. Principal

B. LA IMPUGNACION La oarte demandada por conducto de apoderadas debidamente constituidas y reconocidas como tales en el proceso (fis. 280 a 282 C. Principal), Procedió a contestar la demanda. así¡ a..- La Nación Colombiana--Ministerio de Defensa Nacional-- se atiene a lo que resulte probado sobre los hechos de la demanda se opone a la prosperidad de las oretensionesa solicita el decreto y practica de pruebas y propone la excepción de ineptitud de la demanda por ausencia de legitimación en la causa de la compaiera permanente e hija de la víctima en razón a que no habiéndose establecido la muerte real ni

practica de pruebas y propone la excepción de ineptitud de la demanda por ausencia de legitimación en la causa de la compaiera permanente e hija de la víctima en razón a que no habiéndose establecido la muerte real ni presunta del eePor Alirio de Jesús Pedraza Becerra los derechas continuan radicados en cabeza de éste (fis. 188 a 191 C. Principal). b.- La Nación Colombiana-Ministerio de Justicia Y del Derechose atiene a lo que resulte probado sobre los hechosa se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda al no hallarse establecido que la detención y desaparición sea imputable a un Organismo Estatal solicita el decreto y practica de pruebas (fis.. 273 a 278 C. Principal).8 Proceso No. 92-D-8028

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La oarte actora no oresentó aleoato de bien probado. b.- La Qarte demandada Nación ColombianaMinisterio de Justicia y del Derechoaduce oue del. material probatorio no se colige que la aprehensión y oosterior desapari.cion sea imputable a •funcionario alguno vinculado al Ministerio de Justicia, ni en aeneral a funcionario alguno del Estado (fla. 340 a 34.

C. Principal.

La Nación Colombiana-Ministerio de Defensa Nacionalreitera los arQumentos expuestos en el escrito de contestación de la demanda e insiste en la ausencia de prueba que vincule a miembros de la Institución en la aprehensión y desaparición del Doctor Pedraza Becerra (fis. 346 a 348 C. Principal.

escrito de contestación de la demanda e insiste en la ausencia de prueba que vincule a miembros de la Institución en la aprehensión y desaparición del Doctor Pedraza Becerra (fis. 346 a 348 C. Principal. L ÇQNCEPTP DEL MINITER1O PUBLICO El sep(or Procurador Judicial no hizo uso del respectiva término. ÇONSI DERACIONES 1.- Analizará la Sala, en primer término, la excepción oportunamente propuesta por la seora apoderada de la Nación Colombiana-Ministerio de Defensa Nacional-.. En primer lugar la ausencia de legitimación en la causa no confiQura propiamente una excepción sinoProceso No. 92-D--8028 la ausencia de un oreupuesto material que conlleva a denegarlas oretensiortes. Hecha la anterior precisión cabe anotar, que los actores y. en especial, la compaAera permanente Y el hijo de la víctima de los hechos no reclaman por la muerte de este sirio por su desaparecimiento 't en tal circunstancia están lecitímados para demandar la condena al pago de perjuicios tanto materiales como morales. No prospera la excepción. II.- Los hechos descritos en el libelo de demanda ubican la responsabilidad que se pretende deducir, a la Administración dentro del régimen de la falla del servicio. Para que la responsabilidad de la Administración se configure, bajo este régimen iuridico, es necesario que se presenten todos y cada uno de los elementos estructurales de la misma que, tanto la doctrina como la Jurisprudencia, han coincidido en determinar, aula a. tina falla o falta en la prestación del

iuridico, es necesario que se presenten todos y cada uno de los elementos estructurales de la misma que, tanto la doctrina como la Jurisprudencia, han coincidido en determinar, aula a. tina falla o falta en la prestación del servicio por omisión, retardo, irregularidad. ineficiencia o ausencia del mismoi b) Un daPo que implique lesión de un bien Jurídicamente tutelados y c:I Un nexo causal entre el dao y la falla en la prestación del servicio a que la Administración esta obligada.10 Proceso No., 92-D-8028 III.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa corno los supuestos fáctico de la demanda y de la defensa se alleaarc,n, en debida farma. los sic3uientes medios de pruebas 1.- Acta de Registro Civil de Nacimiento de Auno de Jesús Pedraza Becerra. Edmundo Pedraza Becerra. Fabio Pedraza Becerra., Ulises Rafael Pedraza Becerra y Oscar Humberto Rafael Pedraza Vargas (fis. 25 a 33 C. Principal), documentos con 105 cualee se acredita que tales personas son hermanos entre si y el último es h130 del primero 2.- Declaraciones extrajuicio, debidamente ratificadas, de Mvniam Tovar Vargas y Sandra Maritza Díaz Amaya quienes manifiestan constarles la existencia de la unión marital y convivencia de hecho de Alirio de Jesús Pedraza Becerra y Virginia Vargas Piraban y haber nacido de tal unión el nio Oscar Humberto Pedraza Varuas: ser la convivencia estable •i permanente y existir entre ellos armoniosa relación familiar (fis. 34 y 35 C. Principal).

nacido de tal unión el nio Oscar Humberto Pedraza Varuas: ser la convivencia estable •i permanente y existir entre ellos armoniosa relación familiar (fis. 34 y 35 C. Principal). 3.- Declaraciones extraprocoso sin citación de la persona contra la cual se pretender aducir, alounas de ellas debidamente ratificadas, de Luz Aida Morales de Velasquez, César Diego Sánchez Duque Jorge Emilio Avella, José Humberto Prieto Silva Abacuc izquierdo Medina. Luis Antonio Cifuentes Silva quienes expresan constarles los lazos de afecto existentes entre Auno de Jesús Pedraza Becerra y a sus hermanos a quienes identifican por sus nombres (fis. 36 a 41 C. Principal). 4.- Certificación de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos. en la que consta que Auno de Jesús Pedraza Becerra se encontraba12. Proceso No. 92-D-E3028 vinculado laboralmente a la Fundación desde el 15 de marzo de 1.984 ', oare el 4 de julio de 1.990 devengaba un salario de $16.132.00: que prestaba asesoría legal a la Fundación, asumía la defensa penal de presos políticos. representaba la parte civil era procesos por violación de derechos humanos. atendía demandes en procesos contra la Nación •i atendía procesus disciplinarios ante la Procuraduría General de la Nación contra miembros de la Fuerza Pública 'i de los Organismos de Seauridad del Estado por violación a los derechos humanos (f. 42 C. Principal). 5.- Informe No. 33/91. Caso 1081, Colombii.

Nación contra miembros de la Fuerza Pública 'i de los Organismos de Seauridad del Estado por violación a los derechos humanos (f. 42 C. Principal). 5.- Informe No. 33/91. Caso 1081, Colombii. de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, en el cual se consigna que se formuló denuncie por la detención arbitraria, el 4 de julio de 1.990, del doctor Auno de Jesús Pedraza Becerra, por un grupo de 8 hombres vestidos de civil y fuertemente armados, produciéndose la desaparición de esta personal que ha quedado acreditado dentro del expediente que el Gobierno de Colombia no ha negado la participación de Agentes de la Policía Colombiana en los hechos de la capture y posterior desaparición de Auno de Jesús Pedraza Bernali que se acreditó dentro del expediente de habeas Corpus adelantado par el Juez 20 Superior de Bogotá, que existía orden ilegal de capture en contra de este, impartida por la Primera Brigada del Ejercito Nacional, hecha que tampoco ha desmentida el Gobierno Colombiano y que compromete grave y directamente su responsabilidad# que por resoluciones Nos. 666 de 1.983 y 742 de 1.994 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. 'La desaparición forzada de personas es una afrente para le conciencia del Hemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad". Se concluye que el Gobierno de Colombia ha dejada de cumplir con su obligación de respetar y garantizar los4 12 Proceso No. 92-D-82e derechos a la vida, a la inteoridad personal, a la

Se concluye que el Gobierno de Colombia ha dejada de cumplir con su obligación de respetar y garantizar los4 12 Proceso No. 92-D-82e derechos a la vida, a la inteoridad personal, a la libertad oersorial y a la protección judicial y recomienda paoar la indemnización compensatoria a sus iamillares. continuar la investigación y orocurar prateccion a los testigos de los hechos (fis. 44 a 58

C. Principal). .- Expediente contentivo de la investioaciór adelantada por la Procuraduría General de la Nación por la desaparición forzada de Auno de Jesús Pedraza

Becerra C. No. 2 y C. No. 3 Fis. 1 a 409) dentro de la cual no se arribó a conclusión alauna. 7.- Acta de Registra Civil de Nacimiento de Virainia Vargas Piraban (fi. 365 C. No. 2). 8.-- Expediente No. 4116 de 1.990 de la Procuraduria Delegada para los Derechos Humanos (C. No. 3 Fis. 410 a 722) dentro del cual no se allegó a conclusión alguna. 9.- Expediente No. 008-98349 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos (C. No. 4) dentro del cual no se lleaó a conclusión alguna. 10..- Expediente No. 591-90 de la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación iCe. Nos. 5.. ó, 7, 8 y 9) en el cual no se llega a conclusión alguna y del que se destacan las siauientes piezas: a.- Providencia de 21 de agosto de 1.989 del

de la Nación iCe. Nos. 5.. ó, 7, 8 y 9) en el cual no se llega a conclusión alguna y del que se destacan las siauientes piezas: a.- Providencia de 21 de agosto de 1.989 del Juzgado Séptimo de Instrucción Criminal en la cual se ordena el allanamiento de la residencia habitada por Auno de Jesús Pedraza Becerra, ubicada en la Carrera 11 No. 19-14 de Sogamoso por presumirse la existencia13 Proceso No. 92-D-»8026 á1Li de célula subversiva (fIs. 35 y 39 C. No. 9). b..- Declaración testimonial del seor VICTOR HUSO MARTINEZ JAUREGUI quien manifiesta que para el día 4 de julio de 1.990 se desemoePaba como celador de la empresa INTERPOVIG LTDA. y en las horas de la noche prestaba turno de vigilancia en el Centro Comercial L.a Campia al sitio llegaron das carros un Mazda oscuro y un Troaper blanco cabinado y otro automovil que se cuadró a la salida del parqueadero del Centro Comercialz se bajaron las personas que venían en el Mazda y en el Troaper, dejaron las puertas abiertas ' se fueron hacia el lada del cajero automático y vió Cuando presionaban a un saor de saco o chaqueta amarillo ' pantalón blanco, que tenían contra la pared se acerco y cuando fue a desenfundar el revólver para avudarlo el conductor del Trooper le dijo que eran de la Policía Judicial y sacó una cartera neora y de ella un carné que decía Policía Judicial y tenía un tricolor nacional; levantaron al señor del saco amarillo y lo

avudarlo el conductor del Trooper le dijo que eran de la Policía Judicial y sacó una cartera neora y de ella un carné que decía Policía Judicial y tenía un tricolor nacional; levantaron al señor del saco amarillo y lo introdujeron al Mazda, éste gritaba que él pertenecía a algo pero no pudo entender a quéi en el sitio había dos Agentes de la Policía cerca a la cabina telefónica y a éstos se dirigieron los hombres de los carros diciéndoles que tranquilos que eran de la Policía Judicial, los carros partieron uno por la vía central y los otros dos hacia el sur; reconoce como la persona que fuera retenida al que aparece en un dibuja o retrato hablado y agrega que tal persona llevaba un maletín color uva y una bolsa de manila, tenía gafas que se le cayeron cuando lo subieron al carro; eran como las 10 p.m. (fis. 7 a 61 C. No. 9). c..- Volante repartido can ocasión de la desaparición del sear Auno de JesCis Pedraza Becerra en el que se incluye la fotografía de éste, parta anteojos y se afirma que vestía chaqueta de cuero color14 Proceso No. 92-D--8028 miel claro , portaba un maletín ejecutivo color vinotinto (fi. 84 C. No. 9.. Li..- Certificación del valor del gramo oro, orocedente del Banco de la República (11. 1 C. No. 10). 12..- Certificación de la Superintendencia Bancaria sobre Tablas de Mortalidad (fis. 2 a 19 C. No. 10, 13.- Certificación del DANE sobre Indices de

12..- Certificación de la Superintendencia Bancaria sobre Tablas de Mortalidad (fis. 2 a 19 C. No. 10, 13.- Certificación del DANE sobre Indices de Precios al Consumidor (fi. 29 C. No. 10). 14.- Certificación de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechas Humanos en la que consta que Auno de'JesUs Pedraza Becerra no es miembro de ella (fi. 30 C. No. 2). i...- Oficio de la Subdirección de Policía Judicial e Investigación en el que se hace constar la existencia de la orden de captura no. 89010473 contra Auno de Jesús Pedraza Becerra, asunto penal. subversión. Juzgado 1 Brigada de Santa Fe de Bogat, sumario de lo. de julio de 1.989 (fI. 31 C. No. 10). jó •_ Oficio de la Subdirección de Policía Judicial e Investigación en el que consta que según comentario verbal del seJor Capitán Jefe de la Sala de Retenidos de esa institución (DIJIN) el hecho de 1a captura de Auno de Jesus Pedraza Becerra fue conocido por personal adscrito a la Sección de Policía Judicial e Investigación (SIJIN) adscrita a la Policía Metropolitana de Bogotá (fis. 36 y 37 C. No. 10). 17..- Declaraciones testimoniales, receoclonadas dentro de este proceso, de las siguientes personas: JOSE HUMBERTO PRIETO SILVA, LUZ AIDA MORALES15 Proceso No. 92-D-502E3

VELASQUEZ.. ABACUC IZQUIERDO MOLINA, ROSALIA CAMARGO

personas: JOSE HUMBERTO PRIETO SILVA, LUZ AIDA MORALES15 Proceso No. 92-D-502E3

VELASQUEZ.. ABACUC IZQUIERDO MOLINA, ROSALIA CAMARGO

PALACIOS, DANIEL MARIA MEDINA GONZALEZ.. ALFONSO ELISEO BOLAOS PORTILLA. SANDRA MARITZA DIAZ AMAYA. MYRIAM TOVAR VARGAS ', JAIME PRIETO MENDEZ quienes expresan conocer a Auno de Jesús Pedraza Becerra y a sus hermanos Ulises. Fabio y Edmundo y a su esposa Virginia Vargas Piraban personas entre las que e>istian relaciones de afecto , ayuda mutuas el doctor Auno de Jesús Pedraza Becerra era miembro del Comite de Solidaridad con los Presos Políticos, durante varios aos fue objeto de amenazas y hostigamiento por los Oroanismos de Seguridad del Estado ', miembros de la Fuerza Pública, la residencia de su madre fue allanada en el ao de 1.989: luego de su desaparecimiento fu necesario hacer campaia entre los miembros del Comité. allegados y amigas para ayudar económicamente a su compaiera e hijo (f le. 198 a 22:3 C. No. 10). VICTOR HUGO MART INEZ JAUREGUI quien expresa que el 4 de julio de 1.990 prestaba turno de vigilancia en el Centro Comercial La Campia como empleado de la Compaáía de Vigilancia INTERPOVIC LTDA..: algo después de las 9 p.m.. llegaron tres vehículos cpn varias personas y se dirigieron a un s&Sor de gafas., pelo neoro que llevaba un maletín vinotinto y un paquete en

de las 9 p.m.. llegaron tres vehículos cpn varias personas y se dirigieron a un s&Sor de gafas., pelo neoro que llevaba un maletín vinotinto y un paquete en la otra mano: los seçores se identificaron con carnés de la Policía Judicial: cuando el sePor salió de la panadería, vestía saco amarillo y pantalón claro, estos seores lo tomaron a la fuerza, lo alzaron y jo metieron a uno de los vehículos: en el sitio había das Agentes de la Policía: días después miembros de la Procuraduria General de la Nación le mostraron una foto del Dr. Pedraza y él reconoció a la persona coma la misma que se hablan llevado los seiores de la Policía Judicial: a estas personas las volvió a ver en una diligencia de reconocimiento llevada a cabo en la Fiscalía: al s&ar lo tomaron por la fuerza pues hizolb Froceso Nc:i 92-D-8028 resistencia i cuando ar.ttó le taparon la boca, uno de éstos tenia una oistola Walter 1-38. la tenia en la mano en una oportunidad una de las personas que participaron en los hechos cuando lo vió se bajó del carro. el corno y se metió en un local del seaundo piso y puso el hecho en conocimiento de la autoridad, en otra oportunidad lo persiguió una patrulla de la 0 Policia cuando se encontraba con dos funcionarios de la Procuraduría en la reconstrucción de los hechos, tuvo que ausentarse del pais por un aPios la persona capturada el 4 de julio de 1.990 era el Dr. Pedraza Becerra pues lo reconoció en la foto que le fue

Procuraduría en la reconstrucción de los hechos, tuvo que ausentarse del pais por un aPios la persona capturada el 4 de julio de 1.990 era el Dr. Pedraza Becerra pues lo reconoció en la foto que le fue presentada (fIs. 223 a 226 C. No. 10). IV..- preciado el material probatorio allegado al proco y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre los elementos de hecho (articulo 187 C. de P.C.) encuentra la Sala acreditado que los actores son la madre, los hermanos, la compaera permanente y el hijo de la víctima de los hechos; que el señor Alirio de Jesús Pedraza Becerra prestaba sus servicios como abogado a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Politicos, sri la defensa penal de éstos, instaurando acción civil dentro de los respectivos procesos penales y atendiendo procesos disciplinarios ante la Procuraduría General de la Nación por comisión de hechos violatorios de los derechos humanos por parte de personas vinculadas a oroanismos Estatales, labores por la que percibía una remuneración de 15.132.oa para si mes de Julio de 1.990 que el lo.. de julio de 1.989 se libró orden de captura contra Auno de Jesús Pedraza Becerra por parte de la Primera Brigada de Santa Fe da Boqot. D.C.; que el 21 de agosto de 1.989 el Juzgado Séptimo de Instrucción Criminal ordenó allanamiento a17 Proceso No.. 92-D-8028 la residencia del 9"or Alirio de Jesús Pedraza Becerra

Séptimo de Instrucción Criminal ordenó allanamiento a17 Proceso No.. 92-D-8028 la residencia del 9"or Alirio de Jesús Pedraza Becerra en la ciudad de Saoamoso y ésta fue efectuada con colaboración de miembros del Batallón Tarqui, el que tuvo lugar en la residencia de la madre de dicha personas que el 4 de julio de 1.990 cerca a las 10 pm., cuando el sePor Auno de Jesús Pedraza Becerra salía de la panadería del Centro Comercial La CampiFa, en Suba., fue abordado por varias personas que habían lieoado un poco antes a tal sitio y quienes se identificaron, ante el celador del Centro Comercial, como miembros de la Policía Judicial, exhibiendo para ello el respectivo carné. quienes lo introdujeron parla or la fuerza en uno de los vehículos en que í3C transoortaban tomando rumbo al sur; que a partir de tal momento no se volvió a saber del paradero del seior Pedraza Becerra; que, previa denuncia, el hecho fue investigado por la Procuraduría General de la Nación (Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derecho Humanos y Oficina de investigaciones Especiales, sin que se llegara a conclusión sobre el mismo; que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en su informe No. 33/91. Caso 10591 relativo a la captura y posterior desaparición de Alirio de Jesús Pedraza Becerra, declaró que el Gobierno de Colombia ha dejado de cumplir, con su

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