TA CUN - 92-D-8034-(14-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-D-8034-(14-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACTA DE CONCILIACION JUDICIAL
% TRIBUNAL ADNINISTR&TfljO DE CUNtII
SECCION TERCERA
Ref. - Magistrado Ponente: DR. RECTOR ALVAREZ MELO
Expediente: 92-D--8034
Demandante: Roberto Ovidio Toro Pineda y otros
REPARACION DIRECTA
En Santafé de Bogotá, D.C. a loe veintiocho (28) días del mee de octubre de mil novecientos noventa y tres (1.993) siendo las dos y media de la tardé (2:30 p.m.), el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -Sala Unitaria del Magistrado Doctor RECTOR ALVAREZ MELOse constituyó en audiencia con el fin de llevar a cabo la audiencia de conciliación decretada dentro del proceso. Actúa como secretaria ad-hoc la Of iclal Mayor del despacho. Siendo la hora señalada se hacen presentes en el despacho el Doctor URIAS TORRES ROMERO Procurador Once en lo Judicial ante esta Corporación, el Doctor HORACIO PERDONO PARADA apoderado de la parte actora, quien tiene facultad expresa para conciliar y la Doctora GLORIA CECILIA CORREA QUINTERO apoderada de la Nación-Ministerio de Defensa-, quien presenta poder debidamente otorgado por .1 Subsecretario General del Ministerio, con facultad expresa para conciliar, documentos que se anexan al acta. A continuación el Magistrado Conductor del proceso advierte a las partes sobre el objeto del procedimiento conciliatorio y las insta a llegar a un acuerdo sobre le materia litigiosa. Se concede la palabra el señor apoderado de la parte actora para que formule las propuestas que
Magistrado Conductor del proceso advierte a las partes sobre el objeto del procedimiento conciliatorio y las insta a llegar a un acuerdo sobre le materia litigiosa. Se concede la palabra el señor apoderado de la parte actora para que formule las propuestas que estime pertinentes en la búsqueda de un acuerdo /-2-- 11 (Exp.8034) - .4 conciliatorio. MANIFESTO: Yo manifiesto que t•ngó' animo conciliatorio, pero antes de hacer aIgúna propuesta deseo saber si la parte demandada tiene o no animo conciliatorio. Ya apoderada de la parte demandada manifiesta que le asiste animo conciliatorio y se le concede nuevamente la palabra al ee?or apoderado de la parte actora para que manifieste lo que a bien tenga. MANIFIESTA: Me permito manifestar que estaría dispuesto a conciliar por un porcentaje equivalente al 95% de los perjuicios morales solicitados en la demanda para cada uno de los demandantes y por la suma de $71000.000.00 por concepto de perjuicios materiales. Se le concede la palabra a la apoderada de la parte demandada para que exprese lo que tenga a bien en relación con la propuesta formulada por la parte actora y si es del caso formule contrapropuestas. MANIFESTO: Como representante del Ministerio de Defensa en el proceso que nos ocupa, mi propuesta es la siguiente: el 70% de perjuicios morales y con relación a los perjuicios materiales el reconocimiento del 75% sobre $31540.000.0, es decir la suma de $2'655.000.co. Se le concede la palabra al se?or Procurador Once en lo Judicial para que exprese lo que tenga a bien en relación con la propuesta y contrapropuesta
$31540.000.0, es decir la suma de $2'655.000.co. Se le concede la palabra al se?or Procurador Once en lo Judicial para que exprese lo que tenga a bien en relación con la propuesta y contrapropuesta formuladas. MANIFESTO: Atendiendo la etapa en que se encuentra el proceso en este momento y los valores que ofrece como fórmula de conciliación la señora apoderada de la Nación-Ministerio de Defensaconsidero e invito al señor apoderado de los demandantes que estudie la posibilidad de aceptar t1a 7.5% por concepto de perjuicios morales y el 75% por concepto de perjuicios materiales. Se le concede la palabra a para que la señora apoderada de la parte demandada manifieste lo que estime pertinente en relación con la propuesta formulada por la parte actora y lo insinuado por el se?or Procurador Judicial. MANIFESTO: Con relación a. laorpropuesta manifestado por el se?íor Procurador y con el animo de conciliar, el presente proceso propongo como nueva propuesta el reconocimiento del 75% de los perjuicios morales, que asciende en total a 2.625 gramos oro y-3-- (Exp..8034) por perjuicios materiales para la sei'Iora MARIA VIRGELINA RAMIREZ DE TORO el reconocimiento de 2.655000.00. Se le concede la palabra al apoderado de la parte actora quien MANIFIESTA: Atendiendo a la oferta formulada por la se?ora apoderada de la Nación y a las recomendaciones del H. Magistrado Conductor del proceso y del sefor Procurador, acepto la propuesta. Existiendo acuerdo conciliatorio se pasa a
oferta formulada por la se?ora apoderada de la Nación y a las recomendaciones del H. Magistrado Conductor del proceso y del sefor Procurador, acepto la propuesta. Existiendo acuerdo conciliatorio se pasa a determinar el monto de la indemnización que corresponde a cada uno de los que valor equivalente a 825 gramos oro por concepto de perjuicios morales subjetivos; para MARIA VIRGELINA RAMIREZ DE TORO el valor equivalente a 825 gramos oro por concepto de perjuicios morales subjetivos; para WILMAR DE JESJS TORO RAMIREZ el valor perjuicios morales subjetivos; para equivalente a 325 gramos oro GLORIA LORENA TORO por concepto de RAMIREZ el valor equivalente a 325 gramos oro por concepto de perjuicios morales subjetivos y para HERNAN DARlO TORO RAMIREZ el valor equivalente a 325 gramos oro por concepto de perjuicios morales subjetivos. WILMAR DE JESUS y GLORIA LORENA TORO RAMIREZ están representados por sus padres, en su condición de menores de edad. Como indemnización por perjuicios materiales a MARIA VIRCELINA RAMIREZ DE TORO se le pagará la suma de $2655.000.00. El valor del gramo oro se determinará conforme al certificado que para el efecto expida el Banco de la República para la fecha de esta diligencia, es decir, 28 de octubre de 1.993. Las partes acuerdan que para efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acuerdo Conciliatorio se dará api icación a lo que para el cumplimiento de sentencias establecen los artículos 176 y 177 del C.C.A. En las anteriores
del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acuerdo Conciliatorio se dará api icación a lo que para el cumplimiento de sentencias establecen los artículos 176 y 177 del C.C.A. En las anteriores Condiciones el Magistrado Conductor del proceso considera que existe conciliación total sobre las pretensiones procesales y, en consecuencia, se dará por terminado el proceso. El anterior acuerdo conciliatorio será sometido a la aprobación de la Sala demandantes en la forma acordaron las partes así: para ROBERTO OVIDIO TORO PINEDA elROMERO .- Z MELO El Procurador Once en lo Judicia El apoderado de la parte actor GT5IA CE Qc'ccc j ORREA QUINTERO -4- (Exp.8034) de la Sección Tercera del Tribunal AdmInistrativo de Cundinamarca tal como lo disponen las normas que regulan la materia. No siendo otro el objeto de la presente ae dé por terminada y ae firma el acta por quienes en ella intervinieron. El Magistrado, HORACIO PERDONO PARADA La apoderada de la aci6n-Ministerio de Defensa-, La secretaria ad-hoc,