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TA CUN - 92-D-8035-(24-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-D-8035-(24-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TR1 BtJNAt ADNIINI TATI \/C LE L[iHDT NAMA N 1 1EiERf

  • 1: ACCION INDEBIDA í\ 'i) 11-1, J AV 1 R ENJRI rJi DP/\ Jr r irtj: •' .L&u .LuviJ.d .1.0 aL'tuado..y fraeasada la. !.).u<.¡ J, e n r i. p rcn' i 11 ir,j n • iiH 1 r 1. ••.• • , u e J el 1, (-1 de la acción de r;rr.r Çtn dl'ot c.)xigrPic1r' rqi o], .'Ly'l( 1c &(i deJ.. , e'i ii ];ooJ21.'. :Fi: - 01 C1(.)Y JaV1.O' f:.r:t •:_je:' 11aza Lroz d 1r ere E oun Lt f tnü Fi (I do obtener la

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/JTEDNIE El sefor JAVIER ENRIQUE DAZA GUTIEREZ DE Pl i.ETE formn.1 oante e tt orpara; :L6•n y corra el INSTITUTO DE 3Ec4URo5 3OCI ALE S iE iuientes pretendiones: Prtrne.rri.. Declarar que elINSTTUTO DE.SUROS SOCIALES es administrativanenteresporsab1e de los perjuicios que le causó al señor. JAVIER ENRIQUE DAZA GUTIERREZ DE • PIERES, por la falla del serv!ci.o que se originó en los pagos de los c.vrso E, val ores correpondientes a la pe i.6r: de or±: ciad quec., ee 1n;t1tu.to .o reoonoció a 1 neíor L-AZA ante 1 Re: 1 nc n N . TJ13O ?eJ. 7 de •i u lb de t-iE1 1- -3 #3 LLceso No. 2-i)--dO3b de La. Comisión. de Prestaciones, y que fueron efectuados por la entidad demandada a la doctora Gloria Waikirys Ospina de Vergara Segunde.. Condenar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar al señor JAVIER ENRIQUE DAZA GUTIERREZ DE PIÑERES el vaor total, debidamente actualizado, de loe perjuicios que le entidad le causó con ese pago, condena para la cual se han de tener en cuenta, epeficamente las siguientes cantidades a) La suma total de los diversos valores pensionales que se causaron a favor del demandante, .a partir del día 28Sde mayo de 1.979, fecha del fallecimiento de su padre.

tener en cuenta, epeficamente las siguientes cantidades a) La suma total de los diversos valores pensionales que se causaron a favor del demandante, .a partir del día 28Sde mayo de 1.979, fecha del fallecimiento de su padre. ID) Ta actualización de los anteriores valores. o Los interesa de las z sumaEr^ anteriores (a4-), la fecha de la última actualización que se efectúe y el momento del pago efectivo. 2.- Como hchos de la demanda síntesis, los siguietes: se aducen, ,..en a.- El señor Erie José Daza Anaya, padre del actor, fallecIó en Santa Fe de Bogotá. D. C. , el 28 de mayo de 1.979 y se encontraba afiliado a]. Instituto de Seguros Sociales según Nc. 01-015963. siendo el demandante beneficiario del ,mismo. b.- Por Resolución No. 07560 de 17 de julio de 1.981 de io Comisión de Pestac iones del Instituto de Seguros Sociales, se reconoció al actor pensión de orfandad. c.- Como el actor careció de representante legal desde el momento del faL] ec uni enl;o de su padre y sólo llegó a la mayoría de edad el 25 de noviembre de .1.990 . hasta esta3L1 Proceso Nic•. fecha os-tuvo Imposibilitado lege.lmente par formular ante el Instituto de los Seguros Socisles la petición para el pago de los d.i "oreos valores pensionsies aque tenía derecho.

X. o. - Según se desprenue de los documentos producidos por. el •Instituto de Seguros Sociales, la doctora Gloria Waikir'ya Ospina de Vergara, diciéndose representante del

X. o. - Según se desprenue de los documentos producidos por. el •Instituto de Seguros Sociales, la doctora Gloria Waikir'ya Ospina de Vergara, diciéndose representante del actor, sin serlo en reálidaci, solicitó y obtuvo el pago de los valores correspondients a la pensión de orfandad reconocida al demandante, a partir de mayo dé t979 y hasta noviembre de l. 93O. d.- La doctora Gloria Walkirya Ospina de, Vergara había sido curadora cl liem del menor Javier Enrique Daza Gutiérrez de Pi.i'ieres durante e] trámite de]. proceso sucesorio del menor.

e. El pago efectuado por el Instituto de Seguros Sociales a quien para los efectos de la pensión de orfandad :o era representante d' actor, carece frente a éste de toda val hz y debe, por tanto, reconocer tales valores debidamente actualizados3.-- Como -sustento jurídico de la dernand.invocaé actor los artículos 2c, 16 y2() de la Carta Política (f la. a 11 C. Principal).

B. LA IMPUGNAC1ON La parte demandada ro hizo usó del respectivo té md. no 11,05 ALA 5 DE (HíJrJON a. - La pert rot.or sol:toita acceder a CUS4 Proceso No - 92-D-6035 pretensiones al encontrarse estructurada la responsabilidad de la Administración por falla del servicio y acreditados los supuestos fácticos de la demanda.

b. La parte demandada .solicita negar las j.re'tensiones y para ello aduce que la curadora ad-litem actuó

la Administración por falla del servicio y acreditados los supuestos fácticos de la demanda. b. La parte demandada .solicita negar las j.re'tensiones y para ello aduce que la curadora ad-litem actuó ¿on)o agente oficiosa del menor y que ante el desacuerdo de éste ha debido instaur acción contra ella en los términos d1 Lcdigo Civil. Ademes la señora O6pina de Vergara detentaba la condición de guardador aparente, que ampara a los terceros de buena fe; la responsabilidad. frent-e a ella ha de deducirse igualmente ante la justicia ordinaria. En cuanto a la validez de ibs pagos debe tenere en cuenta que éstos beneficiaron al menor por cuanto fueron, periódicamente girados a la tía del actor, con quiénvii.. Los pagos son, por tanto, válidos. No se configura pues el da?io y no hay lugar a deducir la, responsabilidad solicitada (fis. 66 a 70 C Principal) EL CONCEPTO DEL MINISTERIQ, PUBLICQ El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. CONSIDERACIONES 1 - Para acreditr tanto la :1.egitiiriación en la causa los supuestos f.áct icosc'e la demanda se allegaron. e debida Iorma - los u1n't;•e. mc .iiis de pueba - :"e tif i.::aci7 dci, rtitut;o de Seguros Sociales en 1 cue consta cue por' Resolución No. (:)7560 17 de 1 u licde -i o toró pen::'.i. órt «le er nrad si menor Javier E Daza

en 1 cue consta cue por' Resolución No. (:)7560 17 de 1 u licde -i o toró pen::'.i. órt «le er nrad si menor Javier E Daza Gutiérrez • bonet lo len o del causante Eni.c Jc>eé Daza Anaya, por (30 1 t se(ors. Gloria 5J. .)pina de Ver era y jue por .alneptc se giró en total la sume de $2 352 . 232 co por 1 ro .odo corresponr> i ente a. mayo de 1.9 7; '9 riovi. embre de 1.990 f]..s. 12 y 1.3 P b. Acta (je Regí.,3rre i 1 de Nacimiento de Javier Enri.ue Daza Gutiérre de Piheres, nacido el 25 de noviembre de 1.972 (fi. 14 C Prncipa1). c. Auto de '20 de noviembre de 1.980, del Juzgado .Vlnt.e Civil de]"C1Óuio que designa curadorad-ljtéñ' del menor Javier Enrique Daza Gutiárrez, a. la. doctora Gloria de Vergara (fi. 15 C. Principal) y diligencia de toma de poses±n del cargo por parte de 'ésta. d.- Expediente contentivo de la actuación adelantada Por el Instituto de Segu,ros Sociale.s ,.eire1acián con 'la pensión de orfandad del menor Javier Enrique Daza Gutiérrez de. Piíie.res (O. No. 2), del cual se destacan las siguientes piezas: 1.- Fotoopia de las Tarjetas de Comprobciónde Derechos del Pensionado (fis 7 a 43)

Piíie.res (O. No. 2), del cual se destacan las siguientes piezas: 1.- Fotoopia de las Tarjetas de Comprobciónde Derechos del Pensionado (fis 7 a 43)

2. Giros efectuados en los meses de n'oviemhre/4, dici.smbre,/63. diciembre/65, febrero/87 (3 giros), julio/86 (2 giros , enero/68 3 gi ice agosbo.,'89 ( 3 giros) enero,/89 (3 giros) enerci/9() (3 gLtos 1 , junio/90 (3 giros) (fis. 44 a 56) ..Roso 1ro ión No. 07560 de 17 de julio de 1.981 del Instituto de Seguros Sociaies en se reconoce la prestación solicitada por ci menor Javier E. Daza Gutiérrez, representado por Gloria W. Ospina d Vergara Lis. 59 y 60).Pro::eso No. 92-D--8035 4.- Cartas enviadas por Gustavo Pardey Nieto y Silvia A. de Daza,, a la doctora Gloria de Vergara agradeciéndole los servicios e indicándole en qué cuentas bancarias hacer las consignaciones de los dineros de la pensión del menor Javier Enrique Daza, igualmente se afirma 1 L qúe el primero está corriendo con los gastos de subsistenc1 del menor (fis. 63 y 64). 5,. .., Oiio j. Gladys Mercedes Daza Picares juien invocando su condiciónde representan e.-. herederos de la sucesion de Eno José Daza Gutiérrez de Pi?íeres de Daza autoriza a la doctora

5,. .., Oiio j. Gladys Mercedes Daza Picares juien invocando su condiciónde representan e.-. herederos de la sucesion de Eno José Daza Gutiérrez de Pi?íeres de Daza autoriza a la doctora Wal3'irva Ospina de Ve para para cancelar las sumas q adeudan de lo percibido or concepÓ pensión de Javier E Daza 6.- Recibo, Vergara a Gladys' Daza 7.- Queja fonuIada Tribunal Superior dé•,.Bogótá, Os p.na' dV Gutiérrez f.- Certificación Consumidor proveniente del DANE (fIs. 114 a 117 C. formulda por el actor ante la Dirección General del Instituto de los Seguros Sociales, a t 1 n cnt e al pago de la pensión de orfandad decretada a su Solicitud favor, a partir del 28 de mayf de 1.979 (fis. 89 y 90 C. No.Yri r'oeeeo No. [---8035 h.- Oficio DNSE.SPE 013035 de 7 de mayo de 1.991, en 'el 11rt 3ed,i :.ieçt 1; pcI.'. :1 oi.ón rt que anteo ne hizo te1;o1ón, negindoie,

para lo cual se argumenta que fue InCC1C.dC y no eist.n saldo a1'uno a su favor' (fis. 85'C. No. L.- Escrito contentivo dl recurso de ¡o,¡-'In interpussto contra la decisión antes mencionada ('fis. I.98a' j.-- Resolución No. 05733 de, septiembre

L.- Escrito contentivo dl recurso de ¡o,¡-'In interpussto contra la decisión antes mencionada ('fis. I.98a' j.-- Resolución No. 05733 de, septiembre 1. -i?•. que resuelve el recurso a que se, hizo, ,reiac.i 'f rm udo la d L3.irfl recurrida. fle 12 y 123 C No 2) JT.-- Las pretensiones de la demanda no están 1 lamadeoa prosperar, al encontrarse conf igurada;1&..ékcepcjóide acción indebida quo;-,..la Sala, 4j1, ' pruc'ir. decierpr p'ohd de Of inio.' . . En efetr, en e] evrnto sub-lit.e. 1' indemnización se reclama deviene de'la deci-&ón en virtud do la cual se negó la expedición de la odii'de ío y el pago efectivo de, las mesadas correspoidiént-8 pensión :;rf.ancjd decretada a favor del actor, razón pó''Ia ial t.j pretensión iridemnizatonia debía formularse por la vía rl

]..i 'ocien de nul ideo y Festab.lecjmientc de.1 derecho, previa 1 idad dei meno tonado acto 'administrativo. Es pretender 'Ja ireemrjización de los per.i uic 's ;iue se firman .rrc'gados , e el evento subiud toe sino dcnt.ro del merco de una iretensión consecuencial a, la deciaretor'i.a de nui. idad de].. acto que loe origina.

sino dcnt.ro del merco de una iretensión consecuencial a, la deciaretor'i.a de nui. idad de].. acto que loe origina. Es la decisión que niega el pago, argumentando para18 Proceso j'Io. 92-D---8035 ello la validez del mismo efectuado a persona distinta al actor, la que ocasiona el perjuicio y por tanto, sé colige con absoluta claridad que las pretensiones formuladas no son susceptibles depróéperar sino por .a v'ía de la acción de uliciad y restablecimiento del derecho y derivándoles de la pretensiór de declaratoria de nulidad del citado acto adrnnistativo Es esta la raon para gue se configure la excepción de fondo de ccfón indebida , pues como se ha dicho en repetidas oportuní s, la acción instaurada, fue la de reparación directa. En mérito de lo expuesto, el-TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. TF UJ\1f)íNANARtA SEflCTON 2ER(ERA administrando justicia en de la Republua d€. Coloinbii y por autoridad de la Ley, e PRIMERO. probada ecoico indebida. a excepción de fondo de SEGUNDO.- Niéganse' las pretyi.onea de COndénase en costas a la parte.actor,Po' •:rtrja

tásense.

CoFJ: sE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en esióri de 1 fecha. Acta W.J. 10

PASAN' FIR..Tw

MYRIAM GUERRERO' Presiden -3 zÓ ql Proceso No. 92-D-8035 MAS

Aprobado en esióri de 1 fecha. Acta W.J. 10

PASAN' FIR..Tw

MYRIAM GUERRERO' Presiden -3 zÓ ql Proceso No. 92-D-8035 MAS

HECTOR ALVAREZ MELO

Magistrado

MARIA ELENA GIRALDO' GOMEZ

Magistrada

BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado

FABIOLA ORO.CO;'DE NIÑQ.,. 1.1

Magistrada

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