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TA CUN - 92-d-8040-(17-09-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-d-8040-(17-09-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998
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Q -SUSRIPCION DE CONTRATO POR FUNCIONARIO INCOMPETENTE -7

/AUTORIZACION PARA CONTRATAR

24

Ii : i •..: Santa í e de eu r,veTa y ooho l.))#U:(( 1 ',DI ; I1))F.

I r'o 92 1 :V!zlON SOCIAL. i)L A JfÇ )Q. Y FGli;TR(.) Adelantado ei trámte legal ctnepondente, sin que 3€ observe causal de nulidad vuc., finvahóre lo e'udo, & ¡procede a decidr sobre a demanda que en eercck de i aci&r aUnonte a controversias ctrauaie, cc saq"ade en e a;' 1 &C.C/\, rstauó el Fúndo de E'revsiÓn oca de :NI.otr co j cqn' un la de obtener la deciaratona de ulkad absoluta del ntrto No.006 de 1.992 suscrto por, éste con la Socedad LC.M. de Colombia Ltda y la o secuencia condena a la indemr zecó'n de ks perjuicios que ee e.tftman rrogados.

A. LA DEMANDA - 1 FONDO DL iRV.)N &X.IAL L: NOTARIADO Y REGIS RO formua ante esta Coro'ación y contra la Sociedad LC.M, DE: COLOMBIA. TDA as guierte enne.; tocesales: "i a Que es uuo, de, nulidad aao{Futa, ci contrato 006 de 1992, celebrado por el Fordo de :I Social de Notariaço y lTegist,o, el día 29

"i a Que es uuo, de, nulidad aao{Futa, ci contrato 006 de 1992, celebrado por el Fordo de :I Social de Notariaço y lTegist,o, el día 29 de enero de 1992, por conducto d Uoctor JOSE RODRIGUEZ VALDERRAMA, en su conduór de Director General del Estabíecmiento Público del andante, con la Sociedad Comercial "LC.M, Ltda. de Colombia", quien intervino en la cebracióri dt mencoinado contrato, por conducto del señor RANDOL9 i KANfOFOWIC/ en su condición de Gerente debidamente auteriado al efecto por 'ionta Jea de esa ;erona jurídica de derecho,privado; "21• Que como consecnca de la antenor declaración, dicho contrato no poci ía producir, y en wnrieu eicia, no produjo efacto jurídicos legalmente amparado 3a, Quicioo lo iin la Av'1i.vn n está. J)gada a pagar suma alquni !rveroo j.c a ,. inoru-c dervaas d& co[rato 006 de 1992 arba soauProceso No. 920-8040 2 "41,Que, la soc DF COl OMHIA LTDA", es responsable de los peruicos sofrdos por la demandante coro consecuencia de la celebración ¡rregur del contrato 006 de 1992. "51.Que la Socedad 1.C.M. DE COL.OMUiA LTDA.", deberá pagara agar a la Entidad Pública demandante los peíjuicios derivados de su actuación con ocasión de la tramitación y celebración del contrato 006 de 1992,

a agar a la Entidad Pública demandante los peíjuicios derivados de su actuación con ocasión de la tramitación y celebración del contrato 006 de 1992, perjuicios que se estiman en ila cfra de $20'000.000oo, o la que se establezca en el proceso. °6a Que las sornas a que rosulte condenada la demandada "l.C.M. DE COLOMBIA LTDA.", deberán ser pagadas en el término de cinco días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriado el fallo definitivo que ponga término a este proceso y que esa suma deberá ser reajustada, teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor, de modo que en su cuantificación se mantenga el valor real de los porjucios causados para cuando ocurra el pago, y para ese efecto se deberár aphcar las tablas de reajuste monetario izadas por la Superintendencia Urncaria o cualquier otro organismo oficial , n su defecto, por peritos designados en la forma Legal".

2. Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes

a. El Fondo de Previsn Social de Notariado y Regstro "FRONPRENOR" , Establecimiento Público d& orden nacional adscrito al Ministerio de Justicia, abrió la Licitación Pública No. 3 de 1.991, cuyo objeto era la adquisición, mediante compra, de equipos de cómputo, incluida la instalación, puesta en marcha, mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos de los referidos bienes. b. En el Pliego de Condiciones se previó que el pago se haría contra entrega a satisfacciór de los bienes y previa presentación de la

instalación, puesta en marcha, mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos de los referidos bienes. b. En el Pliego de Condiciones se previó que el pago se haría contra entrega a satisfacciór de los bienes y previa presentación de la • espondiente cuenta de cobro, dentro de los 30 días siguientes al cumplimiento de tales requisitos. C.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 86 de. 1.988, artículo 50 numeral 8 1 ., el régimen de contratación de FRONPRENOR implicaba autorización y aprobación previa por parte de la Junta Directiva de las Licitaciones que se hayan de adjudicar y de los contratos que se lleguen a celebrar y según el artículo 30 ., numeral 81 ., del Decreto No.01255 de 1.990, aprobatorio de los Estatutos de éste se exceptúan de tales requisitos los contratos que tengan un valor de hasta 400 salarios mínimos legales, o sea, para el año de 1.992 un valor de $26'076.000.00. ya que el salario mínimo para tal época era de $65.190.00 mensuales. d.-. El director de IFRONPRF.NOR adjudicó le Licitación Pública Jo.03 de 1.991 a la Sociedad LCM. de Colomba i.tda., según Resolución \o.10 del 10 de enero de 1,92, sin que mediare autorización de la Junta Jirectiva. e. Al suscribirse el contrato se otorgó anticipo sin que ello hubiese ;ido contemplado en el Pliego de Condiciones, ello originado en el hechoProceso No. 92-D-8040 3 que la firma en SUI propuesiI.a prevk otorqswiento de anticipo, en

;ido contemplado en el Pliego de Condiciones, ello originado en el hechoProceso No. 92-D-8040 3 que la firma en SUI propuesiI.a prevk otorqswiento de anticipo, en contradicción con lo previsto en s Pego y en e,11echo de que solamente tenía el 05% de la capacidad ifirancera que lo permitiera cumplir con la oferta en Das condiciones previstas en el Pliego. VEn tales condicones el celebrado bajo el No.006 de 1.992, resulta afectado por laincompetenc de quien lo suscribió , por violación de normas de derecho púbico contenidas en el Decreto.Ley No.222 de 1.983 y. en el Pego de Condiciones y por desviación de poder al favorecer a una firma que no se ajustó en su propuesta al Pliego de Condiciones y que carecía de la capacidad financiera suficiente, irregularidades que el articulo 78 del Decreto Ley No.222 de 1.983 erige en causales de nulidad absoluta. g.- Enterada la Junta L)irecve do FRONPRENOR de las mencionadas irregularidades, se propuso a la Contratista Da terminación por mutuo acuerdo del Contrato, pero ésta se negó a acceder a ello y, por el ontrario, insistió en que se curnpera y ejecutara según se desprende de 'wSus oficios de 25 y 27 de marzo de 1.992 y quiso presionar a la Entidad Contratante con la entrega de los bienes objeto del Contrato, procurando así crear situaciones de hecho. h. En obedecimiento a las disposiciones sobre gasto público, a Das prohibiciones legales sobre ejecución de Gontratos indebidamente celebrados y con miras a la protección de los bienes públicos, la Dirección

crear situaciones de hecho. h. En obedecimiento a las disposiciones sobre gasto público, a Das prohibiciones legales sobre ejecución de Gontratos indebidamente celebrados y con miras a la protección de los bienes públicos, la Dirección General de FRONPRE NOR, oda su Junta Directiva, dispuso abstenerse de pagar suma alguna p.r concepto del Contrato 006 de 1.992 y solicitar !a declaratoria de nulidad absoluta del rnisn o.

3. Como sustento jurídico de la demanda Jnvoca el actor los artículos 50 ., 60., 80., 90 ., 16, iB, 27, 28, 63, 633, 768, 1494, 1498, 1502, 1504, 1508, 1515, 1518, 1519, 1521, 1525, 1526, 1602, 1603, 1613, 1616, 1625, 1740, 1741, 1742, 1/46, 1747, 1849 dei CC 10 15, 16, 17, 25, 27, • , 33, 34, 78, 135, , 290, 292, 294 del DecretoLey No. 222 de 1.983; 145, 146 del C.P.; 87 C.C.A.; 217 C. de P.C.; Ley 86 de 1.988; Decretos-Leyes 1050, 3130 de 1.968, 120 de 1,976, Ley 38 de 1 989, Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto Regiamenario No 1522 de 1 983, Decreto Ejecutivo 1255 de 1.990; 60 209 210 345 de la Constitución i ohtocd a.- La Ley 86 de 1.988 creo el Establecimiento Público

Presupuesto, Decreto Regiamenario No 1522 de 1 983, Decreto Ejecutivo 1255 de 1.990; 60 209 210 345 de la Constitución i ohtocd a.- La Ley 86 de 1.988 creo el Establecimiento Público denominado Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro y le dio a su Junta Directiva la función de autorizar y aprobar previamente la adjudicacióin de Licitaciones y la celebración de contratos, en Da forma que determinaran sus Estatutos y éstos aprobados por Decreto No,1255 de 1.990, en su artículo 70•, numeral 89 ., dispusieron que los contratos cuya cuantía fuera superior a 400 salarios mínimos legales requeían autorización y aprobación de la Junta Directiva, requisito sin el cual el Director del Fondo no podía celebrarlos y sin cumplir tal requisito de habilitación previa, éste procedió a adjudicar la Licitación No.03 de 1,991 y a celebrar el Contrato No.006 de 1.992, cuyo valor era de $54'680.640.00, incurriendo así en la causal de nulidad absoluta prevista en el artículo 78 del Decreto-Ley No.222 de 1.983, por falta de competencia.Proceso No. 92-D-8040 4 b. EA Contrato No.006 ce 1 992 adolece da objeto !¡.!cito por violación de normas de dereio público colmo son las contenidas en e! Pliego de Condicones sobre onna de pago y las relativas al tratamiento igual de los proponentes So pretexto de que en e lego de Condiciones se estableció la posibilidad de formuar una otorta omaiva, a Sociedad demandada indujo

Pliego de Condicones sobre onna de pago y las relativas al tratamiento igual de los proponentes So pretexto de que en e lego de Condiciones se estableció la posibilidad de formuar una otorta omaiva, a Sociedad demandada indujo en error a la Administración y íle atemaflva en cuanto a la forma de pago, consistente en que se e concediera anticipo. E! Item. 19 del Pliego previó tal alternativa en cuanto a os bienes objeto del Contrato, mas no en cuanto a la pcsihiidad de sociter anticipo. En el Contrato, Cláusie QiÑita, se etipuló e pago del valor del mismo en un solo cortado, como antk;po er un 100% de su valor. Las personas nue partkpannri. una kitación deben recibir trato igualitario, lo que no ocurrió frente a ía sibi!idad de presentar, oferta que solicitara el pago de anticipo y el gozó de tal ventaja financiera fue la Sociedad demandada. A este respecto cabe destacar que el proponente con menor capacidad financiera uo oreci; rente dcha Sociedad y para equilibrarle ese desequilibrio, a,m deLrirnento inreqiular de los demás oferentes, la Entidad Contratante le brindó, sin autorización del Pliego, la insólita ayuda de un anticipo del 100% del vakM dci Contrato Con la anterior conducta se incurrió en una desviación de poder. G.- Al celebrar el Contrato No,006 de 1.992 la Sociedad Contratista comprometió su respoinsabídaci, pues su conducta contraria a la Ley y a los Pliegos de Condiciones , do lugar a que se cometieran los yerros jurídicos antes mencionados y debe, por ltaTrltO, responder de los perjuicios derivados

comprometió su respoinsabídaci, pues su conducta contraria a la Ley y a los Pliegos de Condiciones , do lugar a que se cometieran los yerros jurídicos antes mencionados y debe, por ltaTrltO, responder de los perjuicios derivados de la imposibilidad de ejecución del Contrato, los cuales comprenden el daño emergente y e! lucro cesante, este último consistente en costos de una nueva Licitación y en el mayor valor de los bienes (fis. 2 a 30 C. Principal). 3. [L.A iÍMUGNAC.K) La parte demandada no dio contestación a la demanda.

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.= La parto actora solícita acceder a las pretensiones aducidas y reitera los planteamientos expuestos en el libelo de demanda (fls.385 a 390

C. Principal).

b. La parte demandada no hizo uso de! respectivo término. C.- El señor rocurador Judicial ante esta Sección de este Tribunal solicita acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda y para ello argumenta que al haberse celebrado e! Contrato No,006 de 1.992 sin autorización de la Junta Directiva de FRONPRENOR se incurrió en nulidad absoluta por incompetencia, nulidad que debe ser declarada. En cuanto a la pretensión indemnizatoria , esta no es procedente por cuanto la EntidadProceso No. 92-13-8040 5 Licitante no ha debido adelantarci procedhmiento de contratación con pretermisión de las exgencs de ley y, adeinás, no se indicó en qué- consistieron ué consistieron los perjuicios, ni cu cuantificaón (fls.378 a 384 C. Principal),

pretermisión de las exgencs de ley y, adeinás, no se indicó en qué- consistieron ué consistieron los perjuicios, ni cu cuantificaón (fls.378 a 384 C. Principal), L Para acreditar tanto k kgimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: a. Cuadro de evaluación técnica de las ofertas presentadas, en el cual se asigna un puntaje total de 111 :untos a la Sociedad l.C.M., 105 puntos a la Sociedad Apel y 11 nto; a la Sociedad Philips en el Item M icrocomputad ores tipo A (1133); 11,13 pmtos a Ja Sociedad !.C.M., 64 puntos a la Sociedad Apel y 71 puntos a Sociedad Philips en el Item Impresoras tipo B (fi.38); 6.5 puntos a la Sociedad Apel, 10.0 a la Sociedad Philips y 0.5 puntos a la Sociedad I.C.M. en capacidad financiera (fi.42). b. Acta de apertura de laícitaón Pública Nacional No,03 de 1.991, hecho ocurrido el día 23 de dicíembe de 1.991, según Resolución No.501 de 6 de diciembre del nismo a (Hs6 y 57) y Acta de Cierre de la Licitación, hecho ocurrido el día 2 de enero de 1.992 (fis.48 y 49). C.- Certificados de disponibilidad presupuestal en relación con el objeto de la Licitación por valores de $60'000.000.00 y de $10'000.000.00 (fis.59 y 60). d. Pliego de Cor k;ones de a II.. iciación Pública Nacional No.03

objeto de la Licitación por valores de $60'000.000.00 y de $10'000.000.00 (fis.59 y 60). d. Pliego de Cor k;ones de a II.. iciación Pública Nacional No.03 de 1.991 (fis. 69 a 9fi), cuyo objeto es a adquisición, mediante compra, de equipos de cómputo, incluida su instalación, puesta en marcha, mantenimiento preventivo y correctivo y suministro de repuestos para tales bienes; se señala corno presupueste oficial estimado la suma de $70'000.000.00; en el Item 12 se señala como forma de pago treinta días siguientes a la fecha de recibo de los bienes a entera satisfacción y previa presentación de la respectiva cuenta de cobro, acompañada de la factura o documento que haga sus veces y de la constancia que sobre el recibo a satisfacción de los mismos expida la Oficina de Sistemas del Fondo; en el Item 16 se señalan como factores de valoración el precio con 35%, el plazo de entrega con 10%, la calidad de los bienes con 40%, la capacidad financiera con 10%, la experiencia y organización con 5%; en el Item 19 se previó la presentación facultativa de una propuesta alternativa, que se tendrá en cuenta siempre y cuando cumpla con las especificaciones básicas de los bienes solicitados y represente economía en los costos o presente una mayor funcionalidad técnica. e. Resolución No 501 de 6 de diciemore de 1991, por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública Nacional No.03 de 1.991 (fis.96 y 97). f.C. Resolución No. 10 de 10 de enero de 1.992 por la cual se

ordena la apertura de la Licitación Pública Nacional No.03 de 1.991 (fis.96 y 97). f.C. Resolución No. 10 de 10 de enero de 1.992 por la cual se adjudicó a la Sociedad I.C.M. de Colombia L.tda, los Iterns DProcese No. 92-D-8040 6 Microcomputadores Uipo A, H ípo C, F Impresoras Tipo A y G Impresoras Ípo B, la cual k ' ficada e 1 de enero del mismo año (fis.112 al 14) g.- contrato No 06 w ) vre'ro e1 992, suscro enfre FONPRFNOR y la c!eda' ' IIorrtta 1d uyu objeto es la compra por parte Jal ziir-íivletfi de :t do o mpuitaciÓn a que hacen relación los Items quo, dlorro ue a ic'aÓr , lis fueron adjudicados a la segunda; el predo se acordó wt i smr de $54'680.640.00, y la forma de pago se acordó en un contado, como anFLpo, equivalente al 100% del valor M Contrato, previa presentación de Ja respectiva cuenta de cobro, debidamente legalizada, unavu erfoccionado el Contrato; el plazo de ejecución del Contrato se pactó en 1 ds; cendario, contados a partir del perfeccionamiento ds Ccntraio, e cteron Cláusula de multas, penal pecuniaria, terminacón unilateral, modifeación unilateral e interpretación unilateral (fis. 118 y 119). h. Acta de 9 de enero de 1L992 de la Junta de Licitaciones y

pecuniaria, terminacón unilateral, modifeación unilateral e interpretación unilateral (fis. 118 y 119). h. Acta de 9 de enero de 1L992 de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de FRONPRNOR (fis.i 21 9 1132), i.- Certfk:ado de SX'iStOnote y legal de la Sociedad I.C.M. de Colombia Ltda, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá(fis.143 a 145), Propuesta presentada por la Sociedad D.C.M. de Colombia Ltda. (fls.155 a 311), la cual se conforme por propuesta básica en la cual el precio ofertado para cada uno de los liti(Ij,ilis prepuestos incluye un descuento del 10% por volumen y dos alternativas consistentes en un descuento adicional del 15% por pago anticipado del 100% de; valor del Contrato, la primera y un descuento adicional del 5% por pago de anticipo equivalente al 50% del valor del Contrato y el otro 50% pagadero a la entrega a satisfacción ll. Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre los elementos de hecho de la demanda y de la defensa (artículo 187 C. de P.C.) encuentra la Sala acreditado que el rondo de Previóri Social do Notariado y Regtro "FRONPRENOR", por Resolución Nlo.1 do 5 do diciembre de 1.991, ordenó la apertura de la Licitaciór 1'tbliva N,. 03 de 1.991, atinente a la compra de equipos de cÓmputo que si' el JIliego de Condiciones de la

ordenó la apertura de la Licitaciór 1'tbliva N,. 03 de 1.991, atinente a la compra de equipos de cÓmputo que si' el JIliego de Condiciones de la Licitación Pública No.03 de 1.9911 so señaló corno forma de pago treinta días siguientes a la fecha de recibo de los bienes a entera satisfacción y previa presentación de la respectiva cuenta de cobro, acompañada de la factura o documento que haga sus veces y de la constancia que sobre el recibo a satisfacción de los mismos expida la Qñcina de Sistemas de la Entidad Pública, que se previó la presentación facultativa de una propuesta alternativa, que se tendrá en cuenta siempre y cuando cumpla con las especificaciones básicas de los bienes soicitados y represente economía en los costos o presente una mayor funcionalidad técnica; que la firma I.C.M. de Colombia Ltda. presentó oferta parcial que incluye propuesta básica en la cual el precio ofertado para cada uno de los Items propuestos incluye un descuento del 10% por volumen y des alternativas consistentes en un descuento adicional del 115% por pa;o inticipado d& 100% del valor d&Proceso No. 92 •0•8040 7 Contrato, la prei y d ;cuetto cona! d& S% Du:r pago de anticipo equivalente al 50% diel vaor doil y o otro 50% pagadero en forma prevista en ci ogo do Cort coms quin por esoción No., 10 de 10 oc enero de 1.992 eIi Dhector G ira o OMRENOR, adjudicó los Rems D,

prevista en ci ogo do Cort coms quin por esoción No., 10 de 10 oc enero de 1.992 eIi Dhector G ira o OMRENOR, adjudicó los Rems D, E, F y G de la Ucitacón a laffrm :LC.M, de Colombia L.tda; que el 29 de enero de 1.992 se suscribió e Contrato No.06 entre FRONPRENOR y Ea Sociedad LC.M. de oonrba .iia, por un vaor de $54'680.640.00, acordándose como forma de pago lo previsto en la primera de as alternativas propuestas, es docir, 11,)% valor del Contrato como pago anticipado. Ill.. La prrnera do jaspreeri unes de la demanda está harriada a prosperar. En efecto, encuentra alia ;unlhgurada la causal de nulidad absoluta del Contrato prevista en litera d) dci! aícuiio 18 del Decreto-Ley No. 222 de 1.983, atinente a la taIta de co eka de aukm suscribió el Contrato en representación de la tkad itatal De conformidad con el artículo 251, inciso primero, del Estatuto antes citado, vigente para la tocha de kbrack5r del Contrato, "De la competencia para celebración de contratos, os con'fratos de los t©i© públicas, de las empresas rdustiaes y comerciaks del Estado y de las sociedades de 000no!mía mixta, se ad udcarán y suscribirán por el respectivo gerente, director o presidente, fÍfr(rrírez lico pwevñt© ce ogiiicac y cetctitr[c'

sociedades de 000no!mía mixta, se ad udcarán y suscribirán por el respectivo gerente, director o presidente, fÍfr(rrírez lico pwevñt© ce ogiiicac y cetctitr[c' El Fondo de Previ&ói SovJa de NcarJado y Registro, según lo preceptuado en la ti .oy 86 de 29 de cerne de 1988, norma que lo creó, es un establecimiento público del urde;!? riac?onai, adscrito al Ministerio de Justicia (artículo 10,.) y la Un contratos, por parte del mismo, requiere autorización de la Junta Urectiva, cuando la cuantía de los mismos fuere superior a la suma que Ja misma Junta determine (artículo 50. Numeral 8.), regulación, la última, contorda en el Docmto Ejecutivo No. 1255 de 13 de junio de 1.990, por & cual so apwebar los Lstatutos de la mencionada Entidad, el cual en su artículo 70, numeraL 8., preceptúa que la celebración de contratos por parte de ésta, cuando cuantla sea superior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, reuuiere concepto previo y favorable, es decir, autorización de le Junta Directva, El Decreto No,2fl6 de 1.991 ft'' 're 0, ao de 1.992 a suma de $65.190.00 como salario mmniririo kcJ,a mns:aJ de donde se colige que el Contrato No.06 de 1,992 supera en su valor el equivalente a 400 salarios mínimos legales mensuales y, por ende, para su celebración, el Director de FRONPRENOR requería autorización o concepto previo y favorable de la

Contrato No.06 de 1,992 supera en su valor el equivalente a 400 salarios mínimos legales mensuales y, por ende, para su celebración, el Director de FRONPRENOR requería autorización o concepto previo y favorable de la Junta Directiva de Ea Entidad, H requisito en mención se erige, legalmente en condición que habilita Ja competencia dIr Director, para suscribir el Contrato, es decir, si bien es al Director Genorat i pulen compete la celebración de los contratos a nombre de Jci V•w a a;uncJón y ejercicio de dicha competencia, cuando so supere ni rroto antes señalado, esta supeditado a la autorización de la Junta Directiva, autorización sin Ea cual el Director General carece de ella para el caso concreto, o para suscribir el contrato que se encuentre en la aludida situación por razón de su valor.)rC3C, No. 92•10-8040 8 A ro abers tdu, or i': . sub ite, auto de a uirtt Directiva de FRQNPIE'O, ra cr el Contraio No.06 de 1.992, cuando su valor superaba los 400 sa lirO5 mnirnos legales mensuales vigentes, el Uirecto General (Ale Gáha dad t;areca de competencia para ello y al hacerlo, en taes ;l!cun 'icin o ontrato adolece de nulidad absoluta por falta de cxnpeteinc lV. No a' izir &a nn cq anentes a causales de nulidad originadas en la forma de pago pactada en el Contrato, de una parte, en razón a que la causal de nudad! absolute por incompetencia se encuentra acreditada y ella afecta la toRked del iregcco jwidico y, de otra parte,

originadas en la forma de pago pactada en el Contrato, de una parte, en razón a que la causal de nudad! absolute por incompetencia se encuentra acreditada y ella afecta la toRked del iregcco jwidico y, de otra parte, porque de configurarse tales causailes de rudad únicamente afectarían la Cláusula contractual relafiva a la..urm de pago, dejando incólume el restante clausul!adn del Contrato.

V. Corno consecuenc ie ta declaratoria de nulidad absoluta del Contrato y dado que éste no so eecutó en modo alguno, se accederá a declarar que el mismo no jurídicos y que la Entidad Contratante no está ohigada a cw;ar vIlor qwto con cargo a mismo.

Vi.- Las pretensones rliJlomniatorias no están Harnadas a prosperar, pues la irregularidad o vicio uue afecta el Contrato con el carácter de causal de nulidad absoluta proviene o es imputable a la Entidad Contratante, razón para concluir uo mal puede ésta pretender le sean indemnizados los perjuicios que afirma sufridos, cuando la razón de ser de éstos es su propia conducta violatoria de ilas normas que la rigen en materia de contratación. En mérito de lo expueito, ehllUUNAl ADMíNISTRA11VO DE CUNDINAMARCA; SECCION 1RCFHA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autordad de la Ley, PRIMERO.- Declárase la nuac absokta m1 Contrato No.06 de 29 de enero de 1.992, suscrito entre el 1 ondo de Previsión Social de Notariado y Registro "FRONPRENOR" y la Sociedad I.C.M. de Colombia Ltda.

enero de 1.992, suscrito entre el 1 ondo de Previsión Social de Notariado y Registro "FRONPRENOR" y la Sociedad I.C.M. de Colombia Ltda. SEGUNDO.- Declárase que el Contrato No,06 de 29 de enero de 1.992, suscrito entre el Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "FRONPRENOR" y la Sociedad LCM de Colombia Ltda. no produjo efectos jurídicos y, en consecuencia, el rimero no está obligado a cancelar a la segunda suma alguna con fundia crto en dicho Contrato. TERCERO.- Niéganse las demás pretensiones de la demanda. COFIEFE, !1FFIfUIF, ' Aprobada e eerV dIe Q fFe©ihi. ,;rttiINMo, 61,9

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