TA CUN - 92-D-8076-(30-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-D-8076-(30-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
- ACCION DE REPA AC1C14 DIRECPA - Procedencia / flLTA, DE IEXITIMACION S
LA CAUSA PCI PASIVA/ Aat(V INDEBIDA,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECC ION TERCERA a
Santafé de Bogotá DC..1 junio treinta (30) de il novecientos noventa y cuatro (1994) .Magistradapónente: FABIOLA OROZCO DE NUlO Referenciai Expedente No. 92-D-8076
Demandante: VICTOR MANUEL ESPA1A VICTOR MANUEL ESPAA, actuando 'por medio de apoderado judicialq en uso de la facultad conferida por el arti.culo 86 del Código Contencioso Administrativo, presenta demanda ante esta jurisdicción en contra. la NACIOÑ-MlNISTERIO-DE DESARRQLLOFONDO NACIONAL DEL AHORRO, para que -previo el trámite legal correspondiente se obtenga responsabilidad a cargo de las demandadas por posibles perjuicios causados por el incumplimiento a lo ordenado por el Decrete 3118 de 1.96-8. En consecuencia solicita se hagan las siguientes declaraciárs y condenas: "PLMERA.. La NACIIDN ( Ministerio de Desarrollo E:tonómico) y el FONDO NACIONAL DEL AHORRO son administrativamente responsables solidariamente, por acción y por omisión, de los perjuicios sufrido por el seor VICTOR MANUEL ESPA1A 'SEGUNDA La NCION (Ministerio de Desarrollo Económico) y el FONDO NACIONAL DEL AHORRO pagarán a título de perjuicios-, al seor VICTOR MANUEL ESPAA la suma de
MANUEL ESPA1A 'SEGUNDA La NCION (Ministerio de Desarrollo Económico) y el FONDO NACIONAL DEL AHORRO pagarán a título de perjuicios-, al seor VICTOR MANUEL ESPAA la suma de $519.71300 . corrrespondiente a la depreciación monetari.a de acuerdo con los índices de precios al consumidor, certificado por el Departamento Nacional de Estadística durante los aos dé 1971 a 1991 inclusive y la suma de $1.,039..850,00 por concepto de intereses comerciales moratorios desde cada una de tales liquidaciones hata la ejecutoria de la sentencia.8I 2 (Exp. No.. 8076) "TERCERA. Subsidiaria de la Segunda.. La NACION (Ministerio de Desarrollo Económico ) y el FONDO NACIONAL DEL AHORRO pagarán, a título de perjuicios al seor VICTOR MANUEL. ESPAFA la suma correspondiente a la correción monetaria de acuerdo can los índices de precios al consumidor, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística durante lbs aos de 1971 a 1991 inclusive, más los intereses legales. "CUARTA. Subsidiaria de la anterior, la NACION (Ministerio de Desarrollo Económico) y el FONDO NACIONAL DE AHORRO pagarán, a título de perjuicios, al seor VICTOR, MANUEL ESPAFA la suma correspondiente a la diferenciaentre los intereses liquidados anualmente entre los aos de 1971 y 1992 inclusive y el valor de la corrección monetaria en cada liquidación, más los intereses moratorios respectivos desde cada liquidación hasta la sentencia.
los intereses liquidados anualmente entre los aos de 1971 y 1992 inclusive y el valor de la corrección monetaria en cada liquidación, más los intereses moratorios respectivos desde cada liquidación hasta la sentencia. "QUINTA. Que se declare que las sumas reconocidas, en la sentencia devengarán, a partir de la ejecutoria de la misma, los intereses sealados en el atículó, 177 del Código Conteqcioso Ad(ninlstrativo Los hecho!!- en los uaIes basa su petición son 1 en,,, síntesis los siguientes: Par medio de las.' facultades extraordinarias concedidas por la Ley 65 de 1967, el Gobierno Nacional expidió .él Decreto 3118 de 1968, por ei cual sé creó el FONDO NACIONAL DEL AHORRO, establecimiento. pitblico vinculado al MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO, constituido entre otras recursos por las cesantías de los empleados públicos y de los trabajadores Oficiales, liquidadas y consignadas de conformidad con sus disposiciones. b) Entre los objetivos del ente, se estableció el proteger los auxilios de cesantías contra depreciación monetaria mediante el reconocimiento de intereses sobre las sumas acumuladas a favor del empleado o trabajador. c) El Fondo no cumplió ni ha cumplido con esta función establecida por la ley. d) El detrimento ocasionado a losafiliádos consistió(E<p. No 3076) n el no reconocimiento de inter€es anuales, de conformidad con el indica de precios al consumidor certificado por el DANE Ircumpliendo con ello su objetivo principal. La demanda fue admitida por auto de febrero agosto 20
n el no reconocimiento de inter€es anuales, de conformidad con el indica de precios al consumidor certificado por el DANE Ircumpliendo con ello su objetivo principal. La demanda fue admitida por auto de febrero agosto 20 de 1992 y contestada oportunamente por el apoderado de la NACION-MINISTERIODE DESARROLLO ECONOIIICO quien solicita que se deestinien todas y cada una de las pretensiones de la demanda, por cuanto no se ha podido violar la ley en comento, pues es en la misma norma donde se sealan losmecariismosde protección Propone como excepciones, las .iguientes
- INEXISTENCIA DE Los ELEMNTOS ESTRUCTURALES DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION. - FALTA DE LEGITIÑACION PASIVA en cuanto hace al Mjnistério. El Fordo Es un establecimiento público y por ende autonomía admninistrativa y patrimonio independiente., "La NaciónMinisterio de Desarrollo Económico no es l persona jurídica que debe comparecer dentro del proceso".
Por so parte el apoderado del FONDO NACIONAL DEL AHORRO, después de oponerse a las súplicas de la demanda, resalta el hecho ~que el artículo 33 del Decreto 3118 fijó la tasa de interés, que posteriormente por medio de la Ley 41 de 1.975 se obtuvo un reajuste, de donde su poderdante,se encuentra limitado por la ley, ya que no es su arbitrio disponer el aumento o disminución. Propuso como excepciones las siguientes: La INEPTITUD DE LA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITOS FORMALES, por no haberse dado cumplimiento estricto al artículo
el aumento o disminución. Propuso como excepciones las siguientes: La INEPTITUD DE LA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITOS FORMALES, por no haberse dado cumplimiento estricto al artículo 137'del Codigo Contencioso Admini.strativa.,que -dispone que el demandante deberá indicar las normas violadas y el concepto de su violación.(Exp. No 8076) La FALTA DE JURISDICCIOÑ Y COMPETENCIA toda vez que se pretende responsabilidad del estado por" un obrar legislativo y no administrativo,, materia sobre la cual la Sala no tiene jurisdicción. Y La de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION. puesto que el Fondo ha reconocido y pagado todos los intereses a que tenía derecho el demandante. Las pruebas fueron decretadas en ;SU totalidad en autv de enero 29 de 1993.
Las : partes fueron citadas a. audiencia de coriciliación sin que hubiesen llegado a ningún acuerdo.
Haciendo uso del t.raslado para alegar, el apoderado de la ("JACION - MINISTERI1i DE DSARILLO ECt3P4OMItO solicite se abstenga de acceder a las pretensiones de la manda, por cuanto no es'tán demostreds los elementcs cbnstitutivc,s de la responsabilidad de la Administración. El apoderado de la parte actora, después de hacer un recuento del proceso, solicita sean acog ¡das las súplicas de la demanda por cuanto; "Si bien es cierto que el Estado, (Presidencia.;-de la República, Ministerio de Desarrollo Ecoríómico, Fondo Nacional del Ahorro) ha dejado de hacer uso de las atribuciones qué la Ley le concede para velar por el
"Si bien es cierto que el Estado, (Presidencia.;-de la República, Ministerio de Desarrollo Ecoríómico, Fondo Nacional del Ahorro) ha dejado de hacer uso de las atribuciones qué la Ley le concede para velar por el cumplimiento de ella misma, también lo es que el no hacerlo causa un perjuicios, perjuicio generado por una omisión, y este hecho es el que se demanda y debe sancionar pues a la vez se están violando los derechos consagrados en la Constitución Nacional y el Decreto 3118/68" El apoderado del FONDO NACIONAL DEL AHORRO, manifiesta que se encuentran probadas tres excepciones en esté proceso, a saber: Incomp9tencia de jurisdicción, ineptittid de la demanda por falta de requisitos formales, falta de legitimación pór pasiva de la totalidad de lbs demandados. Pero que además no se da ninguno de los supuestos para declarar la responsabilidad del Estado.5 (Exp Nn. 8076) Este proceso recibió al trmit.e legal correspondiente y no nbservándnse causal de nulidad que invalide lo actuado, en consecuencia, se procede a resolver previas las siguientes CONSIDERACIONES: Pretende el demandante quese declare responsabalidad a cargo de las entidades demandadas, por la supuesta omisión en que incurrieron, al no liquidar el reajuste de i.nteres en consonancia con los indices de devaluación. 1.. Como primera medida procede la. Sala a analizar la excepción propuesta por Ci demandado. NCION MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO, falta de legitimación en la causa por pasiva. . Siendo la legitimación en lac.aus un presupuesto de la acción, figura que consiste en que lá persona quien reclama un
DESARROLLO ECONOMICO, falta de legitimación en la causa por pasiva. . Siendo la legitimación en lac.aus un presupuesto de la acción, figura que consiste en que lá persona quien reclama un derecho, corresponde aducir que se encuentra en capacidad de pretender de ta contraparte, la oposición a su reclamación. Por su parte también corresponderá a la parte demandada, estar en situación de contradecir, los reclamos de quien demanda. Entonces, en razón a. que el. Ministerio de Desarrollo no le compete la ejecución del decreto que asigna el valor del intereses para la c:esantí, no se encuentra en calidad de responder frente al demandante por los hechos qué se le imputan. En cambio la segunda demandada, obstenta la calidad de entidad descentralizada del orden nacional, y en consecuencia deberá responder, en forma independiente, por los conflictos que con su actuar llegare a ocasionr. Corolario de lo expuesto, prospera el medio exceptivo. 2..- Por su parte el FONDO NACIONAL DEL AHORRO, propuso la excepción INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR FALTA6 (Exp... No. 8076)
DE REQUISITOS FORMALES.
El fundamento que se expuso para su prosperidad radica en que no se dió cumplimiento estricto al articulo 137 del Código Administrativo, pues ro se indicó por el demandante las normas violadas ni se explicó el concepto de violación. La sala habrá de denegar la excepción, incongruencia que se le achaca ,a l demanda no t de ineptitud formal, pues en tratncIQse de impetrada, 'la de reparación directa, no requiere. del, requisito qe echa de meros.
incongruencia que se le achaca ,a l demanda no t de ineptitud formal, pues en tratncIQse de impetrada, 'la de reparación directa, no requiere. del, requisito qe echa de meros. toda vez que la iene virtualidad la acción aqui dl cumplimiento
3. A pesar de lo anterior, ér,cueritra' la Sala acreditada la excepción pérentoriade acción indebida.
En efectá relama el declare la responsabilidad de DESARROLLO-FONDO' NACIONAL DEL AHORRO omisión, de los perjuicios sufridos por seor ' la suma de .$ libelo denandátorio que se ja NACIOÑ-MINISTERIO DE "por acción y por el segar VICTOR MANUEL de perjuicios al $519.713.0o" por depreciación y ESPAA" y pagaran a titulo la suma de $$1.039.850oo por intereses comerciales. Continua el demandante diciendo "Si el Gobierno Nacional y el Fondo Nacional del Ahorro hubieran dispuesto la liquidación con el fin de proteger realmente la cesantía contra la depreciación monetaria a partir del ao de 1.971, el extracto correspondiente al demandante habría sido como aparece en la liquidación que se anexa." Síguese entonces de lo dicho, que el demandante deriva sus pretensiones de una dicisión unilateral de la administración por medio de la cual se ordenó liquidar unos reajustes de los, auxilios de cesantías.7 (Exp. No.. 8076) La acción instaurada por VICTOR MPINILJEL ESPF fue la de reparación directa, la que tiene como c:.bjetivo, además de la
auxilios de cesantías.7 (Exp. No.. 8076) La acción instaurada por VICTOR MPINILJEL ESPF fue la de reparación directa, la que tiene como c:.bjetivo, además de la declaratoria de resporisabi 1. idaci la indemnización de perjuicios causados por hechos de la administración. Sin embargo lo en hechos constituyen impugnados, producirán perjuicios aquí reclamados no tienen su administrativos sino en unas liquidaciones, actos administrativos., los que mientras no fuente que sean conservan su presunción de legalidad y por ende no derecho a indemnización alguna. Así las co, debi,ó el, demandante ejercer la acción de nulidad contra los actos administrativos que,le causaron detrimento eccDrmico, y una vwz declards ipulos proda luego la reparación del dar3, mediante el restab1ecam.enLo del derecho Se abstiene la Sala en hacer condena en costas, por cuanto las demandadas estuvieron representadas por apoderados adscritos laboralmente a ].a Ititución.. - En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO: Declárase probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la NACION
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO..
SEGUNDO: Declárase no probada la excepción de Inepta demanda, propuesta por el FONDO NACIONAL DEL AHORRO..
TERCERO: Declárase probada de oficio la excepción de acción indebida.
SEGUNDO: Declárase no probada la excepción de Inepta demanda, propuesta por el FONDO NACIONAL DEL AHORRO..
TERCERO: Declárase probada de oficio la excepción de acción indebida.
CUARTO: Deniganse las súplicas de la demaflda..
QUINTO: Sin costas por no aparecer causadas.(Exp. No. 8076)
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
(Aprobado en Sala, Acta No.25 )
MYRIAPI GUERRERO DE ESCOBAR • HEÇTOR ALVAREZ MELO
Presidente Magistrado
HARTA ELENA GIRALDO GOMEZ BEÑJ AMIN HERRERA BARBSA
Magistrada Magistrado
FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrada