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TA CUN - 92-D-8077-(28-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-D-8077-(28-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

FALLA DEL SERVICIO DE BODEXIP,JE DE MERCNCIA - Prueba TF: 1 C(JNL ÁUPI INI S TFt 1 'C) DE CIiNL 1 N½tÑfCÑ

SEC;C IÓN rcEFk,

c3n fé d EL)LL+ D.C. • ,entiocho 2E3 de ffkr z o de mil 'ocientos noventy ( 19)

t1ISTRAD PONENTE DC)(_^TOP MACIfí-"t EL.EhW1 GIFALD1) (3(ME7

PEE: ped.rt 2-í•G)/ (?çndar t su I.Cdid fj-r-ancolc4fftbi aria S.A.

Asegoradora riemandadro t4ción (Mtn c.tnct)irec.r:ión de Ad

1. Se dictará sentencia sobre lau pretensiones procesales ducid por, lo GRANCULUMBIANA S. contr la r1ciór.

(tir,ítero

de Hcier -id y Crdjto Púhi -)iricciór d• Adun). La drd fi proffl''d por med vo de podordo' ejPrcr:ic. de 1i cÓr de repr'ciÓn d.trect. y tato cod' el 17 de junio de 1.992.

1. PRETENSIONES: »PçifÇs. Se deci¿qr -e repor b[e por fi1 la em pret.ón

del servício a Li ICI(SN-P4INISTERIO DE

HAC 1 ENDA Y CPDITU PUDL 1O-DIPECCI(5N (4ERi.. DE

pret.ón

del servício a Li ICI(SN-P4INISTERIO DE HAC 1 ENDA Y CPDITU PUDL 1O-DIPECCI(5N (4ERi.. DE DANS por el queo aafrido en un tanbc'r d ir nicron c1 Fue ifflportdo pt,r I Ernpre Prcd,ctü Fi t1 €rpeci.'1i zdo% Ltd 1 tfl 1 ; bfiIz. - ' E 1 Dor cJ de Eoro iÇi!NQ.±!. CIue c4ano c.oa rec.i'erc 3 de 1 0 ¿rs ter iot e .cnrdere L .dcnridd pqr L ÁSEGURADDRBentnci en el ped ente No. 2--D-8OO7 f)erndante: Suc.edd (rncoiombiaria S.A.

DendUo: rJ z,.kc iónMi nHac irid a-OIA'i GIANOOM UI I -,Ni S.A. t. una de COCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y USUS MII.. CJ4TROÇIENTOS SESENTA Y UN PESOS MfLTE ($12 82461..0 correspondiente al valor que mi prorur adora le Indemnizó a u asegurada.

Coric1erar a la demandada a cancelar el valor corre%pondien te a jor. que reeu 1 ter, prct:do en el proceso desde el dla siete (7) de octubre de :1 .991 fecha en que Sta produjo l su, roqac i ón le,-c4,Fil tiast,irl. la f echa en que la demanda verifique el paoo.

octubre de :1 .991 fecha en que Sta produjo l su, roqac i ón le,-c4,Fil tiast,irl. la f echa en que la demanda verifique el paoo. La cor,der',a 1 íquídas, de Ea. preteni.one s 3!, E e 3ncremeT1tarn en e i valor corrpunci.ente a la devatuacin que su1ra la moneda colombiana desde el día siete ('7> de octubre de 1.91, fecha n que e produjo 1 a .ubroqación leqa 1 y hasta la fecha en qi'e s verif.ique el paqo por la demanda, en la medLda en que fueren iricompati b1e."k Véase folio 2 del c:uderrio 1.

II. ANTECEDENTEZ it1JP a Empre PPODUCTOS FAM.CUTl COS ESFECJAL.1UDO19 LTDA. adquirió de la Emprena Res tar 1 ta 1 a ci cunti y ocho punto ocho 158,8)k i lc,qramos

(doe t.amhore de actclov micronizado, seq'.'iri factura Mo. l4-3 de lulio 3 de Para ci tranporte de la mercancía decle Mi.iri (1 tal i.a ht.a 8ogtt ie contr ataron lo er.i cio Co1 trari 1. tda, ta como :ur,t. en 1 a factura cabiar.ta dey, 11pç3r te No. 9768 que eriv 1 1 a mercanc i vía aerea. por L..t.hana el día de jul .o

cabiar.ta dey, 11pç3r te No. 9768 que eriv 1 1 a mercanc i vía aerea. por L..t.hana el día de jul .o de .tQ?1, como ota en la Qu(a area No 12817. La Empre froductoii Frcuti co Epecia.lzadoL tda e ontrató lc -' rvicio a d la Empiea Maradt.. ra ltda pava que se enc:argara de todo el proceso de raciri iacióri ÇfJj La rnc. a lue importada meci !.ante el Reqi&ro de importaçión No.12.131 7 del 9 de julio de 11 la E>RclaraQ!órf de importac.ón 22.927 dci .10 de sj ío de Q? • cccuinen os to que se ad.3urtan a la La terrartr..a ut' recibida para almacenamiento en la hodcq Nci 3 El Dorado, de la Aduana En er or d rrt.r e 1 içvaba a cabo u proceo de rac1pna] i ;.aeióri entreciar,tio la mercarc.ia es, t:4ieus sín ac ior5 que ind .ic.:arari o y aciót de w» e1 1 c.: y ro o a'er,i a o merma en u cnn ten tdo • 1 al Co CÇfi%ta en el uello inipueto por 1 a3 Sentencia en el expediente No. 92-0-8007 Dernandante Sociedad Aseguradora 6raricolombiaria S.A. Demandado Nación (MinHacienda-DIAN)

Sentencia en el expediente No. 92-0-8007 Dernandante Sociedad Aseguradora 6raricolombiaria S.A. Demandado Nación (MinHacienda-DIAN) Aduana en la Guía Aérea. Para efectos de nacionalización de la carga, se practicó el aforo el dia 12 , de julio de 1991, por , el señor GERII6N ARCINIEGAS, quien deja constancia de su buen estado hasta ese momento. La mercancía después del aforo -fue sellada con cinta de seguridad > así quedó hasta el d.a trece (.13) de agosto de 1991, fecha en que -fue retirada con destino a las bodegas del asequrado que recibió en su -almacén los dos tambores, t -ac.erdo constar su rechazo a uno de ellos hasta que se verificara el control do calidad, tal como consta en la ficha de recepción de mercancia de aqost.o 13 de 1991. de Maraduanas Ltda. Para esclarecer la forma en que se pudo averiar la sustancia fueron contratados los servicios de la empresa de tadores Ajusco Ltda, que confirma que la sustancia que se encontró en ci tambor no es ac.iclov ir, sin hacer juicio alguno sobre el presunto rpcinsabl 4UNO. De igual forma se llevó a cabo el control de calidad por parte de laboratorios SYTHESIS en el cual se concluye que la sustancia encontrada en uno de los tambores no corresponde al espectro standar del ací4:10v3r.

E. a ASEGURADORA i3RAt4COL,0M81 ANA 5. A. celebró contrato de squro automático de transporte

uno de los tambores no corresponde al espectro standar del ací4:10v3r.

E. a ASEGURADORA i3RAt4COL,0M81 ANA 5. A. celebró contrato de squro automático de transporte con la Empresa Productos Farmacuticos Especial izados Ltda, mediante pól1a aut.omtca No.i 000.330 asegurando materi as privas para industria farmacéutica y maquinaria desde cualquier lugar del mundo fuera de Colombia hsa su destino final, incluyendo permanencia en Aduana, tal como se especifica en la cláusulA 8 - 1icra1 b de ¡as, condiciones generales de la póliza, que se adj unt.a 1 UQCU1. L.a seguradora 3RANC0LOMBIAr4A 9.A., expidió certificado de seguro de transporte No.

en api icación No.9 a La pólia automática de transporte mencionada para aseuurar acclovir micronhado que ,-iaja por vía aérea según aviso de los ascaurados. desde Italia a Bogotá incluyendo estadía en la Aduana mientras - se real :i z a su proceso de nacionalización. 11 U?t.ÇJQ. La Emprosia PRODUCTOS FARMACÉUTICOS ESPECIALIZADOS LTDA presentó reclamación formal a mi representada y ésta procedió a indemnizar a su asegurada la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA 005 MIL CUATROCIENTOS SESENTA ( UN PESOS M/c -rE. (12 %2.461.), tal como consta en la liquidación de4 Sentenc& r' el pedierbte No.. 12-D-3007

005 MIL CUATROCIENTOS SESENTA ( UN PESOS M/c -rE. (12 %2.461.), tal como consta en la liquidación de4 Sentenc& r' el pedierbte No.. 12-D-3007 Dnindsr, tez 5ot.d qurador 6rn 1rin 6. A.. Demrd.do, Nación (ÑInHciend-01ÁN.' i la orden de pçio de síniestro tio. 1 372. .éión por ii cui e siL,%broqó en todos sus derechosy obi i,9tc,iones I Véane fol.io 2 ' 3 dci cuaderno 1 ti.!_ FUNDAMENTOS DE DERECHOs Se indicror losrtí:ulo lé> de lit de 1886. el 90 de t L.U. de 1'?9i 54 B del decreto 2..666 de 1984. Se rqi.iÓ • que erl el articulo 0 de la ¡ctu,t fcnstituc.ión taciortl e scAala qkqe el estado sera reperb1e de todos los dao antijurdico que cause, por ciór u oni'Aiión de las toridades publicas • que ci decreto 2.66 de 9S4, en Los artículos 54 a 57 ccara la f'cultd dl Fhre:tor General de iduanas para a par culare% it otrs entidades estataleu el alcenag.nto.. i.neja y cutodia de las •mercancis que objeto cJe :1tirc o e terwr; ci art,cu lo 58 del mismo decreto rorsagra la r cspon3abi 1 dad de aquel 1 as personas

alcenag.nto.. i.neja y cutodia de las •mercancis que objeto cJe :1tirc o e terwr; ci art,cu lo 58 del mismo decreto rorsagra la r cspon3abi 1 dad de aquel 1 as personas que admin ist.rar depó tos por la ustrac:ción o pérdida de mercancías, cuando además se el dato y la relación de cauai idad entre éstos.

IV. ADMISIÓN E IMPUGNACIÓN DE LA DEMANDA

A. Esta fue admitida por ato de 24 de julio de 1:92 folw á(t del Ci-.

S. 6e noti f icó al dç,&ndadc:,. el dia m de noviembre de 92 -folia 70 C.lOerstro c triinu de fijación en 1 ista. e 1 libelo dernar:datorio fue cntetdo.

Freatea se inc: $it:ó respecto a uno queSentencio en o! p€dionte No. 92-0-8067

Demandantec sociedad Aeuur'adora (3raro1ornbiana S.M. Demandado Nación' (liinHaciend-DIAN tendr' a lo que se pruebe; y a los dems que sun erto. (i.aLçqí1ç?tif ueron propuerstas 1 a9s de 'falt de Ieq it uiidad por pas.t,aH respecto de la cual afirina que 1 Dirección Ger4era) d€- Mduan es ursa dependencia operativa del iinjeterio de Hacienda ti Crédito Pi'b1ico facultada para hablitar depositos de aduana con la ehliqacón de vigilarlos y cnritrc1ar tos os decir que no tiene la responsabilidad en la

del iinjeterio de Hacienda ti Crédito Pi'b1ico facultada para hablitar depositos de aduana con la ehliqacón de vigilarlos y cnritrc1ar tos os decir que no tiene la responsabilidad en la ur.tracxón de las mer-cançías por, cuanto ella no tiene la c!stod.ia de las inismas -Folios 74 a -15 del C.J.-.

V. PRUEBAS Frn decretadas en auto del IR de junio de 1993. -'fol jo 89 CO 91 C..1-..

VI. AUDIENCIA DE CONC ¡LI AC 1 Óu.

Do cororasidad tc dispuesto en el artcuio 3o. del decreto .171 de 1.993. por, auto de septimbre 3.' de 1.994., se citó m (as partes para ese efecto, el día 19 de mayo de 1..993 tulio 122 dei c..t-.

P.e: Hi.izaad.- la audierscia, resultó infructuosa en razón a que & ciesnandado fe del criterio que la iits oc, podía componerse, Porque no se, los elementos de responsabilidad.

VII. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Por autu del 11.. de diciembre de t995, se ordenó dar traslado a las partes y al agente del Ministerio Psibiico, para que respectivamente ¡41 legaran sus conclusiones f inaies y concepto de fondo. sostuvo en lo esencial que las pretensiones deben despacharse vorabteasente en razón a que se aportaron su f

pr-i,,iebiRs para demostrar que fue en las bodegas de la

concepto de fondo. sostuvo en lo esencial que las pretensiones deben despacharse vorabteasente en razón a que se aportaron su f

pr-i,,iebiRs para demostrar que fue en las bodegas de la aduana donde se cambió el contenido de uno de los tambores de8. Sentencia en el •pediente No. Q2-0-8007 Or,andante ,pdad Ñequraciora GrancoLob1ana S.A.

Demandado: Nación liriHac:r,da-»O JAN .aciciovi r i que e asetiurador del ricsno aseqx.;radG cancele , el valor total del ir,iest.ro. ' p tanto tiene derI?chO a rec1anar poractuación de la adm.ínitracaón. -Fol io 14 a 14.. de) ci-. dnddja hace un ret:uento de Ias pretensiones de la demanda, de 1 ou hechos alegado por el accionante, de la contestación de L. demanda, de las pruebas y oi 3 cita que se declaren las ccepciones prcuesta se inh ban para decidir de ftndo, o se deoest.irnen 1 as pret.en ¡.ones de la demanda. -Folios 14 a Como no se observa causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado, los presupuestos procesales se hallan cumplidos a cabalidad, y la legitimación en la causa tanto por aclva como por pasiva no ofrecen reparo alguno, se procede a decidir, previas las siguientes, "III.. CONSIDERACIONES Coyresponde a la Sección 1rcera dci Tri buria 1 diYt3n

decidir, previas las siguientes, "III.. CONSIDERACIONES Coyresponde a la Sección 1rcera dci Tri buria 1 diYt3n

ist r a ti yo de Cund3 rusarca decidir lag pretensiones pr ncesa 1 eS fOrmol las por lüak en cnrftr de la Narióf­,(oi ornh: . pc , 10 dao mater iales o(.:aS3OfladOS a ¿quól la. E 1 icct -; a tacado cuna tate o; q e b t QL1:1 a de la administración se canbó el conteni do de un lambor de acic1ovr de propiedad do un apurado por la demandante. Por tal razón ésta tuv qucc anrel arle e) iretro, cuyo yalor más el lucro que pudo prtduc i. r 1 a suma dem.n . ada se c:or.st :t t oyó en el perJul c.io sofrdo. ie tusca pr inc ipainier'i te, que se dccl are respc:'nsable por tal la en la prestación de) sericc a la tcón-iuinisterio de Hacienda y Cred 1. te F'ub 1 co-Di recc: t órm t3enera 1 de Aduanas.Sentencia en el eipediente No. 2--0--8()07 O,ridar,te SocecJad Aseguradora Gríancoloflibíana S.A. Demandado Nación (Mi.nHacienda-DIAN) Cecuenc a1mert.e se , deprecó condena de la demandada, para Pagar- ' la quradcra Grancolomhana S.A. la suma

Demandado Nación (Mi.nHacienda-DIAN) Cecuenc a1mert.e se , deprecó condena de la demandada, para Pagar- ' la quradcra Grancolomhana S.A. la suma correspondente al valor que esta ír,denni zó a su asegurada, 1,r--Ps que reso 1 ten probadoa en el proceso.

A. HECHOS PROBADOS:

1. LaAseguradora Oranoiombaana G.A. celebró un contrato de seguro 'tomt1r:o de trar.porte con la Empresa Productos Farm'cut.tcos Especial izados Ltda de acuerdo con la póliza No. TF<-10(.ø330 con vigencia a partir de las cuatro de la tarde dei 24 de octubre de 1990. -Documento privado original.

Folio 8 a 12 del c:.i. - 2.. La empresa Productos Farmacéuticos Especial izados estaba autorada para importar químicos del tipo de ac.iclovir micreratzado corno const.a en el registro de importación No.0252030 epedido por el 1 NGOIIEX. -Documento Público en fotacopía ut.rtica. Folie, i8 del 3.. Se compró a la empresa italiana RESFARF cincuenta y ocho punto ocho 8.81 ki logramos, (dos tambores) del químico aciclovir micronizado c 3 de julio de 191, según fac tora de compra lbi . t4-36. -f)ocumen to pr ivadc:' en copia auténtica. Folio 20 dei c.l

4. El transporte de la mer Can cia de Mi1n ltalia) a Santafe de E3oqot, lo realLó COt..Tff4N13 LTDA.« segtn

auténtica. Folio 20 dei c.l

4. El transporte de la mer Can cia de Mi1n ltalia) a Santafe de E3oqot, lo realLó COt..Tff4N13 LTDA.« segtn factura de cobro Ho.H766 det 9 de julio de t991. -Oocumento privado original. Folio 21 del c.í.- ., La mercancía fue recibida por la Aduane Interior, de OOPOtá el 9 de julio de 1991seçjün la Guia Area

No. 1 281. -f'ocumen Lo publico en fotocopie simple. -Folio 17 del . La mercanc.a fue importada como consta en de:i aración dei mportación No 22927 dei 10 de u 1 jo de 1991.e

Senterci en e diente No. 92-0-8007

Oemrdr te SOc: Ledd turdori Grnco 1 omb ani SOimirbcdo: rción (MirHáciend-t)iAH e>pedid a por L L'irec:ciór, ener1 de Ad ti a n Importador Productos F.rm #iuticos Epeci.zdo. AgenFe de firdur. - Dnurnent.o púbi tco en fotoco Pía r.z4utrr( ic.. Fol jo 19 del c..1 7. 1 -fue if o r -.-í da y recibid conformidad el, 1.2 de julio de 1991. seqk:n nOt3ción hecha en i drciÓn de importciÓn No. 22327 del LO de julio de 3991 e:pdid por 1 a Dirección Generi de Adtkan.

drciÓn de importciÓn No. 22327 del LO de julio de 3991 e:pdid por 1 a Dirección Generi de Adtkan. Público en fotocop1 utnt.ici. Fo.! .o 19 del c. 1.-

4. El 13 de agoste3 de 1991 el jefe de a lfflacrs ECGÑR VELA4DL, reci bí.Ó de Maraduanas Ltd. dos t.;mbore c.or res pondi,ente a a la importación cJe Produc:tc' Frucéutico E.ci . 1 1 dt Lda . No. 01 1. --Docurner. to primado original .

Fo 1 a o 37 d 1 c. 1. . Uno de Áo dostrnbnre conten,.a un qu.ímco diferenteal ic.ic1vír frsi eroní za do de ac..terdo con el reporte rl.t!co r1izdo por el 9ynthei el 13 de agosto de 1,991. --Documnt.o privdo nib Folio 48 de c. 1.0. El di 1.4 de anosto de 191, por medio de comunic.ac.ión ecrit • 1 jefe de i.mportcione de Productos Fr -n,cu t, 1. c.os f,a Luz Hir'ey a Herrera, le in1orÓ a 1 ,-1k equrdor. Grncol oinb r - S.A. que el con ten do de uno cJ io timhore no at qu.irni. co .irnportdo. oc.ttento

privada caríO n ¡ F1 ,o 33 del c.!. - • 1.-

de uno cJ io timhore no at qu.irni. co .irnportdo. oc.ttento

privada caríO n ¡ F1 ,o 33 del c.!. - • 1.- 1 1. » 1.4.. El 1,4 ck' qoto de t991. por medio de coinur, i cacián Cc! i t. 1 a CIC de importcone cJe F'roducto Fraact.t cc EBpec i. 1 i:-dc ia or (u: fliryi f-Irrer le nforrnó al úqentc de 11r , que el contenido de uno de los, i.ffiborC no cor rpond .4. ¿ 1 quirni co .mpoY t,do. -Docurnen te privado en copia salripie. Fl.io 3 del c.1 12. 1. Je te dp portaci. one. c1 e L..borat.orios,Sentencia en el expediente Ñ. 92-r-t:o7 Oemar#dan te a ociedad Aseguradora Grancolombiana S.A. Demandado Nación (Mir4ac:tencta-DIÑN) thes Luz Ilir'pya Herrera Mende • denunció penalmente el cambio del contenido de uno de 103 tambores, ci 16 de agosto de 11 • -Eiocumer,tc, privado en copia auténtica. Folio 27 a 28 del c.i-. 13. 3e realizó un arlis1 u de las hechos que inxdieror en el cambio del contenido de uno de los tambores y UVI j4 Liquidación de pérdidas., por La orriaci.ón AJUSCO a solicitud de la Aseguradora Grancolombiana S.A. -Dacumento

inxdieror en el cambio del contenido de uno de los tambores y UVI j4 Liquidación de pérdidas., por La orriaci.ón AJUSCO a solicitud de la Aseguradora Grancolombiana S.A. -Dacumento pri.vnic en original. Folio 29 a 36 del c.1.- 14.. El aqente de aduanas Mar -aduanas, ci 21 de agosto de 1991, presentó a Productos Farmacéuticos Especia11.ados. un informe de] proceso de nacionalización de ]os do. t.ambores llegaron el 9 de julio de 1991 a la bodega No. 3 del aeropuert:c del Dorado, el 12 de julio se practicó el alare y se confirmó que se trataba de acic.iovir microni2ado, finalmente el 1 de agosto el seior Albero Crdenaa retiró la mercancía y la entreqó en Las bodeqas de La empresa Productos Farmacéuticos Especial izados. -'Documento Privado orig-inal • Folio 41 del c • i El 2 de xopUembre de 191, el agente de a'J'anas Maraduaras, complementó el i n forme del 21 de agosto de 1991; det.al Lindo que dewpus de cada aforo a la mercancía se le coloca cinta de seQuridad; y el momento de retirarla se verifica que toda este igual Además se afirma que la persona que retiró la mercancia ni vio anom1i alguna, por' lo cual esta no fue ''t'ecnøicnt.o privado en original. Folio 411 del c..l.-

16. El de septiembre de 1991, la 8e(ora 1aria Bernarda Lobera, química anal isla de iborator los Synthesis,

''t'ecnøicnt.o privado en original. Folio 411 del c..l.-

16. El de septiembre de 1991, la 8e(ora 1aria Bernarda Lobera, química anal isla de iborator los Synthesis, cumpliendo con la solicitud de la orqanización A3&1CO de aclarar ci an 1 .isi s del tambor cambiado, informa que lo mas conveniente es enviar esta sustancia a un laboratorio cspcc1 al i :acio como lo es el de la universidad Nacional. -OQcumersto privado oriq.inai Folia 46 de] c.1.- . El 1.8 de septiembre de 1991. la empresa, ()

Sertenca en el pedient.e No, 92-0007

Dearit: 4:iediJ euurcJora €rr:)1ombiin S.A.

Demr'dado $ c ión (MinHc le ida-O IAu'l Productos Fa,- nacéuticos Epecai ics. preentó solicitud de incniz.cÍen a 1 a Aqradaora GranccJombi-n-a. --Documento pri.-iado fen Fol lo 541 del L.i. L qurdor ¡,rascoiombi-ana S.A. indemnizó por loz por C.I. Os su. frido. a la Empresa d e Productos Earmctut. iCo3 E 5 poc la II ado .equr 1 a orden de pago de

iriestros to 1(iIO34 del 2 de octubre de 1,991v etped1da por i. equradora Gran Colombiana por valor, de $ 11,9273á4 y

iriestros to 1(iIO34 del 2 de octubre de 1,991v etped1da por i. equradora Gran Colombiana por valor, de $ 11,9273á4 y por tanto ise 5ubrouÓ por g,interice de la 1 ry y hta concurrencia de aA.i importe en lui derechos 'deJ asegurado contra las per oria rf 4pon4hLe dci irs rt-Y . tArt,Lu lo 1 d1 C. de Co. -Documeto privado original. Folio tS del c. I.—

I. El 22 de 3u1í0 de 14. ante este tribunal se presento .? reconocer el documento que obra en e] -tal ,o 4& de] • y a rend. r te t imorio. 1 a seL'ra fiar ja Ecernarda LobeirVi-:'] ¿zque, anal ita química d 1 abot ator S'yrthet. . en cuanto a I primera dili.qencia reconoc.ó que e] contenido de) documento era de ella pero que la firma se 1-o. zo a M.,u que r, el 11 tn de dicho doctimento suqi.e.re enviar ]a ut.ncia que remp1..ió al aciclovlr mcroniado al

iabr:srt:ori ci de La tJni.versiciad Nacional para que a ea a :do que se concluyó que fl contenido de tino de los tnor no era ac.1clovir y que no le consta en que cr3ridicioncs serecitiió l a.mrcancia. --Folio 4 F3 a 4 q del c. -

8 de ept emhre de 1,994. el seor

cr3ridicioncs serecitiió l a.mrcancia. --Folio 4 F3 a 4 q del c. -

8 de ept emhre de 1,994. el seor Drij n lien t.aez Cortes empI eado de 1 abor ator io. f3yntliea% c prori 1-ó ari le e te 1 r ihunal a reconocer e! documento. relativo a sol icite,id de lndenini:acion diriqida a . a Aequradora Grnc:o.1ombian í, isihLe en el folio 51 del c. 1.. afirmando que ci contenido 1i&. f rtia del dccuve.onto eran iy . --Fol lo 51 2r1e1 c..2.-ji

Sen ten ci en el pi lente t1. 92-D•8Q7 Dernnte Socadd seurdor GrnLolornb.iari .A. Deçrddc) Nción MinI-c: i er)cJ-DIAN)

21. El 17 de Mro de 195 el eor Murc:io Buitr.qo, empleado de Aiustdores Cc , ]cnbiarios ltda. e presentó ante este Tribuni par -a testirnorçio. DenLro de 1 dfl 'rsca hizo un reumen de] proceso de nuste de pérdidas, y afirmó que rnd]Ó informe a 1¿-1 pero que no recuerda detalles del caso. -+0110 W33 a 5 del

22. El 17 d e de 199 15. el seor EDGAR F4ELI VELAND 1 A RODR(4uEZ emp teado de a boratorios Svnthesis se

detalles del caso. -+0110 W33 a 5 del

22. El 17 d e de 199 15. el seor EDGAR F4ELI VELAND 1 A RODR(4uEZ emp teado de a boratorios Svnthesis se presento ante este despacho a rendir testrorio; durante la di.! itieci.a afirmó que ' 1 mercanca 1 leqó al alcn en dos tambores, uno venia perfe1 y el otro con sello como si hubiera sido destapado. prumxerdo que es el que la aduana destapa para ii toffia de tra H. --Folio 5 del c2.-

23. EL 17 de at.4rzo de 1995 la seora LUZ MIREVA HERPEF, empleada de laboratorios S -'jnthis se pr ntó ante este despacho a rend.i r test imnn:to; afirmó que quien retiró, de las bodes de la aduan la mercancia fue aqerite }lar-adunas que éste rcibio in reparo 1 La entregó al jefe LiC bodega el sor Ed9ar Veiandia, y que solo se determinó que no era la J!tarIcia qu imi ca pertada Lueqo de un ari. 1 s.is f isi co-químico. .Dentro de esta diliqencia la testr3o recaflcciÓ que La firma impuesta en los documentos privados visibles a loUos lo, 3 9 11 y 42 dei c.1. es u -a; por medio de loi 2 primeros docuen tos 55 e i n formO a 1 a Aseguradora Grancombiana LM.. a] agente de aduanis Mar -aduanas que

primeros docuen tos 55 e i n formO a 1 a Aseguradora Grancombiana LM.. a] agente de aduanis Mar -aduanas que eL con ten do de uno de Los tambores no correspondía al químico importado. y el tercero esta dirqido a la el H 1. AJUSCO con el fin de er;trearle la carta de respuesta dl aqerite de aduanas riaraduanas sobre el reclamo de onaliac.ión d quiuico ciclivir. - folio 57 a 59 del c.2.-

4. EL 14 de tuar;o de 195, fe presentó a este despacho a rendir testimonio el se3ior GER14N ACINIEGA9. emp1eadc de Maraduanas. quien Iv ,1zo un resumen del proceso deentenc en el expediente No. '2-D-øQO7

(>emandant.e, Saciedad Aseguradora Grancolombiana S.A. Demandados Nación (MinHac:nda-OlAN transporte de mercancías, entrega a la aduana y nacionalización; afirmó que la mercancía se retiró de las bodegas de la aduana 1rt novedad. -Folio 60 a 62 del c:.2.-

25. F.t 24 de marzo de l995 el señor MIGUEL ANGEL MORENO, gerente y representante legal de Mar-aduanas en julio de 1991, se presentó ar,t.e este t.rbunal a rendir testimonio; hizo un resurnen del proceso de transporte, entrega y nacionalización de mor ncias4 y afirmó que el funcionario de Maraduanas que reclamó la mercancía en la aduana no io ninguna anomalía ni en el peso ni en el emque,

un resurnen del proceso de transporte, entrega y nacionalización de mor ncias4 y afirmó que el funcionario de Maraduanas que reclamó la mercancía en la aduana no io ninguna anomalía ni en el peso ni en el emque, Dentro de [a miuua diligencia el testigo reconoció como suyas las firmas impuestas en loe documentos 'tibles a folios 41 y 45 del c. l. El documento del folio 41 corresponde a un informe detallado dei proceso de nacionalización de (05 2 tambores de aciclovir micronizacio realizado por el agente de aduanas 1araduarias y el doc:umento del fol. la 45 ctara ruritos del documento que reposa en el folio 41 relativos a que luego del aforo se le coloca cinta de seguridad a la mercncia , y que al momento de retirarla de las bodegas del Dorado no se observó anomala alguna. -Folio a & del r:.2..-

C.. 1_A RE3POHSABILXDAD DEL ESTADO 5

El demandante asevera la falencia por omisión de la actuación administrativa de la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito PbI ico--Dirocción General de Aduanas, en torno a la ineficacia del bodegaje de mercancia se indica entonces como régimen de responsabilidad extracontractual aplicable al asunto,

el de FALLA E14 EL SERVICIO.

La torru.lada ileqtimidad del demandado es hecho que no tiene verdad jur.idca en razón a que la Nación Hinisteria de HacIenda v Crédito Fblico, sí es la persona que tiene'3 Sentenci et peciiente No. '2-D--8OO7

no tiene verdad jur.idca en razón a que la Nación Hinisteria de HacIenda v Crédito Fblico, sí es la persona que tiene'3 Sentenci et peciiente No. '2-D--8OO7 SociecLicI ArdOY€ 3rri:ç1ombtn S.A.. Oendádo í1&rión 1 i.nHc iend&ç-ÜIAU

ción jurc%.c» paoprire frntç 1. preter.iorui proc:e 1 e. P ar—a qe pueda cori i qurre la 1 ¡dad por f,~k 1 la de L. dminitr.c.Lon se requiere de t r-es e1enento s PR IMERO, UNA ACTUAC 1 (iN AL1.Tr.4IilRAT 1 VG1 1 PUEDA CAL.. 1 CCAPSE f)E JPREGuLAr-. E l trduce en 1 que ha denoirirsado corno uria (ella o f11t del ser.'ico. o cuip de la dini itrción, fiqur de origvn ripidei,ciJ que e pr esent a. cu ando el servicio publico no tia tuçicon al do, h.i fnc icrudo me 1 o he furcirndo trdimnte GIJ4QO. t.0 DAØ O PERJUICIO qur run ci€rt r:ordicone..

eg, decir. que s ea cterto que s ea prtííuir a las, pEr sor ia e. ue 3ol 1(:jtn Que nor roa i , y que tf l. e y , m u 1 tu c: iÓr ur idi c loe. nte proteq y por u 1 txrna

pEr sor ia e. ue 3ol 1(:jtn Que nor roa i , y que tf l. e y , m u 1 tu c: iÓr ur idi c loe. nte proteq y por u 1 txrna in TERCE FLEI1EUTO El.. HEXO CJSAL. entre ¿ ctiucIón que e ti riere 1 crn€n ii t.ciÓçi i r 1 driro ciutdo Se irnputí ¿J d entari dridO, i ncupJ .1 miento del debpr , de pro tec:r:1u qoe le ini ¡ti t repec:to de 1. ben que ten {a en oec y cuya onecuenci fue } cambio de] qu&inlc:o mportido que cori tri uno lo s t rnbore 1 rnc:erido. en 1 bodega No. 3 del Aeropuerto El í'oraii. L..m ct ÍL .'1dd ¿id mi ri i.. No se estableció.. No se pr obó que en no del tdo se usti tuver un tmhor de c.i c1vi.r por , uf r 'tnc e te ver,$ g S í 4 que el ,qurido del dernndnte le probó el r qo a g., equrdo ' que por tnto aquél lo se desconoce tr1mente el hecho reItivo dónde ?'4 SntenLi en el expediente No. 92-0-007 Demir,darite: dciedd ecjuridora Grnçolombiana S.A. Demr.d.cIo3 Nación FiriHacienda-OIÑN CILIÓ el cnsb'í de utaricía, por el fabricante? ¿el

Demir,darite: dciedd ecjuridora Grnçolombiana S.A. Demr.d.cIo3 Nación FiriHacienda-OIÑN CILIÓ el cnsb'í de utaricía, por el fabricante? ¿el trnportador? ¿la adminitracjón púbi ica? :el transportador de Li bodega ai. iaboritorio? ¿en bodega del irnportador, depu de recibidas? Oc! ii.terial probtorio e corrobora que de la adininistrición emanó prueba de la cual desprende que ella no dc.olvics 10 bore recibido en estad<-) diferente al recibido.

En efect: c En acta de entreqa. ella. relcionó la mrcancia que tenía en bodeqaje de la ni.ima manera como lo fue en el acta de inqrew además éwta lue ucrita de con fornidad por quien la recibió. equn el articulo 264 del C.P.C. e documento público el acta de entrega; ó hace fe de &..t otorgamiento de 5 u fecha y de, i (Jeoclaraciones que en i hizo el funcionaria que lo au'Lori.

El conocimiento de lAs normas ialo c preume, E. decr que un 'c ta de entrega como la referida, den repaJdada con la firrn de quien puede recibir hace que lo hechoi a qui duda el dcrcumento e preuman veraces y corto. Ea prueba no fue tachada de falsa. En cao como el preiente lo d,riinitrado a quieneE e erreQar) riciai deben er cuidadc,3sc-iu y diligente en su conducta de revisión frente a lo entreqado y recibido.

En cao como el preiente lo d,riinitrado a quieneE e erreQar) riciai deben er cuidadc,3sc-iu y diligente en su conducta de revisión frente a lo entreqado y recibido. La declaración del funcionario publico que entrega aunada a la declaración de quien recibe, prueba los hechos cori 1i1-1 i don el acta el) e ,-, te cao que a recibió a con formidad. 0c 1o anterior e c:anclu.'e que no %C configura el5 Sentencia en el ex p€diente No. 92-0--067 Demarsdante lodad P radora Granrol offlblar,a S. A. f)emarcldo ftci.Ón (t1ir,H.enda-T)IAfl primer elemento de responsabilidad extracontractual, por lo tanto lims suplícaz-de la demarid reui tan .nipi-<,~Ssper-as.

2. El daiWa's Aunque se prot.ó el fila er.al . lecjacio por el desTé andante, noe etablec.iÓ que éi fuera corisocuonci a de ac:t.ividad ar,omal de ta adm.ritraciÓri No bta probar el peruco s se requiere la deotraci.ór del nexo cau 1 t::or. unét actividad de la administración

O. COTSs No hahr de conderiare en ta al deniandatrite a pervar do que resultará vencido en juicio. en razón a que el demandado iino repreentado por funcionario suyo y no efectuó gastos procea les En mérito de lo .puesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

do que resultará vencido en juicio. en razón a que el demandado iino repreentado por funcionario suyo y no efectuó gastos procea les En mérito de lo .puesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, E:Eflz. Den.ieqanse 1a súp1ica do la demanda. Sin condena en costa, pues no se causaron

Cf.(ESE Ní)T1FÍQUESE.16

Ben ncá n el expedtente No 2-D--007 Derdan te c.ecd

Aseguradora Granco lornbiáM' S.A. Di€do NciÓr (P1iriH.ci pnd-OIAN) i Aprob.3o er, z esión de ka fecha. No. 10 t1RíA ELENA EFL.DO GÓIIEZ HECF01 ALE7 1ELO I1YRIAM GUERFERÜ DE EBCDEMR fiat trdo t1trid3 f3E4J1íi f-tE<PEPA REÜA FAE 1 OLA OROZCO DE tJIO fiaqt fa t.racio Pre si jdente '1

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