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TA CUN - 92-d-8079-(01-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-d-8079-(01-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

HECHOS - Prueba

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

Santa Fe de Bogotá. D. C., septiembre primero (lo.) de mil novecientos novenia y cuatro (1.994)

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

REF: Proceso No. 92-D--8079

ACTORA: SOCIEDAD ASEGURADORA

GRANCOLOMBIANA S.A.

Adelantado el trámite procesal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa. consagrada en el artículo 86 del C.C.A., instauró la Sociedad Aseguradora Grancolombiana S.A. con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la Nación Colombiana -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Aduanaspor los hechos de que da cuenta aquélla y la consecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.

ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA 1.- La, Sociedad ASEGURADORA GRANCOLOMBIANA S.A. formula ante esta Corporación y contra la NACION COLOMBIANA -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Aduanaslas siguientes pretensiones: PRIMERA: Se declare responsable por falla en la prestación del servicio a la NACION-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO-DIRECCION GENERAL DE ADUANAS por el saqueo sufrido al encontrarse un faltante de 17 rollos de película de

prestación del servicio a la NACION-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO-DIRECCION GENERAL DE ADUANAS por el saqueo sufrido al encontrarse un faltante de 17 rollos de película de la mercancía que fue importada por la Empresa Foto Moriz Ltda. y almacenada en la bodega Alamos de la Aduana Interior de Bogotá.2 Proceso No. 92-D-8079

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior se condene a la demandada a pagar a la ASEGURADORA GRANCOLOMBIANA S.A. la suma de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($1691.404) correspondiente al valor que mi procurada le indemnizó a su asegurada. "TERCERA: Condenar a la demandada a cancelar el valor correspondiente a los intereses que resulten probados en el proceso desde el día quince (15) de noviembre de 1.990, fecha en que se produjo la subrogación legal hasta la fecha en que la demandada verifique el pago. "CUARTA: Las condenas líquidas de las pretensiones 2 y 3, se incrementarán en el valor correspondiente a la devaluación que sufra la moneda colombiana desde el día quince (15) de noviembre de 1.990 fecha en que se produjo la subrogación legal y hasta la fecha en que se verifique el pago por la demandada, en la medida en que fueren compatibles". 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- 'La Empresa Foto Moriz Ltda. adquirió de la Empresa Nichimen Corporation películas para artes gráficas en cajas y rollos de varias referencias, tal como consta en la

síntesis, los siguientes: a.- 'La Empresa Foto Moriz Ltda. adquirió de la Empresa Nichimen Corporation películas para artes gráficas en cajas y rollos de varias referencias, tal como consta en la packing list No. 2557-55580/55620 y en el invoice No. 2557-55580/55620". h.- 'Para el transporte de la mercancía de Miami (Estados Unidos) a Bogotá, se contrataron los servicios de ROS Forwarding Inc. tal como consta en la factura cambiaria de transporte No. 2833, que envió la mercancía vía aérea por Iata.. en septiembre 24 de 1.990. Tal como consta en la Guía Aérea 79145, previo transporte de la mercancía desde Tokio por la empresa Maerks Line. que entregó la mercancía en buen3 Proceso No. 92-D-8079 estado a la otra empresa transportadora en Miami. c.- La importadora contrató los servicios del agente de aduana Praga Ltda. para que se encargara de todo el proceso de nacionalización. U.- La mercancía importada Importación No. 51141 de octubre de completa y en buenas condiciones bodega Alamos de la Aduana Interior septiembre de 1.990, según consta en según Declaración de 1.990, fue recibida la Bogotá, el día 25 de sello impuesto por la para almacenamiento en de el Aduana en la Guía Aérea, para efectos del proceso de nacionalización. e.- La mercancía permaneció en la bodega oficial hasta el 8 de octubre de 1.990, fecha en que fue retirada con destino a las bodegas del importador, donde al realizarse el

nacionalización. e.- La mercancía permaneció en la bodega oficial hasta el 8 de octubre de 1.990, fecha en que fue retirada con destino a las bodegas del importador, donde al realizarse el inventario se encontró que faltaban 17 rollos de películas para artes gráficas. f.- La Aseguradora Grancolombiana S.A. celebró contrato de seguro automático de transporte con la Empresa importadora, según póliza No. 2356, asegurando fotocopiadoras. impresoras, cámaras de artes gráficas, materias primas y demás equipos y mercancías propias del asegurado no excluidos de las condiciones de la póliza, transportados desde cualquier lugar del mundo fuera de Colombia hasta su destino a este país, incluyendo permanencia en la Aduana, tal como consta en la Cláusula 8a. literal h de las condiciones generales de la póliza. g.- La Empresa Aseguradora expidió certificado individual de seguro de transporte No. 258634 en aplicación No. 55 a la póliza automática de transporte mencionada, asegurando películas para artes gráficas que viajan por la4 Proceso No. 92-D-8079 Lars Maerks según aviso de Nichimen, contra los riesgos de avería particular o saqueo. h.- La asegurada presentó reclamación formal a la Aseguradora y ésta procedió a indemnizar a aquélla en la suma de $1694:404, como consta en la liquidación del siniestro 1355.90 y en la orden de pago No. 1021912, subrogándose así en los respectivos derechos y obligaciones. 3.- Como fundamentos de derecho de la demanda invoca la actora los artículos 16 de la Carta Política de

1355.90 y en la orden de pago No. 1021912, subrogándose así en los respectivos derechos y obligaciones. 3.- Como fundamentos de derecho de la demanda invoca la actora los artículos 16 de la Carta Política de 1.886 y 90 de la actual Constitución Nacional: 54 a 58 del Decreto 2666 de 1.984. Se configuró una falla del servicio que origina la obligación de reparar el daño causado. Se configura la responsabilidad de la Administración cuando ocurra sustracción o pérdida de la mercancía durante su almacenamiento (fis. 2 a 6 C. Principal).

B. LA II1PUGNACI0N La parte demandada, por conducto de apoderada debidamente constituida y reconocida como tal en el proceso

(fls. 50 y 51 C. Principal), procedió a contestar la demanda aceptando como ciertos algunos de los hechos de la misma y ateniéndose a lo que resulte probado sobre los restantes: oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones con fundamento en que no se acredita que las mercancías estuvieran depositadas en un lugar habilitado del cual tuviera la Aduana su custodia: proponiendo la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva en la medida en que la Dirección General de Aduanas no tenía la custodia de las mercancías almacenadas, ella correspondía al titular del depósito que habilitó y a donde llegaron las mercancías sustraídas. la5 Proceso No. 92-D-8079 responsabilidad es de la persona pública o privada en cuyo favor se habilitó el mencionado depósito: solicitando el decreto y práctica de pruebas (fis. 41 a 44 C. Principal).

responsabilidad es de la persona pública o privada en cuyo favor se habilitó el mencionado depósito: solicitando el decreto y práctica de pruebas (fis. 41 a 44 C. Principal). C.- LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora no presento alegación alguna. b.- La parte demandada reitera lo expuesto en el escrito de contestación de la demanda: afirma que no hay constancia alguna del pretendido faltante en la que hubiere intervenido la Administración, es decir, no se halla acreditada la pérdida de la mercancía imputable a la Administración (fis. 72 a 76 C. Principal). EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. CONSIDERACIONES 1.- Se referirá en primer término la Sala a la legitimación en la causa por pasiva que la parte demandada afirma no hallarse configurada. En primer término cabe anotar que las normas invocadas para derivar la supuesta ausencia del referido presupuesto procesal -Decreto No. 1644 de 1.991son posteriores a la fecha de la ocurrencia de los hechos fundamento de la demanda y, en consecuencia, no aplicables en el evento sub-iudice. De conformidad con los artículos 2o. del Decreto No. 630 de 1.942. 45 del Decreto No. 075 de 1.976 y 54 del Decreto6 Proceso No. 92-D-8079 No. 2666 de 1.984 y con el Decreto No. 2649 de 1.988 que determina la estructura y funciones de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas el almacenamiento,

No. 2666 de 1.984 y con el Decreto No. 2649 de 1.988 que determina la estructura y funciones de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas el almacenamiento, manejo y custodia de las mercancías objeto de comercio eterior, durante los trámites aduaneros, corresponde a la Dirección -General de Aduanas y, por consiguiente es ella, por conducto de la Nación, quien debe responder por la pérdida de tales mercancías. En razón de lo antes expuesto, no se configura la ausencia de legitimación en la causa por pasiva que la parte demandada propone a manera de excepción. II.- La declaratoria de responsabilidad de la Nación Colombiana -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Aduanasque se solicita está fundada en una falla en la prestación del servicio a que aquélla está obligada. Para que la responsabilidad de la Administración se configure, bajo este régimen jurídico, es necesario que se presenten todos y cada uno de los elementos estructurales de las misma que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han coincidido en determinar así: a) Una falla o falta en la prestación del servicio por omisión, retardo, irregularidad. ineficiencia o ausencia del mismo: b) Un daño que implique lesión de un bien jurídicamente tutelado: y o Un nexo causal entre el daño y la falla en la prestación del servicio a que la Administración está obligada.7 Proceso No. 92-D-8079 III.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba:

III.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: a.- Póliza automática de seguro de transporte de mercancías expedida por Grancolombiana S.A., en la cual figura como tomador, asegurado y beneficiario la Sociedad Foto Moriz Ltda. (f 1. 7 C. Principal) y Certificado de Transporte con sujeción y en aplicación de dicha Póliza (fi. 8 C. Principal). b.- Liquidación de siniestro y orden de pago de siniestro por un valor de $1691.404.00 (fis. 9 y 10 C. Principal) y declaración de siniestro (fi. 11 C. Principal). c.- Certificado de reconocimiento de mercancías por parte de la Compañía Aseguradora en la cual se relacionan los faltantes de mercancía (fi. 12 C. Principal). d.- Documento de venta de Nichimen Corporation a Foto Moriz Ltda. de mercancías varias que aparecen relacionadas en el mismo, según listado anexo (fis. 13 a 16 C. Principal). e.- Factura de cobro por servicio de transporte de mercancía a favor de ROS Cía. Ltda. y a cargo de Foto Moriz (fis. 17 y 18 ('.. Principal). f.- Guía aérea, transporte de mercancía de Tokyo a Miami, figurando como importador Foto Moriz Ltda. (fi. 19 C. Principal). g.- Comprobante de pago de derechos aduaneros, figurando como agente aduanero Praga Ltda. y como importadora8 Proceso No. 92-D-8079 Foto Moriz Ltda. (fi. 22 C. Principal).

Principal). g.- Comprobante de pago de derechos aduaneros, figurando como agente aduanero Praga Ltda. y como importadora8 Proceso No. 92-D-8079 Foto Moriz Ltda. (fi. 22 C. Principal). h.- Declaración de importación No. 0079994, referente a la mercancía importada por Foto Moriz (fi. 23 C. Principal). i.- Comprobante de pago de derechos aduaneros (fl. 24 C. Principal). .1.- Oficio del Jefe del Departamento de Comercio Exterior de la Sociedad Importadora a ROS y Cía. Ltda., solicitando información sobre el estado en que recibió y entregó a la Aduana la mercancía, en vista de que hay un faltante de 17 rollos de película (fl. 25 C. Principal) y respuesta de esta última en la que afirman que la mercancía fue entregada en perfectas condiciones en el aeropuerto El Dorado, bodega de Arca y que a la entrega en la bodega Alamos de la Aduana Interior de Bogotá no se presentó ninguna anomalía (fi. 26 C. Principal). k.- Tasas de interés certificadas por la Superintendencia Bancaria (fis. i y 2 C. No. 2). 1.- Indices de Precios al Consumidor certificados por el DANE (fls.3 a 5 C. No. 2). M.- Declaración testimonial del señor MANUEL JOSE VELANDIA, quien manifiesta ser empleado de Foto Moriz como Jefe de Importaciones: la mercancía importada por dicha Sociedad fue nacionalizada y transportada a la Empresa y allí se constató el faltante, por lo que se llamó al Inspector de la Compañía Aseguradora, cuando llegó se: abrieron las cajas

Sociedad fue nacionalizada y transportada a la Empresa y allí se constató el faltante, por lo que se llamó al Inspector de la Compañía Aseguradora, cuando llegó se: abrieron las cajas para constatar dicho faltante, el cual fue cancelado por la Aseguradora (fls. 9 y 10 C. No. 2).9 Proceso No. 92-D-6079 n.- Documentos varios relativos al Contrato de Seguro celebrado entre Foto Moriz y la Compañía Grancolombiana S.A., a la compra de la mercancía y al transporte de la misma (fle. 12 a 91 C. No. 2). IV.- Las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar al no encontrarse acreditado el primer elemento de la responsabilidad que se pretende deducir a la Administración. En efecto, al proceso no se allegó el Acta de Aforo de la mercancía que permita establecer cuáles fueron los elementos realmente depositados en la Aduana Interior de Bogotá para fines de su nacionalización. Tampoco obra documento alguno que permita establecer el faltante de mercancía que se afirma extraviada, pues para acreditar tal extremo no se allegó la respectiva Acta procedente de la Aduana. En tales condiciones no es posible establecer qué mercancía fue depositada en manos de la Administración dentro del proceso de nacionalización y que mercancía fue realmente entregada al importador. En tales circunstancias no se halla demostrado hecho alguno imputable a la Administración a titulo de falla del servicio, ausencia o carencia que impide la configuración de la responsabilidad de ésta. Vale la pena anotar que la declaración testimonial recepcionada con relación al extravío de la mercancía es

alguno imputable a la Administración a titulo de falla del servicio, ausencia o carencia que impide la configuración de la responsabilidad de ésta. Vale la pena anotar que la declaración testimonial recepcionada con relación al extravío de la mercancía es imprecisa y proviene de persona interesada por ser un dependiente de la Sociedad afectada por la pérdida de aquélla. V.- Como la parte demandada compareció al proceso por conducto de distintos apoderados vinculados a ella como funcionarios públicos y, como de otra parte, no hubo práctica1) Proceu No 92 PU ,O79 de pruebas a su, que le generaru gastos proeesa1e, no habrá lugar a condenar en costas a la parte actora. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL, APtII N rTiATiV() DE cUNDINAMARCA. SECCION TERCERA, administrando Jwticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO. Decláraseno probada Li ausertei d de legitiinaciun en la causa por pasiva que la parte dcii ndada propone como excepción. SEGUNDO. Niéganse las pretensiones de la demanda. TERCERO. - Abstiénese de condenar en costas parte actora. COPIESE. NOTIFIQUESE y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. :35.

BENJAMIN BERERA BARBOSA

Presidente PASAN FI E.11 Proceso No. 92-D 8079

LA P • L1t1) lIECTOR ALVAREZ IIELO t4AIA ELENA G1}ALLX) GOMEZ

Magistrado Magistrada

Presidente PASAN FI E.11 Proceso No. 92-D 8079

LA P • L1t1) lIECTOR ALVAREZ IIELO t4AIA ELENA G1}ALLX) GOMEZ

Magistrado Magistrada

MYRIAtI GUERRERO DE ESCOBAR FABIOLA OROZCO DE NIÑO 11agitrada g1trd

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