TA CUN - 92-d-8105-8200-8286-(17-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 92-d-8105-8200-8286-(17-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
4q7
ACCIONDEREPARACIONDIRECTA-Improcedencia/SUPRESIONDECARGO/ACCIONinammaum
01". C4144114444\1 «I 253 00 '1191 .1~.411~119r= Áf ••,.,.4blet. „.,14° Santafé de Bogotá, D.C.,:abril-diecíSiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1997) Magistrada Ponente» DRA. FABIOLA OROZCO DE'NIXO
Referencia: Expediente No. 92-D-8105/8200/8286"
Demandante: DAGOBERTO GONZALEZ BERMUDEZ y otros Los se's'íores -DAGOBERTO GONZALEZ BERMUDEZ, FIDEL ORTIZ SANCHEZ y LUIS ALEjANDRO. MONTES BARON attuandO por medio de apoderado, en uso .de Ia faCUltad conferida en el artículo 86 del C.C.A., presenta demanda ante esta Corporación para que previo el trámite legal correspondiente se,obtenga responsabilidad a cargo 'de la demandada por poSibles perjuicios causados al haber sido declarados insubsist~tes en • el cargo de ASISTENTE DE CONGRESISTA.. En consecuencia solicita ae hagan las siguientes declaraciones y Condenas: 1.- Que mediante sentencia que haga.tránsito a COISA juzgada se declare que el Estado colombiano ea responsable de los perjuicios que se le han causado a.lo. s~res DAGOBERTO GONZALEZ BERMUDEZ, en su calidad de ASISTENTES DE CONGRESISTA, pues por:liaberse revocad.° f.,?1 perlodo.de éstos por la Asamblea
GONZALEZ BERMUDEZ, en su calidad de ASISTENTES DE CONGRESISTA, pues por:liaberse revocad.° f.,?1 perlodo.de éstos por la Asamblea NaciOnal ConstituciOnal por medio de los Artículos Transitorios I y 111 de la Constitución, fue deClarado insubsistente de su cargo al cual tenía derecho por el período del congresista. "2.- -'Como consecuencia de lo anterior, el Estado le indemnizará ordenándose el pago de las aiguientes sumas de dinero: "I) El valor actualizado de los sueldos a que tenía derecho desde e1. lo. de diciembre de 1991, fecha hasta la cual laboró, hasta el 19 de julio de 1994 día en el que terminaría legalffiente elperíodo del,Congreso elegido en
1990. Para cato se tendrán en cuenta los aumentos salarialeS que '11.e causen o puedan causarse dentro del miSmo,•. período,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERAdel 11:? 2• (E: p_ No. 8105/8286/8200) "2) , El ,valor de las primas y. de, laS prestacienes sociales dentro del mismo período constitucidnal, - teniendo en cuenta la correcci(.'.n. monetaria. .‘ • I-• .3). FA Valor de --lOs-2::-Serviciot. -de seguridad' , - social A que tenía derecho por oSe mismo lapso. "3.- Igualmente Se ordenará Va acUmulación del-mismo períódb_como --.--tiempo de servicios al Estado para una, eVentual pensión de retiro,
lapso. "3.- Igualmente Se ordenará Va acUmulación del-mismo períódb_como --.--tiempo de servicios al Estado para una, eVentual pensión de retiro, esto es Ia integridad - de ios cuatro ivia05.1. del período, como si hubiere delempeWado en ellos la función de ASISTENTE para' la cual fue •hombrado» 4. -• El Estado -colombiano dará cumplimiento al pago dentro - de los • términoS y Previsiones del,Artículo 177 del c:,, c..5 y se deberá pagar adicionalmente •un interés de tipo comercial, durante Aos.primeros seis.. meses .si no ;Sé operare el pago en ese tiempo., Moratorio si se pasase del lMlsmo, hasta que se satisfagan lás oblig1 :iebes. 11.
II. l.x>s-heChos sobre los cuales basa su petición son en síntesis los:„siguientest"
1. El 11 de marzo de 1990, se celebró la jornada de.
Sufragio con - el 'fin de elegir -a Ios miembros del Congreso de la RepUblica para el^período comprendido entre el 20 de julio de eseao y el 19 -de:julio de 1994. GUILLERMO PLAZAS ALCID, fue elegido como senador - cargo,del cual tego& posesión al siguiente mes de julio, entrando a ejercer el cargo para el que :fueron elegidos2« El Senador GUILLERMO PLAZAS ALCID designó a FIDEL ORTIZ SANCNEZ, designación_ que fue, acogida•,por 3. a Directiva, habiendo tomado posesión del cargo y entrado a ejercerlo.
2« El Senador GUILLERMO PLAZAS ALCID designó a FIDEL ORTIZ SANCNEZ, designación_ que fue, acogida•,por 3. a Directiva, habiendo tomado posesión del cargo y entrado a ejercerlo.
3. El 27 de ma y o de 1990, fue convocada la Asamblea Nacional Constitucional por un. Plebiscito, con el fin de reformar
la Constitución Política de Celombia.499 (Exp. No. 81)5/8286/8200)
1. En el fallo . de la Corte Suprema de justicia, que estudiaba la constitucionalidad de la convoCatoria a un nuevo pllOisCito para elegir al cuerpo constituyente derivado, esta Cpbración„ determinó que los períodos de eldicrnea' habían sido elegidos con arreglo al régimen —legol vigente, no podrían ser móhificados.
Por medio de los artículos I y III de la Carta que expidipron, :resolvieron convocar a nuevaS elecciones para el Parlamento y revocar el r: qUe les Otorgó el pueblo. Todo persOnal de asistentes cuyo patrocinador no reelegido, fue declarado invl.ubstente a partir del lo. de %Iiciembre de 1991, los del senado .p'ftr medio de la resolución No. ,• • , 10 de; la :,misma fecha Y. los dé la cámara, por medio de' una -"insUbsistencia'de E€ s' Ii El mismo apoderado formuló otras demanda idénticaS pero a favor de los asistentesde1..aCamara, DAGOBERTO GONZALEZ BERMUDEZ del Representante ISMAEt ALDANA VIVAS y LUIS ALEJANDRO
Ii El mismo apoderado formuló otras demanda idénticaS pero a favor de los asistentesde1..aCamara, DAGOBERTO GONZALEZ BERMUDEZ del Representante ISMAEt ALDANA VIVAS y LUIS ALEJANDRO MONTES. BARON del Representante -i";!AMIRCII HALIMA PEZA. Las preienSions y -'-loS hechos de - 'Cada una de las demandantes son , . , ----, idünticos, salvo .el cambie .-..de . nombres ,de.-los demandantes y 1;:k , „anbt.Rción que.la declaratoria de 1nsubisten0a: el asistente del .. senador se hizopor medio . (1§:-?..la . resolución No. 210 - del 1 de dicieMbre de 1991, perOla,de las asistentes dela cara si hi .zo por "una simple insubsiatencia ~-de hecho''
III. La, demanda fue admitida en Unica instancia , por auto de agosto ,.28 de 1.992 en el expediente 8105, en el - expediente . 8286 por auto de noviembre 11 de 1.992 y en el expediente 8200 por auto de -octubre 8 de 1.992.
El apoderado: de. la - porté demandada al contestar la .. demálda_en el eXpediente 8105 propone .como eXcepción LA INEPTITUD 'DE LA DEMANDA, pues 1091Hactores equivocaron injustificadamente_la acción -a seguir, Como quiera que invocaron la acción de reparación directa consagrada en el Artículo 86 -del C.U.A., detdersdo haber intentadd la acción de Nulidad y Restablecimiento
reparación directa consagrada en el Artículo 86 -del C.U.A., detdersdo haber intentadd la acción de Nulidad y Restablecimiento del: 44? r E' 1"i a En. relación con las.otras dos deMandas dijo que los. cargos de -. 1Stos - demandante son de los denominados de. libre nombramiento y que por haber sido - revocado el mandato de tales :Cargos de los congresistas "era apenas lógico que" sus asistentes quedaran sin -funCiones y, por lo tanto, ceSaron en el ;ejercicio de las .mismas" IVLas pruebas fueron doCretadas en el expediente e105 por auto de diciembre lo. del.992, en expediente 8200 por,providencia de mayo 13 de 1 en el .wediente 8286 por '00to - de mayo 13 del miSmo V.- Mediante providencia de octubre 27 de 1.994 se decretó la acumulación de los procesos Nos. 82450 y el 8286.
VI. .Ninguna de las parles hizo usó del traslado para alegar.
VII. Este-' proceso recibió el trámite legal correspondiente y no ,observándose causal :de nulidad que invalide lo actuado, en consecuencia, se procede a resolver previas las siguientes
'CONSIDERACIONES: ; p' .11.,1.idende mediante esta demanda,. obtener la declaratoria de responsabilidad:- de la MACION-MINISTERIO DE GOBIERNO, por la declaración de AnsubSistencia de FIDEL ORTIZ
SANCHEZ,.LJ1 ALEjANDRO MONTES ,BARON Y DAGOBERTO GONZALEZ
declaratoria de responsabilidad:- de la MACION-MINISTERIO DE GOBIERNO, por la declaración de AnsubSistencia de FIDEL ORTIZ SANCHEZ,.LJ1 ALEjANDRO MONTES ,BARON Y DAGOBERTO GONZALEZ BERMUDEZ, quienes eriln 119,i,1 ,:tentes-de congresiSta para la época en '_.que la ASAMBLEA NACIONAL.CONSTITUYENTE 1es revocó el•perodo para(E: I::cs 3:10 5./3200/8286) :1 :1 I...a :L a «x c:cn d€:' INEPTITIA)3t. rrr i v :o 1 A DE-31ANDA pcw la ç: 4a r te imand ada 43 «1 E.X ::4'd :4:- ke 31 0 y en :1i que.e .ten t af :i. ;rdo i dersand ir< f -t <.z-, m ri d .i có un a acción a 'iequ 1 r di .t J. n ta a a q u c ..Y n r:'al :i:Iac c:c:r c1 4:.? En +:f:'c:ic:t 1 : de la que t i•w 'n.0 csrlqen eri o CIA pación po .r aacs tb1 1 co que uri riui. ci ç:. a ursa r!na" y 1. a tcc:i.ón que ió :in ten tar'.e fue la d ciinadir , nu 1 :i fiad ta:iec 1 si ent(::' en c ori d €? j:eri qa :s pr 1
r!na" y 1. a tcc:i.ón que ió :in ten tar'.e fue la d ciinadir , nu 1 :i fiad ta:iec 1 si ent(::' en c ori d €? j:eri qa :s pr 1 ft+z'(iida la anul a.i.ón de el ac: to asirs 1 .tr• tiv::dei.n.ubi. tenci ala 3a a :u c c: t :i vnen c:c 1 c di c:e el de andado :i.mpetrada fue :iciebid E. «.1 actor qu4 C(::r+?t4? un respond.abi 1 idad e:' tacnt.rac:tt.ta3. de]. +Ft.tado por los }:r.:ui.ioF. ctsa<.ios a J. dandan t.e.é..11 Iab+.'r du cic'::l arados : .bs1si<n io. di.:' su <::arqo c}e a sten te d IL 1 ca..
136 i:L c c ..f_ p " .cr:L be la crs di.:' repara:ión (:3':'et t.ine COifiO fin juzgar 10hcho. i, Omíslones o U «p:í temporales O prnt
de Inm~ble ',por causa dtraLijo,t. públicos, Por su parte el artí c:ulo 3 I 1 b1.ie di:re "Acción de nulidad y restablecimientos del derecho. Tc:tda 'rson a que se c:rea : ada er ui derecho awiparaclo en una norma jurídica
"Acción de nulidad y restablecimientos del derecho. Tc:tda 'rson a que se c:rea : ada er ui derecho awiparaclo en una norma jurídica pod Y.á pedir cue '... dec:]. arel a rsu L :idad del actc' a ministra tivo :' '.e Le estable: ca en su clerc:ho tamba'rç pod rç sol :i <::í t.ar que 5+? r:'pa re e di a O. De 1 a1 z.c: ra 1 di ad a de e ti. tL+3a la :L a ac:r:i.ón que d+biÓ it.urar el <:1ermclan -1 e 1 a de n 1 1 i,çd .' re.t.ab1 . t:.cia ''r e isti+z'rj<: .tn acto adman i.st ativo ha cebide i33andar la 4U1 idad cl+:l ac: tc: y : n!€? •n ci almen t+? sc:l : ci tar el retab3.4?c: 1 +r te do su(Exps. Nos 01 05/8200/8206) e;3 otros prc3+:.c.
.Similares 'a t llegando a lis millas conclusiones,entre otros ]. o'N. 92D797
2 :n relacios con iota. :'x pec:1:i 200 :3 pur medio deMB '- Ls'. actores formulan las súplica!--, en su calidad de asistente d+1c. .e're'.•. Representantes,la Sala habrá (14? negarlas. En electb,S,préténden'lal des una declaratorka de
en su calidad de asistente d+1c. .e're'.•. Representantes,la Sala habrá (14? negarlas. En electb,S,préténden'lal des una declaratorka de responsabilidad dc:L .et.tcdo pór la de los c:arqos de .asistentes, CWe ven iin +er c:l$?ra4COn anterioridad a la decisión tomada por la Asamblea rl t4s(( 6 F4 rk 1 Constituyente, / 3 (i'...4tu&L3.d.4314 fl IP ¡¿licitan iç3't lr 1fld4. ffl3s 8. ii( (5.3 %.4I8 los presuntos..i. perjuicios recibidas. Pata la Milla Ubla +1 '4. ho y que + .I indilgaadministración, 1 rl rç( 1 ófl. (1P la Asamblea rl 1 L( 8 1 Constituyente, n4: esta al ç:c:4 tro:L de:' la jurisdicción., Los 1 c?. +lemenpi" latru¿jurales q - integran la responsabilidad cl-:.L Esc13) • ' falla o prestación <:1+.'l servicio, por omisión, 3 Ptr\rd4!l. 3834 qul. Y i31,td.1 331PÇ 4 11 813 3.rl 4c ausencia cl+.'L rs:i.r: h) El da= de Ufl bien .4j 3.4 ;IÇ3S< 8s 13 y c) Un tre f1 Jioy 1., prestación del servicio a que la adminittiatiún estaobligad»
y c) Un tre f1 Jioy 1., prestación del servicio a que la adminittiatiún estaobligad» 2.1 l::t prffir elémÓhtó constituyeuna falla en la prestació6 del abrvicia ¡¡e la adijánistración, (%UÇ + 3s 3' 3.1+ 3.( 414 la Sala no aparece 4:onf:i(J'ado.. En efecto, c:3:rs t i nueva constitución E.+' inició una e3'R del derecha público colombiano !3.4? dejó atrál nalialicontenidas en L, Carta de 11386 3C 4.13(4. «1 E:1 Pueblo Colombianorepresentado 1::or k. delegatarios a la Asamblea Nacional CQUEituyente dec: ret sanciona y pr8mul g a tc silujInte Constitución Política <1+7 (Exps. I&t. 81 O /32OO/286 Por Su Parte 01 artículo dispone : Mueda derogada la Constitución hasta ahora 'i3.'rto con •çjc• aun reformasU b:i.n la nueva Carta Política determinó con claridad una expresión <i Pueblo Colombiano, a través de delegatarlos, el de revoca r la designación de:' los congre s ista !¡-- que :crsc 5ti que ejercían :Lt; fnC:iOflO5 durante la vigencia de 1.a Carta anter:ic:cr, así que al suprimir la designación do io... ti tu lar e s ch.' i.os c:aqc:. se entiend6 que los suplen tes se quedarían :iqaisç?3tc' ¿.jfl funciones. .:Esta actuación que por medio de delegación ejerció la
i.os c:aqc:. se entiend6 que los suplen tes se quedarían :iqaisç?3tc' ¿.jfl funciones. .:Esta actuación que por medio de delegación ejerció la Asamblea 'htc:inna1 Constituyente c:ti..i.nó una verdadera manifestación cle.l a voluntad d+:» un pueblo, quien ostenta el poder consti. tuyen te absoluto o ¡limitado. Entonces, los c1os demandantes elegidos }x:r la Cámara de Rep:tai tos en su condición de asistentes de Parlamentarios en Fi mes de julio do 1990 quedaran sin funciones a partir de la en trada en V.3O3' de las normas Che la Consti tución d? 1991, no por hechos atribuíbles a la falla d+?:k Estado colombiano sino por decisión tomada por el constituyente primaria quien tenía poder absoluto para ella, como poder soberano que os No labi.'risc:' estructurado el primer elemento de la responsabilidad, la sala ..e abstendrá ch::' hacer •:'l estudio de cs otros elementos y denegará las s(p1 .i cas de la demanda, sin hacer condena en costas por cuanto no se ca u saron , Se abstiene l Sala a en hacer condena en c:ost.: a'i: por cuanto Icrsrda 4?5t.Lt,'o representada por apoderado adscrito laboralmente a la :st :i t(&Ci (5fl En mérito de Lo expu esta 4::'l Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y, por autoridad de la ley,(Expa. Nos. 0105/8200/8286)
F A L L A :
Cundinamarca, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y, por autoridad de la ley,(Expa. Nos. 0105/8200/8286) F A L L A : PRIMERO: Deciáramb, probada la excepción d+' CI04 INDEBIDA respecto I. No..92D8:tOYc SEGUNDO: ter igane 1 é. ulplicas de las tres demandas.
TERCERO: Sin,castas por ro aparecer CQPIESE Y ÑOTIFIQUESE +'n Sala,Pa:: t a 14o 13 ) RECTOR ALVAREZ MELO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrado }1iq1 t.r'içcli MIRYAM GUERRERO DE ÉGCOBAR SENJAMIN HERRERA BARBOSA :: :i ck.n 1;t.rcIo
FABIOLA OROZCO DE NIÑO
. Magistrada