TA CUN - 92-D-8189-(28-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-D-8189-(28-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
FALT,A DEL SERVICIO AERONAUTICO / PERJUICIOS - Indemnización TRI BUNAL ADtI NI STRATIVO DE CUNDI NAMARC 29 W. 1996
SECC ION TERCERA
Santa Fe de Bogotá, D. C. marzo veintiocho (28) de mil novecientos noventa y seis (l»ó06)
Magistrado Ponente: DOCTORA MYIAM GUERRERO DE ESCOBAR
REF: Pri: eso No. 92-D-8189
ACTORA: MARIA TERESA OROZCO DE TRIANA Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad jue invalide lo actuado y surtida la audiencia de conciiiació: judicial sin que, las partes hubicren llegado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directo. consagrada en el artículo 86 del C.C. A. , instauró la • señora María Teresa Oro--co de Triana, con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la Nación Colombiana -Depratamento Administrativo de Aeronáutica Civil, hoy Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civily de].
Fondo Rotatorio Aeronáutico Nacional, hoy fusionado con la. Unidad Administrativa antes mencionada, por los hechos de que da cuenta aquélla y la consecuericial condena a la indemnización de los perjuicica que se afirman irrogado— rrogados.
ANTE -'v LlLE:• ZDENTES
A. LA DEMANDA 1.- La señora NAFTA TERESA OROZCO DE TRIANA formula- ,3 L n t ormula ante esta Corporación contra la NACION COLOMBIANA
ANTE -'v LlLE:• ZDENTES
A. LA DEMANDA 1.- La señora NAFTA TERESA OROZCO DE TRIANA formula- ,3 L n t ormula ante esta Corporación contra la NACION COLOMBIANA -Departain€nto Adniinisbrotive de Aeronáutica Civil, hoy Unidad Administrativa Especial d: Aeronáutica Civil-, y contra el FONDO AERONAUT1CO NACIONA. Foy fusionado en la mencionada Unidad Administrativa. las siguientes pretensiones procesales: - ue se declare que LA NACION-DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL y el FONDO AERONAUTICOProceso No.
NACIONAL, con solidarir y adrirnistrativamente responsables de las lesiones sufridas por la soñora MARIA TERESA OROZCO DE TRIANA, el día quince (15) de enero de 1.992, en las instalaciones del Aeroj:usrto Internacional El Dorado, de la ciudad de anta Fe de Bototá: - Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a LA NACION-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL y al FONDO AERONAUTICO NACIONAL, a pagar a la señora MARIA TERESA OROZCO DE TRIANA, la suma que resulte probada dentro del proceso por concepto de perjuicios materiales, tanto por daño emergente como por lucro cesante; ERCERA. - Que como consecuencia de la anterior, declaración. se condene a LA NACION-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL y al FONDO AERONAUTICC) NACIONAL, al pago del equivalente en pesos de la cantidad de
declaración. se condene a LA NACION-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL y al FONDO AERONAUTICC) NACIONAL, al pago del equivalente en pesos de la cantidad de un mil gramos de oro fino. eegún certificación que para el efecto expida si Ban.:c de la República , por concepto de perjuicios morales. CUARTA. - Que se actualicen las anteriores condenas según la variación del índice de precios al consumidor entre el 15 de enero de 1.992' y la fecha de la sentencia. QJJ.- LA NACION -DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTI CA CIVIL y e FCNT O AERONAUTI CO NACIONAL darán cumpl imierto a la senteno la en los términos que señala el art 176 del C.C.A. - . Corno hc1ic suStentO de la detna rida se aducen. en síntesis, los siSuientes:¼ 3 Proceso No. 2-D-8189 noche, la actora llegó al Aeropuerto El Dorado de Santa Fe de Bogotá, D.C., procedente de Estados Unidos, en el vuelo 67 de Avianca, en la ruta Miami-Cartagena-Bogotá. b.- Reclamado el equipaje, hacia las 10:30 p.m., le actora se disponía a salir del terminal de pasajeros por el muelle nacional y a corta distancia de la puerta de salida y en el piso al lado de las columnas que sostienen el techo habían sido imprudentemente dejados una enorme cantidad de vidrios rotos. Corno quiera que la iluminación es deficiente,
muelle nacional y a corta distancia de la puerta de salida y en el piso al lado de las columnas que sostienen el techo habían sido imprudentemente dejados una enorme cantidad de vidrios rotos. Corno quiera que la iluminación es deficiente, la actora pisó los vidrios, perdió el equilibrio y cayó sobre loo mismos causándose múltiples heridas y la fractura de la tibia y el peroné de la pierna derecha, uno de ellos en cinco partes.
C. - La actora fue llevada a Sanidad Portuaria y luego a la Clínica Marly en la que permaneció recluida por dos días, siendo incapacitada por dos meses y fijado para su total recuperación un lapso de cuatro a seis mese 1 Con posterioridad a la incapacidad la actora solamente pudo volver a caminar apoyándose en muletas. :1.- Las lesiones, el hecho de verse desvalida y postrada en una cama causaron a la actora intenso dolor y depresión anímica. e.- La actora solamente pudo volver a sus labores en el mes de mayo y se encuentra nometide a fisioterapia.
TLa atención médica cancelada a la Clínica Harly ascendió a la suma de $995 - 0'B . co. la que fue asumida en la cantidad de $405.000. co por la Compañía de Seguros Skandia y el resto por la paciente. - La actora se desempeña como redactora del diarioProceso No. La República, elaborando suplementos especiales y por ello recibe el 20% de la suma que se vende por concepto de pub lici dad ,por cada uno de los suplementos especiales y
- La actora se desempeña como redactora del diarioProceso No.
La República, elaborando suplementos especiales y por ello recibe el 20% de la suma que se vende por concepto de pub lici dad ,por cada uno de los suplementos especiales y mensue ltner to se vende en pub 1 i ci (lad ai rox i madament;e . la sumr de $6000.000, de los cuales corresponde $1200.00() a aquélla. h . - El eco i ciente ocurrido se debió videnternente a una falla del servicio derivaoa de la negligencia de los entes demandados que tienen a su cargo, el primero el coritro 1 reronáut iro y el segundo como propietario del aeropuerto y explotador dei mismo. el mentenimiento de la infraestructura aeroportuaria. 3.- Como fundamento jurídico de la demanda invoca la actora los artículos lo. y 90 de la Carta Política; 86 de C. 0A. : 1809. 1816 y 1,817 de. 0. de Co. : Resolución No. 9969 del DAAC: Decreto 2332 de 1.977 y 3140 de 1.968 (fis. 2 a 8 C. Principal)
0. LA 1 t1PU0tAC ION La parto demandada. por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso
fis. 80 y 81 0. Priricipa 1 procedio e. contestar la demanda oponiéndose a la prosper'i de de las pretensiones; negando algunos de los hechos y aterLLndose a lo que resulte probado sobre los restantes: solicitando el decreto y práctica de
oponiéndose a la prosper'i de de las pretensiones; negando algunos de los hechos y aterLLndose a lo que resulte probado sobre los restantes: solicitando el decreto y práctica de pruebas y agregando que se presenta el hecho de un tercero persona cue dei .1 tmprudert.err:ente La h :te lis de y idri culpa de la vi ":t ima qu. 1 en imprudentemente pisó la botella fls. 27 Prinoipal . La par te demandada ormu 16 :Lgua Imente . 11 amamiento en garantia a la firma Futier Aseo y Mantenimiento Ltdo. fis. 4.9 5 1 0 . Pr' inc i.prl 1 ) e. 1 oua 1. fue decretado en prov.idnc ja de¼ 5 Proceso No. 92-D-8189 10 de junio de 1.993 (fis. 70 a 78 C. Principal) ycontestada la demanda por ésta llamó, a su turno, en garantía a la Compaia de Seguros Caribe S.A., quien, aceptado el llamamiento, según providencia de 21 de abril de 1.994 (fis. 6 a 8 C. No. 2), contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones; ateniéndose a lo que resulte probado sobre los hechos; solicitando el decreto y práctica de pruebas y proponiendo las excepciones de inexistencia de la obligación del asegurador por cuanto el Fondo Aeronáutico Nacional, quien había suscrito el contrato de mantenimiento y aseo con Fuller Aseo y Mantenimiento Ltda., quien a su vez la llamó en garantía, había sido fusionado por el Decreto No. 2171 de
del asegurador por cuanto el Fondo Aeronáutico Nacional, quien había suscrito el contrato de mantenimiento y aseo con Fuller Aseo y Mantenimiento Ltda., quien a su vez la llamó en garantía, había sido fusionado por el Decreto No. 2171 de 1.992 en la Unidad AdminiLtrativa Especial de Aeronáutica Civil, por lo cual el llamamiento ha debido negarse, además, que su llamante cumplió a cabalidad las obligaciones derivadas del contrato de aseo y mantenimiento; agrega que en el evento de ser condenada Fuller Aseo y Mantenimiento Ltda. debe reducirse la condena para la Compañía de Seguros al monto del valor asegurado (fis. 12 a 18 y 21 a 25 C. No. 2).
O. LOS ALEGATOS DE C(NCLUSION a.- La parte actora solicita acceder a las pretensiones de la demanda al hallarse configurados los elementos de la responsabilidad extracontractual de la Administración por falla en la prestación del servicio y para ello hace relación al material probatorio allegado al proceso
(fls. 171 a 178 C. Principal). b.- La parte demandada reitera los planteamientos expuestos en el escrito de contestación de la demanda (fis. 150 a 153 C. Principal). - La Sociedad Fu:ler Aseo y Mantenimiento Ltda. afirma que una posible respo.:abilidad a su cargo solamente¼ e Proceso No. 92-D---8139 podría derivarse de]. inoump imiento de sus obligaciones contractuales frente al Fondo Aeronáutico Nacional q ue el Contrato No. 0014 de 1.991 fue liquidado dejándose constancia del cabo] cumplimiento del uismc; agrega que es imposible
contractuales frente al Fondo Aeronáutico Nacional q ue el Contrato No. 0014 de 1.991 fue liquidado dejándose constancia del cabo] cumplimiento del uismc; agrega que es imposible evitar que los pasajeros y personas que en general arriban al aeropuerto arrojen basuras así como cuando ello ocurre CS imposible recogerlas en forna inmediata pues no se puede localizar un operario en cada sitio para tal fin; insiste en que se presenta el hecho de un tercero y la culpa de la víctima; no se encuentra probado el daño material; la centencia. debe ser inhibitoria, pues no hubo una estimación razonada de la cuantía (fis. 1:35 a 149 C. Princii:al). 5.- La Sociedad Soguros Caribe S.A. coadyuva los planteamientos hechos por la parte demandada :' por Fulier Aseo y t1antenimiento Ltda. (fis. 155 a 170 C. Principal). EL CONCEPTO DEL MTNTSTI0 PUELIQO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. 00N211IRAÇIONES 1 - - Para acreditar L:nto la legitimación en la causa COMO los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: Crirritula de posaj es de Aviar.r..•i o nombre de Nana Teresa Triana (1]. 11 7. Pdric.pai). i E t onc ión la fuente por parte del diar ic Lo Pepb lico a Nar': Teresa de Tr iona sobre a suma de .2 553. 543 en e] añ ravai:'Le de 1.991.7 Proceso MC). 02 --D--E3 lOO
del diar ic Lo Pepb lico a Nar': Teresa de Tr iona sobre a suma de .2 553. 543 en e] añ ravai:'Le de 1.991.7 Proceso MC). 02 --D--E3 lOO - Certificación de la Clínica Marly en la que consta que María Teresa Orozco de Triana ingresó a esa Clínica el 16 de enero de 1.992; que el valor de los servicios prestados ascendió a la suma de $955.078, que fueron cancelados por ésta $550.076 y por Seguros Skandia $405.000 (fi. 18 C. Principal). d. - Contrato Hc,. 0014 de 18 de marzo de 1.991, suscrito entre el Fondo Ae randut loo Nacional y la Sociedad Fuiler Aseo y tlantenimieni;o Ltda. , cuyo objeto es la prestación del servicio de mantenimiento y aseo de las instalaciones del, aeropuerto 7-1dorado de Bogotá y su término de duración el de un aSo (fis. 42 a 48 C. Principal). o.- Certificado de e:.istencia y representación de la Sociedad Seguros Caribe S.A. (el. 129 C. Principal). f.- Acta de Liquidación del Contrato No. 0014 de 1.991, en la que se deja constancia que la Contratista cumplió a satisfacción sus obligaciones contractuales (fis. 29 a 31 C. No. 3). g.- Copia de la Póliza No. 14653 de Seguros Caribe
5. A. qu garant iza la resi:ons;hi 1 idad civil. siendo el tomador Fuller Aseo y Mantenimiento Ltda. y eL asegurado el Fondo Aeronáutico Nacional por razon del Contrato No. 0014, siendo
5. A. qu garant iza la resi:ons;hi 1 idad civil. siendo el tomador Fuller Aseo y Mantenimiento Ltda. y eL asegurado el Fondo Aeronáutico Nacional por razon del Contrato No. 0014, siendo su vigenci a del 20 de marzo 1.991 al 20 de junio de 1.992
(fis. 32 y 44. 62 y 162 a 155 C. No. 3). h. - Certificado de ecistencia y representación de la Sociedad Fuller Aseo y Mantenimiento Ltda. rrocederte de la
Cámara de Comer: io de Bog:ctá ( Lls. 39 a 42 0. No. 3). i . - Declaraciones testimoni ales de 1as sI gv i en t4. 8 Proceso No. 02-D-8 180
ESTEBAN TRIANA, quien manifiesta ser esposo de la víctima del hecho; el día 15 de enero de 1.992 venía en compaiiía de su esposa en el vuelo 067 de Avianca en la ruta Miami-Cartagena-Bogotá, llea:dc a Bogotá como a las 9:30 p.m.; arribaron por el muelle nacional del aeropuerto Eldorado y luego de recoger el equipaje salieron a tomar el vehículo: la actora llevaba una maleta con rodachines, de pronto ésta lanzó un grito y se desplomó, se había caído en una cantidad de vidrios que había esparcidos en el suelo, ubicados en la parte en que se entrega el equipaje hacia afuera, el sitio ostaba oscuro; se dirigieron a Sanidad Portuaria ayudados por varias personas, pero estaba cerrado, la trasladó a la. Clínica de Marly, al día sisuiente la operaron pues la pierna estaba
ostaba oscuro; se dirigieron a Sanidad Portuaria ayudados por varias personas, pero estaba cerrado, la trasladó a la. Clínica de Marly, al día sisuiente la operaron pues la pierna estaba fracturada; estuvo incapacitada por más de 3 meses; trabajaba COMO periodista del diario La República en ediciones especiales y mientras estuvo incapacitada, no percibió ninguna remuneración; en la actualidad camina normalmente aunque quedó con una gran sensibilidad en la pierna (fls. 45 a 47 C. No. :3) NYDIA LIG1A CARRERO DE NAVARRO, quien expresa ser, funcionaria de la Unidad Adwinistrativa Especial Aeronáutica Civi] : el mantenimiento y aseo del aeropuerto Eldorado correspondía a la Aeronáutic.' Civil y fue contratado en el aíbJ de 1.991 con Fuiler Aseo y Mantenimiento Ltda. . en las instalaciones del edificio principal, en los muelles nacional e internacional y en la áreakc3 de los mismos. dentro de ellas los sitios de acoeso y salida de los pasajeros. el horario ce prastaci?n d E 1 cervi.co fnerloionodc es de 24 heras. con turnos de 8. horas : loo oit tos mccc: iorados cuentan con suficiente i luminrjción : en e 1 aeropuerto hay una unidad sanitaria que presta sus servicios 24 horas y presta servicios a. los unuarios que lo recuieran, cuenta con un médico. enfermera y ambulancia: la firma Contratista de los servicios de aseo y mantenimiento del aeropuerto prestó un exca 1ente¼ 9 Proceso No. 92-t 6139
enfermera y ambulancia: la firma Contratista de los servicios de aseo y mantenimiento del aeropuerto prestó un exca 1ente¼ 9 Proceso No. 92-t 6139 servicio; en el aeropuerto se encuentran canecds para depositar las basuras (fis. 45 a 52 C. No. 3). CARLOS ALBERTO ECHE\'RRRY SAMUDIO, quien dice ser Agente de Policía; el 15 de enero de 1.992 se encontraba en servicio en el aeropuerto Eldorado; se encontraba en el separador de las llegadas nacionales, cuando de pronto una seriora sufrió un percance con unos vidrios que se encontraban cerca de una columna de dicho lugar, el esposo la trasladó en su vehículo con destino a unr clínica; el área donde ocurrió el accidente es pública: las condiciones de visibilidad eran buenos ( fla. 53 a 55 C. No. 3). LAURA BEATRIZ PASCUA AGUI LAR, quien afirma trabajar en Fu llar Aseo y Mantenimiento Ltda. como Suhgerente: existía ci Ccrttroto No. 0014 de 11 de marzo de 1,991 suscrito con el Fondo Aeronáutico Nacional para la prestación del servicio de aseo en el aeropuerto Eldorado que incluía las áreas comunas. los muelles y andenes. con se.-vic i 24 horas, 50 operarios. 4 supervisores; cuando hay hadada y salida de vuelos nc hay personal de limpieza en los muelles por el flujo de los pasajeros. cuando éstos evacúan entra la brigada de limpieza, van rotando de un sitio a o':ro ; en ci área externa, área de
personal de limpieza en los muelles por el flujo de los pasajeros. cuando éstos evacúan entra la brigada de limpieza, van rotando de un sitio a o':ro ; en ci área externa, área de espera de los pasa3eroz, no hay botes para la basura; el área externa de sal ida de pasaje tos estaba incluida, en el contrato 0014; en el luear hay iluminación artificial (fis. 63 a 65 C. No. 3).
JUAN EVA: IGELI STA TOR2ES VEGA . quien exprese t rabo ,j ar en Fulier Aseo y Manteni miE r';t.o cuino opreseriLante c;onnorciaj Cfl r'cizórt del Ccnnt.rat..o Me. ru)14 suscrito :Qfl el ¶Ar1 cío prestarse, al seivici: .:e m.nril.erii,mientc sec en J.os á raas• comunes púb 1 i.c.:ts de. 1 aa puerto El Dorado se ores ta ha cori operarios: en el inomen to de aSlueno 1 a de púb ]. ico no s-• puede crestar el servicio de aseo !)U1 L'i€.OSCnSO detnis se1.0 Proceso No. 92-D-8189 incomodaría a los usuarios, hay que esperar que las personas despejen el área para poder trabajar en el aseo; los operarios
trabajan en forma rotativa (fis. 65 y 66 C. No. 3). JANIO FERNANDO TORRES SUAREZ, quien dice haber sido el supervisor general del Contrato No. 0014 de 1.991, porparte or parte de la Contratista; en el desarrollo del Contrato no
JANIO FERNANDO TORRES SUAREZ, quien dice haber sido el supervisor general del Contrato No. 0014 de 1.991, porparte or parte de la Contratista; en el desarrollo del Contrato no recibió ninguna queja; en la parte externa del muelle nacional no existían botes de basura porque los que se colocaran allí ce los robaban; el personal de servicio rotaba por las distintas áreas del aeropuerto; la rotación dependía del movimiento del aeropuerto, cuando arribaban los pasajeros se suspendía el servicio para cuando evacuaban reanudarlo; el servicio se prestaba durante las 24 horas; el área externa del muelle nacional cuenta con iluminación artificial (fis. 66 a 68 C. No. 3). LUIS HERNANDO GARZON, quien expresa ser coordinador, de transporte del aeropuerto adorado; el 15 de enero de 1.992 salía la señora María Teresa Orozco de Triana en compañía de su esposo del aeropuerto Eldorado, venía de Cartagena; la luz en las afueras del muelle era mala; al salir chocó con unos vidrios cayéndose y fracturándose el pie derecho; los vidrios se encontraban como a 40 metros del área dei muelle; en la parte externa del muelle bahía dos pequeños botes para basura; pudo ver los vidrios antes de que la señora Orozco de Triana tropezara con ellos (fis. 74 a 76 C. No. 3). Interrogatorio de parte rendido por las siguientes personas: ANTOM 10 PASCUA (ARCIA representante lego t de la Sociedad Fuller Aseo 1 Mantenimiento Ltda., quien dice haber suscrito ci Contrato No. 0014 con el FAN; versaba sobre
siguientes personas: ANTOM 10 PASCUA (ARCIA representante lego t de la Sociedad Fuller Aseo 1 Mantenimiento Ltda., quien dice haber suscrito ci Contrato No. 0014 con el FAN; versaba sobre servicios en el área del muelle nacional e internacional,11 Proceso No. 92-D-8189 zonas de entrega y recibo de :quipaje, andenes o áreas rápidas de parqueo, estaba comprendida el área exterior del muelle nacional donde los pasajeros se ubican para tomar los taxis; en este lugar como en los otros el servicio se presta en forma periódica; un operario lo presta de extremo a extremo del andén y debe esperar a que los pasajeros desalojen los lugares, no pueden estar tras las personas para evitar que arrojen objetos al piso; nunca recibió queja en desarrollo del Contrato (fis. 69 a 71 C. No. 3). MARIA TERESA OROZCO DE TRIANA, quien expresa haber durado el viaje de Miami a Cartagena 3 horas, luego haber esperado el vuelo Cartagena-Bogotá y haber llegado como a las 9:30 p.m. ; la salida del muslle estaba oscura; no solicitó servicio de maletero, pues llevaba una maleta pequeña y con rodachines; los vidrios estaban como a 20 metros de la puerta de salida del muelle; resbaló al tropezar con ellos, cerca a una columna; eran bastantes vidrios, gruesos y grandes como de botella; la oficina de Sanidac-I Portuaria del aeropuerto estaba cerrada (fis. 56 a 59 C. No. 3). k.- Oficio del diario La República en el que consta que la señora María Teresa Orozco de Triana tiene relación con
cerrada (fis. 56 a 59 C. No. 3). k.- Oficio del diario La República en el que consta que la señora María Teresa Orozco de Triana tiene relación con esa Empresa en razón de un contrato de naturaleza civil; que el monto cancelado por comisiones durante el año de 1.991 fue de $2658.843.00 y durante el año de 1.992 de $2455.290.o1D (fi. 182 C. Nc. 3). 1.- Historia Clínica procedente de la Clínica Marly en la que consta haberse practicado cirugía, el día 16 deenero e enero de 1.992. a María Tera.:a Orozco de Triana, quien sufrió traumatismo el día anterior presentando fractura birria leolarde tibia y peroné. practir-ndose reducción abierta y osteosíntesis, se da salida Ci .17 de enero y se orderEi control externo (fis. 185 a 187 0. Ho. 3).12 Proceso No.' 92-D-8189 m.- Oficio procedente de la Empresa Avianca en la que certifica que en el vuelo 066 viajaron María Teresa Orozco de Triana y Esteban Triana, el 15 de enero de 1.992 (fi. 192
C. No. 3).
II.- Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre los elementos de hecho (artículo 137 C. de P. C.) encuentra la Sala acreditado que la señora María Teresa Orozco de Triana viajé, el 15 de enero de 1.992, en la ruta Miami-Cartagena-Bogotá,
C.) encuentra la Sala acreditado que la señora María Teresa Orozco de Triana viajé, el 15 de enero de 1.992, en la ruta Miami-Cartagena-Bogotá, p.m.; que al salir del a la torna de taxis por en el piso, vidrios de sobre ellos a causa de ciudad a la que arribó a las 9:30 muelle nacional, en el andén destinado parte de los pasajeros se encontraban, botella, que pisó, resbalando y cayendo lo cU.i sufrió fractura himaleolar de tibie y peroné siendo necesario practicar intervención quirúrgica, con hospitaliz:ción el día 16 de enero y salida al día siguiente, por la cual cancelé la actora la suma de $550. 078.00; que la persona mencionada trabajaba en el diario La República, sin vinculación de carácter láboral y durante el ario de 1.992 devengó por comisiones la suma de $2455.290.do; que los servicios de mantenimiento y aseo, incluida el área donde tuvo lugar el accidente, eran prestados, según Contrato No. 0014 de 1.991. por la Sociedad Fuller Aseo y Mantenimiento Ltda., quien a su vez había constituido la Póliza de Seguros No. 14553 sobre responsabilidad civil a favor del Fondo Aeronáutico Nacional. III . - Encuen tra la Sale plenamente configurada la responsabilidad civil extrecontractual de la Administración. En efecto, a términos del articulo 1.817 del (7. de Co. los explotadores de aeródromos, así como las persones o entidades que presten 1:j5 servicios, de infraestructura¼ 13 Proceso Nc. 92-D-8189
Co. los explotadores de aeródromos, así como las persones o entidades que presten 1:j5 servicios, de infraestructura¼ 13 Proceso Nc. 92-D-8189 aeroniutica. son responsables de los daíos que cause la operación de los aeródromos o la prestación de los servicios citados y a términos del artículo 1. ibidem Aeródromo e-- toda s toda superficie destinada a lo llegada y salida de aeronaves, incluidos todos sus equipos o :Lnstalaciones. La mencionada responsabilidad es objetiva en cuanto generado un daño como consecuencia de la operación del aeródromo o de la prestación de los servicios aeronáuticos surge la obligación de repararlo. En el evento en estudio con ocasión de la operación del aeródromo Eldorado de Sant,a Fe de Bogotá, D.C., se produjo un daflo a la actora imputable al Fondo Aeronáutico Nacional ( 'FAN )hoy Unidad Adminisativa Especial de Aeronáutica Civil, del cual se deduce r'o3ponsahiiidad a su cargo, en su carácter de explotador del tri:•:no. En razón de Is de los servicios propios de la infraestruoturo aeron:lut ica. por parte de la actora, sufrió ésta un accidente que le ocasiorió lesiones físicas de las que derivaron perjuicios de carácter patrimonial y moral, perjuicios que una vez demostrados conllevan a la configure::ión de la responsabilidad para el explotador del aeródromo. en este evento y para la época de los hechos. Fondo Aeronáutico Nacional. Se ericoentra así configurado el primer' elemento de la responsabilidad civil extracontractual de la
configure::ión de la responsabilidad para el explotador del aeródromo. en este evento y para la época de los hechos. Fondo Aeronáutico Nacional. Se ericoentra así configurado el primer' elemento de la responsabilidad civil extracontractual de la AdminisLrac:ión . el bocho :hrpu Lable o ella. En cuanto al daío se encuentra demostrado que la actora a ccnseoueuc La 3e la caída que sufrió en las instalaciones del aeropuer to E] dorado. a causa de la preseno la de vidrios en ci los. debió ser , scme id n ven ri a a itorc ió qn irdr':iczj para r1c'sor de frtin'e birna lir:o1.or de tibjrj :.' peroné. la que. la ocas iznó erogación económica. a más de la14 Proceso No. 92-D---8189 angustia y depresión de ve-se sometida a la misma y de la incertidumbre sobre las posibles consecuencias o secuelas de las fracturas sufridas. Para efectos de determinar el daño material se tendrá en cuenta el valor cancelado por la actora a la Clínica tlarly por concepto de la intervención quirúrgica, el cual asciende a la suma de $550.018.00 suma que se actualizará de conformidad con los Indices de Precios al Consumidor certificados por el DANE, tomando como extremos la fecha de ocurrencia del hecho y la de esta providencia, según la siguiente fórmula: VF = 5 Indice EjaaI. . donde Indice Inicial VF = Valor Final 5 Suma a actualizar Indice Final: Certificado por e-1 DANE sobre Precios
siguiente fórmula: VF = 5 Indice EjaaI. . donde Indice Inicial VF = Valor Final 5 Suma a actualizar Indice Final: Certificado por e-1 DANE sobre Precios al Consumidor para la fecha de esta sentencia. 28 de mnarzç' de 1.996.
Indice Inicial: Certificado por el DANE sobre Precios al Consumidor para el 15 de enero de 1.992.
VF = 550.078 20,20
VF = 550.078 x 2. 8080(35J VF = 1'269.616,20
Ji suma 1 Lquida se rá jc ti'j 1 1 ::i (.1j PU r 1 ?j15 Proceso No. interesada entre la fecha le esta sentencia, 28 de marzo de 1.995 y la de su ejecutoria. No habrá lugar a liquidar interés técnico o civil sobre la suma debida, pues no se ÍrmuL pretensión alguna en tal sentido. No habrá lugar a condenar a la indemnización de loe perjuicios que se afirman causados por concepto de incapacidad laboral deviniente de las .L€aicns padecidas por la actora pues a este efecto no se aportó prueba alguna, por el contrario se acreditó que la actora devengó comisiones porlos or los servicios prestados al diario La República en el aSo de 1.992. sin que se haya esperilicado a qué periodo corresponden tales ingresos y siendo. de otra parte. éstos equivalentes a los devengados en el aSo inmediatamente anterior. En cuanto al perjuicio moral subjetivo, es claro que las lesiones padecidas por la actora debieron ocasionarle
tales ingresos y siendo. de otra parte. éstos equivalentes a los devengados en el aSo inmediatamente anterior. En cuanto al perjuicio moral subjetivo, es claro que las lesiones padecidas por la actora debieron ocasionarle afección síquica, aflicción que al no poder ser reparadas en si mismas deben compensarse económicamente y para lo cual la Sala las tasa en el equivalente en pesos colombianos a 50 gramos oro fino. Finalmente, se halla configurado el tercer elemento de la responsabilidad de la Administración, el nexo causal entre el daSo y el hecho fue se imputa e ésta, pues de co haber sido por el deficiente servicio prestado respecto de le explct;ac 1 ón riel aer.5drcmc Eldorado. la actora no habria sufrido el accidente y con 11 el perjuicio a que so he ved do hacipndi íC dO ion M - Deducida la reeconcabi 1 idad He Administración. con rme. loe planteamientos anteriores. corresponde analizar Le responsabilidad de la persona llamada en garantía por ésta ..-: 1. oled Fuiler Aseo y Mantenimiento Ld.da.4.
16 Proceso No. 92-D-8189 De conformidad ocu el Contrato No. C-1014 de 13 de marzo de 1.991, la menci nrada Sociedad estaba ob izada a prestar el servicio de aseo y mantenimiento de las instalaciones del aeropuerto Eldorado de Santa Fe de Bogotá, instalaciones dentro de las cuales se encuentran incluidos el acceso y salida de los muelles nacional e internacional. Encontrándose acreditado que el accidente sufrido
instalaciones del aeropuerto Eldorado de Santa Fe de Bogotá, instalaciones dentro de las cuales se encuentran incluidos el acceso y salida de los muelles nacional e internacional. Encontrándose acreditado que el accidente sufrido por la actora devino de la presencia de un obstáculo ubicado on el piso de la salida del muelle nacional, vidrios de botella, tal hecho compromete la responsabilidad de la llamada en garantía en razón de la mencionada relación contractual que la obligaba a la prestación del referido, servicio. En consecuencia, se. condenará a la Sociedad Fuller Aseo y Mantenimiento Ltda. a reembolsar a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil los valores que ésta cancele a la actora como consecuencia de esta sentencia y. - Corresponde, de; otra parte, pronunciarse sobre la responsabilidad de la Ccimfaía de Seguros Caribe S.A. , a su turno llamada en garantía por la Sociedad Fuller Aseo Mantenirriento Ltda.