TA CUN - 92-D-8230-(26-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-D-8230-(26-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
FALLA DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE VIAS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINANAR SECCION TERCERA E; ant a Fe de iJ.C, . s e, p tembre veintiseis (26) de mil ncivecientos i seis ( 1 99)
Magistrada Ponente: DRA. MVRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Ref.- Proceso No. 92-D--8230 ctores 1 NES VI LLNtJEVA Y OTRL:)S REFRPiCiON D1RECTiI íl%ldel<ar--!tacJo el trámite ieqal c:orrespondiente,1 sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y surtida la audiencia de conciliación judicial sir que :las partes hubieren llegado a acuerdo a1cuno, se procede a decidir sobre la demanda que en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el ic:uJ.c' B dci C.L it.nstauró la seora Inés Villanueva en nombre propio y en el de SUC menores hijos Viv.iana Faola. Baridra Johana y José Wi. Ison Chac::ón Villanueva con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabi. 1 idad de la Nación Cc'iombiana-Mini.steric de Obras Públicas-, ho, Ministerio de Transporte y Fondo Vial Nacional por los hechos de que da cuenta aquél la y la consecuencia 1 condena ala indemi...i ación de 1(:.)S perj uicios que se afirman irroqados
ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
1.- Los seores INES VILLINUEVA VIYINProceso No 92-D-43230
de 1(:.)S perj uicios que se afirman irroqados
ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
1.- Los seores INES VILLINUEVA VIYINProceso No 92-D-43230
E AOLA c: :Hp1c:oN Vi¡ LANUEVI SNDFA JOHANA CHACON VILLANUEV(I y JOSE WILSON CHACON VILLANUEVA formulan ante esta Corporación y contra la NAC 1 QN COLOMBIANAMinisterio de Obras Públicas-, hoy Ministerio da Transporte y Fondo Vial Nac::ionaJ., las siguientes
pretensiones procesales: administrativa PRIMERA.- Declarar extracontractualmante responsable (Ministerio de Obras Públicas) y •1 a la NACION al Fondo Vial Nacional en forma solidaria, a papar la totalidad de los perjuicios causados a los demandantes con motivo de la muerte de José Wi. 1 son Chacón ocurrida cerca del Municipio de Cqueza en la carretera que de Bogotá conduce a Villavicencio, como consecuencia de una caída de piedras sobre el vehículo (sic) que viajaba ei.. hechos causados el día 23 de julio da 1.992 "SEGUNDA.- Condenar a la Nación ( Ministerio de Obras Públicas) y al Fondo Vial Nacional en forma solidaria a papar a cada uno de los demandantes, el epuivalenta en pesos de las siguientes cantidades de oro fino según su precio internacional certificado por el Sanco de la República a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia: "Para Inés Villanueva Viviana Fao la Sandra Johana y José Wilson Chacón Villanueva mii. (1.000)
oro fino según su precio internacional certificado por el Sanco de la República a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia: "Para Inés Villanueva Viviana Fao la Sandra Johana y José Wilson Chacón Villanueva mii. (1.000) gramos de oro para cada uno en su condición de compaera e hijos de la víctima. TERCERA.- condenar a la Nación (Ministerio de Obras Públicas) al Fondo Vial Nacional en forma solidaria, a papar a favor de Inés Villanueva Viviana Fao 1 a • Sandra Johanay José Wi lson Chacón Vil i.anueva las perjuicios materiales sufridos con motivo de la muerte de su cc:mpaaro y padre José W±lson ChacónFracaso No 92-D-8230 según las siguientes bases de liouidación 1Un salario da setenta mil ($70. 000v oo) pesos mensuales mas un veinticinco (25Y) por ciento de prestaciones sociales. 2La vida probable de la victima.5 la do su compeFere y la edad da veinticinco (25) aos para sus hijos demandantes, según las tablas de mortalidad aprobadas para los colombianos. Actualizada dicha cantidad según 1 variación porcentual del indice de precios al consumidor existente entre ci 22 de .julio de 1.992 y el que exista cuando se produzca el fallo de segunda instancia! o el auto que liquide los perjuicios materiales La 'fórmula de matemáticas financieras aceptada por el Consejo da Estado teniendo en cuenta además la indemnización debida o consolidada y la futura LA NACION o el Fondo Vial Nacional por medio de los funcionarios a quienes corresponda la
La 'fórmula de matemáticas financieras aceptada por el Consejo da Estado teniendo en cuenta además la indemnización debida o consolidada y la futura LA NACION o el Fondo Vial Nacional por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia • dictarán dentro de los treinta (:30) días siguientes a la comunicación de la misma la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento, y paparán intereses comerciales dentro de las seis () mases siguientes a su ejecutoria y moratorios después de dicha término' 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen en síntesis los siguientes4 Proceso No 9$-í)-8230 ¿. El seor Jose W±lson Chacón y la seora Inés Vil 1usva convivieron en forma estable y permanente desde 1.984 y de su unión procrearon a Viviana Paotla Sandra Johana y José Ni ison Chacón Villanueva, los cuales fueron reconocidos por aquél en el Registra Civil do Nacimiento b.- José W:i. .1 son Chacón trabajaba en la fábrica de velas Estrella Ltda. (Favestre.Lia) y dvenqaba la suma de $70.000 mensuales con los cuales sostenía su hoar. El 23 de julio de 1.992, hacia las 9 a.m., el seor Chacón Oscar Guerrero y Alirio Medina SE dirigían de Santa Fe de Bogotá, D.C.a Villavicencio, en una camioneta Chevrolet do Placas NEH-9044 encontrando en el camino varios derrumbas y estando el tiempo lluvioso. A unos .13 kilómetros del
SE dirigían de Santa Fe de Bogotá, D.C.a Villavicencio, en una camioneta Chevrolet do Placas NEH-9044 encontrando en el camino varios derrumbas y estando el tiempo lluvioso. A unos .13 kilómetros del Municipio de Cc:jueia se produjo un deslizamiento da piedras varias de ellas cayeron sobre ci costado derecho de la cabina de la camioneta d.- El seor Chacón quien se encontraba en La parte derecha de la camioneta sufrió graves heridas siendo trasladado a Quetame y luego a Cquea lugar en el cual falleció. W.- El Ministerio de Obras Públicas y el Fondo Vial Nacional son los encarados del mantenimiento vigilancia y conservación de las vías del país f.- La carretera Bogotá-Villavicencio siempre ha sido peligrosa, por lo cual las autoridades deben v.iqi 1 arla en forma especial y estar atentas a los derrumbesl caídas de piedra y cualquier otra dificultad para controlarlos.Proceso No 92--D-8230 q Los actores han sufrido L)erjuicios materiales y morales. 3.- Como fundamento jurídico de la demanda invocan los actores los artículos 2o. 6o. 11 y 90 de la Carta Política; 7E3 86 y s.s. y 206 a 214 del C.C.A. 4o. 50. y 80. de la Ley 153 de 1.887z citan igualmente jurisprudencia proveniente dl Honorable Consejo de Estado ( fIs 2 a 9 C. Principal
EL LA IMPUGNAC ION
C.C.A. 4o. 50. y 80. de la Ley 153 de 1.887z citan igualmente jurisprudencia proveniente dl Honorable Consejo de Estado ( fIs 2 a 9 C. Principal EL LA IMPUGNAC ION a parte demandada por conducto de apoderada debidamente const:Ltuída y reconocida como tal en el proceso (fis. .36 y .37 C. Principal), procedió a contestar la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones aceptando corno ciertos algunas de los hechos en que se apoya la demanda negando otros y ateniéndose a lo que resulte probado sobre los restantes; aduciendo la ocurrencia de un hecho de la naturaleza y solicitando el decreto y práctica de pruebas (fls. 31 a 34 C. Principal)
C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora solicita acceder a sus pretensiones al hallarse probados los hechos en que se funda la demanda y estructurada la responsabilidad de La Administración y para ello hace relación al material probatorio allegado al proceso fis. 117 129 C.
Principal; La par-te demandada Fondo Vial Nacional solicita negar las pretensiones de IS demanda porProceso Nc:: 92-D-0230 ausencia de hecho imputable a la Administración y por ocurrencia de fuerza mayor que la exonera de responsabilidad y para ello so refiere a las pruebas aportadas al proceso fls 114 a 116 C Principal) EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El sefor Procurador Judicial no hizo uso dci respectivo término.. CONSIDERACIONES 1 Para acreditar tanto la legitimación en
aportadas al proceso fls 114 a 116 C Principal) EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El sefor Procurador Judicial no hizo uso dci respectivo término.. CONSIDERACIONES 1 Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios do prueba aActa de Registro Civil de Nacimiento de José wilsonm Sandra Johana y Viviana Fao la Chacón Villanueva (fJ.s 11 a 13 C. Principal) suscritos por o:L sefor José Wi Ison Chacón documentos con los cuales so acredita que tales personas son hijos do la víctima de los hechos b.- Acta de Registro Civil de Nacimiento de. lns Vil lanueva ( 'fI 10 C. Principal C.- Acta de Registro Civil de Defunción de José Nilson Chacón en el cual se consigna el deceso el día 23 de JLI:iio de 1.992, a causa de fracture de IC base del cráneum he rriiac.ión cerebral hematoma subdural y fracture poPÇasco izquierdo y ase del cráneo (fi. 11C. 4 0= Principal). Documento debidamente autenticad(--j7 Proceso No procedente de Favestrella, en el cual consta que el sefior José Wilson Chacón devengaba en esa empresa la suma de $70 .000 .00 mensuales para el mes de julio de 1.992 (fi. is C. Principal). WDeclaraciones testimoniales de los s&ores AMPARO MOTTA GRAFFE ' VICTOR MANUEL RIVERA MORALES quienes manifiestan conocer a José Wi 1 son
1.992 (fi. is C. Principal). WDeclaraciones testimoniales de los s&ores AMPARO MOTTA GRAFFE ' VICTOR MANUEL RIVERA MORALES quienes manifiestan conocer a José Wi 1 son Chacón e Inés Villanueva y constarles que convivían en unión libre; que de tal unión nacieron tres hijos; que las relaciones entre los miembros de la familia eran excelentes y que lo que el s&(or Chacón devengaba en el trabajo que realizaba en una .fábrica de veladoras lo destinaba al sostenimiento de su campaera y de sus hijos(fls. 19 y 20 C No 2). Tabla Colombiana de Mortalidad procedente de la Superintendencia Bancaria (fls 21 a :;o C. No. Declaraciones testimoniales de las siguientes personas BENIGNO ROBAYO DIAZ quien expresa que la familia de José Wilson Chacón estaba compuesta por su esposas Inés Villanueva y sus tres hijos, dos nias y un nic aquél sostenía el hogar pues su esposa no trabajaba como consecuencia de su muerte las condiciones económicas de la familia son precarias (fis. :31 y 32 C. Nc::, 2) ALIRIO MEDINA RODR1GuE:Z quien manifiesta que José Wilson Chacón es primo suyo el 23 de julio de 1.992, conducía una camioneta Chevrolet entre las y 9:30 a estaba lloviendo mucho en las cercanías de Cáque.a sintió de repente un golpe yvió a Wi 1 son Chacón botando sangre por varias partes una piedra8 Proceso No. 92.-D--8230
9:30 a estaba lloviendo mucho en las cercanías de Cáque.a sintió de repente un golpe yvió a Wi 1 son Chacón botando sangre por varias partes una piedra8 Proceso No. 92.-D--8230 había caído sobre la capota de la camionetaz lo llevó a Fuente Quetame y en el puesto de salud le dijeron que estaba muy grave que lo condujera a Cáqueza o a Vil iCV.CCflCO en Cáqueza Ci médico que lo atendió informó que ya estaba muerto en el sitio en que ocurrieron los hechos no había ningún aviso que indicare la caída de piedra 105 hechos ocurrieron a 10 o 15 kilómetros de Cáqueza; en esa vía es frecuente la caída de piedras; la visibilidad no era muy buena pues caía una lluvia intensa; antes del sitio del accidente SE veía que habían caído piedras; las relaciones de Wi ison ChaLón con su compeFera Inés Villanueva y sus hijos eran muy buenas convivían bajo Ci mismo techo y aquél sostenía Ci hogar ( fls. 32 a 34 C. No. 2) OSCAR i1io GUERRERO quien dice que la familia de José Wiison Chacón estaba conformada por su espose Inés dos hijas y un hija,que convivían bajo el mismo techo el 23 de Julio de 1.992 se dirigía en una camioneta conducida por su .uadoallí viajaba el seor Chacón; llovía fuertemente • de pronto oyó un golpe, Ci techo de j.c camioneta estaba sobre los ocupantes de la misma Wi ison Chacón sangraba por ci
el seor Chacón; llovía fuertemente • de pronto oyó un golpe, Ci techo de j.c camioneta estaba sobre los ocupantes de la misma Wi ison Chacón sangraba por ci oído izquierdo; e:1 golpe lo produjo una piedra que cayó; llevaron ci herido el hospital y en Cáqueza el médico les informó que había fallecido; en el sitio no había ninguna seal de peligro; el accidente ocurrió como a 20 kilómetros de Cáqueza (fis. 34 y 35 C. No, Acta de Levantamiento del Cadáver de José W:L 1 son Chacón en la cual consta que presenta equimosis región orbitaria izquierda herida abierta lineal en región parietal, rinorragia y otorragia y flacidez, en la región frontal se hallaron partículas de pintura de color azul claro pertenecientes a la capote del vehículo de Flacas NEH--904 ( fi - 40 C. No.Procesa No 2-D-8230 Protocolo de Necropsia en el que se concluye que la causa de la muerte se debió a hartiiación de amígdalas cerebelosas y compresión cerebral por hemorragia subaracnoidea masiva secundaria a fractura de base del cráneo luego de trauma craneoencefáiico severo (fls 54 y 55 C No 2) 4 i Informe Técnico procedente de INGEOMINAS en el cual se hace constar que de conformidad con el mapa geológico correspondiente al sitio del accidente en tal lugar afloran intercalaciones de lutitas negras, carbonosas, blandas y areniscas grises, de grano fino a
en el cual se hace constar que de conformidad con el mapa geológico correspondiente al sitio del accidente en tal lugar afloran intercalaciones de lutitas negras, carbonosas, blandas y areniscas grises, de grano fino a medio, duras compactas y bien cimentadas en estratos de 10 a 80 cms de la formación Lutitas de Macana? afectadas por varias familias de diaclasas que facilitan la formación de bloques que posteriormente se desprenden por efectos del agua o sismos. Geomorfolóqicamente corresponde a un sector encaonado del Río Negro donde el talud derecho natural tiene pendientes entre 45 y 80 grados; este talud ha sido modificado al hacer B corte vial, quedando Ci talud de la vía con una pendiente promedio de 757. Las discontinuidades de la roca, el alto ángulo de cot.... del talud, la presencia de agua y en menor proporción la vibración producida por vehículos de gran tonelaje se consideran causas fundamentales para que se generen movimientos en masa en este sector y en especial caída de rocas. Se concluye que el tramo analizado se caracteriza por ser muy susceptible al volcamiento y caída de bloques, debido a taludes altos y empinados, familia de discontinuidades buzando de manera desfavorable hacia el talud generándose periódicamente caída de bloques el régimen de lluvias que por su intensidad influye desfavorablemente en la estabilidad del talud La zona corresponde a un tramo de alto10 Proceso No 92--D-823C riesgo para el tráfico vehicular ( fis 88 a 102 C. no 2). II Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y
riesgo para el tráfico vehicular ( fis 88 a 102 C. no 2). II Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre los elementos de hecho (artículo 187 C de P.C.) encuentra la Sala acreditado que los actores son la cr'mpcera permanente y los hijos respectivamente de la víctima de los hechos que ci seor José W.i lson Chacón trabajaba en la fábrica FAVESTRELL.A y devengaba para ci 3 de julio de 1.992 la suma de $70.000 .no; que el de julio de 1.992, aproximadamente a irnos 15 kilómetros de la vía que conduce de Cáqueza a Villavicencio, hacia las 9 a se produjo un desprendimiento de piedras cayendo algunas de ellas sobre el vehículo en que viajaba el seor José Wi 1 son Chacón siendo golpeado i lesionado por ellas a consecuencia de lo cual falleció; que en el área donde se presentó el accidente el terreno es altamente inestable. III.- Las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar en ausencia del primer elemento de todo régimen de responsabilidad el hecho imputable a quien se pretende deducir responsabilidad en este evento ci hecho imputable a la Administración En efecto la muerte del seor José Wi 1 son Chacón se debió a la caída intempestiva de piedras desde la parte alta del talud de la carrelera, hecho completamente ajeno a ,lc obligación de mantenimiento y vigilancia de la respectiva vía por parte de la
Chacón se debió a la caída intempestiva de piedras desde la parte alta del talud de la carrelera, hecho completamente ajeno a ,lc obligación de mantenimiento y vigilancia de la respectiva vía por parte de la Administración. Tratándose de un terreno cieomorfolóqiccmente poco estable que determina caída deti F'roceso Nc' 92-D-823O rocas no puede preténdar exigírse a la Administración que lo impida, pues sería exigirle un imposible. En ausencia del primer el amento da odc:: répimen de responsabilidad ósta no se estructura y 1 pretensiones han de ser denegadas. En riórito da lo axpuestoq el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, admin:Lstranda justicia en nombre de la República de Colombia por autoridad de la Lay FALLA PRIMERO.- Niócjanse las pretensiones de la demanda SEGUNDOCondénase en costas a la partP..-- a ctora en favor de la Nación Colombiana-Ministerio de Transporte-. Por la Secretaría tásense,
COPIESE NOTIFIQUESE y CtJMPLASE.
Aprobado en sesión da la fecha. Acta No 36
HECTOR ALVAREZ MELO MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR
Maciistrado Magistrada BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIFO Mao.strado tlaçiistrada pa.12 Prcceso No 92--D 82ZO JAIME IVAN ECHANDIA BOTERO Coria uez amb -