TA CUN - 92-D-8273-(14-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-D-8273-(14-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
../ .. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA Santalb de Bogotá, catorce 14 + mil novecientos noventa:;''.::i. . (19960
Magistrada Ponente: DRA.. FABIOLA OROZCO DE NIO
Referencia: Expediente No. 92—D-8273_
Demandante: SOC. SEGURIDAD BURNS DE COLOMBIA S.A.
El sezar si l.I: i:c) vi7 representantelegal :I+: la SOCIEDAD SEGURTDAD :i..it:;:i :E: en uso de la facultad conferida pr «I. artículo 85 :i:3 Código Contencioso Administrativo,, presenta t. Corporación, a fin Solicitar la declaratoria c}c nulidad c}:' t}.sc. resoluciones números 02316 de marzo 5 de 1992 y 027Y.1 d+:•:' mayo 13 de 1992 proferidasr el INSIlVUTO :c, ;:it::I,: ELECTRICA .... :i:c:::L..•::v medio cic' las cuales declara el incumplimiento i.i. contrato y s: ordena hacer t?fe(::t:\ii 1( cláusula penal pecuniaria, :v confirmatoria : (:ic' estas decisiones, i::::r consiguiente lo condeno al pago de los perjuicios ocasionados. consecuencia sc:t : i :: 1 1 ç SE hagan ¿: las O declaraciones ' condenasi Wrimeral Reconocerme personerié.,i como Apoderado Judicial de 1. .
CompaRla SEGURIDAD
consecuencia sc:t : i :: 1 1 ç SE hagan ¿: las O declaraciones ' condenasi Wrimeral Reconocerme personerié.,i como Apoderado Judicial de 1. .
CompaRla SEGURIDAD : C3i...01'1131 c'r :i.::c; términos para los efectos del « "Segunda: flç}1•(
Que i.i: ' declare .1.2 }"}::..
el Director General :1€:'1 Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, "Por la cual «' : . :i incumplimiento de un contrato ;.' se aplica ,sanción pecuniaria" y ¿::lsc consecuencia i d declare la nulidad de la Resolución 04 <iE1 13 de (i/() de 1992, emanada ft1 mismo ,, que la confirma. "Tercera: Que como consecuencia :}s la declaratoriad€ nulidad de 1c:.. actos administrativos • que refiere la PeticiónSegunda, restablezca z'r sus derechosa mi :iitçrt? y se }.: reparen1 totalidad de los dallos causados,, "Cuarta: Que <::c:'r<: consecuencia de la declaratoria de Nulidad Restablecimiento del Derecho, ¿ que Be relieren las peticiones anteriores, se ::<J:x al Instituto Colombiano ctx' Energía Eléctric% :1::::l., a pagar a la SEGURIDAD BURr>i:•: COLOMBIA - .1.as cantidades :l? dinero quz. aquel haya dejado porColombiano ctx' Energía Eléctric% :1::::l., a pagar a la SEGURIDAD BURr>i:•: COLOMBIA - .1.as cantidades :l? dinero quz. aquel haya dejado porcualquier motivo y, ::ic:r efecto cIc la aplicación :}: laResolución cuya nulidad . solicita» Que se condene 1. instituto Colombiano de En orgía Eléctrica pagar Vt (:;4tÇ1 SEGURIDAD BURMS DE COLOMBIA S.A., la totalidad c}c' St<::.. perjuicioa cic:' t.c::l:: orden que,por razón de 1 conducta lesiva :l+:' aquel so :t ? causaron ¿ ésta, incluyendo }.uy:çdc: intereses :}+:' mora 5V la indexación correspondiente, sobre las cantidades de dinero dejadas el ::tq ¿ r . de:,s<ie, la fecha en que debió electuar c•:'.i p4t(c 4 y hasta aquella «•:n que efectivamente se produzca., "Sexta: Ch.kc•: se c:c4c}'ne al Instituto Colombiano (i.:? Energía Eléctrica, :l::I:L.. ,, las cortas c:: ""M ( muncimnm m=(Exp. No. 827 3) L.c:".. hechos los cuales petición .c:r en síntesis I.c:::. siguientesi a. El :' junio d.: 1990 fue suscrito:,1 contrato tc: v:. «1 INSTITUTO :c:: CDLOMBIA S.A.s para
petición .c:r en síntesis I.c:::. siguientesi a. El :' junio d.: 1990 fue suscrito:,1 contrato tc: v:. «1 INSTITUTO :c:: CDLOMBIA S.A.s para 1a prestaciónc11 servicio d€ '': 1.}.c4c:i c1c .c:i:::i,;. .' :cc:v una 'Lcr c1:.: c40' pagaderas 1 c<::cri un plazo de :1:2 estableció garantía responsabilidad ::si'.':.1 por la pérdida, sustraccián ez destrucción de los bienes c:c elementos 'tc:c'.- c1+: propiedad c1:-:' la <:rs t. r .:çÇs t(? cláusula DECIMA SEGUNDA se pactó:i. declaratoria <:1: <::i(:::<:1f((:} 1:r '.':ic't. causales, :?t.r cualeslas la del incumplimiento :}z las obligaciones c1'1 contratista, si a •jki.(:::.(:c del 1(:L.. presentan circunstancias que hagan imposible 1 ejecución clol. contrato,,
C. El 28 de junioc1€: 1991, 1 las partes suscribieron 1 contrato ad i. c: :ic:cs , 1. 5812 is cuyo cd:cj «rtc:' era el aumento del valor c1:1. contrato ç 4I.8 ci El 11 de septiembre del mismo c:c suscribieron «'.L contrato adicional? B ampliando é?.L contrato principal hasta el 12 C1c' fc:'ic;€rc? CI? eI.'Y
ci El 11 de septiembre del mismo c:c suscribieron «'.L contrato adicional? B ampliando é?.L contrato principal hasta el 12 C1c' fc:'ic;€rc? CI? eI.'Y
G. El lo de octubre :v el 15 cic noviembre do :i.?:i. 1.sociedad demandante solicitó a ICEL. el pago c}i. la cuentas c1' c:ccLcvc:c atrazadas.
f. Mediante i.?1. envio <:}c sendos oficios del4 (Ex:.. 1'}<::.. EMU,1 a lgunos e lem en tos de 100 m e tr os d e c ab l e . «: mismo s olicita«i. valor <: 1c::_. bienes sustraid os ~ dici e mb re c}4: 1991 , l as p a rt e s suscr i bi e ron eI contrat o adi cion a l 5813 C , aumen tand,:.< 1 va lor a $69 , 524.524, pe ro al m is mo ti empo «33 el :1 c::: L. ampl i a skÁ reclamación }::c:cr los bienes per d id o s . dicie m br e <}<' 1991 f:•1 geren te <:}<-:' las ICEL sus cr i b ió e l ofici o x:>c i. i. en 9 1 cual se recue rd a l a p érdi dad e a lgunos e lementos , que el c able !(? encon traba en tr e s ca r re tes en la pa r te exter ior de las instalaciones i4.: las bodegas del 1 rs!::.t :i 1.4.4o i al fren te d e la case ta q ue ocu p a 1 persona l d
las instalaciones i4.: las bodegas del 1 rs!::.t :i 1.4.4o i al fren te d e la case ta q ue ocu p a 1 persona l d 1 ¿ç c: 1 a, c88<:' !t4: c a b le i:i+4s<:? un va lor :h:' 51 5 ,932.700. 00. Ag rega,<:j.c.:' en cu m plimiento d<:' :1 cláusu l a octava so1 :. <:: 1 1 la contratist a p roce d a a. :::'i.ar el valor determinado. 1 1 31 c}:' en e ro :}+x 1992, l a socied ad Segur idad Burns de Colombia S .A. contestó el of i ci o mani fe standoanterior .c:". requis i tos mínimos q4:' rrf4 confi gurar la respon sabi lida d de la contra ti sta. ''::u<: quiera que 4:':1 si n ie stro ocurrido Pena l configura como la condu c ta t i p i f icada <f nuest ra Código hu r to, la invest i ga c ión & imputaci ón r es pons abilidad es competenci a excl usiva y excluyente-- -, de l 1 E:el.¿ c}c: a través de los j ueces :eu 1«:'e c om petente s. l no ex i stir un a sentencia condenatori a que establez ca la! p a r tic i p ac ión d.:.:' nue st ros e m ple ados «:n el evento que ha <i<<: ori gen i la reclamac ión , un
l no ex i stir un a sentencia condenatori a que establez ca la! p a r tic i p ac ión d.:.:' nue st ros e m ple ados «:n el evento que ha <i<<: ori gen i la reclamac ión , un ex iste 1unc}ti3.'u l.c: lega l al guno qu.:.:' permita 1 nd:i lcui nc:. ¿ pr ior¡ " y extraproces a lmen te la oblig a c ión de paga r la indemn ización 'e'c: 1 4,(i •,'.4
(:::1,. No. 51 trc}c c:'1 valor y «:I plazo, el que ';.- ¿4}::4I. :& e.' hasta .. 12 de marzo do .1.992 El mismo día 13 de febrero el 10EL se refiere 1. oficio J:)' de noviembre del aZo anterior relacionado s:c:.'n los bienes desaparecidosd4:•"<ix' el mes de c:':: .'r' •, dichos bienes 1 c:r : actualizado :}:: $12'000.000.00, suma que :I:•:'b y cancelarse en l(:rr.'( inmediata ::.'(r ('}. contratista, demandanteLa nuevamente responde €3. los términos del c:.'13.c:3.(::.' <:Ji'.' enero 31
1. El .'de marzo + 1992 l x:: I:;:;:: 1 CI}-} GENERA1. x:;:i.'r.:;:i.. (:.'f:.'<.i('.' :I. 1..'
1. El .'de marzo + 1992 l x:: I:;:;:: 1 CI}-} GENERA1. x:;:i.'r.:;:i.. (:.'f:.'<.i('.' :I. 1..' cual se declara el:'r :k Lic.' de un c o ntrato y se aplica c:i< pecuniaria " . )c:J. «1 " incumplimiento" c}i:'L cont r at o 5812, "por las ra zones >'.'a presentadas en 1a parte motiva :}:.:' esta providencia'' ''l...'_ Hé-teo efectiva la cláusula }. pecuniaria 1::.'r(.:.i'..':: L.a en :1 contrato, por :i cantidad d $6'952.452,co, que equ ivale el 10 :L:1 valor final (:}1 contrato, que el :Ec::E:L. (::c:.'.:.(jar." ;:c:'çc:.' pago 1::.'.'r..la.i ::,"c.' definitivo c1c 1c:.'i. L:.'<.:.r} c::i:. acarreados (sic) a: .}(::ii... j::'c:.'r el citado incumplimiento'' c: (::.'3'(:1::'r ''E:•:c•{::(.kr la liquidación final. del contrato 5212 en el estado en que encuentre" (sic> y la notificación: CONSTRATISTA :' la t(:-'15 E:c.'d: de :iL.tk
M. El 13 de í3v<::.' de 1992 la Dirección General del XCEL por medio do resolución No. 275.1
CONSTRATISTA : ' la t(:-'15 E:c.'d: de :iL.tk
M. El 13 de í3v<::.' de 1992 la Dirección General del XCEL por medio do resolución No. 275.1 resolvió «.:'l rc:'c:u4'c.c:.' cI+:.:' reposición interpuesto con Ira la Resolución i'k:.' .' tir:' c,.':d:.' d1? 1992, negativamente.Dicha dec isi ón fue notif icada a la soc iedad demandante el 4 do junio do 1992.'5 k.<:'r i <}. L.ii... rsc pq ati '• :1. a ci «•:mrici ¿k r$ tc 1 f? / ' c: ¿s3 . J. ci i'c» i d t. 3 t. t. 1 c,< d :' :c ¿ .:SI Y1. c';J. .cbv c:•: ci:i chc:i ':Lr nc: c: 'f::: k. l ¿-1 c< rs .1. nQCfi é< <: tci 'fs(l .1. c::si::rr»r J. s 1. . m :i ci c::. (,< r¡ el<1 cciri 1 r .{:: c' . VIII. DISPOSICIONES QUEBRANTADAS Y CONCEPTO
DE VIOLACION
CAUSALES DE IMPtJGNACION
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ci:iic( in:J.sr :i......c:.çp1 3.rçic.:st.:' cçtrcc c::'Bs:i -iic,.., :i'c:t la c:c:itc::ic:hci ci+:1 ::c::i i. cI+c;:i r (41.1 (' pc.,d r á. a isid'c?r 3 J.('(4 ¿:s(JC . r L c::i cisci p/ c( uc: ft'c:: r !i5 (sc ci
,cs " 3s •f<•çj;. :' i::i'cc::i ¡::4. ic::k 1 c}cJ
mí c.in i r?f:i.Cic:sss.3rs ic:c rsi:'r:ic:r rs:i s c:c:rs r+:1 ¿: J.'s jç 1 c:}Á:' 'J:(:3.i.ilc::iK :i:fin:.c:3crs ic.. .&rs(:•::s4_ }'k::., 0273) prmirrogado.:i. contrato i 11 de lobrero c}€•: 1992 • d:Lí. (r!.tarde,c}:.:marzo,declara 93 incumplimiento, alegando hechos fl k€ isiiS:r 5E ocurridos" :}::.'
d:Lí. (r!.tarde,c}:.:marzo,declara 93 incumplimiento, alegando hechos fl k€ isiiS:r 5E ocurridos" :}::.' anterioridad a la fecha. Téngase «s cuenta que s1 contratista ..:.' i. : : ic' 91 29 c}: jun0s i•- 1990 hasta çl 5 de marzo de 1992 inclusivo, y FALSA »iL7. }/A(.1r(.'N : las consideraciones de¡ a c t,:.-< administrativo !(;' <:::i1ar las adiciones A y (. c}-:yI contrato 53:1.2 Sin embargo, de seRalarlas adiciones B:; D, "con lo cual :.+sfalseala verdad ¿:}' hechoslos y crea inconsistencias en la parte Agrega }. escrito diciendo que si en parte 1 proposición falsa, la decisión también lo b la pérdida <:}a 2.700 metros de cable, (s.t( dice ::CL. ocurrió de noviembre de 1991 por un valor cI:' $15032.700, :.'ci+ concluir (fl incumplimiento d € i contratista U por cuanto no ic investigación 1s:i::}. que determinara responsabilidad s:ii5:l. personal de vigilantes, ::::tc: de ninguna
y mucho menos del <s:<:: 1. 1. si 1 Tampoco .? puede alegar si.o .wipi.i. ,inoto porque «.:SL contratista se negó a <iV los ','1c::r exigidos :c:r iINSTITUTOS cuando 00 so hbrLU, Mniciado Lic.
Tampoco .? puede alegar si.o .wipi.i. ,inoto porque «.:SL contratista se negó a <iV los ','1c::r exigidos :c:r iINSTITUTOS cuando 00 so hbrLU, Mniciado Lic. diligencias ci:' liquidación cml contrato ordenadas por el contratante''
3. V2QL.AC::2(.N A LA LEY- é.0 ci€. la Constitución }:r<:s1 i ls si :: :c:r8 (E.:ip E'}c: eStublecer responsabilidad 0 no c::1 :''' declarando :J? manera absolutamente arbritaría'' cu lpable a la SOCIEDAD SEGURIDAD BURNS DE COLOMBIA E > 64 del Decreto :?2 ci.
E1 acto administrativo no cumplió con las disposiciones citadas el. contra r io escogi6 un¿- -< vía ¡legal para producirunoaefectos análogos a los <sk.u•? produce una declaratoria de caducidad en losrtérminos d+: esta norm^, Arte. 1613 : 1614 :}+ss1 Código Civil. La administracióntranagredió estas normas « pwr Es: procedió a calificar como sI: incumpl ida 1 ¿ conducta sJc la contratista,¶.5iJ' i :s'1 supuesto incumplimiento fue total. i::cvcssi (:., simplemente re 'E. rd do ' No puede aceptars e que hubo incumplimiento }ssc(s:cr'w .u;'( persona r'us:c injust am en te 'ss le esté exigiendosiqsiendcsc pague pcue 1 c:c sc
incumplimiento }ssc(s:cr'w .u;'( persona r'us:c injust am en te 'ss le esté exigiendosiqsiendcsc pague pcue 1 c:c sc ) Arte. 2 del Decreto 0:1 c:}e 1931 y 30. de la Ley 53 de .1. '32 F'Ic5'.Y Ws ç contradicción entre la actuación desarrollada por oIICEI,.. y la norma citada. No puede decirse que la entidad este procurando "la efectividad de los <sierocbos e intereses do los .cIsin si ct'doc. reconocidos p<::cr la :i ss,sk:c realmente lo que está haciendo os transgrediendo lccs dor'c'chcscs dei. ccscn'tr,tsic.'E,y :i declarar un incumplimiento que no esta ::ccci:c':çc}c:c,, IV la demanda 'fue admitida por auto deel que se adeude alguna «' r c:( . la contratista, ::u:ç.. se elaboróc: ctc. liquidación unilateral :i . deber, :4c:4r cuanto Compensaron U••i'••. cuentas por valor de $4.084.245.00 el valor de la cláusula pena! pecuniaria $6.952.452.no. Agrega la :n ': :i d .d debió «1 contrato ;rg . sabiendas c}+? 1(::.. incumplimientos, porque no se podían ft'j cr (i(i::4rc(.'(.1 :. (ti(:4i. los bienes mientras que .'tramitaba «I contrato c:jrs otras fi
porque no se podían ft'j cr (i(i::4rc(.'(.1 :. (ti(:4i. los bienes mientras que .'tramitaba «I contrato c:jrs otras fi pruebas fueran decretadas totalidad por auto c}+: r c}€. junio cic' 1993.
- Se citó t. las partes interesadas audiencia c} conciliación, sin :iu' se llegare cu acuerdo, todavez que la parte :: <::'r ¿C4 sehi:. (:4 .)1:E., Hicieron uso del traslado para alega;--- los apoderados de las partes actora , demandada, ¿.c:...i El apoderado c}c.:i' la parteactora, considera suficientemente claras las peticiones de la demanda : :4::4r lo tanto considera viable que me declaro la nulidad de las resoluciones acusadas c:c:ql,cj consecuencia se}. indemnice la ottalidad de los perjuicios c: u c. ctc} c:4 !.
El apoderado de la parte ci.d.R., 1;i.c? c' t.(::4c};. :' ::i:Icç una (ic' las pretensiones c}c.:' la demandale toda cic' zrtc::t:r, s:lj' fundamentacián jurídica, razón ::(c:4 la cual .i ¶j.C4.1. .c:: 1..j se denieguen A ¿ . sáplicas ci « 1 libelo-V'') (}:tp.. }'}: 7:1.) Vil. recibió el trámite legal correspondiente' no observándose <::kt.ii.t1 d(? nulidad (:tLt('
libelo-V'') (}:tp.. }'}: 7:1.) Vil. recibió el trámite legal correspondiente' no observándose <::kt.ii.t1 d(? nulidad (:tLt(' invalide lo actuado, en me procede resolver previas CONSIDERACIONES: Se pretendo mediante esta demanda 3. declaratoria de nulidad i:' i nimeros02316 de marzo 5 de 1992 y 027513 de :. proteridas I::Ic:4r el IMSAIFUTO x:: ENERGIA :L..E: :: ;::Ec:: r medio las <... c: 3. . con la primera, se declarael incumplimiento (:}y1 contrato :'seordena hacer efectiva la cláusula . pecuniaria, :vconla segunda confirman oBtes decisiones, ::r consiguiente se c:v(jc'r(•? .i. pago c}.: 1c:. perjuicios ocasionados1. demostrar los hechosc}: la demanda se aportaron las siguientes 1.1 Resolución No. 2316 de marzo 5 cl€:' 1992 por medio c1z 3.a cuai ic:::i. declaró ,1 incumplimiento de un contrato « impuso una sanción::i r :i y :i ¿ Dice la entidad que «.l contrato incrementó su valor en c}es ocasiones mediante contrato adicional A y C.'. hasta un total de .•J./' - - Que la contratista incumplió «1 contrato por cuanto en los 3. t:i. mo.. (r,fç. del aZo de 1991 perdieron granc} e. cantidades de elementos, r¿: ón por 3.11 (E.:p Nc:c,, 8273)
cuanto en los 3. t:i. mo.. (r,fç. del aZo de 1991 perdieron granc} e. cantidades de elementos, r¿: ón por 3.11 (E.:p Nc:c,, 8273) c}4.:' la firma t: había constatado : sustracción do elementos que tenían .tfl valor cI4.' $5.878.241.19. Glue el 26 de noviembre ck :199:1 se It: çkt;:. Ir r i. (:c: en las instalaciones de la demandante, 2.700 metros 1:}4: cable por un valor que tal hecha se anunció por oficio de 21 de diciembre de 1990 Que por oficio (1 13 de if:t:c3.:'vc:c 4:}4:•: 1992 se? comunicó (::c:'c ¿( la demandante <'varios elementos desaparecidos 4:3 el <::•? octubre, por valor d4:$' 1 Y )e) )0) Que •:1 contratista se negó a pagar S}.c:c'cc exigidos por el Instituto con fundamento 4jg que rr 4: había ¿ 1. «'s 4:: i judicial c' estableciera responsabilidad (i1:: 1c:c; funcionarios c:..kyc:. tuc «:' la cláusula £)<•'c: 1 ::+::4 1. c€.:1 contrato se estableció ccjmcc cláusula penal pecuniaria por incumplimiento 1 ¿ u equivalente ali.o ( y :1 c::.,.I : 1.2 Resolución Uc:c - 2754 del 13 de mayo de
se estableció ccjmcc cláusula penal pecuniaria por incumplimiento 1 ¿ u equivalente ali.o ( y :1 c::.,.I : 1.2 Resolución Uc:c - 2754 del 13 de mayo de 1992 ÇCc4' medio del cual confirma 1<::c anterior. ( fI 25 C.¡). 1.3 Certificado Jc:' Constitución ' t:rc, c:1 (:Ic' la firma SEGURIDAD BURNS DE COLOMBIA (fi. :1 Contrato iIc:c. 5012 celebrado entre el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica" firme •::'ç. r :i 4<i Burns dc.:' Colombia S.A., sus4::r1te el 29proteger los bienes c}c la contratante. i::.i. plazo fue establecido «'rs 12 meses, contados a partir ic'1 perfeccionamiento c}1 contrato. }1. contratista comprometió .n la cláusula octava que responderia pérdida, sustracción, destrucción total o parcial de todos > cada c: de }.s bienes, oficinas y .1. c}+:1 }:C;Ei... ( - - ., ) El iC::E:t.. deberá I:::r la reclamación y 1 contratista deberá cancelar el valor de reposiciónJ: tales i::s U ( ,, ::{r\ exonerarso d.ctal responsabilidad «i contratista deberá demostrar la ausencia 1 c}+: culpa.". c.&c' «•:'r caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del. contrato, :EL. cobrará una cláusula pecuniaria
responsabilidad «i contratista deberá demostrar la ausencia 1 c}+: culpa.". c.&c' «•:'r caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del. contrato, :EL. cobrará una cláusula pecuniaria del 10% (:1G} valor (1(.?J. contrato. (fi. 41 y siguientes.< 1.5 Contrato Adicional }:::_ 5012-A, cuye, objeto fue :'i. aumento del valor dc:'i contrato principal En una suma i $ " ,. suscrito «:1 28 «1+:-? junio lo 1991 (.4:1 5:29 C1) 1.6 Contrato Adicional 5212— suscrito 01 11 do c.opt.iomk:ro do 1991, ampliación del plazo di contrato hasta el 12 :lc.i lebrero c}: 1992. ( fi '1 ., C.Ip, 1 Contrato suscrito 01 : do diciembre cl€: 1991 r raumentar el valor del. contrato principal por un valor total cic:' $69.524.524.00. ( •f 3 . C.1). 1.8 C:<:nt.1.(: ícI.i.c:i.c:rs,1 31-1) firmado :1. 11 dr:-:' !obrero dr::' 1992 para aumentar el valor y plazo r:}oi <::l.3'r4, f:x)r un valor (:k,K.i. rio 74 .291 ,,s:;:rr ampliar 1::1¿ : c: por un mes c: sea hasta el de marzo de 1992. (fi. 60, =). )(E::p c:4.. i;)
ampliar 1::1¿ : c: por un mes c: sea hasta el de marzo de 1992. (fi. 60, =). )(E::p c:4.. i;) 1991, por medio d.. las cuales la contratista st: }. :}. :: :. 1 :c:& la cancelacion cI<•: varias facturaspor servicios prestados )'que se encuentran I3{::ra, (fla. 71 1.10 Oficio t}'1 noviembre d.' 1991 f::tcr jridc: del cual la entidad comunica ¿ç la contratista que mediante inspección :(i<: :::t.t.r la desaparición de varios elementos por valor de $5.878.2W.19.Ante tal :i 1 d c: ii. c: 1 1 que en cumplimiento la cláusula . Octava, .e :iccr'dçi .1 cancelara i (1 los bienew 1.11 Relación pormenorizada de faltantes, :i_ 76, 77,)/ 74., C.¡). 1.12 Oficio t4c4 2 de diciembre d 1991 por med io del cual la entidad informa a .1. demandantei'.'c:; conocimiento que el 26 de noviembre pasado se dectoctó una sustracción de 2.700 metros de cable, » c-: .t que se encontraba en 3 carretes "Irpnte . la caseta p «1 personal de vigilanciaY. una pérdida !+:' le informó personalmenteen reunión del c:1(:: octubre. ¿cr. se perdieronc:l.3cxs cIr,c:'r por un valor <:}c:' $356.140.00. (11. 90 C.1).
una pérdida !+:' le informó personalmenteen reunión del c:1(:: octubre. ¿cr. se perdieronc:l.3cxs cIr,c:'r por un valor <:}c:' $356.140.00. (11. 90 C.1). 1.13 or.c::L:: i4(:: DC•0•05511 por medio di. cual l • entidad evaluó finalmente la pérdida del cable en $15.932.700.00. Que er cumplimiento del contrato
proceda a cancelar valor, (fi. 02, 0 :1) 1.14 Carta dc:d. 31 de oc:4 do 1992 y 21 d(,-,, febrero 4:101 mismo aRo, por medio de las cuales 1. ¿ demandante manifiesta quo no puede atender la sol:ic:1tud de cancelación d€Si. valor 1:ic:'l cable, ni do elementos:rp }cs4. 1.15 Carta del 13 :Ic: abril de 11 :r la cual 1 contratista requiere a ICEL el pago d(: 4 facturas por el servicio d<.: vigilancia prestado por una
&.rsa i:c:r!c1 i? (fi., 96 1 C.O. 1.16 c: 1 penales propuestas por el XCEL EE5 octubre ' diciembre :'?I. contra Sindicados en averiguación, }::::i; el delito de hurto.,
2. Una vez analizado en detalle 1 :n< r n :i •: probatorio, la Sala probadossuficientementelos siguientes
1 Que entre:i Instituto Colom1::' 1 ¿ c de
2. Una vez analizado en detalle 1 :n< r n :i •: probatorio, la Sala probadossuficientementelos siguientes
1 Que entre:i Instituto Colom1::' 1 ¿ c de Energía Eléctrica " ::c:::t. )/ i.k sociedad Burna <i.:. Colombia - se celebró un contrato de prestación cI+:.:' servicios de vigilanciasobre I::iy. : elementos de propidad df? la c:c.cn t r s 2.2 Que el contrato fue adicionado .: dos para prorrogar el plazo y i:. para aumentar:t ,. Finalmente «:1 plazo contractual t44 CI el 12 :If: çrs":c:t de :L' Que el 27 c}f::' noviembre y % de diciembre rif? 191 la entidad comunica la contratista C-c:::rC' pérdida de elementos y solicita los Mismos, con sujeción a las normas df?1 contrato, 2.4 La contratista fl<:: acepta hacer pago alguno por cuanto no so ha demostrado s responsabilidad en 1c:i!. actos ii 1 ::3(E:':' 1k., ADMINISTR A TIVO, En cua n to hace a las dos pri mera«.~l. acusa ciones , <.t.<:c es , forma i rregular del a cto administrativo y falsa motivación, la Sala en cuentra que no aparecen configuradas» 3 .1 :l€ c: i.c dice <::<: i <.k4•• Ç.€. equ iv oc ó la en tid ad ¿.ti. decr e tar un incumplimiento contr ato cuando ha de bido indicar sólo la cauBa l para
3 .1 :l€ c: i.c dice <::<: i <.k4•• Ç.€. equ iv oc ó la en tid ad ¿.ti. decr e tar un incumplimiento contr ato cuando ha de bido indicar sólo la cauBa l para concluir :rs la declaratoria <.l&:' (::Itc:idcI la administración <:1(:'.ct<:' 11:k'1::Ic:4 atrás i v en ido ej erciendo facultades exor bitantes , tales c<:r;(:: termina ción , modi fic a ci ón w interpreta ción unilateral de los <:<:trai:s algunos casos la declaratori a • <:}: I<J ¿ck:'rA ¿idiíçij, . .i13c ( Cump limiento del artí cu lo 72 de lD e c r e to 122 de 1 983, c uso <i€ su ç:<:t(:I(.r uni l at er a l p o día declarar .i i n cu m p l imiento ct:i con t r a to y hace r e xi gi ble 1 cláusu la penai 4z'(: :i. ¿r i Las r pactar on en la c láusula D é ci ma 3c•xt4s :ic:'i. contrato J'Ic: ? :ic? en (.:c:.c de dec lara tori a <:1+? caducidad o (it? INCUMPLIMIENTO ti: c:i.. podr á cob r ar i nmed ia tam e nte c'.l. 10% del va lor del con trato cc:Lns<::c c láusu la penaL pecun iaria,. Así mismo en la cláusula oc tava pa ctó «i contratista respondgria por la U:'"<.iicis., sustracción
c láusu la penaL pecun iaria,. Así mismo en la cláusula oc tava pa ctó «i contratista respondgria por la U:'"<.iicis., sustracción :' c:c::i (4j cic:' los bienes ). ele ment os dejados b a jo custod i a-:L }}c:., 8273) incumplimiento c€:'1 contrato, (('s la ánica exigencia, :' presentaran «r hechos constitutivos d •: 3. mismos, situación .€.: encuentra aquí Ahora, 1i causal «..c;:i.:r3.d por la fundamentocomo c}: la declaratoria ft' c:kuç:s1 no tenía cabida en una declaración dc•' caducidad, en cláusulatérminos de la :i Segunda. 3.2 La falsa motivación no fue acr9ditada!< pues i hecha de haber mencionado sololos contratos C en (:L acto acusado no quiero ello decir que rs: existían otros adicionales,::c}c} no hizo manifestación a3. C&kis .i c& la cual se pudiereinferO.- que solo existían contratos i:i : :v C: Tampoco so falseó la verdad cuando se :)i •j que la contratista incumplió 3.c: dispuesto :'s 3. :.áusula octava, pues la prueba aportada al proceso confirma lo dicho «:r, la resolución. ::>: otro lado,:. • demandante no pretendi ¿ demostrar un hecho :crs . V toda voz que noaportó algunaprueba .: «. la cual dedujera inexistencia (ic.? 3.ci. ii..i.'';- que sirvierond: fundamento a la Resolución No. 02316.
toda voz que noaportó algunaprueba .: «. la cual dedujera inexistencia (ic.? 3.ci. ii..i.'';- que sirvierond: fundamento a la Resolución No. 02316. Dice la . la pérdidaii algunosy de elementos ic: pueden constituir causal :}+:• incumplimiento. Para la Salaesta afirmación no corresponde vs la .::I.:i.i <:JC'l contrato. Precisamente las :i,it.:.:'s u:c:r i:} a c: d€:' un acuerdo bilateral deciden que es responsabilidad de la contratista:,k pérdida c: elementos. Ent c: i ello «' ,, no CO VO la razón por la cual ahora no acepte <.c:ç,Y responsabilidad, 11-7 (Exp. I}c: 8273> n::"s dejados bajo qutrd :i. Pero c•:.:. que además la negativa«n pagar lo!¡, bienes t.r i. dc:cç:. también constituyen causal de incumplimiento. Las partes contratantes así Lc: ' c:<,rd ¿ determinadas :x:r el <.ic'çrç:I E:1 contrato es claro +:'ç todas ama cláusulas, L4:. partes pactaran que la responsabilidad por pérdida c: sustracción corría k' la c:c:i : quien vez se comprometió 1 r .'}. valor de loiii. bienes desaparecidos. Ninguno de los dos c:c::s:i cumplió € .1. contratista así que era imperativa 1 ¿ declaración ::•: :ir::t.i1 :& Pero OB que la demandante tenía una oportunidad para exonerarse de esa responsabilidadp el
cumplió € .1. contratista así que era imperativa 1 ¿ declaración ::•: :ir::t.i1 :& Pero OB que la demandante tenía una oportunidad para exonerarse de esa responsabilidadp el contrato tc: estipuló, la ausencia total de culpa. Sin embargo, no hay ninguna . c i:'1 plenario que acredito al falta di culpa por parte :}€' la guardadora c+:. los bienew ;:i.'L ; contratista rc: demostró su causal :}+: exoneración, la entidad n:: tenía distinta que i i incumplimiento d'1 contrato» 3•• tc: 4c:c comparte la Sala:1 planteamiento (:}€:' hace la compaRía de seguros (.'fl su alegato de bien f_}.:(j(::( cuando afirma que . i la entidad aceptó como ciertos 1 mayoría de los hechos de la demanda es ::tcisu está aceptando las causales 1 :s c} <:1 que propuso :S. :: . i q u «' c: u :: : c} i • :: « i (:4 :i « J. :1 r-...(::4 •:'1 ::':. t(: , :i (j:.:(: J. c:
J. 1f : E.L ¿a c: tc4r 4id(U3.çs J. -l-. ¿< 1. i rcc: .t «x e: :í ¿ 1..('i ic:4j::e:' :nrs t.c 1 p:4cc u i rs 1. ¿:
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