TA CUN - 92-D-8293-(31-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-D-8293-(31-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
Y ACID DE 1flJUDICACION - LipugnacicSn / BIEiT I3ALDIO - Requisitos leo TR E bLIt4-L. Áorl W( TRÑ TI VO CiE í;(JNÍ , 1 NAMAFC
SECC 1 ÓN ERC;EPA y j Ç ) ri nt.fe çje 000t. OC • tnty uno ¡311 de t,,sto de mil n i-oç noven t .' e:inco 19'9 j A'T F1MEt 'E E POC T ORA t1R í ELENA G 1 RL 00 (E1E 1
REF: Exc'edient No. 92-'b'--8.293 ¡ Her nndo C:or t! 11E jo 1ncor 1 • 1 tberie derrotad(.) el proyit de. )rser,Lcjo O3" '1 II irdo Hector AJ vre:a M10 pase , alt1utr.do que rfl tt.rno.
A cont cn 'e tr'nscr'ib , é,irte de 1 ponen:: ia d€ 1 ijoctor ui vrez donde e present la ^ in bes is dI trini te rot i :' ter i 1 pr'bt.op.t o i 1ç3do 1 'k:.':jo • 1 i 1 aí de fondo. ntil idi1 uue inva i j de lo actuado. se pasik a di ct a rsen ten, c en el pr'oce nue • e erciiri de 1 On (1 i.-. n 1 idd retb1 e e I al I en t (- 9 del derecho • Illició el eio' HEENND0 C0FTE
el pr'oce nue • e erciiri de 1 On (1 i.-. n 1 idd retb1 e e I al I en t (- 9 del derecho • Illició el eio' HEENND0 C0FTE rIELO . 1 r ws t E 'IJí o t:cJL.00 .1 t40 OF - 1 WCORÑ- FTtjFO kCIE1ui cRE con el f tu de que se pronuncien La i:Je: 1 rc •' ferids en ti erind 11. 'ANTECEDENTES 'En tu Or4,ehl LCI' éute tt cif 1 e! ' (Ju IL2 octubre de ! .99 :. cal. acto por ].ntermedío de apoderaido. formuló tare 'aizauiente . prt~ten31c3ne procesales." c.." 2..1. Clue set tf iar~1are 1st nul dad de la r e o1ucaón, No 835 -de 14 dei agosto ' de 1.990, profer.á.r_ia por el . Gerente de -- la Repir~n-:41, Gurid inramarc:a del ` INSTITUTO CCJLGM61 ANO DE LA Rf FO M AGRAR1i . por medio del cual e ara .íúd.ácó en 'orina def.i.nitiva a JORGE ÑRTURO ROMERO TORRES el terreno denominado 9.11 l Juana - Lote de Vivienda. ubicado en 1.a vereda bol ta. municipio (1Rt ` es4gt_ra..lP, L►erriar tam rii_u dp Cmfld.i nainarc:aa. ria; a extensión ftsuCalculada en tras mil novecientos
vereda bol ta. municipio (1Rt ` es4gt_ra..lP, L►erriar tam rii_u dp Cmfld.i nainarc:aa. ria; a extensión ftsuCalculada en tras mil novecientos treinta ' siete metros cuadrados (3.9;:117' , el cs..u~1 e t comprendido dentro de lo ic t►te 1 i.nderns s Punto de partida e tomó el detalle No. 7 localizado donde concurren las col í.rndcanc x ase de OEORG1NA RODRIC UE.Z DE PRIETO. Jrr1ME SANCHI:Z Y EL_ 1tITE.R.>r.c,iiÜCf, colinda , NORESTE. Con JAIME, SANCHf ,? del detalle No. 3 l detalle Nn. 4 en ioo. `O metros, S JRESSTE, con RAMON• LEON F'Tkl)Ri=+ dc.t detalle Ñ. 4_ al detal le No. 5 en .t.2 metros. Con MANUEL R -1ANO del detalle No. 5 al detaii No. 6 al detalle No. 1 en 63 metros. Con sucesión de BERNARDO BRIC.EF+Ci del detalle No. 1 al detalle No. 2.' en 25 metros. NORDESTE, : Con CyF.ORt3INA RODRIGUEZ DE PRIETO de.l des° 11e Mo. 2 al detalle No. :.3 en 39.`u metros v cterr.3. 2.2. tlr_te a t i t:tslu de re t.abter_im entcz del derecho v" como cronsr..pcuuenc.ta de la nulidad
39.`u metros v cterr.3. 2.2. tlr_te a t i t:tslu de re t.abter_im entcz del derecho v" como cronsr..pcuuenc.ta de la nulidad declarada en el Punto anteríc'or, Ge ordene l cnce1acion de l folio de matricula inmob3.l...;tr :ta Y-e .pec:t.,i. -'o pr -a lo r al se ordenar á t ibrar ofj ,cw al s e nr F<eq.t t-r ador de r'• i agl.ttr , U ;' .:. Cleo e r. G7nGlne a 1 1 Nl r 1 TUTE7 LOL_ülil' I. NO Cid. I.._, RtF C'tKtt1F A(iR T. A , 1 NC;•C)PF1. a rcpar. r ic, dátf os que con an ctui c: ion ha oc ei or, .du r+ l +►rzr Her•naar►do Cortos Me l o , ~c1~1r, 10 ctUO t 1 efecto deter rnynen 1~ per i.lo cienh.ro del pr'oC.eo ,: fcr.11ot 3 y 4i.
E. "Como tif_r,.tic' . Ss..tente de la?3 pr .N,'tes,lui,c)ne , narra 1. sis•nr n+da a . 1 I`i._;}d i. jant.e L a Pesuluc itín Ni,.,. 835 de .4 4 de aooltu de 1.99;,x. el (ierente de 1.3 92-0-9.293
. 1 I`i._;}d i. jant.e L a Pesuluc itín Ni,.,. 835 de .4 4 de aooltu de 1.99;,x. el (ierente de 1.3 92-0-9.293 Re€iion 1 CLind rarnr c de¡ INSTITUTO COL i11NO DE LA REFORMA aGRARIA, 1NCÜRA. sud có en forme defiiiit..jv1i. a JORGE RTLJFO ROMERO TORRES el terreno denominado Villa Juana lote de Vivienda • ubicado en la vereda Buitival (TLflc.tp10 de Sescuilé, Departamento de Cundinamarcog cuya entensión fue cal cu 1 ada en tres mil novecientos treinta Y siete motros cuadrados 3.37 • el cual eta comprendido dentro de Lo alquientes linderos x Punto dp partida setomó e turno el detalle No. S lcjcil izado donde concurren las colindantes de GECJRI31NA ROOMGUEZ DE PRIETO. JAIME SMNCHEZ Y EL lNTEfE-t)O • colinda a 1. p, NORESTE. Con .JAIIIE. EANCHE?, del detalle No. 3 al detalle No. 4 en 100. 50 metros. SURESi. con RAMON LEON PIEDRA del detalle No. 4 al detalle No. 5 en 21.15 metr. Con MANUEL HIANO del detalle No. 5 al detalle No. 8 al detalle No 1 en 63 metros. Con sucesión de BERNARDO F3RICE40 del detalle No. 1 al detalle No. 2 cri 15 tros. NOROESTE.
MANUEL HIANO del detalle No. 5 al detalle No. 8 al detalle No 1 en 63 metros. Con sucesión de BERNARDO F3RICE40 del detalle No. 1 al detalle No. 2 cri 15 tros. NOROESTE.
Con OEÜPO 1 N, RQDR IGiJEZ DE PRIETO del
detalle No. 2 aL detalle No. J en 39.50 metros ' cierra. 2. la resolución de addi ca:Lón del terreno Willa Juana" se hilo con fundamento en la aseveración del oet icioriar u Jorge Ñrturn Romero que e] predio era hald'.o. 1
/ " 3 3.. Mediante la escritura N de noviembre de 1.915 l de (a N de Se9ui1, riistrada el 2 de 1.915, al t]io de matricida No. 176-00 18706 l el ePcir 1 SPIAEL los der ec hos .uc oral e como . 212 de l taria Untca dtcitumbr de inmobiliaria MELO Vendió heredero de Dolores Quintero a 1t seA0r4 Sárbara MeLo sobre el lote de terreno adjudicado por el 1t4CORi como deldio. 3.4. i la muerte de la 1ei'ora SARRARA MELO QUINTERO el seRar HERlNDO CORTES MEILO u unico hij o legitimo. le heredó en todos lo derechos que tenia sobre PI bien iflft4UCble adquirido mediante escritura No. 212 'le 1 de nov iembre de 1.1W. ' 3.5. En la escriturm -lo. 217
derechos que tenia sobre PI bien iflft4UCble adquirido mediante escritura No. 212 'le 1 de nov iembre de 1.1W. ' 3.5. En la escriturm -lo. 217 septiembre de 1.992 de la Notaria desquito 50 4fectuo 14 liquidación de low caoar tes FLOPENI 1NO CORTES MELO titi rt4rERo • te Cual se je 22 de kinica de he r en c a 1 y BARBARA encuentra.293 eoitradaa1 folio de mtr1çula( 17-OUt6 1 de Oicn de eqitro de :36.,. E1 1rtitut.cD Colonbiano d la Reformo rari -rus podía adjudicar él , lote de terreno deno4nínado Vil Jtana, por , esta lote erin de propiedad privada l cori trarfl.cion de títutos desde 1.915.
37. Cuando se h zo la adjudicación por el 1 NCORA aed íante la Resoluclón impugnada en este proceso, el seor . Joroe Arturo Romero era a imp1e tenedor o detentador riel y no la de colono - dé un terreno baldío. " 3.7.(sic)' En el tramite previsto para la ad,iudicc,tón no se cumpUó con el procedimiento ministrativu establecido en los arti.culos 27 y sia.uentes del Decreto 2255 de .de sic) novieMbre 3 de 1.988. 11 3.6. La adjudicación Ofectuada por el
procedimiento ministrativu establecido en los arti.culos 27 y sia.uentes del Decreto 2255 de .de sic) novieMbre 3 de 1.988. 11 3.6. La adjudicación Ofectuada por el lNcf3R. reqiona 1 Cund inanar ca sobre un terreno de propiedad particular, rnedinte la violación del procedimiento de adjudicación ha le ha (sic) ocasionado perjuicios materiales. al sor Hernando Cortés. 3.9. La. resolución No. 835 de 14 de agosto de 1.90 es Lleqal, al haberse afectuadocon v..olar.ión de l íA 1 e 1 de 1.91 y su decreto reutamentario. " (folios 4 1 51. Ç "Contra el acto acusada se formularon los siquientes cerQIis V'.o1c,ón de los art xcuto 1 y 3 d' la ley 20() de I.3 H y 12 del decreto 59 de. 38 y lit-;ient.vde la 'ts,i. rma 1 a deiisand a que e predo Villa .luana, ,adi e,sd co,nc baldio a rés de la resolutión cuya nulidad se pr ete rie tsh dr' adqi ir do desde 1 . 15 por irbara 1i'.1c a $ ra $u 1 .etta cine do Es ti dererhos sucesorales sobre el f 111 RIV:Y le t .1 smael lo en corid , c ióo de heredero de Do lores?-O--3. ;3 Quintero y • por tanto se tr -ataba de un ina,ub1e de propiedd
f 111 RIV:Y le t .1 smael lo en corid , c ióo de heredero de Do lores?-O--3. ;3 Quintero y • por tanto se tr -ataba de un ina,ub1e de propiedd orivca que no podíla ser adjudicado como baldío ya q habia %.¡t ido del dom n io de! Estado m A de 20 aínejaaf;e de 1 a .'iqencia de la levtX de 1 .93, de donde e deduce la vto1ición de las rIc3rn' cicia que iruilcan cuando un pr dio e presume baldio ' como ue desvirtua tal preisunción lenal. 2b El acto acusado fue epedicJo con volacjón del procdirniento ccnacro por el Decreto '2275 de 1.988 y con fundamento en errore pue fé to oue se partid de La afirmación del peticionario de la adjudicación de que el predio era. ba Id í. nue 0.1 era conocedor de 1 a propiedad particular e> i ent sobre el mismo ' oue lo ocupaba como .imp1e tenedor. 'Por otra parte los vínculos de parentesco itente Hernndn Coy tés tlelo « el adjud catario JorQe Arturo Trres. Le mpediar aquel pr tvar al seQunrio de i a del Ja premura con que se rea litaron 1a dii €ri as cort.aron el derec:ho de en t re 04 Fonero opos i n que tení9 ci actor. "LA IP1PUGNACION i uto acimisor la demanda fue lealmente notificado 1
Gerente (rierai. ciei irict y al m.di Lid icá tario Jorge Árturo
opos i n que tení9 ci actor. "LA IP1PUGNACION i uto acimisor la demanda fue lealmente notificado 1
Gerente (rierai. ciei irict y al m.di Lid icá tario Jorge Árturo l-:omero Torre fol 1 o 28 y 45. '9 demantia fue entestada por l It1C(1RA Iravs de apa erado vinculado 1 aboEaimente a la eotidad oponiendcise a las pre t aceptando a 1 qunos hechos, r,iardo otrc., ateniéndoe a lo que se pruebe en cuanto a los demás. Se aduce que en cuanto al actor Lo que existe es una falsa tradiLz:tctn que no ac:redi ta propiedad. propusieron como excepciones la ial ta de 1 eoi t riaciúr 1 en la causa del actor • que rio compareció durante el tmite de la md i ud i c a y sólo dos años después alega der echis yi?Suri ..os er; la demanda 2 y raduc iclaci de la acr ón n raori oue la roiuçián cuya nulidad se; pretende se prof r ó el 14 Je tu de 9O y la dearda se pr entó el 4de octubre de I92 cundu tiabian trnscurr ido más de dos ¿os previstos por la ley para el ejercicio de este tipo de acci.cnes (1olu 47 4G "E! seiicr Jc,rue Arturo Forocrt3 Torres., con posterioridad 1 auto que decreto pruebas otor9tr poder a abobado para que lo repreont ax ra en e proceo folio 67 Al Apoderado se lo
"E! seiicr Jc,rue Arturo Forocrt3 Torres., con posterioridad 1 auto que decreto pruebas otor9tr poder a abobado para que lo repreont ax ra en e proceo folio 67 Al Apoderado se lo reconoció nersoneria para actuar tfalio 72) sir que hasta el (fomento ha'a ir,tervnido en el proceso.
IV. "LOS ALEeA-TcJs DE CONCLUSI 0 s "Una vez las prueba,. por auto dci iti de junio Je ae CIÓ trsldo a las partes y al seor Apeo-te del Ministerio Poblito para que prentaran sus alcoatos. Po tal fac:i'ltad tc:icron uso los apoderados del actor si el INCORA; el otro demandado
el Ministerio Público çuardaron sil cric io. " ii La apoderada de tá parte actora pide -que se acceda a las pretensiones ¿e la demanda. El primer lugar se refiere-a la • stenci d una posible causal de nulidad por , no haberse citacka las partes a conciliación erg aplicación del Decreto '261. de ..991 ' su rcciiainentarn 171 de 1.99.3 "En cuanto a las c-xcepciqnes propuestas por el INCORA sol ici. t uoo sean desestimadas porque la iei i.iíftación en la causa di actor se deriva de la eistencia de (a escri tora No.. 212 del 14 de r,ovtembre de 1 .915 y de los hechos narrados por , los t.estiaos que presan el derecho que le asiste al dnandant.c sobre el predio ad indicado y lo atcritc a la c. incidad, el
212 del 14 de r,ovtembre de 1 .915 y de los hechos narrados por , los t.estiaos que presan el derecho que le asiste al dnandant.c sobre el predio ad indicado y lo atcritc a la c. incidad, el trmina de dos aios sólo se debo contar desde ci 12 de octubre de 1.990 en nue se produ. eron las noti. -fi cac .or.es i rio desde 1 a techa de epedcióri del acto. "En lo r el ac ionado con el prot' 1 ema de fondo sostiene que esta plenamente demostrado pise el scor Jorco Arturo Roiiiero antes de que I& uera ad udl cado el nmueb Le Vi 1 .( a Juana rio7 92-O-e. 293 tenía la calidad de useedor del rn.tsmri sino la mer-a ten cia que eercia a nombra de Hernando Cortes Me-10 y siendo así. el acto de addicaciÓn " • se basó en una falsedad. ur-Sí4 como asi quedó establecido cori las declaraciones rendidas a. ". de suerte que desde el comipruo la adiud c.ación rasel ta i. 1en tma e ileal. ¡Ademáis. el Instituto no podía adiud.icaiel predio porque éste era de pr'opitdad privada . cor, t rd:Lc.icn de t.1 tul os. desde 1.15. va se trata de una tradición normal Ci una falsa tradicicin . . desvir'tLandoe así la presunción de ser ba.Ldio el predio adjudicado.' 'folios 81 a 86) h la apoderada del INCORA, a su vez solicita que se
tradicicin . . desvir'tLandoe así la presunción de ser ba.Ldio el predio adjudicado.' 'folios 81 a 86) h la apoderada del INCORA, a su vez solicita que se nieuuen las pretensiones en primer 'lugar porque considera den osIr idas Las k->icepcl,ones propuestas y en; sequndo lug-ar 4 en a que el acto de adjudicación se expidió con el curftpl iro en; to de las normas que regular -1 la matar ia y el actor no demost:rÓ derecho alguno sobre el predio adjudicado y menos que éw,t(=? 'fuera de propiedad privada 'folios CC a 91 1 .
V. COHEIDEKCIOHESs A. "La pretensiones de La demanda stn anca; nadas a obtener la dac.laratoria de nulidad de la resolución No. 613 del. 14 de anosta de 1 .'9O, oriqiriar i dela Carencia eutoriaL Cundinamarca del Instituto Colombiano de la Reforma Agrét.riaINCORApor cuyo medio se adjudl çó a Jorge Arturo Romero 'rorrps un lote de terreno considerado baldío, denominado Villa Juana. ubicado en La vereda Co ju tiva del municipio de Gesquii. A-si mismo se souicita restablecimiento del derecho del actor y la ac;.fn de los par juicios q;;e le t';er un ucasioriadeis con la e»pod.i ión del acto.
B. Hace la Sala kerencia a la afir macicn de La apoderada de] ac mr en el alpoato de c -cinc lustón en ci sentido de la
e»pod.i ión del acto.
B. Hace la Sala kerencia a la afir macicn de La apoderada de] ac mr en el alpoato de c -cinc lustón en ci sentido de la posible s x isL.e;ic.i a de una causal de riel idad en razón a que 1a partes no fueron ci tadas a coricil iación ant.es de dar tras lado para ale;:ar2-0-8. 293
Ar yepettn e nota que en 10% tér 7minos deL Oecrtn 251 1.991 y eu rlmittartø 171 d 1 99, 1. concil.ación no es La demandada propuo al contestior ia demanda, como exc øcicsnee la ausenc ia de itiwri6n en la causa del actor y la caddaci dW71 Lr atciÓr, ptx' lo rnal ee i ~dec idirá en primer iucr'obreeetpe aepéctoai. 1. "e aLirma nue, la. parte actora carece de la camka para dmndar la nulidad del acto ad i porrt-a'nt.d durcrste el tramite de la dudicacton ningún aparente derecho pombía o le perteneci.-a -porque sólo dos deeu de exped ido øi acto q ue ee demnda •buecó a1 r econoc.miento de ue pre pueet ce derechoe " La denominada excep nno fa liamade a pro sperar 1 le t),inac1cn en la causa por activa eet..'constituida por - la vocación i,urdia que la ler otorga a ciertas pereonae para que formtJt-n cretecssiores procesales a través de la. Acción que
1 le t),inac1cn en la causa por activa eet..'constituida por - la vocación i,urdia que la ler otorga a ciertas pereonae para que formtJt-n cretecssiores procesales a través de la. Acción que cor reeør,oe a 10 iuts de heçho que Jan or qen al 1 itiqio Oro el presente caso. , esa vocacIón..iuridca está contenida en ej artici.ilo 37 d e1, la Lev 135 de Liqué legitima al IEICOF. los P, ocnr adores Ar1os 0 4aulvr p ertpna para que .demanien la ru1idad de (a roLuione travee de las cuales se adudiqun tierras baldjs i ra$ón para quo el demandante, ademe de tener , tnteré es té leqi ti , mado para formular las pretensiones
ct:)ntwhá.das en ladomands.. 2.. La cepc:n de caducidad se fured a tan que el acto acusado fue expedido el 14 -de agosto de 1.990 y la demanda sólo se presentó el 3 de octubre de 1.99 cuando habían transcurrido mís. de 10 dos a4os previt.o, por la 1e' como término para intentar la acción de rtt1 idad de los actos de adjudicav,ón hald.io. ''Tarnpoçø esta llamada a prosperar este medio exreptívo norque la misma norma antes citada fiia como término de caduc idad de et&ts acciones el de dos éAí Nos pero contados no a part.tr de la epedición del acto 51no d e la e iec..ttoria 09O-.293
norque la misma norma antes citada fiia como término de caduc idad de et&ts acciones el de dos éAí Nos pero contados no a part.tr de la epedición del acto 51no d e la e iec..ttoria 09O-.293 pnh.r.ción del rnirno deseresta Üitirn necar), y el to de i'wdl ccion 'Ó10 tue not.f1c:o a los irteredos el 12 de octubre de 1 con renunc interponer recuro, quedando i ecntortdo en tal fecha y. por tanto. SÓlo a partir de el 1 e pien con r 1 oa do4 ac de caducidad que ia e prc.nqror, hat.a el 12 de octihre de 1992. Como la deifiancis se F c-!& del rní. øo rne iAo , lo fue en t..i empcD. MATERIAL FfiGBAíORIOz Fo lo clk.? s4ir1cu1a rnobt 11r1 1 -76-00 16 7 cid 1
P. s! o11 Sequ i 1 , 'erddkoi ti que corresponde a un lote de or u ter-ion u ccior y i ri (i e vos dra ':on i-J p'e ti ilri de duidi.cacón a tr del acto o ans dinotac i orviss ambas corno f 1 ibas r de derecho suceora1ei corno heredero €ie f& ot ç ro • Ji (niie1 tielo a 8rbara Pie lo, ecr i tura
o ans dinotac i orviss ambas corno f 1 ibas r de derecho suceora1ei corno heredero €ie f& ot ç ro • Ji (niie1 tielo a 8rbara Pie lo, ecr i tura i2 Jv-t "- de noviembre ne 1»1 l. de la Ncitiria de Beiqui1, ron i el ¿ de di c.terlibre de 1 11 djudic:arion 1 '' p 1 ití. nOt lid de erencia sobre dere:ho accion iq k ' i dr or 1 1 l y o2. 2 ¡ 1 de I'k lo Quintero Barbará, crrtura 227 del 22 de ptembre de a equ le, reaItrach el .28 de epternbre ¡a ecri turia 212; 15 no tndca titulo de - ucj ón t35 del 1.4 cie qcto çJ '?O que e u 1 .i -o cude tolc 12 1: tno del prcd in ad j uc1 j. cado , elabot :- cio por el It Ji .1iJi púhI 1 c No. ?27 ¿Jel 22 dp aept ternbre de e 1 Jotér '. de Sequ' le qw con t'.ene la 1 de 1 i, c;Lnte F i oren t j no Cort.é s y 4tlter4,
con hl weia para Herrando Cortés 11el. n:J - - e ri • . ..i c.r te k prd to Vil La .hri . que si- --- e d 1 Jel q i:ie nc,nbre d p 1 'I12¿5
n:J - - e ri • . ..i c.r te k prd to Vil La .hri . que si- --- e d 1 Jel q i:ie nc,nbre d p 1 'I12¿5 o toruéd en f m Ne4 t Ai4 r a de equ1 i, cl través de i cui Ini. t1dçi v tr~. f 1 (,! ez Ibik Fur-b a r a ieio los derechos y acciones que le corr eond.r, por hernc t de Í)o 'ores u in tero •v«i net,.Ita(jtjs a un lote de terreno ubirdo en la v e reda de b t.iiti.vcx del municipo de Ñu e 1.ndic c -riiu dqui rió Oolrire úuntero fui io E r'ed i en uue :ori. j e ne 1 o n tecednt.eg del s .cto c:;udo. donde e er uentrn todoz lo don .ici, i oferen t. e a l proced iiien tc:! ide .1 ntdu por el ICOFnr etcI o' do 1 a. a d..iud ici:ión tu 1 us 30 ¿ 55 cuaderno 2
ie ti ir.? % t. a c que • e.i eor ir turo Fc,merc! Íorre n lud de Im ad i del predic. 1 t.trmó que . n:iiu in tu lempr e t.0 o coroc ini
lento de qi mi i reld.D Iio en I fnc a donde yo naci pi íH-uec 1enrio t foch. s ln cunocer t.í tu loA -191-Ano que
lento de qi mi i reld.D Iio en I fnc a donde yo naci pi íH-uec 1enrio t foch. s ln cunocer t.í tu loA -191-Ano que eu ment;e 1 a o poc.tór que ha tt avLu s 1 • t€ ccs,o .impre he y ido eipitdo 41. ,410 c 4 mente el 1 n úriue b 1 sp 9 ir reconorer propietsrio o pneior cori me ur o Lg ua obr i e't. a prc•pi edé.3.d • Ç? recur ro 1 t.do de e 1ncor p a r-a que se me me e i tdn 1 i prov ider repect ivi con hietu de credtr mí propxedd y posesiÓn qu eMcede o btcp en mig de c: tncuent i Po 'r que vi ve y reside en e! predio óleo porque mi famil.irc y f.1ecieron dem5 de nc c:onc:'cer 1 tu 1 o . 1 ouru un' poseo el d ner o uf .1 cien te ur tnicir procego civil ¿n te l jittc i ordanria porque se t ratá de un pred tu muy pequcu ' que lo iencpo det: i nimdo mi unic a vi v 1 ende fniil i m r con un4w seri c-si ble eiu 1 u t: :Lór ecor,Óm i. c dor.ttida' par a. efectoe de 1i yo icitud de diudicaciórs ge c.or,gttron cd f .1 CC . CW1 cori crc ter tici el tiempo de
par a. efectoe de 1i yo icitud de diudicaciórs ge c.or,gttron cd f .1 CC . CW1 cori crc ter tici el tiempo de tr e-tnt ía eIotá.4 OJfl ccortórniic •i nueve i mon íri rec .i.bido en este proceo por • ue c::om igiond • P oøi i.cUO tiuri i.c o 1 de cqu.i 1 lo s earei 4dei (iu:mAn de Eojc • R a fa el Eut.iin,.ri 14CÇ3CI y C,,a y lo ví Flu:ius.~66 11 Ii7 2 - 1) - i4 .259 3
Los dcc: 1 ar''lr)tes.personas ma'ore€ de 74 maçititron conocer , el predio Villa Jüana desde hace m ás de M C). que iams lo cónóci.eron como b aldío¡ .que en él hahia ed1fcac.1one -indicaron us característicasy vivían personas, Seataron quienes fueron sus oc:upantes desde ese txeiflpo. Que Bárbara Neto fue la primera, quien a su muerte lo de a s us hi,)c)s Frarcco Corté Julio Gortés l-icrnirido Con ts Fr'ancisco Cortés. vivió con Ju ana Torres -ésta que tenía un hi jo del primer matrimonio, Jorge Arturo Romero Torresen el predio Villa Juana hast:a 1. 11'í64 cuando murió aquel.
Los duor: nt.e precisaron que conocieron mantiuidc, en el predc Villa Juana a F1orentno Cortés, tan lo aos 1,92 5
aquel.
Los duor: nt.e precisaron que conocieron mantiuidc, en el predc Villa Juana a F1orentno Cortés, tan lo aos 1,92 5 hasta 1.928 hasta cuando munió a luego quedó maridando la seora 8rhara Melo hasta cuando fal1ció. aíos setenta y PICO; jueqo maridaron los hijos los hijos de éstai Frnc.iso ntonío Corté 4ernarido Car'tési el otro hijo de aquel la que e 1 lamaba Carlos Julo Cortas, la e perdió en el 9 de abra 1
Francisco Cortés quien llaman el maestro, indicaron os deoorwntes. mandó hasta el ochenta. cuando murió. Hernando Cortes mr,da tdavia. La seiora Juana rorres quien fue esposa de Francisco Ccrtés quedó en el predio m ás o menos por dos años mas, después que éste (al Leció. Hernando Cortas dejó como tenedor del oredio a 3or ge Arturo Primero Torres el hijo del primer matrimoniM de Juana Torres. Precisaron los testíqos que Jorge '.. • esta maridando ah.i en cal .i dad oor tomarse la posián a di eran saber conocer que i a.más ese predio fue ba 1 d .10 pues siempre fue propiedad privada, fol ios .22. a 2 6 cuaderno 8. specc ión Judi'ia 1 prac ! icda sbr el predio por , el Juez Comisionado te identificó el inmueble y se concluyó,oue el pla n de 1 pred:o y i j, 1 a Juana levantado por €21 INCORA y
el Juez Comisionado te identificó el inmueble y se concluyó,oue el pla n de 1 pred:o y i j, 1 a Juana levantado por €21 INCORA y 'utiicédo rturo Romero e Ip 1 qu a a i que se refiere 1 ecrit.ur 21 del 19 de n'iernbre de 1 ..1 l, fol jo 27 cuaderno 2 E, LA PRErEe43IoH ANULATORIA SODRE EI_ ACTO DE AD1t$JDICIACIÓN DE øALDIO 1.. Lo bnes b€ldio se conceptuan como 1 tierras o tarreno que ni !.elhr n ni est.ri dherido . lt sotare no çuitivado on todas lau tierras rura1e que etncio situadas dentro do iot 1 imites terr.toria les de la Nación "c cer% de otra duei' i -irt. 875 del Códiqo (',¡vi]); son los que jms hn pert ene c¡Jo a urié oerson€ . ::omc sucede con 1 a s se! y a ía a t i erras donde nunca ha entrado el hombre. e prr(uen bl dcis • segun el rtcuio .2o de t lev de 1 93ó. los terrnos i-ur 1 es no epi ot,ados econórii camente. Ew,A preurcón e relativa; ada,ite prueba en contrarío IT-7k8I. Se struve demostrando un 1 í u lo tirio inrio nado del etclo' . que acred te que ese ter-reno i.a1ó del doin1rio de la '49c&ón; títulos inscr i tos ottruadci con an ker i.or adad
un 1 í u lo tirio inrio nado del etclo' . que acred te que ese ter-reno i.a1ó del doin1rio de la '49c&ón; títulos inscr i tos ottruadci con an ker i.or adad 1 a 1e 20t 1Ç38. en ou consten trad 1 c:xones de dtn1 nio Porun 1 apo de tiempo no menor del trinino que 1é.45 1 ees indican Q M ra oanar el. dominio por prescripción ettraordrj lev 00 de 1,936, articulo 3o. i Citrar io se presume que 1 a4.E tierras rurales epiot 'das :orióiu camer,ti no son ba Id.ias.. es decir , que a 1 ieron del dominio de la 1'4cián0 v sobra dvertirlo se presumen ademas que esas tierras per necen a quien .1 e%pl ot (articu Iti del C.CI Li LOrt€2 S UPYeIT a de Jut l 1 a • h sosten jlo que GKit enpor , corsaulente. iricorpora u trabao a loe bldío de la Nación y los mejora con edicacones, plantaciones o sm.nteras que acrecientan la riqueza pública, aquiere de inmediato ci dominio del suelo. no por la transferencia alguna. amo por el modo oria mano de la ocupación con que el ordenamiento protege Y re6palda al poseedor cconóni ca, de tierras cm otro duefo que el Estac1o('. El Canem de Estado tuve tesis distinta a la de la Corte Suprema deJusticia en el ao de 19B3. Socten,a que la
Y re6palda al poseedor cconóni ca, de tierras cm otro duefo que el Estac1o('. El Canem de Estado tuve tesis distinta a la de la Corte Suprema deJusticia en el ao de 19B3. Socten,a que la sola explotación económica, como la •)iae la ley 200 de 1936. cc aperiac. una precunc.ión da dominio, que para trantormarce en un verdadero derecho real de propiedad, requ ere de Ja adjudicación nor acto administrativoCon posterioridad! y en la SabA Plena Contencioso AdminictraLivo. el Con eo de Estado rectifó esa uriiprud en tórminos simJres a lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia En el. la hi.;r, euiioc relativos a la leciislación que ha regulado e) derecho de dominio de los bienes baldíos: primer per íodc: 1492 a 1591. cenundo peri ocio 1 754 a y concluyó que la ocupaión es el modo de adquirir las ti.erraa balci as y Que la resolución de ad judicación no contituve ni titulo ni. modo. () 2Lc,m hir hcm prcibad c: e a. Que desde e. aío 1925. se conoce que el predio Gaceta J,dirLa 1 eni. iemhre dc 1954 dcctrna . tomo X 1 .182, p.o).rta 43. CVII E • ncirru 2273w 2 pagina 2,59, vio Jur i aprudencia y
número 12. Bogotá, Leqis. ., Sentencia de 31 de julio de 1985. Sala Plena de lo
CVII E • ncirru 2273w 2 pagina 2,59, vio Jur i aprudencia y
número 12. Bogotá, Leqis. ., Sentencia de 31 de julio de 1985. Sala Plena de lo Cont.eric oso Adm.zr lstra tivo. Concejera Ponente. Dra, Ñvde Anzola Lires. Exoediente 11.090. Actor: Jaime Rodripue. Publicada en Anales del Consejo de Estado, Segundo Semestre de 1905. Esa decisIón rectificó la tesis ur.sprudenc ial contenida en sentencia de 9 de diciembre de 1983. 5eccin Terç:cra. Crse.jero Ponente: Dr. Mle andro #oruvcnto Fornnde2. Expedientes acumulados 2545, 2562 y 2767. Anales del Consejo de Estado, primer semestre.14 9 2-t)-G.293 rurti. ahora llamado Vi Juana. estaba habitado por lo SE ores E oren t no Coy té Earbara 1elo, a.tene hacieron edi f i caci c3fien y 'avían çr, él.
Cuando tos taiier: ieron. y Hernando Cortes Melo. Frar;cico y I'or-res, con un hijo del primer fornerc Torres. qudronsus hijos 'ran-isco vió en el predio con Juana matrimonio
de ta Ñrturo Cuando Francisco Cor ts fai leció, Juana Torres •' su hx i(-1 Arturo Fomero Torres. quedaron en el predio. Hernando C orté u permitió. ursa ve muerta la ora Juana TorrEs que
Cuando Francisco Cor ts fai leció, Juana Torres •' su hx i(-1 Arturo Fomero Torres. quedaron en el predio. Hernando C orté u permitió. ursa ve muerta la ora Juana TorrEs que Arturo Romero Torres viviera ahí. Este quedó de tenedor, y que ci poseedor del predio era e¡ &Çor HEFNÁNOO CORTÉS MELO ( vee prueh& teti.monia1 No. 7) b. Que trt.uro Ponero ol icitó i Iricora l día .29 de acosto de 1989, la adj cid i.cación del pred jo y ú la, Juana ¿ -firmarsojo que su familia siempre estuvo ese predio or es oacío r3 e, ms cincuenta aPos. )rUba 6)
C. Que recibida por iincora la petición, practcó inpecion oc.l.ar y dejó corno anotaciones. que la ep1otación eç:cnómj,ca del, predio estaba con iJi fa caciones. y c.0 1 ti vos que aquella era de unos treinta y 'nueve aos.,(prueba 391.
E). Que en e afo de 1.990 mediante la e-oiución G3s de 14 de aosto, .cl incora adjudir:ó a J or'o r' '.sri..s Ponser o br res • el predio Vil la Juana. ip lr-ueba 2)
E. Que i a v enta y ac judicc:iór a l Hernando Cortés Melo de los derechos succsoral&s fueron anoados en el fol jo de rnatr icula irmc'b111 ar i a crre3pofldieflte ¡Al predio Vj 1 la Juana, c:ot tal as
Hernando Cortés Melo de los derechos succsoral&s fueron anoados en el fol jo de rnatr icula irmc'b111 ar i a crre3pofldieflte ¡Al predio Vj 1 la Juana, c:ot tal as 3 El bi' or ri i bldia a • t parte actora, hizo entre otras. dos afirmacionesen su deird. eittvé a la no condición de batdio del predo Vill a Juana. " la propiedad pr ivacLu sobre 41 a raí- de tenerse tradicaon de dominio qtie cor,st-ar, en títulos incr it.o, otorado con anterior ab 7 de abri 1 de 1937 referido un lapo de veinte Repcto a la primera de aqu&l 1a. demostró que ef:t3.vaente. hah.a ali.do del c1cinio del estado ci predio rural llamado la Villa •Juana por el modo de la ocupación. En cuanto a la seaunda afirmación,, no la demostró. La a pr€en Laic1 por ci doctor Alvares aria! i ó el PLI1 -11,o, oe en ei-te aspecto la Sala comparte, cuando sostuvo l demandacor3iciera que la escr it ura 212 de 1 .915 ew título idóneo para traspasar el dominio del predio Villa Juana a favor de Sárbéira Melo de quien e sucesc:r el actor Hernando Cortes Mio, pero tal upuestc' --S totalmente errado puesto que lo que Se tranfir.ó a través de tal título no fue la propiedad de 1 irimueb le auto los ipueto. derechos herenc i que sobra 41 poririan correponder a Dolores O;..iintero,
tal upuestc' --S totalmente errado puesto que lo que Se tranfir.ó a través de tal título no fue la propiedad de 1 irimueb le auto los ipueto. derechos herenc i que sobra 41 poririan correponder a Dolores O;..iintero, n indicr tLera cual era el origen de t1e' derecho La venta die accion y derechos herencia le sólo perm .e 1 comprador ocupar el puesto del heredero vendedor en la ceión del causante y por tantos cuando .e refiere a los que corresponden en un in.tb1 se debe acreditar su existencia dentro de la sucesión para que ear ad)udicados al. comprador, pues en manera alouna la venta rnima implica tradición del iio,str,io s