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TA CUN - 92-D-8306-(24-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-D-8306-(24-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

(24) de mil ( 1

DERECHO ADQUIRIDO / I1REfl0ACIVIDAD DE A LEY / REVOCATORIA DEL MANDAW / ACID JIJRIDICX) - Pérdida de fuerza ejecutoria (E) 2.56

VR i BUNAL ADM iNI STRA ri VO DE CUND i NA1ARC

SECCIÓN TERCERA

Santa Fe de Bogotá, D.C. Marzo veiñticuatro novecientos noventa y cuatro (1.994) ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ Ref: Expediente 92—D— 8.306 Sentencia de Marzo 17 de 1.994

Magistrada Ponente: Dra. Fabiola Orozco de

NiPo

Demandante: Jaime Ramirez Rojas

1. LA SENTENCIA: Mediante la providencia de la referericia la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. denegó las pretensiones procesales formuladas por el se in or JAIME RAMIREZ

ROJAS.

A. La demanda: Las pretensiones deprecaban la responsabilidaci extracont.ractual del estado causada en el "dcsconocimiento que sus derechos hizo la ASAMBLE CONSTITUCIONAL al revocarie por medio del artículo lo. transitorio, ci mandato que le había otorgado el pueblo a ocupar la curul de Representante a la Cámara durante el periodo constitucional comprendido dentro del lapo de 1.990 - 1.994

El demandador iostuvo que lo anterior 1e causó Nw2 çJr nJjp_tQ 92-De:506 perjuicios materiales y morales (Véase pretensión primera).

II B. La Aclaración: Aunque compartí con mis compateros de Sala la

Nw2 çJr nJjp_tQ 92-De:506 perjuicios materiales y morales (Véase pretensión primera).

II B. La Aclaración: Aunque compartí con mis compateros de Sala la ciecisión4 en su motivación hice reparos, no en cuanto a lo dicho, sino sobre ountos que en mi sentir debieron ser analizados.

Consideré que el asunto debió definirse hacienda análisis no sólo sobre los efectos de? una Constitución originaria, es decir lo que ocasiona una nueva regulación - orjetiva sobre las normaciones subjetivas antecedente, sino además, sobre puntos relativos, a qué ocurría con éstas situaciones jurídicas, los derechos adquiridos; el justo titulo de aquellas, la incidencia de la revocatoria del mandato por el constituyente primaria; y asimismo sobre la pérdida de la fuerza ejecutarla de la elección hecha por el pueblo y declarada por el eta.do, por desaparecimiento de los fundamentos de derecho que le daban sustento. Someramente esbozaré las ideas que me surgieron con relación a la contienda que se dirimió: / 11 Los Congresistas para ci periodo 1.990 a 1.994, fueron elegidos por ciección popular, y el estado colombiano declaró en credenciales a los elegidos por el pueblo.¡// lisos hechos de elección y otorgamiento de la credencial, ocurrieron en vigencia de la Constitución Nacional de 1.8J&J/ Pero ocurre que en el ao de 1.991 y como resultado de unos antecedentes políticos que todos conocemos, entró en vigencia la nueva Carta Política. II ti En ésta y entre otras, se previó que mientras se

Pero ocurre que en el ao de 1.991 y como resultado de unos antecedentes políticos que todos conocemos, entró en vigencia la nueva Carta Política. II ti En ésta y entre otras, se previó que mientras se instalaba el lo. de Diciembre de 1.991 el nuevo Congreso, el actua0 y sus comisiones entrarían en receso y no podrían ejercer ninguna de sus atribuciones ni por iniciativa propia ni por convccatoria del Presidente de la República. AlNW z58 3 óncievoo 92-D--8306 Lo anterior implicó que los Congresistas elegidos para €.1 periodo que se iniciaba el 20 de Julio de 1,990 a partir del lo. de Diciembre de 1.991 quedaron despojados de sus investiduras. / 14 1.- ¿Ese techo politicó implicó desconocimiento de las situaciones jurídicas? ,En mi criterio ro. (1 _ çjo g.je tuaiónjurídica es el çorjn tç eeç.hgy.. _ _ 1 "derecho" atribuye _çin persona çolocada en ciertas çonJ.cios. y1 1 Entonces, la situación jurídica que se enfrente a la administración implica de suyo, que exista una relación jurídica o vinculo intersubjetivo, es decir entre personas, una de las cuales está en derecho de exigir el cumplimiento de un deber jurídico. La relación jurídica requiere como elementos constantes, necesarios, un aspecto de poder jurídico y otro de sujeción jurídicas 11 11 En 1 relación jurídica se da una vinculación que el orden jurídico establece entre los sujetos -o partes-, y en virtud de la cual para uno de

de poder jurídico y otro de sujeción jurídicas 11 11 En 1 relación jurídica se da una vinculación que el orden jurídico establece entre los sujetos -o partes-, y en virtud de la cual para uno de éstos surge un deber, para el otrc surge un poder. Ese vínculo entre personas refiere a un objeto, el cual se halla regulado por una norma Jurídica -Çps.tción ion ccntratotratado. etc-» La relación jurídica no nace pues por generación espontánea, vuelve y se recaba, existe entre determinado sujeto y el ordenamiento jurídico nor intermedio de una norma jurídica, 1! b. El hecho _polítiç descrio no desconoció 1/ ( 1 Ocurre que los conceptos de situación jurídica, junto título y derechos adquiridos están íntimamente coaligados. e b 44 ciaración de voto 92HD-8306 b.1.. La Constitución de 1.886 sealaba en su articulo 52, con respec:tn al titulo "De los derechos civiles y garantía sociales" --artículos 16 a 52-, que / disposiciones del pres2nte titulo se incorporarán en el Códiqo Civil como título preliminar, y no podrán ser alteradas sino por acto reformatorio de la Constitución".;) If Los derechos adquiridos regulados en el articulo 30 de la C.N. hacían parte de la regulación del Titulo Tercero de la Constitución de 1.886 11 _a 1!Asi es entonces, que el hecho político definido en la nueva Constitución y en cuanto a quienes eran Congresistas para la entrada en vigencia de la Carta,

Titulo Tercero de la Constitución de 1.886 11 _a 1!Asi es entonces, que el hecho político definido en la nueva Constitución y en cuanto a quienes eran Congresistas para la entrada en vigencia de la Carta, solo conservarían esa condición hasta el día anterior al lo. de Diciembró de 1991, es decir, hasta la entrada en vigencia de la nueva regulación de los congresistas por la constitución de 1.991.p1 J b.2. No puede afirmar-se, j mucho menos aceptarse, que los conceptos de situación Jurídica, justo titulo y derecho adquirido, fueron desconocidos con la entrada en vigencia de la Constitución, respecto a quienes fueron Congresistas en vida de la Constitución de 1.886. en -forma inmediata antecedente a la de 1,991,. !» 1. situación jurídica individual o subjetiva es creada por un acto o hecha subJetivo individual con fundamento en una situación juridica general u objetiva dentro de las condiciones previstas en ésta. j La vulneración de los derechos adquiridos, concepto que encierra los relativos a situación jurídica y justo titulo, no puede cimentarse en el hecho concerniente, a que las situaciones jurídicas no puedan pervivir en vigencia de norma posterior que abole o deroqa la norma jurídica que le dio sustento a aquellas. J Los derechos adquíridos se desconocen, cuando se da aplicación retroactiva de una norma que es260

aç 97-D'9306 posterior a cuando la situación jurídica se consolidó. Jurídica como equivalente al justo título y consolidación como expresión de derecho adquirido. ,)

cuando se da aplicación retroactiva de una norma que es260

aç 97-D'9306 posterior a cuando la situación jurídica se consolidó. Jurídica como equivalente al justo título y consolidación como expresión de derecho adquirido. ,) /E1 derecho adquirido no es pues, la subsistencia de una situación jurídica antecEdente de una norma nueva, sino ci derecho intocable nacido con antelación a una norma jurídica nueva niega pues la retroactividad de una norma, impide la vigencia de la iey hacia el pasado, y prohibe que las situaciones jurídicas favorables puedan desconocerse mientras que la norma jurídica en la cual se fundó tenga vigencia.¡

/ El derecho adquirido no puede serdesconocido er descortocido ni vulnerado por ley posterior. No significa entonces que perviva bajo una nueva norma sino que ésta no pueda afectar hacia el pasado la situación jurídica. )/ LIL a situación jurídica tenida por el scior 3AiME RAMIREZ ROJAS como Congresista Suplente de la 1. e República era de derecho público "administrativa", en la cual y a diferencia de las situaciones jurídicas "civiles", se caracterizaba por la subordinación de él como sujeto frente al estado. En la situación jurídica "civil", no hay subordinación, sino respeto a la autonomía de la voluntad. /" \j Las situaciones administrativas se aplican por imperio, mientras las civiles, por concierto. I lf Como la Constitución de 1.991, no se aplicó retroactivamente, no puede afirmarse que existe una actividad del estado que desconoció las situaciones

aplican por imperio, mientras las civiles, por concierto. I lf Como la Constitución de 1.991, no se aplicó retroactivamente, no puede afirmarse que existe una actividad del estado que desconoció las situaciones adquiridas con justo título en vigencia de la Constitución de 1 .8E3. o lo que es lo mismo, vulneró los derechos adquiridos de los Congresistas que se encontraban en el ejercicio del cargo cuando la nueva carta empezó a regir. 41 La noción de la retroactividad de la ley se halla vinculada a la de los derechos adquiridos. pues aunque se trata de conceptos diversos, sólo mediante la operancia de la primera se exterioriza la vulneración de los segundos.2.6k 6 é)claración de voto 92-D-8:.06 El problema de los derechos adquiridos no se puede analizar solamente porque varíe por vía general la normatividad que riqe ciertas situaciones, pues el poder del estado para cambiar hacia el futuro la Constitución que lo rige, no tiene barreras. 1/ .( No se dio pues con el hecho político del apio 1.991 do alguno frente al seor Feisal Nustaf Barbosa. 2.- La revocación del mandato por acto jurídico del constituyente derivado, con poder otorgado por el constituyente primario. / Es conocido que en vigencia de la Constitución de 1.886. el mandato conferido a los canaresistas no era revocable por el elector. la no revocación tenía como base :iur.ídica, el artículo 75 de la Constitución. El mandato como era colectivo o representantivo, no imperativo significaba que el mandatario 1.0 era de la nación y no de las personas que habían votado por' el

artículo 75 de la Constitución. El mandato como era colectivo o representantivo, no imperativo significaba que el mandatario 1.0 era de la nación y no de las personas que habían votado por' el elegido pues la soberanía siendo indivisible se delega en su ejercicio al conjunto de los representantes. (Articulo 105 íbidem)J t Ese mandato podía si, terminar por supuestos de hecho previstos en la ley, y declarados por el estado a través de sus juecesJ ocurre que con la Constitución de 1.991 que entró a regir el 5 de Julio, nuevo "supremo orden jurídico" se dispuso la revocación del mandato, a quienes estaban de conoresistas hasta el día anterior' al lo. de Diciembre de 1.991, causada en la delegación que hizo el constituyente primario en una Asamblea Nacional Constituyente. J 11 El constituyente primario había decidido crear un orden Jurídico nuevo, y dentro del mismo sentó su voluntad d revocar el mandato.I La pérdida de fuerza ejecutoria del actoZ 6a 7 áq1aración de voto 92--D-8306 jurídico integrado por la voluntad de los electores, y el reconocimiento por el estado, ésta que le da oponibilidad. 1.' Es para mi portante agrenar, que el acto jurídico así formado9 al que venimos aludiendo, decayó y perdió vigencia, en razón a que desaparecieron los fundamentos de derecho que le daban sustento -Constitución de 1.896-, razón para que en términos del articulo 66 del CC.A hubiese perdido toda fuerza ejecutoria. 11

vigencia, en razón a que desaparecieron los fundamentos de derecho que le daban sustento -Constitución de 1.896-, razón para que en términos del articulo 66 del CC.A hubiese perdido toda fuerza ejecutoria. 11 ¡¡Sabino es que siendo la Carta Política de un pueblo es norma derogatoria de toda disposición que le sea contraria, no podía tenerse como sobreviviente a la reforma constitucional de 1991l lota actos del estado y de los particulares a de éstos con reconocimiento del estado que le fueses contrarios, (:orno es en este caso la elección al seor Jaime Ramirezl en calidad de conoresista suplente de la República./¡ En los anteriores términos, consignó las razones someras que me llevaron a aclarar mi voto a la sentencia que precede. (t MART ELENA GIRAL.DO GÓMEZ Mao i st rada263

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMAR

SECCIÓN TERCERA

santa Fe de ECiQot D C. Marzo veinticuatro (24) de mil novecicntos noventa y cuatro (1.994)

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Ref: Expediente 92-D8.306

Sentencia de Marzo 17 de 1..994

Magistrada Ponente: Dra. Fabiola Orozco de

Nio Demandante: Jaime Ramirez Rojas 1 ¡dad 1

I. LA SENTENCIA: Mediante la providencia de la reierencia la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarc:a denegó les

Nio Demandante: Jaime Ramirez Rojas 1 ¡dad 1

I. LA SENTENCIA: Mediante la providencia de la reierencia la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarc:a denegó les pretensiones procesales formuladas por el seor JAIME RAMIREZ

ROJAS

A. La demanda: Las pretensiones deprec-aban la responsaba. 1 :idad extracontractual del CCtCdOq causada en el "desconocimiento que SUS derechos hizo le ASAMBLE CONSTITUCIONAL, al revocarle por medio del artículo lo. transitorio el mandato que le había otorgado el pueblo a ocupar la curul de Representante a la Cámara durante el período constitucional comprendido dentro del lapso de 1.990 - 1.9941

El demandador sn'sti.vo que lo en tenor le causó -1 rc:ón de voto 92--IJ-8306 Perjuicios materiales y morales (Véase pretensión primera)

B. La Aclaración: Aurioue compartí con mis c:ompaer-c'e. de Sala la decisión en su motivación hice reparos no en cuanto a lo dicho sirio sobre puntos que er, ni sentir debieron ser analizados.

Consideré que el asunto debió definirse haciendo análisis no sólo sobre los efectos de una Constitución originaria, es decir lo que ocasiona una nueva regulación objetiva sobre las normac.iones subjetivas antecedente sino ademáss sobre puntos relativos, a qué ocurría con éstas situaciones juri.dicas, los derechos adquiridos, el justo título de aquellas, la incidencia de la revocatoria del mandato por el constituyente primar-lo y asimismo sobre la pérdida de la fuerza

situaciones juri.dicas, los derechos adquiridos, el justo título de aquellas, la incidencia de la revocatoria del mandato por el constituyente primar-lo y asimismo sobre la pérdida de la fuerza ejecutoria de la elección hecha por el pueblo ./ declarada por el estado por desaareciniento de los fundamentos de derechc:' que ir daban Someramente esbozará las ideas que me surgieron con relación a la contienda que se dirimió: Los Congresistas para E:L periodo 1.990 a 1.994, -fueron elegidos por elección popular, y el estado colombiano declaró en credenciales a los elegidos por el pueblo Esos hechos de elección y otorgamiento de la credencial, ocurrieron en vigencia de la Constitución Nacional de 130( Pero ocurre que en el ao de 1.991 y como resultado de unos antecedentes políticos que todos conocemos, entró en vigencia la nueva Carta Política. En éstas y entre otros, se previó que mientras se instalaba ci lo. de Diciembre de 1.991 el nuevo Congreso, ci actual" y sus comisiones entrarían en receso y no podrían ejercer ninguna de sus atribuciones ni por iniciativa propia ni por convocatoria del Presidente de la República:3 Aclaración de voto 92-D-8306 Lo anterior implicó que los Congresistas elegidos para el período que se iniciaba ci 20 de Julio de 1 990 a partir del lo. de Diciembre de 1.991 quedaron despojados de sus investiduras. 1- ¿Ese hecho político implicó desconocimiento de las situaciones jurídicas? En mi criterio n o a. Es conocido que situación jurídica es el

lo. de Diciembre de 1.991 quedaron despojados de sus investiduras. 1- ¿Ese hecho político implicó desconocimiento de las situaciones jurídicas? En mi criterio n o a. Es conocido que situación jurídica es el conjunto de derechoq_S deberes que el 'derecho" atribule a una wsk persona colocada en ciertas condiciones. Entonces, la situación jurídica que se enfrente a la administración implica de suyo, que exista una relación jurídica o vínculo intersubjetivo, as decir entre personas, una de las cuales está en derecho de exigir el cumplimiento da un deber jurídico. La relación jurídica requiere como elementos constantes, necesarios, un aspecto de poder jurídico y otro, de sujeción jurídica. En la relación jurídica se da una vinculación que si orden jurídico establece entre los sujetos -o partes-, y en virtud de la cual para uno de éstos surge un deber, para el otro sume un poder. Esa vínculo entre personas refiere a un objeto, el cual se halla regulado por una norma jurídica -Constitución Nacional, Le, Acto Administrativos Acto Jurisdiccional, contrato, tratado, etc-. La relación jurídica no nace pues porgeneración or generación espontánea, vuelva y se recaba, existe entre determinado sujeto y el ordenamiento jurídico por intermedio de una norma jurídica. b. El hecho político descrito no desconoció Ocurre que los conceptos de situación jurídica, justo título y derechos adquiridos están íntimamente coaligados.266 4 fic:Laración de voto 92-D-8306 b. 1. La Constitución de 1.886 seiaba

Ocurre que los conceptos de situación jurídica, justo título y derechos adquiridos están íntimamente coaligados.266 4 fic:Laración de voto 92-D-8306 b. 1. La Constitución de 1.886 seiaba en su articulo 52, con respecto al título "De los derechos civiles y garantía sociales" --artículos 16 a 52-, que "Las disposiciones del presente título se incorporarán en el Códino Civil corno titulo preliminar, y no podrán ser alteradas sino por acto reformatorio de la Constitución". Los derechos adquiridos rec,ulados en el artículo 30 de la O .N hacían parte de la renula.ión del Titulo Tercero de la Constitución de 1.886 Así es entonces, que el hecho político c:ef in ido en la nueva Constitución y en cuanto a quienes eran Congresistas para la entrada en viencia de la Carta, solo conservarían esa condición hasta el día anterior al lo. de Diciembre de 1.991, es decir, hasta la entrada en vigencia de la nueva regulación de los conresistas por la constitución de b. 2. No puede afirmarse, y mucho menos aceptarse, que los conceptos de situación jurídica, justo titulo y derecho adquirido, fueron desconocidos con la entrada en viQencia de la Constitución, respecto a quienes -fueron Conresistas en vida de la Constitución de 1.886, en forma inmediata antecedente a la de 1.991.

La situac: :ión jurídica individual o subjetiva es creada por un acto o hecho subjetivo individual , con -fundamento en una situación jurídica general u objetiva dentro de las condiciones previstas en ésta.

La vulneración de los derechos

La situac: :ión jurídica individual o subjetiva es creada por un acto o hecho subjetivo individual , con -fundamento en una situación jurídica general u objetiva dentro de las condiciones previstas en ésta.

La vulneración de los derechos adquiridos, concepto que encierra los relativos a situación jurídica y justo tituic:', no puede cimentarse en el hecho concerniente, a que las situaciones jurídicas no puedan pervivir en viqencia de norma posterior que abole o deroga La norma jurídica que le dio sustento a aquellas. Los derechos adquiridos se desconocen, cuando se da aplicación retroactiva de una norma que esAclaración de voto 92-D-E3306 posterior a cuando la situación jurídica se consolidó. Jurídica corno equivalente al justo título y consolidación corno expresión de derecho adquirido. El derecho adquirido no es pues la subsistencia de una situación jurídica antecedente de una norma nueva sino el derecho intocable nacido con antelación a una norma jurídica nueva; niega pues la retroactividad de una norma, impide la vigencia de la ley hacia el pasado, y prohibe que las situaciones jurídicas favorables puedan desconocerse mientras que la norma jurídica en la cual se fundó tenga vigencia. El derecho adquirido no puede ser desconocido ni vulnerado por ley posterior. No significa entonces que perviva bajo una nueva norma sino, que ésta no pueda afectar hacia cl pasado la situación jurídica La situación jurídica tenida por el seor JAIME RAMIREZ ROJAS como Congresista Suplente de la República era de derecho público "administrativa", en la cual y a diferencia de las situaciones jurídicas "civiles"

La situación jurídica tenida por el seor JAIME RAMIREZ ROJAS como Congresista Suplente de la República era de derecho público "administrativa", en la cual y a diferencia de las situaciones jurídicas "civiles" se caracterizaba por la subordinación de él como sujeto frente al estado. En la situación jurídica "civil", no hay subordinación sirio respeto a la autonomía de la voluntad. Las situaciones administrativas se aplican por imperio mientras las civiles por concierto. Como la Constitución de 1.991 no se aplicó retroactivamente no puede afirmarse que existe una actividad del estado que desconoció las, situaciones adquiridas con justo título en vigencia de la Constitución de 1.9865 o lo que es lo mismo vulneró los derechos adquiridos de los Congresistas que se encontraban en el ejercicio del cargo cuando la nueva carta empezó a regir. La noción de la retroactividad de la ley c.c halla vinculada a la de los derechos adquiridoss pues aunque se trata de conceptos diversos, sólo mediante la operancia de la primera se exterioriza la vulneración de los .segundos.Ac:iaración do voto 92D8306 El problema do los derechos adquiridos no so puede analizar solamente porque vario por vía general la normatividad que ricie ciertas situaciones, pues el poder del estado pera cambiar hacia el futuro la Constitución que lo rige, no tiene barreras. No se dio pues con el hecho po1 itico del aFo 1.991, dao aluno frente al s&or Feisal Mustaf Barbosa 2..- La revocación del mandato por acto jurídico del constituyente derivado, con poder otorgado por el constituyente primario.

del aFo 1.991, dao aluno frente al s&or Feisal Mustaf Barbosa 2..- La revocación del mandato por acto jurídico del constituyente derivado, con poder otorgado por el constituyente primario. Es conocido que en vigencia de la Constitución de 1.986. el mandato conferido a los congresistas no era revocable Por el elector. Y la no revocación tenía como baso jurídica, el m artículo /3 do la Constitución. El mandato como era colectivo o representantivo, no imperativo, siqnifi,c:aba que el mandatario lo era de la nación y no de las personas que habían votado por el elegido; pues la soberanía siendo indivisible se delega en su ejercicio el conjunto de los representantes. (Artículo 105 ibidom) Ese mandato podía si terminar por supuestos de hecho provistos en la ley, y declarados por el estado a través de sus jueces. F:rc: ocurre que con la Constitución de 1.991 que entró a regir el 5 do Julio, nuevo "supremo orden jurídico" se dispuso la revocación del mandato, a quienes estaban de congresistas hasta el día antErior al lo. de Diciembre de 1.991 causada en la delegación que hizo el constituyente primario en una Asamblea Nacional Constituyente. E:i c:onstituyerito primario había decidido croar un orden jurídico nuevo Y dentro del mismo sentó su voluntad de revocar ci mandato.

4. La pérdida de fuerza ejecutoria del actoZ69 7 Aclaración de voto 92-D-8306 jurídico integrado por la voluntad de los electores, y el

revocar ci mandato.

4. La pérdida de fuerza ejecutoria del actoZ69 7 Aclaración de voto 92-D-8306 jurídico integrado por la voluntad de los electores, y el reconocimiento por el estado, ésta que le da oponibilidad.

Es para mi importante aurcoar, que el acto Jurídico así formado al que venimos aludiendo decayó y perdió viqericia • en razón a que desaparecieron los fundamentos de derecho que le daban sustento -Constitución de 1.886razón para que en términos de]. articulo 66 del C.C.A. hubiese perdido toda fuerza ejecutoria. Sabido es que siendo la Carta Política de un pueblo es norma derogatoria de toda disposición que le sea cor,traria no podía tenerse como sobreviviente a la reforma constitucional de 1.991 105 actos del estado de los particulares o de éstos con reconocimiento del estado que le fueses contrarios como es en este caso la elección al seor Jaime Ramírez en calidad de congresista suplente de la República. En los anteriores t'rminos consignó las razones someras que me llevaron a aclarar mi voto a la sentencia que precede.

MiRtA ELENA GIRPL.DO GÓMEZ

Magistrada

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