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TA CUN - 92-d-8307-(15-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-d-8307-(15-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

REVOCATORIA DEL MANDA'ID / DFRECHOS ADQUIRIDOS / RJDER QDNSTITUYENTE

TR 1 BUNL ADfI INI STRT 1 VO DE

CUN1) INIw1ARCA —EECCIOH TERCER— ci€ E:3c::. E) .pti..iri1ia c.lL:I.nr.:! ( 15) c:k mil rovE L: :i. n rc)vE.n t. '•, c:L.I ja t.ro

ç:i.strado Prnn t Dr HECTOR ALVAREZ MELO Rz f -Ex j:xec:i i n t9E)-33O / Dnndri Lc L 1 L E i (\C 1 111AF?TINCIZ tal. t.r.çn:L Le de ley .i.n s JrVe c:aua 1 d e nu 1 ± dd c:.lue 1 irje lo actuado

—Se p&.a a ic la• ei:c:::ií5rt cl reç::arac::ión c:Ii.r:ct.a .in.ic::ió el sePc:jr 1)tIEI... F.EIOS MARi 1 NEZ c:on Ira 1 a. N.iac.tón -Gobierno Na c::iona 1 con el f iii

la C)U SE pr du.. :i dec: 1 arar: i en ES y ç.:cndar as a Clue se re r :Lere i. a cieínanda

ANTECEDENTES F: r.) I:1cr 1.:? r (Ti •?c. i U d a í Cfl U 1. . .i UL. i. en tea

se re r :Lere i. a cieínanda

ANTECEDENTES F: r.) I:1cr 1.:? r (Ti •?c. i U d a í Cfl U 1. . .i UL. i. en tea pr 4:r - .i. c:ri :• j: 1 cJ .; 1 "PRIMERA ue LA NACION Colombiana (Gobierno Nacional) ea rsí.:)(::lnaaLL :• da tcc:ioa lea par :.ic:.ic.'s ma ter .i. ai. ea y uora .........au V r :Á. J o: mi ma...............82:07 el desconocimiento que de 51.15 derechos hizo 1 i ASAMBLEA CONSTITUCIONAL, al revocarle, por media del artículo lo transitorio, el mandato que le , había ot.era::ie el pueblo al ocupar la curul de Sonador durante el período Constitucional comprendido dentro del lapso 1990-1994. "SEGUNDA Cite c:c:rrlc:) consecuencia de :La anterior dec:].erac::.iór] • se c:c:i"cione e la entidad demandada a pagar e rni mancianLe t.o::ic',s las asignaciones dejadas de devengar leLa la finalización del Período Constitucional correspondiente, le mismo que las primas aumentes bonificaciones y demás emolumentos salariales y pres'Lac:s.iena les dejadas de percibir a través de la irregular actitud de la

Asamblea Constitucional. TERCERA Que se disponga que para todos los efectos ri.ar.ta:Les y prestacione les • no ha existido solución de continuidad entre el momento

percibir a través de la irregular actitud de la Asamblea Constitucional. TERCERA Que se disponga que para todos los efectos ri.ar.ta:Les y prestacione les • no ha existido solución de continuidad entre el momento en que se revocó el mandato popular y cal día de le terminación de l Período Constitucional., CUARTA Que para el cumplimiento riel fallo • se da aplicación ¿a los estai:siiec ..c:ti:: en los artículos 177 y 178 del C.C.A. Como hechos, fundamento de las pretensi ones , narra 1 a demencia 11 .1, Con fecha once (11) de Marzo de 1990, se realizaron can el país las elecciones de Parlamentarios para cubrir el poniente Constitucional c::omr:irenciicie entro el 20 de Julio de 1990 y 1994 Lr' dicho certamen electoral el Doctor DANIEL PALACIOS MARTINEZ, fue elegido como Sonadorde la República por la Circ::t.tnis;:::r":i.pc::ión E:leç::tc:i»al del Departamento ci e :i. Chacó. El mencionado acto electoral se llevó a cabo crin la c:u :i. c:i ae:i esa observancia c:ie lo dispuesto por ].c::r; artículos 171 y siguientes de la Constitución Nacional y ajustándose en todo a lo [:ii"oce.p tuerto por e]. Decreto 2241 de 1986 y demás normas complementarias, '"e a án por la cual el Consejo Nacional Electoral los expidió la correspondiente credencial parlamentaria y el acto electoral 'tu':::: confirmado ei't todas sus partes por e]. H. Consejo

complementarias, '"e a án por la cual el Consejo Nacional Electoral los expidió la correspondiente credencial parlamentaria y el acto electoral 'tu':::: confirmado ei't todas sus partes por e]. H. Consejo de Estado (anexo fotocopia credencial). 2 En c:Diecwaanc:La c:io lo entcar:i.or, a partir dra], di.cacii"ii,teve 19) de Julio do 1990 el Doctor DANIELEx p 8307) PALACIOS MART 1 NEZ ingresó e ocupar su marrespondiente :::c.rc. 1 i::ciric:) Smnador c;iii 1 República, sin ,que se lo presentara para ello a' 1 mas mín imo inconveniente de orden Constitucional o logal Pero resulta c: u e p o r aquella ó c:,rs: • el Estado Colombiano comenzaba e atravesar por una situación cie crisis inst.it.uca.orial sin precedentes en le historia c.lr.1 pa:Ls la autoridad se venía deteriorando aumentaba constantemente 01 ci Es?SEsJ l'OPO adm:Ln.Lstret:Lvo • a diario SET recrudecía la violencia progresivamente c::rocs:ia e]. desempleo y todo e' ....Lo se traducía en descontento nac:.ione]. >' en reacción contra el sistema da Gobierno da turno !, piirzl calmar las manifestaciones teciones cia inconformidad, TOMO LA INICIATIVA de proponerlo el pueblo una Asamblea Nacional Constitucional (sic:) pues según d! 1 ., el ora.cian de todos los malos que venía afligiendo a la Nación radicaba en la ci esue te

TOMO LA INICIATIVA de proponerlo el pueblo una Asamblea Nacional Constitucional (sic:) pues según d! 1 ., el ora.cian de todos los malos que venía afligiendo a la Nación radicaba en la ci esue te Constitución que nos gobernaba. Era la Cone ti turión cia 1986 y no a). Gobierno la cause de la desazón socia; sus normas y principios ye no se acompasaban con las múltiples exigencias da las convulsionadas épocas mc:jcier»nes "4 En desarrollo de lo anterior, el Gobierno Nacional se amj:iePio en con rs si.. en ti. za r" al pueblo cia la necesidad cia acoger favorablemente su salvadora iniciativa. Parr.:i como la anterior Constitución no autorizaba, sino que artes bien, prohibía hacer reformas constitucionales utilizando al sistema piob:i.scsL'Lar"ii::u (artículo 218 c.. N anterior) entonces se optó p::lr emplear e]. artículo 121 de la C.N. que revestía al. F'r"esidEiI"i'Le cia ].a República de facultades extraordinarias [:)er'e convertirse en roo]. E?c:i:i.rs; 1 adc:ii' •, c::Liandc:m cs•x.'i.si.i.ar"a mine situación da "Conmoción Interior" (1Sí pues, en uso cia tales atribuciones ':v aprovechando las circunstancias de que para entonces avecinaban las € i cc: ci on as para elegir Presidente de la República, 21 l3csb:cernc Nacional prc:rF si. rl. ó el I)ecsra't::' de ORDEN PUBLICO No

que para entonces avecinaban las € i cc: ci on as para elegir Presidente de la República, 21 l3csb:cernc Nacional prc:rF si. rl. ó el I)ecsra't::' de ORDEN PUBLICO No 927 de 1990 1 y por mcsxs:lio de él dispuso "Artículo lo..- Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, la organización electoral procederá a adoptar todas las medidas conducentes a contabilizar los votos que se produzcan en la fecha de las elecciones presidenciales de 1990, en torno a la posibilidad de integrar una ASAMBLEA CON ST 1 TUC 1 ONAL" "Artículo 2o..— La tarjeta electoral que contabilizará la organización electoral tendrá elsiguiente texto "Para fortalecer la democracia participativa, Vota por la convocatoria a una ASAMBLEA CONSTITUCIONAL con representación de las fuerzas sociales, políticas y regionales de la Nación, integrada democrática y popularmente PARA REFORMAR LA

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA?

SI NO "Articulo 3o— El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias Dado en Bogotá, D.E.. a 3 de Mayo de 1990" "De Lo anterior se desprendo: 8 . Por medio del Decreto 927 de 1990 transitorio, el Gobierno convocó a. plebiscito popular que es :i.a respi.test. a que da mayoría del cuerpo e].ectoral a una consulta que se le formula respecto a ciertas medidas de carácter trascendental para la Nación y

transitorio, el Gobierno convocó a. plebiscito popular que es :i.a respi.test. a que da mayoría del cuerpo e].ectoral a una consulta que se le formula respecto a ciertas medidas de carácter trascendental para la Nación y para las cuales se cree necesario a c: e r intervenir ci:i.rect.amente la voluntad de]. pueblo" ( Sánchez V.i.amc:n te, Manual de Derecho Política, página 48) b. El objeto de c:i.ic:hc: p:k.b.i.c::i.Lc:i nc:) fue otro que el obtener el voto favorable de la mayoría del pueblo elector pa ra que el Gobierno Nac:.Lc:nal pudiera convocar a una "Asamblea Constitucional". Realizadas Las precitadas elecciones; plebiscitarias, la consulta popular no Tuca aprobada por .a (T1:lfOI'"ia del cuerpo .a1cL:LuIcJ.., como se exige para el caso, sino que can su favor se manifestó una ínfima minoría.,La Votación afirmativa escasamen te pasó de los cinco millones de vot.c:xa c::uardc:i e] caudal electoral capacitado para manifestar su voluntad era de 20.131.165 ciudadanos, es decir, que escasamente una tercera parte del electorado estaba de acuerda en facultar al Gobierno Nacional para convocar a la Asamblea Constitucional ( anexo c:ei........í. f :i. cac::ii5n do la Registraduria Nacional del Estado Civil sobre cédulas vigentes a la fecha). E-ii sanH E dci ci. ca . el

Constitucional ( anexo c:ei........í. f :i. cac::ii5n do la Registraduria Nacional del Estado Civil sobre cédulas vigentes a la fecha). E-ii sanH E dci ci. ca . el plebiscito lo había sido aprobado, pues c:c::'mo se dijo, era entiendo por plebiscito La respuesta que da la MAYOR lA DEL CUERPO ELECTORAL a una consulta que se la formula", xii respuesta que twa ostensihlomonte minoritaria.,ic: obstante lo anterior • y por aquellas casas que suceden en nuestro país, el Gobierno Nacional se consideró plenamente autorizado por los resultados an'Lari.c:ir'as '/volvió a utilizar como crfTtOd'i el artículo 121 de la Carta Fundamental y profirió el Decreto 1926 de agosto 24 de 1.990 por el cual, procedió e convocar y reglamentar l e a 1 ecc:ión y competencia de la mencionada Asamblea Constitucional. Dijo el artículo lo del ciecratc:' en mcn cibtt Mientras subsiste turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional, la organización electoral procederá a adoptar todas las medidas conducentes a contabilizar los votos que emitan el 9 de diciembre de 19905 para que los ciudadanos tengan la posibilidad de convocar e integrar una ASAMBLEA CONSTITUCIONAL." (El resaltado ajeno al texto). Al tenor de lo anterior Es absolutamente claro, que la convocatoria se hizo para integrar una Asamblea Constitucional y no para conformar una Asamblea Nacional Constituyente gua no es lo

resaltado ajeno al texto). Al tenor de lo anterior Es absolutamente claro, que la convocatoria se hizo para integrar una Asamblea Constitucional y no para conformar una Asamblea Nacional Constituyente gua no es lo mismo. pL.tcc?s mientras la primera ai.á condicionada en su competencia por el acto de convocatoria y por la Constitución precedente, la segunda goza do soberanía, la cual la faculta pera modificar y eón abolir si ordenamiento jurídico positivo., sin llegar desde luego e desconocer ni a vulnerar los derechos inalienables do la persona humane como mccc adelante L O ci O (TIC) 5 t. Y• ¿1 r c

5. Elegidos cia conformidad los miembros integrantes de la Asamblea Occo. 1:it.uc:i.c:ne1 ésta se instaló el 5 de febrero de 1991, sactúri Lo previsto por el artículo 2 del Decreto 1926 del 24 de agosto de 1990. Muchos c:io ellos desconocían casi. por completo el contenido y alcance ci o las normas do ese código fundamental que se proponían entrar a reformar. Sinorni:cer go. contrariando el ámbito do competencia trazado por los actos da c:orivoc:atoria empezaron st...tarea reformadora i:cr c::i ecl erar que le Asamblea era soberana y que como tal carecía de limite a].ciL.uto en el ejercicio de sus Posición ésta completamente equivocada, que dio oportunidad :i.ciad e a].qLtnos grupos políticas para utilizar 1 a asamblea como herramienta útil pa re

limite a].ciL.uto en el ejercicio de sus Posición ésta completamente equivocada, que dio oportunidad :i.ciad e a].qLtnos grupos políticas para utilizar 1 a asamblea como herramienta útil pa re conquistar en provecho propio p rOyan das y posiciones dentro del poder del Estado. Entre estos últimos rbJcct..i.voe, qcÁc•c nade tenían que ver con ].as funciones propias de la Asamblea, ósta hizo uso desu arrogante soberanía para( c:.()'' desintegrar a urjo de tacio como la era :f:i.c) como nada o arbitrariedad los :r54roo constituidos do]. el Congreso de la República nadie .i. :1 5. a justificar ' 1.c::C1 Asamblea Constitucional c1:it.ó entonces pcii' iniciar una injustificada c:afrfJ:Do' o de desprestigio cc:rit:.r-o los :Dorlarrlcntor:ic:)s que recientemente habían sido nombrados pci r el pueblo !, para luego si proceder a o....cienar la ro' c::c:.aLc::r15 ci e 1. mandato parlamentario ( artí CLI lo lo transitorio de la CN nueva) y La convocatoria o unas nuevas elecciones, r•::n las cuales las delegatarias tendrían la oportunidad ci e tener acceso o las c:urules (artículo 3o transitorio de la C..N Nueva) No cii otra o .......o se explica o 1. hecho de c:j u a so hubieran atropellado tan ostensiblemente las

c:urules (artículo 3o transitorio de la C..N Nueva) No cii otra o .......o se explica o 1. hecho de c:j u a so hubieran atropellado tan ostensiblemente las garantías constitucionales con el sólo propósito,, no de reformar la Constitución Nacional, sino de cambiar LIflOS parlamentarios cii ejercicio de sus funciones por otros que no lo estaban. La Asamblea Nacional fue convocada .i.n.cc::coL:ivo c:iei. Gobierno N.Ikc::sccjnol (artículo 57 de la C.N antigua) para "reformar la Constitución Política de Colombia" soL;::' cro, para actualizar la normatividad constitucional que regia 01 E::strc:Ic:i y no para crear situaciones c:ie hecha como la que quedó atrás relatada Se ha ¿:irciLii(::i0 c:juc :Lc:is actor de la Asamblea se apoyan cii la soberanía popular y que por ello todas o....o decisiones tenían plena validez y que la Asamblea Constitucional no tenía límite ¿icLLnrD en el ejercicio de sus funciones, lo cual entrada un craso error por dos ''ozonos Porque la Asamblea Constitucional, como to 1 debla reducir su tarea únicamente a hacer o introducir las reformas s&a Ladas o preestablecidas en la c::c::r"vcic::stciria hecha por media del Decreto 927 de 1990 que contenía la agenda aprobada por el pueblo y 1:: F'orc:iuc' así hubiera sido qi_is el Pr»r;;i.d€ritr de la República y sus Ministros, estos es e].

media del Decreto 927 de 1990 que contenía la agenda aprobada por el pueblo y 1:: F'orc:iuc' así hubiera sido qi_is el Pr»r;;i.d€ritr de la República y sus Ministros, estos es e]. Gobierno Nacional, rin hu.u.i.óscs: convocado Si; una Asamblea Constitucional, sino a una Asamblea Nacional Constituyente, ésta hubiera gozado de soberanía para mod i ficar todas las rio ruiss do'l ordenamiento jurídicc cio; orden positivo peo;:) oc' manero al:,a..i,i'";a h',,.tbj_sr'r; p;DJ .:_do desconocer Isis derechos inalienables de la persona humana, los cuales universalmente se respetan come invulnerables. Entre ellos encuentran precisamente " los derechos adquiridos" chi: las cuales aro titular mo cd ardan tic; • ;:ntanc:icD la Asamblea Constitucional optó por modificar el periodo de Ii. os(E.xp.8307) parlamentarios que estaban en ejercicio.

7. La Asamblea Constitucional tenía conciencia de que todo lo anterior era así. Prueba de al i ja es el i"ec:hca de que can el artículo 5o de la Nueva Carta Fundamental, se dispuso "El Estado reconoce - la primacía de los derechos inalienables de la personar" (c::ob,. ar...í.c:aJ.o 94 C.,N) Y luego el referirse al derecho de Sics derechos adquiridos (artículo 30 resolvió trasladar cal artículo redactado y lo acomodó tal cual articulado de la n ucava Constitución.

Y luego el referirse al derecho de Sics derechos adquiridos (artículo 30 resolvió trasladar cal artículo redactado y lo acomodó tal cual articulado de la n ucava Constitución. Si]. artículo c:jusc:ló así propiedad y ; C N anterior) c:oT,ca estaba dsr'rLro dci "Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.. .: (ver artículo ::2 CN.I) Aparece entonces como algo inexplicable e ¡lógico e l hacho que después cia haber co nsagrado como anal ienab les tales derechos y principios universales, la Asamblea Constitucional haya terminado vulnerándolos flagrantemente, por medio del artículo lo transitorio de la nueva Constitución al, cual, ci iri:a::'r"a Convócase a elecciones generales del congreso de la república para el 27 de octubre de 1991 El congreso así elegido, tendrá el período que termina el 19 de Julio de 1994. La registraduría del Estado Civil abrirá un período de inscripción de cédulas de ciudadanía." Es a t.oc:Iar; luces clara civa el ricscc::t"oc:cai' al derecha que los parlamentarios tenían a permanecer en el ejercicio do srio c:arcjoo oca extralimitó en ejercicio do SUS funciones, y vulneró c':':r'forma pordemás ostensible ].os mismos derechos inalienables que ale había consagrado con tanto cola can la Carta Fundamental

en el ejercicio do srio c:arcjoo oca extralimitó en ejercicio do SUS funciones, y vulneró c':':r'forma pordemás ostensible ].os mismos derechos inalienables que ale había consagrado con tanto cola can la Carta Fundamental 8 Es'L,ít antijurídica o inexplicable ac::ti.t.Ltc:1 c:tra la Asamblea Constitucional, lesionó intereses da os particulares que c::iober' sor indemnizados. El perjuicio o daíb:j sufrido por 'ni patrocinado se 'Lr'ac:iuc::e en la pérdida de las asicjr»ac':.ioraos queS (Exp8:307) Lonja derecha a percibir desde el momento en que se produjo el recorte del período y hasta cuando ?Ste debía terminar, e igualmente las primas bonificaciones y dcínós ema Lumen Los asignados al cargo., De otra parte,os claro c u e la r ev o c:: t. c: r i. a ci o 1 mandato a los parlamentarios por parte de 10 Ásarrib].ca c:Orst.itUcLiorai. estuvo precedida [::'or una cI;p:i.aciacia m:::.\rlI::)aPa do agravias lanzados contra las ::ersc:irmac; de los congresistas. Desde claveros ángulos s o les exhibió como autores Ci e 1 manejo ¡legal de los dineros públicos; como trafi.cantes de :i.nfluencias poro obtener beneficios personales o c:le amigos; sc:'mc) defraudadores de La confianza de SUS electores; como ar.tmaxn t. la; tas y manipuladores de empleos, en1re otras :1mpu1.ac::.1.enes

o c:le amigos; sc:'mc) defraudadores de La confianza de SUS electores; como ar.tmaxn t. la; tas y manipuladores de empleos, en1re otras :1mpu1.ac::.1.enes La d .icin:i.dad do la persona humana y lo ].oy establece qtie esta clase de imputaciones deben ventilarse mediante un debido proceso en el cual el sindicado pueda ejercer cal derecho de lo legítima defensa y ser vencido can juicio En el caso que nos ocupa esto no tus así. A mi mondan te se lo revocó el mandato sin haberle dado oportunidad de demostrar su inocencia. El doFto moral causado es ostensiblemente clara, se lastimó a una sociedad que lo entregó su respaldo; se causó dolor moral a una familia esclarecida: SE truncó injustamente uno carrera par 1 amman tarjo y se j.c arrebató una altísima categoría pública, con la cual podía hacer mucho bien a su Departamento ..1 País. Consideraci on es estas que deberán Soltenidas er tenidas en cuenta para efecto do graduar mal daca moral. 9 la presente demanda se dirige sim primer Jugar contra lo Nación porque la Asamblea Nacional ejercía directamente Una delegación del pLmebic:i de].

Estado. Y can secim..mndc: m Jugar, contra e]. Gobierno Nacional porque fue el seMor Presidente ci e 1 a República, con la firma de todos sus Ministros

(articulo 121) cl m::iumx tomó la iniciativa crie convocar a plebiscito ( Decreto No. 927 de 1990) y luego convocar y organizar el funcionamiento do

República, con la firma de todos sus Ministros (articulo 121) cl m::iumx tomó la iniciativa crie convocar a plebiscito ( Decreto No. 927 de 1990) y luego convocar y organizar el funcionamiento do tal Asamblea Constitucional ( Decreto 1926 de 1990). Como fundamentos de derecho sostiene la demanda i::iL.tc

1. La AsaiuLmLoo Constitucional al rcavc.ac::ar - el período delos parlamentarios a través c:Iei arLi.c::u.Lo lo t.rri.j.t.cric: de la actual Constitución c:sccincic::i.ó el contei:Lc:ici del mandato c:i1.te lo había c::cjnfer:1.c:io el put 1 u por medio del acto electoral plebiscitario del 3 de mayo c:ie 1991 est.iei:ia limitado a actualizar las normas de la Constitución anterior, sin autorizar el arrebatar a los congresistas elegidos 1 di.ira que Se les l'iel:i:La otorgado, por lo ct..iel incurrió en ¿dJL(So dei. poder.

2. L..::t Asamblea Ci:iIist.1t.Lkc::.ion:1 c:cirivcc:ac:ia para reformar« la Constitución vigente, extralimitó el ejercicio do IF;LLs fC.iuic::i.cjrIE; al c:c::tiiI';s c:is: asuntos Chis? liC) 1e competían (Decreto 927 ci€ 199 0) ::ornci los ordenados por media de los artículos '1 transitorios,,

competían (Decreto 927 ci€ 199 0) ::ornci los ordenados por media de los artículos '1 transitorios,, (:i€L?c:olloc::i.s?ncjci derechos ztc:iqLLir:i.dc)s y r(€?c:cir:cDc:i.dou con anterioridad [:Jc:)r el propio pueblo al modificar el. período de cuatro amos establecido para los parlamentarios por los ev.....íc:ulos 95 y 101 de' le Constitución antigua, que no fueron reformados ya que el artículo 132 del nueva ordenamiento consagra al mismo SiflO i:Ds?r:1.:ido

3. L..isi Asanii:::'lee Constitucional gozaba de i.t soberanía con la que la hab :i. ¿i revestido el pueblo, pero su capacidad no era absoluta ni omnipotente como pera desconocer derechos inalienables, como lo hizo a]. revocar e]. merciet.o parlamentario (artículos lé) . 17 20 .3(1 95 y 101 de la constitución antigua) La Asamblea Constitucional al desconocer la elección de los parlamentarios he c ha para el período 1990-199/1quebrantó 90....1994 qctei:irerl1á flagrantemente e a. ri c. a. ra si. o general i::i e 1. e a. r y si:. r o e c: c. si. y st. ci e i:.i de la ley, especialmente c:i e disposiciones constitucionales ¡artículo 49 ChE? le ley 153 de 1887), porque las nuevas normas no puedo-¡

a. r y si:. r o e c: c. si. y st. ci e i:.i de la ley, especialmente c:i e disposiciones constitucionales ¡artículo 49 ChE? le ley 153 de 1887), porque las nuevas normas no puedo-¡ aplicarse st hechos c: situaciones c::'i.::.tkIst.cIzt:: ETri el pasada1(1 (Emp.8307) y los parlamentarios elegidos (.?rar titulares de un dorec:ho invulnerable que al ser desconocido da lugar a c]t_tr.: ÇE? i.ric:iTUa:i.CEcil J.crc perjuicios cc:asiC:)f1a(iCJs En sustento de sus apreciaciones se hacen ci .i. versas citas de carácter cic:ic:tr:Lriai'io LA IMPUGNACION El auto admi sor i.ci de la demanda fue legalmente , notificado a]. s&or Ministro de Gobierno a través do]. funcionario delegado para tales efectos (Folio i. quien confirió poder a profesional del derecho para la representación judicial da la administración,, La demanda fue contestada en forma ::iIc).una oponiéndose a la prosperidad csr las pret.ersi.ones, j..car cuanto 0 11 los c:tc:., de la constituyente son jurídica y constitucionalmente i.c:Jc:)a y no "irregulares" como lo pretendo hc:e r ver el demandante y, por otra parte, actos rio la Asamblea Constitucional no están sometidos a control jurisdiccional alguno por definición constitucional y 11 1 21 acto que tuvo como consecuencia la llamada "Revocatoria del. Mandato lo

actos rio la Asamblea Constitucional no están sometidos a control jurisdiccional alguno por definición constitucional y 11 1 21 acto que tuvo como consecuencia la llamada "Revocatoria del. Mandato lo generó soberanamente el pueblo colombiano o constituyente 1:::ui.T':1.ca (:ca(nc) actitud ¡:icvfcac::ta y jurídicamente válida." Sobre las hechos se solicita su çaruoba En relación con el aspecto jurídico sostiene que i.c:as actos de la Asamblea Constitucional tienen su suparte en el Constituyente Primario q'..ae ro puede ser limitado:LI (E•:>8307) c:cimo lo reconoció el gobierno de Ja i:pr.)c:a y la CorteSuprema orLe St..:&:me de justicia por Jo c:sual ro tienen asidero las afirmaciones en el sentido c:ILIC se produjo ¿3b050 del i:uccIer o se violaron derechos ac:ic:ic.c:i.ridcis La decisión c:le la Asamblea Nacional Constituyente, que se discute, tiene sin duda una justificación definitiva Elegida directamente por el pueblo, recibiría toda su soberanía do este Constituyente Frimario, quien la investiría de plenos poderes pera un poder ospecíf ico . Es. o sin duda revistió toda su gestión de una L..Eo]:TIMID(D, que nadie osaría controvertir, pues cualquier nuevo ordenamiento que surgiera de su seno seria producto de un mandato fresco, ampl ia >'

contundente, RECIBIDO DIRECTAMENTE DEL.. PUEBLO

COLOMBIANO.

cualquier nuevo ordenamiento que surgiera de su seno seria producto de un mandato fresco, ampl ia >'

contundente, RECIBIDO DIRECTAMENTE DEL.. PUEBLO

COLOMBIANO.

De otra parte la c: i u e parece u ri a novedad y hasta ese entonces una exótica manera de expedir una nueva Carta Constitucional, he sido cm expediente utilizado varias

veces en la historia de Republicana dc'sl. País, incluso en los tsi.Empos da Simón Eco 1 ivar . DOI;C:Ie la reunión cs:ie los fundadores de la República en Có cute en 1321, con los nombres csle Asambleas, Convenciones, Consejos o Congresos, las rnis trascendentales Carter.; Políticas de la Na c ión, se han elaborado en 1830, 1832, 1863 y 5.886 por Asam bleas Naci onales Constituyen tes , es pee ja 1 'non te reunidas para ejecutar la voluntad del poder primario.'' Si. observamos el espíritu que conllevó a tomar -s.c::nar la 1a decisión por parte del Constituyente Primario vemos como hubo ...tn elemento lii5h5jjCO ( que es básico pera interpretar las leyes y la jurisprudencia ) cc:xno fueron les csc:iccdsLcsloncr; sociales y juridicas existentes en la época en q ue emergió la nueva Constitución Política.. También existió un elemento sistemática, es dec ir , que tUVO por objeto 01 estudio del lazo si.nt: mo que unía las Instituciones y a coordinación para que ea dictarannuevas Leyes une vez naciere e la vicie jurídica la nueva Constitución Prueba de lo anterior, es c:ue

tUVO por objeto 01 estudio del lazo si.nt: mo que unía las Instituciones y a coordinación para que ea dictarannuevas Leyes une vez naciere e la vicie jurídica la nueva Constitución Prueba de lo anterior, es c:ue Asambleas Nec: ional Con stituy en çdc Por esta razón no tiene sentido solicitar una .incic:'mni.ac::.1.ór contra el Estecic: Colombiano cuando la Corte Suprema c::le Jt..ti::i.c::i.a ye se había i:Dt:::'l"..u:::I.clJ sr' esc ceso concreto y además la Nueva Const itución Política en los Artículos iI'en5.itc:)r"ios .1 y 3 d( -....' obligatorio cumplimiento ordenaban una nueva Elección 3efa 1 ar entonces, que c:Ie ahí emergid ui'e desviación de poder o un 'cieo' con '"cte el respeto que merecen LOS demandantes sería per''rii.'L:,:i.r" ir contra le c:Or;t1'LUcior'l.ic:PJ de Las Normas y de la 3ur±st::ructer'c:i.a m:Lsrne que precedió a la Asamblea Nacional Constituyente, pera SL.k legitimidad rcir último propone la excepción de ineptitud de le cie'mar'c:ie por falta de requerimientos formales porque no explica e 1 concepto de la violación de las normasci un se citar cono ...'unc:leiriento • e inexistencia del c:ier"eci'io y oposición e la condena de la Nación (folios 48 e 72)

AUDIENCIA DE CONCILIACION

se citar cono ...'unc:leiriento • e inexistencia del c:ier"eci'io y oposición e la condena de la Nación (folios 48 e 72) AUDIENCIA DE CONCILIACION L.Jre. ''c::. F1'c:t.:i.:tr; las pruebas, en aplicaciónde]. artículo £: cick tc:re.1::.:D 2651 de :Lc?i .....reglamentado por -- el or e1 Dec 171reto 7 .1. de 199a - se citó a las partes conciliación,,( iE> 3::;ci7 Lo audiencia respectiva se realizó el 23 de Junio ci 1994 sin que se lograra acuerdo alguno por cuanto la parte demandada manifestó no tener ánimo conci liatorio (Folio 17) LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION i.T::r auto del 8 c:ie Julio dci: 1994 se dio tras:I.ac:ic: a las portes y al seMor agente d e 1 Ministerio PC.Tb3.1co J:Doro que presentaran sus al ec a tos Da tal facultad IDI c: . o ron uso la actora y el Ministerio Público. a.) La parte demandan te hace una síntesis do la demando e i nsiste en que la Asamblea constitucional extrali m itó sus funciones, violando derechos adquiridos de los parlamentarios que habían sido elegidos por el pueblo :::ar0 el período 1990-1994, al despojarlos de tal calidad (folios 1:12 a 1.20). b.) t:i t.or Procurador Noveno s•ru :Lc, Judicial lecjcD de

:::ar0 el período 1990-1994, al despojarlos de tal calidad (folios 1:12 a 1.20). b.) t:i t.or Procurador Noveno s•ru :Lc, Judicial lecjcD de hacer un análisis de loo antecedentes de la Asamblea c:::orDst.2.LUC.::iorlOi y :Lc:s poderes de lo misma. concluyo CIL.te En el curso c:ic la historia política, o mcnc.tdo la que un dio fue legítimo se torna ¡ legítimo, pierdo su nec:cs.ic:iaci su razón de ser,, ;j carácter, institucional,, y el puesto de 1....i ;i.rst.:it.u_...i.onol c:Iuc agoniza es ocupado por otra realidad n ueva y viable; pací fi camente, si lo viejo ES lo bastante justa para resignarse a morir sir¡ lucha; pcsiv ].a fuerza, si se c:ponu.su a eso nec:cs:i.ciac: De 1 manera que los preceptos que definen el derecho c:Í ue ha de imponerse en el funcionamiento de 10 admi n istración públ i ca, exp resan, en un momento político determ inado, la rela ci ón de fue rzas enconfl icto la concepción dominante a cerca de la organización y de l as funciones de! Estado c::c:,mc:j ciaran Le de la cohesión social. '1 los hechos que €? derivan de situaciónosa política de equilibrio corresponden a actosci e:: 1 Poder Soberano c:I e 3. Es tado que rc:i comprometen 51.1 responsabilidad patrimonial, e::frlo

situaciónosa política de equilibrio corresponden a actosci e:: 1 Poder Soberano c:I e 3. Es tado que rc:i comprometen 51.1 responsabilidad patrimonial, e::frlo ocurre en E1 evento sub - !¡te L.c! c:c::'ri la revocatoria del mandato, J::lor parte de la Asamblea Nacional. C;cmt:.i. Luyen te, a los Congresistas elegidos $::)ar..1 al. pei'ioc:ic: 1990-1994,, (Folio 121 a 1.25) LAS PRUEBAS APORTADAS Al proceso se a ll egaran los siguientes rnci :Lo.; de prueba, en lo :)I't.i.ric1?rt.e Fotocopia autántic a e:lc la credencial expedida .ejr c)1 Consejo rac:...c:3ruc]. (:3.?c:t.cra:i. a Daniel T:a1 c::.ic:j.e Martini Martinez, (•fi la cual consta tB ci_.. e::' 1. e c: c::i. ón como SenadorPrincipal en cio :::..jF..jÇ:.F.)l ::)e::'r la Circunscripci6n E•:1Ec::Lr:(i. clec]. Chocó r)rc e]. i::lecri.ç1cieJ :I.99

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